RESOLUCION preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de tuercas de acero al carbón, negras o recubiertas, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Viernes 05 de marzo de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUERCAS DE ACERO AL CARBON, NEGRAS O RECUBIERTAS, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7318.16.03 Y 7318.16.04 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 01/08, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (“la Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

1. El 7 de enero de 2008 Prottsa, S.A. de C.V. (Prottsa o la Solicitante), solicitó el inicio de la investigación antidumping contra las importaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas (tuercas o tuercas de acero), originarias de China, independientemente del país de procedencia.

2. La Secretaría estableció como periodo investigado del 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre
de 2008.

Empresa Solicitante

3. Prottsa es una empresa constituida conforme a las leyes de México. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones Oriente 233 Número 91, Colonia Agrícola Oriental, Delegación Iztacalco, C.P. 08500, México, D.F. Su actividad principal es la fabricación de tornillería y tuercas.

4. Para los efectos del artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), la Solicitante afirma que de octubre de 2006 a septiembre de 2007 representó más del 50 por ciento de la producción nacional de tuercas, de acuerdo con datos de la Asociación Nacional de Fabricantes de Sujeciones Mecánicas, A.C. (ANFSM), la cual es miembro de la Confederación de Cámaras Industriales (CCI).

Información sobre el producto

A. Descripción general del producto

5. La mercancía objeto de análisis es una pieza de acero al carbón en grados que van desde 1008 hasta 1045, con grados de dureza de 2, 5, 8 y 2 H. Tiene forma hexagonal o cuadrada y diferentes dimensiones, con una perforación en el centro de distintos diámetros (hasta 1½ pulgadas), con cuerda interna. Puede presentar o no un recubrimiento metálico, por lo que en ocasiones se les denomina tuercas de acero recubiertas de metal o negras, según sea el caso. Prottsa señala que este producto es un commodity que se conoce de forma genérica como tuerca de acero. Su propósito, junto con un tornillo o pieza roscada, es sujetar o apretar dos cuerpos en una posición definida.

6. De acuerdo con la Solicitante y las empresas importadoras comparecientes, tanto las tuercas de origen chino como las de fabricación nacional tienen prácticamente las mismas características físicas y especificaciones técnicas, y unos y otras se destinan a los mismos mercados y consumidores. La similitud entre los productos encuentra sustento en: (i) catálogos de la mercancía nacional y de productos de empresas chinas; (ii) pedimentos físicos de importación y facturas de venta; (iii) muestras físicas de ambas mercancías en dimensiones de ¼, ½, ⅝, ¾ y ⅞ de pulgada de diámetro de perforación, con roscado interior, y (iv) análisis de muestras de tuercas nacionales y chinas que la Solicitante efectuó en su laboratorio de pruebas.

7. De esta información se aprecia que el producto de Prottsa y el originario de China presentan características semejantes en cuanto a forma (hexagonales o cuadradas), norma de fabricación
(ANSI-B18.2.2), grado del acero (por ejemplo, 1008), grado de dureza (2, 5 y 2H) y diámetro de la perforación central (entre ¼ y 1½ pulgadas), o bien en cuanto al terminado de las tuercas (suelen ser negras o recubiertas de metal).

B. Clasificación y régimen arancelario

8. Las tuercas de acero objeto de investigación se clasifican en las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). La unidad de medida es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en piezas. La descripción de estas fracciones arancelarias es la siguiente:

Clasificación arancelaria

Descripción

 

Partida 7318

Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) y artículos similares, de fundición, hierro o acero.

Subpartida de primer nivel

- Artículos roscados:

Subpartida de segundo nivel 7318.16

-- Tuercas.

7318.16.03

De diámetro interior inferior o igual a 15.9 mm (5/8 pulgada), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.16.01 y 7318.16.02.

7318.16.04

De diámetro interior superior a 15.9 mm (5/8 pulgada) pero inferior o igual a 38.1 mm (1½ pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.16.01 y 7318.16.02.

 

9. Las importaciones que se efectúan al amparo de los tratados de libre comercio que México ha suscrito están libres de arancel, salvo las provenientes de Japón, que se sujetan a un arancel ad valorem de 9 por ciento. Las originarias de los demás países, incluido China, están sujetas a 10 por ciento de arancel.

C. Normas

10. De acuerdo con la información del expediente administrativo, las tuercas objeto de investigación se fabrican comúnmente conforme a las normas SAE J995, ASTM A 563, ASTM A194/A194M, ANSI-B18.2.2 y DIN 934. Prottsa proporcionó copia de las partes relevantes de estas normas, salvo la última. Precisó que dichas normas establecen las especificaciones y características de las tuercas, el grado del acero, las dimensiones entre sus caras, el grosor y el diámetro de las mercancías investigadas.

D. Proceso productivo

11. De acuerdo con la Solicitante, los insumos para fabricar las tuercas de acero (tanto nacionales como las originarias de China) son barras o alambrón de acero al carbón en diferentes aleaciones y grados, y otros metales para recubrirlas, por ejemplo zinc (el más común), níquel, cromo y cobre. Las tuercas se fabrican mediante la forja en caliente o en frío. Estos procesos son similares y ni uno ni otro le confiere al producto diferencias estructurales o en sus características.

12. Mediante la forja en caliente se lleva el acero al carbón a una temperatura de 1,300 grados centígrados para darle la forma y la especificación requerida. En la forja en frío éstas se obtienen a través de un proceso de estiramiento en frío del alambrón. Cualquiera que sea el proceso, posteriormente se “machuelea” (es decir se perfora y hace el roscado) y, de acuerdo con los requerimientos de los clientes, se somete el producto a tratamiento térmico y se le da el acabado.

E. Usos y funciones

13. La función principal del producto objeto de la investigación, junto con un tornillo o pieza roscada, es fijar o ensamblar de forma mecánica diferentes componentes o productos. Tiene aplicaciones generales, principalmente en la industria de la construcción o en usos domésticos, por ejemplo para fijar muebles, ventanas, puertas y ensambles metálicos sencillos, aunque también tiene algunas aplicaciones no especializadas en otras industrias.

14. Del listado electrónico de pedimentos de importación por las fracciones 7318.16.03 y 7318.16.04 del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) y del listado de clientes de la Solicitante, la Secretaría confirmó que diversas empresas que efectuaron importaciones entre 2006 y 2008 (al menos 11) figuraron también como clientes directos de la industria nacional en este lapso (con reducción en sus compras nacionales), lo cual apoya la presunción de que ambos productos llegan a los mismos mercados y atienden a los mismos clientes.

F. Productos no investigados

15. No todas las tuercas que ingresan por las fracciones 7318.16.03 y 7318.16.04 son objeto de investigación, sino sólo aquellas que se consideran commodities. Prottsa las identificó como tuercas con grado de acero común, con las características señaladas en el punto 5 de la presente resolución, que se comercializan fundamentalmente a través de ferreterías, distribuidores o directamente a fabricantes de productos no especializados, donde el precio suele ser el factor determinante para su adquisición.

16. Por las mismas fracciones ingresan tuercas “especiales” que no son objeto de su solicitud. Prottsa afirma que tienen las siguientes características:

A. Especificaciones técnicas más estrictas que las que precisan las normas señaladas en el punto 10 de la presente resolución. Se fabrican con diseños especiales y con acero de mayor dureza: grados de 26 a 32 (en lugar de 2, 5, 8 y 2H, que son los de las tuercas objeto de la solicitud).

B. Los diámetros se establecen en milímetros, no en pulgadas como en el caso de las tuercas consideradas commodities.

C. Tienen usos más especializados, por ejemplo en la fabricación de motores y autopartes, implementos agrícolas o en la industria ferrocarrilera. La Solicitante lo sustentó en documentación sobre ingeniería de diseño de tuercas requeridas por una empresa automotriz, otra de autopartes y una más de implementos agrícolas, donde se aprecian los mayores grados de dureza del acero y la identificación en milímetros de los diámetros.

17. La exclusión de las tuercas “especiales” del alcance del producto investigado no ha sido un tema controvertido. Comercializadora de Tornillos Garsep S.A. de C.V. (Garsep) coincide y listó las tuercas que consideró “especiales”; mariposa forjada galvanizada, con inserto de nylon galvanizada, bellota niquelada, flange o métrica flange aserrada galvanizada, tino galvanizada, métrica inserto de nylon galvanizada, remachables (fraccional y mm), automotriz, cople, gripco grado C galvanizada, métrica hexagonal DIN 934 y cónica galvanizada. Prottsa señaló que las tres últimas no son objeto de la investigación, aunque puede fabricarlas en cantidades comerciales (lo cual no modifica el que queden excluidas).

A. Aún si tienen menor demanda, las pruebas indican que Prottsa las fabrica y proporcionó sus volúmenes de producción de los últimos tres años.

B. Además, la Secretaría no tiene elementos suficientes para concluir que dichas tuercas sean exclusivas para la industria ferroviaria y no sean técnica y comercialmente intercambiables con las hexagonales (como se señaló desde el inicio).

18. Sin embargo, la Secretaría podrá reconsiderarlo, en la medida en que las partes le aporten mayor información y pruebas al respecto.

G. Similitud entre los productos

19. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 5 al 18 de la presente resolución, la Secretaría concluye preliminarmente que las tuercas de acero (negras o recubiertas) originarias de China son similares a las tuercas de acero de fabricación nacional, en términos de lo dispuesto en los artículos 37 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE) y 2.6 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”). Además de las semejanzas en características físicas, especificaciones técnicas y composición química, la coincidencia entre clientes e importadores y la sustitución en sus adquisiciones, permite suponer que ambos productos cumplen las mismas funciones y son comercialmente intercambiables.

Inicio de la investigación

20. Satisfechos los requisitos previstos en el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE, el 3 de febrero de 2009 se publicó en el DOF la resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping. Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2008.

Convocatoria y notificaciones

21. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación para que comparecieran en el procedimiento.

22. Con fundamento en los artículos 12 del Acuerdo Antidumping, 53 de la LCE y 142 del RLCE, la autoridad investigadora notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, al gobierno de China y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento. Les corrió traslado a estas últimas de la solicitud, de sus anexos, de la respuesta a la prevención, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

Comparecientes

23. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 21 y 22 de esta Resolución, comparecieron las siguientes empresas:

Productora nacional

Prottsa S.A. de C.V.

Oriente 233, No. 91, Col. Agrícola Oriental,

Deleg. Iztacalco, C.P. 08500, México, D.F.

Importadoras

Clavos Nacionales de México, S.A. de C.V.

Autopista México-Querétaro Km 40.5, Fraccionamiento Industrial Xhala,

Cuatitlán Izcalli, C.P. 54800, Estado de México.

Comercializadora de Tornillos Garsep, S.A. de C.V.

Insurgentes Sur 1883-102, Col. Guadalupe Inn,

C.P. 01020, México, D.F.

Gimbel Mexicana S.A. de C.V.

Reforma 1232, Torre A, Piso 2, Oficina 1410-04,

Lomas de Bezares, C.P.11910, México, D.F.

Tornillos Accesorios y Controles S.A. de C.V.

Chemax, 120, Colonia Héroes de Padierna,

Tlalpan, México, D.F.

Exportadoras

Shangai Prime Machinery Co., Ltd.

15th Floor 600 Heng Feng Road, Shangai, China.

Gem Year Industrial Co., Ltd.

Apartamento 701, CBD International Plaza,

Ave. Jianguomenwai, Yong´andongli No. 16,

Distrito de Chaoyang, Beijing China.

Chun Yu Works (USA), Inc. (Chun Yu Works).

Calzada Azcapotzalco la Villa 122-5 Col. San Marcos,

C.P. 02020, México, D.F.

Argumentos y medios de prueba

I. Exportadores

A) Shanghai Prime Machinery Co., Ltd (SPM)

24. El 11 de marzo de 2009 presentó su respuesta al formulario oficial para empresas exportadoras. Argumentó lo siguiente:

A. SPM es una empresa fundada en septiembre de 2005 de acuerdo a las leyes chinas. Listada en Hong Kong en abril de 2006 se convirtió en una empresa pública internacional. SPM es un proveedor de servicios integrados de componentes mecánicos de China, se dedica al diseño, fabricación y venta de 5 categorías de productos-paletas de turbina, chumaceras, herramientas de corte, sujetadores y productos al carbón, etc.

B. SPM no cuenta con una empresa matriz que controle el 100 por ciento de sus acciones, el mayor accionista individual es Shanghai Electric Corporation que dispone de 47.18 por ciento de las acciones de SPM. Todas las demás acciones están en manos de varios accionistas del mercado internacional, entre los que destacan; Templeton Asset Management Ltd., con 7.4 por ciento; Government of Singapore Investment Corporation Pte. Ltd. con el 4.41 por ciento; Atlantis Investment Management LTD. con el 4.24 por ciento y The Harmon Investment Group Pte. Limited que mantiene 2.48 por ciento de las acciones.

C. Actualmente SPM cuenta con 9 subsidiarias, entre éstas, las cinco que controlan las acciones son Wuxi Turbine Balade Co., Ltd., Shanghai Biawo High Tensile Fasteners Co., Ltd., Shanghai Too Works Co., Ltd., Shanghai Tian An Bearing Co. Ltd.y Shanghai United Bearings Co., Ltd. Las cuatro empresas que tienen participación en las acciones son Shanghai General Bearing Co., Ltd., Shanghai Bearing Import & Export Co., Ltd., Shanghai Morgan Carbon Crucible Co., Ltd., y Shanghai Morganite Electgrical Carbon Co., Ltd.

D. SPM no está vinculada con ninguna otra empresa.

E. Entre las empresas descritas anteriormente, ninguna fabricó tuercas investigadas durante el periodo analizado, la empresa Shanghai Biaowu High Tensile Fasteners Co., Ltd., fabrica sujetadores, no fabrica tuercas.

F. SPM exporta directamente productos a importadores mexicanos y cobra directamente de éstos. Asimismo, manifiesta que no ha vendido el producto investigado en México.

G. SPM no exporta a través de un tercer país sino directamente a México. SPM no tiene ventas internas en su mercado.

H. SPM y sus empresas subsidiarias no fabrican el producto investigado, no tienen la capacidad de producirlo ni proyectos de ampliar la fabricación del producto.

I. SPM exporta directamente a clientes no-vinculados de México y no vende a ningún cliente vinculado.

J. SPM considera que China ya no es un país con economía centralmente planificada, y que no es adecuado que en la investigación se utilice para SPM el valor normal del país sustituto. Considera que el gobierno chino, la administración y la operación de la empresa funcionan totalmente en el modelo de economía de mercado. A juzgar por la formulación de las acciones, más de un 50 por ciento de estás están en manos de los muchos accionistas del mercado nacional e internacional y la autoridad de operación y decisión está en el consejo de administración. Siendo una empresa listada en la bolsa de Hong Kong, el consejo de administración debe actuar de conformidad con las leyes de las empresas listadas en Hong Kong. La administración de la empresa está restringida por los principios de la Bolsa, estos principios garantizan
la independencia de la administración de SPM.

K. La administración de SPM tiene el deber de actuar según el interés general de la empresa, si no, puede sufrir sanciones severas. La compra y exportación de SPM está realizada estrictamente de conformidad con el precio del mercado. En cuanto a la compra, se selecciona el proveedor solamente según el precio y la calidad. Los empleados de venta escogen a un proveedor de precio más bajo a través de base de datos en línea. Salvo la calidad del producto, no se toma en cuenta ningún otro elemento.

L. Los empleados de venta de SPM informan del costo del producto a través del sistema de costo de la empresa. Al costo se le añade el flete adecuado, otros gastos y el margen de beneficios para decidir el precio. Esto indica que la empresa toma las decisiones de venta estrictamente de acuerdo con las señales del mercado. Las decisiones de recursos humanos e inversiones se toman conforme al mismo criterio. Las prácticas de SPM en la operación y administración no difieren de las de las empresas de economía de mercado, es decir, se toman las decisiones según la demanda y oferta del mercado sin intervención del gobierno. Todos los años, el estado de operación y la declaración financiera de la empresa están verificados por Ernst & Young. La operación y el sistema financiero corresponde a las normas de contabilidad chinas e internacionales. SPM y sus empresas subsidiarias no fabrican el producto investigado ni lo venden en el mercado interno, y solicita se tome como valor normal el precio de exportación del producto investigado a otros países distintos de México durante el mismo periodo, para determinar la existencia de dumping y, en su caso, el margen de dumping conforme al artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping.

25. SPM presentó las siguientes pruebas:

A. Copia simple de la licencia de negocio de número 0377719, expedida el 28 de noviembre de 2007 por la Administración de Industria y Comercio de Shanghai, y su Certificado de Ratificación número 0251663 del 13 de agosto de 2007, ambos con traducción al español.

B. Informe Financiero Anual de 2007 de SPM.

C. Balance de situación financiera de 2008 y Estado de ingresos de 2008, con traducción al español.

D. Diagrama de la estructura corporativa de SPM, sin traducción al español.

E. Tabla titulada “Los importadores o clientes mexicanos”.

F. Diagrama de flujo de las exportaciones a México.

G. Lista por código de producto de SPM.

H. Diagrama de ventas totales del corporativo SPM.

I. Cuadro titulado: “Ventas totales a México” de octubre de 2007 a septiembre de 2008.

J. Cuadro titulado: “Ventas totales en cada uno de los mercados de exportación distintos a México” de octubre de 2007 a septiembre de 2008, del mercado de exportación de Brasil.

K. Cuadro titulado: “Ventas totales en cada uno de los mercados de exportación distintos a México” de octubre de 2007 a septiembre de 2008, del mercado de exportación de Estados Unidos.

L. Cuadro titulado: “Ventas totales en cada uno de los mercados de exportación distintos a México” de octubre de 2007 a septiembre de 2008, del mercado de exportación de otros países distintos de México, Estados Unidos y Brasil.

M. Tabla titulada “Ventas totales de mercancía investigada y mercancía no investigada”.

N. Tabla titulada “Precio de exportación a México”.

O. Tabla titulada “Ajuste al precio de exportación a México”.

P. Tabla titulada “Precio de exportación a Brasil” de los productos iguales que los investigados exportados a México.

Q. Tabla titulada “Ajuste al precio de exportación a Brasil” de los productos iguales que los investigados exportados a México.

R. Tabla titulada “Precio de exportación a Brasil” de todos los productos investigados.

S. Tabla titulada “Ajuste al precio de exportación a Brasil” de todos los productos investigados.

T. Tabla titulada “Precio de exportación a USA” de los productos iguales que los investigados exportados
a México.

U. Tabla titulada “Precio de exportación a USA” de todos los productos investigados.

B) Gem Year Industrial S.A. (Gem Year)

26. El 11 de marzo de 2009 presentó su respuesta al formulario oficial para empresas exportadoras. Argumentó lo siguiente:

A. Gem Year es una empresa miembro de la Asociación de Importación y Exportación de Sujetadores de Jiaxing.

B. Una de las empresas relacionadas a Gem Year fabricaba tuercas de acero y las exportaba a México.

C. Es una empresa listada de capital extranjero cuyo capital registrado es de 738.47 millones de Yuanes chinos (CNY). Y está encargada de la gestión de las operaciones de exportación e importación. Gem Year fue autorizada en diciembre de 2006 y consiguió su primera emisión y fue listada en el mercado en enero
de 2007.

D. Tiene un capital total de 29.6 millones de dólares de Estados Unidos (dólares), y su capital original registrado es de 15 millones de dólares, fue aumentado respectivamente en diciembre de 1997 y 1999, y en febrero de 2007 con la autorización de Consejo de Estado. En septiembre de 2003, cambió su denominación a Co., Ltd.

E. Gem Year vendió mercancía objeto de investigación a la empresa Laminadora Mexicana de Metales S.A. de C.V. (Lammsa).

F. Los productos exportados por Gem Year a México se conforman con la descripción para los productos investigados.

G. El producto investigado se fabrica principalmente en China, Vietnam, India, y Malasia; y se consume principalmente en Estados Unidos, la Unión Europea, Japón y China. Los principales exportadores del producto objeto de investigación son China, Vietnam, India, y Malasia; y los principales importadores son Estados Unidos, la Unión Europea y Japón.

H. Propone como país sustituto a Malasia, con economía de mercado y características similares a China.

I. Gem Year funciona según las condiciones económicas, igual que la industria de sujetadores de China, además, abundante en mano de obra y materia prima, China cuenta con una superioridad imparable en dichos aspectos.

27. Gem Year presentó las siguientes pruebas:

A. Acta Notarial número (2009)ZSZWZ No. 256 del 19 de febrero de 2009, otorgada ante Zhou Xiangqun notario del Distrito Jiashan de la Provincia de Zhejiang en China, en la que se certifica que Cai Yonglong y los notarios Tzu Zhiqing y Ding Haixun firmaron el cuestionario formal a exportadores de Buró de Prácticas de Comercio Internacional de Ministerio de Asuntos Económicos, legalizado en el Consulado de México en Shangai, China.

B. Acta Notarial número (2009)ZSZWZ No. 255 del 19 de febrero de 2009, otorgada ante Zhou Xiangqun notario del Distrito Jiashan de la Provincia de Zhejiang en China, en la que autoriza a Yuan Changchun para representar a la empresa Gem Year en la presente investigación antidumping, legalizado en el Consulado de México, en Shangai, China.

C. Certificación número (2009)ZSZWZ No. 254 del 19 de febrero de 2009, de una copia de la Licencia de Comercio para Persona Jurídica de Empresa expedida por el Buró de Administración de Industria y Comercio de Provincia Zhejiang el 27 de octubre de 2007 a Gem Year Industrial Co., Ltd.

D. Diagrama que contiene las ventas totales del corporativo.

E. Tabla titulada “Capacidad instalada para la elaboración de la mercancía investigada”.

F. Tabla titulada “Indicadores de la Industria del país exportador”, de la empresa Gem Year.

G. Tabla titulada “Indicadores de la empresa exportadora”, de la empresa Gem Year.

H. Tabla titulada “Ventas totales a los Estados Unidos Mexicanos” de tuercas de acero.

I. Tabla titulada “Ventas totales en el mercado interno” de tuercas de acero.

J. Tabla titulada “Ventas totales en cada uno de los mercados de exportación” de tuercas de acero.

K. Tabla titulada “Precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos” de tuercas de acero.

L. Tabla titulada “Ajustes al precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos”, de tuercas de acero.

M. Tabla titulada “Precios en el mercado interno del país”.

N. Tabla titulada “Valor normal precios en el mercado interno del país de origen”.

O. Tabla titulada “Valor normal ajustes a los precios en el mercado interno del país de origen”.

P. Tabla titulada “Ventas totales mercancía investigada y mercancía no investigada”.

Q. Tabla titulada “Precio de costo del mercado doméstico del país productor de 2007”.

R. Tabla titulada “Precio de costo del mercado doméstico del país productor de 2008”.

S. Informe Financiero auditado de Gem Year de 2006 y 2007.

T. Informe Financiero anual y semestral de Gem Year durante el periodo de investigación.

U. Informe financiero del primer semestre correspondiente al año 2008 de Gem Year.

V. Lista de las empresas miembros de la Asociación y Exportación de Sujetadores de Jiaxing.

W. Copia simple del carnet de identidad y título profesional del abogado Yuan Changchun con traducción al español.

X. Lista y estructura de Gem Year de las empresas y personas relacionadas.

Y. Copia simple de 7 pedidos de producto investigado.

Z. Documento titulado “Market research on global industrial fasteners” sobre el mercado internacional de sujetadores.

AA. Tasa de interés a corto plazo durante el periodo de investigación y tasa de interés de depósitos interbancarios de Londres.

C) Chun Yu Works.

28.    El 14 de abril de 2009 presentó su respuesta al formulario oficial para empresas exportadoras. Argumentó lo siguiente:

A. No existe vinculación con alguno de los importadores mexicanos mencionados en la solicitud de productores nacionales. No existe algún acuerdo por escrito con algún importador mexicano.

B. La distribución del producto en el mercado mexicano después de su internación a través de los puertos de Manzanillo o Ensenada, es la siguiente:

a) Envío directo al cliente desde el puerto de importación;

b) Envío a las bodegas de Chun Yu Works de México, S. de R.L. de C.V. (Chun Yu Works México) ubicadas en los estados de Querétaro y Baja California, según sea el caso.

C. El producto materia de esta investigación es enviado desde Zhejiang al puerto de Shangai en China.

D. Chun Yu Works es comercializadora, no productora.

29. Chun Yu Works presentó las siguientes pruebas:

A. Poder otorgado al Ing. Luis René Enciso Barnett en Los Angeles California, debidamente apostillado.

B. Copia de la cédula profesional del Ingeniero Luis René Enciso Barnett.

C. Lista de facturas de material de exportación.

D. Diagrama de flujo de Chun Yu Works.

E. Lista de código de productos de las exportaciones a México realizadas en el periodo analizado por las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7618.16.04.

F. Documento titulado “Ventas al mercado interno en valor y volumen”.

G. Documento titulado “Discriminación de precios”.

H. Documento titulado “Precio de exportación a México”.

I. Documento titulado “Ajuste al precio de exportación a México”.

J. Documento titulado “Reconstrucción del precio de exportación” (ventas al clientes no relacionado).

II. Importadores

A) Tornillos Accesorios y Controles S.A. de C.V. (Tacsa)

30. El 12 de marzo de 2009 presentó su respuesta al formulario oficial para empresas importadoras. Argumentó lo siguiente:

A. La mercancía investigada son tuercas de acero al carbón o recubiertas. El país de origen de la mercancía investigada es China y la fracción arancelaria por la que ingresa la mercancía investigada es 7318.16.03 y 7318.16.04.

B. El periodo investigado comprende del 1 de octubre del 2007 al 30 de septiembre del 2008.

C. Tacsa no cuenta con empresas subsidiarias ni vinculadas. La importación de la mercancía investigada durante el periodo analizado fue hecha directamente por Tacsa. Y no existe vínculo con los exportadores extranjeros de la mercancía investigada.

D. Tacsa compra a Prottsa mercancía investigada.

E. No existe acuerdo o contrato que vincule a Tacsa con exportadores o productores. La importación-exportación se realiza en la medida de las necesidades de Tacsa, sus clientes y del propio mercado.

F. Tacsa manifiesta que en relación con las fracciones arancelarias investigadas, la mayor parte de productos clasificados en las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 no son fabricados ni vendidos en el país, por lo que se importan, y no se puede considerar que los productos hayan representado una competencia desleal.

