ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo mínimo para internar durante los años 2009 y 2010, a la República de Colombia, vehículos automotores nuevos, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la Decisión 42 de la Comisión Administradora del Tratado, suscrita entre la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos.

Martes 22 de diciembre de 2009

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 4-03.2, inciso a), párrafo iii del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela y la Decisión 42 de la Comisión Administradora del Tratado; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción V, 23 y 24, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 31, 32, 33 y 35 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 13 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para internar durante los años 2009 y 2010, a la República de Colombia, vehículos automotores nuevos, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la Decisión 42 de la Comisión Administradora del Tratado, suscrita entre la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante el Acuerdo;

Que el 29 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que adiciona el diverso por el que se da a conocer el cupo mínimo para internar durante los años 2009 y 2010, a la República de Colombia, vehículos automotores nuevos, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la Decisión 42 de la Comisión Administradora del Tratado, suscrita entre la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos;

Que con el fin de evitar la subutilización del cupo, se estableció en el Acuerdo mencionado en el considerando anterior, un mecanismo para redistribuir los saldos no asignados en la segunda etapa de distribución y/o los montos devueltos por las empresas beneficiarias de la segunda etapa de asignación
del cupo;

Que las empresas beneficiarias pueden contar con saldos de cupo no utilizados después de la primera redistribución, los cuales son susceptibles de devolución a esta Secretaría;

Que es una estrategia prioritaria del Gobierno Federal fortalecer los mecanismos regionales de diálogo político y de integración económica, establecer los mecanismos adecuados para la administración de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la competitividad de las empresas exportadoras, y

Que es preciso mantener un marco regulatorio equitativo y transparente, a fin de que todas las empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el Acuerdo, puedan participar del beneficio de los volúmenes de cupo que, en su caso, sean devueltos a la Secretaría de Economía, se expide el siguiente

ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO MINIMO PARA INTERNAR DURANTE LOS AÑOS 2009 Y 2010, A LA REPUBLICA DE COLOMBIA, VEHICULOS AUTOMOTORES NUEVOS, ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CONFORME A LA DECISION 42 DE LA COMISION ADMINISTRADORA DEL TRATADO, SUSCRITA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO UNICO.- Se REFORMA el Artículo 4, fracción III, último párrafo del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para internar durante los años 2009 y 2010, a la República de Colombia, vehículos automotores nuevos, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la Decisión 42 de la Comisión Administradora del Tratado, suscrita entre la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2009 y adicionado el 29 de septiembre de 2009, para quedar como sigue:

“ARTICULO 4.- …

I. …

II. …

III. . . .

En caso de que exista disponibilidad para la redistribución del cupo para internar a la República de Colombia, vehículos automotores nuevos, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la Decisión 42 de la Comisión Administradora del Tratado, suscrita entre la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos, el periodo de recepción
de solicitudes será de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que la Secretaría de Economía publique en las páginas de Internet: www.economia.gob.mx y www.siicex.gob.mx el monto
a redistribuir.”

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2010.

México, D.F., a 16 de diciembre de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.