TERCERA Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 y sus anexos 1, 4, 22 y 25.

Miércoles 30 de diciembre de 2009

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER
GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009 Y SUS ANEXOS 1, 4, 22 Y 25

Primero. Se realizan las siguientes reformas a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicada en el DOF el 29 de abril de 2009:

A.      Se reforman las siguientes reglas:

·         1.3.4. numeral 2, último párrafo.

·         1.3.7. numeral 1.

·         1.3.8. primer párrafo.

·         1.4.8. primer párrafo.

·         2.2.6. numeral 1, inciso b).

·         2.3.2. primer párrafo, numerales 1; 2, fracción I, inciso d); 3, primero y último párrafos; 4, primer párrafo; 5 y 6.

·         2.6.11.

·         2.7.3. primer párrafo.

·         2.7.5. primer párrafo.

·         2.7.6. apartado B, primer párrafo.

·         2.7.9. numeral 4.

·         2.8.3. numeral 28, apartado C, inciso g).

·         3.3.14. numerales 1, último párrafo y 2.

·         3.7.1.

B.      Se adiciona la siguiente regla:

·         2.3.2. con los numerales 7, 8 y 9.

·         2.6.15. con un numeral 10.

C.      Se deroga la siguiente regla:

·         2.3.2. segundo párrafo.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.3.4.     ............................................................................................................................................................................

2.     ....................................................................................................................................................................

Los cheques a que se refiere este numeral deberán cumplir con lo indicado en la regla 1.3.1. de la presente Resolución, debiendo expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y ser de la cuenta del contribuyente o del almacén general de depósito que efectúe el pago, cumpliendo para tal efecto con los requisitos previstos en el artículo 11 del RCFF.

1.3.7.     ............................................................................................................................................................................

1.     El IVA pagado podrá acreditarse en los términos del artículo 4o. de la Ley del IVA, aun y cuando no se encuentre trasladado expresamente y por separado, en cuyo caso el IVA se calculará dividiendo el monto de la contraprestación pagada, incluyendo el IVA, entre 1.16.
El resultado obtenido se restará al monto total de la contraprestación pagada y la diferencia será el IVA.

               ............................................................................................................................................................................

1.3.8.     Por la remuneración que perciban por la prestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, las empresas autorizadas deberán expedir comprobantes que cumplan con los requisitos fiscales a que se refiere el artículo 29-A del Código, trasladando en forma expresa y por separado el IVA causado por la remuneración, que será del 11 ó 16 por ciento, según corresponda conforme a la Ley del IVA.

               ............................................................................................................................................................................

1.4.8.     Para los efectos del artículo 86-A de la Ley, la garantía a que se refiere el artículo 141, fracción II del Código, siempre que la misma reúna los requisitos que para su otorgamiento señala el RCFF, podrán ofrecerse por el interesado, mediante solicitud presentada en escrito libre, ante la autoridad aduanera que corresponda de conformidad con la regla 1.4.9. de la presente Resolución, en el cual manifieste su intención de presentar la garantía, monto de la operación por la que pretende otorgar dicha garantía, la descripción y origen de la mercancía, así como la aduana y la fecha por la que pretende efectuar la operación, para que previamente al despacho de la mercancía, la misma sea aceptada, previa calificación.

               ............................................................................................................................................................................

2.2.6.     ............................................................................................................................................................................

1.     ....................................................................................................................................................................

b)    Cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal, según corresponda. Asimismo, los movimientos al RFC, identificados en los últimos 2 años, en los términos de los artículos 19, 25 y 26 del RCFF.

                       ....................................................................................................................................................................

2.3.2.     Para los efectos de los artículos 14-B y 15 de la Ley, los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con lo siguiente:

1.     De conformidad con la fracción I del artículo 15 de la Ley, en el primer año de operación deberán exhibir dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la autorización o concesión, póliza de fianza o contrato de seguro por la cantidad de $15´000,000.00. En los años subsecuentes de vigencia de la concesión o autorización, el importe de la garantía del interés fiscal será por una cantidad equivalente al valor promedio diario de las mercancías almacenadas durante el año de calendario inmediato anterior.

2.     ....................................................................................................................................................................

I.      ............................................................................................................................................................

d)    Importe total por la prestación de los servicios, considerando las cuotas vigentes y el lapso de prestación de los servicios.

                       ....................................................................................................................................................................

