TERCERA Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 y sus anexos 1, 4, 22 y 25. |
Miércoles 30 de diciembre de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER
GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009 Y SUS ANEXOS 1, 4, 22 Y 25
Primero. Se realizan las siguientes reformas a
A. Se reforman las siguientes reglas:
· 1.3.4. numeral 2, último párrafo.
· 1.3.7. numeral 1.
· 1.3.8. primer párrafo.
· 1.4.8. primer párrafo.
· 2.2.6. numeral 1, inciso b).
· 2.3.2. primer párrafo, numerales 1; 2, fracción I, inciso d); 3, primero y último párrafos; 4, primer párrafo; 5 y 6.
· 2.6.11.
· 2.7.3. primer párrafo.
· 2.7.5. primer párrafo.
· 2.7.6. apartado B, primer párrafo.
· 2.7.9. numeral 4.
· 2.8.3. numeral 28, apartado C, inciso g).
· 3.3.14. numerales 1, último párrafo y 2.
· 3.7.1.
B. Se adiciona la siguiente regla:
· 2.3.2. con los numerales 7, 8 y 9.
· 2.6.15. con un numeral 10.
C. Se deroga la siguiente regla:
· 2.3.2. segundo párrafo.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
1.3.4. ............................................................................................................................................................................
2. ....................................................................................................................................................................
Los cheques a que
se refiere este numeral deberán cumplir con lo indicado en la regla 1.3.1. de
la presente Resolución, debiendo expedirse a favor de
1.3.7. ............................................................................................................................................................................
1. El IVA pagado podrá acreditarse en los términos del artículo 4o. de
El resultado obtenido se restará al monto total de la contraprestación pagada y
la diferencia será el IVA.
............................................................................................................................................................................
1.3.8. Por la remuneración que perciban por la prestación de los servicios de
procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para
llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques,
semirremolques y portacontenedores, las empresas autorizadas deberán expedir
comprobantes que cumplan con los requisitos fiscales a que se refiere el
artículo 29-A del Código, trasladando en forma expresa y por separado el IVA
causado por la remuneración, que será del 11 ó 16 por ciento, según corresponda
conforme a
............................................................................................................................................................................
1.4.8. Para los efectos del artículo 86-A de
............................................................................................................................................................................
2.2.6. ............................................................................................................................................................................
1. ....................................................................................................................................................................
b) Cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal, según corresponda. Asimismo, los movimientos al RFC, identificados en los últimos 2 años, en los términos de los artículos 19, 25 y 26 del RCFF.
....................................................................................................................................................................
2.3.2. Para los efectos de los artículos 14-B y 15 de
1. De
conformidad con la fracción I del artículo 15 de
2. ....................................................................................................................................................................
I. ............................................................................................................................................................
d) Importe total por la prestación de los servicios, considerando las cuotas vigentes y el lapso de prestación de los servicios.
....................................................................................................................................................................
3. Para
los efectos de las fracciones V y VI del artículo 15 de
....................................................................................................................................................................
Para
el cómputo de los plazos de almacenamiento gratuito de las mercancías a que se
refiere la fracción V del artículo 15 de
4. El plazo a que se refiere la fracción V del
artículo 15 de
....................................................................................................................................................................
5. Para
los efectos de la fracción VI del artículo 15 de
6. Los
titulares de las concesiones o autorizaciones deberán presentar ante la aduana
dentro de cuya circunscripción se encuentre el recinto fiscalizado, la tarifa
de los servicios ofrecidos que coincida con la exhibida a la vista del público
en sus establecimientos en los términos de los artículos 8, 57 y 58 de
7. Deberán presentar la siguiente documentación durante los periodos que a continuación se señalan y a las autoridades que se mencionan:
I. A más tardar el último día de cada mes:
a) Copia
del dictamen a que se refiere el numeral 2 de esta regla, a
b) La forma denominada “Registro 15, Declaración informativa de aprovechamientos”, a través de la aplicación que se encuentra en la página electrónica www.sat.gob.mx.
