RESOLUCION final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7202.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Lunes 08 de febrero de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE FERROMANGANESO ALTO CARBON ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7202.11.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 07/08, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la “Secretaría”, se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

1. El 25 de septiembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de China, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria

2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior se determinó una cuota compensatoria
de 54.34%.

Aclaración

3. El 21 de septiembre de 2006 se publicó en el DOF la resolución que aclara que la cuota compensatoria definitiva aplica a las importaciones que ingresan por los regímenes aduaneros temporal y definitivo, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la TIGIE (regla octava).

Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias

4. El 22 de febrero de 2008 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ferromanganeso se eliminaría a partir de
la fecha de su vencimiento, salvo que un productor nacional interesado expresara su interés de que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria.

Manifestación de interés

5. Mediante escrito del 20 de agosto de 2008 Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V., en adelante “Minera Autlán” o el “Productor”, manifestó su interés de que se inicie el procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 30 de junio
de 2008.

Productor nacional

6. Minera Autlán es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Insurgentes Sur 1883, despacho 102, Col. Guadalupe Inn, México, D.F. Su principal actividad consiste en comprar, vender, arrendar, traspasar, ceder, explorar, denunciar, operar, administrar, explotar, beneficiar y, en general, negociar en cualquier otra forma, con propiedades o negocios mineros de cualquier índole y con minas de toda clase de metales, metaloides y minerales metálicos y no metálicos; así como establecer, adquirir, poseer, operar y administrar molinos, plantas de beneficio, plantas de refinación y plantas industriales para el tratamiento, procesamiento o industrialización de todo tipo de minerales para la producción de aleaciones de todas clases, así como para la elaboración de productos químicos y eléctricos.

Resolución de inicio

7. El 24 de septiembre de 2008 se publicó en el DOF la resolución que declaró de oficio el inicio del examen de la vigencia de la cuota compensatoria. A través de ésta se convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que tuviera interés jurídico en el resultado del examen, para que comparecieran en el procedimiento y presentaran los argumentos, la información y las pruebas que estimaran pertinentes.

8. La Secretaría notificó el inicio del examen a Minera Autlán, al gobierno de China y al importador de que tuvo conocimiento, y les corrió traslado de los formularios oficiales para que en el plazo legal presentaran la información requerida y formularan argumentos.

Periodo de examen

9. La Secretaría fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008, a efecto de que la información proporcionada y analizada en el transcurso del presente procedimiento sea lo más completa y actualizada posible.

Empresas comparecientes

10. Unicamente compareció la empresa Minera Autlán.

Información del producto

Descripción

11. De acuerdo con el punto 7 de la resolución mencionada en el punto 7 de esta resolución, el ferromanganeso alto carbón (ferromanganeso) es una ferroaleación compuesta de tres elementos principales (manganeso, carbón y hierro) y otros tres en menor proporción (silicio, fósforo y azufre).

Régimen arancelario

12. El producto objeto de examen tiene la siguiente clasificación arancelaria:

Tabla 1. Clasificación arancelaria del ferromanganeso

Código arancelario

Texto

72

Fundición, hierro y acero.

7202

Ferroaleaciones.

 

- Ferromanganeso

7202.11

Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.

7202.11.01

Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.

 

13. Las mercancías que se importen mediante la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel ad-valorem de 5%. Están exentas las originarias de los países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio (Estados Unidos, Canadá, Chile, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Guatemala, Colombia, Bolivia, Islandia, Noruega, Suiza, la Unión Europea, Uruguay e Israel) excepto las originarias de Japón. La unidad de medida utilizada de acuerdo con la TIGIE es el kilogramo y en
las operaciones comerciales es la tonelada.

14. Minera Autlán argumentó que las estadísticas sobre importaciones de ferromanganeso están subestimadas, toda vez que la fracción arancelaria 7202.11.01 no incluye las operaciones efectuadas por regla octava a través de la fracción arancelaria 9802.00.13. La empresa identificó el volumen correspondiente a estas últimas operaciones, conforme a los resultados que se describen en la sección relativa al comportamiento de las importaciones.

Proceso productivo

15. De acuerdo con los puntos 13 y 14 de la resolución de inicio del examen, los insumos utilizados en la elaboración del ferromanganeso son el mineral de manganeso, coque, piedra caliza, electricidad y mano de obra. El mineral de manganeso es la principal materia prima de donde se obtiene el manganeso y el hierro. El proceso de producción del ferromanganeso es similar en todo el mundo.

16. En los hornos chinos y mexicanos se emplea la misma tecnología de producción. Constan de una coraza cilíndrica de acero (de aproximadamente 19 milímetros de espesor) forrada en su interior por tabique refractario y una pared de blocks o pasta de carbón que forman el crisol en donde se lleva a cabo la fusión y las reacciones químicas de la materia prima alimentada. La energía calorífica se introduce al horno por medio de tres electrodos de carbón, que reciben la electricidad a través de unas barras de cobre provenientes del transformador correspondiente. La materia prima se alimenta al horno por medio de tolvas y tubos de carga. El horno tiene un orificio a través del cual se realiza periódicamente el vaciado del ferromanganeso
y la escoria.

Usos del producto

17. De acuerdo con los puntos 11 y 12 de la resolución de inicio del examen, el ferromanganeso se usa básicamente en la industria siderúrgica y de fundición.

18. Es una materia prima indispensable para producir acero. Se utiliza principalmente como aleante, desoxidante y desulfurante en la fabricación de aceros estructurales y especiales (aunque puede ser ocupado en otro tipo de aceros). También sirve (en menor medida) como elemento de aleación en los productos de soldadura para el acero.

19. Aunque el ferromanganeso es indispensable en la cadena productiva de la industria siderúrgica, su participación en el costo de producción de acero es muy baja (se estima en menos de 1%, de acuerdo con información de Minera Autlán). En la industria de la fundición tiene un campo de aplicación más limitado, pues se utiliza como elemento aleante en los llamados "hierro gris" y "hierro nodular".

20. El ferromanganeso sirve como insumo para la fabricación de varillas, alambrón, planchón, placa, lámina, perfiles estructurales, tubos sin costura, barras de acero grado maquinaria, barras de acero de baja aleación, piezas de acero moldeado y electrodos para soldadura de acero. El producto de importación se utiliza básicamente en la industria siderúrgica para la producción de acero.

Prórrogas

Primer periodo de ofrecimiento de pruebas

21. Se otorgó una prórroga de diez días a Minera Autlán para presentar la respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas. Por equidad procesal se le hizo extensiva al resto de las partes interesadas.

Requerimientos

22. Se otorgó a Minera Autlán una prórroga de tres días para cada uno de los dos requerimientos de información realizados por esta Secretaría.

Argumentos y medios de prueba

Productor

23. El 18 de noviembre de 2008 Minera Autlán presentó la respuesta al formulario oficial para productores nacionales del procedimiento de examen de vigencia de cuotas compensatorias. Argumentó lo siguiente:

A. Minera Autlán es la única empresa que fabrica ferroaleaciones de manganeso en México, entre ellas, el ferromanganeso.

B. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, los fabricantes chinos no han recurrido a los procedimientos establecidos en ley para probar que no han incurrido en prácticas de discriminación de precios en las importaciones de ferromanganeso (nuevo exportador y revisiones anuales). Si se asume hipotéticamente que los fabricantes chinos cesaron su práctica de discriminación de precios, en algún momento durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, hubieran solicitado la revisión de la misma, situación que evidentemente no ocurrió.

C. A partir de la aclaración publicada por la Secretaría en septiembre de 2006 no se realizaron exportaciones de ferromanganeso de China a México.

D. Desde la imposición de la cuota compensatoria definitiva al ferromanganeso, los fabricantes de ese país optaron por exportar a México ferrosilicomanganeso (silicomanganeso) a precios dumping.
El silicomanganeso sustituye al ferromanganeso y ferrosilicio, ya que los tres pueden ser consumidos para el mismo fin.

E. Al no haber exportaciones de ferromanganeso de China a México, no existen referencias de precios de exportación. Este se obtuvo de los precios de exportación del ferromanganeso de China a sus principales mercados de exportación, que son Estados Unidos, Taiwán y Japón.

F. Para efecto de calcular el valor normal del ferromanganeso, en la investigación ordinaria se utilizó como país sustituto de China a la India. Como las circunstancias económicas y de mercado no han cambiado, en el presente examen propone utilizar al mismo país sustituto.

G. La selección de la India como país sustituto de China se sustenta en lo siguiente:

a.      Es productor de ferromanganeso dentro del rango de 72%-74% de contenido de manganeso.

b.      Es un productor importante de ferromanganeso en el mundo (4to. lugar). Simultáneamente es importador de mineral de manganeso, condición poco común en el mercado.

c.      En la utilización o consumo de la principal materia prima, que es el mineral de manganeso, la India presenta más similitudes con China que cualquier otro país, con exclusión de México.

H. Un factor adicional para considerar a la India como el país sustituto idóneo es que, al igual que China, sufre de una fuerte crisis energética interna a nivel país y a nivel industria. Ambos países enfrentan el problema de los altos costos de la energía eléctrica que impactan de forma adversa sus costos reales de ferroaleaciones.

I. La eliminación de la cuota compensatoria definitiva establecida a las importaciones de ferromanganeso originarias de China daría lugar a la repetición de la práctica desleal de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios. Lo anterior se sustenta en:

a.      la ausencia de importaciones de ferromanganeso procedentes de China demuestra que los exportadores chinos son incapaces de exportar este producto a México sin incurrir en prácticas de discriminación de precios.

b.      la rama de la producción china de ferromanganeso cuenta con una creciente capacidad ociosa
de producción de ferroaleaciones, con excedentes de exportación significativos y con planes de expansión, lo que agudiza su actividad netamente exportadora.

c.      las exportaciones chinas hacia otros países continúan realizándose en condiciones de discriminación de precios, aún aquellas dirigidas a la zona de América del Norte.

J. El crecimiento de las exportaciones de China es el resultado de los excedentes de producción y el exceso de la capacidad productiva con la que cuenta ese país. Estas condiciones permitirán a China ofrecer ferromanganeso a precios bajos en comparación con el resto de los países productores, para posicionarse de manera desleal en los diversos mercados.

K. La eliminación de la cuota compensatoria generaría un clima propicio para que las exportaciones de ferromanganeso de China ingresaran a México en volúmenes crecientes asociados a precios en condiciones de dumping, con niveles tales que deprimirían el precio nacional. Esto llevaría al desplazamiento de la industria nacional y a un impacto negativo en sus principales indicadores económicos y financieros, a partir de la eventual afectación en sus volúmenes de producción, ventas, ingresos, utilidades y márgenes de ganancia de la producción nacional. Los efectos anteriores tendrían consecuencias en la viabilidad económica y financiera de la industria del ferromanganeso y amenazarían la estabilidad de la plantilla laboral que emplea Minera Autlán.

L. La participación de las ventas nacionales en el consumo nacional aparente se ha conservado en un nivel aceptable de julio de 2007 a junio de 2008, que no se hubiera logrado si el ferromanganeso de origen chino hubiera permanecido en el mercado nacional a precios dumping. En el 2001 las importaciones provenientes de ese país representaban el 92% del total de las importaciones. De haber continuado con el escenario del 2001, las importaciones hubieran sido mayores, de acuerdo con la expansión desmedida de su industria doméstica, ya que China es un exportador neto de ferroaleaciones.

M. El mercado nacional se caracteriza por ser autosuficiente y posee capacidad de producción disponible. Un aumento de las importaciones desplazaría directamente a la producción nacional y no le permitiría optimizar el uso de su capacidad productiva.

N. Un factor contribuyente del daño que causarían las importaciones de ferromanganeso si se eliminara la cuota compensatoria, lo constituye la reducción del nivel arancelario que México pretende implantar.

O. De continuar vigente la cuota compensatoria impuesta al ferromanganeso de China, la medida incentivaría a que la industria productora tenga un crecimiento (como ocurrió en 2007 y en el periodo objeto de examen) y logre superar los niveles de participación registrados en el 2005. De eliminarse la cuota compensatoria se pondría en riesgo el crecimiento de la industria nacional, se verían frustrados los diversos proyectos de inversión de energía y operaciones que la industria planea realizar.

