CIRCULAR CONSAR 72-5 Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las prestadoras de servicios y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la asignación de cuentas individuales. |
Jueves 24 de diciembre de 2009 |
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 72-5
REGLAS
GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL
RETIRO, LAS PRESTADORAS DE SERVICIOS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE
El Presidente de
CONSIDERANDO
Que el 21 de enero de 2009 fue publicado en el Diario Oficial de
Que el artículo 74 de
Que con la reforma al artículo 76 de
Que los trabajadores no han elegido una administradora en su mayoría no conocen los beneficios que brindan las administradoras de fondos para el retiro, ni en qué consiste el sistema de ahorro para el retiro ignorando cuál es la administradora de fondos para el retiro en la que se encuentran sus recursos y si es la que conviene a sus intereses;
Que en virtud de lo anterior, el legislador ha valorado el extender el periodo para la asignación de cuentas a un año, ya que es un plazo razonable en el que el saldo de las cuentas individuales a asignar se incremente, resultando un incentivo para que las administradoras de fondos para el retiro se acerquen y en su caso registren a los trabajadores que les fueron asignados;
Que en ese sentido, el artículo 76 de
Que al ampliar el plazo para la asignación de cuentas a un año, los trabajadores contarán con más tiempo para obtener información y poder elegir una administradora de fondos para el retiro en la cual registrarse antes de ser asignados;
Que para promover que las administradoras de fondos para
el retiro localicen y registren a los trabajadores que les fueron asignados, se
establece que las empresas operadoras de
Que con estas acciones,
REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS
ADMINISTRADORAS DE
FONDOS PARA EL RETIRO, LAS PRESTADORAS DE SERVICIOS Y LAS EMPRESAS
OPERADORAS DE
ASIGNACION DE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer el procedimiento,
requisitos y formalidades a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas
operadoras de
SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:
I. Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro;
II. Base de Datos Nacional
SAR, la base de datos integrada con la información procedente de los
sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de
cada trabajador y de su cuenta individual, a la que se refieren los artículos
3o. fracción II, y 57 de
III. Comisión,
IV. Cuenta Concentradora,
aquella operada por el Banco de México en la que se deberán depositar los
recursos correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez previsto en
V. Cuenta
Individual, aquélla de la que sea titular un trabajador en la cual se
depositarán las Cuotas Obrero Patronales y Aportaciones Estatales y sus
rendimientos, se registrarán las aportaciones a los fondos de vivienda y se
depositarán los demás recursos que en términos de
VI. Cuenta Individual Asignable, aquella Cuenta Individual que haya recibido alguna cuota o aportación durante al menos seis bimestres consecutivos;
VII. CURP,
VIII. Empresas Operadoras, a las empresas operadoras de
IX. Indice de Rendimiento
Neto para Asignación, a los indicadores que reflejan los rendimientos menos las
comisiones, que registren las Sociedades de Inversión Básicas de las
Administradoras para efecto de la asignación de los recursos de las Cuentas
Individuales de los Trabajadores que no hayan elegido Administradora, en el
periodo de cálculo inmediato anterior, de conformidad con las reglas generales
que emita
X. IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social;
XI. Instituciones de Crédito Liquidadoras, las instituciones de crédito que contraten las Empresas Operadoras para realizar la transferencia y entrega de recursos de conformidad con los procedimientos previstos en las presentes reglas generales;
XII. Ley,
XIII. Manual de Procedimientos
Transaccionales, el que elaboren las Empresas Operadoras de conformidad con el
título de concesión, en donde se especifiquen los formatos electrónicos,
sistemas, características y demás aspectos técnicos y operativos, relativos a
la transmisión de transacciones informáticas que constituyen el flujo de
información entre
XIV. Número de Seguridad Social, el número asignado al trabajador por el IMSS;
XV. Prestadoras de
Servicio, a
XVI. Reglamento, al
Reglamento de
XVII. Sociedades de Inversión, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro;
XVIII. Sociedades de Inversión
Básicas, a las Sociedades de Inversión en las que deban invertir los recursos
obligatorios de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en las reglas
generales relativas al régimen de inversión de dichas Sociedades emitidas por
XIX. Trabajadores Afiliados, a
los trabajadores a que hace referencia el artículo 3o. fracción XIII
de
XX. Trabajador Asignado, aquel
que sin haber elegido Administradora sea asignado en términos de
XXI. Trabajadores no Afiliados,
los trabajadores a que hace referencia el artículo 3o. fracción XIII bis de
XXII. Trabajadores que no hayan
elegido Administradora, aquellos Trabajadores Afiliados que no hayan suscrito
un contrato de administración de fondos para el retiro y que no hayan sido
asignados a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de
CAPITULO II
DE
TERCERA.- Los recursos de las Cuentas Individuales de los Trabajadores que no
hayan elegido Administradora deberán asignarse cada año o reasignarse cada dos
años según sea el caso, a aquellas Administradoras cuyas Sociedades de