c) Copia
de la forma oficial 16 denominada “Declaración general de pago de productos y
aprovechamientos”, contenida en el Anexo 1 de
II. Tratándose
de los recintos fiscalizados que tengan la obligación de pagar el derecho
establecido en el artículo 232-A de
III. A
más tardar el día 15 del mes de febrero de cada año, se deberá presentar la
forma oficial denominada “Declaración General de Pago de Derechos”, contenida
en el Anexo 1 de
8. De conformidad con lo previsto en los
artículos 14-B, primer párrafo y 15, primer párrafo de
9. Para
los efectos de lo previsto en los artículos 1, 26, fracción III y 144, fracción
IX de
2.6.11. Para los efectos del artículo 45, segundo párrafo de
I. Presentar de manera personal en original y dos copias el
formato denominado “Solicitud para la inscripción o renovación en el registro
para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de
Cuando la solicitud no se presente debidamente llenada o no se acompañe con la documentación a que se refiere esta regla, se tendrá por no presentada y será devuelta.
II. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) Copia certificada del acta constitutiva de la persona moral y, en su caso, las reformas a la misma, con la integración y titulares del capital social.
b) Copia certificada del instrumento notarial que acredite que la persona que firma la solicitud, tiene facultades para realizar actos de administración.
c) Muestra de la mercancía que pretenda importar, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento.
Tratándose del registro de mercancías
radiactivas, los interesados deberán presentar en lugar de una muestra de la
mercancía, el certificado de análisis expedido por el Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares (ININ), cuya fecha de expedición no sea mayor de 15
días anteriores a la fecha en que se presente la solicitud ante
d) Copia de la forma oficial 5, denominada “Declaración general
de pagos de derechos”, que forma parte del Anexo 1 de
La inscripción en el registro a que
se refiere la presente regla, se podrá otorgar con una vigencia de hasta un
año, mismo que podrá renovarse por un plazo igual, siempre que el importador o
exportador presente su solicitud de renovación con 45 días de anticipación a su
vencimiento ante
Transcurrido el plazo de un mes
contado a partir de que se hayan cumplido todos los requisitos y se haya
acreditado el pago de los derechos de análisis, sin que la autoridad aduanera
emita el dictamen correspondiente, el solicitante podrá considerar que la
clasificación arancelaria de su mercancía es correcta. En este caso el número
de muestra que la identifica como inscrita en el registro a que se refiere la
presente regla, será el que haya proporcionado
Los importadores y exportadores que efectúen operaciones de comercio exterior al amparo del registro a que se refiere la presente regla, deberán asentar en el pedimento el identificador “MR”, que forma parte del Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.
Para los efectos del artículo 45 de
2.6.15. ............................................................................................................................................................................
10. Las operaciones de
importación definitiva de mercancías que se destinen a
2.7.3. Para los efectos
de los artículos 50 y 88 de
............................................................................................................................................................................
2.7.5. Las empresas de mensajería y paquetería determinarán las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías a que se refiere la regla 2.7.4. de la presente Resolución, aplicando la tasa global del 16%, excepto en los siguientes casos:
............................................................................................................................................................................
2.7.6..... ............................................................................................................................................................................
B. Tratándose de mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, la importación se podrá realizar utilizando la “Boleta aduanal”, en la que se deberán determinar las contribuciones, aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 16% o las señaladas en los numerales 1 y 2 de la regla 2.7.5. de la presente Resolución, según corresponda, utilizando en este caso el código genérico 9901.00.06. Dichas importaciones no estarán sujetas al pago del DTA ni podrán deducirse para efectos fiscales.
....................................................................................................................................................................
2.7.9..... ............................................................................................................................................................................
4. La determinación
de las contribuciones que se causen con motivo de la importación se calcularán
aplicando al valor comercial de las mercancías una tasa global del 16%.
En
el caso de mercancías sujetas a cuotas compensatorias, no será aplicable la
tasa global del 16% y sólo podrán ser importadas conforme a esta regla, siempre
que en el pedimento se señale la fracción arancelaria que le corresponda a la
mercancía y se cubran las contribuciones y las cuotas compensatorias que
corresponda de conformidad con
............................................................................................................................................................................
