(Viene de la Cuarta Sección)

70/CFF   Convenios con donatarias

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que donan en forma periódica bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, a través de la celebración de convenios con personas autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del ISR.

¿Dónde se presenta?

En la ALAF que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Copia del escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los diez días siguientes a la celebración del convenio.

Requisitos:

·            Escrito libre en original y fotocopia en donde se informe de la celebración del convenio para donar en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, a contribuyentes autorizados en términos del artículo 31, fracción XXII de la Ley del ISR, a la Federación, las entidades federativas o los municipios, según corresponda. Además se deberá indicar la fecha del DOF en donde consta la autorización que se le otorgó a la donataria. (Fotocopia para acuse)

·            Original y fotocopia del Convenio que deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 88-B de la Ley del ISR. (Original para cotejo)

·            En su caso original y fotocopia de cualquier identificación oficial del contribuyente o del representante legal. (Original para cotejo)

·            En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada u original para cotejo)

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

·            Contar con una dirección de correo electrónico, misma que se deberá señalar en el escrito libre.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 88-B Reglamento de la Ley del ISR, Regla II.2.10.5. RMF.

 

71/CFF Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios
(Forma oficial 42)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración anual informativa.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC cuando la presentación se realiza a través de la forma oficial 42 y que en cualquiera de sus anexos tenga hasta 5 registros o en dispositivo magnético si tiene más de 5 clientes o proveedores.

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 42 sellado como acuse de recibo o

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·            Forma oficial 42 "Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios". (Por duplicado)

·            En su caso, Anexo 1 de la Forma oficial 42 "Operaciones con clientes". (Por duplicado)

·            En su caso, Anexo 2 de la Forma oficial 42 "Operaciones con proveedores de bienes y servicios". (Por duplicado)

·            Disco magnético. (DIMM)

·            Cuando la información que los contribuyentes deban presentar corresponda a más de 5 clientes, o bien, a más de 5 proveedores deberán presentarla ante cualquier ALSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

Nota: Para los efectos de esta ficha, la información de clientes y proveedores que deberá presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00.

Tratándose de personas morales deberán presentar en todos los casos la información en términos de esta fracción.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art.86, 101, 133 Ley del ISR, Regla II.2.14.8. RMF.

72/CFF   Avisos de actividades de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero Dispersores

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que realicen las actividades.

¿Dónde se presenta?

Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial RC sellado.

Clave de Entidad Financiera (CEF) por medio electrónico.

Acuse de recibo del aviso de sucursales por vía electrónica.

¿Cuándo se presenta?

Aviso Inicial: Dentro de los 15 días hábiles siguientes a al fecha en que comiencen a realizar las actividades.

Aviso de Modificaciones: Dentro de los 15 días hábiles siguientes a al fecha en que se presenten las modificaciones o en ese plazo a partir de que haya dejado de realizar las actividades.

Aviso de Actualización: Una vez al año en el mes de septiembre.

Requisitos:

·            Forma oficial RC Aviso sobre centros cambiarios y transmisores de dinero dispersores

En caso de personas físicas

·            Fotocopia de la cédula de identificación fiscal o constancia de registro en el RFC.

·            Original y fotocopia de la identificación personal del propietario, que deberá ser en todo caso un documento oficial emitido por la autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación en donde aparezca fotografía, domicilio y firma del portador. (original para cotejo)

·            En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (copia certificada para cotejo)

·            Cualquiera de las siguientes: Fotocopia de la cédula de identificación fiscal, de la constancia de registro fiscal o de la constancia de inscripción al RFC que emita el SAT

En caso de personas morales

·            Fotocopia de la cédula de identificación fiscal.

·            Original y fotocopia del testimonio o copia certificada de la escritura constitutiva del sujeto obligado y copia del documento constitutivo debidamente protocolizado. (original o copia certificada para cotejo)

·            Original y fotocopia del testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes legales expedido por fedatario público cuando no estén contenidos en la escritura constitutiva, así como la identificación personal de éstos, que deberá ser en todo caso un documento oficial emitido por la autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación en donde aparezca fotografía, domicilio y firma del portador. (original o copia certificada para cotejo)

·            Fotocopia de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de inscripción expedida por el SAT o por fedatario público incorporado al “Sistema de inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 81-A y 95 Bis; Disposición Trigésima Quinta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento. Disposición Trigésima Octava de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento.

Reglas 2 y 3 de la Resolución por la que se expiden las reglas para el llenado del formato oficial para presentar el aviso que señala la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento y la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento.

73/CFF   Solicitud de registro de Contador Público en papel

¿Quiénes lo presentan?

Los interesados en emitir dictámenes fiscales:

·            Personas físicas de nacionalidad mexicana, con cédula de Contador Público o equivalente registrado ante la SEP y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la propia SEP.

·            Personas físicas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.

¿Dónde se presenta?

·            En la ALAF correspondiente al domicilio fiscal del solicitante.

·            Ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

¿Qué documentos se obtienen?

Oficio de inscripción con número de registro autorizado para dictaminar para efectos fiscales.

¿Cuándo se presenta?

Cuando lo requiera el solicitante.

Requisitos:

·            Forma oficial 38 “Solicitud de Registro de Contadores Públicos y de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos”. (Por cuadruplicado)

·            Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal. (Original para cotejo)

·            Original o copia certificada del acta de nacimiento o de la carta de naturalización, en su caso.

·            Original y fotocopia de la Cédula Fiscal o constancia de RFC, para acreditar que se encuentra inscrito ante el RFC.

·            Contar con certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT o por un prestador de servicios en los términos del CFF.

·            Original y fotocopia de la cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la Secretaría de Educación Pública. (Original para cotejo)

·            Original o copia certificada de la constancia con una antigüedad no mayor a dos meses emitida por colegio profesional o asociación de contadores públicos que tengan reconocimiento ante la Secretaría de de Educación Pública o ante autoridad educativa estatal, que acredite su calidad de miembro activo, así como su antigüedad con esa calidad con un mínimo de tres años previos a la presentación de la solicitud de registro.

·            Original y fotocopia de la constancia de certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente la constancia de idoneidad.

·            Original y fotocopia del escrito o escritos firmados por contador público registrado, en el que bajo protesta de decir verdad se indique el tiempo que el contador público, solicitante del registro, tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior a 3 años; el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente el registro otorgado por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, que dicho registro no esté suspendido o cancelado y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales.

·            Escrito libre en que se señale bajo protesta de decir verdad que no ha participado en la comisión de un delito de carácter fiscal, con nombre y firma autógrafa del solicitante. (Por duplicado)

Nota: Cuando el número de registro de la Sociedad o de la Asociación de Contadores Públicos se encuentre en trámite, se deberá anexar:

·            Fotocopia de la solicitud debidamente sellada por la autoridad competente.

·            En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 52 CFF, Art. 60 Reglamento del CFF.

74/CFF   Solicitud de registro de sociedades o asociaciones de contadores públicos en papel

¿Quiénes lo presentan?

Deben presentarlo las sociedades o asociaciones conformadas por despachos de Contadores Públicos Registrados (CPR’s) ante el SAT para emitir dictámenes fiscales.

¿Dónde se presenta?

En la ALAF correspondiente al domicilio fiscal del solicitante, o ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

¿Qué documentos se obtienen?

Oficio de inscripción con número de registro.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Forma oficial 38 “Solicitud de Registro de Contadores Públicos y de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos”. (Por cuadruplicado)

o     Anexos 1 y 2 de la forma oficial 38-1(por cuadruplicado).

Nota: El anexo 2 se presentará únicamente cuando la sociedad o asociación de Contadores Públicos cuente con sucursales.

·            En el caso de sociedades mercantiles, copia certificada y fotocopia de la escritura constitutiva. (Copia certificada para cotejo)

·            En el caso de sociedades y asociaciones civiles, original y fotocopia del contrato, convenio u otro. (Original para cotejo)

·            Contar con certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT o por un prestador de servicios en los términos del CFF Original y fotocopia de la identificación oficial del representante legal. (Original para cotejo)

·            Original y fotocopia de la identificación oficial del representante legal. (Original para cotejo)

·            En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 52 CFF, Art. 62 Reglamento del CFF.

