DECRETO por el que se reforma el artículo 1661 del Código Civil Federal. |
Jueves 28 de enero de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que
el Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA
EL ARTÍCULO 1661 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Artículo Único.- Se reforma el artículo 1661 del Código Civil Federal, para quedar como
sigue:
Artículo 1661.-
La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por medio
de instrumento público otorgado ante Notario.
TRANSITORIO
Único. El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
México, D.F., a 24 de noviembre de 2009.- Dip. Francisco Javier Ramirez Acuña, Presidente.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Balfre Vargas Cortez, Secretario.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de