ACUERDO ACDO.AS3.HCT.270110/2.P.DIR, por el que se autoriza que tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto señalados en el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados. |
Viernes 05 de febrero de 2010 |
Al
margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría
General.- Oficio
09-9001-030000/.
El H. Consejo Técnico, en la
sesión ordinaria celebrada el 27 de enero del presente año, dictó el ACDO.AS3.HCT.270110/2.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 9, segundo párrafo, 251, fracciones VIII, XXXIII y
XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, y 271, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y
57, de la Ley Federal
de las Entidades Paraestatales; 66 A, fracción III, segundo párrafo, del Código
Fiscal de la
Federación; 133, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en
Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización;
31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano; y de
conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General,
por conducto de la
Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 10
del 13 de enero de 2010, Acuerda:
Primero.- Autorizar que tratándose de las solicitudes de prórroga para el
pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto, señalados
en el artículo 287, de la Ley
del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés
fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento
de los demás requisitos establecidos en la citada Ley y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en
Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización,
siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas
por las cantidades y en las fechas correspondientes. Segundo.- En caso de que los patrones o sujetos obligados a que se
refiere el punto anterior, incumplan en el pago de dos de las parcialidades, se
deberá proceder de inmediato a exigir el otorgamiento de la garantía del
interés fiscal respectivo, y en caso de no otorgarse, se revocará la
autorización respectiva de prórroga para el pago en parcialidades. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica,
a efecto de que lleve a cabo los trámites ante las instancias correspondientes,
a fin de que se tramite la publicación del presente Acuerdo en el Diario
Oficial de la
Federación. Cuarto.-
El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 31 de julio de 2010”.
Lo que comunico a usted para
su conocimiento.
Atentamente
México, D.F., a 28 de enero de 2010.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.
(R.- 301711)