Inversión registren el mayor Indice de Rendimiento Neto para Asignación, de
conformidad con lo previsto en el artículo 76 de
Las Cuentas Individuales que no se encuentren dentro del
supuesto establecido en el párrafo anterior, serán administradas por las
Prestadoras de Servicio en tanto no sean Cuentas Individuales Asignables o los
trabajadores hayan suscrito un contrato de administración de fondos para el
retiro de conformidad con las reglas generales emitidas por
CUARTA.-
DE LOS CRITERIOS PARA LOS PROCESOS DE CLASIFICACION,
DISTRIBUCION Y LIQUIDACION
Sección I
Del proceso de asignación
QUINTA.- El proceso de asignación comprenderá los siguientes actos:
I. Verificación por las Empresas
Operadoras de que
II. Clasificación por las Empresas Operadoras de Cuentas Individuales Asignables en términos de las presentes reglas;
III. Determinación por las Empresas Operadoras de la participación que recibirán las Administradoras de Cuentas Individuales a ser asignadas o reasignadas según sea el caso;
IV. Determinación por las Empresas Operadoras de los grupos de Cuentas Individuales que recibirán las Administradoras de acuerdo a la participación antes determinada de conformidad con lo establecido en la regla séptima;
V. Notificación por las Empresas Operadoras a las Administradoras de las Cuentas Individuales que les serán asignadas, y
VI. Búsqueda por las Administradoras de los
Trabajadores Asignados para su registro en términos de lo establecido en
SEXTA.- Las Empresas Operadoras,
para determinar las Cuentas Individuales que serán asignadas, deberán verificar
que el Trabajador que no haya elegido Administradora no se encuentre registrado
en
Las Empresas Operadoras, cuando vayan asignar Cuentas Individuales que se encuentren en una Prestadora de Servicio, deberán:
I. Solicitar y conciliar la información histórica de las cuentas que tienen las Prestadoras de Servicio, incluyendo los bimestres en que dichas cuentas han recibido cuotas y aportaciones así como el monto de las cuotas y aportaciones a asignar, y
II. Comunicarles a las Prestadoras de Servicio el total de cuentas que serán asignadas.
Las Prestadoras de Servicio entregarán a las Empresas Operadoras la información de aquellas Cuentas Individuales que sean asignadas para que éstas la entreguen a las Administradoras que correspondan en los plazos y términos establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
SEPTIMA.- Las Empresas Operadoras, deberán clasificar las Cuentas Individuales Asignables de los Trabajadores que no hayan elegido Administradora tomando en consideración la edad del trabajador, el salario base de cotización, las aportaciones que se registren en las Cuentas Individuales y la ubicación geográfica de la subdelegación del IMSS, conforme a lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Asimismo, las
Empresas Operadoras deberán clasificar las Cuentas Individuales Asignables que
fueron renunciadas por las Administradoras, se encuentran en una Prestadora de
Servicios o si se trata de Trabajadores Asignados que no fueron registrados en
el plazo establecido conforme a
OCTAVA.- Las Empresas
Operadoras, a más tardar el segundo día hábil anterior al día en que se realice
la asignación de las Cuentas Individuales de los Trabajadores que no hayan
elegido Administradora y/o la reasignación de las Cuentas Individuales
asignadas no registradas en el plazo establecido en
En caso de que
existan excedentes, es decir, cuentas que correspondan asignar de conformidad
con las reglas generales que emita
NOVENA.- Las Empresas
Operadoras, de conformidad con los formatos, características y términos
previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales, deberán proporcionar
a las Administradoras la información de las Cuentas Individuales que les fueron
asignadas de conformidad con lo establecido en las reglas generales sobre la divulgación y confidencialidad relacionada
con la información emitidas por
Dicha información
deberá ser remitida a
DECIMA.- Las Cuentas
Individuales cuya asignación sea renunciada por las Administradoras en términos
de
DECIMA PRIMERA.- La asignación o
reasignación de Cuentas Individuales a las Administradoras caducará cuando
dichas entidades financieras no lleven a cabo el registro en el plazo de dos
años a partir de que fueron asignadas o reasignadas de conformidad con lo
establecido en
Sección II
De la liquidación de los recursos
DECIMA SEGUNDA.- Las Empresas
Operadoras deberán dar aviso al Banco de México y a las Prestadoras de
Servicio, del monto de los recursos de las Cuentas Individuales que sean
asignadas a una Administradora, para que dichos recursos se transfieran a
Para efecto de lo
previsto en la presente regla, las Prestadoras de Servicio, las Empresas
Operadoras y las Instituciones de Crédito Liquidadoras deberán sujetarse a los
plazos establecidos en las reglas de carácter general que emita
DECIMA TERCERA.- Las
Administradoras deberán llevar a cabo los registros que correspondan, de
conformidad con la información proporcionada en términos de la regla novena
anterior y lo previsto en las disposiciones de carácter general aplicables a la
administración de las Cuentas Individuales que emita
Sección III
Del centro de atención telefónica
DECIMA CUARTA.- Los Trabajadores
que no hayan elegido Administradora podrán solicitar a las Empresas Operadoras
a través del centro de atención telefónica a que se refiere la presente
Sección, información respecto de
DECIMA QUINTA.- Para la prestación de los servicios a que se refiere la presente sección, el trabajador deberá proporcionar su Número de Seguridad Social.