 

75/CFF Modificaciones al Registro de Contador Público Registrado y Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos en papel

¿Quiénes lo presentan?

·            Contadores públicos registrados.

·            Las sociedades o asociaciones conformadas por contadores públicos registrados para emitir dictámenes fiscales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ALAFF correspondiente al domicilio fiscal del solicitante o ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo del escrito libre de solicitud de modificación.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Formato 38 “Solicitud de Registro de Contadores Públicos y de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos” (Por cuadruplicado)

o     Anexo 1 y 2 del formato 38 (Por cuadruplicado)

Nota: El anexo 2 se presentará únicamente cuando la sociedad o asociación de Contadores Públicos, cuente con sucursales.

·            Original y fotocopia de:

o     Los documentos que avalen y confirmen los datos que se están modificando o actualizando (Original para cotejo)

o     Identificación oficial del contador o representante legal (Original para cotejo)

·            Si el trámite se realiza a través del representante legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial en el que se acredite la personalidad del mismo, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y de los testigos, ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público (Copia certificada para cotejo)

Los residentes en el extranjero o los extranjeros residentes en México deben acompañar la fotocopia del documento notarial con el que haya designado el representante legal para efectos fiscales.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 52 penúltimo párrafo CFF, Art. 61 y 62 Reglamento del CFF.

76/CFF Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, los avisos para presentar dictamen fiscal y las cartas de presentación.

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

·            Administración General de Grandes Contribuyentes, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.

·            Ante la ALSC que corresponda, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal.

·            Ante la Administración Central de Fiscalización Internacional, en los casos de enajenación de acciones cuando el enajenante sea residente en el extranjero.

Nota: Los avisos y las cartas de presentación que se presenten ante la autoridad competente a que se refiere la tercer viñeta de este aviso podrán ser enviados por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el representante legal del residente en el extranjero tenga su domicilio fiscal en una población fuera del Distrito Federal.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

El aviso deberá presentarse a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación.

Requisitos:

·            Cuadernillo

·            Carta de presentación

Nota: Los dictámenes, sus cartas de presentación y la demás información y documentación que se presenten ante la autoridad competente a que se refieren las fracciones I y II de la regla II.2.7.9. de la RMF que se deban acompañar, no podrán ser enviados en ningún caso mediante el servicio postal. En este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados.

Disposiciones jurídicas aplicables

Artículo 52 primer párrafo del CFF; artículo 204 del RISR; Regla II.2.19.1. RMF.

 

77/CFF Envío de información sobre estados financieros de consolidación, instituciones financieras y de establecimientos permanentes

¿Quiénes lo presentan?

·            Sociedades controladoras y controladas.

·            Instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado.

·            Instituciones de seguros y fianzas.

·            Intermediarios financieros no bancarios aplicable a: Uniones de crédito, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, sociedades financieras de objeto múltiple y las entidades de ahorro y crédito popular autorizadas conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

·            Casas de cambio.

·            Casas de bolsa.

·            Sociedades controladoras de grupos financieros.

·            Sociedades de inversión de capitales.

·            Sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda.

·            Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, utilizando el SIPRED.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

En los plazos señalados en las disposiciones fiscales.

Requisitos:

·            Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente

·            Dictamen

·            Cuestionarios diagnóstico fiscal.

·            Declaración bajo protesta de decir verdad del contador público registrado que elaboró el dictamen y del contribuyente o de su representante legal, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general

Nota: Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-A, 52 CFF, Art. 68 a 74 Reglamento del CFF, Regla II.2.19.5. RMF.

78/CFF Envío de información sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto

¿Quiénes lo presentan?

·            Contribuyentes obligados a hacer dictaminar sus estados financieros.

·            Contribuyentes que manifestaron su opción de hacer dictaminar sus estados financieros.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, utilizando el SIPRED.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

En los plazos señalados en las disposiciones fiscales.

Requisitos:

·            Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente

·            Dictamen

Nota: Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT, así como en el Anexo 16.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-A, 52 CFF, Art. 68 A 82, Reglamento del CFF, Reglas II.2.19.5 y II.2.19.6 RMF.

 

79/CFF Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica

¿Quiénes lo presentan?

·            Las federaciones de colegios de contadores públicos

·            Los colegios de contadores públicos que no estén federados

·            Asociaciones de contadores públicos que no estén federados

¿Dónde se presenta?

Ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo del escrito libre presentado.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los primeros tres meses de cada año.

Requisitos:

·            Escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad por el representante legal.

·            Disco óptico con firma autógrafa del representante legal de la federación, colegio o asociación, la información se presentará en formato Excel sin utilizar celdas combinadas y con los siguientes datos:

o     Nombre de la federación y en su caso del colegio o asociación de contadores públicos que envía la información.

o     Relación con número consecutivo de los contadores públicos registrados por los cuales se presenta la información.

o     Número de registro del contador público otorgado por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

o     Clave del RFC del contador público registrado en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

o     Número de socio en la agrupación profesional del contador público.

o     Apellido paterno, materno y nombre de los contadores públicos registrados en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

o     Año que ampara la constancia de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica del contador público registrado en la Administración General
de Auditoría Fiscal Federal.

o     Confirmación de que el contador público registrado en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, es socio activo de la federación, asociación o colegio que envía la información.

o     En caso de que la información sea proporcionada por alguna federación, señalar el colegio o asociación al que pertenece el contador público registrado en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

Nota: El SAT publicará en su página de Internet una relación con el nombre y registro de los contadores públicos registrados ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, que fueron enviados por las federaciones de colegios de contadores públicos o por los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.

En caso de no aparecer en la relación de la página de Internet antes mencionada y tengan en su poder las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica, deberán realizar las aclaraciones correspondientes mediante la presentación de un escrito libre ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal o ante la ALAF que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 61Reglamento del CFF, Regla II.2.19.8. RMF.

80/CFF   Información de certificación de Contadores Públicos Registrados, con certificación vigente

¿Quiénes lo presentan?

Agrupaciones profesionales de contadores públicos que cuenten con el reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la modalidad de certificación profesional

¿Dónde se presenta?

Ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo del escrito libre presentado.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el último día hábil del mes de mayo.

Requisitos:

·            Escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad por el representante legal. (Por duplicado)

·            Disco óptico con firma autógrafa del representante legal del organismo certificador correspondiente, quien será responsable de que la información que se presente sea correcta y de que el disco no tenga daño alguno; la información se presentará en formato Excel sin utilizar celdas combinadas y con los siguientes datos:

o     Nombre del organismo certificador.

o     Relación con número consecutivo de los contadores públicos registrados certificados.

o     Número de registro del contador público otorgado por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

o     Clave del RFC del contador público registrado en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

o     Apellido paterno, materno y nombre de los contadores públicos registrados en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

o     Número de certificado.

o     Fecha de inicio de la vigencia del certificado (10 caracteres alfanuméricos, 2 para el día, dos para el mes, y cuatro para el año, separados por diagonales).

o     Fecha final de la vigencia del certificado (10 caracteres alfanuméricos, 2 para el día, dos para el mes, y cuatro para el año, separados por diagonales).

o     Nombre del colegio al que pertenece el contador público registrado en Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

o     Señalar método por el cual el contador público registrado obtuvo su certificación (examen o cláusula de transición).

Nota: El SAT publicará en su página de Internet una relación con el nombre y registro de los contadores públicos autorizados por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, que fueron enviados por los organismos certificadores, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.

En caso de no aparecer en la publicación de la página de Internet antes citada y encontrarse certificados a la fecha prevista en el primer párrafo de la presente ficha, los contadores públicos registrados deberán realizar las aclaraciones correspondientes mediante la presentación de un escrito libre ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal o ante la ALAF que corresponda a su domicilio fiscal.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 52 fracc. I inciso a) CFF, Regla II.2.19.7. RMF.