P. Para estimar los efectos potenciales de la eliminación de la cuota compensatoria, Minera Autlán comparó los resultados esperados en los siguientes escenarios alternativos:

a.      uno moderado, en el que la producción nacional enfrenta a las importaciones de origen chino al igualar los precios nacionales a los precios del producto importado. En este supuesto se asume que la producción nacional conserva su participación en el mercado a costa de disminuir valores netos de venta como consecuencia del deterioro de precio;

b.      uno alternativo e intermedio, en el que la producción nacional responde con rigidez en los precios pero enfrenta una disminución en sus volúmenes de venta, y

c.      uno extremo, en que la producción nacional iguala los precios domésticos a los precios del producto de origen chino, pero a la vez pierde participación en el mercado.

24. Presentó los siguientes medios de prueba:

A. Copia de la carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) del 13 de octubre de 2008 en la que se indica que Minera Autlán es la única empresa dedicada a la fabricación
de ferroaleaciones de manganeso.

B. Costos, precios y cambios en los costos del ferromanganeso, del silicomanganeso y de los insumos de estos productos de 2008 en la India, obtenidos de Commodity Research Unit (CRU).

C. Costos de la energía en China e India obtenidos a partir de artículos de diversas publicaciones
(The Tex Report, Energy Department, The Economist Times y Cotton Outlook).

D. Precio promedio de las importaciones de ferromanganeso de Taiwán originarias de China, de julio de 2007 a junio de 2008, obtenidas del Ministry of Finance, Directorate General of Customs de China.

E. Precio FOB promedio de las importaciones de ferromanganeso de Estados Unidos originarias de China, de julio de 2007 a junio de 2008, obtenido del U.S Department of Commerce.

F. Precio CIF de las importaciones de ferromanganeso de Japón originarias de China, de julio de 2007 a junio de 2008, obtenido del Trade Statistics of Japan, Ministry of Finance.

G. Impuesto a la exportación de las ferroaleaciones en China obtenido del Ferro Alloy Manual Tex
de 2008.

H. Precios del ferromanganeso en el mercado interno de la India obtenidos del Banco Central de
dicho país.

I. Indicadores de ferromanganeso de la industria nacional y de Minera Autlán de 2005 al 2007 y de julio
de 2007 a junio de 2008.

J. Estado de costos, ventas y utilidades del ferromanganeso de 2005 al 2007 y de julio de 2007 a junio
de 2008.

K. Indicadores del mercado del país exportador de ferromanganeso de 2005 al 2007 y de julio de 2007 a junio de 2008.

L. Estados financieros de Minera Autlán dictaminados por auditor independiente de 2006 y 2007.

M. Precios de las importaciones de ferromanganeso y silicomanganeso de Estados Unidos, de junio de 2007 a julio de 2008 obtenidos de la United States International Trade Comission.

N. Cotización de flete terrestre del silicomanganeso de Tampico, Tamaulipas a Lázaro Cárdenas, Michoacán, realizado por la empresa Fletes Industriales Mexicanos, S.A. de C.V.

O. Ecuación econométrica para estimar el precio de referencia del ferromanganeso para el cuarto trimestre de 2008 y para 2009 basada en estimaciones de Minera Autlán a partir de los datos del American Metal Market Research y Ryan´s Notes.

P. Pronóstico del precio del ferromanganeso nacional de septiembre de 2008 a diciembre de 2009 obtenido de Harbor Intelligence “Mexican Steel Montly” de octubre de 2008; del American Metal Market “North American Steel Markets Montly” de agosto de 2008, y de Minera Autlán.

Q. Regresión por método de mínimos cuadrados ordinarios para estimar el precio del ferromanganeso y el precio de la lámina rolada en frío, ambos en Estados Unidos.

R. Escenario de los indicadores de la producción nacional con y sin la cuota compensatoria.

S. Proyección de inversiones o gastos mayores en la planta de ferroaleaciones para el 2009 y análisis comparativo de inversiones en caso de que se mantenga o elimine la cuota compensatoria.

T. Ponencia titulada “On Sustainable Development Strategy of Chinese Ferroalloy Industry” presentada en China International Ferroalloys Fair 2006 (20 al 22 de abril en Beijing) elaborada por Xie Xinmin, Presidente de la Asociación de Ferroaleadores de China, y obtenida de The Tex Report del 8 de mayo de 2006.

U. Relación de importaciones totales realizadas por las fracciones arancelarias 7202.11.01, 7202.30.01 y 7202.19.99, provenientes de China, Estados Unidos, Ucrania y otros países; así como las realizadas por regla octava. Todas de 2005 a 2007 y de julio de 2007 a junio de 2008.

Réplicas

25. El 28 de noviembre de 2008 Minera Autlán presentó su escrito de réplicas. Manifestó lo siguiente:

A. Ratificó todos los argumentos, información y pruebas presentados en la respuesta al formulario oficial.

B. Indicó que la Secretaría debe ratificar la información presentada por Minera Autlán ante la ausencia de importadores, exportadores y el gobierno de China, quienes perdieron su derecho de defensa al no comparecer en la primera etapa del procedimiento.

C. La ausencia de contrapartes en el procedimiento confirma la existencia de la práctica desleal de discriminación de precios de ferromanganeso de China. De haber cesado esta práctica, los exportadores chinos y los importadores mexicanos hubieran comparecido a defender su causa.

Argumentos y pruebas complementarias

26. La Secretaría notificó a Minera Autlán y al gobierno de China la apertura del segundo periodo probatorio para que presentaran los argumentos y pruebas complementarias que estimaran pertinentes.

27. El 15 de abril de 2009 únicamente Minera Autlán presentó los argumentos y pruebas correspondientes al segundo periodo probatorio. Argumentó:

A. Los importadores, los exportadores y el gobierno de China no cooperaron en el primer periodo probatorio. Aun cuando lleguen a comparecer en el segundo periodo probatorio y presenten las pruebas e información requerida en el formulario oficial se debe considerar que no hubo cooperación. La no cooperación se traduce en una ausencia procesal.

B. La actualización de las cifras estimadas en los diversos escenarios en caso de que se elimine o continúe vigente la cuota compensatoria confirma que la eliminación llevaría a la recurrencia del daño y que éste podría ser mayor dadas las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentra la industria nacional, además del entorno económico y financiero desfavorable.

28. Presentó los siguientes medios de prueba:

A. Cálculo del costo del manganeso y su impacto en el acero, y el precio ponderado mundial y de Estados Unidos de las ferroaleaciones (ferromanganeso y silicomanganeso), de octubre de 2008 y marzo de 2009 obtenidos del World Steel Dynamics, International Manganese Institute (IMnI) y Ryan´s Notes.

B. Copia parcial de la publicación World Steel Dynamics. Steel Thermometer # 40 del 26 de marzo de 2009, que contiene la portada y dos cuadros titulados “HRB Cost for a USA Major and Mini- Sheet Mill” y “USA Crude steel production”.

C. Consumo unitario real de aleaciones, del ferromanganeso y del silicomanganeso en diversos países, todos de 2005 al 2008 obtenidos del IMnI.

D. Precios de las importaciones de ferromanganeso y silicomanganeso del 31 de marzo de 2009 del Ryan´s Notes.

E. Estimación de los precios del ferromanganeso en el mercado de Estados Unidos.

F. Actualización del comportamiento de los indicadores económicos y financieros de Minera Autlán respecto del ferromanganeso en caso que se elimine la cuota compensatoria.

G. Costos de venta del ferromanganeso (partes fijas y variables), presupuesto de ventas y ventas reales de 2009.

H. Datos estadísticos referentes a los precios-productor y de comercio exterior de bienes intermedios, mercancías y servicios finales de enero de 2008 a febrero de 2009 obtenidos de la página de Internet del Banco de México http://www.banxico.org.mx/polmoneinflacion/estadisticas/indicesPreciosProductor.html.

Requerimientos de información

29. El 5 de marzo de 2009 se realizaron requerimientos de información a la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA), a la CANACERO y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para que indicaran las empresas nacionales productoras de ferromanganeso, el volumen de producción y la participación porcentual de cada una en la producción nacional para el periodo de 2003 al 2008. El INEGI respondió que no era posible proporcionar la información solicitada por ser de carácter confidencial. La CANACINTRA y la CANACERO no dieron respuesta.

30. En la misma fecha se requirió a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que presentara copia de los pedimentos de importación que amparan las importaciones de ferromanganeso de 2003 al mes más actualizado. El SAT presentó su respuesta el 18 y 23 de abril
de 2009.

31. El 27 de febrero, 26 de junio y 24 de julio de 2009 se requirió a Minera Autlán diversos aspectos de daño, de dumping, sobre la clasificación correcta de su información y algunas traducciones omitidas. El 19 de marzo, 13 y 29 de julio de 2009, respectivamente, Minera Autlán presentó su respuesta. Argumentó
lo siguiente:

A. La empresa Mjunction no es un productor de ferromanganeso en la India, es el comercializador más grande de ese país a través de medios electrónicos. Es un joint venture entre las empresas Steel Authority of India Limited (SAIL) y Tata Steel (Tata), ambas empresas productoras importantes de acero en la India.

B. El estándar aplicable a los criterios de selección de país sustituto no puede ni debe ser el mismo que en la investigación ordinaria. Si la cuota compensatoria original se determinó con base en la selección de la India como país sustituto de China, y en su momento se acreditaron todos los extremos jurídicos y económicos que justificaron dicha selección, entonces en el procedimiento de examen puede utilizarse a la India como país sustituto de China. De lo contrario, implicaría distorsionar la metodología utilizada por la Secretaría.

C. El sector fabricante de ferroaleaciones en la India opera con las más estrictas reglas de una economía de mercado, de acuerdo con el conocimiento del mercado internacional que tiene Minera Autlán. Además, la India es miembro de la Organización Mundial del Comercio y en el Protocolo de Adhesión consta el modo en el que operan las relaciones de la oferta y la demanda. Minera Autlán no tiene conocimiento de que exista ningún tipo de injerencia por parte del gobierno en el sector fabricante de ferroaleaciones en ese país.

D. Los procesos de producción de electricidad en la India y en México son, en lo general, similares. Ambos producen su electricidad prioritariamente a través de termoeléctricas (uso del coque).

E. De acuerdo con estimaciones conservadoras de Minera Autlán, en un escenario sin cuota compensatoria, los volúmenes de exportación de China a México serían considerables para el tamaño del mercado mexicano, pero realmente marginales para la escala de la industria china. Las exportaciones de China a México podrían efectuarse sin modificar el resto de los destinos de exportación y, aún así, sólo usaría una parte modesta de su capacidad ociosa.

F. El factor de rendimiento de las inversiones experimentaría un considerable deterioro de eliminarse la cuota compensatoria. También el flujo de caja sería impactado de forma adversa y la caída en el rendimiento llevaría a una reducción de liquidez y a un mayor apalancamiento, lo que deterioraría en forma considerable
la capacidad de Minera Autlán para atraer inversión. El resto de los indicadores como son la utilización de la capacidad, los inventarios, el empleo y salarios, ponen de manifiesto el deterioro que se observaría si se elimina la cuota compensatoria.

G. Los productos de origen chino y nacional son comercialmente intercambiables. En consecuencia, el consumidor opta entre uno y otro en razón de las características de precio y volumen. El precio esperado del producto de origen chino sería considerablemente más bajo que el producto nacional, dada la práctica de discriminación de precios que prevalece.

H. La caída de la producción de ferromanganeso se debió a la disminución en el consumo de esta aleación, que se experimentó debido a la baja en la demanda del sector del acero, afectado por la crisis mundial.

I. También los precios del ferromanganeso mostraron una caída drástica. Tuvieron un incremento en el primer semestre de 2008, mismo que concluyó en el segundo semestre del mismo año.

J. Las expectativas de una mayor producción y mejoría en los precios del ferromanganeso en el 2008 se esfumaron. México no se pudo apartar de la tendencia negativa en la producción de ferromanganeso y tuvo que ajustar sus niveles de producción a los niveles que demandaban los acereros nacionales. De igual forma, los precios del mercado mexicano se tuvieron que ajustar a la baja, debido a la influencia de las condiciones adversas del mercado internacional.

32. Presentó los siguientes medios de prueba:

A. Original de la carta de la CANACERO del 13 de octubre de 2008, en la que se indica que Minera Autlán es la única empresa dedicada a la fabricación de ferroaleaciones de manganeso en México.

B. Relación de los precios de las ferroaleaciones y en específico del ferromanganeso en la India, obtenidos de Mjunction en la página de Internet http://www.mjunction.in/cmd.

C. Artículos titulados “Sinosteel/China cooperates with Guangxi Bayi Ferro Aloy” Vol. 40 No. 9575 del 22 de septiembre de 2008 y “Erdos/China Increases Capacity To Produce Manganese Ferro- Alloys” Vol. 40
No. 9590 del 15 de octubre de 2008, de la revista The Text Report.