3.     Para los efectos de las fracciones V y VI del artículo 15 de la Ley, durante el plazo en que se permita el almacenamiento gratuito de las mercancías, el interesado únicamente estará obligado al pago de los servicios que se generen por las maniobras de reconocimiento previo, así como de los servicios de manejo de las mismas, siempre que dichos servicios no sean de los que se encuentran incluidos en el contrato de transporte.

                       ....................................................................................................................................................................

        Para el cómputo de los plazos de almacenamiento gratuito de las mercancías a que se refiere la fracción V del artículo 15 de la Ley, se considerarán horas y días hábiles aquellos en los que la aduana o sección aduanera, en cuya circunscripción se encuentre el recinto fiscalizado de que se trate, efectúen el despacho de mercancías en el horario que tengan señalado conforme al Anexo 4 de la presente Resolución.

4.     El plazo a que se refiere la fracción V del artículo 15 de la Ley y para los efectos del artículo 46 del Reglamento, la comunicación realizada al agente aduanal, al consolidador o al desconsolidador, se notificará en el domicilio que dichas personas registraron ante la aduana de despacho para oír y recibir notificaciones y se entenderá efectuada al día siguiente al de la fecha en que conste la recepción del documento.

                       ....................................................................................................................................................................

5.     Para los efectos de la fracción VI del artículo 15 de la Ley, se podrá efectuar la transferencia de mercancías entre recintos fiscalizados por una sola ocasión, salvo tratándose de recintos fiscalizados cuya circunscripción corresponda a una aduana marítima o de tráfico aéreo cuando la mercancía se encuentre amparada con una guía aérea master consignada a un consolidador o desconsolidador de carga, en cuyo caso se podrá efectuar la transferencia de mercancías entre recintos hasta por dos ocasiones, para lo cual el recinto que permita la transferencia a otro recinto que previamente se la haya solicitado por medios electrónicos, deberá informar al recinto solicitante, antes de la entrega de la mercancía, por los mismos medios, el listado de los embarques que efectivamente entregará, debiendo el recinto que solicitó la transferencia, acusar de recibo en forma electrónica de la recepción física de las mismas. Al efectuar la introducción de la mercancía transferida al recinto receptor, éste formalizará el ingreso mediante acuse de recibo en forma electrónica confirmando la lista de los embarques de los que toma posesión. En caso de discrepancia entre lo transferido y lo efectivamente recibido, el recinto que permitió la transferencia, deberá dar aviso de inmediato al administrador de la aduana.

6.     Los titulares de las concesiones o autorizaciones deberán presentar ante la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre el recinto fiscalizado, la tarifa de los servicios ofrecidos que coincida con la exhibida a la vista del público en sus establecimientos en los términos de los artículos 8, 57 y 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. La tarifa deberá presentarse a la aduana dentro de los primeros 15 días del mes de enero del año en que se aplique, debiendo presentar a la aduana los cambios que sufran dichas tarifas durante el año de que se trate, en un plazo de 15 días siguientes a la fecha en que se dé el cambio. Los precios contenidos en la tarifa a que se refiere esta regla son independientes de las tarifas que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los recintos portuarios conforme a los artículos 60, 61 y 62 de la Ley de Puertos, y deberán ser claramente distinguibles respecto de las mismas.

7.     Deberán presentar la siguiente documentación durante los periodos que a continuación se señalan y a las autoridades que se mencionan:

I.      A más tardar el último día de cada mes:

a)       Copia del dictamen a que se refiere el numeral 2 de esta regla, a la Administración Central de Planeación y Programación de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

b)       La forma denominada “Registro 15, Declaración informativa de aprovechamientos”, a través de la aplicación que se encuentra en la página electrónica www.sat.gob.mx.

c)       Copia de la forma oficial 16 denominada “Declaración general de pago de productos y aprovechamientos”, contenida en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual se presentará a la Administración Central de Planeación y Programación de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, marcando copia a la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA.

II.     Tratándose de los recintos fiscalizados que tengan la obligación de pagar el derecho establecido en el artículo 232-A de la LFD, presentar bimestralmente una copia de la forma oficial 5 denominada “Declaración general de pago de derechos”, contenida en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de la obligación de pago, a la Administración Central de Planeación y Programación de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, marcando copia a la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA.

III.    A más tardar el día 15 del mes de febrero de cada año, se deberá presentar la forma oficial denominada “Declaración General de Pago de Derechos”, contenida en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, con la cual se acredite el pago del derecho anual por el otorgamiento de la concesión o autorización, a la Administración Central de Planeación y Programación de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, marcando copia a la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, en términos de lo dispuesto en el artículo 4, quinto párrafo de la LFD.