 

81/CFF   Solicitud de registro de Contador Público por Internet

¿Quiénes lo presentan?

Los interesados en emitir dictámenes fiscales:

·            Personas físicas de nacionalidad mexicana, con cédula de Contador Público o equivalente registrado ante la SEP, y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la propia SEP.

·            Personas físicas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.

¿Dónde se presenta?

En la página de Internet del SAT, en la ruta “www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/terceros/cprs/default.asp

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

Cuando lo requiera el solicitante.

Requisitos:

I. Estar inscrito en el RFC, con cualquiera de las claves y regímenes de tributación que a continuación se señalan:

a) Asalariados obligados a presentar declaración anual conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR;

b) Otros ingresos por salarios o ingresos asimilados a salarios conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, y

c) Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Que cuenten con certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT.

III. Contar con cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la Secretaría de Educación Pública.

IV. Tener constancia reciente (no mayor a dos meses), emitida por colegio profesional o asociación de contadores públicos con reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública o ante autoridad educativa estatal que acredite su calidad de miembro activo, así como su antigüedad con esa calidad, con un mínimo de tres años a la presentación de la solicitud.

VI. Que cuenten con la constancia de certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente la constancia de idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profesional.

VII. Acreditar que cuentan con experiencia mínima de 3 años participando en la elaboración de dictámenes fiscales, mediante escrito o escritos firmados por contador público registrado, en el que bajo protesta de decir verdad se indique el tiempo que el contador público, solicitante del registro, tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior a 3 años; el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente el registro otorgado por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, que dicho registro no esté suspendido o cancelado y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales.

Los documentos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII, deberán de enviarse de manera electrónica de acuerdo a las siguientes especificaciones, en el caso de la cédula será del anverso y reverso:

Imagen en formato .jpg.

A baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 52 CFF, Art. 60 Reglamento del CFF, Regla II.2.19.9. y II.2.19.10. RMF.

82/CFF   Solicitud de registro de sociedades o asociaciones de Contadores Públicos por Internet.

¿Quiénes lo presentan?

Las sociedades o asociaciones conformadas por despachos de Contadores Públicos Registrados (CPR’s) ante el SAT para emitir dictámenes fiscales.

¿Dónde se presenta?

En la página de Internet del SAT, en la ruta “www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/terceros/cprs/default.asp

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a la fecha en la que alguno de sus miembros obtenga autorización para formular dictámenes para efectos fiscales.

Requisitos:

·            La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán estar inscritos en el RFC, así como encontrarse en dicho Registro con el estatus de localizados en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades previsto en el artículo 25, fracción V del Reglamento del CFF.

·            La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán contar con el certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT o por un prestador de servicios en los términos del CFF.

·            Entregar una relación con los nombres de los contadores públicos autorizados para formular dictámenes para efectos fiscales, que presten sus servicios a la misma persona moral.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 52 CFF, Art. 62 Reglamento del CFF, Regla II.2.19.9. y. II.2.19.10. RMF

 

83/CFF   Consultas en materia de precios de transferencia

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Escrito libre con la siguiente información general:

o     El nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal, la clave del RFC, el número de identificación fiscal y el país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.

o     Las personas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, anexando fotocopia del registro de acciones nominativas previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

o     Las personas relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.

o     Las personas relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.

o     Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, se deberá proporcionar descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen parte del mismo grupo de interés, así como un organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.

o     Fotocopia de los estados de posición financiera y de resultados, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como de las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes a los ejercicios por los que se solicita la expedición de la resolución, así como de los 3 ejercicios inmediatos anteriores.

o     Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el párrafo anterior, deberán anexar fotocopia del dictamen, así como los estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos.

o     Fotocopia en idioma español de los contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en
el extranjero.

o     Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente, que tengan una relación contractual o de negocios con este último.

o     Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él.

·            Información específica:

Las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, proporcionando sobre las mismas la información siguiente:

o     Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas.

o     El método o métodos que propone el contribuyente, para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, incluyendo los criterios y demás elementos objetivos para considerar que el método es aplicable para dicha operación o empresa.

o     Adicionalmente, el contribuyente deberá presentar la información financiera y fiscal correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, aplicando el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas relacionadas.

o     Información sobre operaciones o empresas comparables, indicando los ajustes razonables efectuados para eliminar dichas diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 215 de la Ley del ISR.

o     Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.

o     La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 34-A CFF, Regla II.2.18.1. RMF.

84/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen realizar el pago de impuestos en mensualidades o de manera diferida.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o en su caso, en las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los créditos fiscales sean administrados por dichas entidades

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo y los formatos FMP-1.

¿Cuándo se presenta?

El trámite de autorización de pago a plazos ya sea en parcialidades o diferido, se debe presentar dentro de los 15 días siguientes al pago de la primera parcialidad.

Requisitos:

·            Escrito libre en el que manifiesten lo siguiente

I.        El número de crédito o la manifestación de que se trata de un crédito autodeterminado.

II.       El monto del crédito a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la actualización en los términos del inciso a) de la fracción II del artículo 66 del CFF.

III.      El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.

IV.     La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente:

a)      Tratándose del pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el crédito fiscal, sin que dicho plazo exceda de 36 meses.

b)      Tratándose de pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el crédito fiscal, sin que exceda de 12 meses.

V.      También se deberá presentar la forma oficial o acuse de recibo de la transferencia electrónica de fondos del pago de contribuciones federales en que conste el pago correspondiente de cuando menos al 20% del monto total del crédito fiscal.

·            Declaración normal o complementaria presentada de acuerdo a lo siguiente:

VI.     Declaración(es) de pago(s) provisional(es) o del ejercicio con sello original de la institución bancaria de la(s) contribución(es) que optó por pagar en parcialidades.

VII.    Si se presentó a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio;

VIII.   Cuando la presentación se haya realizado por medios electrónicos y el pago de cuando menos el 20% se haya realizado mediante ventanilla bancaria, debe proporcionar original del acuse de recibo. (original para cotejo)

·            En su caso, tratándose de créditos fiscales determinados por las autoridades, original de la resolución que dio origen. (original para cotejo)

·            En su caso, copia certificada del acta constitutiva.

·            En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo.

·            En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial.

·            En su caso, original de estados financieros del mes anterior.

Nota: Las formas oficiales FMP-1 para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, serán entregadas al contribuyente por la ALSC, conforme a lo siguiente:

I.        A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ALSC.

II.       A través de envío al domicilio fiscal del contribuyente.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 66, 66-A CFF, 85 Reglamento del CFF, Regla II.2.20.1. RMF.

 

85/CFF   Consulta de las notificaciones por estrados y de edictos en páginas de Internet

¿Quiénes lo solicitan?

No aplica.

¿Dónde se solicita?

No aplica.

¿Qué servicio se obtiene?

Consulta de notificaciones por estrados y edictos

¿Cuándo se solicita?

No aplica.

Requisitos:

·            Se debe contar con RFC y FIEL o en su caso CIEC.

·            Ingresar a la página de la SHCP o del SAT, apartado correspondiente a “Publicaciones de la SHCP en el DOF” y posteriormente en “Legislación vigente” así como en el apartado de “Edictos o Estrados”.

Nota: Tratándose de las unidades administrativas del SAT, las publicaciones se harán en la página de Internet del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 139, 140 CFF, Regla I.2.20.2. RMF.

 

86/CFF   Información de partes relacionadas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o que hayan ejercido la opción.

¿Dónde se presenta?

Ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar en la fecha que deban presentar el dictamen de estados financieros.

Requisitos:

·            Declaración Informativa Múltiple (30), Anexo 9.

·            Contar con CIEC.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 86, 133 Ley del ISR, Art. 32-A CFF, Regla II.2.14.2. RMF.

87/CFF   Obtención del certificado de FIEL

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales.

¿Dónde se presenta?

Previa cita en cualquiera de los módulos de servicios tributarios o en cualquier ALSC.

El SAT dará a conocer a través de sus oficinas, de su página en Internet y demás medios que determine, los números telefónicos a través de los cuales se podrán concertar las citas.