D. Relación de exportaciones de ferromanganeso de China a diversos países, de 2007 y 2008 obtenidas del Iron & Steel Statistics Bureau (ISSB).

E. Impresión de las páginas de Internet de las cuales obtuvo los datos de importaciones para Taiwán, Estados Unidos y Japón: http://web.customs.gov.tw/statistic/mnhstatisticsticen.asp, del Ministry of Finance, Directorate General of Customs, Republic of China; http://usitc.gov del U.S. Department of Commerce; y http://www.customs.go.jp/toukei/info/indexe.htm del Ministry of Finance, Trade Statistics of Japan.

F. Tipo de cambio de dólar taiwanés a dólar estadounidense, de julio de 2007 a junio de 2008, obtenido de la página de Internet http://www.exchangerate.com.

G. Descripción de las fracciones arancelarias 7202115000 y 7202195000 de la Tarifa Armonizada de Estados Unidos.

H. Nota explicativa de la United States International Trade Commission en la que se indica que el término “customs value” corresponde a los precios reportados en términos FOB.

I. Artículo “1403 Principle for the customs value of imported goods” obtenido de la página de Internet http://www.customs.go.jp/english/c-answer_e/imtsukan/hyoka/003hyoka1403_e.htm.

J. Impresión del correo electrónico del Customs and Tariff Bureau, Ministry of Finance, Japan para Minera Autlán del 29 de julio de 2008, en el cual indica que la información de las importaciones en términos CIF incluye los impuestos del país de origen.

K. Tipo de cambio yenes por dólar de julio de 2007 a junio de 2008 obtenido de la página de Internet http://www.exchangerate.com.

L. Impresión de la página de Internet de The Tex Report que indica el tipo de publicación que es el Ferro Alloy Manual 2008, su contenido y precio de suscripción.

M. Costo del flete terrestre de la planta en China al puerto chino estimado para el 2008 obtenido de CRU.

N. Artículo titulado “China domestic bulk shipping freight to up 40% in 08” del AsiaInfo Services del 22 de febrero de 2008.

O. Glosario de términos marítimo portuarios.

P. Capacidad de producción de manganeso de diversas empresas en países de Africa, Asia y Estados Unidos del Appendix de la publicación Manganese Market Update del Metal Bulletin Research del 28 de febrero de 2006 y gráfica de la capacidad de producción anual del ferromanganeso en la India.

Q. Aspectos generales de la empresa Mjunction y los servicios que ofrece, obtenidos de la página de Internet http://mjunction.in/about:us/.

R. Artículos titulados “Manganese alloys prices soar in India”, “Energy and ore costs push up Indian
ferro-alloy prices” y “Manganese ore and alloy prices soar in India” del 23 de abril, 11 de octubre de 2007
y de 2 de enero de 2008, respectivamente, obtenidos de la página de Internet http://www.metalbulletin.com//PrintArticle.aspx?ArticleID= del Metal Bulletin.

S. Mercado doméstico del ferromanganeso y silicomanganeso en la India de marzo de 2007 a enero de 2008 obtenido de cifras del Metal Bulletin y de la empresa Mjunction.

T. Valor de las rupias y del dólar estadounidense y tipo de cambio de cada uno de marzo a julio, octubre y diciembre de 2007 y enero de 2008 obtenidos del Exchange Rates.

U. Tipo de cambio de dólares estadounidenses por rupias, de enero de 2007 a junio de 2008, obtenido de la página de Internet http://www.rbi.org.in/ del Reserve Bank of India.

V. Principales productores de acero en el mundo en 2007 obtenidos de World Steel Association.

W. Copia parcial del 101st Annual Report 2007-2008 de Tata.

X. Copia parcial del Informe Anual SAIL 2007-2008 del Steel Statistics Archives del International Iron and Steel Institute (IISI).

Y. Impresión del correo electrónico entre un funcionario del IMnI y Minera Autlán respecto del contenido de manganeso utilizado para la producción del ferromanganeso en el mercado doméstico de la India, del 5 de marzo de 2009.

Z. Copia parcial del Annual Market Research Report 2007 del IMnI.

AA. Relación de empresas productoras de ferromanganeso obtenida de “The Cost of Producing Manganese Ferroalloys” publicado por CRU de 2006.

BB. Cálculo del consumo ponderado en diversos países del mineral de manganeso por tonelada de ferromanganeso producido; producción de manganeso por contenido de manganeso; contenido de manganeso en el ferromanganeso de Rusia; producción de distintos países de manganeso en toneladas brutas; metodología para calcular el contenido de manganeso utilizado en la producción de ferromanganeso de diversos países y de China; y para calcular el consumo de mineral de manganeso por tonelada métrica de ferromanganeso de China, obtenidos a partir de datos del Estudio de Costos 2006 de CRU y del Annual Market Research Report 2007 del IMnI.

CC. Importaciones de manganeso de 2007 y consumo de manganeso en diversos países del mundo de 2000 a 2007 del Annual Market Research Report 2007 del IMnI.

DD. Resumen de los costos del ferromanganeso y costos de electricidad en la elaboración del ferromanganeso de 1998 a 2010 obtenido de “The Cost of Producing Manganese Ferroalloys” publicado por CRU de 2006.

EE. Artículo “Price of Manganese Ore For Shipments To Japan In Q3/08 Rises Again” obtenido de The Tex Report Vol. 40 No. 9513 del 23 de junio de 2008.

FF. Publicación “Analysis of the Global Coke & Coking Coal Markets”, Coke Market Report del 21 de julio de 2008.

GG. Artículos “India faces huge power shortage” y “Summer power shortage looms in India”, del 21 de julio y 14 de abril de 2008, respectivamente, obtenidos del Metal Bulletin.

HH. Hoja de cálculo para determinar los márgenes de dumping e incluye el precio doméstico del ferromanganeso en la India, obtenido de la empresa Mjunction; cálculo del margen de subvaluación obtenido del Ministry of Finance, Directorate General of Customs, Republic of China; precio FOB del ferromanganeso en los Estados Unidos, obtenido del U.S. Department of Commerce; precio CIF del ferromanganeso en Japón, obtenido del Trade Statistics of Japan, Ministry of Finance. Todos los anteriores de julio de 2007 a junio
de 2008.

II. Valor, volumen y precio de las exportaciones de ferromanganeso de China al resto del mundo de 2003 al 2006 obtenidas del IMnI.

JJ. Exportaciones de China a México y al resto del mundo del 2005 al 2007. Reporte de consumo aparente, de producción y de la capacidad de producción de China del 2003 al 2008 obtenidos del IMnI.

KK. Producción de ferromanganeso histórico a nivel mundial e importaciones y exportaciones de todos los orígenes de 2003 al 2007 emitidas por el IMnI.

LL. Valor de aduana del ferromanganeso de diversos países elaborado por U.S. Geological Survey (USGS) del 2007.

MM. Precios de lámina rolada en frío de septiembre de 2007 a septiembre de 2008 y precios spot del ferromanganeso de 2007 y 2008, ambos de Estados Unidos obtenidos del American Metal Market.

NN. Precios del ferromanganeso y del silicomaganeso del 2008 obtenidos del Ryan´s Notes el 31 de octubre de 2008.

OO. Impresión de un correo electrónico del 14 de marzo de 2007, entre un directivo de CRU y Minera Autlán, en relación con los costos del manganeso.

PP. Artículo “It´s a new world” del World Steel Dynamics No. 91 del 30 de octubre de 2008.

QQ. Hoja de trabajo para el cálculo del costo del manganeso en el acero de marzo de 2007 y octubre de 2008; y precio ponderado mundial del ferromanganeso y silicomanganeso de octubre de 2008.

RR. Precio de la lámina rolada en frío de 2008 y 2009 de forma mensual y anual obtenido de HARBOR Intelligence.

SS. Estados financieros de Minera Autlán del 2003 al 2007, el preliminar para el primer semestre de 2008 y de 2008.

TT. Hoja de trabajo con los volúmenes de producción, ventas y exportaciones de ferromanganeso y silicomanganeso de Minera Autlán, de 2003 a 2008.

UU. Ampliación de los anexos del formulario oficial: indicadores de ferromanganeso en la industria nacional (Anexo 3) y de Minera Autlán (Anexo 3.A) del 2003 al 2007, de enero a junio de 2007, de enero a junio de 2008 y todo 2008; estado de costos, ventas, utilidades y utilidades unitarias de Minera Autlán en el mercado interno y externo (Anexo 4); indicadores del mercado del país exportador (Anexo 5).

VV. Escenarios proyectados con y sin la cuota compensatoria para determinar el volumen y el precio del ferromanganeso en el mercado interno y externo, así como la actualización de los escenarios para determinar los costos, ventas y utilidades en el mercado interno y externo.

WW. Precio doméstico del ferromanganeso en la India de enero a junio de 2008 y el precio promedio en ese periodo, obtenido del Reserve Bank of India y Mjunction.

XX. Copia parcial del Annual Review 2005 del IMnI en la que se indica información de las empresas Nippon Steel y BHP Billiton.

YY. Copia parcial del Ferro Alloy Manual 2008 que contiene el movimiento del precio del mineral del manganeso de 2005 a junio de 2008 con base en el precio FOB en Australia.

ZZ. Precio y costo del manganeso, costo de la electricidad y del coque metalúrgico en la India de 1998 al 2009, obtenidos del The Cost of Producing Manganese Ferroalloys 2006 y la publicación Analysis of the Global Coke & Coking Coal Markets, Coke Market Report del 18 de diciembre de 2006.

AAA. Precios de la electricidad de la planta Tamós de Minera Autlán de 2006 y 2008.

BBB. Relación de exportaciones de ferromanganeso de China a otros países de enero a diciembre de 2008, obtenidas de The Customs General Administration de China.

CCC. Relación de importaciones de ferromanganeso a México de distintos orígenes en 2008, obtenidas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

DDD. Actualización del análisis prospectivo de diversos indicadores económicos y financieros de la producción nacional en caso que se elimine la cuota compensatoria.

EEE. Estimaciones de los indicadores que señala el artículo 3.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping) para 2009 a partir de los valores observados en 2008.

FFF. Cálculo del flujo de caja operativo de Minera Autlán para 2007 y 2008.

GGG. Pronósticos del consumo nacional aparente de productos siderúrgicos, tales como las ferroaleaciones de silicomanganeso, acero, lámina rolada en caliente, lámina rolada en frío, alambrón y lámina galvanizada de 2005 al 2018, y comparación entre los escenarios de 2008 y 2018, estimados por la Comisión de Planeación de la CANACERO.

HHH. Cifras mensuales de producción y las ventas internas y externas (en volumen, valor y precio) de Minera Autlán de 2007 y 2008.

III. Precio de las importaciones de ferromanganeso provenientes de China de 2003 a 2008.

JJJ. Costos del transporte (flete terrestre, flete marítimo y seguro) del ferromanganeso proveniente de China de 2003 a 2008.

KKK. Costo de transportación del ferromanganeso de la planta china al puerto Guangxi Bayi Ferroalloy (Group) Co. Ltd. de 2003 a 2008.

LLL. Dos tablas con cifras para obtener los costos de transportación terrestre del ferromanganeso (planta-puerto chino) de 1998 a 2010 obtenidas de CRU.

MMM. Copia de dos pedimentos de importación del 3 de abril de 2003 y 31 de mayo de 2004 con sus anexos correspondientes.

33. El 23 de julio de 2009 se notificó un requerimiento de información a la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría, para que explicara el funcionamiento de la regla octava, las razones para autorizar la importación por este mecanismo y las razones por las que se autorizó la importación de ferromanganeso a través de regla octava. Esta Dirección General no respondió.

Audiencia pública

34. El 30 de julio de 2009 se llevó a cabo en las oficinas de la Secretaría la audiencia pública. Comparecieron el representante y los asesores de Minera Autlán, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con los artículos 46 fracción I de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC).

35. El 6 de agosto de 2009 Minera Autlán presentó su escrito de alegatos. Asimismo, dio respuesta a las preguntas planteadas por la Secretaría en la audiencia pública. Anexó lo siguiente:

A. Estimación de la subvaluación de las importaciones de ferromanganeso de China a México a partir de los precios de exportación de China a los principales países de exportación en 2008.

B. Metodología para actualizar el nivel de subvaluación del precio del ferromanganeso de China.

Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

36. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría (RISE), el 3 de diciembre de 2009 la Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, el cual se le remitió previamente.

37. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), dio inicio a la sesión.

38. La autoridad investigadora expuso detalladamente el caso. No habiendo dudas ni comentarios, el proyecto se sometió a votación y fue aprobado por unanimidad.

CONSIDERANDOS

Competencia

39. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 inciso B fracción IV, 4 y 16 fracciones I y V del RISE; 5 fracción VII, 67, 70 y 89 F de la LCE; y 11.3, 11.4 y 12.3 del Acuerdo Antidumping.

Legislación aplicable

40. Para efectos de este procedimiento son aplicables la LCE, el RLCE, el Acuerdo Antidumping, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, la LFPCA y el CFPC, estos cuatro últimos de aplicación supletoria.

Protección de la información confidencial

41. La Secretaría no puede revelar la información que las partes presentaron en el presente procedimiento con carácter de confidencial ni la que ella misma se allegó con tal carácter, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, 149, 152 y 158 del RLCE. Esta resolución indica con corchetes [ ] cuando se ha omitido información por tales motivos.

Derecho de defensa y debido proceso

42. Con fundamento en los artículos 82 y 89 F de la LCE y 6.1 del Acuerdo Antidumping, las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones, defensas y pruebas. La autoridad las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

Examen sobre la repetición de continuación de la discriminación de precios

43. Minera Autlán presentó la respuesta al formulario oficial de examen de vigencia de la cuota compensatoria, a los requerimientos formulados por la Secretaría y sus alegatos, en los que presentó argumentos y pruebas con el fin de demostrar que la revocación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ferromanganeso originario de China traería como consecuencia la repetición de la práctica de discriminación de precios de los exportadores de este producto.

44. No comparecieron en el procedimiento de examen exportadores chinos ni importadores del producto objeto de examen. Tampoco lo hizo el gobierno de China.

45. En consecuencia, de conformidad con los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping y 54 de la LCE, la Secretaría realizó el análisis de discriminación de precios para el examen de vigencia de cuota compensatoria con base en los hechos de los que tuvo conocimiento a partir de la mejor información disponible, que es la que presentó Minera Autlán y la que se allegó la Secretaría de conformidad con el artículo 82 de la LCE.

Repetición de la discriminación de precios

46. Minera Autlán argumenta que la rama de producción china de ferromanganeso cuenta con una creciente capacidad ociosa, excedentes de exportación y planes de expansión. Indicó que, al incrementar los niveles de capacidad productiva de ferromanganeso, la rama de producción china tendrá necesariamente que utilizar mercados de exportación para colocar el excedente de producción que su mercado nacional es incapaz de consumir.

47. Agregó que durante el periodo de examen China contaba con una capacidad libremente disponible del 24%, cifra que sustenta en información del IMnI sobre el consumo aparente, producción y capacidad de producción de ferromanganeso de China en toneladas métricas para el periodo de examen; y del ISSB sobre el valor en dólares y el volumen en toneladas métricas de las exportaciones de ferromanganeso de China al mundo para el mismo periodo. La Secretaría corroboró ese cálculo.

48. En relación con los planes de expansión de la capacidad productiva de China, Minera Autlán presentó copia de las publicaciones The Tex Report de los meses de septiembre y octubre de 2008. La primera señala que la empresa Sinosteel, una de las siderúrgicas más importantes de China, se va a asociar con la ferroaleadora Guangxi Bayi con el fin de expandir su capacidad instalada en 700 mil toneladas adicionales de ferroaleaciones de manganeso, y Sinosteel incrementará la capacidad de su planta de Jilin a 500 mil toneladas por año. La segunda señala que el Grupo Erdos, el productor más grande de ferroaleaciones en China, construirá 6 hornos eléctricos para que operen parcialmente en el 2009.

49. Minera Autlán añadió que en los últimos años los exportadores chinos han estado altamente orientados a la exportación, según la información reportada en el ISSB. La Secretaría constató que las exportaciones chinas incrementaron en 18% durante el periodo de examen respecto de 2007.

50. Minera Autlán alega que las exportaciones chinas hacia otros países, incluidos los de América del Norte, continúan realizándose en condiciones de discriminación de precios. Lo acredita con el cálculo de un margen de dumping promedio a sus tres principales destinos de exportación que son Estados Unidos, Japón y Taiwán, para el periodo de examen. Destacó que Estados Unidos, el mercado más cercano a México, registró un margen superior que el margen promedio de sus principales destinos de exportación. La Secretaría corroboró el argumento de la Productora, a partir de los cálculos del precio de exportación, valor normal y margen de dumping que se detallan en los puntos 51 al 68, 76 al 95 y 107 de esta resolución.

Precio de exportación

51. China dejó de exportar a México desde septiembre de 2006, cuando surtió efectos la aclaración sobre el cobro de la cuota compensatoria a que se refiere el punto 3 de esta resolución. Al no contar con información del precio de exportación del ferromanganeso chino a México, Minera Autlán propuso utilizar como referencia los precios de exportación de China a sus principales mercados de exportación: Estados Unidos, Taiwán
y Japón.

52. Presentó información del ISSB que contiene el volumen de las exportaciones de ferromanganeso de China al mundo, en toneladas métricas, para el periodo julio de 2007 a junio de 2008. La Secretaría observó que, durante el periodo de examen, Estados Unidos representó el 23% del volumen de las exportaciones totales de ferromanganeso de China, Taiwán el 21%, Japón el 12%, y en conjunto representaron el 56% del total de las exportaciones chinas.

53. Para la elección de Estados Unidos como referencia para el cálculo del precio de exportación, Minera Autlán consideró también la cercanía geográfica con México, y que ese país no aplica cuotas compensatorias al ferromanganeso. Para calcular el precio de exportación a Estados Unidos, presentó información del US Department of Commerce que reporta el volumen en kilogramos y valor en aduana en dólares de las importaciones de ferromanganeso originarias de China, para cada uno de los meses del periodo de examen. De acuerdo con información del portal de la US Trade Comission, el valor en aduanas es el valor de las importaciones definido por el precio efectivamente pagado o por pagar por la mercancía, con exclusión de los impuestos a la importación, fletes, seguro y otros cargos.

54. Para documentar el precio de exportación a Taiwán, presentó las importaciones de ferromanganeso que obtuvo del portal de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Finanzas de China, expresadas en miles de dólares taiwaneses por tonelada métrica, en términos CIF. La Secretaría verificó la información: la sección de “notas introductorias” de este portal señala que los precios de todas las importaciones están en términos CIF y en toneladas métricas. Para convertir los dólares taiwaneses a dólares, la productora presentó impresiones del tipo de cambio diario reportado en la página de Internet http://www.exchangerates.com para cada uno de los meses del periodo de examen. La Secretaría verificó la información presentada.

55. Para el cálculo del precio de exportación a Japón, presentó información sobre las importaciones de ferromanganeso, expresadas en miles de yenes por kilogramo, en términos CIF, que obtuvo del Ministerio de Finanzas de Japón. Acreditó los términos de venta con una copia de la comunicación electrónica con el Coordination Division del Customs and Tariff Bureau del Ministerio de Finanzas de Japón, que aclaró a la Productora que los valores de las importaciones están en términos CIF, incluidos los impuestos del país de origen. Para convertir los yenes a dólares, la productora presentó impresiones del tipo de cambio diario para cada uno de los meses del periodo de examen reportado en la página de Internet http://www.exchangerates.com. La Secretaría verificó la información presentada.

56. La Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado para Estados Unidos, Taiwán y Japón a partir de la información referida en los puntos 51 al 55 de esta resolución. Obtuvo también un precio promedio ponderado para el periodo de examen de conformidad con el artículo 40 del RLCE. La ponderación se refiere a la participación del volumen importado por cada uno de los tres países en el volumen total importado.

Ajustes al precio de exportación

57. Para el precio de exportación a Estados Unidos, Minera Autlán propuso realizar ajustes por flete terrestre y el impuesto especial que cobra China a las exportaciones de ferroaleaciones.

58. Presentó estimaciones del costo del flete terrestre elaboradas por CRU, que es una fuente especializada en estudios sobre la industria siderúrgica. La estimación del flete considera la distancia entre dos de las principales plantas de ferroaleaciones en China, Guangxi Bayi Ferro-Alloy y Guangxi Comilog, a puerto chino. Presentó información anual para 2007 y 2008. Propuso actualizar el costo del flete terrestre de 2008 con base en información de la publicación Asian Info Services de febrero de 2008, que reporta un aumento en el costo del flete del 40% para ese año respecto al anterior. Para confirmar lo que la publicación reporta, presentó un correo electrónico enviado por el IMnI en el que menciona que el aumento en el costo del flete terrestre del 40% fue aplicable a partir del mes de julio de 2008.

59. La Secretaría revisó la información. De acuerdo con el IMnI, el aumento de 40% en el costo del flete ocurrió a partir de julio de 2008, mes que se encuentra fuera del periodo de examen. La publicación Asian Info Services no especifica a partir de qué fecha en 2008 se incrementó el costo del flete terrestre en China. Por lo tanto, la Secretaría careció de elementos suficientes que le permitieran corroborar que el aumento en los precios del flete terrestre en China ocurrió en el primer semestre de 2008 y consideró únicamente las estimaciones de los precios reportados por CRU para 2007 y 2008.

60. Minera Autlán propuso que, para el ajuste por el impuesto que cobra China a las exportaciones de ferroaleaciones, incluido el ferromanganeso, se calcule el monto del impuesto sobre la base de los precios de exportación en términos FOB. Señaló que para 2007 el impuesto fue del 10% del valor de la exportación y que aumentó a 20% para 2008. La fuente que señaló como sustento es la publicación Ferro Alloy Manual Tex 2008, que se edita anualmente y se distribuye entre los fabricantes de productos siderúrgicos a nivel mundial.

61. La Secretaría corroboró en esa publicación que a partir de noviembre de 2006 el impuesto a las ferroaleaciones fue del 10% y continuó vigente durante el segundo semestre de 2007; y a partir de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, el impuesto al ferromanganeso fue del 20%.

62. Para los precios de exportación de Taiwán y Japón, Minera Autlán propuso realizar los ajustes por flete terrestre, el impuesto especial que cobra China a las exportaciones de ferroaleaciones, el flete marítimo
y el seguro.

63. Para calcular el ajuste por flete terrestre y el impuesto especial que cobra China a las exportaciones de ferroaleaciones, Minera Autlán propuso utilizar la información y metodología descritas en los puntos 58 al 61 de esta resolución.

64. Para calcular el ajuste por flete marítimo, presentó cotizaciones para 2008 de la agencia naviera Sea Rates, especializada en fletes marítimos internacionales. Consideró la distancia del puerto de Zhanjiang, China al puerto de Osaka, Japón y al de Kaoshiung, Taiwán para un contenedor de 20 toneladas, en dólares, cuyo costo es “All In” (todo incluido). Dividió el costo total del flete a Osaka y Kaoshiung, respectivamente, entre el volumen en toneladas por contenedor y obtuvo un costo en dólares por tonelada métrica.

65. Con base en un glosario de términos marítimos portuarios que, asegura, diversas agencias navieras utilizan, explicó que el flete marítimo todo incluido comprende todas las operaciones de embarque, desembarque, estiba/desestiba, tracción hasta la terminal de almacenamiento o almacén. Señaló que no le es posible desglosar los costos considerados en el concepto todo incluido, pues los obtuvo de la agencia naviera Sea Rates que los reporta de manera consolidada en el costo total. Precisó que las cotizaciones mismas señalan que la mercancía a transportar es “metalurgia” y, por lo tanto, corresponde al producto objeto de examen. Aclaró que para el segundo semestre de 2007, según la información que tuvo a su alcance, el costo del flete no sufrió cambio relevante alguno respecto de los datos presentados para 2008.

66. La Secretaría analizó la información de la Productora y corroboró que la agencia naviera Sea Rates se especializa en fletes marítimos internacionales, por lo que aceptó calcular el ajuste conforme a la información y metodología presentadas.

67. Minera Autlán explicó que el costo del seguro está integrado en el del flete marítimo todo incluido a que se refiere el punto 64 de esta resolución, por lo que no presentó información adicional.

68. La Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación de China a Estados Unidos, Taiwán y Japón por los conceptos de flete terrestre, el impuesto que cobra China a la exportación de ferroaleaciones y el flete marítimo y seguro, de acuerdo con la información y metodología descritas en los puntos 58 al 67 de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE.