2.8.3..... ............................................................................................................................................................................
28..... ..................................................................................................................................................................
C....... .......................................................................................................................................................
g) Cuando
el valor consignado en la guía aérea por destinatario o consignatario, sea
igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 300 dólares, las
mercancías no estarán sujetas al pago del Impuesto General de Importación, del
IVA y DTA, en el caso de que el valor exceda al equivalente en moneda nacional
o extranjera de 300 dólares, la determinación de las contribuciones que se
causen con motivo de la importación, se calculará aplicando al valor de las
mercancías una tasa global del 16%.
.......................................................................................................................................................
3.3.14. ............................................................................................................................................................................
1. ..................................................................................................................................................................
En el pedimento de importación
definitiva, las donatarias deberán efectuar la determinación y pago de las
contribuciones correspondientes, expidiendo a las empresas donantes, en su
caso, un comprobante de las mercancías recibidas de conformidad con lo
establecido en el artículo 46 del RCFF. Asimismo, las donatarias deberán
solicitar mediante escrito libre, la
autorización correspondiente ante
2. Las donantes deberán anexar al pedimento de retorno la copia de la autorización referida, así como copia del comprobante que les hubieren expedido las donatarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del RCFF.
............................................................................................................................................................................
3.7.1. Para los efectos del artículo 125, fracción I y 130, fracción I de
Segundo.- Se adiciona el formato 52 “Solicitud para la inscripción o renovación
en el registro para toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de
Tercero.- Se modifica el Anexo 4 “Horario de las Aduanas” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, como sigue:
I. Para modificar el horario de
II. Para modificar el horario de
III. Para modificar el horario de
Cuarto.- Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, como sigue:
I. Para modificar el contenido de los numeral 1 del “PIE DE PAGINA AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN”.
II. Para modificar el Apéndice 1 “ADUANA-SECCION”, como sigue:
1. Para adicionar la sección aduanera 2 Parque
Industrial Dinatech, Hermosillo, Sonora, a
2. Para adicionar la sección aduanera 3 Ciudad
Obregón adyacente al aeropuerto de Ciudad Obregón, Cajeme, Sonora, a
3. Para adicionar la sección aduanera Los
Olivos,
4. Para adicionar la sección aduanera Tecomán,
Tecomán, Colima, a
5. Para modificar la denominación de la
sección aduanera 1 “Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez,
Villahermosa, Tabasco”, de
6. Para adicionar la sección aduanera 3, El
Ceibo, Tenosique, Tabasco, a
III. Para modificar en el Apéndice 6 “RECINTOS
FISCALIZADOS”, la denominación del recinto fiscalizado Azur Carga, S.A. de
C.V., con clave 175, de
IV. Para modificar el Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”, como sigue:
1. Para adicionar los identificadores “CI”, “CT” y “EV” con sus complementos.
2. Para modificar el segundo párrafo de la
descripción y los complementos “B”, “C”, “D”, “J”, “K”, “L”, “P”, “U” y “V” del
identificador “UM”.
3. Para adicionar la descripción, nivel y
complemento de
V. Para modificar el Campo 12 del Apéndice 17 “CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS”.
Quinto.- Se modifica el Anexo 25 “Puntos de Revisión (Garitas)” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, como sigue:
I. Para adicionar a
Sexto. Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.6.11. de la presente
Resolución, los importadores y exportadores que cuenten con el registro a que
se refiere el artículo 45 de
Cuando no se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, procederá hasta por seis meses, la suspensión de su registro.
Artículo transitorio
Unico.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:
I. Lo dispuesto en las reglas 1.3.7., numeral 1; 1.3.8., primer párrafo; 2.7.3., primer párrafo; 2.7.5., primer párrafo; 2.7.6., apartado B, primer párrafo; 2.7.9., numeral 4 y 2.8.3., numeral 28, apartado C, inciso g) de la presente Resolución, entrará en vigor el 1 de enero de 2010.