Asimismo, el SAT dará a conocer los domicilios de las ALSC en las cuales se llevarán a cabo las citas, a través de la mencionada página de Internet.

¿Qué documentos se obtienen?

Certificado de FIEL.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera por ser necesario para la presentación de algún trámite, o simplemente por ser su voluntad tener la FIEL.

Requisitos:

Una vez concertada la cita, los contribuyentes o representantes legales, deberán acceder a la sección de FIEL en la página de Internet del SAT y descargar el software denominado “SOLCEDI” a través del cual se generará el requerimiento de certificado de FIEL (archivo con terminación .req) y la clave privada (archivo con terminación .key). El software SOLCEDI también podrá obtenerse directamente en la ALSC. Asimismo, los contribuyentes o los representantes legales, en su caso, podrán utilizar aplicaciones informáticas distintas al “SOLCEDI” que permitan la generación de claves, siempre que éstas cumplan con los estándares y especificaciones técnicas que se encuentran en el rubro B “Estándares y especificaciones técnicas para la utilización de aplicaciones informáticas para la generación de claves distintas al “SOLCEDI” del Anexo 20.

El archivo con terminación .key deberá ser resguardado por el contribuyente, procurando mantener la confidencialidad del mismo, debido a que contiene datos de generación de la FIEL.

·            Dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .req que generó el programa SOLCEDI. En caso de no contar con ninguno de estos podrá presentar su archivo con terminación .req en un disco magnético de 3 ½.

Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el disco magnético de 3 ½ o en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo en la página
de Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su
clave CIEC.

“Forma oficial FE Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada” (Persona moral/Persona física) (Por duplicado e impresa por ambos lados), el cual se contiene en el Anexo 1, rubro A, numeral 1, podrá ser obtenido previamente por el contribuyente, en la página de Internet del SAT en la sección FIEL. Asimismo, durante la mencionada cita se tomarán los datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellas, foto, firma y digitalización de los documentos originales, con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-D CFF.

 

Adicionalmente, según sea el caso, deberá presentar los siguientes requisitos:

a) Tratándose de personas físicas

Original o copia certificada de los siguientes documentos:

·            Acta de nacimiento o certificado de nacionalidad mexicana.

·            Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por autoridad competente, debidamente certificada o legalizada, según corresponda.

·            Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente, con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su aviso. Asimismo, deben proporcionar copia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para acreditar el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.

·            Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del contribuyente:

·            Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

·            Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

·            Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

·            Cartilla del Servicio Militar Nacional.

·            Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.

·            Tratándose de extranjeros, el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

·            Certificado de Matrícula Consular.

 

b) Menores de edad

1.      Que el padre o tutor haya tramitado previamente su certificado digital de FIEL.

2.      Que el padre o tutor llame al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC’s o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda este servicio para verificar que la situación fiscal y de domicilio del contribuyente menor de edad sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite.

3.      Que el padre o tutor lleve consigo el día de su cita lo siguiente (no será necesario que el contribuyente menor de edad comparezca ante el SAT para realizar el trámite):

·            Original del acta de nacimiento del contribuyente menor de edad representado.

·            Original del escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres o tutores para que uno de ellos actúe como representante del menor. Tratándose del último supuesto deberán anexar la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad
o la tutela.

·            En los casos en que en el acta de nacimiento o en la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o tutela se encuentre señalado solamente un padre o tutor, no será necesario acompañar el escrito libre citado en el párrafo anterior.

·            Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del padre o tutor:

·            Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

·            Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

·            Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

·            Cartilla del Servicio Militar Nacional.

·            Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.

·            Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

·            Certificado de Matrícula Consular.

·            Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el disco magnético de 3 ½ o en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave CIEC.

 

c) Contribuyentes con incapacidad legal judicialmente declarada

1.      Contar con un tutor que haya tramitado previamente su certificado digital de FIEL.

2.      Llamar al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC’s o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda este servicio para verificar que la situación fiscal y de domicilio del contribuyente sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite.

3.      Llevar consigo el día de su cita lo siguiente:

·            Original del acta de nacimiento del contribuyente con incapacidad legal declarada.

·            Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente.

·            Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del tutor:

·            Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

·            Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

·            Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

·            Cartilla del Servicio Militar Nacional.

·            Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.

·            Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

·            Certificado de matrícula consular.

Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el disco magnético de 3 ½ o en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave CIEC.

d) Contribuyentes con apertura de sucesión

1.      Que el albacea o representante legal de la sucesión haya tramitado previamente su certificado digital de FIEL.

2.      Que el albacea o representante legal de la sucesión llame al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC’s o Módulos se Servicios Tributarios para verificar que la situación fiscal y de domicilio del contribuyente sean correctas, y solicitar una cita para realizar
el trámite.

3.      Que el albacea o representante legal de la sucesión lleve consigo el día de su cita lo siguiente:

·            Original del acuse del formato R2 "Aviso de apertura de sucesión" o del formato RX “Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC”. En caso de no contar con alguno de estos acuses, el representante de la sucesión deberá acreditar su personalidad a través del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea (original o copia certificada), ya sea que haya sido otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia.

·            Los datos del representante que consten en el formato R2 "Aviso de apertura de sucesión", en el formato RX "Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación de RFC", o en su caso los datos del representante o albacea que consten en el nombramiento, deberán ser los mismos que los asentados en el formato FE- Solicitud de certificado de FIEL en la sección "Datos del Representante Legal".

·            Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del albacea o representante legal de la sucesión:

·            Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

·            Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

·            Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

·            Cartilla del Servicio Militar Nacional.

·            Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.

·            Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

·            Certificado de matrícula consular.

4.      Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el disco magnético de 3 ½ o en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso
de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave CIEC.

 

e) Tratándose de personas morales

Es necesario que el representante legal de la persona moral haya tramitado previamente su certificado digital de FIEL y deberá presentar original o copia certificada de los siguientes documentos:

·            Documento constitutivo debidamente protocolizado.

·            Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del representante legal:

·            Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

·            Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

·            Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

·            Cartilla del Servicio Militar Nacional.

·            Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.

·            Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

·            Certificado de matrícula consular.

·            Poder general para actos de dominio o de administración del representante legal.

 

Si usted se encuentra en alguno de los siguientes supuestos, consulte los requisitos complementarios:

f) Personas distintas de sociedades mercantiles

·            Documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, fotocopia de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta.

 

g) Asociaciones en participación

·            Contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales, o bien la protocolización del mismo ante fedatario público.

h) Fideicomiso

·            Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

 

i) Sindicatos

·            Estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente y en su caso, toma de nota.

 

j) Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada, desconcentrada o unidades administrativas

·            Exhibir fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde conste su existencia o constitución.

·            Acreditar la personalidad del representante legal (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:

·            Nombramiento,

·            Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente y,

·            En su caso, fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar la FIEL.

Tratándose de las Unidades Administrativas de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de los organismos descentralizados, siempre que estén obligadas a cumplir con sus obligaciones fiscales como contribuyentes independientes y por consecuencia a tramitar su certificado digital de FIEL, podrán realizar el trámite a través del Titular de dicha Unidad o bien de la persona que tenga conferida a su cargo la Unidad Administrativa, quien acreditará su puesto y funciones con el original de su nombramiento y la credencial vigente expedida por la institución.

 

k) Personas morales de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos)

·            Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente.

·            Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable.

 

l) Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México

·            Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

·            Las personas morales residentes en el extranjero deben proporcionar además su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en
dicho país.

·            Su documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Cuando el documento constitutivo conste en idioma distinto del español deberá presentarse una traducción autorizada.

 

m) Asociaciones Religiosas

·            Certificado de registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.

 

n) Personas Morales que se extinguieron con motivo de una fusión

·            Documento notarial en donde conste dicho acto.

·            El trámite lo podrá realizar el representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus facultades con un poder general para actos de administración o dominio

 

ñ) Personas Morales declaradas en quiebra

·            Deben presentar copia certificada de la sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada.