8.     De conformidad con lo previsto en los artículos 14-B, primer párrafo y 15, primer párrafo de la Ley, los titulares de las concesiones y autorizaciones, dentro de los inmuebles en que prestan los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, deberán permitir y coadyuvar con la autoridad aduanera en la práctica de inspecciones respecto de aquellos bienes que tienen bajo su resguardo.

9.     Para los efectos de lo previsto en los artículos 1, 26, fracción III y 144, fracción IX de la Ley, deberán destinar un lugar para la práctica de las funciones de inspección y vigilancia del manejo, transporte o tenencia de la mercancía que tienen bajo su resguardo, a las que únicamente tendrá acceso el personal que autorice la aduana que corresponda. Dichas instalaciones deberán cumplir con los requisitos que mediante lineamientos señala el SAT.

2.6.11.   Para los efectos del artículo 45, segundo párrafo de la Ley y 63 de su Reglamento, los importadores o exportadores interesados en obtener o renovar su registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, deberán cumplir con lo siguiente:

I.         Presentar de manera personal en original y dos copias el formato denominado “Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera”, que forma parte del apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, en Calzada Legaria, número 608, primer piso, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.

           Cuando la solicitud no se presente debidamente llenada o no se acompañe con la documentación a que se refiere esta regla, se tendrá por no presentada y será devuelta.

II.        La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a)       Copia certificada del acta constitutiva de la persona moral y, en su caso, las reformas a la misma, con la integración y titulares del capital social.

b)       Copia certificada del instrumento notarial que acredite que la persona que firma la solicitud, tiene facultades para realizar actos de administración.

c)       Muestra de la mercancía que pretenda importar, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento.

           Tratándose del registro de mercancías radiactivas, los interesados deberán presentar en lugar de una muestra de la mercancía, el certificado de análisis expedido por el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), cuya fecha de expedición no sea mayor de 15 días anteriores a la fecha en que se presente la solicitud ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, dicho certificado deberá indicar el radioisótopo de que se trate, la radiación que emite y su actividad.

d)       Copia de la forma oficial 5, denominada “Declaración general de pagos de derechos”, que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009. El pago de derechos deberá corresponder por cada muestra que se presente para su registro o renovación, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la LFD.

La inscripción en el registro a que se refiere la presente regla, se podrá otorgar con una vigencia de hasta un año, mismo que podrá renovarse por un plazo igual, siempre que el importador o exportador presente su solicitud de renovación con 45 días de anticipación a su vencimiento ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, con excepción de los incisos a) y b) de la fracción II de la presente regla, cuando éstos no tengan modificaciones.

Transcurrido el plazo de un mes contado a partir de que se hayan cumplido todos los requisitos y se haya acreditado el pago de los derechos de análisis, sin que la autoridad aduanera emita el dictamen correspondiente, el solicitante podrá considerar que la clasificación arancelaria de su mercancía es correcta. En este caso el número de muestra que la identifica como inscrita en el registro a que se refiere la presente regla, será el que haya proporcionado la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA al momento de presentar la declaración general de pago de derechos correspondiente.

Los importadores y exportadores que efectúen operaciones de comercio exterior al amparo del registro a que se refiere la presente regla, deberán asentar en el pedimento el identificador “MR”, que forma parte del Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.

Para los efectos del artículo 45 de la Ley, se consideran mercancías peligrosas o que requieren instalaciones o equipos especiales para su muestreo, las señaladas en el Anexo 23 de la presente Resolución.

2.6.15.   ............................................................................................................................................................................         

10.  Las operaciones de importación definitiva de mercancías que se destinen a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, efectuada por empresas autorizadas al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza a que se refiere el numeral 10 de la regla 1.2. la presente Resolución, tramitadas mediante pedimento clave “C1”, siempre que el valor de las mercancías que ampara el pedimento correspondiente sea de hasta 3,000 dólares, la mercancía se transporte en vehículos ligeros cuyo peso total con carga máxima sea inferior o igual a 4,536 kg., y no se trate de mercancías cuyas fracciones arancelarias se encuentren listadas en el Anexo 10 de la presente Resolución.

2.7.3.     Para los efectos de los artículos 50 y 88 de la Ley, los pasajeros en viajes internacionales podrán efectuar la importación de mercancías que traigan con ellos, distintas a las de su equipaje, sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, pagando una tasa global del 16%, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la presente regla:

               ............................................................................................................................................................................