G. Tacsa comercializa mercancía importada y nacional, y adquirió mercancía importada por la falta de producto que comercializa. Para brindar un mejor servicio a sus clientes y contar con la mercancía adquiere producto nacional, algunos a precios competitivos, y producto extranjero, debido a la falta de estos productos en el país.

H. Tacsa se reserva el derecho de formular alegatos.

31. Tacsa presentó las siguientes pruebas.

A. Copia simple del “Acuse de actualización al Registro Federal de Contribuyentes” del Servicio de Administración Tributaria, del 30 de julio de 2007.

B. Copia simple de un recibo de luz de la Comisión Federal de Electricidad del 12 de febrero de 2009.

C. Copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número 67,062 del 19 de mayo de 2005 pasada ante la fe del Licenciado Teodoro Gutiérrez García notario público número 70 de Guadalajara, Jalisco, en la que se hace constar la protocolización de una asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tacsa.

D. Copia certificada del segundo testimonio de la escritura pública número 630 del 25 de abril de 1984 pasada ante la fe del Licenciado José Guadalupe Ruiz de León notario número 1 de Acatlán de Juárez en Jalisco, donde se hace constar la constitución de Tacsa.

E. Copia certificada del título profesional del Licenciado José Anastacio Quintero Segura, expedido por la Universidad de Guadalajara el 23 de agosto de 2001.

F. Lista de los códigos de producto de las importaciones de acuerdo a la contabilidad de la empresa.

G. Base de datos que contiene la información de las importaciones de la empresa.

H. Copia simple de 26 facturas con pedimento de importación de 2007 y 2008.

I. Diagrama de distribución del producto investigado.

J. Tabla titulada “Importaciones totales de la mercancía investigada” de Tacsa.

B) Gimbel Mexicana S.A. de C.V. (Gimbel)

32. El 13 de marzo de 2009 presentó su respuesta al formulario oficial para empresas importadoras. Argumentó lo siguiente:

A. Gimbel es una comercializadora de artículos de ferretería, deportes, cocina, automotriz y maquinaria. Comercializa una gran variedad de tuercas, coples y birlos, para múltiples usos en diversas industrias como la automotriz, mecánica e industrial.

B. Las tuercas que Gimbel importa son diferentes a las investigadas en el procedimiento antidumping, tanto por su uso como por su forma y características técnicas, sin embargo se clasifican en la misma fracción arancelaria de la TIGIE.

C. Solicita se excluya de la investigación antidumping las tuercas que importa, toda vez que son distintas a las de la producción nacional.

D. La mercancía investigada son las tuercas de acero al carbón, negras o recubiertas y su país de origen es China y las fracciones arancelarias por las que ingresa la mercancía investigada son las 7318.16.03 y 7318.16.04.

E. Gimbel efectuó una sola importación de la mercancía investigada en agosto de 2008 y fue por un error de un proveedor que envío una mercancía que no fue solicitada. Esa es la única importación que la empresa efectuó de la mercancía investigada ya que las demás importaciones corresponden a mercancías diferentes pero que se clasifican en la misma fracción arancelaria.

F. Gimbel no ha comprado la mercancía investigada a proveedores nacionales, ni tiene ningún tipo de vinculación con el proveedor extranjero.

G. Los códigos de producto presentados correspondientes a la importación que por error del proveedor se efectuó, cumplen con las especificaciones de la descripción de la mercancía importada. Los demás códigos de producto se refieren a mercancías que si bien se clasifican en las mismas fracciones arancelarias, son diferentes a las mercancías investigadas.

H. Las tuercas que fundamentalmente importa Gimbel son definidas por la propia Solicitante como “especiales”, ya que cada una de ellas cuenta con un diseño diferenciado a las hexagonales que les confiere características específicas para ciertos usos, como es el caso de la industria automotriz o bien como refacciones de cierta maquinaria.

I. Las mercancías importadas por Gimbel, son diferentes a las mercancías objeto de la investigación y no son comparables en precio con las mercancías investigadas, ya que por ser dirigidas a sectores como el automotriz, requieren de un diseño y una resistencia que una tuerca hexagonal como la investigada no
puede tener.

J. Existen tuercas importadas por Gimbel que cuentan con un recubrimiento interno de nylon que sirve como un empaque o sellador y que son utilizadas principalmente en maquinarias por las cuales hay movimiento de fluidos (agua, aceite, etc.), y con este recubrimiento se impide que haya fugas de
estos líquidos.

K. Gimbel asegura que la mercancía que importa no es idéntica ni similar a la mercancía investigada, aunque tienen características y composición semejantes, en la mayoría de los casos no cumplen con las mismas funciones y no son comercialmente intercambiables.

L. En la resolución de inicio de la investigación se señala que existen tuercas que si bien se clasifican en las mismas fracciones arancelarias investigadas, difieren de las fabricadas por la Solicitante, pues tienen usos especializados o dirigidos para ciertas industrias ya que;

a) el terminado de las mismas contiene características que no solo le confieren un mayor valor, sino que las especializan para ciertos usos;

b) no existe intercambiabilidad comercial entre ellas debido a su uso especializado conferido por el tamaño, materiales o recubrimientos;

c) si bien la función genérica de todas las tuercas es la de sujeción o unión de 2 objetos o cuerpos, debido a las características y especificaciones técnicas, así como a las medidas, no pueden ser comercialmente intercambiables y;

d) de la información presentada por la Solicitante y que se encuentra en el expediente administrativo, Prottsa no fabrica tuercas similares a las importadas por Gimbel, pues en su catálogo de su página de Internet, ésta sólo fabrica 3 modelos de tuercas y las 3 prácticamente
son iguales.

M. Solicita que en la resolución preliminar se excluyan de la investigación a las tuercas que importa, por no ser similares a las fabricadas por la Solicitante.

N. En el periodo analizado Gimbel únicamente adquirió mercancía investigada importada.

O. Gimbel no proporciona información sobre las características del mercado internacional de la mercancía objeto de análisis porque no está a su alcance y porque no es importadora de las mercancías investigadas.

P. Gimbel desconoce los canales de distribución a través de los cuales se importan las tuercas, ya que no es importadora habitual de la mercancía investigada. El sistema de distribución que se utilizó para la única importación efectuada es del puerto chino al puerto mexicano en Manzanillo y de ahí a la bodega de Gimbel.

Q. Gimbel desconoce los códigos de producto que utiliza el proveedor-exportador de la mercancía objeto de investigación.

R. Gimbel no presenta ajustes ya que el precio que se presenta es FOB (Free On Board por sus siglas
en inglés) Shangai.

33. Gimbel presentó las siguientes pruebas.

A. Copia simple de la credencial para votar de Steven Gimbel Karlebach, expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.

B. Tabla que contiene la relación de los proveedores de tuercas hexagonales.

C. Copia simple de una confirmación de venta de tuercas del 30 de mayo de 2008.

D. Copia simple de una factura del 1 de julio de 2008.

E. Copia simple de un pedimento de información del 20 de agosto del 2008.

F. Listado de códigos de producto de las importaciones que realizó Gimbel de mercancías que ingresaron por las fracciones arancelarias investigadas.

G. Tabla con las especificaciones de la mercancía importada por la fracción arancelaria 7318.16.04.

H. Tabla con las especificaciones de la mercancía importada por la fracción arancelaria 7318.16.03.

I. Imágenes de las tuercas importadas por las fracciones arancelarias investigadas.

J. Base de datos con información de la única importación de la mercancía investigada en el periodo analizado.

K. Copia simple de una factura del 1 de julio de 2008.

L. Copia simple de un pedimento de información del 20 de agosto de 2008.

M. Copia simple de una hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación, método de valor de transacción.

N. Tabla titulada “Importaciones totales de la mercancía investigada”.

O. Tabla con información sobre las importaciones de la mercancía investigada.

C)     Comercializadora de Tornillos Garsep S.A. de C.V. (Garsep)

34. El 9 de marzo de 2009 acreditó su existencia legal y la personalidad de su representante legal.

35. El 2 de abril de 2009 presentó su respuesta al formulario oficial para empresas importadoras. Argumentó lo siguiente:

A. La Secretaría emitió la resolución de inicio de investigación contrariamente a lo dispuesto en el artículo 52 fracción II de la LCE.

B. Solicitó se desestime en su totalidad la respuesta al requerimiento de información adicional que proporcionó la Solicitante el 14 de abril de 2009.

C. Existen elementos para asumir que la información proporcionada por la Solicitante no es representativa de la industria nacional de tuercas de acero al carbón en términos del artículo 40 de la LCE y 63 de su Reglamento.

D. La Solicitante no señala a todos los productores como; Tornillos y Tuercas Estrella, S.A. (TTESA); quien continúa fabricando tuercas al carbón, así como Espárragos, Tornillos y Birlos, S.A. de C.V. (ETB).

E. Prottsa no incluyó información nueva aportada por la Asociación Nacional de Fabricantes de Sujeciones Mecánicas, A.C.

F. La Secretaría careció de las pruebas suficientes para iniciar la investigación, al no considerar el análisis de la información en el periodo investigado ampliado -octubre 2007 a septiembre de 2008-.

G. La Secretaría no analizó la información de la supuesta práctica de discriminación de precios, del daño a la industria nacional y de su relación causal, dentro del periodo investigado ampliado.

H. El precio de exportación presentado por Prottsa no constituye una muestra representativa de las exportaciones de tuercas de acero al carbón de China a México efectuadas en el periodo investigado.

I. Resulta claro que bajo cualquier escenario jurídico, económico y estadístico, una muestra de 3.72 por ciento del volumen total exportado en el periodo investigado, no es representativa de las exportaciones, como lo menciona el punto 35 de la resolución de inicio.

J. Prottsa no aportó las pruebas de Brasil como país sustituto de China para efecto de calcular el valor normal de la mercancía objeto de investigación, y la Secretaría no examinó la exactitud y pertinencia de las pruebas exhibidas por la Solicitante.

K. Solicita que se determine que Brasil no cumple con los requisitos del artículo 48 del RLCE y, ante la ausencia de valor normal, se declare concluida la investigación sin la imposición de cuotas compensatorias.

L. Prottsa no acreditó que las facturas comerciales que presenta para demostrar el valor normal cumplan con los requisitos legales para ser consideradas en la presente investigación.

M. Es legalmente improcedente el ajuste por diferencias físicas que la Solicitante aplica al valor normal y se debe desestimar. Así como la determinación de los márgenes de dumping de la Solicitante ya que los manipuló al comparar productos probablemente diferentes que corresponden a periodos igualmente diferentes.

N. Prottsa no acreditó la similitud de productos en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 del RLCE.

O. Prottsa no señaló las razones y características específicas que, a su decir, atribuyen la calidad de “commodities” a ambos tipos de productos, el hecho de que ambos tipos de tuercas sean el resultado de procesos tecnológicamente maduros y estandarizados, no les confiere per se, características similares que le permitan asumir que se trata de productos con similares usos, funciones y comercialmente intercambiables.

P. A partir de la información presentada por Prottsa se advierte que del total de tuercas de acero al carbón que ingresaron a México en el periodo investigado a través de las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.06.04 de la TIGIE, no todas las tuercas son producto investigado, pues también ingresan diversas tuercas “especiales” a través de estas fracciones arancelarias que no son objeto de la investigación.

Q.     Es incorrecta la metodología utilizada por la Solicitante para efecto de determinar el comportamiento de las importaciones de tuercas de China en el periodo analizado.

R. La Solicitante no demostró la existencia de daño a la industria nacional como consecuencia de las importaciones de tuercas de acero al carbón originarias de China.

S. A partir de la información presentada por la Solicitante y la contenida en la resolución de inicio de la investigación, la Secretaría no cuenta con elementos probatorios positivos para acreditar la causalidad entre las importaciones de tuercas de acero al carbón importadas de China y el daño alegado por la Solicitante.

T. Garsep no tiene partes relacionadas, no depende de otro fabricante y no fabrica la mercancía investigada.

U. Durante el periodo investigado Garsep adquirió la mercancía objeto de la investigación de los proveedores chinos y no compró mercancía a fabricantes nacionales. No está vinculado con los exportadores chinos, y no tiene acuerdos o contratos por escrito con los proveedores.

V. La Secretaría podrá advertir que no todas las tuercas importadas en el periodo investigado son fabricadas por Prottsa y no todos los códigos de producto cumplen con las especificaciones de la mercancía investigada.

W. Garsep adquirió producto importado en el periodo investigado y no adquirió mercancía nacional durante el periodo analizado.

X. Existen otras razones para adquirir únicamente el producto importado, tales como; (i) Prottsa maneja costales de 50 kilogramos, mientras que Garsep vende en cajas de máximo 25 kilogramos: (ii) la apariencia y presentación del producto de Prottsa es de muy baja calidad, y (iii) las políticas de venta de Prottsa son muy estrictas y suelen sujetar sus ventas a volúmenes mínimos de compra.

Y. Prottsa tenía acaparado el mercado de tuercas en los años noventas, época en la que sólo acordaban con distribuidores, por lo que es difícil adquirir el producto nacional. Posteriormente se abrió el mercado y las ventas de Prottsa comenzaron a disminuir, paralelamente comenzaron a aparecer otros fabricantes nacionales. En la medida en que evolucionó el mercado de tuercas, los usuarios de este producto comenzaron a adquirir tanto el producto nacional como el importado.

Z. Garsep importa de manera directa las tuercas de acero al carbón objeto de la investigación y no existe intermediario entre el proveedor extranjero y Garsep.

36. Garsep presentó las siguientes pruebas:

A. Relación de tipos de tuercas de acero al carbón importadas, que contiene producto investigado y otras que no están investigadas.

B. Lista de precios y facturas de ventas de las empresas TTESA y ETB.

C. Documento denominado “Index Mundi”, que contiene la comparación por país PIB- per cápita, fuente: CIA World Factbook.

D. Base de datos de productos importados por Garsep y muestras físicas de tuercas no fabricadas por Prottsa.

E. Escritura pública número 15,067 en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León de fecha 26 de febrero de 2009 en la que el administrador único de Garsep otorga poder general para pleitos y cobranzas a los señores Miguel Angel Velázquez Elizarrarás, Mauricio Gómez Violante, Mario Villas García y Amaranta Guerrero Corrales.

F. Tabla titulada “Listado de códigos de producto.”

G. Lista de productos importados por Garsep.

H. Tabla titulada “Base de datos de Importaciones Garsep”.

I. Copia simple de diversas facturas y pedimentos de la empresa Garsep.

J. Tabla titulada “Importaciones por proveedor”.

K. Estados financieros de Garsep 2007 y 2008.

III. Réplica de la Solicitante

37. En ejercicio del derecho de réplica contenido en el artículo 164 párrafo segundo del RLCE, el 30 de marzo de 2009 Prottsa presentó sus contrargumentaciones respecto de la información, argumentos y pruebas presentadas por Tacsa, Gimbel, SPM y Gem Year en el orden siguiente:

A)     Tacsa

A. Prottsa está inconforme en relación con las respuestas presentadas tanto por exportadores como importadores, toda vez que las mismas acusan graves defectos procesales, carencia de información necesaria para que Prottsa replique adecuadamente y los exportadores no cumplen siquiera con los requisitos que establece la normatividad vigente en nuestro país.

B. Prottsa no podrá cumplir con la obligación procesal a que se refiere el artículo 56 de la LCE, porque dichos exportadores no señalaron domicilio en territorio nacional que permita a mi representada cumplir con dicha obligación.

C. El representante legal de Tacsa no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 51 de la LCE porque carece de los elementos necesarios para representar legalmente a la empresa.

D. Prottsa solicita que se tenga a Tacsa como no compareciendo en el presente procedimiento en tiempo y forma y se deseche lo alegado o actuado por la misma en su comparecencia del formulario para empresas importadoras del 12 de marzo de 2009.

E. Tacsa no justifica legalmente el carácter confidencial de la información sobre exportadores o proveedores extranjeros misma que no encuentra apoyo en los artículos 149 y 150 del RLCE, ni presenta resumen público.

F. Una parte importante de los productos importados por Tacsa se fabrican y pueden ser fabricados por la producción nacional y forman parte de la mercancía investigada.

G. Tacsa manifestó que una parte importante de los productos importados por dicha empresa se fabrican y pueden ser fabricados en forma inmediata, en cantidades comerciales y con los recursos productivos actuales por la producción nacional y forman parte de la mercancía investigada, por lo que el argumento del desabasto o falta de producción nacional respecto a dichos productos debe desecharse.

H. Tacsa en la versión pública de la respuesta al formulario omite incluir listado de productos no fabricados y vendidos en el país.

I. Tacsa reconoció en su respuesta al formulario efectuar importaciones por razones de precio, sin aportar evidencia, que adquiere mercancía importada debido a la falta de producción nacional de ciertos tipos de tuercas. Prottsa se reserva el derecho de replicar una vez que Tacsa dé a conocer los tipos de tuercas que no se producen en México.

J. Tacsa se basa en precio y no en falta de surtido o producción nacional, pues Prottsa, está en condiciones de producir y surtir productos que Tacsa importa de China.

K. La versión pública de la respuesta de Tacsa a los puntos 2.12, 2.13 y 3.4 del formulario oficial para importadores no cumple los requisitos en materia de confidencialidad, por que omitió justificar la confidencialidad, y no entregó un resumen público que permita una comprensión razonable.

L. Tacsa describe en forma incompleta su sistema de distribución, lo que impidió una réplica puntual.

M. Tacsa no proporcionó información o indicó la no disponibilidad de la misma en múltiples puntos del formulario.

B)     Gimbel

A. El representante legal de Gimbel no cumple con lo dispuesto por el artículo 51 de la LCE. Gimbel no adjunta documentación alguna que justifique su legal existencia y subsistencia, ni las facultades del representante legal, así como su título y cédula profesional. Gimbel expresó que no requiere cumplir con dichos requisitos puesto que su representante, como Gerente General, es parte de la administración de la empresa (sic).

B. Las importaciones efectuadas por Gimbel en agosto de 2008 deben considerarse para efectos de esta investigación sujetas a identificación de producto y adecuado régimen de secrecía. Gimbel confiesa haber importado tuercas que en su opinión son las únicas importadas por el mismo que constituyen producto investigado, no adjuntando en la versión pública correspondiente información alguna que permita replicar a sus aseveraciones.

C. Gimbel no justificó el carácter confidencial de la información sobre exportadores o proveedores extranjeros y pretende sustentar su alegato de confidencialidad al indicar que se trata de la descripción de los proveedores de la empresa, cuando en realidad sólo requiere su identificación y no su descripción.

D. Los códigos de producto correspondientes a los productos importados por Gimbel no deben tener carácter confidencial. Ya que son nomenclaturas arbitrarias de cada empresa que se asocian con tipos o productos específicos, y son necesarias para identificarlos. Los códigos de producto son generalmente conocidos por clientes actuales o potenciales, proveedores u otros agentes económicos, y sirven muchas veces para facilitar transacciones.

E. Prottsa presentó réplica a lo afirmado por Gimbel, demostrando el sesgo y parcialidad de su argumentación, así como identifica tuercas específicas que deben quedar comprendidas en la definición de producto investigado y que se producen o pueden ser producidas de inmediato y en cantidades comerciales por la industria nacional con los recursos que ésta cuenta actualmente, específicamente por Prottsa.

F. Gimbel prejuzga sin demostrar y sin permitir demostración o réplica por parte de Prottsa que las demás importaciones que efectuó no corresponden al producto investigado y de antemano y de hecho las excluye de la investigación.

G. Gimbel omitió declarar ajustes al precio de importación bajo la premisa no comprobada de que los precios de sus importaciones son “FOB SHANGHAI” y omite proporcionar información puntual sobre ajustes al precio de importación que son esenciales para la determinación de este elemento de la investigación. Omite ajustes sobre flete interno de planta a puerto, maniobras y otros conceptos inherentes al despacho de la mercancía, mismos que deben ser reportados.

C)     SPM

A. SPM incumplió con los requisitos de existencia y representatividad. La respuesta de SPM al requerimiento de documentos constitutivos, presentó copias no certificadas ni autentificadas de su licencia de negocio y de su certificado de aprobación. De la lectura de dichos documentos se desprende una antigüedad mayor a un año, sin que conste en ningún documento que mantiene su vigencia a la fecha de la respuesta.

B. SPM presentó informes y anexos en la respuesta que deben ser desestimados tales como los anexos A-1.9, B-2.4 d y B-2.12 C. al omitir la presentación de la traducción al español, como lo requiere el artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC).

C. SPM no presentó evidencia alguna de que sus acciones no sean propiedad ni estén controlados
por China.

D. SPM no justifica el carácter confidencial de la información sobre importadores o clientes mexicanos (Diagrama 1, Anexos 1, 2.A, 2.A1 y 5), incumpliendo las normas sobre confidencialidad y resúmenes públicos.

E. SPM omite información sobre la industria del país exportador e información relevante a nivel empresa requerida en los puntos 2.14, 2.15, 2.18 y 2.19 del formulario para exportadores, no obstante de pertenecer a la China Fastener Induster Industry Association, según confiesa en la portada de su respuesta, así como aseverar que posee un conocimiento limitado de la información.

F. SPM establece que Brasil es un importador significativo del producto investigado, por lo que solicita se tome en cuenta para fortalecer la propuesta de Prottsa al considerar a Brasil como país sustituto.

G. SPM no proporciona una versión pública que permita apreciar los elementos de valor normal, precio de exportación y sus ajustes.

H. La postura de SPM de prescindir de un país sustituto para esta investigación y utilizar como valor normal sus precios de exportación a un tercer país debe desecharse.

I. El hecho de que SPM supuestamente opere en “condiciones de mercado” como empresa comercializadora del producto investigado, no es suficiente para hacer extensivas dichas condiciones a la rama de la producción y fabricación del producto investigado, y no presentó pruebas para acreditar que existían las mismas condiciones en la fabricación del producto investigado.

J. SPM no ha acreditado que los precios de exportación que ofrece se hayan establecido en el curso de operaciones comerciales normales y tengan carácter representativo.

D)     Gem Year

A. Gem Year incumple con la acreditación de su personalidad, idioma y confidencialidad impuestas por la normatividad vigente. Omite incluir documentación fidedigna que permita acreditar su existencia y subsistencia.

B. Gem-Year omite incluir una versión pública de los “Informes Financieros” que adjuntó como respuesta al punto 1.2 del formulario oficial para empresas exportadoras.

C. Gem-Year clasifica como confidencial, sin justificarlo y sin proporcionar el resumen público sobre su estructura de accionistas y nombre del fabricante de los productos exportados a México.

D. Gem Year no acredita operar como empresa regida por principios de mercado, sino bajo la rectoría del estado chino, ni tampoco acredita condiciones de mercado en su rama de producción.

E. Gem Year propone, sin presentar los argumentos requeridos por la normatividad, a Malasia como país sustituto.

F. La comparecencia de Gem Year debe desecharse ante las numerosas violaciones procesales y sustantivas incurridas y los defectos que tiene.

38. Prottsa presentó las siguientes pruebas:

A. Producto Investigado dividido por productos de mercancía de línea y productos de mercancía que se fabrican bajo pedido.

B. Listado de productos investigados que fabrica la industria nacional y listado de productos no investigados que fabrica o puede fabricar la industria nacional.

C. Documento titulado “Razones por las que Malasia no es un país sustituto adecuado de China”.

D. Producción mundial de acero crudo por país, en millones de toneladas métricas de agosto de 2008 obtenido de la página de Internet: http://www.iss.org/industry_statistics/08_august.pdf.

E. Anuario 2007 Minerales Malasia Lanzamiento anticipado, USGS ciencia para un mundo de cambio, del U.S. Department of the Interior, U.S. Geological Survey en inglés, con su traducción al idioma español.

F. Documento de la Asociación de Constructores de Malasia, Titulado “El motor y la voz reconocida del sector de la construcción malasio cuya fuente es la estrella en línea” del 30 de mayo de 2008 obtenido de la página de Internet: http://www.mbam.org.

G. Anexo IV.3.D., USGS Zinc 2006 en inglés.

H.     Anexo IV.3.E, Principales indicadores económicos de 2005 a 2007 de China, Brasil y Malasia obtenidos de World Steel Dynamics, Global Steel Mill Product Matrix de 1993 a 2005.

E)     Garsep

39. El 17 de abril de 2009 Prottsa presentó sus contrargumentaciones respecto de la información, argumentos y pruebas presentadas por Garsep.

A. La solicitud de Garsep de desestimar la información que presentó Prottsa en respuesta a la prevención es improcedente. La resolución de inicio cumplió en forma, sustancia y oportunidad con los requisitos de la LCE para justificar, con elementos iníciales, los extremos que requieren acreditarse para el inicio de la investigación que nos ocupa.

B. Respecto a las empresas citadas por Garsep, Prottsa manifestó: i) Lammsa, dejó de fabricar el producto investigado aproximadamente desde 2007, para convertirse en importador. En el expediente de la presente investigación está la confesión del exportador Chino Gem-Year Industrial Co. Ltd., que menciona como su cliente en México a esta empresa; ii) desde 2007 TTESA tiene no fabrica de tuercas y no la ha reanudado hasta la fecha, habiendo importado el producto objeto de investigación; iii) Tornillos Spasser, S.A. de C.V. (Tornillos Spasser) / Tensor Industrial, S.A. de C.V. (Tensor) cerró operaciones en el año 2007. Prottsa, efectuó indagaciones sobre el paradero de la operación de esta empresa, no encontrando domicilio o instalación alguna en la que se fabrique el producto objeto de investigación por parte de esta empresa.

C. No es exacto que TTESA y ETB fabriquen el producto investigado. Garsep pretende basar su aseveración en una factura y listas de precios que no son suficientes para comprobar el origen nacional de los productos que amparan, y mucho menos la existencia de operaciones continuas y regulares de fabricación en cantidades comerciales, por lo que no demuestra fehacientemente el carácter de productores de dichas empresas.

D. Prottsa aportó información correspondiente a 27 de los 36 meses requeridos para el análisis de daño, es decir un 75 por ciento de lo que correspondería al “período analizado” para efectos de investigar dicho elemento y su causalidad, partiendo del citado “periodo investigado ampliado”.

