DECRETO por el que se reforman los artículos 77 Bis 12 y 77 Bis 13 de la Ley General de Salud. |
Miércoles 30 de diciembre de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 77 BIS 12 Y 77 BIS 13 DE
Artículo Único.- Se reforman los artículos 77 bis 12 y 77 bis 13, primer
párrafo y fracción I, de
Artículo 77 bis 12.- El Gobierno Federal cubrirá anualmente una cuota
social por cada persona afiliada al Sistema de Protección Social en Salud, la
cual será equivalente al 3.92 por ciento de un salario mínimo general vigente
diario para el Distrito Federal. La cantidad resultante se actualizará
anualmente de conformidad con la variación anual observada en el índice
Nacional de Precios al Consumidor.
Para los efectos de este artículo, la fecha de
inicio para el cálculo de la actualización conforme al Índice Nacional de
Precios al Consumidor será el primero de enero de 2009 y el salario mínimo
general vigente diario para el Distrito Federal que se tomará en cuenta como
punto de partida será el de ese mismo año.
La aportación a que se refiere este artículo se
entregará a los estados y al Distrito Federal cuando cumplan con lo previsto en
el artículo siguiente.
Artículo 77 bis 13.- Para sustentar el Sistema de Protección Social en
Salud, el Gobierno Federal y los gobiernos de los estados y del Distrito
Federal efectuarán aportaciones solidarias por persona beneficiaría conforme a
los siguientes criterios:
I. La aportación mínima de los estados y del Distrito
Federal por persona será equivalente a la mitad de la cuota social que se
determine con base en el artículo anterior, y
II. ...
...
...
...
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero del 2010.
Segundo.- El Ejecutivo Federal procederá a reformar y adicionar el Reglamento de
Tercero.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, se podrán incorporar
al Sistema de Protección Social en Salud
México, D.F., a 8 de diciembre de 2009.- Dip. Francisco Javier Ramirez Acuña, Presidente.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Jaime Arturo Vazquez Aguilar, Secretario.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de