Las Empresas Operadoras deberán proporcionar al menos la siguiente información:
I. Denominación social de
II.
III. Dirección y teléfono de la unidad especializada de
Para este efecto, las Empresas Operadoras deberán contar con servicio de operadora y de servicio automático de contestación, y sujetarse a las características y especificaciones previstas en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
DECIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, deberán publicar en dos diarios de circulación nacional, información relativa a los números telefónicos que podrán utilizar los trabajadores para tener acceso a la información del centro de atención telefónica, así como los datos que se deben ingresar para tal efecto y el horario del servicio.
DECIMA SEPTIMA.- Las Empresas
Operadoras que presten los servicios de atención telefónica a que se refiere el
presente Capítulo, deberán generar a
I. Cantidad de Números de Seguridad Social consultados;
II. Números telefónicos para acceder al servicio de información y la actualización de los mismos;
III. Números telefónicos identificados en el sistema con mayor frecuencia;
IV. Número de llamadas que ingresan en el sistema y tiempo promedio de espera;
V. Número de llamadas perdidas, y
VI. Estadísticas de productividad en la atención vía operadora.
Sección IV
Del derecho de elección de Administradora de los trabajadores
DECIMA OCTAVA.- Los Trabajadores
que no hayan elegido Administradora podrán ejercer su derecho de elección de
Administradora a través de los medios establecidos en las reglas generales para
el registro
de trabajadores emitidas por
CAPITULO IV
DE
LAS EMPRESAS OPERADORAS
DECIMA NOVENA.- Las empresas operadoras deberán poner a disposición de
La base de datos a que se refiere el párrafo anterior deberá contener como mínimo la siguiente información:
I. Número de Seguridad Social del trabajador;
II. Datos del trabajador, considerando el apellido paterno, materno y nombre(s);
III.
IV. Denominación de
V. El nombre del patrón, el número de registro ante el IMSS de este último y los datos relativos a su ubicación;
VI. Ultimo periodo de pago, y
VII. La demás información que permita identificar al trabajador.
VIGESIMA.- Las Empresas Operadoras deberán proporcionar bimestralmente a las Administradoras y a las Prestadoras de Servicio, la misma información de la regla anterior a excepción de la fracción IV para cada uno de los trabajadores que no hayan elegido Administradora y que no hayan sido asignados previamente, en los términos y plazos previstos al efecto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
La información antes mencionada deberá comprender además, los datos de las Cuentas Individuales operadas por las Prestadoras de Servicio, hasta el último día de los meses nones y deberá remitirse a las Administradoras de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Empresas Operadoras deberán entregar la información a que se refiere esta regla en igualdad de condiciones para todas las Administradoras. La transferencia de la información antes señalada, deberá llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
VIGESIMA PRIMERA.- Las Administradoras,
con la información que obtengan de las Empresas Operadoras de conformidad con
lo previsto en el presente capítulo, podrán contactar y ofrecer el registro a
los trabajadores a que se refieren las presentes reglas para que éstos, en su
caso, soliciten el registro
de conformidad con las reglas generales emitidas por
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes Reglas Generales entrarán en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDA.- La primera asignación que se efectúe de conformidad con las presentes
reglas se llevará a cabo en el plazo previsto en el artículo cuarto Transitorio
del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
TERCERA.- Para efecto de lo previsto en la regla décima novena de las presentes
reglas, las Empresas Operadoras contarán con 20 días naturales a partir de la
publicación en el Diario Oficial de
CUARTA.- Para efecto de las disposiciones generales emitidas por esta Comisión,
siempre que se haga referencia a la asignación bimestral, deberá entenderse que
se trata de la asignación anual a que se refiere
México, D.F., a 16 de diciembre de 2009.- El Presidente
de