E. Prottsa justificó que Brasil es un país sustituto viable para efectos de esta investigación por lo siguiente: i) Nivel de desarrollo económico comparable: Brasil ha sido definido por consultores internacionales como parte de un grupo de países denominados “BRICS” por las siglas iníciales de Brasil, Rusia, India y China, por lo que se reconoce internacionalmente su nivel de desarrollo comparable; ii). Similitud de procesos de producción por la utilización de los factores de la producción: Brasil y China tienen similares procesos productivos, a base de maquinaria de formado de tuercas, abastecida incluso por los mismos proveedores;
iii) Datos de producción y porcentaje de exportación: Brasil tiene una producción siderúrgica de escala importante y exporta el producto investigado; iv) Disponibilidad del principal insumo: Brasil y China tienen amplia disponibilidad de alambrón de acero, principal insumo para la fabricación del producto investigado;
v) En el sector del producto investigado prevalecen condiciones de economía de mercado (no interferencia gubernamental en determinación de precios, ausencia de subsidios, controles de precios, propiedad de estado en empresas): Brasil es una “economía de mercado” en el sector siderúrgico, mismo que está libre
de injerencia gubernamental desde su reprivatización, ya que no impone controles de precios, ni de importaciones o exportaciones, ni subsidia a su industria; no siendo el caso de otros países como la India, que tiene un “Ministerio de Acero” que controla aranceles, exportaciones e importaciones de insumos, y otros elementos que inciden en la determinación de los precios internos del producto; siendo además relevantes las investigaciones sobre subsidios a productos del sector siderúrgico iniciadas en Estados Unidos; vi) Ausencia de investigación o medidas sobre subvenciones o dumping: Brasil no está siendo investigado ni acusado por comercio desleal en sus exportaciones de producto investigado; vii) Otros factores relevantes: las condiciones de competencia en el mercado interno de Brasil están influidas por las masivas importaciones de producto investigado de origen Chino, lo que asegura que sus precios internos, como base de valor normal, enfrenten vigorosa competencia precisamente del producto materia objeto de esta investigación y no sufran distorsiones derivadas de una condición de mercado cerrado. Garsep carece de sustento para considerar a la India como país sustituto, y agregan criterios de selección o descarte no reconocidos ni en la Ley ni en la práctica administrativa de la Unidad.

F. Prottsa acreditó el valor normal para efectos de esta investigación acorde con los artículos 82 y 83 de la LCE y 162 de su Reglamento, que faculta a la Unidad a recibir toda clase de pruebas, salvo las contrarias a la ley, así como verificar su autenticidad mediante visitas, compulsas u otros medios idóneos.

G. Prottsa reitera que la única diferencia física significativa entre una tuerca negra y una galvanizada o cincada es precisamente el baño de zinc que presenta la segunda. La tuerca galvanizada se fabrica a partir de una tuerca negra a la que se le aplica un recubrimiento de dicho metal. El zinc es un metal cuyo precio de adquisición se rige y cotiza internacionalmente, de ahí que también es irrelevante la nacionalidad de la empresa que provea la información, siendo relevante que la empresa que aportó la información pertinente presentada por Prottsa estableció su aplicabilidad en México, Estados Unidos y Brasil.

H. Prottsa ha proporcionado suficiente evidencia de valor normal y precio de exportación que respalda la conclusión de existencia de márgenes de dumping.

I. Prottsa acreditó la similitud de producto requerida en esta investigación. Prottsa cuenta con un laboratorio acreditado por El National Institute of Standards and Technology, dependiente del Departamento de Comercio de Estados Unidos para valuar toda clase de sujeciones mecánicas. Garsep omite dolosamente señalar la información proveniente del catalogo de SPM, mismo que acredita la similitud e intercambiabilidad con los productos de Prottsa. Señala que también fabrica en forma comercial la llamada tuerca cuadrada, la cual tiene poca demanda en el mercado nacional pero es técnica y comercialmente intercambiable con las de forma hexagonal, razón por la cual se solicita a la Unidad desestime la pretensión de Garsep de excluirla de la presente investigación.

J. Prottsa suscita controversia expresa respecto a los comentarios hechos por Garsep respecto a la metodología empleada para estimar el volumen de importaciones de la mercancía investigada deben ser desestimados en razón de las siguientes consideraciones: i) La metodología empleada para la estimación de los volúmenes considera que ciertas operaciones de importación no corresponden a producto investigado, pero no es exacto que sea el único criterio que se utilizó para la determinación de los volúmenes de importación. Conforme a la experiencia se tiene en el mercado de tuercas, las importaciones excluidas de la llamada “industria” es de tuercas que no corresponden a producto investigado; ii) Garsep se confunde al mencionar que “la metodología propuesta por la Solicitante únicamente abarque a 25 importadores”. Los anexos 4b y D4c de la respuesta a la prevención del 30 de enero de 2008 identifican las empresas que fueron excluidas de la base de datos, siendo el universo de empresas importadoras de producto investigado mucho más amplio de lo que menciona Garsep; iii) La información proporcionada a la Unidad corresponde al universo total de importaciones que Prottsa considera es producto investigado y no una muestra como lo menciona Garsep. Los criterios de representatividad de la estadística presentada están señalados en el Anexo IV del escrito de replica; iv) Respecto al sector de autopartes se aclara que las importaciones excluidas de la base de datos se refieren a empresas de autopartes relacionadas a las armadoras y no corresponden al sector de autopartes que sí utilizan del producto investigado.

K.     Garsep indebidamente mantiene como confidencial información necesaria para la adecuada réplica de Prottsa tal como: lista de precios, descripción de productos importados, identificación de exportadores y códigos de producto.

40. Prottsa presentó lo siguiente:

A. Adeudo de la empresa Nutor, a Prottsa, demostrado mediante: Carta de Prottsa, dirigida a Tensor, del 31 de diciembre de 2003.

B. Dos contra recibos del 8 de enero de 2004, Cobranza General y Carta de Prottsa, dirigida a Nutor, por concepto de 2 años de adeudos del 12 de noviembre de 2007.

C. Metodología para determinar las cantidades comercialmente representativas cuya fuente es la Información Estadística de la Administración General de Aduanas (AGA) del Sistema de Administración Tributario (SAT) de 2007.

D. Oficio 326-SAT-IV-4 de la Administración Central de Contabilidad y Glosa del 21 de febrero de 2006 para facilitar la identificación de los tipos de tornillos y que incluye los principales importadores de elementos de sujeción.

E. Correo electrónico de la Administración Central de Contabilidad y Glosa del 27 de septiembre de 2005 dirigido a la ANFSM.

F. Documento titulado “India tiene menor nivel de desarrollo entre las economías denominadas Brics, lo que hace que no sea la mejor opción del país sustituto”.

G. Reporte “Mas allá del Auge; La perspectiva para el Acero Global” elaborado por The Boston Consulting Group, de febrero de 2007.

H. Consumo Nacional Aparente per cápita de acero crudo por país de 1998 a 2007, cuya fuente es Steel Statistical Yearbook 2008.

I. Steel Statistical Yearbook 2008 del International Iron and Steel Institute, Bruselas de 2008.

J. Producción mensual de acero crudo por toneladas métricas de 2008 al 20 de febrero de 2009, cuya fuente es el Worldsteel Association.

K. Estadísticas de Comercio Internacional por grupo de producto y país de 2001 a 2005 por valor, cuya fuente es el International Trade Statistics by Country and Product Zinc obtenida de la página de Internet: http://www.intracen.org.

L. Documento titulado “La industria mineral de la India” por Chin S. Kuo, cuya fuente es el USGS del 16 de marzo de 2009 en inglés, con traducción parcial al español.

M. Reporte anual de 2007 y 2008 del Ministerio del Acero del Gobierno de la India, en inglés con traducción al español.

N. Política Nacional de Acero 2005 cuya fuente es World Steel Dynamics, Steel Success Strategies, del 25 de junio de 2005, en inglés con traducción parcial al español.

O. Documento titulado “Las exportaciones de acero laminadas de la India regresan, 15 por ciento de gravámenes sobre el mineral de hierro”, del 18 de junio de 2008 obtenida de la página de Internet http: //www.chinamet.com, en inglés con traducción parcial al español.

P. Plan de empresas siderúrgicas, alza de precios del 30 por ciento, publicado el 17 de julio de 2008 cuya fuente es http://www.financialexpress.com del 17 de abril de 2009 en inglés con traducción parcial al español.

Q. Proliferación de restricciones y distorsiones de Comercio del Acero desde G20 “Compromiso en contra del aumento de las medidas proteccionistas del Nuevo Comercio”, cuya fuente es Eurofer de noviembre de 2008 a marzo de 2009.

R. Documento titulado “Básicos australianos de septiembre de 2006” publicado por Abare, en inglés con traducción parcial al español.

S. Ordenes de derechos antidumping y subsidios por país de Estados Unidos del 10 de septiembre
de 2008.

T. Convenio Colectivo para mejorar las condiciones de trabajo en prensas y equipos similares, inyección de plástico y tratamiento galvanizador de superficies en la industria metalúrgica en el Estado de Sao Paulo de 2008 a 2010, en portugués sin traducción al español.

U. Banco de Datos de Consultoría Brasileña cuya fuente es la página de Internet: http://www.setepla.com.br en portugués, con traducción parcial al español.

V. Carta de Electro Pulidos de México, S.A. de C.V.(Electro Pulidos), para demostrar los costos del proceso de galvanizado y tropicalizado del 14 de abril de 2009.

W. Tabla de dimensiones de tuercas y contratuercas hexagonales sin fuente.

X. Listado de productos investigados que fabrica la industria nacional y listados de productos no investigados que fabrica o puede fabricar la industria nacional de Prottsa.

Y. Documento que explica la forja de tuercas de Prottsa de 2006 a 2008.

Z. Copia de una hoja del catálogo de Prottsa.

AA. Copia de la Certificación de Tuercas y Tornillos formados en calidad y frío conforme a ISO 9001:2000 del 6 de noviembre de 2007.

BB. Copia del Certificado de aprobación otorgado a Prottsa, conforme al alcance: Fabricación de tuercas y tornillos forjados en caliente y frío del 24 de noviembre de 1999 ISO 9002:1994.

CC. Copia del Certificado de acreditación otorgado a Prottsa conforme al alcance: Programa de Sujeciones y Metales ISO9002:1987.

DD. Lista de precios de Prottsa de junio de 2006 y febrero de 2008.

EE. Copia de diversas facturas por concepto de transportación de octubre de 2007 a septiembre de 2008.

F)      Chun Yu Works

41. El 27 de abril de 2009 Prottsa presentó sus contrargumentaciones respecto de la información, argumentos y pruebas presentadas por Chun Yu Works.

A. Chun Yu Works debió proporcionar precios sobre la base de país de origen por lo siguiente:

a) Chun Yu Works pretendió ostentarse como un comercializador estadounidense que exporta su mercancía a un importador vinculado en el territorio nacional. El exportador debió reportar información de valor normal y precio de exportación sobre la base de país de origen, debido a que la mercancía vendida por el exportador fue exportada directamente de China a México, por lo que es este país y no Estados Unidos el país de origen y de procedencia de dicha mercancía.

b) Chun Yu Works confiesa que envía la mercancía a su importador vinculado desde una población de China (Zhejiang) a un "puerto de importación" de ese país (Shangai) y luego a las bodegas de su importador vinculado, ubicadas en territorio nacional (Querétaro y Baja California) ingresando a través de puertos mexicanos (Manzanillo, Colima y Ensenada, Baja California).

c) Es incorrecto que el mismo exportador establezca claramente su improcedente y gratuita postura de no proporcionar información con base en país de origen sin fundamentarla en disposición legal o reglamentaria alguna cuando debió hacerlo por mandato legal.

d) Debe concluirse que el valor normal debe determinarse con base en precios de país de origen, y no como lo pretende el exportador, con base en precios de sus ventas al mercado interno de los Estados Unidos.

B. El exportador debió proporcionar valor normal a partir de precios internos de un país sustituto y precios de exportación sin distorsiones por razón de su carácter de comercialización y cualquier vinculación o arreglo compensatorio existente con el importador o el productor.

C. En materia de precios de exportación, Prottsa se opone, a la admisión de cualquier información sobre precios de exportación que no refleje precios libres de distorsiones generadas por el carácter de comercializador del exportador y de las posibles vinculaciones o arreglos compensatorios entre el productor, el exportador y su importador vinculado.

D. Solicita la aplicación del carácter de comercializador de la exportadora, señalada en los artículos 47 y 50 del RLCE y el 35 de la LCE, por lo que toca a la "vinculación" entre el exportador y la importadora.

E. El exportador incluye apropiadamente como mercancía investigada la llamada tuerca cuadrada. El exportador admite que dentro de la definición de mercancía investigada queda comprendida la llamada tuerca cuadrada (“…de forma hexagonal o cuadrada de diferentes dimensiones y ...") Prottsa se allana a esta descripción de la mercancía investigada por lo que toca a este particular aspecto del producto investigado, dado que en relación con dicho producto, la forma cuadrada o hexagonal es una característica accidental que no afecta la identidad o similitud.

F. El exportador ha perdido su oportunidad procesal de proponer país sustituto. Toda vez que la postura de la exportadora de no atender a sus obligaciones y cargas informativas bajo la modalidad país de origen en esta investigación, así como la ausencia de reserva expresa de derechos para proponer país sustituto, el exportador debe estar precluído para proponer país sustituto.

G. El exportador no acredita que sus operaciones con su importador vinculado, se hayan efectuado en condiciones de mercado. El exportador no ha justificado la normalidad o condición de mercado de sus operaciones de exportación, carga que le correspondía desahogar en la comparecencia a fin de acreditar la pertinencia de la información que presentó.

H. El exportador en la respuesta al formulario viola la normatividad en materia de confidencialidad y deja a Prottsa en estado de indefensión ya que no incluye resumen público, en los anexos de precios se omiten fechas y cantidades, así como indicación de ajustes, reclamos, nombres de clientes, vinculación del exportador con el importador, así como lo relativo a la reconstrucción del precio de exportación y su metodología. Información vital para una adecuada réplica de Prottsa.

42. Prottsa presentó las siguientes pruebas:

A. Adeudo de la empresa Nutor, S.A. de C.V.(Nutor) a Prottsa, demostrado mediante: Carta de Prottsa, dirigida a Tensor, del 31 de diciembre de 2003.

B. Dos contra recibos del 8 de enero de 2004, Cobranza General y Carta de Prottsa dirigida a Nutor, por concepto de 2 años de adeudos del 12 de noviembre de 2007.

C. Metodología para determinar las cantidades comercialmente representativas cuya fuente es la Información Estadística de la Administración General de Aduanas (AGA) del Sistema de Administración Tributario (SAT) de 2007.

D. Oficio 326-SAT-IV-4 de la Administración Central de Contabilidad y Glosa del 21 de febrero de 2006 para facilitar la identificación de los tipos de tornillos y que incluye los principales importadores de elementos de sujeción.

E. Correo electrónico de la Administración Central de Contabilidad y Glosa del 27 de septiembre de 2005 dirigido a la ANFSM.

F. Documento que habla sobre que India tiene menor nivel de desarrollo entre las economías denominadas “Brics”, lo que hace que no sea la mejor opción del país sustituto.

G. Reporte Mas allá del Auge La perspectiva para el Acero Global cuya fuente es “The Boston Consulting Group” de febrero de 2007.

H. Anexo V.2. Consumo Nacional Aparente per cápita de acero crudo por país de 1998 a 2007 cuya fuente es Steel Statistical Yearbook 2008.

I. Steel Statistical Yearbook 2008 del International Iron and Steel Institute, Bruselas de 2008.

J. Documento titulado “Producción mensual de acero crudo por toneladas métricas” de 2008 al 20 de febrero de 2009 cuya fuente es el Worldsteel Association.

K. Estadísticas de Comercio Internacional por grupo de producto y país de 2001 a 2005 por valor cuya fuente es el International Trade Statistics by Country and Product Zinc obtenida de la página de Internet: http://www.intracen.org.

L. Documento titulado “La industria mineral de la India por Chin S. Kuo” cuya fuente es el US Geological Survey del 16 de marzo de 2009 en inglés con traducción parcial al español.

M. Reporte anual de 2007 y 2008 del Ministerio del Acero del Gobierno de la India en inglés con traducción al español.

N. Documento titulado “Política Nacional de Acero 2005” cuya fuente es World Steel Dynamics, Steel Success Strategies, del 25 de junio de 2005 en inglés con traducción parcial al español.

O. Documento titulado “Las exportaciones de acero laminadas de la India regresan, 15 por ciento de gravámenes sobre el mineral de hierro”, del 18 de junio de 2008 obtenida de la página de Internet: http:www.chinamet.com. en inglés con traducción parcial al español.

P. Plan de empresas siderúrgicas, alza de precios del 30 por ciento publicado el 17 de julio de 2008 cuya fuente es la página de internet http://www.financialexpress.com del 17 de abril de 2009, en inglés con traducción parcial al español.

Q. Documento titulado “Proliferación de restricciones y distorsiones de Comercio del Acero desde G20 Compromiso en contra del aumento de las medidas proteccionistas del Nuevo Comercio”, cuya fuente es Eurofer de noviembre de 2008 a marzo de 2009.

R. Documento titulado “Básicos australianos” de septiembre de 2006 publicado por Abare, en inglés con traducción parcial al español.

S. Ordenes de derechos antidumping y subsidios por país de Estados Unidos del 10 de septiembre
de 2008.

T. Convenio Colectivo para mejorar las condiciones de trabajo en prensas y equipos similares, inyección de plástico y tratamiento galvanizador de superficies en la industria metalúrgica en el Estado de Sao Paulo 2008 a 2010, en portugués sin traducción al español.

U. Banco de Datos de Consultoría Brasileña cuya fuente es la página de Internet: http://www.setepla.com.br, en portugués con traducción parcial al español.

V. Carta de Electro Pulidos, para demostrar los costos del proceso de galvanizado y tropicalizado del 14 de abril de 2009.

W. Dimensiones de tuercas y contratuercas hexagonales sin fuente.

X. Listado de productos investigados que fabrica la industria nacional y listados de productos no investigados que fabrica o puede fabricar la industria nacional de Prottsa.

Y. Forja de tuercas de 2006 a 2008 de Prottsa, con copia de una hoja del catálogo de Prottsa.

Z. Copia de la Certificación de Tuercas y Tornillos formados en calidad y frío conforme a ISO 9001:2000 del 6 de noviembre de 2007.

AA. Copia del Certificado de aprobación otorgado a Prottsa conforme a alcance: Fabricación de tuercas y tornillos forjados en caliente y frío del 24 de noviembre de 1999 ISO 9002:1994.

BB. Copia del certificado de acreditación otorgado a Prottsa, alcance: Programa de Sujeciones y Metales ISO9002:1987.

CC. Lista de precios de Prottsa de junio de 2006 y febrero de 2008.

DD. Copia de diversas facturas por concepto de transportación de octubre de 2007 a septiembre de 2008.

IV.     Requerimientos de información

43. Con fundamento en los artículos 54 y 55 de la LCE y 16 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía formuló los requerimientos de información que se mencionan a continuación:

44. El 11 de marzo y 25 de mayo de 2009 se requirió a la empresa Solicitante.

45. Con fechas 2, 7, 13 y 23 de abril, 14 y 28 de mayo de 2009 se formularon 282 requerimientos de información a diversas empresas importadoras, y a la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero (CANACERO), de los cuales se recibió respuesta de 211, CANACERO presentó su respuesta el 18 de junio de 2009.

46. El 28 de mayo de 2009 se requirió a 22 Administraciones de Aduanas en el país, de las cuales sólo 14 dieron respuesta.

V.      Prórrogas

47. Mediante oficios del 20 y 26 de marzo de 2009, y del 7 y 22 de abril de 2009 se otorgaron a Prottsa prórrogas para presentar las contrargumentaciones sobre la información y pruebas aportadas en los formularios presentados por las partes interesadas y para dar respuesta a un requerimiento de información. Los plazos vencieron el 30 de marzo, 17 y 27 de abril, y 6 de mayo de 2009.

48. El 13 de marzo de 2009 se otorgó a Chun Yu Works prórroga para dar respuesta al formulario oficial. El plazo venció el 14 de abril de 2009.

49. El 7 de mayo de 2009 se otorgó prórroga a Gimbel para presentar respuesta al requerimiento de información del 23 de abril de 2009. El plazo venció el 18 de mayo de 2009.

50. En el periodo comprendido del 20 de marzo al 17 de junio de 2009 la Secretaría otorgó 27 prórrogas a diversas empresas importadoras y productoras nacionales no parte.

51. El 27 de febrero y 6 de marzo de 2009 la Secretaría negó prórrogas a Gimbel para la presentación de la respuesta al formulario oficial.

52. El 19 de mayo de 2009 la Secretaría negó prórroga a la empresa JM Tor Par S.A. de C.V. para presentar su respuesta al requerimiento de información del 2 de abril de 2009, donde se solicitó copias de pedimentos de importación del producto investigado.

VI.     Respuesta a los requerimientos

A)     Productor nacional

         Prottsa

53. El 27 de abril de 2008 Prottsa dio respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 2 de abril de 2009. Manifestó lo siguiente:

A. Prottsa sostiene que en 2008 y en particular en el periodo investigado, se incrementó el volumen de importaciones de tuerca de acero de origen chino al mercado mexicano. Dichas importaciones ingresaron a menores precios de los reportados en los periodos anteriores similares al investigado permitiéndole aumentar su participación en el mercado nacional del Consumo Nacional Aparente del periodo investigado.

B. Conforme la información fue actualizada todos y cada uno de los indicadores de la industria nacional siguieron deteriorándose en el periodo investigado respecto a sus similares previos. En el caso de los precios nacionales, si bien aumentaron en términos nominales su valor real se contrajo al trasladarse sólo de manera parcial el incremento de los costos, principalmente de la materia prima que fue mayor al incremento que experimentaron los precios de la tuerca investigada. Los productores de tuerca enfrentaron una importante caída de sus ventas por efecto de la presencia de las importaciones en el mercado y debido a ello absorbieron parte del incremento de sus costos.

C. La metodología de la capacidad instalada de Prottsa, se calculó considerando el número de máquinas forjadoras, su velocidad, tiempo de operación y el peso de cada una de las piezas involucradas. Prottsa utilizó para la estimación de la capacidad instalada de la industria en 2008, la participación de dicha empresa en la producción nacional que reporta la ANFSM.

D. Respecto a costos, ventas y utilidades Prottsa manifestó que una evaluación adecuada del desempeño de la empresa en 2008 y, en particular en el periodo investigado (octubre 2007 a septiembre 2008), debe considerar el incremento generalizado del precio del alambrón de acero en el mercado nacional e internacional durante ese año, hecho que impactó los costos de la producción nacional de la tuerca investigada, que obligó a Prottsa a transferir sólo parte del incremento de sus costos al precio de venta de su mercancía, toda vez que los menores precios de las importaciones deterioraron aun más sus volúmenes de ventas impidiéndole un mayor incremento del precio, el cual en términos reales se vio reducido.

E. Prottsa no fue beneficiada con el aumento de los precios experimentados en 2008 ya que dichos aumentos se transfirieron a los proveedores de la materia prima, siendo ellos los verdaderos beneficiarios del incremento de los precios de la tuerca, en tanto que Prottsa enfrentó su situación de magras utilidades contrayendo la plantilla laboral, y reduciendo insumos generales tales como luz y gas.

F. Los Estados Financieros Dictaminados del ejercicio 2008 estarán disponibles probablemente hasta el mes de julio del presente año por lo que la Secretaría cuenta con los preliminares.

G. En 2008, las ventas de Prottsa se redujeron, perdiendo clientes que en otros ejercicios se ubicaron entre los principales clientes de la empresa. Las ventas realizadas a una empresa importadora se realizaron con una mínima utilidad, reportándose los precios de esas operaciones a costo de producción. Las ventas realizadas a este cliente en 2008 no compensaron la pérdida global de ventas registradas en ese mismo año.

H. Los datos de otras empresas productoras de tuercas son: ATTSA, Nacional de Tornillos, S.A. de C.V. (Nacional de Tornillos) y Grupo Spasser, S.A. de C.V. (Grupo Spasser).

I. Prottsa presenta una carta proporcionada por la Asociación Nacional de Fabricantes de Sujeciones Mecánicas, A.C que identifica la totalidad de fabricantes de la mercancía investigada, así como los valores estimados de producción que corresponden a cada una de ellas.

54. Prottsa presentó lo siguiente:

A. Indicadores del Mercado Nacional de 2008 de tuercas.

B. Indicadores de Prottsa de 2008 por valor y volumen.

C. Capacidad Instalada para la elaboración de la mercancía nacional de 2008.

D. Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía de octubre de 2007 a septiembre de 2008
y 2008.

E. Costos, ventas y utilidades unitarias de tuercas de octubre de 2007 a septiembre de 2008 y del
año 2008.

F. Estado de situación financiera y Estado de resultados de Prottsa de 2008 preliminares.

G. Indicadores de los principales clientes de Prottsa de 2008.

H. Tipo de cambio promedio de pesos por dólares de enero de 2008 a marzo de 2009 sin fuente.

I. Carta de la ANFSM del 23 de abril de 2009.

55. El 6 de mayo de 2009 Prottsa dio respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 11 de marzo de 2009. Manifestó lo siguiente:

A. La respuesta al requerimiento considera el periodo investigado el cual comprende del 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2008.

B. Prottsa confirma que el producto investigado son tuercas hexagonales y cuadradas de acero, grado 2, 5, 8 y 2H. Tacsa confirma este argumento al informar que se ha importado esta tuerca Grado 8, a través del listado de tuercas importadas que obra en el expediente administrativo.

C. El anexo 5 de la respuesta a este requerimiento contiene estimaciones de precios de exportación para aquellas tuercas que no formaron parte de la muestra, considerándose tres casos particulares:

a) precios estimados de ciertas medidas de tuercas roscadas negras UNC (tuercas que tienen roscado fino), prorrateando los precios de diámetros mayores respecto a su peso;

b) los precios estimados de ciertas medidas de tuercas roscadas negras UNF (tuercas con roscado estándar), que contienen un porcentaje adicional de 10 por ciento respecto a los precios efectivamente pagados de tuercas roscadas negras UNC, toda vez que esa es la práctica de mercado en México respecto a precios entre estos dos tipos de tuercas y;

c) los precios estimados de ciertas medidas de tuercas cincadas UNC y UNF que se componen de un 11 por ciento adicional de los precios efectivamente pagados de las medidas similares de tuercas roscadas sin acabado o negras.

D. Las operaciones de importación que sirvieron de base para reportar el precio de exportación de la mercancía investigada fueron facturadas a nivel FOB y en algunos casos a nivel CIF (Cost, Insurance & Freight por sus siglas en inglés), por lo que se realizaron ajustes por concepto de transporte marítimo y por flete terrestre en territorio chino.