Atentamente
México, D.F., a 23 de diciembre de 2009.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes
Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2 y 8, primer párrafo del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el
Diario Oficial de
ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009
Declaraciones, avisos y formatos
Contenido
...........................................................................................................................................................................................
52.
Solicitud para la inscripción
o renovación en el registro para toma de muestras de mercancías, conforme al
artículo 45 de
...........................................................................................................................................................................................
Atentamente
México, D.F., a 23 de diciembre de 2009.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes
Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2 y 8, primer párrafo del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el
Diario Oficial de
Marque con una
X el tipo de solicitud de que se trate:
*En caso de renovación
asegúrese de anexar los documentos que demuestren los datos que nos
proporcionó. |
ACUSE DE RECIBO |
DATOS DE
1. Denominación o razón social |
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. Domicilio fiscal |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
4. Domicilio para oír y
recibir notificaciones |
||
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|
||
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior |
||
|
||
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
||
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Teléfono Correo
electrónico |
|
DATOS DEL
REPRESENTANTE LEGAL DE
5. Nombre. |
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|||||||||||||
Apellido paterno Apellido
materno Nombre |
|||||||||||||
RFC incluyendo
la homoclave |
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Teléfono |
Correo
electrónico |
DATOS DE LAS
PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
6. Persona autorizada para oír y recibir
notificaciones. |
|||||||||||||||
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Apellido paterno Apellido
materno Nombre |
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|||||||||||||||
RFC incluyendo
la homoclave |
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Teléfono |
Correo
electrónico |
||||||||||||||
6.1. Persona autorizada para oír y recibir
notificaciones. |
|||||||||||||||
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|||||||||||||||
Apellido paterno Apellido
materno Nombre |
|||||||||||||||
|
|||||||||||||||
RFC incluyendo
la homoclave |
|
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||||||||||||||
Teléfono |
Correo
electrónico |
||||||||||||||
6.2. Persona
autorizada para oír y recibir notificaciones. |
|||||||||||||||
|
|||||||||||||||
Apellido paterno Apellido
materno Nombre |
|||||||||||||||
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|||||||||||||||
RFC incluyendo
la homoclave |
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Teléfono Correo
electrónico |
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DOCUMENTOS QUE
ACREDITAN LOS DATOS DE
7. Acta constitutiva de la
persona moral solicitante. |
|
|
|
Número
del instrumento notarial o póliza mercantil |
Fecha |
|
|
Nombre
y número del Notario o Corredor Público |
Entidad
Federativa |
8. Modificación
(es) al acta constitutiva. |
|
8.1.
Modificación al acta constitutiva. |
8.2.
Modificación al acta constitutiva. |
|
|
Número del
instrumento notarial o póliza mercantil |
Número del
instrumento notarial o póliza mercantil |
|
|
Fecha |
Fecha |
|
|
Nombre y número del
Notario o Corredor Público |
Nombre y número del
Notario o Corredor Público |
|
|
Entidad Federativa |
Entidad Federativa |
|
|
Descripción de la
modificación |
Descripción de la
modificación |
|
|
8. Modificación
(es) al acta constitutiva. |
|
8.3.
Modificación al acta constitutiva. |
8.4.