·            Pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe acreditar sus facultades presentando copia certificada del nombramiento y de la aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa

 

o) Personas Morales en liquidación

Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y en su caso deberá presentar el original del acuse del formato RX “Avisos de liquidación, fusión escisión y cancelación al RFC” a través del cual se presentó el aviso de inicio de liquidación correspondiente.

El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de administración o dominio, y debe estar debidamente inscrito ante el Registro Público de Comercio.

 

p) Oficinas de Representación de Entidades Financieras del exterior

·            Estatutos Sociales vigentes de la Oficina de Representación.

·            Resolución o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera del Exterior en el que se designe al representante legal con poder general para actos de dominio o de administración.

·            Dicha documentación deberá estar debidamente apostillada o certificada, según proceda y cuando se encuentre en idioma distinto al español, deberá de acompañarse de una traducción autorizada.

 

88/CFF   Renovación del Certificado de FIEL

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que cuenten con certificado de FIEL cuyo período de vigencia esté por concluir o haya vencido.

¿Dónde se presenta?

Ante cualquier ALSC.

A través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Nuevo Certificado de FIEL.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el período de vigencia del certificado de FIEL esté por concluir o haya vencido.

Requisitos:

1.- Cuando la vigencia del certificado de FIEL está próxima a vencer, pero aún está vigente, puede realizarse la renovación directamente en la página del SAT en Internet e ingresar al servicio de renovación de certificados a través de Internet.

Renovación vía Internet

Deberá contar con lo siguiente:

1.     Certificado digital vigente (*.cer)

2.     Llave privada del certificado activo (*.key)

3.     Contraseña de la llave privada.

Para renovar su certificado digital en Internet debe hacer lo siguiente:

1.     Descargue la versión actualizada de la aplicación Solcedi, ingrese al rubro de “Sistema”, elija la opción “Requerimiento Fiel”, y llene los datos que le solicita el sistema. No olvide seleccionar la opción “Solicitud de Renovación”.

2.     Continúe llenando los datos que se requieren en las pantallas que despliega el sistema,
consistentes en:

o     Contraseña de su clave privada

o     Ruta donde guardará su requerimiento y

o     Ruta donde guardará su archivo de llave privada

3.      El sistema emitirá un mensaje que se ha generado un requerimiento y que puede generar un archivo con formato para enviarlo por Internet, de clic en el rubro “Si”. El sistema abrirá una pantalla donde le pide seleccionar:

o     Ruta donde se encuentra su archivo de certificado digital actual (el archivo que se va a renovar);

o     Su clave privada correspondiente a ese archivo con su respectiva contraseña de acceso;

o     Ruta donde guardará su archivo de renovación y posteriormente de clic en el rubro “Generar”

Procure no confundir esta llave con la nueva que acaba de generar.

4.      Acceda al servicio de renovación de certificados en línea.

5.      Dentro de este servicio, seleccione la opción "Renovación de certificados".

6.      Indique la ruta en donde se encuentra resguardado su requerimiento digital ensobretado y presione la opción "Enviar". Se desplegará en pantalla un acuse que ampara la operación.

7.      Seleccione la opción "Descarga de certificados" y obtenga su nuevo certificado digital de FIEL.

A partir de este momento su certificado digital anterior, y su correspondiente llave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con FIEL. De ahora en adelante deberá utilizar los archivos que acaba de generar.

2.- Cuando el certificado de FIEL ya haya vencido o no cuente con su llave privada o no recuerde la contraseña de acceso para su llave privada deberá acudir a las ALSC’s o Módulos de Servicios Tributarios donde se brinda el servicio, con la siguiente documentación:

Tratándose de Personas físicas:

·            Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del contribuyente o del representante legal:

o     Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

o     Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

o     Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

o     Cartilla del Servicio Militar Nacional.

o     Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.

o     Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

o     Certificado de Matrícula Consular.

·            Dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .req que generó el programa SOLCEDI Disco magnético de 3.5”. En caso de no contar con ninguno de estos podrá presentar su archivo con terminación .req en un disco magnético de 3 ½.

·            Tratándose de menores de edad o incapacitados escrito bajo protesta de decir verdad en el que ratifique que continúa con la representación ya acreditada (El formato del escrito le será proporcionado en la ALSC al momento de realizar el trámite).

Tratándose de Personas morales:

·            Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del contribuyente o del representante legal:

o     Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

o     Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

o     Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

o     Cartilla del Servicio Militar Nacional.

o     Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.

o     Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

o     Certificado de Matrícula Consular.

·            Dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .req que generó el programa SOLCEDI Disco magnético de 3.5”. En caso de no contar con ninguno de estos podrá presentar su archivo con terminación .req en un disco magnético de 3 ½.

·            Escrito bajo protesta de decir verdad en el que ratifique que continúa con la representación de la persona moral ya acreditada (El formato del escrito le será proporcionado en la ALSC al momento de realizar el trámite).

En caso de que se trate de un representante legal diferente al que originalmente realizó el trámite de FIEL, se deberá realizar lo siguiente presentar

·            Tramitar la FIEL como persona física con la documentación señalada en el rubro 83/CFF Obtención del certificado de FIEL, apartado Personas Físicas.

·            Solicitar la actualización del expediente electrónico de la Persona moral ante la ALSC o Módulos de Servicios Tributarios donde tramitó su Fiel por primera vez.

·            Cuando se encuentre actualizado el expediente electrónico se deberá tramitar la Fiel de la persona moral con la documentación señalada en el rubro 83/CFF Obtención del certificado de FIEL, apartado Personas Morales.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-D CFF.

89/CFF   Revocación de certificados

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante cualquier ALSC o Módulos de Servicios Tributarios.

A través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado.

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto

Requisitos:

Revocación por Internet. (Sección FIEL, apartado Revocación de certificados)

Para tener acceso es necesario contar con clave CIECF, así como la contraseña de revocación para su certificado digital generado a través del Software SOLCEDI y con el certificado digital de la FIEL a revocar.

Revocación de forma presencial.

En caso de que no recuerde la contraseña de revocación, puede acudir a las ALSC’s o Módulos de Servicios Tributarios donde se brinda el servicio, presentando la siguiente documentación:

·            Escrito libre (por duplicado) en su caso, donde se señale la causa por la cual se solicita la revocación del certificado.

·            Original de cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del contribuyente o del representante legal:

o    Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

o    Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

o    Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

o    Cartilla del Servicio Militar Nacional.

o    Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.

o    Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

o    Certificado de Matrícula Consular.

·            En caso de representación legal, poder especial otorgado para efectos de presentar la solicitud de revocación del certificado de que se trate, o poder general para actos de dominio o de administración con el que se acredite la personalidad del representante legal.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-H y 18 CFF.

 

90/CFF   Envío de reporte mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y personas morales que optaron por emitir Comprobantes Fiscales Digitales (CFDs).

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, sección Comprobantes Fiscales Digitales.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse electrónico de envío.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél que se informa.

Requisitos:

Una vez integrado el reporte:

·            Usted debe ingresar en el SICOFI al Módulo de Comprobantes Fiscales Digitales a través de la página de Internet del SAT, usando su FIEL.

·            Con ayuda del SICOFI se verifica y se firma el archivo que contenga el reporte.

Después de realizar estos dos pasos, se debe enviar el archivo firmado con su FIEL a través del
mismo sistema.

Nota: El archivo generado deberá reunir las características técnicas a que se refiere el rubro A “Características técnicas del archivo que contenga informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos” del Anexo 20.

El sistema informático a que se refiere la regla II.2.11.5., fracciones I, II, III y IV, deberá ser programado por los contribuyentes para generar automáticamente el archivo con el reporte mensual, el cual deberá contener la FIEL del contribuyente, de tal forma que el envío se realice mediante la página de Internet
del SAT.

Tratándose de contribuyentes que optaron por emitir comprobantes fiscales digitales y que durante el mes calendario, no hubiesen emitido comprobantes fiscales digitales, deberán presentar de forma mensual a través de la página electrónica del SAT en Internet, un reporte de no expedición de comprobantes fiscales digitales, dicha información deberá presentarse utilizando su FIEL dentro del mes siguiente a aquel del que se informa; lo anterior sin perjuicio de lo señalado en la regla I.2.11.6 fracción II.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 CFF, Regla II.2.8.2. RMF.