2.7.5.     Las empresas de mensajería y paquetería determinarán las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías a que se refiere la regla 2.7.4. de la presente Resolución, aplicando la tasa global del 16%, excepto en los siguientes casos:

               ............................................................................................................................................................................

2.7.6..... ............................................................................................................................................................................

B.       Tratándose de mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, la importación se podrá realizar utilizando la “Boleta aduanal”, en la que se deberán determinar las contribuciones, aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 16% o las señaladas en los numerales 1 y 2 de la regla 2.7.5. de la presente Resolución, según corresponda, utilizando en este caso el código genérico 9901.00.06. Dichas importaciones no estarán sujetas al pago del DTA ni podrán deducirse para efectos fiscales.

                       ....................................................................................................................................................................

2.7.9..... ............................................................................................................................................................................

4.       La determinación de las contribuciones que se causen con motivo de la importación se calcularán aplicando al valor comercial de las mercancías una tasa global del 16%.

           En el caso de mercancías sujetas a cuotas compensatorias, no será aplicable la tasa global del 16% y sólo podrán ser importadas conforme a esta regla, siempre que en el pedimento se señale la fracción arancelaria que le corresponda a la mercancía y se cubran las contribuciones y las cuotas compensatorias que corresponda de conformidad con la TIGIE.

               ............................................................................................................................................................................

2.8.3..... ............................................................................................................................................................................

28..... ..................................................................................................................................................................

C....... .......................................................................................................................................................

g)       Cuando el valor consignado en la guía aérea por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 300 dólares, las mercancías no estarán sujetas al pago del Impuesto General de Importación, del IVA y DTA, en el caso de que el valor exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera de 300 dólares, la determinación de las contribuciones que se causen con motivo de la importación, se calculará aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 16%.

.......................................................................................................................................................

3.3.14.  ............................................................................................................................................................................

1.       ..................................................................................................................................................................

           En el pedimento de importación definitiva, las donatarias deberán efectuar la determinación y pago de las contribuciones correspondientes, expidiendo a las empresas donantes, en su caso, un comprobante de las mercancías recibidas de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del RCFF. Asimismo, las donatarias deberán solicitar mediante escrito libre, la autorización correspondiente ante la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o Administración Local Jurídica o la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes que les corresponda y deberán anexar dicha autorización al pedimento de importación definitiva.

2.       Las donantes deberán anexar al pedimento de retorno la copia de la autorización referida, así como copia del comprobante que les hubieren expedido las donatarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del RCFF.

               ............................................................................................................................................................................

3.7.1.     Para los efectos del artículo 125, fracción I y 130, fracción I de la Ley, se considera tránsito interno o internacional, el traslado de mercancías de procedencia extranjera que se realicen de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Monterrey, en Apodaca, Nuevo León, a la Aduana de Monterrey; de la Aduana de Nogales al Aeropuerto Internacional “Ignacio Pesqueira”, en Hermosillo, Sonora, dependiente de la Aduana de Guaymas; de la Aduana de Ciudad Hidalgo a la Sección Aduanera de Puerto Chiapas, o viceversa; dependiente de la Aduana de Ciudad Hidalgo, Chiapas; así como entre la Aduana de Progreso y la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Mérida denominado “Manuel Crescencio Rejón”, para depósito ante la aduana o para someterla a cualquiera de los regímenes aduaneros a que se refiere el artículo 90 de la Ley, cuando cuente con autorización por parte de las aduanas referidas. En estos casos los tránsitos se realizarán en los términos que se señalen en la autorización correspondiente.

Segundo.- Se adiciona el formato 52 “Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera” al Anexo 1 “Declaraciones, avisos y formatos” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009.

Tercero.- Se modifica el Anexo 4 “Horario de las Aduanas” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, como sigue:

I.        Para modificar el horario de la Aduana de Ciudad Reynosa.

II.       Para modificar el horario de la Sección Aduanera Las Flores de la Aduana de Ciudad Reynosa.

III.      Para modificar el horario de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional “General Lucio Blanco” de la Aduana de Ciudad Reynosa.

Cuarto.- Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, como sigue:

I.        Para modificar el contenido de los numeral 1 del “PIE DE PAGINA AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN”.

II.       Para modificar el Apéndice 1 “ADUANA-SECCION”, como sigue:

1.     Para adicionar la sección aduanera 2 Parque Industrial Dinatech, Hermosillo, Sonora, a la Aduana de Guaymas, Guaymas, Sonora.

