DECRETO por el que se fija el arancel aplicable a la importación definitiva de vehículos usados que se indican. |
Jueves 24 de diciembre de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los
artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y 4o., fracción I, de la Ley de Comercio
Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el contar con una economía
competitiva que ofrezca bienes y servicios a precios accesibles, es uno de los
objetivos nacionales comprendidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012;
Que a fin de fijar los requisitos a
que debe sujetarse la importación de vehículos usados, el 24 de diciembre de
2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que
se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos
automotores usados”;
Que en dicho ordenamiento se
establecieron las condiciones particulares para la importación de vehículos
usados a la franja fronteriza norte, los Estados de Baja California y Baja
California Sur, la región parcial del Estado de Sonora y a los municipios de
Cananea y Caborca ubicados en el Estado de Sonora;
Que mediante el Decreto por el que se
modifica el diverso por el que se establece el impuesto general de importación
para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2009, se redujo de 10% a 3%, el arancel
de importación ad valorem aplicable a la importación de ciertos vehículos
usados a las regiones mencionadas en el considerando anterior;
Que la reducción de aranceles ya
referida ha sido insuficiente para restablecer las condiciones de importación y
por ende, de recaudación fiscal, que prevalecieron durante 2008 en esas zonas
del país, por lo cual resulta conveniente y urgente adoptar acciones inmediatas
que permitan afrontar tal problema;
Que la reducción de aranceles
contribuirá a disminuir las diferencias en las condiciones de comercialización
existentes entre la región fronteriza y franja fronteriza norte del país y las
zonas transfronterizas limítrofes a éstas;
Que en virtud de lo anterior se
reduce del 3% al 1%, el arancel ad valorem aplicable a la importación
definitiva de vehículos de entre 5 y 9 años de antigüedad, destinados exclusivamente
a la franja fronteriza norte, los Estados de Baja California y Baja California
Sur, la región parcial del Estado de Sonora y a los municipios de Cananea y
Caborca ubicados en el Estado de Sonora; manteniendo así la política de
privilegiar el ingreso al país de vehículos de modelos más recientes, los
cuales son menos contaminantes y más seguros, y
Que la Comisión de Comercio Exterior
ha emitido opinión favorable respecto de la medida a que se refiere el presente
instrumento, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se establece un arancel ad-valorem de 1% para las fracciones
arancelarias a que se refiere la fracción II del artículo 4 del Decreto por el
que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos
usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de
2008.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintidós de diciembre de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.