ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo mínimo para internar durante los años 2009 y 2010, a la República de Colombia, vehículos automotores nuevos, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la Decisión 42 de la Comisión Administradora del Tratado, suscrita entre la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos. |
Martes 22 de diciembre de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 4-03.2, inciso a), párrafo iii del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos,
CONSIDERANDO
Que el 13 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de
Que el 29 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de
Que con el fin de evitar la subutilización del cupo, se estableció en
el Acuerdo mencionado en el considerando anterior, un mecanismo para
redistribuir los saldos no asignados en la segunda etapa de distribución y/o
los montos devueltos por las empresas beneficiarias de la segunda etapa de
asignación
del cupo;
Que las empresas beneficiarias pueden contar con saldos de cupo no utilizados después de la primera redistribución, los cuales son susceptibles de devolución a esta Secretaría;
Que es una estrategia prioritaria del Gobierno Federal fortalecer los mecanismos regionales de diálogo político y de integración económica, establecer los mecanismos adecuados para la administración de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la competitividad de las empresas exportadoras, y
Que es preciso mantener un marco regulatorio equitativo y transparente,
a fin de que todas las empresas que cumplan con los requisitos establecidos en
el Acuerdo, puedan participar del beneficio de los volúmenes de cupo que, en su
caso, sean devueltos a
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A
CONOCER EL CUPO MINIMO PARA INTERNAR DURANTE LOS AÑOS 2009 Y 2010, A
Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO UNICO.- Se REFORMA el Artículo 4,
fracción III, último párrafo del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo
mínimo para internar durante los años 2009 y 2010, a
“ARTICULO 4.- …
I. …
II. …
III. . . .
En caso de que exista disponibilidad para la redistribución del cupo
para internar a
de solicitudes será de tres días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente a la fecha en que
a redistribuir.”
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de
México, D.F., a 16 de diciembre de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.