2.     Para adicionar la sección aduanera 3 Ciudad Obregón adyacente al aeropuerto de Ciudad Obregón, Cajeme, Sonora, a la Aduana de Guaymas, Guaymas, Sonora.

3.     Para adicionar la sección aduanera Los Olivos, La Paz, Baja California Sur, a la Aduana de La Paz, La Paz, Baja California Sur.

4.     Para adicionar la sección aduanera Tecomán, Tecomán, Colima, a la Aduana de Manzanillo, Manzanillo, Colima.

5.     Para modificar la denominación de la sección aduanera 1 “Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez, Villahermosa, Tabasco”, de la Aduana de Dos Bocas, Paraíso, Tabasco, para quedar como sigue “Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez Ciudad de Villahermosa, Centro, Tabasco”.

6.     Para adicionar la sección aduanera 3, El Ceibo, Tenosique, Tabasco, a la Aduana de Dos Bocas, Paraíso, Tabasco.

III.      Para modificar en el Apéndice 6 “RECINTOS FISCALIZADOS”, la denominación del recinto fiscalizado Azur Carga, S.A. de C.V., con clave 175, de la Aduana de Cancún, por Caribbean Logistics, S.A. de C.V.

IV.     Para modificar el Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”, como sigue:

1.     Para adicionar los identificadores “CI”, “CT” y “EV” con sus complementos.

2.     Para modificar el segundo párrafo de la descripción y los complementos “B”, “C”, “D”, “J”, “K”, “L”, “P”, “U” y “V” del identificador “UM”.

3.     Para adicionar la descripción, nivel y complemento de la Clave “MR”.

V.      Para modificar el Campo 12 del Apéndice 17 “CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS”.

Quinto.- Se modifica el Anexo 25 “Puntos de Revisión (Garitas)” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, como sigue:

I.        Para adicionar a la Aduana de Reynosa la Garita Anzaldúas, ubicada en el Puente Internacional Anzaldúas, ubicado en el Libramiento Sur entronque desnivel Km. 6+420, Avenida La Florida, Parque Industrial Villa Florida, Ciudad Reynosa, Tamaulipas.

Sexto. Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.6.11. de la presente Resolución, los importadores y exportadores que cuenten con el registro a que se refiere el artículo 45 de la Ley y 63 del Reglamento, deberán presentar ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, los documentos y requisitos a que se refieren los numerales 1 a 3 de la misma, a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación en el DOF de la presente Resolución.

Cuando no se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, procederá hasta por seis meses, la suspensión de su registro.

Artículo transitorio

Unico.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:

I.        Lo dispuesto en las reglas 1.3.7., numeral 1; 1.3.8., primer párrafo; 2.7.3., primer párrafo; 2.7.5., primer párrafo; 2.7.6., apartado B, primer párrafo; 2.7.9., numeral 4 y 2.8.3., numeral 28, apartado C, inciso g) de la presente Resolución, entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Atentamente

México, D.F., a 23 de diciembre de 2009.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2 y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, firma el Administrador General Jurídico,  Jesús Rojas Ibáñez.- Rúbrica.

 

 

ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009

Declaraciones, avisos y formatos

Contenido

...........................................................................................................................................................................................

52.   Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera.

...........................................................................................................................................................................................

Atentamente

México, D.F., a 23 de diciembre de 2009.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2 y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, firma el Administrador General Jurídico, Jesús Rojas Ibáñez.- Rúbrica.

Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate:

 

Inscripción

 

Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó la autorización.

 

 

 

Renovación

Los datos que proporcione en esta forma sustituirán a los que proporcionó cuando solicitó su autorización.

 

 

 

 

 

*En caso de renovación asegúrese de anexar los documentos que demuestren los datos que nos proporcionó.

 

ACUSE DE RECIBO

DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

1. Denominación o razón social

 

 

RFC incluyendo la homoclave

2. Actividad preponderante

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3. Domicilio fiscal

 

Calle                                 Número y/o letra exterior                            Número y/o letra interior

 

Colonia                             C.P.                             Municipio/Delegación                     Entidad federativa

 

4. Domicilio para oír y recibir notificaciones

 

 

Calle                                 Número y/o letra exterior                            Número y/o letra interior

 

Colonia                            C.P.                            Municipio/Delegación                      Entidad federativa

 

 

 

Teléfono                                                                                Correo electrónico

 

 

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

5. Nombre.

 

Apellido paterno                                  Apellido materno                                                      Nombre

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.