Modificación al acta constitutiva. |
|
|
Número del
instrumento notarial o póliza mercantil |
Número del
instrumento notarial o póliza mercantil |
|
|
Fecha |
Fecha |
|
|
Nombre y número del
Notario o Corredor Público |
Nombre y número del
Notario o Corredor Público |
|
|
Entidad Federativa |
Entidad Federativa |
|
|
Descripción de la
modificación |
Descripción de la
modificación |
|
|
9. Poder
general para actos de administración que le otorgó la persona moral
solicitante. * De constar en el acta constitutiva,
señálelo marcando una “X” en el cuadro. |
|
Consta en el acta
constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale
los siguientes datos: |
|
|
|
|
Número del instrumento notarial o póliza mercantil |
Fecha |
|
|
|
|
Nombre y número del Notario Público o corredor público |
Entidad Federativa |
|
|
|
|
10. Declara el solicitante que: |
|
Está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. |
|
Está activo en el RFC. |
|
Que los documentos que se anexan avalan las condiciones señaladas en la presente solicitud. |
10.1. Respecto del reconocimiento Aduanero, el
solicitante declara que: |
El último despacho con reconocimiento aduanero se realizó:
Importación ( ) Exportación ( )
Nombre y Número de aduana:______________________________
Número de pedimento: ______________________, Fecha: _______________
Se tomó muestra: Sí ( ) No ( )
En caso que sea afirmativo favor de indicar el lugar en el cual se tomó la muestra: Aduana ( ) Empresa ( )
En caso que de ser negativo, indicar el motivo: ____________________
11. Anote la
descripción detallada de la mercancía por la que se solicita el registro o su
renovación y su fracción arancelaria. * La fracción
arancelaria de las mercancías debe señalarse de acuerdo a |
|||
Descripción |
Fracción arancelaria |
Descripción |
Fracción arancelaria |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
12. Naturaleza
de la mercancía por la que se solicita el registro o su renovación. |
|||
Nombre Comercial y Químico |
Número de CAS (Chemical Abstracts Service) |
Nombre Comercial y Químico |
Número de CAS (Chemical Abstracts Service) |
|
|
|
|
|
|
|
|
13. Anote el estado de agregación de la mercancía |
||
|
Líquido |
|
|
Sólido |
|
|
Gaseoso |
|
14. Indique si la mercancía es considerada como: |
||
|
Estéril
|
|
|
Radiactiva |
|
|
Peligrosa |
|
15. La exposición
de la mercancía a las condiciones ambientales le ocasiona: |
||
|
Daño
|
|
|
Inutilización |
|
16. Se requiere
para e muestreo de la mercancía: |
||
|
Instalación
Especial |
|
|
Equipo
especial |
|
17. Medidas de
seguridad y precauciones aplicables para la muestras de la mercancía: |
( ) Conservación ( ) Transporte ( )
Método de análisis sugerido______________________
Descripción del recipiente para su transporte y conservación: ________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
Lugar y fecha donde se realizó la toma de muestra:
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
Información técnica para la identificación de la mercancía:
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
Destino de la mercancía:
________________________________________________________________________________
Uso de la mercancía:
________________________________________________________________________________
18. Anote el nombre y número de patente de los agentes aduanales o
nombre y número de autorización de los apoderados aduanales autorizados para
promover el despacho a nombre y en representación de la solicitante. |
||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||
Nombre del agente o apoderado aduanal |
Patente o autorización |
Nombre del agente o apoderado aduanal |
Patente o autorización |
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|
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|
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||
19. Señale los datos de la constancia de pago del derecho |
||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
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|
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|
|
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|
|
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|
$ |
|
|
|
|
. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||
Fecha de pago |
Monto en moneda nacional |
|||||||||||||||||||||||||||||||
Denominación o razón social de la institución en la cual se realizo el pago |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE
Documentos que se deben anexar a la solicitud. |
A. Para inscripción al registro
|
Copia certificada del
acta constitutiva de la empresa con datos de inscripción en el Registro
Público de |
|
Copia certificada del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración. |
|
Copia simple de la identificación oficial del representante legal. |
|
Copia de la forma oficial 5, denominada
“Declaración general de pago de derechos”, que forma parte del Anexo 1 de El pago de derechos será por cada muestra de mercancía por la que se solicite el registro o renovación, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la LFD |
|
Muestra de la mercancía que pretenda importar, así como su documentación técnica, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento |
|
Documentación técnica de la mercancía que se pretende importar conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento |
|
Tratándose
del registro de mercancías radiactivas, los interesados deberán presentar en
lugar de sus muestras, el certificado de análisis expedido por el Instituto
Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), el cual deberá tener fecha de