E. Respecto al país sustituto para la determinación de valor normal existe similitud de los procesos productivos de tuercas de Brasil y China:

a) El Canadian International Trade Tribunal describe en la investigación de dumping y subsidios sobre las exportaciones de sujetadores originarios de China, el proceso de producción de sujetadores y en particular el relacionado a tuerca china.

b) Se integra evidencia adicional con información que demuestra la presencia de un productor internacional de maquinaria, el cual está presente en el mercado Brasileño según lo confirma el principal productor de tuercas en ese mercado, y también lo está, incluso como productor local de maquinaria en China.

F. Datos observados del volumen de producción y del porcentaje de exportación del país propuesto como sustituto respecto a la producción mundial. Prottsa no dispone de información del mercado mundial del producto investigado que le permita proporcionar los porcentajes específicos requeridos, por lo que se proporcionan los datos relevantes referentes a alambrón, insumo más importante en la producción de las tuercas de acero. En el mundo se produjeron millones de toneladas durante 2008, siendo la industria brasileña uno de los grandes productores en el mercado mundial de este producto, con un volumen producido de 3.2 millones de toneladas en ese año. El consumo aparente de alambrón en el mundo se ubicó en 150.4 millones de toneladas, desprendiéndose de esta información y la producción que reporta dicha fuente que, en el mundo se generó una importación neta implícita de 458 mil toneladas. En Brasil el consumo aparente de alambrón se ubicó en 2.5 millones de toneladas, lo que implicó una exportación neta implícita de 699 mil toneladas.

G. Respecto a la similitud de producto chino y brasileño, Prottsa sustituyó la columna referente a número de cuerdas en razón de que dicha característica accidental de la tuerca corresponde a un estándar de roscado dimensionado en hilos o cuerdas por pulgada designado como UNC o UNF. Prottsa considera importante señalar que el fresado de las roscas UNC o UNF no implican un costo de fabricación diferente debido a que el tipo de rosca se realiza con un dado que es fácilmente intercambiable en la máquina forjadora.

H. Prottsa realizó ajustes para la comparación de los distintos tipos de tuercas de acero galvanizadas utilizando la diferencia estimada entre los precios de tuercas sin acabado y tuercas galvanizadas. En ciertas medidas que no fueron reportadas por el consultor especializado se utilizaron los precios de los tipos de tuercas inmediatamente superiores en su diámetro, prorrateándose dicho precio en función de su peso.

I. Prottsa no dispone de información sobre costos de producción en Brasil, pero conforme a la información que se adjunta en el estudio de mercado en Brasil relacionada a los precios de exportación de alambrón en Brasil, los precios de tuerca reportados por el consultor especializado se ubican por arriba del precio unitario del alambrón, el cual representa la principal materia prima para la producción de la mercancía investigada.

J. Prottsa calculó los márgenes de discriminación individuales, por cada tipo de tuerca investigada y por fracción arancelaria.

56. Prottsa presentó lo siguiente:

A. Metodología precio de exportación y Base de operaciones de importación para integrar muestra de octubre de 2007 y 27 de septiembre de 2008.

B. Tabla que contiene los precios de exportación sin ajustar para cada tipo de tuerca de octubre de 2007 a agosto de 2008.

C. Copia simple de carta emitida por la empresa Electro Pulidos en la cual se presentan porcentajes promedio que representan algunos de los costos del proceso de galvanizado y tropicalizado que se aplican a los productos, del 14 de abril de 2009.

D. Disco compacto con la base de datos proporcionada por la AGA.

E. Cotizaciones de embarque, y mail de tarifa aérea, marítima y terrestre emitidas por Grupo D.R. Forwarding, S.A. de C.V., realizados a cada una de las referencias de precio de exportación de conformidad con el nivel comercial del 5 de marzo de 2008 y 3 de abril de 2009.

F. Descripción del proceso de producción de sujetadores y en particular el relacionado a tuerca china, cuya fuente es el Canadian International Trade Tribunal del 7 de enero de 2005, en inglés con traducción parcial al español.

G. Cuadro comparativo acerca de los procesos de manufactura de tuercas entre China y Brasil, sin fuente.

H. Impresión de la maquinaria y tecnología de una empresa china obtenida de la página de Internet: http://nationalmachinery.com y www.internationalmachinery.com, en inglés y su traducción al español, y dos correos electrónicos enviados por parte de la empresa Ciser a empresa Prottsa del 4 de mayo y 30 de abril
de 2009.

I. Imágenes obtenidas de un video producido por un fabricante de tuercas de acero en China, para determinar las diferencias y similitudes de la industria brasileña en el proceso de producción de tuercas, de las páginas de Internet: http://www.tradeeasy.com, http://www.sfiec.com, y http://www.ciser.com.br.

J. Impresión de la página de Internet: http://cruonline.crugroup.com de febrero de 2009, que contiene estadísticas del mercado de alambrón de 2007 y 2008.

K. Cuadro comparativo de precios por tipo de tuerca.

L. Cuadro que contiene la correlación de tuercas por tipo de cuerda UNC y UNF, medida, grado de acero, acabado y número de cuerdas.

M. Cuadro que contiene los precios en el mercado interno del país sustituto del periodo de julio a septiembre de 2008.

N. Cifras actualizadas de los precios en el mercado brasileño de tuercas de acero elaborado por una consultoría del 29 de abril de 2009, en inglés con traducción al español.

O. Reporte final del mercado brasileño para tuercas de acero de abril de 2008 elaborado para Prottsa, en inglés y portugués con traducción parcial al español.

P. Lista de precios y productos de la empresa brasileña obtenida de una página de Internet del 17 de marzo de 2008.

Q. Cotización de un distribuidor de una empresa brasileña del 11 de marzo de 2007.

R. Cotización de precios de una empresa brasileña del 10 de marzo de 2008.

S. Precios de tuercas de Jomarca del 10 de marzo de 2008 obtenida de la página de Internet http://www.iomarca.com.br.

T. Catálogo de productos de una empresa del 31 de marzo de 2008 y cotización del 1 de abril de 2008 obtenido de su página de Internet.

U. Copia de una cotización por concepto de embalaje del 1 de abril de 2008.

V. Margen de discriminación de precios por descripción del producto elaborada por Prottsa.

B)     Importadores

i.       Garsep

57. El 27 de abril de 2009 Garsep dio respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 13 de abril de 2009. Manifestó lo siguiente:

A. Señala los códigos de producto y la descripción de las tuercas que corresponde a cada código de producto de la empresa, señala cuales de estas mercancías no cumplen con las especificaciones de la mercancía investigada toda vez que no son fabricadas por Prottsa.

B. Garsep especifica cuáles son los códigos de producto que no cumplen con las especificaciones de la mercancía investigada y que, por lo tanto, si bien se clasifican dentro de las fracciones 7318.16.03 y 7318.16.04, no deben ser considerados como mercancía investigada toda vez que no son fabricadas por el Solicitante o bien, se trata de productos con medidas y características diferentes al investigado.

C. Los precios sobre ajustes por concepto de fletes marítimo y terrestre corresponden al monto total del contenedor, por lo que no utilizaron factores de prorrateo para el flete marítimo y se sumó el valor total de la factura; para gasto aduanal los ajustes corresponden a los honorarios del agente aduanal, gastos de puerto, maniobras de descarga y previa revisión de la autoridad; para flete terrestre, el traslado de la mercancía de la aduana mexicana hasta la bodega de Garsep.

D. La información de país sustituto no será presentada por lo siguiente:

a) El artículo 81 del CFPC de aplicación supletoria, dispone que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones;

b) Prottsa denunció la existencia de una práctica de discriminación de precios en las exportaciones de tuercas de acero al carbón de China a México y, por lo tanto, es claro que dicha empresa es la única responsable de poner a disposición de la autoridad investigadora los elementos probatorios que acrediten dicha práctica;

c) Garsep presentó sus argumentos y pruebas para demostrar que Brasil no es un país sustituto que cumpla con los requisitos del artículo 48 del RLCE, para efecto de ser considerado como país sustituto de China en la presente investigación;

d) la Secretaría debe proceder conforme a sus propios precedentes administrativos y resolver que ante la ausencia de un país sustituto de China en términos de los artículos 33 de la LCE y 48 de su Reglamento, no cuenta un valor normal para comparar con el precio de exportación de la mercancía sujeta a investigación y, en consecuencia, carece de los elementos necesarios para analizar si existe una conducta de discriminación de precios.

e) Prottsa no acreditó la similitud entre los procesos productivos de China y Brasil, por el contrario, Garsep demostró que con base en la información del “Index Mundi”, el producto interno bruto per cápita en China es de 5,600 dólares, mientras que en Brasil es de 8,100 dólares, lo que nos permite concluir que a partir de este indicador China y Brasil no tienen un nivel de desarrollo equiparable. En relación con la existencia de una vecindad razonable entre ambos países, es claro que en el presente caso, no se cumple este importante elemento referido por la autoridad en el caso antidumping de brochas chinas y tubería de acero de China y Ucrania;

E. En diversas investigaciones, la propia autoridad ha concluido que por su nivel de desarrollo económico y por la vecindad con China, la India presenta similitudes con este último país y, en consecuencia, ha considerado a la India como sustituto de China para efecto de determinar el valor normal.

F. El gasto aduanal y de puerto en Lázaro Cárdenas incluye el derecho a muelle, maniobras internas del puerto, honorarios del agente aduanal y maniobras de reconocimiento previo de la mercancía.

58. Garsep presentó lo siguiente:

A. Listado de códigos de producto incluyendo descripción del producto y medida.

B. Descripción de Códigos de producto de Garsep.

C. Catálogo de las tuercas importadas de la empresa Donghai Fastener Manufacturing, Co., Ltd.

D. Precio de importación y ajustes de Garsep de tuercas a México de agosto de 2007 a noviembre
de 2008.

E. Disco compacto con la información presentada.

59. El 8 de mayo de 2009 Garsep dio respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 23 de abril de 2009. Manifestó lo siguiente:

A. Para enumerar a las productoras nacionales de la mercancía similar a la investigada se manifestó
lo siguiente:

a) La rama de la producción nacional está integrada por un mayor número de empresas que hasta el momento no han sido dadas a conocer por la Solicitante;

b) La participación del 85 por ciento indicada por Prottsa no concuerda con las pruebas que obran en el expediente del caso.

B. Con relación a la réplica por parte de Prottsa señaló lo siguiente:

a) Prottsa no presentó prueba alguna que demostrara que Lammsa, suspendiera sus operaciones como productor nacional durante el periodo investigado pues el hecho de que sea importador no implica que esta empresa haya dejado de fabricar la mercancía investigada.

b) TTESA continúa ostentándose como productor nacional aún cuando realiza importaciones.

c) Tornillos Spasser cerró operaciones en 2007, argumentando cambio de domicilio de esta empresa.

d) ETB comercializa el producto, éste es fabricado por una empresa del mismo grupo denominada Alambres y Procesados Industriales S.A. de C.V. (APISA).

C. Las productoras nacionales son:

a) APM Tornillería S.A. de C.V. (APM) que comercializa y fabrica tornillos y tuercas de diferentes especificaciones y acabados.

b) ATTSA se anuncia como líder en el mercado nacional en la fabricación de tuercas desde hace más de 30 años. Se especializa en la fabricación de tuercas cuadradas utilizadas en la construcción de vías de ferrocarril.

c) Nacional de Tornillos y Similares, S.A. de C.V. (NTS) se anuncia como una empresa fabricante de tornillos y tuercas de acero.

d) Tornillos y Tuercas, R.M. S.A. de C.V. (TTRM) se anuncia como fabricante de tornillos y tuercas.

e) Birlos Automotrices Hércules, S.A. de C.V. (BAHSA) se anuncia como fabricante de birlos y tuercas desde 1977, de capital 100 por ciento mexicano.

f) Birlos Internacionales, S.A. de C.V. (BISA) se anuncia como fabricante de birlos y tuercas.

g) La rama de la producción nacional de tuercas de acero al carbón, durante el periodo investigado, se integra al menos por las empresas: Prottsa, Lammsa, TTESA, Tornillos Spasser / Tensor, ETB./ APISA, ATTSA, Nacional de Tornillos, Grupo Spasser, APM, TTRM, BAHSA y BISA.

h) Existen diversos talleres en México que se dedican a la fabricación de tuercas de acero al carbón; de esta forma no es posible determinar con precisión el porcentaje de participación de Prottsa en la producción nacional.

i) No existe en México una Cámara o Asociación que agremie a los fabricantes de tuercas de acero al carbón, toda vez que como lo ha demostrado Garsep, la ANFSM no es la entidad apropiada para proporcionar esta información a la Secretaría, pues es claro que además de que no agremia a todos las fabricantes de la mercancía investigada, esta Asociación obra bajo los lineamientos encomendados por Prottsa.

D. No es posible determinar con precisión la participación de los fabricantes de tuercas de acero al carbón de 2005 a 2008, toda vez que dicha información no está al alcance de Garsep.

E. Las razones por las que Garsep adquirió la mercancía importada consisten en el mal servicio y las prácticas anticompetitivas efectuadas por los fabricantes nacionales. Adicionalmente, el producto importado de China cumple con los requerimientos de calidad solicitados por los clientes. Las importaciones de Garsep de 2008 fueron presentadas anteriormente tanto en papel como electrónicamente por lo que no las anexó.

F. Garsep únicamente ha efectuado importaciones del producto investigado de China, y las facturas y pedimentos de importación fueron presentados con anterioridad.

G. Las razones para excluir las importaciones de tuercas cuadradas de la investigación se debe a que son productos diferentes que atienden a mercados diferentes. Con base en la descripción del producto objeto de investigación contenido tanto en la solicitud de Prottsa como en la resolución de inicio de la investigación, el producto objeto de investigación son únicamente las tuercas hexagonales. Desde hace varios años las tuercas cuadradas asisten a un segmento de mercado muy específico y diferente al de las tuercas hexagonales objeto de investigación mientras que las tuercas hexagonales se utilizan principalmente en la industria de la construcción (para fijar elementos constructivos de muebles, ventanas, puertas y ensambles metálicos sencillos), las tuercas cuadradas son utilizadas básicamente para la construcción de vías de ferrocarril.

H. Si el fabricante principal de tuercas cuadradas que es la empresa ATTSA, no compareció como Solicitante, se asume fundadamente que las importaciones de este tipo de tuercas no son la causa del daño alegado por la Solicitante.

I. La información solicitada de 2005 a 2008 del producto investigado por la Secretaría no está razonablemente al alcance de Garsep. Conforme a lo dispuesto en los artículos 50 de la LCE y 75, fracción XI de su Reglamento, la carga de la prueba de las importaciones del producto investigado realizadas en supuestas condiciones de dumping, corresponde exclusivamente al Solicitante. La metodología de Prottsa no refleja esta información. Garsep no pertenece a una Cámara o Asociación de fabricantes que esté en posibilidad de proporcionar la información requerida.

J. En relación con que Tornillos Spasser tuvo un problema laboral y malos manejos financieros que la llevaron al cierre Garsep manifestó que las máquinas con las que contaba Tornillos Spasser, fueron efectivamente entregadas al sindicato el cual a su vez las subastó para efecto de liquidar a los trabajadores de la empresa. En la página de Internet http://www.solunet-infomex.com, esta empresa continúa fabricando tuercas y tornillos bajo la denominación de Tensor. Esta última empresa pertenece a los mismos dueños de Tornillos Spasser, tal y como se muestra en nota periodística adjunta a la respuesta al requerimiento.

K. Para probar que la maquinaria de Prottsa es obsoleta e insuficiente Garsep ofrece como medio de prueba la visita de verificación a cargo de esa Secretaría, y con base en el conocimiento del mercado
de Garsep se trata de maquinaria de hasta 10 años de antigüedad, las máquinas no operan de manera continua los 30 días del mes por el mal estado de su maquinaria y los fabricantes chinos cuentan con máquinas para cada tipo y medida de tuerca.

L. Durante el periodo investigado Prottsa comercializó su producto en costales de hasta 50 kilogramos; no fue sino hasta fechas recientes que comenzó a vender su mercancía en cajas. Sin embargo, tal como se muestra en fotografías presentadas, Prottsa cuenta con serias deficiencias en el empaque, lo que genera posibles pérdidas y daños severos en el producto.

M. En cuanto a los volúmenes de venta, el punto central consiste en que para acceder a descuentos, Prottsa sujeta sus ventas a un mínimo de 10 toneladas y, además, esta política la aplica discriminadamente entre sus clientes pues no a todos les otorga descuentos por volumen sino sólo a aquellos con los que guarda una relación de largo plazo.

N. Presenta información del tipo de cliente que comercializa tuercas de acero de 2007, y 2009, y aclara que para 2006 no contaba con información sistematizada para este periodo, sin embargo, la política de ventas y los clientes de Garsep no variaron respecto de los clientes de 2007 y 2008 (sic).

60. Garsep presentó lo siguiente:

A. Impresión de las páginas de Internet http://www.apmtornilleria.com/ http://www.cosmos.com.mx/r/c44n.htm, http://www.hidalgotrade.com/iattsa http://www.conexionindustrial.com http://www.cosmos.com.mx/n/ccbl.htm http://www.tornillosytuercas.com.mmx http://www.etb.com.mx http://www.cosmos.com.mx/r/bmlv.htm http://www.thomasglobal.com.mx http://www.cosmos.com.mx/equ/4wgv.htm todas ellas del 30 de abril de 2009 http://www.birlosh.com
y http://www.cosmos.com.mx/q/bz33.htm del 7 de mayo de 2009, para señalar a los fabricantes de tuercas.

B. Importaciones de tuercas investigadas y no investigadas de 2005 a 2007 originarias de China.

C. Nota periodística del 2 de enero de 2004 titulada “Obreros de Naucalpan en Huelga” edición 746 obtenida de la página de Internet http://www.machetearte.com/machetes2/746/doc4.html.

D. Boletín Laboral del martes 20 de septiembre de 2005, tomo 1 número 7861 referente al expediente 1614/03 respecto juicio laboral de Jorge Berman Goldberg con diversas empresas.

E. Boletín Laboral del martes 10 de agosto de 2004, tomo 1 número 7610 referente al expediente 568/2004 respecto al juicio laboral de Jorge Berman Goldberg demandado por Tornillos Spasser.

F. 2 Fotografías del empaque de Prottsa y de Garsep.

G. Relación de ventas por cliente de 2007 y 2008.

61. El 11 de junio de 2009 Garsep dio respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 28 de mayo de 2009. Manifestó lo siguiente:

A. La información y documentos aportados por Garsep se presentan en dos versiones: pública y confidencial con fundamento en los artículos 80 de la LCE y 148, 149, 150, 152, 153 y 158 de su Reglamento.

62. Garsep presentó lo siguiente:

A. Siete facturas correspondientes a marzo, abril y mayo de 2008.

B. Copia simple de dos pedimentos de importación de fecha 29 de junio de 2008 y 21 de abril de 2008, con su documentación anexa.

ii.      Gimbel

63. El 29 de abril de 2009 Gimbel dio respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 7 de abril de 2009. Manifestó lo siguiente:

A. Gimbel no es importadora habitual del producto investigado.

B. La única importación que realizó de mercancías similares a las tuercas hexagonales de producción nacional se hizo por error del proveedor.

C. Gimbel no cuenta con la información solicitada correspondiente al país sustituto, valor normal, referencias de precios en el mercado del país sustituto, precios de exportación del país sustituto a un tercer país ni valor reconstruido en el país sustituto.

D. Las tuercas hexagonales son una mercancía que no forma parte del catálogo habitual de Gimbel.

E. Gimbel al preparar esta información se percata de un error en el factor de conversión reportado en el Anexo 9 de la respuesta al formulario por lo que presenta corrección al mismo.

64. Gimbel presentó lo siguiente:

A. Anexo que contiene la explicación del factor de conversión de millares a kilogramos.

B. Corrección al Anexo 9 de la respuesta al formulario oficial.

65.    El 18 de mayo de 2009 Gimbel dio respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 23 de abril de 2009. Manifestó lo siguiente:

A. Gimbel no comercializa tuercas de acero que son objeto de la presente investigación.

B. Gimbel efectuó importaciones de tuercas similares a las investigadas pero de origines diferentes a China, ya que se utilizan como refacción para ciertas maquinarias y herramientas, principalmente de uso agrícola que comercializa.

C. Las importaciones se efectuaron de esos orígenes porque la maquinaria o herramienta es del mismo origen, o bien de ahí se suministran las refacciones para las mismas, y al tratarse de una refacción específica para cierta maquinaria o herramienta, se obtienen del propio fabricante.

D. Los volúmenes importados son muy pequeños, ya que estas mercancías no se comercializan de forma directa como una tuerca, sino que se utilizan como refacción, incluso dichas tuercas no forman parte del catálogo.

E. Gimbel se encuentra imposibilitada para presentar información correspondiente a la preparación de tuercas, toda vez que, como se ha venido mencionando, desconoce totalmente el mercado de las tuercas objeto de esta investigación.

F. Gimbel es una empresa dedicada a la comercialización de más de 18,000 productos diversos, entre los que se encuentran las tuercas, por lo que resultaría incosteable tener estudios de mercado para determinar la proporción que correspondería exclusivamente a tuercas de acero objeto de la investigación en el total de las importaciones que ingresaron al mercado nacional por las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04.

G. Los clientes a los que se vendieron las tuercas de acero investigadas son principalmente ferreterías, tlapalerías y tornilleros.

H. Gimbel no realizó pedidos de compra a empresas productoras nacionales (incluidas Prottsa), de las tuercas similares a las investigadas ni de tuercas diferentes a las investigadas, únicamente adquirió mercancías importadas.

I. Prottsa no fabrica tuercas similares a las importadas por Gimbel, lo que se desprende de la información que presentó y que se encuentra en el expediente administrativo (catálogo y descripción de las mercancías), así como de su página de Internet en la cual se pueden apreciar los modelos de tuercas que fabrica que está ofreciendo a la venta al público.

66. Gimbel presentó lo siguiente:

A. Listado de importaciones de tuercas de acero, negras recubiertas por país de origen por valor y volumen, de enero de 2005 a diciembre de 2008.

B. Listado de importaciones de tuercas no investigadas por país de origen por valor y volumen, de junio de 2005 a septiembre de 2008.

C. Copia simple de pedimentos de importación con sus correspondientes facturas y demás documentos de internación al mercado nacional solicitados por la Secretaría por país de origen, de enero de 2005 a noviembre de 2008.

D. Facturas de venta del producto investigado.

E. Ventas de Gimbel a sus clientes del producto no investigado de 2006 a 2008.

67. El 11 de junio de 2009 Gimbel dio respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 28 de mayo de 2009. Manifestó lo siguiente:

A. La información proporcionada por Gimbel tiene carácter de confidencial de conformidad con los artículos 80 de la LCE y 148, 149, 150, 152, 153 y 158 de su Reglamento.

68. Gimbel presentó lo siguiente:

A. Copia simple de un pedimento de importación de fecha 9 de junio de 2008, así como su
documentación anexa.

iii.     Tacsa

69. El 8 de mayo de 2009 Tacsa dio respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 7 de abril de 2009. Manifestó lo siguiente:

A. La lista de códigos de producto de las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 que no son fabricados en el país se presentó con el folio 0900752 del 8 de mayo de 2009.

B. Tacsa no realizó importaciones directas de China, sino que eventualmente adquiere productos de importación a distribuidores establecidos en los Estados Unidos, cuyo nombre y detalle de importaciones se desprende de los pedimentos que fueron presentados.

C. Tacsa se reserva el derecho de presentar la información solicitada de valor normal y país sustituto.

70. Tacsa presentó lo siguiente:

A. Listado de códigos de producto de las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04.

B. Explicación y uso de los códigos de producto.

C. Catálogo de tuercas con el precio correspondiente en dólares.

D. Precio de Importación Anexo 2.A. del formulario oficial de investigación para empresas importadoras.

E. Cotización de una empresa aseguradora por transporte marítimo.

71. El 8 de mayo de 2009 Tacsa dio respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 23 de abril de 2009. Manifestó lo siguiente:

A. En la actualidad no son fabricados los productos detallados en el Anexo A, no existen pedidos, órdenes de compra o documento que acredite la intención de compra. Este es un hecho negativo, de imposible acreditación, la carga de la prueba es para el Solicitante.

B. Las partidas arancelarias señaladas por la Solicitante son fabricadas en México, sin embargo, la mayor parte de las compras de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas son efectuadas en el extranjero a través de promociones de venta específicas, que se realizan cuando existe excedente de inventarios, por lo que Tacsa no compra periódicamente el producto.

C. Los productos que se clasifican en las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 no se producen en México, y no corresponden a las tuercas objeto de investigación, la distinción de los diversos productos no fabricados en el país ya ha sido detallada en el formulario oficial para empresas importadoras.

D. Los productos adquiridos en el extranjero atienden principalmente a la falta de producción nacional. Los hechos negativos no son susceptibles de probar, por ello es que Tacsa se encuentra impedida de acreditar que la producción nacional es inexistente en la mayoría de los casos e insuficiente en otro. Prottsa está obligado a acreditar que al ser fabricantes de los productos contenidos en las fracciones arancelarias investigadas se ve afectado por la compra del mismo producto a precio menor, nexo causal y daño.

E. Tacsa no importó de China de manera directa, sino eventualmente le adquirió dichos productos a comercializadores de los Estados Unidos.

F. Los pedimentos de importación, con su correspondiente factura y demás documentos de internación al mercado nacional están extraviados debido a un cambio de domicilio de Tacsa.

G. Tacsa se reserva el derecho de formular alegatos.

72. Tacsa presentó lo siguiente:

A. Lista de productos que actualmente no son fabricados en el país, de consumo habitual de las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 de la TIGIE.

C)     Exportadores

iv.     Gem Year

73. El 6 de mayo de 2009 Gem Year dio respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 7 de abril de 2009. Manifestó lo siguiente:

A. Beijing Broad&Bright Law Firm es un consultor que representa a Gem Year.

B. Solicita una prórroga de 10 días aplazando el vencimiento al 10 de mayo de 2009, toda vez que el requerimiento de información aludido fue recibido por dicha empresa el 20 de abril de 2009.

C. La consistencia del producto se refiere a la capacidad de aguantar tensión y se divide en tres niveles A., B. y C. D. Los productos vendidos en el mercado interno de Malasia y los exportados a México de Gem Year son productos del mismo tipo, que cuentan con similitudes. Sin embargo, no saben ni obtuvieron los códigos de producto del mercado interno de Malasia.

D. Los tipos de cambio de remimbi a dólares utilizados en el anexo 2.A. del formulario, fueron obtenidos de la página de Internet: http://chinamoney.com.cn.

