DECIMO Octava Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

Jueves 25 de febrero de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracciones III, X y XII de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 6 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior, el cual ha sufrido diversas modificaciones;

Que la facilitación comercial está basada en los principios de transparencia, certidumbre, no discriminación y mejora regulatoria y tiene, en general, un efecto directo sobre la competitividad de las empresas y, en particular, en aquellas que realizan operaciones de comercio exterior;

Que existen registros que deben renovarse periódicamente, aun y cuando para ello se presenta información que reiteradamente se entrega a las autoridades, por lo que es conveniente que la vigencia de los registros para la certificación de origen al amparo de los tratados comerciales celebrados por México se prorrogue hasta el 31 de julio de 2011, y

Que el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide la siguiente:

DECIMO OCTAVA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE ECONOMIA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Unico.- Se adiciona la regla 2.6.10 al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado el 6 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, y sus modificaciones, para quedar como sigue:

2.6.10 Se prorroga hasta el 31 de julio de 2011, la vigencia de las resoluciones sobre registros de productos elegibles que se señalan a continuación, cuyo término de vigencia finalice entre el 27 de febrero
de 2010 y el 29 de julio de 2011:

1.      Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención
de certificados de origen del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP);

2.      Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);

3.      Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay;

4.      Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención del certificado de circulación EUR.1 para la Unión Europea (UE) y para la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC);

5.      Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención del carácter de exportador autorizado para la Unión Europea (UE) y para la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), y

6.      Registro de bienes elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón.

Lo anterior de conformidad a la Resolución 252 del Comité de Representantes que establece el régimen de Origen de la Asociación Latinoamericana de Integración; y a la Resolución 21 II) del segundo periodo de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo celebrada en Nueva Delhi en 1968 por la cual se aprobó el Sistema Generalizado de Preferencias.”

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

México, D.F., a 18 de febrero de 2010.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.