91/CFF   Solicitud de certificado de sello digital

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen emitir o ya emitan (CFDs).

¿Dónde se presenta?

A través de la página electrónica del SAT en Internet, sección Comprobantes Fiscales Digitales.

¿Qué documentos se obtienen?

Certificado(s) de Sello Digital.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Previamente a la solicitud de Certificado de Sello Digital:

Usted debe:

·            Contar con la FIEL.

·            Llevar su contabilidad a través de sistema electrónico.

Una vez que haya cumplido con lo anterior:

·            Debe ingresar en la página electrónica del SAT y descargar el programa denominado SOLCEDI.

·            Usando el programa SOLCEDI debe generar dos archivos que contienen:

        La clave privada y

        El requerimiento de generación de Certificado de Sello Digital.

·            Ensobretar los archivos de requerimientos usando su FIEL en el programa SOLCEDI.

·            Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web. Una vez hecho esto usted recibirá un número de operación y en un lapso no mayor a 24 horas podrá descargar sus Certificados de
Sello Digital.

Es importante mencionar que con el número de operación usted puede dar seguimiento a su solicitud de Certificado de Sello Digital usando la aplicación CertiSAT Web.

NOTA: Una vez que los contribuyentes soliciten Certificados de Sello Digital deben emitir Comprobantes Fiscales Digitales, por lo que no les será posible emitir comprobantes fiscales en papel de conformidad con el Art. 29 del CFF.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, 29-A CFF.

 

92/CFF   Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital

¿Quiénes lo solicitan?

Personas físicas y personas morales.

¿Dónde lo solicito?

En la página de Internet del SAT

¿Qué servicio obtengo?

Verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.

¿Cuándo lo solicito?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Se debe contar con RFC y FIEL o en su caso, CIEC.

·            Ingresar a la página de Internet del SAT, sección FIEL.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-E CFF, Regla I.2.2.2. RMF.

93/CFF Solicitud para ser proveedor autorizado de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Escrito libre (Por duplicado)

·            Presentar manifestación bajo protesta de decir verdad que indique que harán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la autorización que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma, incluso si no estuviere por disposición legal obligado a ello.

·            Las agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas así como los organismos que reúnan que tributen conforme al Título III de Ley del ISR no presentarán el requisito anterior.

·            Contar con certificado digital de FIEL y ser emisor de comprobantes fiscales digitales propios.

·            Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, así como el envío de la información a que se refiere la regla II.2.8.4., fracciones II y III. El solicitante deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de generación y envío de comprobantes fiscales digitales conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT, y exhibir en cualquier medio electrónico e impreso los ejemplares de comprobantes fiscales digitales que emitan sus sistemas.

·            El solicitante deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de generación y envío de comprobantes fiscales digitales conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT, y exhibir en cualquier medio electrónico e impreso los ejemplares de comprobantes fiscales digitales que emitan sus sistemas.

·            Entregar planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información de los comprobantes fiscales digitales emitidos.

·            Entregar copia de la aplicación para consulta de detalle de sus comprobantes fiscales así como de sus mejoras cuando éstas se realicen.

Nota: El nombre, domicilio, denominación o razón social, la clave del RFC y la fecha de publicación de la autorización de los proveedores de servicios para la generación y emisión de comprobantes fiscales digitales, así como los datos de quienes se les haya revocado la respectiva autorización, se darán a conocer en la página de Internet del SAT.

La autorización y la revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.

Cuando el SAT detecte que los proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales autorizados han dejado de cumplir con los requisitos que señalan las fracciones II, III, IV y V de la presente ficha, o hayan incumplido con alguno de los mismos establecidos en la regla II.2..8.4., se procederá a hacer del conocimiento del contribuyente dicho incumplimiento. En caso de que se acumulen tres incumplimientos en un mismo ejercicio, procederá la revocación de la autorización. Lo anterior no aplica respecto del requisito señalado en la regla II.2.8.4., fracción X, cuyo incumplimiento dará lugar directamente a la revocación de la autorización. El SAT notificará al proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales que su autorización ha sido revocada.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 CFF, Regla II.2.8.3. RMF.

 

94/CFF   Reporte mensual de CFD emitidos, activos y cancelados

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el quinto día del mes siguiente a que se reporte.

Requisitos:

·            A través de la página de Internet del SAT

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 CFF, Regla II.2.8.4. RMF.

 

95/CFF Aviso para informar la fecha de inicio de operaciones de contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un proveedor de servicios de generación y envío

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los treinta días siguientes a que opten por emitir CFD’s.

Requisitos:

·            Aviso a través de formato electrónico por medio de la página de Internet del SAT

·            Contar con FIEL

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla II.2.8.5. RMF.

 

96/CFF Aviso para informar el término de la relación contractual con proveedores de servicios de generación y envío

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los treinta días siguientes a que opten por emitir CFD’s.

Requisitos:

·            Aviso a través de formato electrónico por medio de la página de Internet del SAT

·            Contar con FIEL

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla II.2.8.5. RMF.

97/CFF Aviso para informar que se opta por emitir de manera simultánea CFD’s a través de un proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales y por sus
propios medios

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los treinta días siguientes a que opten por emitir de manera simultánea CFD’s a través de un proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales y por sus propios medios.

Requisitos:

·            Escrito libre

·            Original de cualquier identificación oficial vigente.

·            En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial.

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla I.2.11.9. RMF.

 

98/CFF   Solicitud de folios para la emisión de comprobantes fiscales digitales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que optaron por emitir (CFDs).

¿Dónde se presenta?

A través de la página electrónica del SAT en Internet, sección Comprobantes Fiscales Digitales.

¿Qué documentos se obtienen?

Folios y en su caso series.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Previamente a la solicitud de asignación de folios o series, usted ya debe contar con:

·            FIEL.

·            Certificado(s) de Sello Digital.

Una vez que tenga estos dos elementos, usted debe:

·            Ingresar en el sistema "Solicitud de asignación de series y folios para comprobantes fiscales digitales" que se encuentra en la página de Internet del SAT, utilizando su FIEL.

·            Generar y enviar, usando el mismo sistema, un archivo de solicitud de asignación de folios.

Después de enviar su solicitud usted recibe en forma automática la confirmación de la asignación de los rangos y folios solicitados.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, 29-A CFF.

 

99/CFF   Autenticidad de folios y vigencia de los certificados de sellos digitales

¿Quiénes lo solicitan?

Personas físicas y Personas morales.

¿Dónde lo solicito?

En la página de Internet del SAT

¿Qué servicio obtengo?

Verificar la autenticidad de los folios y vigencia de los certificados con sello digital.

¿Cuándo lo solicito?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Se debe contar con RFC y FIEL o en su caso, CIEC.

·            Ingresar a la página del SAT y elegir la opción “Oficina virtual”

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla I.2.11.7 RMF.

100/CFF Reintegro del depósito en garantía

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

Una vez que transcurra el plazo máximo de dos días posteriores a aquel en que se hubiera fincado
el remate.

Requisitos:

·            Escrito libre señalando la “CLABE” de manera correcta, así como el número de postor y la clave del bien por el cual participó en la subasta, solicitando le sea reintegrado el depósito efectuado, anexando los comprobantes de que disponga. (Por duplicado).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art.181 CFF, Art. 118 y 119 Reglamento de CFF, Regla II.2.22.3 RMF.

 

101/CFF Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales ya inscritas que requieran copias de sus declaraciones de impuestos presentadas a través de Internet.

¿Dónde se presenta?

En la página de Internet del SAT ó en salas de Internet de cualquier ALSC sin previa cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Copias certificadas de declaraciones presentadas a través de Internet.

¿Cuándo se presenta?

Cuando lo necesite el contribuyente.

Requisitos:

·            Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF.

Nota: El pago de derechos (hoja prellenada) se le hará llegar a través de “Mi portal”, para que acuda a la institución bancaria a realizar el pago, mismo que deberá remitir a través de “Mi portal”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 CFF, 5 LFD.