E. En cuanto al ajuste por crédito, tomaron la tasa de interés para depósitos interbancarios en el transcurso de 3 meses de Londres como tasa básica, que es de 3,43 por ciento en el periodo de investigación.

F. Conforme a la Notificación Emergente sobre la aplicación de los reglamentos tras la aceptación de la octava cláusula del tratado del Fondo Monetario Internacional (FMI) número: (96) Huizhenghanzi 314, a partir del 1 de diciembre de 1996 China acepta el segundo, tercero y cuarto artículo de la octava cláusula del tratado del FMI determinando que el Remimbi (RMB) sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas.

G. Respecto a los salarios se encuentran bajo libre negociación de trabajadores y patrones. El procedimiento de reclutamiento de Gem Year es el siguiente: en primer lugar, los jefes de cada departamento elaboran el plan de plantilla de acuerdo con la necesidad real de su sector, y entregan el esquema de necesidad de empleados al departamento de personal tras la revisión del gerente general y el vice gerente general de la empresa. Luego, el departamento de personal inicia el reclutamiento de empleados según la necesidad y exigencia de la empresa. Los empleados reclutados deben cumplir el procedimiento de entrega de CV—selección preliminar—entrevista—segunda entrevista—chequeo físico—firma de contrato—entrenamiento—periodo de prueba—admisión formal y finalmente, el gerente del departamento administrativo lo revisa.

H. De acuerdo con el artículo 25 de la “Ley de Contabilidad”, los artículos 164 y 165 de la “Ley de Empresa” los documentos contables que Gem Year debe entregar a la autoridad son: informes de finanzas externas (sic) (incluidos el balance de activos, estado de pérdidas y ganancias, cuadro suplementario, balance financiero e informe de auditoría), los cuales se entregan principalmente al Buró de Industria y Comercio, la Administración Fiscal Local, la Administración Fiscal Estatal, el Comité de Comercio Exterior, la Aduana y otros organismos gubernamentales. El informe fiscal de Gem Year se somete a la auditoría de la empresa contable de PWC de Shanghai, la cual otorga el informe fiscal legal.

I. Para determinar el valor normal en Malasia se requiere el tipo de cambio y tipo de producto en Malasia la cual no se presenta. Gem Year presentó las tasas de cambio de octubre de 2007 y enero de 2008 de conformidad con las tasas de cambio publicadas en la página de Internet del banco de Malasia. Durante el periodo de investigación, la tasa de cambio de la moneda de Malasia a dólar USB es de entre 3,2 y 3,4 y se usa la tasa de cambio.

74. Gem Year presentó lo siguiente:

A. Ajustes al valor normal.

B. Facturas de las transacciones de exportación.

C. Tipo de cambio del dólar de octubre de 2007 a diciembre de 2008.

D. Metodología para los ajustes del precio de exportación.

E. Tipos de crédito de los costos de las ventas de exportación de octubre de 2007 a septiembre de 2008.

F. Cálculo de los ajustes de las ventas de exportación.

G. Intereses por concepto de deuda de corto plazo de marzo de 2007 a noviembre de 2009.

H. Tasa de cambio de divisas de Malasia a dólares de Estados Unidos.

I. Prueba de impuestos sobre las ventas y derecho de importación Malasia.

J. Anexo 7, Las facturas de ventas interiores en Malasia.

K. Las facturas de ventas interiores en China.

L. La presentación del ajuste del valor normal.

M. Tipos de crédito de los costos de las ventas al interior, de octubre de 2007 a septiembre de 2008.

N. Cálculo del concepto de ajustes de las ventas al interior.

O. El costo de producción de ventas de exportación y el costo de producción de ventas al interior de 2007 a 2008.

75. El 8 de julio de 2009 Gem Year dio respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 25 de junio de 2009. Manifestó lo siguiente:

A. En relación con el escrito del 6 de mayo de 2009, folio número 742. El sello del Consultor Beijing Broad&Bright Law Form es equivalente a la firma de Yuan Changchun, y compareció a nombre de Gem-Year Industrial, Co., Ltd, debido a que este consultor ha logrado la autorización de la citada empresa.

B. En relación con el escrito del 11 de marzo de 2009 folio 428, se reclasifica como pública la información de legal existencia de la empresa y del representante legal de la misma.

Otras comparecencias

76. El 22 y 23 de abril de 2009 Clavos Nacionales de México S.A. de C.V. (Clavos Nacionales) compareció para acreditar su existencia legal y la personalidad de su representante legal, sin embargo no presentó respuesta al formulario oficial.

CONSIDERANDOS

Competencia

77. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII y 57 fracción I de la Ley de Comercio Exterior; y 1, 2, 4 y 16 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

Legitimación

78. La Solicitante afirma que es fabricante del producto nacional similar al investigado y que de octubre de 2006 a septiembre de 2007 representó más del 50 por ciento de la producción nacional, de acuerdo con datos de la Asociación Nacional de Fabricantes de Sujeciones Mecánicas, A.C., que es miembro de la Confederación de Cámaras Industriales. En consecuencia, se actualiza lo dispuesto en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, 60, 62 y 75 del RLCE.

Legislación aplicable

79. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

Protección de la información confidencial

80. La Secretaría no puede revelar públicamente la información que las partes interesadas presentaron con carácter confidencial, ni la información que ella misma se allegó con tal carácter, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 158 del RLCE. Las partes interesadas podrán solicitar el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 158, 159 y 160 del RLCE.

Información desestimada

81. En el periodo comprendido del 8 de mayo al 24 de julio de 2009 se presentaron 9 respuestas extemporáneas a requerimientos de información formulados a TACSA y a distintas empresas no parte, a las que se requirió copias de pedimentos de importación del producto objeto de investigación. La Secretaría desestimó la información que le fue presentada en forma extemporánea.

Otras comparecencias

82. El 16 de julio de 2009 Prottsa presentó comentarios en relación a la respuesta del requerimiento de información de Garsep del 8 de mayo de 2009, dichos comentarios serán tomados en cuenta para la etapa siguiente del presente procedimiento, toda vez que fueron presentados fuera del periodo probatorio correspondiente.

Respuesta a argumentos de las partes interesadas

Similitud del producto en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 del RLCE.

83. Para evaluar la similitud entre el producto objeto de la solicitud y el de fabricación nacional, la Secretaría en la resolución de inicio analizó diversos aspectos, incluidos el proceso productivo, las características físicas y técnicas, la composición química, el régimen arancelario, y los usos y funciones de los bienes en cuestión. La Secretaría determinó de forma preliminar que las tuercas de acero (negras o recubiertas), originarias de China son similares a las tuercas de acero de fabricación nacional, en términos de lo dispuesto en los artículos 37 fracción II del RLCE y 2.6 del Acuerdo Antidumping. En adición a las características físicas, especificaciones técnicas y la composición química, la coincidencia entre clientes e importadores permite suponer que unos y otros productos cumplen las mismas funciones y son comercialmente intercambiables.

84. Garsep cuestionó el análisis de las muestras que la Solicitante presentó. Consideró que no tiene validez porque fue elaborado por la propia Solicitante, reporta únicamente resultados sobre tuercas hexagonales livianas de ¼ y ½ pulgadas, y considera un conjunto muy restringido de características: tamaño, cuerda, color y acero. A su juicio, los resultados que Prottsa obtuvo sólo permiten concluir que algunos tipos de tuercas chinas y nacionales coinciden en dimensiones.

85. Prottsa manifestó contar con un laboratorio para analizar toda clase de sujeciones mecánicas, acreditado por el “National Institute of Standars and Technology” que depende del Departamento de Comercio en Estados Unidos, lo que brinda mayor objetividad al reporte que presentó. Señaló que, hasta cierto punto, la distancia entre las aristas de la tuerca no afectaba la similitud y funcionalidad de los productos: de hecho, la norma ANSI B18.2.2 relativa a “Tuercas Hexagonales y Cuadradas” prevé un rango de tolerancia en las dimensiones de la distancia entre las aristas (parámetros mínimos y máximos). Tanto las tuercas chinas como las nacionales se encuentran en este rango.

86.    De acuerdo con lo señalado en el punto 19 de la presente resolución, la Secretaría desestimó el argumento de Garsep, que no presentó pruebas para refutar el análisis de la Solicitante o que sirvan de base para que la Secretaría modifique las conclusiones a las que llegó en la resolución de inicio, tras considerar diversos elementos, incluidos:

a.      catálogos de las tuercas de fabricación nacional y de productos chinos;

b.      muestras físicas de mercancías de ambos orígenes, en dimensiones de ¼, ½, ⅝, ¾ y ⅞ pulgadas de diámetro de la perforación (con rosca interior);

c.      la descripción de las tuercas chinas objeto de investigación (excluye las “especialidades” que se abordan posteriormente) en las facturas y pedimentos de importación, que coincide con la de las facturas del producto nacional, en grado de acero, dureza y diámetros de la perforación; y que cumplen con las características señaladas en los puntos 5 y 6 de la presente resolución;

d.      El análisis de muestras de tuercas propias y de mercancías chinas que confirma las semejanzas entre unas y otras mercancías; además las importadoras comparecientes también han considerado las mercancías investigadas similares a las de fabricación nacional.

Legitimación de la Solicitante

87. Garsep manifestó que la Solicitante no es la única representante de la producción nacional de la mercancía investigada.

88. Conforme a lo previsto en el artículo 40 de la LCE, la Solicitante manifestó que de octubre de 2006 a septiembre de 2007 representó más del 50 por ciento de la producción nacional de tuercas, de acuerdo con datos de la ANFSM.

89. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo y de la información que se allegó en el desahogo del presente procedimiento, la Secretaría concluyó que Lammsa, TTESA y Prottsa son los fabricantes nacionales de la mercancía investigada y Prottsa es el principal productor.

90. La Solicitante argumentó que las empresas importadoras y exportadoras no acreditaron ante la Secretaría su representación legal. En el caso de las importadoras, la Secretaría se cercioró que dichas empresas acreditaran su representación legal conforme a las leyes mexicanas. Para el caso de las exportadoras chinas, SPM fue representada por uno de sus Directores Ejecutivos, Gem-Year contrató los servicios de un despacho ubicado en China y presentó un poder notarial legalizado por el Consulado de México en China. Chun-Yu Works presentó poder notarial apostillado en California, Estados Unidos, debidamente protocolizado en México. Los documentos presentados por las empresas obran en el expediente administrativo del presente caso.

Análisis de discriminación de precios

91. La Secretaría recibió la respuesta de Gem Year, SPM y Chun Yu Works al formulario oficial para empresas exportadoras. Requirió información adicional a Gem Year y a SPM, pero sólo recibió respuesta de Gem Year.

92. Gimbel, Garsep y TACSA dieron respuesta al formulario oficial para empresas importadoras y al requerimiento de información adicional que la Secretaría les hizo.

93. Prottsa proporcionó la información que la Secretaría le requirió para el periodo de investigación y su réplica a los argumentos de los exportadores e importadores.

94. Del estudio de los hechos y pruebas que las comparecientes presentaron en esta etapa de la investigación, la Secretaría obtuvo los resultados que se describen a continuación.

Precio de exportación

A)     Argumentos de la producción nacional: Prottsa

95. En esta etapa de la investigación la Secretaría requirió a la Solicitante información para el cálculo del precio de exportación correspondiente al periodo de investigación que va del 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre del 2008.

96. La Solicitante obtuvo una muestra a partir de la información estadística del SAT reportada en el listado de las importaciones originarias de China que ingresaron por las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 durante el periodo de investigación. Aclaró que la información del SAT no detalla el tipo de tuerca, por lo que seleccionó aquellas operaciones que, con base en el conocimiento que tiene del mercado, corresponderían al producto investigado. Explicó que, en primer lugar, seleccionó “…aquellas operaciones que resulten en base a los costos kilo [sic.] por debajo de los manejados en el mercado nacional…” y de éstas, aquellas operaciones de las empresas que, a su juicio, importan el producto “tipo commodity” y que son las empresas representativas para realizar el estudio. Sin embargo, la empresa no señaló el costo por kilo en el mercado nacional que estableció como límite, ni justificó por qué debían seleccionarse las operaciones de importación por debajo de esta referencia.

97. Una vez seleccionadas las operaciones del listado de importaciones, realizó una glosa de los pedimentos correspondientes y de la información anexa y obtuvo los precios de exportación. Argumentó que son precios efectivamente pagados, netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos.

98. La Solicitante también presentó estimaciones de precios para los tipos de tuercas que no incluyó inicialmente en la muestra; pero no explicó la razón por qué realizó estas estimaciones. Señaló que consideró tres casos particulares:

A. Estimó precios para “ciertas” medidas de tuercas roscadas negras UNC para las cuales prorrateó los precios de las de mayor diámetro, en relación con su peso. La Secretaría no pudo corroborar la metodología empleada por la empresa, ya que no especificó las medidas para las cuales realizó las estimaciones con base en la metodología descrita.

B. Estimó los precios de 28 medidas de tuercas roscadas negras UNF a partir de los precios de las medidas similares de tuercas roscadas negras UNC, a los que agregó un 10 por ciento. Afirma que los precios de las tuercas UNF son superiores en ese porcentaje a los de las tuercas UNC, puesto que ésa es la diferencia que existe entre unas y otras en el mercado mexicano derivada del tipo de roscado. Sin embargo, no presentó pruebas que acrediten que esta diferencia en precios fuera la misma en los precios de exportación a México de las tuercas de origen chino, por lo que la Secretaría no pudo constatar la propuesta de la Solicitante.

C.     Estimó los precios de 20 medidas de tuercas zincadas UNC y UNF, a partir de los precios de las medidas similares de tuercas negras a los que agregó un 11 por ciento. Estimó este porcentaje con base en el porcentaje que representa el proceso de galvanizado en el costo de producción total de una tuerca, de acuerdo con información de una empresa mexicana dedicada a realizar este proceso. Sin embargo, no presentó pruebas que sustenten esa afirmación y no acreditó que este porcentaje fuera el mismo en el costo de producción en China, por lo que la Secretaría no pudo constatar la propuesta de la Solicitante.

99. La Solicitante, propuso ajustar los precios de exportación facturados a nivel FOB por flete terrestre en China y los precios a nivel CIF por concepto de transporte marítimo y flete terrestre en China. Como soporte documental presentó cotizaciones del transporte marítimo de Shanghai a Manzanillo y del flete terrestre en China de una empresa transportista ubicada en México. La Secretaría encontró, en la página de Internet de la empresa transportista, que cuenta con 17 empresas filiales en el mundo y que se especializa en el transporte de carga nacional e internacional.

100. La Secretaría rechazó la metodología propuesta para el cálculo del precio de exportación, puesto que, como ya se dijo, la Solicitante no explicó con base en qué precios determinó la muestra, excluyó operaciones del producto investigado cuyo precio sea mayor que el precio límite que determinó y realizó estimaciones de precios de tipos de tuercas que no estaban incluidas en la muestra, basadas en meras afirmaciones y criterios subjetivos y sin dar una explicación de éstos ni de por qué realiza tales estimaciones. No parecen ser más que criterios subjetivos de la Solicitante. Además, a la Secretaría no le parece que utilizar los precios como el factor principal para identificar el producto investigado sea la metodología más apropiada. Distorsiona la construcción de la muestra y no permite determinar de manera precisa la mercancía investigada, además de que son éstos los que permiten identificar si hay una práctica de discriminación de precios, y es necesario mantener esta variable sin distorsión. La Secretaría considera, por lo tanto, que la metodología propuesta por la Solicitante no es pertinente, además de que no explica si la muestra tiene validez estadística, como lo requiere el artículo 41 del RLCE.

B)     Argumentos de las importadoras

i.       Garsep

101. Garsep declaró haber adquirido el producto investigado de proveedores chinos y haberlo importado durante el periodo de investigación. Manifestó que no tiene subsidiarias ni empresas vinculadas.

102. Presentó un listado de los productos que importó en el periodo de investigación, un cuadro con las importaciones totales por proveedor extranjero, un listado de los códigos de producto con las especificaciones técnicas de cada tipo de tuerca y copia de los catálogos de las tuercas importadas de China.

103. Proporcionó una lista de las operaciones de importación del producto investigado que realizó en el periodo de investigación, la cual incluye el precio de importación para cada una. Acompaña como sustento copia de los pedimentos de importación con las facturas de venta correspondientes.

104. Propone ajustar el precio de cada factura por flete marítimo del puerto de Shanghai al puerto mexicano y por flete terrestre de la aduana en México a su bodega. También propone ajustar el precio por gastos aduaneros, que incluyen los honorarios del agente aduanal, gastos de puerto, maniobras de descarga y revisión de la autoridad. Sin embargo, estos ajustes son improcedentes, porque los precios que reporta en su listado de operaciones de importación y los contenidos en las facturas son FOB Shanghai.

105. En su respuesta al formulario oficial, Garsep presentó un “Escrito de información, argumentos y pruebas relacionados con el inicio de la investigación antidumping…”. En la parte correspondiente al Apartado II, “Aspectos Jurídicos y Económicos del Análisis de Discriminación de Precios”, argumentó que una muestra de 3.72 por ciento del volumen total exportado en el periodo investigado no es representativa para efectos de obtener el precio de exportación, como lo requieren los criterios estadísticos generalmente aceptados. Se debe incluir una muestra “representativa” de las operaciones efectuadas en cada uno de los meses que comprenden el periodo investigado, particularmente en los meses de inicio y cierre.

106. La Secretaría aclara que para la etapa de inicio de la investigación consideró aceptable la información y metodología para el cálculo del precio de exportación, tal como se menciona en el párrafo 36 de la resolución de inicio de la investigación. Sin embargo, en esta etapa desestimó la muestra presentada por la Solicitante para el cálculo del precio de exportación por las razones señaladas en el punto 100 de esta Resolución. La Secretaría conformó en esta etapa una muestra para el cálculo del precio de exportación de acuerdo con criterios estadísticos, tal y como se describe en los puntos 112 al 121 de esta Resolución.

ii.      Gimbel

107. Gimbel manifestó ser una comercializadora de diversos productos, incluidas las tuercas de acero de China. Afirma que, con una excepción, las tuercas chinas que importó por las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 no son producto investigado, sino las que la Solicitante identifica como producto “especializado” con características específicas para funciones determinadas. Para demostrarlo, presentó un listado de las importaciones que realizó durante el período investigado, por código de producto. También presentó muestras físicas. Aclaró que, por un error del proveedor, en agosto de 2008 efectuó una sola importación de las tuercas que son objeto de la investigación, correspondientes a cuatro códigos de producto. Acompañó el soporte documental de la operación.

108. Proporcionó el precio de importación de la mercancía investigada (correspondiente a los cuatro códigos de producto mencionados) conforme a la información requerida en el formulario oficial. Por tratarse de operaciones a nivel FOB Shanghai, no presentó ajustes. Acompañó copia de los pedimentos de importación respectivos.

iii.     Tacsa

109. Tacsa declaró ser únicamente una distribuidora, que adquiere el producto investigado de Prottsa y de proveedores extranjeros ubicados principalmente en Estados Unidos. Manifestó que no importa directamente de China y declara también no estar vinculada con exportadores chinos.

110. Presentó un listado de las importaciones que realizó durante el período investigado, por código de producto, que también contiene las especificaciones técnicas de cada uno de los tipos de tuerca. También presentó copia de los catálogos de las tuercas importadas y un listado de los tipos de tuerca que no se fabrican en el país.

111. Proporcionó el precio de importación de todas las operaciones de importación que realizó durante el periodo de investigación. Acompañó copia de los pedimentos de importación y la documentación anexa correspondiente, incluidas las facturas de venta de la empresa exportadora y las facturas de gastos aduanales. No presentó ajustes al precio de importación.

C)     Cálculo de la Secretaría

i.       Metodología

112. De conformidad con el artículo 82 de la LCE, a diferencia de las estimaciones presentadas por la empresa solicitante descrita en los puntos 95 al 99 de esta Resolución, la Secretaría diseñó un muestreo por grupos con representatividad estadística de las operaciones de importación del producto investigado durante el periodo de investigación, de acuerdo con la siguiente metodología:

A.      En el listado de pedimentos de importación correspondientes a las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04, obtenido del Sistema de Información Comercial de México (SIC-MEX o SIC-M), la Secretaría identificó las operaciones originarias de China efectuadas durante el periodo de investigación.

B.      Eliminó las siguientes:

a.     aquéllas que registran un volumen o valor de cero;

b.     aquéllas en las que no se registra la aduana específica de internación;

c.     las de aquellas empresas identificadas por la Solicitante en la etapa de inicio que, por virtud de su giro comercial o industrial, no importan las tuercas que son objeto de la presente investigación;

d.     las importaciones temporales de la industria automotriz;

e.     las que corresponden a extracciones de depósito fiscal para la industria automotriz;

f.      aquéllas que, en el campo de empresa, los pedimentos registran el concepto de “empresa no catalogada”; y

g.     las que no están fechadas.

C.      La Secretaría agrupó las operaciones restantes en función del número de pedimentos al que corresponden, para obtener la población total.

D.      A partir de listado de operaciones depurado, la Secretaría utilizó los siguientes parámetros para determinar el tamaño óptimo de la muestra, de modo que el precio y volumen de las tuercas objeto de análisis tengan representatividad estadística y resulten confiables para efectos de la estimación del precio de exportación:

a.     intervalo de confianza del 95 por ciento;

b.     valor de la proporción de la población en estudio de 0.5 por ciento;

c.     nivel de precisión de 5 por ciento; y

d.     error de muestreo de 5 por ciento.

E.      Se obtuvo una muestra de 250 pedimentos de importación, que fueron distribuidos en dos grupos de manera proporcional, de acuerdo con el volumen de las importaciones de tuercas investigadas (grupo 1) y las que son del sector automotriz (grupo2) en el volumen de la población total. De esta forma se determinó, el número de pedimentos que debían seleccionarse de cada grupo. En el volumen de la población total, las importaciones del grupo 1 representaron el 99 por ciento, y las del grupo 2, el 1 por ciento. De los 250 pedimentos, 247 corresponden al grupo 1 y 3, al grupo 2.

F.      Los pedimentos de cada grupo fueron seleccionados de forma aleatoria, es decir, al azar, (con el apoyo de números aleatorios generados por el programa Excel) para que tuvieran la misma probabilidad de ser elegidos, y sin reemplazo, para eliminar la posibilidad de que pudieran repetirse. Por lo tanto, los resultados de la muestra aportan datos con representatividad estadística de los volúmenes de importación, precios y tipos de producto durante el periodo investigado para las tuercas investigadas y las utilizadas en la industria automotriz.

G.      Los 250 pedimentos, contienen 356 operaciones de importación de 178 empresas, las cuales ingresaron por 22 aduanas del país.

H.      De conformidad con el artículo 55 de la LCE, la Secretaría requirió al SAT, a los agentes aduanales y a las empresas importadoras copia de los 250 pedimentos de importación mencionados y de su documentación anexa, sin embargo, sólo se recibieron 236 pedimentos.

ii.      Cálculo

113. La Secretaría analizó los 236 pedimentos de importación, facturas y documentación recibidos de la muestra, y solamente en 20 pedimentos fue posible identificar la mercancía investigada de acuerdo con sus características físicas: por grado de acero, acabado, medida de diámetro y cuerda. Se identificaron 72 tipos de tuercas que se refieren a 96 operaciones realizadas durante el período de investigación, de las siguientes medidas: grado 2 zincado con diámetros de 1/4”,1/2”, 3/16”, 3/8”, 5/16” y 5/32” (6 tipos de tuercas); grado 2 galvanizado UNC con diámetros de 1/2” y 3/8” (2 tipos de tuercas); grado 2 con diámetros de 1/4”, 3/4”, 3/8”, 5/16” y 5/8”(5 tipos de tuercas); grado 5 con diámetros de 9/16” y 3/4” (2 tipos de tuercas); grado 5 UNC con diámetros de 1/4”, 5/16”, 3/8”, 7/16”, 1/2”, 5/8”, 3/4”, 7/8”, 1”, 1 1/8”, 1 1/4” y 1 1/2” (12 tipos de tuercas); grado 5 negro con diámetros de 1/4” y 3/4” (2 tipos de tuercas); grado 5 UNC negro con diámetros de 1/4”, 5/16”, 3/8”, 1/2”, 5/8”, 1”, 1 1/4” y 1 1/2” (8 tipos de tuercas); grado 5 zincado: 7/16” y 3/4” (2 tipos de tuercas); grado 5 UNC zincado con diámetros de 1/4”, 5/16”, 3/8”, 1/2”, 5/8”, 3/4”, 1 1/2” (7 tipos de tuercas); grado 5 UNF negro con diámetros de 1/4”, 5/16”, 3/8”, 7/16”, 1/2”, 5/8” y 3/4” (7 tipos de tuercas); grado 8 con diámetros de 9/16” y 7/8” (2 tipos de tuercas); grado 2H UNC con diámetros de 5/8” y 3/4” (2 tipos de tuercas); grado 2H negro con diámetros de 1/2”, 5/8”, 7/8”, 1”, 1 1/4” y 1 1/2” (6 tipos); grado 2H UNC negro con diámetros de 1/2”, 5/8”, 3/4” y 1” (4 tipos de tuercas); y grado 2H galvanizado con diámetros de 1/2”, 5/8”, 7/8” y 1” (4 tipos de tuercas).

114. De conformidad con el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado para cada uno de los 72 tipos de tuercas identificados, a partir de los precios registrados en las facturas de venta anexas a los pedimentos.

iii.     Ajustes

115. De conformidad con el artículo 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación de acuerdo con los términos de venta, por los siguientes conceptos:

a.     CIF, DAF y DDP: por flete interno, flete y seguro externos;

b.     CFR: por flete interno y externo;

c.     FOB: por flete interno; y

d.     EXW: no se ajustó.

116. La Secretaría calculó el monto de los ajustes de la siguiente manera:

a.     El flete interno se obtuvo de la cotización de una empresa transportista que la Solicitante proporcionó, referida en el punto 99 de esta Resolución, en la cual se especifica el costo del flete en dólares por 20,000 kilos. Para obtener el costo por kilo, la Secretaría dividió el costo del flete entre los 20,000 kilos.

b.     El flete y seguro externos en dólares por kilogramo se obtuvieron de los documentos anexos a los pedimentos de importación que reportan el costo por flete y seguro marítimos del puerto de Shanghai al puerto de Manzanillo.

c.     Para calcular el monto del ajuste por flete y seguro externos, en dólares por kilogramo, la Secretaría calculó un precio promedio ponderado al dividir la suma de los importes en dólares entre el volumen total en kilogramos, de cada uno de los pedimentos señalados en el inciso anterior.

