DECRETO por el que se adiciona una fracción XVI al artículo cuarto, establecido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación; y del Decreto por el que se Establecen las Obligaciones que Podrán Denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995; publicado el 7 de diciembre de 2009. |
Miércoles 30 de diciembre de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA
UNA FRACCIÓN XVI AL ARTÍCULO CUARTO, ESTABLECIDO EN EL DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO
SOBRE
Artículo
Único.-
Se adiciona una fracción XVI al ARTÍCULO CUARTO, establecido en el Decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS DE
ARTÍCULO CUARTO. ....................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................................
XVI. Los contribuyentes que durante
el ejercicio fiscal 2009 hubieran sido beneficiados con el estímulo fiscal
previsto en el artículo 226 de
TRANSITORIO
Único.- El
presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010.
México, D.F., a 15 de diciembre de 2009.- Dip.
Francisco Javier Ramirez
Acuña, Presidente.-
Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.-
Dip. Jaime
Arturo Vazquez Aguilar, Secretario.- Sen. Adrián Rivera
Pérez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de