ACUERDO por el que se da a conocer el cupo mínimo libre de arancel para importar vehículos nuevos, originarios y procedentes del Japón, en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011. |
Jueves 04 de marzo de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en el artículo 5 y en la Nota 25 de la Sección 3 del Anexo I del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón; los artículos 34, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones V y X, 23 y 24, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 1 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que para fortalecer y ampliar las relaciones
comerciales con el Japón, el 17 de septiembre de 2004, se suscribió el Acuerdo
para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos
Mexicanos y el Japón, mismo que fue aprobado por el Senado de la República el
18 de noviembre de 2004 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31
de marzo de 2005;
Que el tratado internacional referido en el
considerando anterior establece que México aplicará un cupo agregado libre de
aranceles aduaneros a vehículos originarios del Japón, equivalente al 5 por
ciento del total de vehículos automotores vendidos en los Estados Unidos
Mexicanos durante el año anterior;
Que el Acuerdo por el que se da a conocer el
cupo para importar vehículos nuevos originarios y procedentes del Japón, al
amparo del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los
Estados Unidos Mexicanos y el Japón durante el periodo que se indica, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2005, establece el mecanismo
para la asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo;
Que conforme al Acuerdo referido en el
considerando anterior, la Secretaría de Economía debe publicar en el Diario
Oficial de la Federación, dentro del primer trimestre de cada año, el cupo
mínimo libre de arancel para importar vehículos nuevos y originarios del Japón,
correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de abril de cada año y el 31
de marzo del año siguiente;
Que para dar cumplimiento a los compromisos
adquiridos por nuestro país mediante el tratado internacional mencionado en el
primer considerando, es necesario dar a conocer el cupo mínimo libre de arancel
para importar vehículos nuevos y originarios del Japón, correspondiente al
periodo comprendido
del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011;
Que el cupo mínimo libre de arancel para
importar vehículos nuevos y originarios del Japón, es un instrumento de la
política sectorial para promover el complemento de la oferta nacional, y
Que el procedimiento de asignación del cupo
mínimo libre de arancel para importar vehículos nuevos y originarios del Japón
fue opinado favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, se expide el
siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO MINIMO LIBRE DE ARANCEL PARA IMPORTAR VEHICULOS NUEVOS, ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DEL JAPON, EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ABRIL DE 2010 Y EL 31 DE MARZO DE 2011
Unico.- Para el periodo comprendido
entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011, el cupo mínimo libre de
arancel para importar vehículos nuevos, originarios y procedentes del Japón,
conforme a lo previsto en la Nota 25 de la Sección 3 del Anexo I del Acuerdo
para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos
Mexicanos y el Japón, será de 36,171 unidades. El mecanismo de asignación de
este cupo está previsto en el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para
importar vehículos nuevos originarios y procedentes del Japón, al amparo del
Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados
Unidos Mexicanos y el Japón durante el periodo que se indica, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 1 de abril de 2005.
TRANSITORIO
UNICO.-
El presente Acuerdo entrará
en vigor el 1 de abril de 2010 y concluirá su vigencia el 31 de marzo de 2011.
México,
D.F., a 2 de marzo de 2010.- El
Secretario de Economía, Gerardo Ruiz
Mateos.- Rúbrica.