 

102/CFF Solicitud de copias certificadas de declaraciones

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales.

¿Dónde se presenta?

En la página de Internet del SAT ó en salas de Internet de cualquier ALSC sin previa cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel.

¿Cuándo se presenta?

Cuando lo requiera el contribuyente.

Requisitos:

·            Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF.

Nota: El pago de derechos (hoja prellenada) se le hará llegar a través de “Mi portal”, para que acuda a la institución bancaria a realizar el pago, mismo que deberá remitir a través de “Mi portal”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 CFF, 5 LFD.

 

103/CFF Solicitud de constancias de declaraciones y pagos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales.

¿Dónde se presenta?

En la página de Internet del SAT ó en salas de Internet de cualquier ALSC sin previa cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Constancias de declaraciones y pagos.

¿Cuándo se presenta?

Cuando lo necesite el contribuyente.

Requisitos:

·            Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF.

Nota: El pago de derechos (hoja prellenada) se le hará llegar a través de “Mi portal”, para que acuda a la institución bancaria a realizar el pago, mismo que deberá remitir a través de “Mi portal”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 CFF, 5 LFD.

 

104/CFF         Solicitud de verificación de domicilio

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales que requieran estar como localizados en el RFC.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en cualquier ALSC.

A través de Internet.

¿Qué documentos se obtienen?

Al momento de presentar el trámite recibirá un ejemplar del escrito libre sellado como acuse de recibo.

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se den los supuestos señalados en el rubro descripción del trámite.

Requisitos:

En forma personal:

·            Escrito libre en el que manifieste su solicitud.

·            Original simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.

·            En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

·            Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la Patria Potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad y/o tutela, presentarán copia certificada del Acta de Nacimiento del Menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges y/o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original) en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original simple de cualquier identificación oficial vigente del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Originales para cotejo).

A través de Internet:

·            Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIEC.

Disposiciones jurídicas aplicables

No aplica.

105/CFF Solicitud de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas registrados en el padrón de bebidas alcohólicas ante el RFC.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en cualquier ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.

¿Cuándo se presenta?

No aplica.

Requisitos:

·            Original del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.

·            Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.

·            En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

·            Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la Patria Potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la Paternidad o tutela, presentarán copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actué como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original) en el que conste la patria potestad o la tutela, así como alguno de los documentos de identificación oficial de los padres o del tutor que funja como representante en el apartado de
este anexo.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 CFF, 5 LFD.

 

106/CFF Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas (declaraciones)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales a las que les llegó un requerimiento por parte del SAT.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

No aplica.

¿Cuándo se presenta?

El trámite de aclaración de requerimientos se debe presentar dentro del plazo establecido en el requerimiento (normalmente es de 16 días).

Requisitos:

·            Original y fotocopia del requerimiento (original para cotejo)

·            En caso de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado en el que señale los motivos que dieron origen al requerimiento.

·            Original y fotocopia de la declaración normal o complementaria presentada (original para cotejo) de acuerdo a lo siguiente:

·            Declaración con sello original de la institución bancaria;

·            Si fue a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio;

·            Si se presentó por medios electrónicos y el pago se realizó en ventanilla bancaria, debe proporcionar acuse de recibo en original (original para cotejo).

·            En su caso, original y fotocopia de la documentación que compruebe porque no procede el requerimiento. (original para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 33-A del CFF y 58 del Reglamento del CFF

 

107/CFF Aclaración de requerimientos por no presentar solicitud de inscripción o los avisos al RFC o por presentarlos fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales a las que les llegó un requerimiento por parte del SAT.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

No aplica.

¿Cuándo se presenta?

El trámite de aclaración de requerimientos se debe presentar dentro del plazo establecido en el requerimiento (normalmente es de 16 días).

Requisitos:

·            Original y fotocopia del requerimiento (original para cotejo).

·            En caso de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado en el que señale los motivos que dieron origen al requerimiento.

·            Original y fotocopia de la solicitud de inscripción o aviso al RFC, debidamente llenada (original
para cotejo).

·            En su caso, original y fotocopia de la documentación que compruebe porque no procede el requerimiento.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 33-A del CFF y 58 del Reglamento del CFF

 

108/CFF Aclaración de requerimientos por presentar declaraciones con errores u omisiones
de datos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales a las que les llegó un requerimiento por parte del SAT.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

No aplica.

¿Cuándo se presenta?

El trámite de aclaración de requerimientos se debe presentar dentro del plazo establecido en el requerimiento (normalmente es de 16 días).

Requisitos:

·            Original y fotocopia del requerimiento (original para cotejo).

·            En caso de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado en el que señale los motivos que dieron origen al requerimiento.

·            Original y fotocopia de la declaración normal o complementaria presentada (original para cotejo) de acuerdo a lo siguiente:

o     Declaración con sello original de la institución bancaria y fotocopia;

o     Si fue a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio;

o     Si se presentó por medios electrónicos y el pago se realizó en ventanilla bancaria, debe proporcionar acuse de recibo en original y fotocopia (original para cotejo).

·            En su caso, original y fotocopia de la documentación que compruebe porque no procede el requerimiento. (original para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 33-A del CFF y 58 del Reglamento del CFF

 

109/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Adeudo por error aritmético en declaraciones

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales a las que se les haya impuesto un crédito fiscal por parte del SAT.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

No aplica.

¿Cuándo se presenta?

El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el crédito (normalmente es de 45 días).

Requisitos:

·            Original y fotocopia del requerimiento de pago. (original para cotejo).

·            En caso de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado en el que exprese los motivos y los datos que dieron origen al requerimiento.

·            Original y fotocopia de la declaración normal o complementaria presentada (original para cotejo) de acuerdo a lo siguiente:

o     Declaración normal o complementaria con el entero de la contribución pendiente o la corrección, con sello original de la institución bancaria y fotocopia;

o     Si se presentó a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio;

o     Si se presentó por medios electrónicos y su pago se realizó en ventanilla bancaria, debe proporcionar acuse de recibo en original y fotocopia. (Original para cotejo).

·            En su caso, original y fotocopia de la forma oficial múltiple de pago (FMP-1) donde conste el pago de la multa correspondiente. (original para cotejo).

·            En su caso, el original y fotocopia de la documentación que compruebe porque no procede el requerimiento. (original para cotejo).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 33-A del CFF y 58 del Reglamento del CFF

 

110/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Cheque recibido en tiempo y no pagado

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que presuntamente hayan emitido cheque para el pago de contribuciones
sin fondos.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

No aplica.

¿Cuándo se presenta?

El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el propio crédito (normalmente es de 45 días).

Requisitos:

·            Original y fotocopia del requerimiento de pago. (original para cotejo)

·            Original y fotocopia de la documentación comprobatoria. (original para cotejo)

·            En su caso, original y fotocopia de la forma oficial múltiple de pago (FMP-1) donde conste el pago de la multa correspondiente. (original para cotejo)

·            En caso del punto 2 para comprobar la existencia de los fondos el día en que fue presentado el cheque para el pago de las contribuciones, debe presentar la siguiente documentación:

o     Escrito libre por duplicado.

·            Original de la documentación que acredite la existencia de los fondos. (original para cotejo).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 21 párrafo séptimo CFF.

111/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Multas impuestas por las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales a las que se les haya impuesto un crédito fiscal por parte del SAT.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

No aplica.

¿Cuándo se presenta?

El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el crédito (normalmente es de 45 días).

Requisitos:

·            Original y fotocopia del requerimiento de pago. (original para cotejo)

·            En caso de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado en el que exprese los motivos y los datos que dieron origen al requerimiento.

·            Original y fotocopia del documento que demuestre que presentó la declaración o aviso, con sello legible de recibido de la ALR o institución bancaria, según corresponda. (original para cotejo)

·            En su caso, original y fotocopia de la documentación que compruebe porque no procede el requerimiento. (original para cotejo)

·            Original y fotocopia de la forma oficial múltiple de pago (FMP-1) donde compruebe el pago de la multa correspondiente. (original para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 33-A del CFF y 58 del Reglamento del CFF

 

112/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Por actualización y recargos en créditos fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales a las que se les haya impuesto un crédito fiscal por parte del SAT.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

No aplica.