Valor normal

Selección de un país sustituto

69. Minera Autlán señaló que durante la investigación original que dio lugar a la imposición de la cuota compensatoria se consideró a China como una economía centralmente planificada y se seleccionó a la India como país sustituto para la determinación del valor normal. Propuso mantener a la India, con base en los siguientes argumentos.

70. China e India producen ferromanganeso con un contenido de manganeso dentro del rango del 70 al 78%. Lo acredita con información del Ferro Alloy Manual publicado en The Tex Report de 2007 que reporta un contenido de manganeso de 74% mínimo para India y un comunicado de un analista de mercado del IMnI en el que señala que en India típicamente producen ferromanganeso con un contenido de manganeso del 70 al 73% para el mercado doméstico y del 75 al 78% para los mercados de exportación. El analista asevera haber confirmado esa información con productores indios en Delhi, India.

71. China e India son productores importantes de ferromanganeso en el mundo. Minera Autlán presentó una tabla comparativa de la producción anual de ferromanganeso, en miles de toneladas métricas, de China, India y ocho países más (Sudáfrica, Ucrania, Japón, Rusia, Francia, Australia, España y Corea del Sur) cuya fuente es el Annual Market Research Report del IMnI, que ubica a China como el primer productor de ferromanganeso en el mundo y a la India como el cuarto más importante. Sudáfrica y Ucrania ocuparon el segundo y tercer lugares, respectivamente. Minera Autlán descartó a Sudáfrica como país sustituto de China, pues no produce ferromanganeso con un contenido de manganeso en el mismo rango sino en grados superiores, y a Ucrania porque no la considera una economía de mercado.

72. Argumentó que India y China son similares, pues ambos producen e importan el mineral de manganeso, condición poco común en el mercado de las ferroaleaciones. De acuerdo con el Annual Market Research Report del IMnI, tanto China como India son productores e importadores de manganeso; Japón importa el mineral, pero no lo produce, pues no cuenta con minas de manganeso, y Sudáfrica sólo produce el mineral pero no lo importa.

73. India y China son similares en cuanto a la intensidad con la que utilizan el mineral de manganeso y en que lo utilizan con un porcentaje de contenido similar. Minera Autlán argumentó que el mineral de manganeso es el insumo principal en la producción de ferromanganeso. El Metal Bulletin Event (Ferroalloys Conference) que destaca que el mineral de manganeso corresponde al 56% de los insumos utilizados en la producción de ferromanganeso alto carbón a nivel mundial. El CRU identifica el consumo de mineral de manganeso por tonelada producida de ferromanganeso y contenido de manganeso utilizado en China, India, Ucrania, Japón, Rusia, Francia, Australia, Sudáfrica, Corea del Sur y España. La Secretaría constató que la utilización del mineral de manganeso de India es más parecida a la de China, que la de cualquier otro país, y que el contenido de manganeso también es similar.

74. India y China también son similares en cuanto a que enfrentan altos costos de energía eléctrica debido a una crisis energética interna, lo que impacta adversamente en los costos de las ferroaleaciones. Para acreditarlo, Minera Autlán presentó una copia de la publicación The Tex Report de junio de 2008, en la que señala un incremento en las tarifas eléctricas en China a partir de julio de 2008. Presentó también información de la Dirección de Asuntos de Energía de la empresa VALE –importante productora de ferroaleaciones– con base en la cual indicó que los precios de los combustibles fósiles, como el coque, han afectado el alza de las tarifas eléctricas en China; por lo que la oferta de energía eléctrica se mantuvo escasa durante el primer semestre de 2008, con recortes en varias regiones. Presentó notas periodísticas de Reuters y el Cotton Outlook de 2008 que reportan también la escasez de la oferta de la electricidad y del aumento de las tarifas eléctricas en China para el segundo semestre de 2008. Además, presentó una nota de agosto de 2008 de The Economist Times, que señala que tanto China como India enfrentarán problemas en la generación de electricidad.

75. La Secretaría revisó la información presentada por Minera Autlán y, con base en los argumentos y pruebas ofrecidos que se describen en los puntos 69 al 74 de esta resolución, determinó mantener a India como país sustituto de China para el cálculo del valor normal.

Precios internos en el mercado del país sustituto

76. Minera Autlán propuso utilizar los precios internos en la India para el cálculo del valor normal. Presentó esos precios en términos ex fábrica, en rupias por tonelada métrica, reportados por la empresa Mjunction, con información mensual para el periodo comprendido entre julio 2007 y junio 2008, para el ferromanganeso con niveles de manganeso del 70%. Para convertir las rupias a dólares, utilizó información oficial del tipo de cambio reportada por el Banco Central de India.

77. La Productora precisó que Mjunction es una comercializadora de ferromanganeso a través de medios electrónicos. Fue fundada en 2001 y es la más importante empresa de comercio electrónico en la India para el ramo del acero. Es una alianza estratégica entre las empresas SAIL y Tata, ambas importantes productoras de acero en India. Sustenta la información sobre la importancia de estas dos empresas en la India, en una tabla que presenta los volúmenes de producción, en millones de toneladas, por empresa y su porcentaje de participación en la producción total de acero en la India, con base en los reportes anuales para 2007-2008 de SAIL y de Tata. La cifra de producción anual de acero en la India la obtuvo de la World Steel Association.

78. La Secretaría pudo verificar en los portales de Internet de las empresas SAIL y Tata, que SAIL es la principal productora de acero en India y Tata la sexta acerera más grande del mundo. SAIL tiene como subsidiaria a la empresa Maharasthra Elektrosmelt, Ltd. (Maharasthra), que es la principal productora de ferromanganeso en la India. Tata tiene 3 plantas de ferroaleaciones en la India y actualmente tiene una participación del 17% del total del mercado de ferromanganeso en ese país.

79. La Secretaría identificó que SAIL tiene participación estatal en un 85.82%, por lo que le requirió a la Productora que aclarara si este hecho afecta los precios del país sustituto. Minera Autlán respondió que no porque se establecen con base en la libre oferta y demanda del mercado, donde esta empresa compite en las mismas condiciones que cualquier otro competidor ideal. Lo acredita con información del portal de Internet de SAIL, donde señala que, a pesar de que el gobierno de la India posee el 86% de su capital y mantiene el control de la compañía, la empresa tiene el estatus de “Navratna” y goza de autonomía operacional y financiera significativa. Señaló que el término “Navratna” es aplicable únicamente a empresas del sector público en India a las cuales se les brindó de gran autonomía para competir en el mercado global. Existen 18 empresas del sector público en la India que gozan de este estatus, incluida SAIL.

80. La Secretaría corroboró que, a pesar de la fuerte participación estatal, SAIL goza de una efectiva autonomía financiera y de decisión y opera conforme a principios de mercado.

81. Minera Autlán añadió que Mjunction cuenta con una división especializada en el análisis y determinación de los precios relacionados a la industria siderúrgica india, MjunctionEDGE, que publica “Steel Insights”. Esta publicación reporta los precios domésticos del ferromanganeso en términos ex fábrica, con base en los precios que reportan las empresas más representativas de la industria en India, el fabricante más importante de ferromanganeso: la empresa Maharashtra.

82. Para acreditar la representatividad de los precios en la India que Mjunction reporta, Minera Autlán presentó una fotocopia del “Manganese Market Update” publicado en el Metal Bulletin Research del 28 de febrero de 2006. Este documento señala estimaciones de la capacidad de producción de las principales productoras de ferromanganeso en la India para 2007 y 2008. La Secretaría calculó el porcentaje de capacidad de producción de cada una de las empresas indias y observó que en 2007 y 2008 Maharashtra representó el 35% de la capacidad de producción anual de ferromanganeso en la India, lo que le permitió constatar la importancia que la empresa tiene en el mercado de ferromanganeso de ese país.

83. Minera Autlán precisó que los precios están basados en transacciones reales en el mercado de la India, aunque MjunctionEDGE no da a conocer la metodología que emplea. No obstante, explica que los precios se basan en la gran plataforma informativa de Mjunction que considera las opiniones de los consumidores y a la extensa base de clientes de SAIL y Tata.

84. Para probar que los precios que Mjunction reporta son representativos de los precios en India, Minera Autlán los comparó con los que reporta el Metal Bulletin para los meses de abril, octubre y diciembre de 2007. Minera Autlán explicó que las publicaciones del Metal Bulletin son esporádicas, mientras que Mjunction presenta información de manera periódica en series mensuales, de modo que son los que se utilizan como referencia. La Secretaría constató que los precios reportados en ambas fuentes son similares.

85. La Secretaría aceptó calcular el valor normal a partir de los precios internos de la India, con base en la información y pruebas presentadas por Minera Autlán, conforme a lo descrito en los puntos 77 al 84 de esta resolución. Calculó un precio promedio simple para el ferromanganeso, de conformidad con el artículo 40
del RLCE.

Operaciones comerciales normales

86. Para acreditar que los precios que reporta Mjunction están dados en el curso de operaciones normales, Minera Autlán propuso compararlos con los costos de producción de la empresa Maharashtra. Explicó que utilizó los costos de esta empresa porque es el principal fabricante de ferromanganeso en la India y su participación en el mercado es notable, lo que acreditó conforme a lo descrito en el punto 82 de esta resolución.

87. Para calcular los costos de producción, presentó una copia del modelo de costos del CRU titulado “The Cost of Producing Manganese Ferroalloys” publicado en 2006, que contiene estimaciones para 2008 de los costos de producción de Maharashtra del ferromanganeso.

88. Precisó que el modelo de costos del CRU calcula de manera automatizada los costos de producción del ferromanganeso conforme a estimaciones de los precios de los insumos y los costos para 2008 proporcionados por el mismo modelo, y de acuerdo con las características de producción de Maharashtra. El modelo se basa en una producción estimada de 60,000 toneladas métricas para 2008.

89. Minera Autlán señaló que los rubros que se consideran para el cálculo de los costos de producción de Maharashtra a nivel ex fábrica son los costos de operación en planta, que considera todos los costos incurridos antes de que la mercancía salga de planta, en dólares por tonelada métrica. Tales costos son los de la materia prima y los de conversión variables y cuasi fijos:

A.      El costo de la materia prima comprende el costo del mineral manganeso, menos la escoria.

B.      Los costos de conversión variables son los reductores (el coque metalúrgico, es el principal reductor), los fundentes (piedra caliza), la pasta electródica, la energía eléctrica, la mano de obra directa, entre otros.

C.      Los costos de conversión cuasi fijos son la mano de obra indirecta, los materiales de mantenimiento y los gastos indirectos.

90. Explicó que para el cálculo de los costos de las materias primas se utilizó el precio del mineral de manganeso en términos “entregado en planta”, que incluye el costo de la transportación, pues Maharashtra no tiene minas propias de manganeso. Aclaró que el costo de la escoria se resta al mineral de manganeso, ya que se trata de material que se reutiliza en el proceso.

91. Para el cálculo de los costos de conversión se utilizó el precio del coque metalúrgico en términos “entregado en planta”. Para calcular el costo de los fundentes se utilizó sólo un tipo que es la piedra caliza. El costo de la pasta electródica se calculó con base en los precios de este insumo en términos “entregado en planta”, más un costo de transportación.

92. En lo referente al costo de la energía, Minera Autlán señaló que Maharashtra emplea dos tipos de energía: la propia, que representa el 5% del costo total, y la que compra, que representa el 95%. El modelo obtiene un promedio ponderado de los dos costos de energía eléctrica (la propia y la comprada) y lo divide entre los 2 hornos eléctricos de arco sumergido con los que cuenta.

93. Para el cálculo del costo de mano de obra directa, Minera Autlán utilizó el costo laboral en la planta de Maharashtra reportada en el modelo. A los costos de conversión sumó un monto denominado “otros costos”, pero no explicó a qué se refieren.

94. Explicó que, como los costos de conversión cuasi fijos están reportados en millones de dólares, para obtener el costo en dólares por tonelada, dividió el valor entre la producción estimada de 60,000 toneladas métricas, considerada por el modelo de costos del CRU para 2008.

95. Minera Autlán comparó el costo total de producción de 2008 con el precio promedio de enero a junio de 2008 reportados por Mjunction y señaló que estuvieron por encima de los costos de producción calculados de acuerdo con la metodología e información descritas en los puntos 87 al 94 de esta resolución, por lo que puede considerarse que están dados en el curso de operaciones comerciales normales. Con base en esta información y metodología, la Secretaría corroboró el argumento de la Productora.

96. Minera Autlán argumentó que, incluso si se lleva a cabo una actualización de la estimación de los costos de producción de 2008 presentada en el estudio del CRU de 2006, el precio promedio de los precios reportados por Mjunction de enero a junio de 2008 sería superior a los costos de producción actualizados.