expedición no mayor a 15 días anteriores de la fecha de presentación de la
solicitud ante |
B. Para renovar la inscripción al registro.
|
Copia
certificada del acta constitutiva de la empresa con datos de inscripción en
el Registro Público de |
|
Copia certificada del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración. (Este dato sólo aplica si tienen modificaciones posteriores al registro) |
|
Copia simple de la identificación oficial del representante legal. |
|
Copia de la forma oficial 5, denominada
“Declaración general de pago de derechos”, que forma parte del Anexo 1 de El pago de derechos será por cada muestra de mercancía por la que se solicite el registro o renovación, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la LFD |
|
Muestra de la mercancía que pretenda importar, así como su documentación técnica, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento |
|
Documentación técnica de la mercancía que se pretende importar conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento |
|
Tratándose
del registro de mercancías radiactivas, los interesados deberán presentar en
lugar de sus muestras, el certificado de análisis expedido por el Instituto
Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), el cual deberá tener fecha de
expedición no mayor a 15 días anteriores de la fecha de presentación de la
solicitud ante |
INSTRUCCIONES GENERALES Presente esta solicitud y los documentos anexos en original y dos copias, debidamente requisitado, en forma personal ante la: Administración Central de Operación Aduanera, Administración General de Aduanas, Calzada Legaria, número 608, primer piso, Colonia Irrigación, C.P. 11500, México, D.F. La solicitud que no se acompañe de la totalidad de los requisitos y documentación solicitada en la presente regla, se tendrá por no presentada, procediéndose a la devolución de la misma. *Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la conserve como acuse de recibo |
ANEXO 4 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL
EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009
Horario de las Aduanas
Aduana/Sección Aduanera: |
Horario en que opera: |
……………………………………………… |
…………………………………………………………………………… |
ADUANA DE CIUDAD REYNOSA |
Importación. De lunes a viernes de 08:00 a 21:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs. Exportación.
De Lunes a Viernes de 07:00 a 21:00 hrs., Sábados de
09:00 a 14:00 hrs y Domingos de 10:00 a 14:00 hrs. |
……………………………………………… |
…………………………………………………………………………… |
|
…………………………………………………………………………… |
Sección Aduanera Las Flores |
Importación. De lunes a viernes de 08:00 a Exportación. de Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00 hrs. y Sábados de 10:00 a 12:00
hrs. |
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional “General Lucio Blanco” |
Importación
y Exportación. De lunes a viernes de 09:00 a 21:00
hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs. |
……………………………………………… |
......................................................................................................... |
Atentamente
México, D.F., a 23 de
diciembre de 2009.- En suplencia
por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del
Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los
artículos 2 y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de
ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009
PIE DE PAGINA
AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN
|
CAMPO |
|
CONTENIDO |
1 |
NOMBRE O RAZ. SOC. |
|
Nombre completo del agente o apoderado
aduanal que promueve el despacho y su RFC. |
...........................................................................................................................................................................................
...........................................................................................................................................................................................
APENDICE 1
ADUANA-SECCION
Aduana |
Sección |
Denominación |
… |
… |
................................................................................................................................................. |
12 |
2 |
PARQUE INDUSTRIAL DYNATECH, HERMOSILLO, SONORA. |
12 |
3 |
CIUDAD OBREGON ADYACENTE AL AEROPUERTO DE CIUDAD
OBREGON, CAJEME, SONORA |
… |
… |
................................................................................................................................................. |
14 |
|
LOS OLIVOS, |
… |
… |
................................................................................................................................................. |
16 |
|
TECOMAN, TECOMAN, COLIMA. |
… |
… |
................................................................................................................................................. |
83 |
1 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL C.P.A. CARLOS
ROVIROSA PEREZ, CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO. |
… |
… |
................................................................................................................................................. |
83 |
3 |
EL CEIBO, TENOSIQUE, TABASCO. |
… |
… |
................................................................................................................................................. |
...........................................................................................................................................................................................
