ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón.

Martes 29 de diciembre de 2009

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
34 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (“Acuerdo”) fue aprobado por el Senado de la República el 18 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005 y entró en vigor el 1 de abril del mismo año;

Que el 31 de marzo de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del 1 de enero de 2009 al 31 de marzo de 2010 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón;

Que el 16 de diciembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, así como los diversos que establecen el Impuesto General de Importación para la región fronteriza norte y la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado tratados y acuerdos comerciales, el cual entró en vigor el 17 de diciembre del mismo año, con objeto de crear, modificar y suprimir algunas fracciones y tasas arancelarias, y

Que resulta necesario reflejar en el Acuerdo referido en el considerando segundo las modificaciones a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, se expide el siguiente

ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE
DEL 1 DE ABRIL DE 2009 AL 31 DE MARZO DE 2010 DEL IMPUESTO GENERAL
DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DEL JAPON

ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona al ARTICULO 8 del Acuerdo por el que se establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2009, la siguiente fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que le corresponde:

Fracción

Arancel

Modalidad de la mercancía

2202.90.05

Ex.

Unicamente: Sin contenido de azúcar.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Se actualizan en el APENDICE del Acuerdo que se señala en el ARTICULO PRIMERO del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponden a su numeración:

APENDICE DEL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE DEL 1 DE ABRIL DE 2009 AL 31 DE MARZO DE 2010 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DEL JAPON

Fracción

Arancel

Nota

1001.90.02

ELIMINADA

 

2202.90.05

7.5+ 0.14844 USD/kg.

NJP

2914.40.02

6.5

 

3908.10.02

ELIMINADA

 

3908.10.07

6.5

 

3908.10.08

6.5

 

4408.10.02

Ex.

 

8201.60.02

11.5

 

9609.10.02

11.5

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las preferencias arancelarias establecidas en el presente Acuerdo serán aplicables a las mercancías que hayan sido introducidas al territorio nacional a partir del 17 de diciembre de 2009.

México, D.F., a 18 de diciembre de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.