97. Para actualizar la estimación de los costos de producción de 2008 señalados en el punto 95 de esta resolución, Minera Autlán propuso actualizar los costos de los principales insumos utilizados en la producción del ferromanganeso: el mineral de manganeso, el coque metalúrgico y la electricidad. Utilizó, respectivamente, referencias de precios de estos insumos en Japón, China y México. Argumentó que, aun con esta actualización, el precio del ferromanganeso sigue estando dado en el curso de operaciones comerciales normales.

98. Para actualizar el precio estimado del mineral de manganeso del CRU para 2008, Minera Autlán propuso utilizar los precios de Japón como país representativo del precio de referencia mundial de este mineral. Argumentó que Japón ha sido el importador de manganeso más grande del mundo, pues no cuenta con yacimientos propios. Agregó que la empresa siderúrgica japonesa más importante, Nippon Steel, que cuenta con una planta de ferroaleaciones denominada Nippon Denko, a través de sus negociaciones de compra con la empresa australiana productora de manganeso BHP Billiton, marcan la pauta de los precios de las ferroaleaciones a nivel mundial y pueden utilizarse como una referencia válida para negociaciones de contratos en diversas zonas geográficas. Lo sustenta en un artículo de The Tex Report de junio de 2008 en el que se observa el precio de referencia del manganeso australiano para embarques a Japón para el trimestre abril a junio de 2008. Presentó también una tabla de The Tex Report que señala los precios del manganeso australiano para el 2006 y el 2008.

99. La Secretaría analizó la información. Observó que el precio que reporta The Tex Report para el trimestre de abril a junio de 2008 es un precio de referencia del mineral de manganeso australiano embarcado a Japón. No menciona que estos dos países fijen los precios de referencia a nivel mundial. Sólo señala que este precio es una referencia para las transacciones entre Japón y Australia. De acuerdo con la misma fuente, este precio se vio influenciado por los precios del mineral de manganeso de los embarques a China y por las fluctuaciones de los precios de este mineral a nivel mundial. Por lo tanto, no existen elementos suficientes que le permitan a la Secretaría constatar el argumento de Minera Autlán para actualizar el precio del mineral
de manganeso.

100. Para actualizar los precios de la electricidad, la Productora propuso utilizar a México como país de referencia, conforme a la información de la propia Minera Autlán. Señaló que esta referencia se basa en la similitud de los procesos productivos, pues India produce electricidad a través de termoeléctricas con uso del coque, al igual que México. Argumentó que los incrementos del precio de la electricidad en la India pueden considerarse análogos a los incrementos en México.

101. Presentó información de la Comisión Federal de Electricidad que señala que el 45% de la capacidad efectiva instalada de la energía eléctrica en México se genera a través de termoeléctricas y otro 23%, por productores independientes, lo que suma un 68%. Para la India, presentó información del Ministerio de Energía de ese país que señala que el 64% de la capacidad efectiva de energía eléctrica en India se genera a través de termoeléctricas. Presentó también una tabla del CRU titulada “Power costs by country” que muestra que México e India llevan a cabo su producción de electricidad a través de termoeléctricas y que ambos se encuentran en un rango de 53 y 57 millas por kilowatts hora. Con base en esta información, Minera Autlán argumentó que la producción de energía eléctrica en México y la India es semejante.

102. Para actualizar los precios de la electricidad en la India, Minera Autlán propuso utilizar los precios de la electricidad que pagó para los años 2006 y 2008. Señaló que estos precios corresponden a los reportados en la planta de Tamós de Minera Autlán, que es la única productora de ferromanganeso.

103. La Secretaría analizó la información de Minera Autlán y consideró que, no obstante la similitud de los procesos de producción de electricidad entre India y México, no existen elementos suficientes que le permitan constatar que hubo un aumento en los precios de electricidad en la India y tampoco que el aumento en los precios de la electricidad en México es aplicable a los precios en la India. Por lo tanto, la Secretaría desestimó la actualización de los costos de la electricidad por ser insuficiente la información que presentó la Productora.

104. Para actualizar el costo del coque metalúrgico, Minera Autlán propuso utilizar los precios de China. Argumentó que consideró a China porque el CRU, en su estudio de costos de 2006 titulado The Cost of Producing Manganese Ferroalloy, utiliza este mismo indicador para impactar los incrementos de los precios de este insumo. Para acreditar que los precios del coque chino se consideran como referencia mundial, presentó el estudio Updated View on the Global Coke and Anthracite Markets (con cifras actualizadas al cierre de 2008) que destaca que el coque chino es una referencia mundial, que la producción de China representó en 2007 y 2008 aproximadamente el 60% de la oferta mundial del coque, que los precios mensuales del coque chino de exportación son usados como base para la mayoría de las operaciones de comercio en el mundo y que este precio es muy probable que continúe siendo el precio de referencia mundial a pesar del impuesto del 40% a las exportaciones debido al gran volumen de producción que representa China en el mundo y a la falta de proveedores que ofrezcan volúmenes comparables.

105. Propuso calcular el incremento en los precios de referencia de 2006 y 2008 del coque chino reportados en el “Coke Market Report, Analysis of the Global Coke and Coking Markets”, publicados en diciembre de 2006 y julio de 2008. Este reporte señala, además de los precios, el comportamiento de las importaciones y exportaciones del coque en diferentes mercados como Europa, Asia, Norteamérica y principalmente China.

106. La Secretaría considera que aun cuando constató que los precios del coque chino se utilizan como referencia mundial, no pueden ser utilizados para actualizar el precio de este insumo en la India, debido a que los precios en China están distorsionados por las condiciones económicas que prevalecen en ese país.

Conclusión

107. La Secretaría comparó las referencias del precio de exportación y el valor normal a que hacen referencia los puntos 56 y 85 de esta resolución y encontró que las exportaciones de ferromanganeso que ingresaron a los países propuestos como referencia para el cálculo del precio de exportación (Estados Unidos, Taiwán y Japón) durante el periodo de examen se realizaron en condiciones de discriminación de precios con un margen de dumping de 28.32% equivalente a un monto específico de .358 dólares por kilogramo. Con base en los argumentos y pruebas descritas en los puntos 46 al 50 de esta resolución, la Secretaría determinó, conforme con lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, que existen elementos suficientes para suponer que, de eliminarse la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ferromanganeso, se repetiría la práctica de discriminación de precios por parte de los exportadores chinos de este producto.

Examen sobre la repetición o continuación del daño

Rama de producción nacional

108. Minera Autlán argumentó ser el único productor nacional de ferroaleaciones, incluido el ferromanganeso. Lo sustenta en una carta de la CANACERO que indica que, de acuerdo con sus registros, Minera Autlán es la única empresa dedicada a la fabricación de ferroaleaciones de manganeso en México. La Secretaría también requirió información sobre la conformación de la producción nacional a la CANCINTRA y al INEGI; pero no presentaron información.

109. La Secretaría revisó el listado de pedimentos electrónicos del Sistema de Información Comercial de México (SICM) y no encontró registro de que Minera Autlán hubiera efectuado importaciones de ferromanganeso de 2003 a 2008. En consecuencia, la Secretaría consideró que es representativa de la rama de producción nacional.

Análisis de la continuación o repetición del daño

110. Con fundamento en los artículos 70, 70A, 70B y 89F de la LCE, y 11.3 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó los argumentos y pruebas para determinar si existen elementos objetivos para acreditar que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.

Comportamiento de las importaciones

111. Minera Autlán consideró que en los últimos años la cuota compensatoria ha sido efectiva, sobre todo después de que se aclaró que las importaciones temporales también estaban sujetas a esta medida, lo que se reflejó en la ausencia de importaciones de ferromanganeso de origen chino.

112. La empresa argumentó que en el sector acero (principal industria consumidora de ferromanganeso) se han realizado fusiones y adquisiciones de compañías internacionales en los últimos cinco años, lo que ha propiciado una industria más concentrada y con mayor influencia sobre los mercados de commodities.

113. Minera Autlán señaló que la compra de Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V. (Sicartsa) por parte de la multinacional ArcelorMittal (con su planta Mittal Steel, antes Ispat) propició una mayor fortaleza financiera de éstas. La operación permitió que las plantas de ambas empresas ubicadas en Lázaro Cárdenas, Michoacán se integraran a la acería más grande del mundo (ArcelorMittal).

114. Las estadísticas de importación confirmaron que Sicartsa y Mittal Steel realizaron la mayor parte de las importaciones de ferromanganeso durante el periodo analizado (alrededor del 54% del volumen total que ingresó por la fracción arancelaria 7202.11.01).

115. Como se señaló en el punto 14 de esta resolución, Minera Autlán explicó que no sólo ingresan importaciones de ferromanganeso por la fracción arancelaria 7202.11.01, sino también por la 9802.00.13 (regla octava).

116. Con base en los pedimentos y facturas de importación proporcionados por el SAT, la Secretaría identificó las importaciones de ferromanganeso efectuadas por las fracciones arancelarias 7202.11.01 y 9802.00.13. Se consideraron las importaciones que ingresan por los regímenes aduaneros temporal y definitivo, incluidas las que ingresaron al amparo de la regla octava. En la Tabla 2 se presentan las estadísticas obtenidas.

Tabla 2. Importaciones de ferromanganeso (toneladas)

117. Por la fracción arancelaria 7202.11.01 ingresaron importaciones originarias de China, Sudáfrica, Australia, Francia, Estados Unidos, Corea del Sur, Canadá, Brasil, India, Ucrania, España, Venezuela, Egipto, Malasia y Kazakhstán de 2003 a 2008. Por la fracción arancelaria 9802.00.13 se registraron importaciones de Rumania, Ucrania, India, Estados Unidos, Egipto y Corea del Sur.

118. Las importaciones totales de ferromanganeso registraron una tendencia a la baja durante el periodo analizado, al reducirse 73% entre 2003 y 2008. Las mercancías chinas fueron nulas de 2005 a 2008, luego de representar 78% del total importado en 2003 y 48% en 2004.

119. Estos resultados reflejan que la adopción de cuotas compensatorias contuvieron las mercancías chinas, pero la práctica de discriminación de precios continúa: por lo descrito en los puntos 43 al 107 de esta resolución la Secretaría concluyó que existen elementos para prever la repetición del dumping de eliminar la cuota compensatoria.

120. Minera Autlán argumentó que, de eliminar la medida, las importaciones chinas se realizarían a precios dumping a un nivel que impactarían negativamente las ventas nacionales. Estimó que éstas pudiesen llegar a representar más que en la investigación primigenia, con 25 mil toneladas al año, calculadas a partir del crecimiento registrado en 2002 (previo a la imposición de la cuota compensatoria) y el consumo mexicano de ferromanganeso, lo que ocasionaría una significativa reducción en las ventas nacionales (una caída anual del [ ]%).

121. Como se aprecia en los puntos 164 al 171 de esta resolución, China cuenta con capacidad suficiente para abastecer el volumen estimado por Minera Autlán, incluso la totalidad del mercado nacional de ferromanganeso. El volumen de importaciones estimado por Minera Autlán representaría sólo 4% de la capacidad disponible china y 14% de sus exportaciones en 2008.

Efectos reales y potenciales sobre los precios

122. Se estimaron los precios de las importaciones de ferromanganeso que ingresaron por la fracción arancelaria 7202.11.01 a partir de las cifras de volumen y valor registradas por el SICM. El cálculo del precio de las importaciones que ingresaron por la fracción arancelaria 9802.00.13 se efectuó con base en la información que presentó Minera Autlán, que fue corroborada con los pedimentos de importación y sus facturas que el SAT remitió. En la Tabla 3 se presentan los precios de las importaciones de ferromanganeso.

Tabla 3. Precio de las importaciones de ferromanganeso (dólares por tonelada)

123. Los datos de la tabla anterior reflejan que entre 2003 y 2008 los precios de las importaciones totales aumentaron 344%, salvo en 2005 que disminuyeron 52%. El resto de los años registraron incrementos: 203% en 2004, 10% en 2006, 27% en 2007 y 116% en 2008.

124. Minera Autlán presentó cifras de los precios de sus ventas internas de 2003 a 2008 e información mensual de 2007 y 2008. También proporcionó datos (volumen, valor y precio) de las exportaciones chinas de ferromanganeso por país de destino de 2003 a 2008. Esta información proviene del IMnI y del ISSB.