D)     Empresas exportadoras comparecientes

i.       Gem Year

117. Para acreditar el precio de exportación, Gem Year proporcionó un listado con 73 operaciones de exportación que realizó durante el periodo investigado. Manifestó que exportó a México productos que de acuerdo con su clasificación se refieren a los códigos propios de la empresa. La Secretaría analizó las facturas de cada una de las operaciones reportadas en el listado, a fin de identificar los tipos de tuercas de acuerdo con el grado, diámetro y roscado.

118. La Secretaria identificó 33 tipos de tuercas de acero al carbón: grado A (16 tipos de tuercas), grado 2 con diámetro mayor a 1 1/2" (3 tipos de tuercas), grado 2 galvanizada con diámetros de 3/8”, 1/2", 5/8” y 3/4"(4 tipos de tuercas), grado 2 negro con diámetros de 1/4", 5/16”, 3/8”, 1/2", 9/16”, 5/8” (6 tipos de tuercas) y grado 2 zincado con diámetro de 1/4” (1 tipo de tuerca) y grado 2 zincado con un diámetro mayor a 1 1/2”
(3 tipos de tuercas).

119. De los 33 tipos de tuercas, 22 corresponden a tuercas no investigadas de los siguientes tipos: grado A (16 tipos de tuercas), grado 2 con diámetro mayor a 1 1/2" (3 tipos de tuercas) y grado 2 zincado con diámetro mayor a 1 1/2" (3 tipos de tuerca), que corresponden a 48 operaciones de exportación.

120. Las tuercas investigadas se refieren a los siguientes 11 tipos: grado 2 negro con diámetros de 1/4", 5/16”, 3/8”, 1/2", 9/16” y 5/8” (6 tipos de tuercas), grado 2 galvanizada con diámetros de 3/8”, 1/2", 5/8” y 3/4" (4 tipos de tuercas) y grado 2 zincado con diámetro de 1/4” (1 tipo de tuerca), que corresponden a 25 operaciones de exportación.

121. Para el cálculo del precio de exportación la Secretaría, no consideró una operación que corresponde al tipo de tuerca grado 2 negro 1/2" porque la empresa reportó un factor de conversión de piezas a kilogramos menor al reportado en otras operaciones del mismo tipo de tuerca. Por lo tanto, el cálculo se realizó con 11 tipos de tuercas que corresponden a 24 operaciones de exportación.

Ajustes

122. Los precios son a nivel FOB puerto de Shanghai, por lo que la empresa propuso ajustar los precios por embalaje, gastos por manejo de mercancía, flete interno, seguro interno y crédito.

123. La empresa proporcionó la metodología del cálculo para hacer el ajuste por embalaje, pero no fue posible corroborar las cifras y montos reportados, porque no proporcionó el soporte documental correspondiente.

124. En cuanto a los gastos por manejo de mercancía, flete interno y seguro interno la empresa proporcionó el “programa del costo de venta” que contiene las cifras consolidadas de la empresa por los conceptos de transporte, seguro, inspección, documentación y fumigación para los años de 2007 y 2008. En esta etapa de la investigación no fue posible corroborar que los gastos por manejo, flete y, seguro corresponden a gastos internos en China, ni calcular el costo por estos conceptos porque los datos reportados corresponden a cifras anuales de esos ejercicios y no para el periodo de investigación (octubre 2007 – septiembre 2008); además de que no se puede comprobar si las cuentas contables por manejo de mercancía, flete interno y seguro interno reflejadas en dicho “programa del costo de venta” se refieren a todos los productos de la empresa o son exclusivos del producto investigado.

125. Para el ajuste por crédito, la empresa señaló que utilizó la tasa media de interés calculada con las tasas mensuales LIBOR con vencimiento a tres meses del periodo investigado. Presentó las tasas mensuales LIBOR con vencimiento a tres meses del período investigado y una lista de tasas de pasivos a corto plazo de 2007 y 2008 de algunos bancos en China. Sin embargo, la empresa no presentó la tasa de interés de sus pasivos a corto plazo referida en sus estados financieros, por lo que la Secretaría no pudo corroborar que las tasas de interés presentadas correspondan a las de sus pasivos a corto plazo, por lo que para esta etapa de la investigación la Secretaría no contó con los elementos para calcular el ajuste por este concepto.

126. De acuerdo con el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado de las operaciones reportadas por la empresa para cada uno de los 11 tipos de tuercas identificados de acuerdo con las características físicas descritas. De acuerdo con lo que se señala en los puntos 122 al 125, la Secretaría sólo ajustó el precio de exportación de cada tipo de tuerca, por concepto de flete interno, de acuerdo con la cotización presentada por la Solicitante, de conformidad con los artículos 2.4, 6.8 del Acuerdo Antidumping y 54 del RLCE.

ii.      SPM

127. Para el cálculo del precio de exportación, a partir de la información que la empresa proporcionó, la Secretaría identificó las operaciones de exportación a México que corresponden al producto investigado, de acuerdo con el tipo de tuerca, el grado de acero, el diámetro y el roscado.

128. SPM proporcionó un listado de las operaciones de venta a México donde se presentan 187 tipos de tuercas de acero al carbón que corresponden a 663 operaciones de exportación reportadas.

129. Para identificar el producto investigado de acuerdo con el tipo de tuerca, el grado de acero, el diámetro y el roscado, la Secretaría analizó cada una de las operaciones reportadas en el listado, por código de producto que, según la empresa, se conforma por el número de secuencia de ventas de la empresa, el número del color del recubrimiento y las especificaciones técnicas, calibre y longitud.

130. Se identificaron 54 tipos de tuercas investigadas que corresponden a 145 operaciones de exportación de las siguientes medidas: grado 5 negra UNC con diámetros de 1/4", 5/16”, 3/8”, 7/16”, 1/2", 5/8", 3/4”, 7/8”, 1”, 1 1/8”, 1 1/4", 1 3/8” y 1 1/2" (13 tipos de tuercas); grado 5 negra UNF con diámetros de 1/4", 5/16”, 3/8”, 7/16”, 1/2", 9/16”, 5/8", 3/4”, 7/8”, y 1 1/4" (10 tipos de tuercas); grado 5 zincada UNC con diámetros de 1/4", 5/16”, 3/8”, 1/2", 5/8" y 3/4” (6 tipos de tuercas); grado 8 negra UNC con diámetros de 3/8”, 7/8”, 7/16”, 1/2", 5/8”, 3/4" y 1” (7 tipos de tuercas); grado 8 negra UNF con diámetros de 5/8”, 3/4", 7/8” y 1” (4 tipos de tuercas); grado 2H negra con diámetros de 1/2", 5/8", 3/4”, 7/8”, 1”, 1 1/8”, 1 1/4", 1 3/8” y 1 1/2" (9 tipos de tuercas); y grado 2H con diámetros de 1/2", 3/4”, 7/8”, 1 1/4" y 1 1/2" (5 tipos de tuercas).

131. Se eliminaron 39 tipos de tuercas de producto no investigado que corresponden a 102 operaciones de las siguientes medidas: grado 2 con diámetro de 1 3/4" (2 tipos de tuercas); grado 5 negra UNC con diámetros de 1 3/4", 2" y 2 1/2” (3 tipos de tuercas); grado 2H con diámetros de 1 3/4", 2 1/2" y 2 1/4" (3 tipos de tuercas); grado 2H negras con diámetros de 1 3/4", 1 5/8”, 1 7/8", 2”, 2 1/4” y 2 1/2" (6 tipos de tuercas), así como 26 tipos a los que no se les identificó el grado.

132. Se excluyeron 66 tipos de tuercas investigadas que corresponden a 416 operaciones, de los cuales para 29 tipos de tuercas correspondientes a 51 operaciones, no fue posible identificar el acabado o la descripción del producto de las siguientes medidas: grado 2 UNC con diámetros de 1/4”, 5/16”, 3/8”, 7/16”, 1/2”, 9/16”, 3/4”, 7/8”, 1”, 1 1/4” y 1 1/2” (11 tipos de tuercas); grado 2 UNC zincada con diámetros de 1/4”, 5/16”, 3/8”, 7/16”, 1/2”, 5/8 y 3/4” (7 tipos de tuercas); grado 2 UNC galvanizada con diámetros de 3/8” y 1/2” (2 tipos de tuercas); grado 5 UNC con diámetros de 1/4”, 7/16”, 1”, (3 tipos de tuercas); grado 5 UNF con diámetros de 5/8” y 1” (2 tipos de tuercas); grado 2H UNC con diámetros de 1/2”, 5/8”, 3/4” y 7/8” (4 tipos de tuercas). Para 37 tipos de tuercas no se identificó el grado y correspondieron a 365 operaciones.

Ajustes.

133. La empresa reportó sus precios a nivel CIF puerto de Manzanillo y FOB puerto de Shanghai, por lo que propuso ajustar el precio de exportación por embalaje, crédito, comisiones, manejo, flete externo, seguro externo y flete interno. Sin embargo, no proporcionó el soporte documental de las operaciones de exportación a México ni de la metodología para el cálculo de cada uno de los ajustes, de modo que la Secretaría no pudo corroborar las cifras de los ajustes propuestos.

134. De conformidad con el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio promedio ponderado para cada uno de los 53 tipos de tuercas investigadas de acuerdo con el grado del acero, el diámetro y el roscado. De acuerdo con lo que se señala en el punto 133, de conformidad con los artículos 2.4, 6.8 del Acuerdo Antidumping y 54 del RLCE la Secretaría ajustó el precio de exportación de cada tipo de tuerca por concepto de flete interno y flete marítimo de acuerdo con la cotización que presentó la Solicitante, y
por seguro externo de acuerdo con la información anexa a los pedimentos de importación recibidos por
la Secretaría.

iii.     Chun Yu Works

135. Chun Yu Works manifestó ser una empresa comercializadora ubicada en Estados Unidos, subsidiaria de Chun Yu Works Taiwán, que exportó a México a su distribuidor vinculado, Chun Yu Works México, 59 tipos de tuercas del producto investigado que corresponden a 210 operaciones, de las siguientes medidas: grado 2H negra (a-194) con diámetros de 1/2", 5/8”, 3/4”, 7/82” y 1” (5 tipos de tuercas); grado 2 UNC sin acabado con diámetros de 1/4", 5/16”, 3/8”, 7/16”, 1/2", 9/16”, 3/4", 1”, 1 1/8”, 1 1/4", 1 1/2", 3/16”, 5/8” y 7/8” (14 tipos de tuercas); grado 2 UNC galvanizada con diámetros de 1/4", 5/16”, 3/8”, 7/16”, 1/2", 5/8”, 3/4", 7/8” y 1”
(9 tipos de tuercas); grado 2 UNF sin acabado con diámetros de 1/4", 5/16”, 3/8”, 7/16”, 5/8”, 3/4", 7/8” y 1”
(8 tipos de tuercas); grado 5 UNC negro con diámetros de 1/4", 5/16”, 3/8”, 1/2", 5/8”, 7/16”, 9/16”, 3/4", 7/8”, 1”, 1 1/8”, 1 1/4" y 1 1/2" (13 tipos de tuercas); y grado 5 UNF negro con diámetros de 1/4", 5/16”, 3/8”, 7/16”, 1/2", 9/16”, 5/8”, 3/4", 7/8” y 1” (10 tipos de tuercas).

136. La empresa señaló que el producto investigado se fabrica en Zhejiang, China y se envía al puerto de Shanghai desde donde se embarca a los puertos de Manzanillo o Ensenada para enviarlo directamente al cliente o a las bodegas de Chun Yu Works México ubicadas en Querétaro y Baja California.

137. Para el cálculo del precio de exportación, la empresa presentó las ventas de exportación a su empresa relacionada Chun Yu Works México durante el periodo de investigación. Manifestó que no existen ajustes al precio de exportación porque los precios están a nivel FOB Shanghai. Presentó como soporte copia de las facturas de las operaciones de venta a México a su empresa relacionada.

138. Como realizó todas sus ventas durante el periodo de investigación a su empresa relacionada, presentó información de las ventas de Chun Yu Works México al primer cliente no relacionado, con sus ajustes correspondientes, para efectos de reconstruir del precio de exportación. Los ajustes son por los siguientes conceptos: gastos por garantías, asistencia técnica y servicios post-venta, comisiones, manejo de mercancía, flete y seguro en ventas al cliente no relacionado, gastos de representación, gastos generales, gastos financieros, utilidad, flete y seguro de la aduana al importador, gastos aduanales, flete marítimo, impuesto ad-valorem y derecho por trámite aduanero.

139. La empresa proporcionó los montos y porcentajes para cada uno de los ajustes señalados, pero no entregó el soporte documental ni la metodología del cálculo que permitiera a la Secretaría corroborarlos.

140. De tal forma, en esta etapa de la investigación la Secretaría no tuvo la información necesaria para reconstruir el precio. En consecuencia, no pudo calcular un precio de exportación específico.

Determinación del valor normal

141. El artículo 33 de la LCE dispone que en el caso de importaciones originarias de un país con economía centralmente planificada, se tomará como valor normal de la mercancía de que se trate el precio de la mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de mercado, que pueda ser considerado como sustituto de aquél. El propósito de tener un país sustituto es contar con un valor normal, pero no cualquiera, sino el que razonablemente podría tener la mercancía similar a la investigada si el país en cuestión tuviera una economía de mercado, de modo que pueda compararse con el precio de exportación. Cuando el país investigado no tiene una economía de mercado, hay una presunción de que los precios internos están distorsionados, de modo que el valor normal no es confiable. Por consiguiente puede utilizarse el valor normal de un país sustituto que tenga economía de mercado. Empero, no cualquiera es un sustituto apropiado, porque se trata de poder estimar razonablemente el precio que la mercancía en cuestión tendría cuando se destina al consumo interno en China en el curso de operaciones comerciales normales, si China tuviera una economía de mercado. Este es el criterio que orienta el análisis conforme al artículo 48 del RLCE en términos de su segundo párrafo. En la resolución de inicio, la Secretaría aceptó preliminarmente la propuesta que hizo la Solicitante de Brasil como país sustituto.

142. En el caso específico de China, su Protocolo de Adhesión a la OMC (el “Protocolo de Adhesión”) prevé que, para determinar la comparabilidad de los precios, de conformidad con el artículo VI del GATT de 1994 y el Acuerdo Antidumping, podrá utilizarse una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China, si los productores sometidos a investigación no pueden demostrar claramente que prevalecen en la rama de producción que produce el producto similar las condiciones de una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de tal producto. De acuerdo con la LCE y el RLCE, esta metodología es la de país sustituto.

A)     Argumentos de las exportadoras

143. Las exportadoras propusieron calcular el valor normal de acuerdo con metodologías aplicables a economías de mercado: Gem Year propuso calcularlo con base en los precios internos de China ajustados por los conceptos de embalaje, crédito, flete y seguro internos, entre otros. SPM declaró que es una empresa comercializadora ubicada en Shanghai, que no fabrica el producto investigado ni tiene la capacidad de producirlo. Añadió que no realiza ventas internas en China, por lo que propuso calcular el valor normal con base en sus precios de exportación a Brasil y Estados Unidos. Chun Yu Works propuso calcularlo con base en sus precios de exportación a Estados Unidos.

144. SPM afirma que China ya no es una economía centralmente planificada, pero no sustenta su aseveración. Añade que es una empresa que funciona totalmente en el modelo de economía de mercado, y precisa que el gobierno chino no detenta acciones de la empresa y no interviene en su administración ni en su operación. Tampoco presentó información ni pruebas para sustentarlo, pese a que la Secretaría se las requirió.

145. Gem Year también afirma que opera en condiciones de economía de mercado, sobre la base de los siguientes criterios que contempla el artículo 48 del RLCE:

A.      Que la moneda del país extranjero investigado sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas.

La empresa declara que:

…conforme a la Notificación Emergente sobre la aplicación de los reglamentos tras la aceptación de la octava clausura del tratado de FMI, Número: (96) Huizhenghanzi 314. A partir del 1o. de diciembre de 1996 nuestro país acepta el segundo, el tercero y el cuarto artículo de la octava clausura del tratado de FMI determinando el RMB sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas.

B.      Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones.

Indica que:

… la aplicación de las leyes laborales en nuestra empresa: De acuerdo con los artículos XVI, XXXII, XLVIII y L de la Ley de Derecho laboral de la República Popular China, así como los artículos II y VIII de la Ley de Contrato laboral de la República Popular China, nuestra empresa establece el sistema del salario mínimo, ofrece la seguridad laboral, los distintos beneficios tales como la provisión de alojamientos y comidas de trabajo para los empleados, organiza entretenimientos técnicos y formación profesional, así como días feriados y sueldos razonables de horas extras de trabajo, etc.

146. Además, menciona que la empresa paga a los trabajadores en efectivo los salarios, con salarios básicos, subsidios de puesto, sueldos de horas extras, subsidio de cargas, etc., incluidos. También ofrecen una lista de los salarios a los trabajadores y la forma de pago del salario se realiza por transferencias bancarias a los trabajadores, con un plazo de pago de 30 días, y paga los salarios los días 15 de cada mes.

147. Para la selección de personal, en primer lugar los jefes de cada departamento elaboran un plan de plantilla de acuerdo con la necesidad real de su sector, y entregan el esquema de necesidades de empleados al departamento de personal, tras la revisión del gerente general y el vice gerente general de la empresa. Luego, el departamento de personal inicia el reclutamiento de empleados según las necesidades y exigencias de la empresa. Los empleados reclutados deben cumplir con el siguiente procedimiento: entrega de cv, selección preliminar, 2 entrevistas, examen físico, firma de contrato, entrenamiento y periodo de prueba, finalmente el gerente del departamento administrativo revisa los documentos entregados y los resultados de cada etapa del procedimiento para llegar a la admisión formal.

“Las formas de despido de los empleados son:

1. Cuando expira el contrato, el empleado avisa su salida de forma escrita al departamento de personal. 2. El empleado sale de su puesto automáticamente o viola los reglamentos de la empresa antes de la expiración del contrato y la empresa termina el contrato por sí sola.

El despido del empleado corriente debe ser revisado por el gerente del departamento administrativo y el jefe de su propio departamento, mientras la de los empleados importantes técnicos, deben recibir la aceptación del vice gerente general o alguien superior de la empresa.”

A.      Que las decisiones del sector o industria investigada sobre precios costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión se adopten en respuesta a las señales del mercado y sin interferencia significativa del Estado.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley de Precio; los artículos 7 y 11 de la Ley contra la Competencia Desleal y los artículos 4 y 33 de la LCE, nuestra empresa utiliza el precio regulativo del mercado y controla estrictamente los costos. No venderá, de ninguna manera, a precio bajo el costo y se atiene al estado de mercado.

Sobre la producción de las materias primas y otros componentes de productos investigados:

Las materias primas y otros componentes que nuestra empresa utiliza para producir los productos investigados se determinan de acuerdo con los requisitos del mercado y el estado productivo de la empresa. Se regula la comercialización a través del contrato. En general se compran materias primas dentro del país mientras que en [sic.] algunas veces las importan de Corea, Japón o Taiwán.

Los materiales principales que nuestra empresa necesita es acero [sic]. Lo compramos dentro del país o fuera del país mediante contrato de pedidos.

La cotización de productos de nuestra empresa se determina según el estado del mercado y el costo de los productos y no se limita por cualquier gobierno y organismo. La cotización de productos exportados de nuestra empresa se determina según el estado del mercado externo y el costo de los productos y no se limita por cualquier gobierno y [sic.] organismo.

La distribución de los beneficios y la repatriación de capitales investigados están sometidas a la decisión del Consejo Administrativo de la empresa, de acuerdo con la situación de desarrollo y el interés de los accionistas. No se limitan por cualquier gobierno y [sic.] organismo. Hay documentos de conferencia del Consejo Administrativo.

B.      Que la industria investigada posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos y que son auditados conforme a los criterios de contabilidad generalmente aceptados.

Las situaciones de aplicar los principios y leyes de contabilidad de nuestra empresa: Tratamos las cuentas observando completamente la Ley de contabilidad de China. Ha establecido el sistema administrativo de finanzas y el de responsabilidad de personal, normalizado el estándar de funcionamiento y el proceso de negocio y aplicado estricto sistema de auditoría.

Los documentos y registros originales de contabilidad de nuestra empresa están anotados por escrito y son guardados en el sistema financiero de Software. Con respecto a la guardar [sic.] del certificado financiero y registros auditados la duración es de más de 10 años. En cuanto a los contratos importantes, estatuto de empresa, resolución del Consejo Administrativo, datos para la entrada en el mercado y la transacción de equidad, deben ser administrados por el departamento de valores, cuya validez por lo general es de más de 10 años.

C.      Que los costos de producción y situación financiera del sector investigado no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas.

El periodo fiscal de nuestra empresa es de 1 de enero hasta el 31 de diciembre de calendario solar.

De acuerdo al artículo 25 de la Ley de Contabilidad, el artículo 164, 165 de la Ley de Empresa los documentos contables que nuestra empresa debe registrar a la parte oficial: tipos de informe de finanzas externas (incluidos el balance de activos, estado de pérdidas y ganancias, cuadro suplementario, balance financiero e informe de auditoría), los cuales se entregan principalmente al Buró de Industria y Comercio, la Administración fiscal local, la Administración fiscal estatal, el Comité de Comercio Exterior, la Aduana y otros organismos gubernamentales. El informe fiscal de nuestra empresa se somete a la auditoría de la empresa contable de PW [sic.] de Shanghai, la cual otorga el informe fiscal legal.

Dentro de los 5 años pasados, nuestra empresa no ha realizado ningún comercio compensatorio ni Comercio de contracompra [sic.].

148. De acuerdo con el numeral 15(a) del Protocolo de Adhesión, para que puedan utilizarse los precios o costos en China, los productores sometidos a investigación deben demostrar claramente que en la rama de producción que produce el producto similar prevalecen las condiciones de una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de tal producto. En este caso, las exportadoras hacen una serie de afirmaciones sobre las condiciones que, según ellas, privan en China y sobre cómo operan en ese país, pero no presentan sustento alguno. No demuestran que en la rama de producción respectiva prevalecen condiciones de una economía de mercado. En consecuencia, la Secretaría no admitió sus propuestas de cálculo de valor normal.

B)     Argumentos de las importadoras

i.       Garsep

149. Garsep en el escrito que se menciona en el punto 105 de la presente Resolución cuestionó de manera vaga la selección de Brasil como país sustituto. Alega que la Solicitante no presentó las pruebas que sustenten esa selección, y que la Secretaría no examinó la exactitud y pertinencia de las presentadas, pero no presentó argumentos ni pruebas para refutar los de la Solicitante, con excepción de una copia del Index Mundi, que registra el producto interno bruto per cápita en el que se observa que el de China es de 5,600 dólares, mientras que el de Brasil es de 8,100 dólares, lo que, según Garsep, permite concluir que a partir de este indicador no existen semejanzas entre China y Brasil. La Secretaría considera que esto es una prueba aislada, y claramente es insuficiente para establecer un país sustituto o refutar la selección. Además, Garsep afirma simplemente que, “…de la propia información proporcionada por la Solicitante se advierte que existen otras opciones más viables de país sustituto, como lo es, por ejemplo, el caso de la India”. Sin embargo, no ofrece argumentos ni proporciona análisis alguno al respecto. En consecuencia, la Secretaría desestimó sus argumentos.

150. Garsep en su escrito que se menciona en el punto 105 presenta argumentos y pruebas relacionadas con el inicio de la investigación. Señala con relación al cálculo del valor normal que las facturas comerciales que presentó la Solicitante no son una opción válida para justificar el valor normal en el mercado interno de Brasil, ya que no acreditó que las facturas comerciales cumplan con los requisitos legales. Sin embargo, no especificó a qué requisitos legales se refería. Además, la Secretaría considera que se trata de la información que razonablemente tuvo la Solicitante a su disposición y que fue suficiente para la etapa de inicio.

151. En el mismo escrito Garsep argumentó que la Solicitante, al no presentar en la etapa de inicio los costos de producción en Brasil, no demostró que los precios internos están determinados en el curso de operaciones comerciales normales. Sin embargo, que tal y como se menciona en el párrafo 81 de la resolución de inicio de la investigación la Secretaría consideró que con fundamento en el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE, la información que Prottsa proporcionó es la que tuvo a su alcance razonablemente y permite contar con los precios internos en Brasil para el inicio de la investigación. No obstante, si bien la información fue suficiente para establecer una presunción que justificara el inicio, Prottsa tenía que haber completado y mejorado esa información, de modo que la Secretaría pueda constatarlo. Tal y como se señala en los puntos 168 y 169 en esta etapa de la investigación la Secretaría determinó que Prottsa no ofreció pruebas adicionales pertinentes para demostrar que los precios en el mercado Brasil están dados en el curso de operaciones comerciales normales; pero en la siguiente etapa podrá ofrecer mayores elementos que permitan a la Secretaría constatarlo.

152. Garsep señala que el ajuste por diferencias físicas a las tuercas de acero zincadas que aplica la Solicitante al valor normal es legalmente improcedente. Argumenta que la metodología utilizada para ajustar el valor normal no cumple con lo dispuesto en el artículo 56 del RLCE, toda vez que debe realizarse en términos de la diferencia en costos variables de producción. En su escrito de réplica, la Solicitante argumentó que la única diferencia física entre una tuerca negra y una galvanizada o cincada es el baño de zinc y que los costos variables de fabricación diferentes al valor del zinc no son significativos. Para sustentarlo, presentó una cotización de una empresa mexicana que cuenta con el servicio de acabado electrolítico a la industria para el recubrimiento de zinc con los porcentajes de los costos más representativos del galvanizado.

153. Como se describe en el punto 80 de la resolución de inicio de la investigación, la Secretaría “…ajustó el valor normal por la diferencia en el recubrimiento, con fundamento en el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 56 del RLCE…” y, con fundamento en el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE, consideró que la información que Prottsa proporcionó es la que tuvo a su alcance razonablemente, y que permitió contar con los precios internos en Brasil para el inicio de la investigación. En esta etapa de la investigación, Prottsa propuso realizar el ajuste con base en un estudio de mercado de una empresa consultora de acuerdo con lo descrito en el punto 172 de esta Resolución.