APENDICE 6
RECINTOS FISCALIZADOS
Aduana |
Clave |
Recinto Fiscalizado |
………………... |
…. |
................................................................................................................................................. ………………………………………………………………………………………………………..… |
Cancún |
…. |
................................................................................................................................................. |
|
175 |
Caribbean Logistics, S.A. de C.V. |
|
….. |
................................................................................................................................................. |
...........................................................................................................................................................................................
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
CVE |
DESCRIPCION |
NIVEL** |
COMPLEMENTO |
…. |
………………………………………… |
………… |
…………………………………………………………… |
CI |
CUANDO SE TRATE DE IDENTIFICAR EL PAGO DEL
IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS. |
P |
B Vehículos automotores nuevos blindados
cuando no existan vehículos sin blindar que correspondan al mismo modelo, año
y versión del automóvil blindado, conforme al artículo 2, párrafo segundo de C Vehículos con capacidad de carga mayor
a 4250 kilogramos, artículo 3, fracción II de P Camiones con capacidad de carga hasta
de 4,250 kilogramos conforme al artículo 2, fracción II de |
… |
……………………………………………… |
… |
………………………………………………………………….. |
CT |
CUANDO SE TRATE DE IDENTIFICAR EL PAGO DEL
IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS. |
P |
B Vehículos automotores nuevos blindados cuando no existan
vehículos sin blindar que correspondan al mismo modelo, año y versión del
automóvil blindado, conforme al artículo 5, párrafo segundo de P Vehículos automotores nuevos destinados al transporte de más
de 15 pasajeros o efectos cuyo peso bruto vehicular sea menor a 15 toneladas,
así como automóviles nuevos que cuenten con placas del servicio público de
transporte de pasajeros y los denominados “taxis”, conforme al artículo 5,
fracción IV de |
… |
……………………………………………… |
… |
………………………………………………………………….. |
EV |
CUANDO SE OMITA |
P |
J Juguetes. U Vehículos agronómicos, utilitarios y de carga, deportivos y
de entretenimiento que no hayan sido concebidos, destinados y fabricados de
modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean éstas
federales, estatales o municipales. |
… |
……………………………………………… |
… |
………………………………………………………………….. |
MR |
Registro para la toma de muestras de
mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de
instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas. |
P |
Complemento 1 Se deberá asentar el número de
oficio de autorización emitido por |
… |
……………………………………………… |
… |
………………………………………………………………….. |
UM |
………………………………………………. CUANDO SE REQUIERA DETERMINAR |
… |
…………………………………………………………………… B No aplica. C No aplica. D No aplica. …………………………………………………………………… J No aplica K No aplica L No aplica …………………………………………………………………… P No aplica …………………………………………………………………… U No aplica V Veterinario. Nuevos |
… |
………………………………………………. |
…. |
…………………………………………………………………… |
...........................................................................................................................................................................................
APENDICE 17
CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS,
PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS
CAMPO |
PEDIMENTOS |
PEDIMENTOS |
PEDIMENTOS COPIA SIMPLE |
FACTURAS DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS |
RELACION DE FACTURAS DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS |
LONGITUD |
FORMATO |
……… |
……………… |
………………… |
………………… |
……………………. |
…………........... |
……….. |
…………. |
12 |
LLENAR CON 0 |
LLENAR CON 0 |
LLENAR CON 0 |
LLENAR CON 0 |
LLENAR CON 0 |
|
|
...........................................................................................................................................................................................
Atentamente
México, D.F., a 23 de diciembre de 2009.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes
Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2 y 8, primer párrafo del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el
Diario Oficial de
ANEXO 25 DE LAS REGLAS DE CARACTER
GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009
Puntos de revisión (Garitas)
Aduana de
Ciudad Reynosa.
……………………………………………………………………………………………………………………………... |
Garita Anzaldúas, ubicada en
el Puente Internacional Anzaldúas, ubicado en el Libramiento Sur entronque
desnivel Km. 6+420, Avenida |
……………………………………………………………………………………………………………………………... |
Atentamente
México, D.F., a 23 de diciembre de 2009.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes
Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2 y 8, primer párrafo del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el
Diario Oficial de