125. El precio de las ventas internas de la rama de producción nacional también reflejó una tendencia creciente en el periodo analizado. Acumuló un incremento de 365% entre 2003 y 2008, con aumento de 49% en 2004, 19% en 2005, 40% en 2007 y 115% en 2008. En 2006 registró una disminución de 13%.

126. La información disponible indica que los precios internacionales del ferromanganeso también crecieron significativamente a lo largo del periodo analizado. También el precio de las exportaciones chinas al mundo acumuló un incremento de 494% en el mismo lapso.

127. Información más reciente refleja claramente un punto de inflexión en el tercer trimestre de 2008, a partir del cual el crecimiento de precios internacionales se revierte, como se aprecia en la Gráfica 1, que incluye los precios de las exportaciones chinas al mundo, los de importación en México y los de la rama de producción nacional.

Gráfica 1. Precios de ferromanganeso (dólares por tonelada)

Gráfica 1. Precios de ferromanganeso (dólares por tonelada)

                                      Fuente: ISSB, SICM y Minera Autlán

128. Con el objeto de evaluar los precios a los que pudiesen llegar estas mercancías en caso de eliminar la medida antidumping, Minera Autlán los estimó a partir de dos opciones: i) precios de importación de otra ferroaleación (silicomanganeso), y ii) precio de las exportaciones chinas del producto objeto de examen a los principales destinos de exportación.

129. Minera Autlán estimó los posibles precios del ferromanganeso chino a partir del diferencial existente entre los precios de venta del ferromanganeso y del silicomanganeso, toda vez que no se han efectuado importaciones del producto investigado, pero sí de la otra ferroaleación perteneciente a la misma familia de compuestos de manganeso (silicomanganeso). Argumentó que ello reflejaría la práctica que realizan los exportadores chinos. Estimó un precio potencial de las exportaciones chinas de ferromanganeso de $2,470 dólares por tonelada.

130. Minera Autlán estimó los precios de exportación de China a Japón, Estados Unidos y Taiwán, países que concentraron el 47% de la exportación de ferromanganeso chino. Ajustó los precios que obtuvo de las estadísticas del ISSB por un mayor contenido de manganeso, a partir de lo siguiente:

A.      Según Minera Autlán, los tres países demandan principalmente ferromanganeso con un contenido de manganeso mayor al estándar. Señaló que en Japón la segunda empresa más importante en la producción de ferromanganeso (Mizushima Ferroalloy) fabrica con un contenido superior al 76% de manganeso, de acuerdo con el documento Ferro Alloy Directory 2005.

B.      Tratándose de Estados Unidos, supuso una demanda con contenido cercano al 80% de manganeso a partir de información obtenida del documento Manganese Material Flow Patterns.

C.      En el caso de Taiwán consideró, a partir del documento Steel Industry, que para producir acero aleado e inoxidable era necesario el consumo de ferromanganeso con un contenido de manganeso mayor al estándar (70%).

D.      En consecuencia, para estimar el margen de subvaloración potencial de China tomó en cuenta un 80% de contenido de manganeso de Japón y Estados Unidos y de 75% de Taiwán.

131. La Secretaría desestimó las propuestas de Minera Autlán, en virtud de que existen estadísticas sobre las exportaciones de ferromanganeso efectuadas por China, por lo que no se considera necesario recurrir a información de otra ferroaleación (silicomanganeso) para inferir los precios a los que pudiese llegar el producto de interés.

132. Se desestimó la metodología de ajuste a la baja en los precios de las exportaciones de ferromanganeso chino, en virtud de que contradicen lo señalado en la investigación primigenia. De acuerdo con el punto 9 de la resolución preliminar de la investigación ordinaria del 14 de febrero de 2003, el ferromanganeso estándar (incluido el chino) cuenta con un contenido de manganeso entre 72% y 82%.

9. La solicitante manifestó que tanto el ferromanganeso alto carbón de fabricación nacional como el importado de origen chino se presenta en términos de características físicas como un producto a granel de color metálico. La composición química típica incluye los siguientes elementos en las proporciones que se indican: manganeso 72-82 por ciento, silicio 1.20 por ciento máximo, carbón 4-7.5 por ciento, fósforo 0.35 por ciento máximo y azufre (0.05 por ciento máximo). El producto de fabricación nacional y el importado de origen chino se encuentran dentro del rango o límites máximos señalados en cuanto a contenido de los elementos que identifican al ferromanganeso alto carbón o estándar. Enfasis nuestro.

133. La Secretaría tomó en consideración los precios potenciales del producto chino a partir de las exportaciones chinas por país de destino, las condiciones en las que suelen competir en los mercados internacionales y los precios de exportación que sirvieron de base para determinar la posible repetición
del dumping.

134. Las cifras sobre los volúmenes de exportación del ferromanganeso chino obtenidos del ISSB reflejan la vocación exportadora de la industria del país investigado. En el periodo julio de 2007 a junio de 2008 vendió a más de 35 países. Si bien el precio promedio de esta mercancía puesto en México fue de $2,057 dólares por tonelada, esta información confirma que la industria china de ferromanganeso efectúa exportaciones con discriminación de precios:

A.      Como se señaló en el punto 107 de esta resolución, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad de que se repita el dumping, de eliminarse la cuota compensatoria.

B.      Las estadísticas del ISSB registraron los precios de dichas exportaciones que oscilaron entre $1,070 y $3,185 dólares por tonelada:

a.     La dispersión de precios (desviación estándar de $522 dólares) refleja que la industria objeto del examen cuenta con posibilidades de modificar sus precios, sin que pueda apreciarse un patrón definido (los exportadores chinos no participaron en el procedimiento y, en consecuencia, no se dispuso de información que debería provenir de sus registros contables).

b.     El precio promedio de la exportación china hacia Japón, Estados Unidos y Taiwán (principales países receptores) registró un margen de subvaloración en el periodo investigado y en 2008, que osciló entre 2 y 5%.

c.     La industria china efectuó exportaciones a 14 países con precios significativamente menores que los nacionales (subvaloración que fluctuó entre 5% y 46% y que en promedio fue de 18%).
Este volumen representó el 37% de su exportación total, pero equivale a más de 1.5 veces
el tamaño total del mercado mexicano de 2008. Entre los países receptores de estas
mercancías se encuentra Bélgica, Corea del Sur, Indonesia, Pakistán y Taiwán. Algunos de ellos con montos mayores al registrado en México durante el procedimiento ordinario (por ejemplo, Corea o Taiwán).

135. El precio de exportación que sirvió de base para determinar la repetición del dumping confirma la existencia de un margen de subvaloración potencial ([ ]%) del ferromanganeso chino con respecto a los precios nacionales de bienes similares.

Efectos reales o potenciales sobre la producción nacional

136. Minera Autlán señaló que la cuota compensatoria ha permitido un nivel aceptable de la participación de mercado de las ventas nacionales. Manifestó que la medida es necesaria para contrarrestar los efectos negativos de la práctica desleal que se observaron durante la investigación ordinaria y que son previsibles en las condiciones del presente examen.

137. Argumentó que la industria nacional tiene capacidad para atender el mercado interno. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria (2003 a 2008) el consumo nacional aparente de ferromanganeso registró una baja de 16%. En este lapso, la participación de las importaciones representó entre 11% y 34% del mercado (con 16 países oferentes) en tanto que la rama de producción nacional atendió entre el 66 y 89%.

138. Minera Autlán señaló que la participación de las ventas nacionales en el mercado se ha conservado en un nivel aceptable de [ ]% durante el periodo julio 2007 a junio de 2008, sin presencia de importaciones chinas. A diferencia de lo ocurrido en 2001, cuando dichas mercancías representaron 92% del total importado, las ventas nacionales llegaron al nivel más bajo, según la información disponible.

139. Proporcionó información de sus indicadores económicos y financieros de 2003 a 2008 y para el periodo investigado (julio 2007 a junio 2008). También proporcionó cifras mensuales de producción y del volumen, valor y precio de las ventas internas y externas de 2007 y 2008.

140. Afirmó que el consumo interno de ferromanganeso registró tasas negativas entre 2005 y 2007 debido, básicamente, a una mayor propensión a consumir silicomanganeso en los mercados internacionales.

141. La Secretaría estimó el tamaño del mercado nacional con la suma de la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones. Este indicador registró fluctuaciones a lo largo del periodo analizado: incrementó 14% en 2004, decreció 9% en 2005 y 42% en 2006, aumentó 40% en 2007 y permaneció sin cambio en 2008. Con ello acumuló una disminución de 16% entre 2003 y 2008, como se señaló en el punto 137 de esta resolución.

142. La producción nacional aumentó 43% en 2004, y disminuyó 1% y 44% en 2005 y 2006, respectivamente. Inició una tendencia a la alza con crecimientos de 31% en 2007 y 9% en 2008. Acumuló un crecimiento de 14% entre 2003 y 2008.

143. La participación de la producción nacional en el mercado interno aumentó 18 y 4 puntos porcentuales en 2004 y 2005, respectivamente. Perdió 13 puntos en 2006 y presentó una recuperación de 2 y 12 puntos en 2007 y 2008. Aumentó en 23 puntos porcentuales su participación de 2003 a 2008.

144. Las ventas internas registraron un comportamiento similar al de la producción nacional: incrementaron 37% en 2004; cayeron 5% y 50% en 2005 y 2006, respectivamente; crecieron 40% en 2007 y 17% en 2008. Acumularon un crecimiento de 6% entre 2003 y 2008.

145. Los inventarios registraron disminuciones de 32% en 2004, 47% en 2005 y 20% en 2006; en tanto que aumentaron 150% en 2007 y 16% en 2008. Acumularon una disminución de 17% entre 2003 y 2008.
La relación de inventarios sobre ventas internas permaneció relativamente estable en un rango de entre
1% y 3%.

146. La capacidad instalada se mantuvo constante durante el periodo analizado. La utilización de ésta aumentó 32 puntos porcentuales en 2004; disminuyó 1 punto en 2005 y 46 puntos en 2006; mientras que recuperó 18 puntos en 2007 y 7 puntos en 2008. A lo largo del periodo analizado la utilización de la capacidad instalada ganó 10 puntos porcentuales.

147. El empleo presentó un comportamiento fluctuante: aumentó 37% en 2004; disminuyó 23% en 2005 y 29% en 2006; creció 49% en 2007 y volvió a retroceder 27% en 2008. El empleo registró una contracción acumulada de 19% entre 2003 y 2008, reflejó mayores niveles de productividad, pues este índice (volumen de producción por empleado) acumuló un crecimiento de 41% entre 2003 y 2008 (presentó crecimientos de 5% en 2004 y 29% en 2005 y, aunque disminuyó 21% en 2006 y 12% en 2007, finalmente se recuperó
51% en 2008).

148. Los salarios aumentaron 32% en 2004 y 48% en 2005; se contrajeron 35% en 2006; crecieron 4% en 2007 y cayeron 34% en 2008. Acumularon una pérdida de 13% entre 2003 y 2008.

149. Las utilidades generadas por las ventas de ferromanganeso al mercado interno reflejaron resultados operativos favorables entre 2003 y 2008. Los ingresos por ventas aumentaron 305%; los costos de venta y gastos operativos (costos de operación) crecieron 90%, lo que dio lugar a un crecimiento de 55 puntos del margen operativo, que pasó de un margen negativo de [ ]% en 2003 a un margen positivo [ ]% en 2008. No pasa inadvertido que en 2003 ingresó un volumen significativo del producto objeto de examen (representó 27% del mercado y 78% de la importación total) sin pagar la cuota compensatoria correspondiente.

150. La contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión en activos (contribución al ROA, por las siglas en inglés de return of the investment in assets) calculada a nivel operativo para el mercado interno reflejó una tendencia creciente: pasó de una contribución negativa de [ ]% en 2003 a una contribución positiva [ ]% en 2008.

151. El rendimiento sobre la inversión (calculado a nivel operativo) fue negativo [ ]% en 2003, derivado de los resultados de operación adversos de este año. En años subsecuentes este indicador fue positivo [ ]%,
[ ]%, [ ]%, [ ]% hasta llegar a [ ]% en 2008.

152. La Secretaría analizó el comportamiento del flujo de caja operativo y las razones financieras de liquidez, deuda y apalancamiento de Minera Autlán. El flujo de caja aumentó 83% entre 2003 y 2008. Los flujos de operación partieron de utilidades netas en todos los años propiciando flujos positivos.