C)     Otras sugerencias de país sustituto

154. Aunque Gem Year sostuvo que la Secretaría debía considerar los precios internos de China para el cálculo del valor normal, también propuso a Malasia como país sustituto. Presentó precios de venta del mercado interno para el producto idéntico al exportado a México. La empresa no presentó la información requerida en el “APARTADO C2 PAIS SUSTITUTO” del formulario oficial que permitiera a la Secretaría analizar su propuesta de utilizar a Malasia: similitud en país sustituto y el país exportador, considerando los criterios económicos tales como costo de los factores que se utilizan en el proceso de producción, nivel de desarrollo económico, similitud de procesos de producción, volumen de producción o porcentaje
de exportación con respecto a la producción mundial, disponibilidad del principal insumo, condiciones de economía de mercado, si el país o países propuestos están siendo investigados por países miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) por prácticas desleales o enfrentan medidas antidumping o por subvenciones en relación con el producto investigado y que el gobierno no interfiera en la determinación de los precios. Por lo tanto, la Secretaría no contó con los elementos necesarios para considerar la propuesta. Gem Year tampoco presentó argumentos ni pruebas que desvirtuaran la selección de Brasil.

D)     Argumentos adicionales de la producción nacional

155. La Solicitante presentó información adicional relativa al proceso productivo. Argumentó que en todo el mundo se basa en el uso intensivo de maquinaria. Lo sustenta en diversas fuentes: La información sobre “sujetadores” y, en particular, la relativa a la tuerca china tomada del documento: Dumping and Subsidizing emitido por el Canadian International Trade Tribunal en la investigación antidumping y sobre subsidios contra sujetadores originarios de China, Inquiry No. NQ-2004-005; la descripción del proceso de producción de tuercas en Brasil obtenido del Reporte Final del estudio de mercado de la industria de tuercas en Brasil denominado Brazilian Market for Steel Nuts, elaborado por Setepla Tecnometal, empresa brasileña consultora de ingeniería que trabaja desde hace 40 años en consultoría, proyectos y gerencia empresarial en las áreas de transporte, industria, energía, telecomunicaciones, medio ambiente y urbanismo, certificada por la NBR ISO 9001:2000, y que cuenta con un cuerpo de profesionales especializados, distribuidos entre sus oficinas de Sao Paulo y Río de Janeiro; la copia de una página de Internet de una empresa que fabrica maquinaria en China; un correo electrónico de uno de los principales productores de tuercas en Brasil; y las copias de imágenes del proceso productivo de una empresa china y de una empresa brasileña.

156. Proporcionó los volúmenes de producción y exportación de tuercas de Brasil para 2008, de acuerdo con información contenida en el mencionado estudio de mercado elaborado por Setepla Tecnometal. Declaró que no dispone de información sobre el mercado mundial de tuercas, por lo que presentó los precios de exportación del alambrón de Brasil, que es el principal insumo en la producción de tuercas, y los volúmenes de producción de alambrón en Brasil publicados en el CRU Monitor para el periodo investigado.

157. En su escrito de réplica a la comparecencia de Garsep, Prottsa manifestó lo siguiente respecto a los criterios de selección de Brasil como país de economía de mercado sustituto de China:

a.     Nivel de desarrollo comparable. Argumentó que Brasil ha sido definido por consultores internacionales como parte del grupo de países denominados “BRIC” por las siglas de Brasil, Rusia, India y China, que tienen un nivel de desarrollo comprable. Presentó como prueba documental un cuadro obtenido de la página de Internet del Banco Mundial con los indicadores económicos para Brasil y China respecto a:

i.      producto interno bruto per cápita en dólares y producto interno bruto en miles de millones de dólares para 2007,

ii.     deuda externa total como proporción del producto interno bruto de 2006,

iii.    población en millones de habitantes y crecimiento de la población de 2007.

b.     Similitud de procesos de producción. Argumentó que Brasil y China tienen procesos productivos similares, que se basan en el uso de maquinaria de formado de tuercas, y se abastecen incluso de los mismos proveedores. No presentó pruebas documentales adicionales a este argumento en su escrito de réplica.

c.     Datos de producción siderúrgica y porcentaje de exportación. Argumentó que Brasil tiene una producción siderúrgica de escala importante y exporta el producto investigado. Presentó como prueba documental un cuadro con producción mensual de acero crudo elaborado con información del World Steel Association 2008 e impresiones de Internet de exportaciones e importaciones del mineral zinc para el periodo 2001-2005 del International Trade Center.

d.     Disponibilidad del principal insumo. Argumentó que Brasil y China tienen amplia disponibilidad de alambrón de acero, principal insumo para la fabricación del producto investigado. Presentó los reportes “Más allá del Auge - La perspectiva para el acero global”, que contiene un cuadro de consumo de acero y PIB per cápita de 2004 elaborado por The Boston Consulting Group, y “Consumo aparente per cápita de Acero Crudo” publicado en el Steel Statistical Year Book 2008, International Iron and Steel Institute.

e.     Respecto a que en el sector del producto investigado prevalezcan condiciones de economía de mercado (no interferencia gubernamental en determinación de los precios, ausencia
de subsidios, controles de precios, propiedad del estado en empresas), argumentó que Brasil es una “economía de mercado” en el sector siderúrgico, mismo que está libre de injerencia gubernamental desde su reprivatización, no impone controles de precios, ni de importaciones o exportaciones, ni subsidia a su industria. Explica que no es el caso de otros países como la India, que tiene un “Ministerio de Acero”, que controla aranceles, exportaciones e importaciones de insumos y otros elementos que inciden en la determinación de los precios internos del producto. Añade que existen investigaciones sobre subsidios a productos del sector siderúrgico en trámite en Estados Unidos. Como respaldo documental presentó lo siguiente:

i.      reporte denominado “La Industria Mineral de la India” publicado en el U.S. Geological Survey Minerals Yearbook 2007;

ii.     reporte anual 2007-2008 publicado por el Ministerio de Acero de la India;

iii.    la política nacional de acero de 2005 en la India publicada en el World Steel Dynamics, Steel Success Strategies de Junio de 2005;

iv.    impresiones de Internet denominadas “Las exportaciones de acero laminadas de la India regresan 15% de gravámenes sobre el mineral de hierro” de junio de 2008 y “Plan de empresas siderúrgicas, alza de precios del 30%” de julio de 2008;

v.     reporte que involucra a la India en medidas proteccionistas denominado “Proliferación de restricciones y distorsiones de comercio de acero desde G20 * Compromiso en contra del aumento de las medidas proteccionistas del nuevo comercio” de noviembre de 2008 a marzo de 2009 emitido por la European Confederation of Iron and Steel Industries;

vi.    reporte sobre la política minera en la India de septiembre de 2006, publicado por ABARE, agencia profesional independiente de investigación económica del gobierno australiano, referente a la intervención significativa del gobierno y la distorsión en el mercado minero;

vii.   cuadro de las investigaciones antidumping y de subsidios de Estados Unidos contra de productos siderúrgicos de la India a septiembre de 2008, del cual no proporcionó la fuente.

f.      Ausencia de investigación o medidas sobre subvenciones o dumping. Argumentó que Brasil no está siendo investigado ni acusado por comercio desleal en sus exportaciones de tuercas. En su escrito de réplica no presentó pruebas de este argumento.

g.     Otros factores relevantes. Argumentó que las condiciones de competencia en el mercado interno de Brasil están influidas por las masivas importaciones de producto investigado de origen chino, lo que asegura que sus precios internos, como base de valor normal, enfrenten una vigorosa competencia, precisamente del producto materia objeto de esta investigación y no sufren distorsiones derivadas de una condición “mercado cerrado”. No presentó pruebas documentales de este argumento.

158. La Secretaría se allegó de información para complementar el criterio de nivel de desarrollo comparable. El informe del Banco de Inversiones Goldman Sachs de 2003: Dreaming with BRIC´s: The Path to 2050 describe que Brasil, Rusia, India y China cuentan con un potencial económico suficiente para tomar un papel dominante dentro de algunas décadas, toda vez que tienen particularidades comunes, tales como una gran población, un enorme territorio y una gran cantidad de recursos naturales. Además, en los últimos años dichos países han presentado cifras de crecimiento muy elevadas, tanto de su Producto Interno Bruto como su participación en el comercio. Se considera a Brasil como la mayor economía de América del Sur y es capaz de alcanzar niveles de crecimiento similares a los de Asia, dada su enorme población y riqueza de recursos naturales. Conforme a lo descrito en este punto, aunado a que la Solicitante presentó, la Secretaría considera que el nivel de desarrollo de Brasil y China es similar.

159. La información que la Solicitante presentó sobre la similitud de los procesos de producción en China y Brasil que se describe en el punto 155 de la presente resolución, mejora la información presentada en la etapa inicial, y se puede concluir que ambos países utilizan un proceso de producción similar en la producción de la mercancía investigada.

160. La Secretaría verificó la página de Internet del Ministerio de Desenvolvimiento, Industria y Comercio Exterior de Brasil con el objeto de indagar si existen investigaciones antidumping o subvenciones contra las exportaciones de Brasil del producto investigado, y corroboró que, a la fecha, no las hay.

161. La información que la Solicitante presentó sobre sus volúmenes de producción y exportación en Brasil y China que se describe en el punto 156 de esta Resolución mejora la presentada en la etapa inicial.
La empresa presentó información de Brasil. Sin embargo, no es suficiente para la comparabilidad entre ambos países respecto a estas variables, porque no se cuenta con la información de China.

162. En lo que respecta al criterio de disponibilidad del principal insumo, la información presentada por la Solicitante, descrita en el punto 156 de la presente resolución, mejora la de la etapa de inicio, y la Secretaría puede concluir que Brasil tiene amplia disponibilidad del principal insumo utilizado en la fabricación del producto investigado.

163. Finalmente, las pruebas que la Solicitante aportó sobre las condiciones de economía de mercado se refieren a la India no a Brasil, según se señala en el inciso e del punto 157. En consecuencia, la Secretaría aún no tiene elementos que le permitan constatar que en Brasil prevalecen las condiciones de una economía de mercado en el sector productivo de tuercas.

164. De acuerdo con lo descrito en los puntos 155 al 163 de esta Resolución, en esta etapa de la investigación la Secretaría contó con mejor información sobre la propuesta de país sustituto. Sin embargo, aún requiere mayor información que sustente que ambos países utilizan un proceso productivo que se basa principalmente en el uso de maquinaria, las pruebas que sustenten sus argumentos relativos de que Brasil es un importante productor y exportador de la mercancía investigada en el mundo y que el estado brasileño no interviene en la determinación de los precios de la mercancía investigada.

165. En el inicio de la investigación la Secretaría aceptó preliminarmente la selección de Brasil y los argumentos y pruebas que la sustentan, pues la consideró suficiente para justificar el inicio. Sin embargo, la Secretaría subraya que, por la naturaleza del procedimiento, la información y pruebas deben ir mejorando y completándose en el curso de la investigación. De tal manera, la información y pruebas que pueden ser suficientes para justificar el inicio, no necesariamente lo son en etapas subsecuentes; pero los solicitantes tienen la oportunidad - y la responsabilidad - de irlas completando y mejorando conforme se sucedan las etapas del procedimiento. Las demás partes interesadas también podrán complementarlas o, en su caso, refutarlas. En este caso particular, la información es mejor y más completa que la que se tuvo en un inicio, pero la autoridad aún requiere de mayores elementos que le permitan tener certeza de que el precio de Brasil es el que razonablemente tendrían las tuercas chinas cuando se destinan al consumo interno en China, en el curso de operaciones comerciales normales, si China tuviera una economía de mercado. Esta es una cuestión que la Secretaría continuará analizando. Prottsa deberá aportar mayor información y pruebas al respecto.

E)     Valor normal

166. La Solicitante presentó un estudio de mercado que contiene los precios internos en Brasil de los tipos de tuercas similares al producto investigado, excepto para la mayoría de tuercas del tipo zincado. El estudio fue elaborado por una empresa consultora especializada con información actualizada al periodo de investigación. Presenta una lista de precios de una de las principales empresas productoras de tuercas en Brasil. La Solicitante afirma que los precios que la consultora reporta son representativos, porque la empresa brasileña tiene una participación de más del 40 por ciento en el mercado de Brasil, de acuerdo con información del propio estudio.

167. Para las tuercas de las que no tuvo información, la Solicitante presentó estimaciones de los precios internos en Brasil, con base en los precios disponibles de tuercas del diámetro inmediatamente mayor, y lo prorrateó en función del peso.

168. La Solicitante declaró que no dispone de información sobre los costos de producción de las tuercas en Brasil para determinar si los precios internos están dados en el curso de operaciones comerciales normales; pero, con base en el estudio de mercado, afirma que los precios de las tuercas son superiores a los precios a los que Brasil exporta el alambrón, principal insumo en la producción de las tuercas investigadas.

169. La Secretaría considera que la información de los precios de exportación del alambrón, como principal insumo de tuercas, comparados con los precios internos de las tuercas en Brasil, no es una prueba pertinente para demostrar que están dados en el curso de operaciones comerciales normales, ya que si bien se trata de los precios del principal insumo para la fabricación de tuercas, es un precio de un mercado distinto al mercado doméstico de Brasil. Además, para constatar que los precios están dados en el curso de operaciones comerciales normales no basta comparar el precio del principal insumo en la producción de un bien; es necesario compararlo con su costo de producción más los gastos generales, por lo que, en esta etapa de la investigación, la Secretaría no tuvo elementos para constatar que los precios internos en Brasil, están dados en el curso de operaciones comerciales normales por lo que no puede considerarlos para el cálculo del valor normal. En la siguiente etapa de la investigación, Prottsa podrá aportar pruebas pertinentes que permitan a la Secretaría considerarlos.

170. De acuerdo a lo descrito en el punto anterior de esta Resolución, la Secretaría en esta etapa de la investigación no estuvo en posibilidad de determinar un valor normal que sea comparable con el precio de exportación en términos de lo previsto en los artículos 31 de la LCE y 2.1 del Acuerdo Antidumping.

F)      Ajustes

171. La Solicitante propuso ajustar los precios por concepto de descuentos por niveles comerciales de distribuidor y grandes clientes. El monto del descuento corresponde al porcentaje del precio estipulado en el estudio de mercado referido, por grado de tuerca para el periodo de investigación.

172. También propuso ajustar los precios por concepto de recubrimiento y roscado, para hacerlos comparables con los precios de exportación del producto investigado. Para el cálculo del ajuste por recubrimiento, utilizó la diferencia estimada entre los precios de tuercas sin acabado y tuercas galvanizadas que reporta el consultor especializado en el estudio de mercado a que se refiere el punto 166 de esta Resolución. Para el cálculo del ajuste por roscado, la empresa propuso calcular el monto del ajuste con base en la diferencia entre los precios de las tuercas con roscado estándar (UNF) y las que tienen roscado fino (UNC), de acuerdo con información del mismo estudio de mercado.

173. La Secretaría aceptó las propuestas de la Solicitante para el cálculo de los ajustes referidos. No obstante, no puede aplicarlos aún porque no tuvo elementos suficientes para determinar el valor normal según señaló en el punto 170 de esta Resolución.

Margen de discriminación de precios

174. Por las razones expuestas en los puntos 164 y 165 y 170 al 173 de esta Resolución, la Secretaría tampoco pudo determinar márgenes de discriminación de precios en esta etapa de la investigación.

Análisis del mercado internacional

175. Desde la solicitud de investigación Prottsa explicó que no se dispone de información específica de la mercancía objeto de investigación en el mercado internacional. Sin embargo, con base en el artículo
“The Present Fastener Market Around the World”, cuya fuente es la página de Internet www.chinafastener.com, que correspondería a la gama de productos más restringida que incluye las tuercas de acero objeto de investigación (productos denominados “sujetadores” de acero), identificó entre los principales productores de la mercancía investigada a China, Taiwán, Italia, Alemania y Brasil. Estos países (excepto Italia) y Estados Unidos figuran también como exportadores. Como países consumidores e importadores destacó a México, Estados Unidos y Canadá.

176. Gem Year identificó a China, Vietnam, India y Malasia como países productores y exportadores de la mercancía objeto de análisis, y como importadores destacados a Estados Unidos y Japón. Chun Yu Works añade a Taiwán y Tailandia como productores; y a la Unión Europea como consumidor.

Mercado nacional

A)     Producción nacional

177. Conforme a lo establecido en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60, 61 y 62 del RLCE y 4.1 y 5.4 Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó la representatividad de la rama de producción nacional, tomando en cuenta si la Solicitante fue importadora del producto investigado o si existen elementos para presumir que se encuentra vinculada a los importadores o exportadores investigados.

178. En la solicitud de la investigación, Prottsa estimó que produce más del 80 por ciento de la producción nacional de tuercas de acero. El resto lo fabrican Lammsa, TTESA, Tensor y otros productores menores. Respaldó su estimación con un escrito de la Asociación Nacional de Fabricantes de Sujeciones Mecánicas, A.C. del 25 de noviembre de 2007, en donde se identifica a los fabricantes nacionales de tuercas de acero al carbón y sus volúmenes de producción de 2005 a 2007, a partir de los porcentajes obtenidos de un estudio de mercado que solicitó esta Asociación a una consultora independiente, según lo explicó la Solicitante. Agregó que Lammsa apoya la solicitud de investigación antidumping.

179. Con base en la información de la ANFSM, en el inicio del procedimiento se observó que durante el periodo analizado el volumen de producción de Prottsa osciló entre 53 por ciento (en 2004) y 81 por ciento
(en 2007) de la producción nacional total, razón por la cual se consideró representativa de la rama de producción nacional de tuercas de acero.

180. Garsep cuestionó la representatividad de la Solicitante. Consideró que el escrito de la ANFSM no era idóneo ni pertinente, pues a su juicio: i) no permite concluir que la Solicitante representa el porcentaje de participación de la producción nacional total que la ley requiere; y ii) no identifica a todos los productores. Garsep identificó a otros posibles fabricantes nacionales de tuercas de acero, aunque no estimó su participación en la producción nacional total.

181. En uso de las facultades indagatorias que le confiere el artículo 55 de la LCE, la Secretaría solicitó mayor información sobre posibles productores de las mercancías investigadas a diversas instituciones y organizaciones (Instituto Nacional de Estadística, y Geografía Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, CANACERO y ANFSM); a partes interesadas (la Solicitante y Garsep), y a todas aquellas empresas que hubiesen sido mencionadas como posibles productoras.

A. La ANFSM confirmó que la Solicitante, Lammsa, y TTESA son fabricantes de tuercas investigadas. Especificó que otros productores menores son Industrial de Alambres y Tornillos, Nacional de Tornillos, y Grupo Spasser (las dos primeras empresas con menos del 2 por ciento de la producción total entre 2005 y 2008, y la última no produjo desde 2005).

B. INEGI y la CANACINTRA no respondieron. La CANACERO indicó que ninguna de sus empresas afiliadas produce tuercas de acero, aunque enlistó las empresas que adquieren alambrón, entre ellas Prottsa, Lammsa y TTESA.

C. La Solicitante se apegó a la información aportada por la ANFSM, pero consideró que Lammsa, y TTESA no producían desde 2007. Señaló que ETB (señalada por Garsep) no fabrica la mercancía en cuestión.

D. De las empresas mencionadas como posibles productoras han dado respuesta Industrial de Alambres, Lammsa, TTESA, TTRM, y BISA:

a) Industrial de Alambres manifestó que no fabrica ni comercializa tuercas de acero similares a las investigadas.

b) Lammsa confirmó que fabrica tuercas, pero no aportó sus indicadores económicos y financieros de esta mercancía. Esta empresa señaló los problemas que se tendrían para distinguir entre las tuercas fabricadas con estándares métricos (DIN) y las fabricadas en pulgadas (por ejemplo, ASTM), a partir de las irregularidades que ya se han detectado.

c) TTESA confirmó que produce las tuercas investigadas. Manifestó su apoyo a la investigación. Señaló que se vio orillada a reducir su producción por el ingreso de importaciones chinas.

d) Las empresas TTRM, y BISA explicaron que no fabrican las tuercas objeto de investigación. La última empresa señaló que fabrica tuercas para uso exclusivo del sector automotriz (autopartes).

182. En suma, la información aportada por la ANFSM y la Solicitante, así como empresas y organismos indicados en el párrafo anterior, confirma que Prottsa es el principal productor nacional, con una participación promedio de 62 por ciento durante el periodo analizado, que osciló entre 47 por ciento (2005) y 93 por ciento (2008). Le siguen Lammsa y TTESA (en conjunto, con menos de 38 por ciento). Como productores menores se encuentran Industrial de Alambres y Tornillos, y Nacional de Tornillos (menos del 2 por ciento).

183. El listado electrónico oficial de pedimentos (SIC-M) no registra que la Solicitante o empresas relacionadas hayan efectuado importaciones de China del producto investigado por las fracciones 7318.16.03 y 7318.16.04, entre 2006 y 2008. Sin embargo, Lammsa y TTESA (que apoyan la investigación) sí las realizaron. La información disponible confirma que estas dos realizaron importaciones de tuercas objeto de dumping en cantidades importantes: representaron alrededor del 33 por ciento del total importado de China entre las dos, entre 2006 y 2008 (Lammsa y TTESA destacaron como principales importadoras de más de 1,300 empresas que efectuaron importaciones de tuercas de acero chinas entre 2006 y 2008).

184. En consecuencia, de conformidad con los artículos 4.1, 4.1 inciso i) y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60 a 62 de su Reglamento, la Secretaría confirma que la investigación cuenta con el grado de apoyo que la legislación requiere. Prottsa por sí misma es representativa de la rama de producción nacional (con 62 por ciento de la producción total o 98 por ciento si se excluye a los productores-importadores).

B)     Canales de distribución y comercialización

185. Prottsa afirma que en México la comercialización de las tuercas objeto de investigación se realiza principalmente a través de distribuidores y clientes al menudeo y, en menor medida, con ventas directas a los usuarios finales. Gimbel indicó que distribuye las tuercas que importa de China principalmente a ferreterías, tlapalerías y tornillerías.

186. Los principales sectores que comercializan o utilizan en sus procesos productivos la mercancía objeto de investigación son: distribuidores, revendedores y centros de servicio (con Aprox. 65 por ciento del mercado); empresas de autopartes (usuarias del producto investigado, no relacionadas con armadoras), refaccionarias y ferreterías (15 por ciento), y las industrias metalmecánica y de construcción (10 por ciento cada una).

187. Prottsa afirma que tanto la mercancía investigada como la similar de fabricación nacional se destinan a los mismos mercados geográficos, principalmente el Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, y llegan a los mismos clientes. Señaló como ejemplos a Lammsa, Clavos Nacionales y la Casa de Tornillos de Guadalajara, que han adquirido ambos productos (de manera creciente el producto importado, según las estadísticas disponibles). Como se mencionó anteriormente, el listado de pedimentos de importación y el listado de clientes de la Solicitante confirman que diversas empresas que importaron entre 2006 y 2008 también fueron clientes directos de la industria nacional (aunque cada vez con menores adquisiciones).

Análisis de daño y causalidad

188. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la LCE, 64 y 68 de su Reglamento, y 3.1 al 3.7 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó si existían elementos para suponer que las importaciones de tuercas chinas causaron daño a la rama de producción nacional de productos similares o amenazan causarse. Para tal efecto, se consideró la información de 2004 a 2008 (“periodo analizado”), que corresponde a información más actualizada que obra en el expediente administrativo, que incluye la totalidad del período investigado para dumping. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos en un determinado año se realiza con respecto al inmediato anterior.

A)     Importaciones investigadas

189. La Secretaría analiza si las importaciones investigadas registraron un aumento significativo en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo interno, de acuerdo con los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping.

190. Como por las fracciones 7318.16.03 y 7318.16.04 también ingresan productos no investigados, se estimaron los volúmenes que corresponderían a las tuercas objeto de investigación, de acuerdo con la metodología que se describe en el punto 95 de la resolución de inicio. Garsep la cuestionó, principalmente porque asocia el tipo de productos con el giro de las empresas a partir de lo que consideró un bajo porcentaje de importadores. Sin embargo, no ofreció elementos suficientes para refutarla ni una metodología alternativa que pudiera ser más adecuada.

191. En cualquier caso, como durante el período analizado se registró un número muy grande de transacciones de importación (más de 500,000) y de importadores (más de 9,000 de todos los países), la Secretaría solicitó información sobre las importaciones (valores, volúmenes, descripción del tipo de tuerca, y copias de facturas y pedimentos) a una muestra representativa, conformada por las empresas que, en lo individual, representan los mayores porcentajes de las importaciones totales. Las principales importadoras
(60 empresas) adquirieron alrededor del 64 por ciento del volumen total importado (incluye a todas las fuentes de abastecimiento) a lo largo del periodo analizado.

192. Se obtuvieron respuestas de 40 importadoras. La información confirma que, en términos generales, existe un grado razonable de asociación entre la identificación efectuada por la Solicitante, y el tipo de tuerca generalmente adquirida. Por ejemplo, empresas relacionadas con la industria automotriz o aquellas que importan temporalmente suelen adquirir tuercas especiales, en tanto que empresas distribuidoras o comercializadoras suelen importar –aunque no de manera exclusiva– tuercas comerciales o del tipo commodity):

A. Empresas que presumiblemente adquieren tuercas especiales (párrafo 95 A de la resolución de inicio). Comparecieron 14 empresas que en su mayoría, importaron producto no investigado (prácticamente el 100 por ciento de sus adquisiciones).

B. Empresas que presumiblemente adquieren las tuercas investigadas (párrafo 95 B de la resolución de inicio). Comparecieron 13 empresas que importaron fundamentalmente tuercas comerciales (alrededor del 92 por ciento de sus compras).

C. La mayoría de las importaciones que ingresaron por el régimen temporal (13 empresas) fueron de especialidades (alrededor del 99 por ciento).

D. La Secretaría ajustó aquellos casos donde los volúmenes de importación no correspondieron al producto que se suponía (independientemente de su volumen minoritario), a fin de contar con estimaciones más precisas.

193. Con base en estos resultados, la Secretaría confirma la metodología inicial para estimar los volúmenes de importación objeto de investigación, tanto de China como de otros países; pero los ajustó en los términos del inciso D. anterior y excluyó operaciones de algunos datos atípicos (lo que no obsta para que las partes presenten mayor información al respecto).

194. Las estadísticas disponibles confirman que las importaciones de productos chinos crecieron entre 2004 y 2008, ya sea que se consideren las cifras oficiales del SIC-MEX sin depurar, o bien la estimación de lo que correspondería exclusivamente al producto objeto de la investigación. Las siguientes gráficas ilustran este comportamiento en ambos casos.