6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

Apellido paterno                                  Apellido materno                                                      Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

Apellido paterno                                  Apellido materno                                                      Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

Apellido paterno                                  Apellido materno                                                      Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono                                                                                  Correo electrónico

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

7. Acta constitutiva de la persona moral solicitante.

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Fecha

 

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Entidad Federativa

 

8. Modificación (es) al acta constitutiva.

8.1. Modificación al acta constitutiva.

8.2. Modificación al acta constitutiva.

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

 

 

Fecha

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Nombre y número del Notario o Corredor Público

 

 

Entidad Federativa

Entidad Federativa

 

 

Descripción de la modificación

Descripción de la modificación

 

 

 

 

8. Modificación (es) al acta constitutiva.

8.3. Modificación al acta constitutiva.

8.4. Modificación al acta constitutiva.

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

 

 

Fecha

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Nombre y número del Notario o Corredor Público

 

 

Entidad Federativa

Entidad Federativa

 

 

Descripción de la modificación

Descripción de la modificación

 

 

 

 

9. Poder general para actos de administración que le otorgó la persona moral solicitante.

   * De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una “X” en el cuadro.

 

 

Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario Público o corredor público

Entidad Federativa

 

 

 

10. Declara el solicitante que:

 

 

Está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

 

 

Está activo en el RFC.

 

 

Que los documentos que se anexan avalan las condiciones señaladas en la presente solicitud.

 

10.1. Respecto del reconocimiento Aduanero, el solicitante declara que:

 

El último despacho con reconocimiento aduanero se realizó:

Importación ( ) Exportación ( )

Nombre y Número de aduana:______________________________

Número de pedimento: ______________________,  Fecha: _______________

Se tomó muestra: Sí ( )  No ( )

En caso que sea afirmativo favor de indicar el lugar en el cual se tomó la muestra: Aduana ( ) Empresa ( )

En caso que de ser negativo, indicar el motivo: ____________________

 

11. Anote la descripción detallada de la mercancía por la que se solicita el registro o su renovación y su fracción arancelaria.

* La fracción arancelaria de las mercancías debe señalarse de acuerdo a la Tarifa de la leyes de importación y de exportación.

Descripción

Fracción arancelaria

Descripción

Fracción arancelaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12. Naturaleza de la mercancía por la que se solicita el registro o su renovación.

Nombre Comercial y Químico

Número de CAS (Chemical Abstracts Service)

Nombre Comercial y Químico

Número de CAS (Chemical Abstracts Service)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13.  Anote el estado de agregación de la mercancía

 

Líquido

 

 

Sólido

 

 

Gaseoso

 

 

14.  Indique si la mercancía es considerada como:

 

Estéril

 

 

Radiactiva

 

 

Peligrosa

 

 

15. La exposición de la mercancía a las condiciones ambientales le ocasiona:

 

Daño

 

 

Inutilización

 

 

16. Se requiere para e muestreo de la mercancía:

 

Instalación Especial 

 

 

Equipo especial

 

 

17. Medidas de seguridad y precauciones aplicables para la muestras de  la mercancía:

 

( ) Conservación ( ) Transporte ( )

Método de análisis sugerido______________________

Descripción del recipiente para su transporte y conservación: ________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

Lugar y fecha donde se realizó la toma de muestra:

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

Información técnica para la identificación de la mercancía:

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

Destino de la mercancía:

________________________________________________________________________________

Uso de la mercancía:

________________________________________________________________________________

 

18. Anote el nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y número de autorización de los apoderados aduanales autorizados para promover el despacho a nombre y en representación de la solicitante.

 

 

Nombre del agente o apoderado aduanal

Patente o autorización

Nombre del agente o apoderado aduanal

Patente o autorización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19. Señale los datos de la constancia de pago del derecho

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$

 

 

 

 

.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de pago

 

          Monto en moneda nacional

Denominación o razón social de la institución en la cual se realizo el pago

 

 

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.

 

 

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE

 

 

Documentos que se deben anexar a la solicitud.

A. Para inscripción al registro

 

Copia certificada del acta constitutiva de la empresa con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

 

 

 

Copia certificada del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración.

 

 

 

Copia simple de la identificación oficial del representante legal.