153. Las razones de circulante (cociente del activo circulante entre pasivo circulante) y de activos rápidos (activo circulante menos inventarios entre pasivo circulante) pasaron de [ ] pesos en 2003 a [ ] pesos en 2008. La prueba del ácido pasó de [ ] pesos en 2003 a [ ] pesos de activos de rápida realización por cada peso de pasivo en 2008. El nivel de deuda en relación con los activos se mantuvo constante: en 2003 fue de [ ]% y en 2008 de [ ]%. El índice de apalancamiento registró en 2008 un valor ([ ]%) similar al obtenido en 2003 ([ ]%).

154. Los resultados descritos anteriormente reflejan que durante el periodo analizado la rama de producción nacional mantuvo niveles aceptables de producción y ventas, con resultados financieros satisfactorios. Los niveles de solvencia, liquidez y apalancamiento se pueden considerar adecuados.

155. No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del RLCE, la Secretaría apreció que información más reciente dentro del mismo periodo (particularmente a partir del último trimestre de 2008) da cuenta del cambio en el contexto del ciclo económico y las condiciones de competencia prevalecientes en los mercados internacionales, que hacen vulnerable a la rama de producción nacional a la repetición de la práctica desleal de comercio internacional.

156. Como se observó en la Gráfica 1, los precios del producto investigado caen en el cuarto trimestre de 2008: 5% los precios de Minera Autlán y 2% los precios de las importaciones, ambos en relación con el trimestre previo. El volumen de venta del producto similar nacional cayó 43% en el mismo lapso. Las ventas del ferromanganeso representan alrededor del 17% de los ingresos de Minera Autlán.

157. Cifras más recientes confirman el escenario desfavorable del ciclo económico. Informes financieros de Minera Autlán dan cuenta de una reducción de 43% en los precios promedio de las ferroaleaciones en el primer trimestre de 2009, debido a la débil demanda de las acererías y la caída en el precio del manganeso. En el informe del segundo trimestre de 2009 también identifica “…mayores importaciones de material extranjero en aparentes condiciones desleales…” como un factor adicional que hace más vulnerable a la rama de producción.

158. Minera Autlán argumentó que las exportaciones que China realizaría a México serían a precios dumping, lo que impactaría negativamente a las ventas nacionales. La empresa estimó que el volumen potencial de las importaciones chinas (25 mil toneladas) propiciaría que las ventas nacionales cayeran significativamente, de [ ] estimadas para 2008 a [ ] proyectadas para 2009, es decir, una caída anual superior al 50%.

159. El Productor sostuvo que el desplazamiento de ventas y la supresión de precios tendrían implicaciones adversas en su desempeño económico y financiero. Prevé que los efectos adversos serían mayores a los de la investigación original porque la capacidad ociosa de la industria china ha incrementado. Estimó que en el periodo julio 2007 a junio 2008 este indicador representó más del 20% de la producción china, lo que es equivalente a 720 mil toneladas, cifra sustancialmente mayor al consumo interno.

160. Minera Autlán indicó que la cuota compensatoria es necesaria para contrarrestar los efectos negativos de la práctica desleal que continúa. Prueba de ello es el margen de dumping calculado y el hecho de que hasta antes de que se hiciera efectivo el cobro de la cuota compensatoria a las importaciones temporales (21 de septiembre de 2006) ya habían ingresado 16 mil toneladas de ferromanganeso chino. Estas importaciones ingresaron al mercado nacional sin pagar la cuota compensatoria y repercutieron negativamente sobre la industria nacional, lo que restó efectividad a la aplicación de la medida.

161. Minera Autlán identificó también el riesgo de que China reduzca su producción de acero y, en consecuencia, la demanda del producto objeto del examen, pues este país pudiera registrar tasas de crecimiento económico de sólo un dígito (luego del auge marcado por las olimpiadas). La reducción del consumo de ferroaleaciones en China incentivaría a los productores locales a colocar sus excedentes en otros mercados a precios dumping.

162. Argumentó que, independientemente de la contracción de la demanda interna en China, la eliminación de la cuota compensatoria provocaría la repetición del daño, ya que las ventas nacionales caerían significativamente [ ]% derivado de los precios a los que ingresarían estos productos.

163. Proyectó el comportamiento de algunos de sus indicadores económicos al aplicarse la cuota compensatoria y estimó los efectos potenciales ante la eliminación de la medida. Consideró escenarios alternativos: a) moderado, donde se igualan precios nacionales con los productos chinos; b) intermedio, donde mantiene los precios, pero disminuyen las ventas, y c) extremo, donde iguala los precios domésticos a los chinos, una vez perdida la participación del mercado. Los resultados reflejaron efectos adversos ante la eliminación de la cuota compensatoria en indicadores nacionales, como ventas, utilidades, producción, participación de mercado, productividad, rendimiento de las inversiones, utilización de capacidad instalada, precios, flujo de caja, inventarios, empleo, salarios, crecimiento y capacidad de reunir capital.

164. Minera Autlán argumentó que China cuenta con un excedente de capacidad ociosa y niveles de producción disponibles para reanudar sus ventas a México en condiciones de dumping, como hace en sus exportaciones a terceros países. Argumentó que la producción y la capacidad instalada aumentaron de 2003 a 2007 y que, a pesar del mayor porcentaje de utilización, existe 1 millón de toneladas de capacidad ociosa. Estimó que los inventarios en China de 2007 (110 mil toneladas) serían más que suficientes para cubrir el mercado mexicano de ferromanganeso.

165. De acuerdo con Minera Autlán, en China existen más de 1,500 productores de ferroaleaciones. Señaló que se prevén asociaciones de empresas locales con extranjeras para renovar la capacidad instalada de China. Un ejemplo es el caso de JFE Steel, Mitsui & Co. de Japón y Erdos Group de China, que crearon una compañía para producir 150 mil toneladas anuales de ferroaleaciones y anunciaron la construcción de seis nuevos hornos. Otro es el de Sinosteel, que planea expandir su capacidad instalada de ferroaleaciones a 1.2 millones de toneladas.

166. Minera Autlán presentó cifras anuales de 2003 a 2008 de los siguientes indicadores del mercado de ferromanganeso en China: producción, exportaciones, consumo interno, capacidad instalada e inventarios.

167. Las cifras indican que, en efecto, la producción china mantuvo una tendencia creciente a lo largo del periodo analizado: acumularon un incremento de más de 150% entre 2003 y 2008, mientras que el consumo registró un aumento de 170%. El tamaño de la producción china es más de 30 veces superior a la mexicana.

168. La capacidad instalada creció más de 120% de 2003 a 2008. Su utilización ganó 8 puntos porcentuales en este lapso, en tanto que la capacidad disponible (capacidad instalada menos producción) aumentó más de 60%.

169. Los inventarios registraron un incremento de más de 70% de 2005 a 2008. Cifras sobre el potencial exportador de China (producción menos consumo interno) reflejan un incremento mayor a 50% de 2003 a 2008. En términos relativos, el potencial exportador de China pasó de representar cuatro veces el tamaño del mercado mexicano en 2003 a seis veces en 2008.

170. Si bien el comportamiento de las exportaciones totales chinas fluctuó a lo largo del periodo analizado, este indicador acumuló un crecimiento de 14% entre 2003 y 2008. Las exportaciones chinas pasaron de representar cuatro veces el mercado mexicano en 2003 a cinco veces en 2008. La Gráfica 2 ilustra las asimetrías entre la producción mexicana y la industria china, y sugiere que una desviación marginal de estas últimas mercancías podría tener efectos significativos sobre la rama de producción nacional.

Gráfica 2. Industria nacional vs. Industria en China en 2008 (toneladas)

                                  Fuente: Minera Autlán, ISSB e IMnI.

171. Los resultados anteriores reflejan que, si bien los principales indicadores de la industria de ferromanganeso de China experimentaron fluctuaciones, tanto los niveles de producción, como
de exportaciones y la capacidad disponible aumentaron significativamente a lo largo del periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con el tamaño del mercado mexicano, lo cual apoya la probabilidad de que reanuden las exportaciones en condiciones de dumping en caso de eliminar la cuota compensatoria, dadas las condiciones específicas de competencia de los productos objeto del examen.

172. Actualmente, está vigente una cuota compensatoria de 54.34% sobre las importaciones chinas. Los resultados reflejan que ésta ha sido prohibitiva, de manera que, de conformidad con el artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó la procedencia de aplicar una cuota inferior al margen encontrado (28.32%).

173. La Secretaría consideró el precio promedio ponderado de las ventas internas de Minera Autlán de 2008. Este precio se integra con el costo total de operación más el margen de utilidad promedio obtenido en este lapso, en un contexto donde no se registraron importaciones dumping.

174. Las exportaciones chinas se caracterizan por registrar una alta variación en precios dependiendo del país de destino, lo que dificulta tener una referencia del precio potencial que pudiera considerarse no lesivo para la rama de producción nacional. En tal virtud, se consideró el precio promedio de las exportaciones chinas que registraron márgenes de subvaloración (véase el párrafo 135 de esta resolución).

175. Con base en el diferencial de ambos precios (análisis de precios relativos, no absolutos), se estimó una cuota compensatoria que permitiría llevar los precios de las importaciones chinas al mercado mexicano al nivel del precio de referencia nacional. De acuerdo con los resultados, una cuota compensatoria de 21% es suficiente para evitar los efectos lesivos a la rama de producción nacional.

Conclusiones

176. De conformidad con los resultados del análisis de los argumentos y pruebas presentadas, se consideró que existen elementos suficientes para determinar que la supresión de la cuota compensatoria a las importaciones totales de ferromanganeso originario de China (definitivas y temporales, incluidas las que ingresan por regla octava) daría lugar a la repetición de la práctica desleal, en términos de lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Entre los elementos que permitieron llegar a esta conclusión destacan los siguientes (que no son exhaustivos):

A.      La determinación del análisis de discriminación de precios indica que la eliminación de la cuota compensatoria provocaría la repetición del dumping en las exportaciones de ferromanganeso originarias de China.

B.      La cuota compensatoria ha contenido el ingreso al mercado nacional de importaciones de ferromanganeso de China. Sin embargo, no se han modificado las condiciones que dieron lugar a la imposición de dicha medida, pues China continúa exportando con precios discriminados.

C.      Existen pruebas suficientes que indican que los precios potenciales de las exportaciones del producto objeto de examen podrían ser inferiores a los precios nacionales por efectos del dumping.

D.      Por las condiciones en las que se importarían las mercancías chinas en caso de eliminarse la cuota compensatoria (repetición del dumping), así como los precios a que concurrirían al mercado mexicano (márgenes de subvaloración) es previsible que distorsionen los precios nacionales y absorban una parte significativa del mercado, que afectaría negativamente los principales indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional (producción, ventas, participación en el mercado, utilización de la capacidad instalada, empleo, beneficios o rentabilidad, entre otros indicadores que, en conjunto, llevarían a la repetición del daño).

E.      Indicadores de la industria China revelan que este país cuenta con el potencial exportador suficiente para abastecer el mercado nacional de ferromanganeso en condiciones de discriminación de precios. Cifras disponibles sugieren que una desviación marginal de sus actuales exportaciones o del uso de su capacidad disponible podrían afectar negativamente a la rama de producción nacional a un nivel que repetiría el daño.

F.      Las pruebas muestran que, debido a la cuota compensatoria, la rama de producción nacional presentó un desempeño económico favorable. Sin embargo, la fase del ciclo económico y las actuales condiciones específicas de competencia hacen vulnerable a la industria nacional a prácticas desleales de comercio.

177. Esta determinación no se basa en el análisis de un solo factor o varios de ellos aisladamente, sino en la evaluación conjunta de todos los índices y factores pertinentes que influyen en la rama de producción nacional.

178. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; y 67, 70 y 89 F fracción IV inciso a de la LCE se emite la siguiente:

RESOLUCION

179. Se declara concluido el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta
a las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de China, independientemente del país
de procedencia.

180. Se mantiene la cuota compensatoria a las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de China, independientemente del país de procedencia, por cinco años más contados a partir del 26 de septiembre de 2008; pero se modifica el monto actual de 54.34% para quedar en 21%. La cuota compensatoria aplica a las importaciones que ingresen por los regímenes aduaneros temporal y definitivo, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava.

181. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores de ferromanganeso no estarán obligados al pago de la cuota compensatoria señalada en el punto anterior de esta resolución, si el país de origen de la mercancía es distinto a China.

182. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

183. Notifíquese esta resolución a las partes interesadas.

184. Comuníquese esta resolución a la Administración General de Aduanas del SAT, para los efectos legales correspondientes.

185. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

186. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 26 de enero de 2010.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.