Gráfica 1. Tendencia de las importaciones chinas (volúmenes en Tons.)

a) Información del SIC-MEX sin depurar

b) Información del SIC-MEX depurada

Fuente: Listado electrónico de pedimentos del SIC-MEX, empresas importadoras y Prottsa.

195. Una vez estimados los volúmenes correspondientes a importaciones de tuercas objeto de la investigación (cifras depuradas), la Secretaría analizó su comportamiento. Destaca que éste y su participación en el mercado mexicano no difieren significativamente de lo señalado en la resolución de inicio, como se aprecia en los puntos subsecuentes.

196. Los resultados indican que las importaciones totales de tuercas objeto de investigación (en adelante se utilizan cifras depuradas) incrementaron 198 por ciento en el período analizado: aumentaron, 24 por ciento en 2005, 34 por ciento en 2006, 15 por ciento en 2007 y 57 por ciento en 2008.

197. Las importaciones chinas aumentaron 393 por ciento entre 2004 y 2008, lo que les permitió incrementar su participación en las totales en 22 puntos porcentuales: pasaron del 33 por ciento al 55 por ciento, constituyéndose en la principal fuente de abastecimiento externo para el mercado nacional, por encime de Taiwán (que pierde participación, al bajar del 33 por ciento al 14 por ciento entre 2004 y 2008) y Estados Unidos principalmente y más de 50 países que fueron proveedores a lo largo del periodo analizado.

198. Las importaciones de otros países registraron un incremento de 100 por ciento en el periodo analizado, tasa de crecimiento inferior al de las chinas, que inciden en gran medida el comportamiento de las importaciones totales.

199. TACSA argumentó que el incremento de importaciones chinas (al menos las que ella misma efectuó) obedece a que gran parte corresponde a productos que no se fabrican en el mercado mexicano. La Secretaría aclara que sólo analiza las mercancías de fabricación nacional similares a las que son objeto de investigación.

200. Garsep argumentó que el incremento de las importaciones investigadas fue propiciado, en gran medida, por la propia Solicitante, ya que: i) continúa utilizando maquinaria obsoleta, que no le permite atender el incremento del consumo de tuercas en el mercado mexicano; ii) comercializa el producto investigado en presentaciones inadecuadas (costales de 50 kg), aunque recientemente vende mercancía en cajas deficientes; iii) baja calidad de su producto; y iv) condiciona las ventas a volúmenes mínimos de 10 toneladas, y da descuentos sólo a ciertos clientes, como se podrá corroborar con las facturas de venta de la Solicitante.

201. Sin embargo, no aportó pruebas para sustentar sus argumentos (como pudieran serlo, estadísticas de rechazos del producto de Prottsa). La Solicitante señaló que cuenta con maquinaria adecuada para satisfacer las necesidades del mercado mexicano (en términos de volumen y calidad) a precios competitivos, lo que le ha permitido exportar y obtener certificaciones sobre sus procesos, y lo acredita con documentación diversa, por ejemplo, certificación de Bureau Veritas Certification, Certificate of Recordal y Fastener Insignia Register.

202. En el expediente administrativo obran listas de precios de la Solicitante de 2006 y 2008, que incluyen condiciones generales de venta, listas de empaques y facturas de venta. Esta documentación indica que la Solicitante comercializó producto en cajas y que el monto mínimo de facturación ($1,000 pesos) y los volúmenes mínimos de venta son sustancialmente menores a los señalados por Garsep.

203. La Secretaría estimó el tamaño del mercado mexicano de tuercas de acero, a partir de las cifras de producción nacional, más importaciones, menos exportaciones. Las importaciones se estimaron conforme a lo indicado en los puntos 191 al 193 de la presente resolución, en tanto que la producción nacional y las exportaciones totales se calcularon a partir de las cifras proporcionadas directamente por la ANFSM, la Solicitante y TTESA.

204. Los resultados indicaron que las importaciones totales de las tuercas objeto de investigación aumentaron su participación en el mercado nacional en 38 puntos porcentuales en el período analizado: pasaron de 53 por ciento a 91 por ciento. De éstas, las importaciones chinas registraron un aumento de 33 puntos porcentuales, en tanto que las originarias de otros países incrementaron en sólo 5 puntos porcentuales en el mismo lapso.

205. En términos de la producción nacional, las importaciones chinas también incrementaron significativamente: pasaron de representar 38 por ciento en 2004 a 566 por ciento en 2008. La siguiente gráfica ilustra el comportamiento creciente en las importaciones chinas en el mercado nacional.

Gráfica 2. Consumo nacional aparente de tuercas de acero (estimación preliminar)

Fuente: Estimaciones a partir del Listado de pedimentos del SIC-MEX, información de empresas importadoras y Prottsa.

206. Los resultados descritos en los puntos 189 al 205 de la presente Resolución confirman lo señalado en la resolución de inicio, en el sentido de que las importaciones de tuercas de acero originarias de China incrementaron significativamente durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con el consumo nacional aparente y la producción nacional, en tanto que la producción nacional perdió participación en el mismo lapso.

B)     Efectos sobre los precios

207. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó si las importaciones de China concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto similar nacional y de otros orígenes; si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.

208. Los resultados confirman que los precios promedio de las importaciones originarias de países distintos al investigado (principalmente de Estados Unidos, Taiwán y Corea del Sur) registraron una tendencia creciente, de tal forma que entre 2004 y 2008 aumentaron 61 por ciento (los mayores incrementos ocurrieron en 2005 y 2008 (+25 por ciento y +28 por ciento, respectivamente).

209. En el período analizado, los precios promedio de las importaciones de China también registraron un aumento acumulado de 31 por ciento: se mantuvieron prácticamente en el mismo nivel en 2004 y 2005; en 2006 disminuyeron 19 por ciento, en tanto que en 2007 y 2008 aumentaron 17 por ciento y 35 por ciento, respectivamente. A pesar de este comportamiento, el precio de estas importaciones se ubicó sistemáticamente por debajo del precio de otras fuentes de abastecimiento, con márgenes de subvaloración que oscilaron entre 64 por ciento y 75 por ciento entre 2004 y 2008.

210. El precio promedio de la rama de producción nacional (en dólares) incrementó 40 por ciento entre 2004 y 2008 (en menor proporción que las de otras fuentes, y que los costos nacionales), fundamentalmente debido al aumento registrado en 2008 (+30 por ciento). La Solicitante argumentó que entre octubre de 2004 y septiembre de 2007, los precios promedio de los principales insumos para la fabricación de las tuercas nacionales (barras de acero y alambrón) registraron crecimientos de 11 por ciento y 4 por ciento, respectivamente, lo que se reflejó en la contención del precio nacional, en tanto que en 2008 registró una caída en términos reales, puesto que los costos (principalmente de la materia prima), aumentaron en mayor medida que el registrado por el precio nacional.

211. La información disponible indica que, en efecto, durante el período analizado los costos de producción mostraron una tendencia a la alza. En pesos constantes, acumularon un incremento de 26 por ciento entre 2004 y 2008, porcentaje mayor al 10 por ciento registrado en los precios de la rama de producción nacional en el mismo lapso, lo que apoya el argumento de que el nivel de precios al que concurrieron las importaciones investigadas ejerció presión para contener el alza en los precios nacionales en una magnitud que en otras circunstancias podría haber ocurrido entre 2005 y 2008 (lo cual afectó las utilidades de la rama de producción).

212. La Secretaría agregó el arancel correspondiente, los derechos de trámite aduanero (DTA) y los gastos de agente aduanal (GAA) al precio de las importaciones en investigadas, puesto en puerto de entrada. Comparó el precio obtenido con el precio nacional a nivel en planta.

213. Los resultados confirman lo que se señaló en la resolución de inicio, en el sentido de que los precios de las tuercas chinas se ubicaron sistemáticamente por debajo de los productos similares de fabricación nacional. En el período analizado registraron niveles de subvaloración de 28 por ciento, 35 por ciento, 48 por ciento, 40 por ciento y 37 por ciento en 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, respectivamente. La siguiente gráfica ilustra los menores precios de las importaciones en condiciones de dumping.

Gráfica 2. Subvaloración de precios de tuercas de acero (estimaciones preliminares)

Fuente: Estimaciones a partir del Listado de pedimentos del SIC-MEX, información de empresas
importadoras y Solicitante.

214. A diferencia de lo ocurrido con las importaciones investigadas, los precios de otros países se ubicaron por arriba de las mercancías de la rama de producción nacional, en porcentajes que oscilaron entre 69 por ciento y 98 por ciento.

215. El bajo nivel de precios de las importaciones chinas con respecto a los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento permiten presumir que existe una relación entre los volúmenes crecientes de las importaciones investigadas, su aumento en el mercado nacional y la contención consiguiente sobre los precios nacionales. Como se explica en la siguiente sección, el efecto combinado del desempeño en los precios y los costos nacionales propició una significativa tendencia a la baja también en las utilidades del producto investigado a lo largo del periodo analizado. No obstante, por los resultados preliminares que en conjunto se indican en el punto 174 de la presente resolución, por el momento no existirían elementos para correlacionar estos hechos con márgenes específicos de dumping en las importaciones investigadas, de manera tal que estos resultados se encontrarían sujetos a la determinación final sobre la discriminación de precios.

C)     Efectos sobre la producción nacional

216. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó los posibles efectos de las importaciones investigadas sobre la rama de producción nacional del producto similar al investigado. Se consideran fundamentalmente datos que corresponden al producto similar nacional de la empresa representativa de la rama de producción nacional, salvo por aquellos factores para los cuales, por razones contables, no es factible efectuar tal identificación (flujo de caja, capacidad de reunir capital o rendimiento sobre la inversión). De conformidad con el artículo 3.6 del Acuerdo Antidumping, para estas últimas variables se analizaron los estados financieros dictaminados de la Solicitante.

217. Garsep manifestó que la Solicitante no sustentó que las importaciones de tuercas chinas fueran la causa del daño alegado por lo siguiente: i) Prottsa analizó periodos “no comparables” y tuvo incongruencias metodológicas al calcular el empleo y la capacidad instalada; ii) la caída de producción y ventas nacionales no acredita per se la existencia de un vínculo causal entre las importaciones chinas y el daño a la industria nacional; y iii) el supuesto cierre de las empresas productoras nacionales no obedeció a las importaciones de tuercas chinas, pues ocurrió en 2005 y 2006, además de que Tornillos Spasser cerró operaciones por problemas laborales y financieros.

218. En el punto 138 de la resolución de inicio de esta investigación, la Secretaría indicó que, al tiempo que las importaciones investigadas crecieron significativamente, los principales indicadores económicos de la rama de producción nacional registraron un deterioro durante el periodo de análisis. Estos incluyen los precios nacionales, producción, producción nacional orientada al mercado interno, participación de mercado, productividad y ventas internas, ingresos, utilidades y márgenes de ganancia.

219. Las cifras disponibles indican que el mercado nacional de tuercas de acero registró un crecimiento de 74 por ciento a lo largo del período analizado: aumentó 10 por ciento y 12 por ciento en 2005 y 2006, respectivamente y, si bien disminuyó 6 por ciento en 2007, incrementó 51 por ciento en 2008.

220. Durante el periodo analizado las importaciones chinas registraron un aumento de 33 puntos porcentuales de participación en el mercado mexicano, en tanto que las originarias de otros países la incrementaron 5 puntos (28 puntos menos que las chinas) y la producción nacional total registró una pérdida de 38 puntos, de los cuales 16.5 habría perdido la Solicitante y 21.5 puntos el resto de productoras.

221. De 2004 a 2008 la producción orientada al mercado interno (producción menos exportaciones) y las ventas internas de la Solicitante registraron un descenso de 43 por ciento y 54 por ciento, respectivamente. Este último indicador bajó 11 por ciento en 2005, 18 en 2006, 27 por ciento en 2007 y 14 por ciento en 2008. Información sobre ventas indica lo siguiente:

A. Al menos 11 empresas que aparecen como importadoras directas disminuyeron las compras a la rama de producción nacional entre 2006 y 2008, al tiempo que incrementaron las adquisiciones de la mercancía china.

B. Estos elementos, aunado a los menores precios de las tuercas chinas por efectos del dumping, permite presumir de manera razonable que, en un mercado en expansión, las importaciones investigadas propiciaron en gran medida la caída de las ventas de la Solicitante.

222. Las exportaciones de la Solicitante aumentaron 9 por ciento entre 2004 y 2008, pero representaron menos del 3 por ciento en promedio de su producción en el mismo lapso, lo que refleja que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del desempeño en el mercado interno, donde compite con las importaciones investigadas.

223. El desempeño adverso de las ventas de la Solicitante se reflejó en los volúmenes de su producción. Este indicador acumuló una disminución de 42 por ciento durante el periodo analizado (-17 por ciento en 2005, -2 por ciento en 2006, -40 por ciento en 2007 y +19 por ciento en 2008). En el mismo lapso, los inventarios se redujeron 46 por ciento.

224. El comportamiento de la producción propició que: (i) la utilización de la capacidad instalada disminuyera 19 puntos porcentuales entre 2004 y 2008; los mayores descensos se registraron en 2005 y 2007 (-8 y -15 puntos porcentuales, respectivamente), y (ii) el nivel de empleo de la Solicitante descendiera 11 por ciento en el periodo analizado; en 2008 registró una disminución de 13 por ciento.

225. La productividad, medida como el cociente de la producción y el nivel de empleo acumuló una caída de 35 por ciento en el periodo analizado (-22 por ciento, +0.7, -39 por ciento y +38 por ciento en 2005, 2006, 2007 y 2008, respectivamente), asociado a la significativa caída en el volumen de producción. La magnitud de los salarios (expresados en moneda nacional) registró un descenso acumulado de 9 por ciento en el periodo analizado: +14 en 2005, +2 por ciento en 2006, y -6 por ciento y -17 por ciento en 2007 y 2008, respectivamente.

226. El desempeño de los volúmenes de venta y los precios de la rama de producción se reflejó en los ingresos, los cuales acumularon un descenso de 47 por ciento a lo largo del periodo analizado (-7.5 por ciento en 2005, -22 por ciento en 2006, -31 por ciento en 2007 y +5 por ciento en 2008). Los costos de operación totales (costos de venta y gastos de operación) acumularon una disminución de 41 por ciento en el mismo lapso (-5 por ciento en 2005, -18 por ciento en 2006, -27 por ciento en 2007, y +4 por ciento en 2008).

227. El comportamiento de los ingresos y los costos de operación se reflejó en un descenso de las utilidades operativas de la rama de producción nacional, que en el periodo analizado acumularon una caída de 78 por ciento (-22 por ciento en 2005, -45 por ciento en 2006, -60 por ciento en 2007 y 28 por ciento en 2008, respectivamente). Como resultado, el margen operativo se redujo 10 puntos porcentuales de 2004 a 2008.

228. En el periodo de análisis las utilidades operativas unitarias del producto similar al investigado y el margen de operación registraron un comportamiento negativo similar al observado a nivel global
(-54 por ciento y una pérdida de 10 puntos porcentuales, respectivamente), derivado de un aumento mayor en los costos unitarios de operación (+26 por ciento) que en los precios (+12 por ciento), ambos medidos en pesos constantes.

229. El rendimiento sobre la inversión (ROA, por las siglas del inglés return of the investment in assets) calculado a nivel operativo registró una disminución de 2 puntos porcentuales de 2004 a 2008. La contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión de la Solicitante acumuló una reducción de 10 puntos porcentuales entre 2004 y 2008. En contraste, la contribución de los demás productos incrementó 8 puntos porcentuales.

230. Entre 2004 y 2008 el flujo de caja aumentó 2 por ciento (-13 por ciento, -120 por ciento, +485 por ciento y 54 por ciento en 2005, 2006, 2007 y 2008, respectivamente). La capacidad de reunir capital, medida a partir de la razón de circulante (cociente entre activos y pasivos circulantes), pasó de 8.8 en 2004 a 6.2 en 2008. En el mismo lapso, la prueba del ácido (cociente de activo circulante menos inventario, y pasivo circulante) se redujo 1.7: pasó de 3.7 a 1.9 (en 2005, 2006 y 2007 se ubicó en 1.9, 1.6 y 4.3, respectivamente). La razón de deuda (pasivo total/activo total) pasó de 25 por ciento a 13 por ciento entre 2004 y 2008.

231. Los resultados descritos en los puntos 216 al 230 de la presente Resolución reflejan que durante el periodo analizado las importaciones de China se encuentran vinculadas con un deterioro en algunos de los indicadores de la rama de producción nacional, por ejemplo, disminución real de los volúmenes de producción, ventas al mercado interno, participación de mercado, utilización de capacidad instalada, empleo, productividad, ingresos, utilidades, margen operativo y contribución del producto similar al rendimiento de la inversión. No obstante, en esta etapa del procedimiento, este desempeño desfavorable no podría atribuirse a una práctica desleal por los resultados descritos en conjunto en el punto 174 de la presente resolución. A manera de ejemplo, las siguientes gráficas ilustran el desempeño adverso de algunas de estas variables.

Gráfica 3. Algunas variables de la rama de producción de tuercas de acero

Fuente: Empresa Solicitante.

232. Además de lo anterior, la tendencia decreciente de las ventas en un contexto de crecimiento en el mercado, no permite inferir expectativas favorables de crecimiento para la rama de producción nacional ante las condiciones de competencia de las importaciones chinas.

233. Prottsa prevé que las importaciones investigadas continúen ingresando al mercado nacional en volúmenes considerables y prácticas de dumping, lo que podría ocasionar incluso la desaparición de la rama de producción nacional. Para sustentarlo aportó información reportada por la publicación China Fasteners Directory Plus 2008 para los años de 2001 a 2006 sobre producción, ventas internas y exportaciones de la industria de sujetadores de China, datos que consideró como la gama más restringida de productos que incluye las tuercas objeto de investigación.

234. Antes de evaluar el potencial de exportación de la industria china, se considera pertinente señalar que la información disponible indica que las empresas TTESA y Lammsa también habrían reducido los volúmenes de producción entre 2007 y 2008 (incluso no produjeron en 2007 y 2008, respectivamente), justo en los años que incrementaron significativamente las importaciones chinas al mercado mexicano. De hecho, TTESA reconoció que se vio orillada a reducir la producción por el ingreso de importaciones chinas (argumento que tiene apoyo fáctico en los datos de ambas variables).

235. Respecto a la industria en China, la información que Prottsa aportó indicó que la producción de sujetadores chinos registró una tendencia creciente de 2001 a 2006: pasó de 2.2 a 4.6 millones de toneladas, lo que representa más del 100 por ciento. En este lapso las exportaciones chinas aumentaron 300 por ciento: pasaron de 0.5 a 2 millones de toneladas. De estas cifras se desprende que de 2001 a 2006 China incrementó sus volúmenes de exportación como proporción de la producción de 24 a 45 por ciento, lo que confirma el perfil exportador del país investigado.

236. Las empresas SPM y Chun Yu Works señalaron que no son fabricantes, sino comercializadoras, por lo que no cuentan con información sobre la industria china. La empresa Gem Year aportó cifras sobre las exportaciones chinas de 2008, así como datos sobre producción, capacidad instalada, exportaciones e inventarios de su fabricación (pero no de la totalidad de la industria china).

237. Esta información indica que de 2006 a 2008 la producción de Gem Year creció 4 por ciento y su capacidad disminuyó 8 por ciento. En este lapso, la utilización de la capacidad pasó de 73 por ciento al 82 por ciento, en tanto que la capacidad libremente disponible (diferencia entre capacidad instalada y producción) disminuyó 39 por ciento. No obstante, en términos absolutos este excedente equivale a varias veces la producción nacional y una parte del mercado mexicano de tuercas de 2008.

238. Las exportaciones de Gem-Year Industrial crecieron 14 por ciento entre 2006 y 2008, y éstas representaron más del 60 por ciento de su producción, lo que refleja su orientación a los mercados internacionales. La magnitud de las exportaciones que realizó en 2008 equivale a varias veces el volumen de la producción nacional y representan una parte muy significativa del mercado mexicano. Los inventarios promedio de esta empresa crecieron 22 por ciento de 2006 a 2008, y serían equivalentes a más de 150 por ciento de la producción nacional del último de estos años.

239. Los resultados anteriores confirman que las exportaciones, capacidad libremente disponible y los inventarios de la industria en China son significativos en comparación con el tamaño del mercado mexicano y la producción nacional, lo que sugiere que una desviación marginal de sus exportaciones podría ser significativa para la industria nacional (incluso considerando sólo a la empresa que aportó información, la cual exportó alrededor del 4 por ciento de las exportaciones totales de China, según la información disponible).

D)     Otros factores de daño

240. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones investigadas que pudieran haber afectado a la industria nacional. Ya se ha efectuado un análisis de la posible influencia de factores distintos a las importaciones investigadas en el desempeño de la rama de producción, de manera que no necesariamente se repiten en este apartado.

241. Las cifras disponibles indican que en el periodo analizado el consumo de tuercas de acero acumuló un incremento de 74 por ciento por ciento. En el mismo lapso, las importaciones de orígenes distintos al país investigado crecieron sólo 5 puntos porcentuales su participación en el consumo, en tanto que la rama de producción nacional registró una pérdida de mercado de 16.5 puntos (-21.5 puntos los demás productores).

242. En contraste, entre 2004 y 2008 las importaciones chinas registraron un aumento de 33 puntos en el mercado mexicano. Este comportamiento y las condiciones en que se efectuaron (menores precios relativos y sustitución comercial con respecto al producto nacional) son elementos que apoyan la presunción de que estas mercancías explican en gran medida el comportamiento negativo de la rama de producción.

243. Una estimación conservadora sugiere que alrededor de 11.5 puntos de la pérdida de mercado de la rama de producción nacional estaría asociada a las importaciones chinas y 5 puntos con otros países; es decir, que alrededor del 70 por ciento de la pérdida sería atribuible a las mercancías importadas de China y, en consecuencia, en una magnitud parecida se habrían afectado los demás indicadores de la rama (ventas, producción, utilización de capacidad, etc.). Si se consideran productores no solicitantes, el deterioro en los indicadores económicos sería aún mayor.

244. Los precios de las importaciones investigadas se ubicaron por debajo de los precios nacionales (niveles de subvaloración entre 28 y 37 por ciento). En contraste, los de las importaciones de otros países estuvieron por encima del precio nacional (entre 69 por ciento y 98 por ciento). Las condiciones de competencia adversas de las mercancías chinas también confirman la presión que ejercieron sobre los precios nacionales.

245. Las exportaciones registraron un aumento de 9 por ciento en el periodo analizado, por lo que no habrían sido factor de daño para la rama de producción nacional. De la información que la Solicitante aportó y las empresas comparecientes tampoco se desprende que factores como la tecnología, la productividad o aspectos competitivos de la industria nacional pudieran explicar el desempeño adverso de la Solicitante.

Conclusiones

246. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en los puntos 91 al 245 de la presente resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que los principales indicadores económicos que explican el comportamiento de la rama de producción nacional de tuercas de acero muestran una afectación que podría estar asociada al comportamiento creciente de las importaciones investigadas Todos los elementos se evaluaron de forma integral. Entre los principales factores que llevan a esta determinación figuran los siguientes (sin que sean limitativos):

A. En el periodo analizado (2004-2008) las importaciones de China representaron en promedio 56 por ciento de la importación total (33 por ciento, 51 por ciento, 65 por ciento, 66 por ciento y 55 por ciento en 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, respectivamente), niveles más que insignificantes, según el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping.

B. Las importaciones chinas registraron una tendencia creciente en el período analizado, tanto en términos absolutos (+393 por ciento) como en relación con el mercado (33 puntos porcentuales) y la producción nacional.

C. Entre 2004 y 2008, la producción nacional pasó de una participación de 47 por ciento al 9 por ciento
(-38 puntos porcentuales, de los cuales 16.5 corresponden a la empresa representativa de la rama, que pasó de una participación del mercado de 24.5 por ciento a 8 por ciento; alrededor del 70 por ciento de esta pérdida se podría atribuir directamente a China).

D. Durante el periodo analizado los precios promedio de las importaciones chinas se ubicaron por debajo de los precios nacionales (entre 28 por ciento y 48 por ciento). Esta subvaloración también se registró en relación con otras fuentes de abastecimiento. Los márgenes de subvaloración de las importaciones chinas explican el incremento de su participación en el mercado nacional.

E. La información disponible indica que a partir de 2005 el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional registró una contención, resultado del incremento de las importaciones investigadas y el nivel de precios al que concurrieron.

F. Los principales indicadores económicos de la rama de producción de tuercas de acero registraron una afectación durante el periodo de análisis: producción: -42 por ciento; ventas al mercado interno: -54 por ciento; participación de mercado: 16.5 puntos porcentuales; utilización de capacidad instalada: -19 puntos porcentuales; empleo: -11 por ciento; productividad: -35 por ciento; ingresos: -47 por ciento; utilidades: -78 por ciento; margen operativo: -10 puntos; y contribución del producto similar al rendimiento de la inversión:
-10 puntos.

G. No obstante, por los resultados preliminares en materia del cálculo del margen de dumping, por el momento no se podría vincular directamente esta situación con prácticas desleales de comercio internacional, de manera tal que se determinó continuar con la investigación sin la imposición de una cuota compensatoria.

H. La información que obra en el expediente administrativo indica que la industria china de tuercas de acero cuenta con un potencial exportador significativo en relación con el tamaño de la producción nacional y el mercado mexicano, lo que, aunado a la tendencia creciente de las importaciones investigadas y los precios a los que concurren al mercado nacional, permiten prever que continuarán ingresando, y ello agravaría el desempeño de la rama de producción nacional que fabrica tuercas de acero.

RESOLUCION

247. Continúa el procedimiento de investigación antidumping sin la imposición de cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de tuercas de acero al carbón, negras o recubiertas, originarias de China, independientemente del país de procedencia. La mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 de la TIGIE, sin perjuicio de que pudieren reclasificarse posteriormente en
alguna otra.

248. Con fundamento en los artículos 164 párrafo tercero del RLCE y segundo transitorio de las reformas a la LCE publicadas en el DOF el 13 de marzo de 2003, se concede un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOF, para que las partes interesadas comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarios que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

249. Dichos argumentos y pruebas deberán presentarse ante la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, en original y cuatro copias, una de las cuales servirá como acuse de recibo.

250. Cada parte interesada remitirá a los demás la información y documentos probatorios que presenten ante esta autoridad administrativa y tengan carácter público, de tal forma que los reciban el mismo día en que lo reciba la autoridad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 de su RLCE.

251. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

252. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.

253. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 24 de febrero de 2010.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.