 

 

 

Copia de la forma oficial 5, denominada “Declaración general de pago de derechos”, que forma parte del Anexo 1 de la  Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

El pago de derechos será por cada muestra de mercancía por la que se solicite el registro o renovación, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la LFD

 

 

 

Muestra de la mercancía que pretenda importar, así como su documentación técnica, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento

 

 

 

Documentación técnica de la mercancía que se pretende importar conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento

 

 

 

Tratándose del registro de mercancías radiactivas, los interesados deberán presentar en lugar de sus muestras, el certificado de análisis expedido por el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), el cual deberá tener fecha de expedición no mayor a 15 días anteriores de la fecha de presentación de la solicitud ante la Administración Central de Operación Aduanera, dicho certificado deberá indicar el radioisótopo de que se trate, la radicación que emite y su actividad.

 

B. Para renovar la inscripción al registro.

 

Copia certificada del acta constitutiva de la empresa con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. (Este dato sólo aplica si tienen modificaciones posteriores al registro)

 

 

 

Copia certificada del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración. (Este dato sólo aplica si tienen modificaciones posteriores al registro)

 

 

 

Copia simple de la identificación oficial del representante legal.

 

 

 

Copia de la forma oficial 5, denominada “Declaración general de pago de derechos”, que forma parte del Anexo 1 de la  Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

El pago de derechos será por cada muestra de mercancía por la que se solicite el registro o renovación, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la LFD

 

 

 

Muestra de la mercancía que pretenda importar, así como su documentación técnica, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento

 

 

 

Documentación técnica de la mercancía que se pretende importar conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento

 

 

 

Tratándose del registro de mercancías radiactivas, los interesados deberán presentar en lugar de sus muestras, el certificado de análisis expedido por el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), el cual deberá tener fecha de expedición no mayor a 15 días anteriores de la fecha de presentación de la solicitud ante la Administración Central de Operación Aduanera, dicho certificado deberá indicar el radioisótopo de que se trate, la radicación que emite y su actividad.

 

INSTRUCCIONES GENERALES

Presente esta solicitud y los documentos anexos en original y dos copias, debidamente requisitado, en forma personal ante la:

Administración Central de Operación Aduanera,

Administración General de Aduanas,

Calzada Legaria, número 608, primer piso,

Colonia Irrigación, C.P. 11500, México, D.F.

La solicitud que no se acompañe de la totalidad de los requisitos y documentación solicitada en la presente regla, se tendrá por no presentada, procediéndose a la devolución de la misma.

*Por favor anexe una copia de la solicitud  para que la sellemos y la conserve como acuse de recibo

ANEXO 4 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009

Horario de las Aduanas

Aduana/Sección Aduanera:

Horario en que opera:

………………………………………………

……………………………………………………………………………

ADUANA DE CIUDAD REYNOSA

Importación. De lunes a viernes de 08:00 a 21:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

Exportación. De Lunes a Viernes de 07:00 a 21:00 hrs., Sábados de 09:00 a 14:00 hrs y Domingos de 10:00 a 14:00 hrs.

………………………………………………

……………………………………………………………………………

 

……………………………………………………………………………

Sección Aduanera Las Flores

Importación. De lunes a viernes de 08:00 a
17:00 hrs.

Exportación. de Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00 hrs. y Sábados de 10:00 a 12:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional “General Lucio Blanco”

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 09:00 a 21:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

………………………………………………

.........................................................................................................

 

Atentamente

México, D.F., a 23 de diciembre de 2009.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2 y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, firma el Administrador General Jurídico, Jesús Rojas Ibáñez.- Rúbrica.

 

 

ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009

PIE DE PAGINA

AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN

 

CAMPO

 

CONTENIDO

1

NOMBRE O RAZ. SOC.

 

Nombre completo del agente o apoderado aduanal que promueve el despacho y su RFC.

 

...........................................................................................................................................................................................

...........................................................................................................................................................................................

APENDICE 1

ADUANA-SECCION

Aduana

Sección

Denominación

.................................................................................................................................................

12

2

PARQUE INDUSTRIAL DYNATECH, HERMOSILLO, SONORA.

12

3

CIUDAD OBREGON ADYACENTE AL AEROPUERTO DE CIUDAD OBREGON, CAJEME, SONORA

.................................................................................................................................................

14

 

LOS OLIVOS, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.

.................................................................................................................................................

16

 

TECOMAN, TECOMAN, COLIMA.

.................................................................................................................................................

83

1

AEROPUERTO INTERNACIONAL C.P.A. CARLOS ROVIROSA PEREZ, CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO.

.................................................................................................................................................

83

3

EL CEIBO, TENOSIQUE, TABASCO.

.................................................................................................................................................

 

...........................................................................................................................................................................................

APENDICE 6

RECINTOS FISCALIZADOS

Aduana

Clave

Recinto Fiscalizado

………………...

….

................................................................................................................................................. ………………………………………………………………………………………………………..…

Cancún

….

.................................................................................................................................................

 

175

Caribbean Logistics, S.A. de C.V.

 

…..

.................................................................................................................................................

 

...........................................................................................................................................................................................

APENDICE 8

IDENTIFICADORES

CVE

DESCRIPCION

NIVEL**

COMPLEMENTO

….

…………………………………………

…………

……………………………………………………………

CI

CUANDO SE TRATE DE IDENTIFICAR EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS.

 

P

B       Vehículos automotores nuevos blindados cuando no existan vehículos sin blindar que correspondan al mismo modelo, año y versión del automóvil blindado, conforme al artículo 2, párrafo segundo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

C       Vehículos con capacidad de carga mayor a 4250 kilogramos, artículo 3, fracción II de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

P       Camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos conforme al artículo 2, fracción II de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

………………………………………………

…………………………………………………………………..

CT

CUANDO SE TRATE DE IDENTIFICAR EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS.

 

P

B       Vehículos automotores nuevos blindados cuando no existan vehículos sin blindar que correspondan al mismo modelo, año y versión del automóvil blindado, conforme al artículo 5, párrafo segundo de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

P       Vehículos automotores nuevos destinados al transporte de más de 15 pasajeros o efectos cuyo peso bruto vehicular sea menor a 15 toneladas, así como automóviles nuevos que cuenten con placas del servicio público de transporte de pasajeros y los denominados “taxis”, conforme al artículo 5, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

………………………………………………

…………………………………………………………………..

EV

CUANDO SE OMITA LA VALIDACION DEL VIN SEGUN EL CRITERIO DE INTERPRETACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-131-SCFI-2004.

 

P

J        Juguetes.

U       Vehículos agronómicos, utilitarios y de carga, deportivos y de entretenimiento que no hayan sido concebidos, destinados y fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean éstas federales, estatales o municipales.

………………………………………………

…………………………………………………………………..

MR

Registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas.

P

Complemento 1

Se deberá asentar el número de oficio de autorización emitido por la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA.

………………………………………………

…………………………………………………………………..

UM

……………………………………………….

CUANDO SE REQUIERA DETERMINAR LA APLICACION DE REGULACIONES O RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A CIERTOS PRODUCTOS. EN CASO CONTRARIO SU DECLARACION EN EL PEDIMENTO NO ES OBLIGATORIA.

 

……………………………………………………………………

B       No aplica.

C       No aplica.

D       No aplica.

……………………………………………………………………

J        No aplica

K       No aplica

L        No aplica

……………………………………………………………………

P       No aplica

……………………………………………………………………

U       No aplica

V       Veterinario. Nuevos

……………………………………………….

….

……………………………………………………………………

 

...........................................................................................................................................................................................

APENDICE 17

CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS

CAMPO

PEDIMENTOS
NORMALES

PEDIMENTOS
PARTES II

PEDIMENTOS COPIA SIMPLE

FACTURAS DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS

RELACION DE FACTURAS DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS

LONGITUD

FORMATO

………

………………

…………………

…………………

…………………….

…………...........

………..

………….

12

LLENAR CON 0

LLENAR CON 0

LLENAR CON 0

LLENAR CON 0

LLENAR CON 0

 

 

 

...........................................................................................................................................................................................

Atentamente

México, D.F., a 23 de diciembre de 2009.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2 y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, firma el Administrador General Jurídico, Jesús Rojas Ibáñez.- Rúbrica.

 

 

ANEXO 25 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009

Puntos de revisión (Garitas)

Aduana de Ciudad Reynosa.

……………………………………………………………………………………………………………………………...

Garita Anzaldúas, ubicada en el Puente Internacional Anzaldúas, ubicado en el Libramiento Sur entronque desnivel Km. 6+420, Avenida La Florida, Parque Industrial Villa Florida, Ciudad Reynosa Tamaulipas.

……………………………………………………………………………………………………………………………...

 

Atentamente

México, D.F., a 23 de diciembre de 2009.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2 y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, firma el Administrador General Jurídico, Jesús Rojas Ibáñez.- Rúbrica.