¿Cuándo se presenta?

El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el propio crédito (normalmente es de 45 días).

Requisitos:

·            Original y fotocopia del requerimiento de pago. (original para cotejo)

·            En caso de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado en el que señale los motivos y las aclaraciones del porque no procede el requerimiento.

·            Debe presentar original y fotocopia de la forma oficial múltiple de pago (FMP-1) donde conste el pago del crédito correspondiente. (original para cotejo)

·            En el caso de que se haya cubierto una multa con el descuento del 20% fuera de plazo de los 45 días siguientes a la fecha en que surtió efectos su notificación, se deberá acompañar:

·            Original y fotocopia de la forma oficial (FMP-1) con el sello de la institución bancaria autorizada. (original para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-A, 21 CFF.

113/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago en parcialidades

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que hayan incumplido el pago en parcialidades.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda a el domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre de aclaración sellado.

¿Cuándo se presenta?

El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo legal de seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento.

Requisitos:

       Escrito libre por duplicado con los motivos del por qué no procede.

       Original y fotocopia del requerimiento de pago. (original para cotejo)

       Originales y fotocopias de los formularios múltiples de pago (FMP-1) que compruebe estar al corriente de sus parcialidades o en su caso, haber pagado la totalidad del crédito fiscal. (originales para cotejo)

       Original y fotocopia del documento donde conste la aceptación de la garantía. (original para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 66-A frac. IV, inciso c) y artículo 151 último párrafo CFF

 

114/CFF Disminución de multas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen solicitar una disminución de multas.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

No aplica.

¿Cuándo se presenta?

La solicitud de disminución de créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el crédito (normalmente es de 45 días).

Requisitos:

·            Original del documento donde se requiere el pago (original para cotejo).

·            Solicitar de manera verbal de la forma oficial múltiple de pago (FMP-1) que considere la reducción de la multa al 50%.

·            Declaración normal o complementaria presentada de acuerdo a lo siguiente:

o     Declaración anual o definitiva correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la fecha de la solicitud;

o     En caso de no encontrarse obligado a su presentación por tratarse de pequeños contribuyentes los pagos semestrales con sello original de la institución bancaria;

o     Si se presento a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio;

o     Si se presentó por medios electrónicos y el pago se realizó en ventanilla bancaria, debe proporcionar acuse de recibo en original.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 70 párrafo cuarto CFF.

 

115/CFF Presentación de garantías del interés fiscal

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen garantizar el interés fiscal.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución de autoridad sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal.

Requisitos:

Ver Tabla 16

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 141 CFF 89 al 100 Reglamento del CFF.

Tabla 16

GARANTIAS FISCALES

Requisitos Obligatorios para el trámite de las garantías:

Documentos

Persona
Física

Persona Moral

I. Identificación oficial en original, para cotejo y fotocopia.

X

 

II. Escrito de ofrecimiento de la garantía fiscal firmado por el contribuyente o representante legal. (en tres tantos).

X

X

III. Original o copia certificada, para cotejo y fotocopia, del instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal, manifestando bajo protesta de decir verdad que dicho poder no le ha sido modificado ni revocado.

 

X

IV. Original o copia certificada, para cotejo y fotocopia, del acta de matrimonio, original del escrito donde se manifieste la aceptación de la obligación solidaria del cónyuge y original para cotejo y fotocopia de la identificación oficial vigente del cónyuge.

X

 

 

Documentación que debe presentar

Billetes de Depósito

Persona
Física

Persona Moral

Original del billete de depósito expedido por BANSEFI con nombre y firma autógrafa del funcionario que lo expide.

X

X

Estar expedido a favor de laTESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.

X

X

Nombre, denominación ó razón social del contribuyente y RFC.

X

X

Poder para actos de administración.

 

X

 

Carta de Crédito

Persona
Física

Persona Moral

Original de la carta de crédito expedida por alguna de las Instituciones de Crédito contenidas en la página de Internet del SAT, misma que deberá expedirse a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.

X

X

Poder para actos de administración.

 

X

 

Prenda

Persona Física

Persona Moral

Acreditar la propiedad de los bienes mediante original o copia certificada de la factura o documento que correspondan.

X

X

Original del avalúo vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición, el cual deberá tener mínimo tres fotografías del bien.

X

X

Poder para actos de dominio

 

X

 

Hipoteca

Persona
Física

Persona Moral

Copia certificada de la Escritura Pública o Título de Propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien.

X

X

Original del certificado de libertad de gravamen vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición.

X

X

Original de la constancia de no afectación agraria o urbanística vigente a la fecha de presentación del tramite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición.

X

X

Fotocopia de la última boleta de pago del impuesto predial.

X

X

Escrito del cónyuge o copropietario(s), en caso de estar casado en sociedad conyugal o se tenga el bien en copropiedad

X

X

Poder para actos de dominio.

 

X

Original del avalúo pericial o catastral vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición, el cual deberá tener mínimo tres fotografías
del bien.

X

X

 

Fianza

Persona
Física

Persona Moral

Original de la póliza de fianza con firma autógrafa de los funcionarios que la expiden.

X

X

Poder para actos de administración.

 

X

Debe estar expedida a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.

X

X

 

Obligación Solidaria

Persona
Física

Persona Moral

Fotocopia de las declaraciones que para efectos del ISR fueron presentadas en los dos últimos ejercicios fiscales, con la que se compruebe que el monto de la garantía es menor al 10% de los ingresos declarados, sin incluir el 75% de los ingresos declarados como actividades empresariales, o que dicha garantía sea menor del 10% del capital afecto a su actividad empresarial.

X

 

Original y fotocopia de las dos últimas declaraciones del ISR con las que se compruebe que el monto de la garantía es menor al 10 % de su Capital Social y siempre que no haya tenido pérdida fiscal del citado impuesto en los dos últimos ejercicios de 12 meses o que aún teniéndola, esta no haya excedido de tal porcentaje.

 

X

Se deberá presentar dos escritos independientes, el de ofrecimiento de la obligación solidaria y el escrito de aceptación del obligado solidario para constituirse como tal, protocolizado ante notario público o ante el Administrador Local de Recaudación ratificado ante dos testigos.

X

X

Poder para actos de administración y dominio.

 

X

 

Embargo en Vía Administrativa

Persona
Física

Persona Moral

a) bienes muebles:

 

 

Acreditar la propiedad de los bienes mediante original o copia certificada de la factura o documento que correspondan, o en su caso, deberá contener el endoso correspondiente.

X

X

Original del avalúo vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición, el cual deberá tener mínimo tres fotografías del bien.

X

X

Inventario detallado de los bienes.

X

X

Fotocopia del pago de los gastos de ejecución en el formulario FMP-1.

X

X

Poder para actos de dominio.

 

X

Escrito del cónyuge o copropietario(s), en caso de estar casado en sociedad conyugal o se tenga el bien en copropiedad

X

X

b) bienes inmuebles:

 

 

Copia certificada de la Escritura Pública o Título de Propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien.

X

X

Original del certificado de libertad de gravamen vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición.

X

X

Original de la constancia de no afectación agraria o urbanística vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición.

X

X

Fotocopia de la última boleta de pago del impuesto predial.

X

X

Original del avalúo pericial vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición, el cual deberá tener mínimo tres fotografías del bien.

X

X

Poder para actos de dominio.

 

X

Fotocopia del pago de los gastos de ejecución en el formulario FMP-1.

X

X

Escrito del cónyuge o copropietario(s), en caso de estar casado en sociedad conyugal o se tenga el bien en copropiedad.

X

X

c) Negociación:

 

 

persona moral

 

 

Copia certificada del acta constitutiva de la negociación debidamente inscrita en el RPPC.

 

X

Poder para actos de dominio.

 

X

Fotocopia del pago de los gastos de ejecución en el formulario FMP-1.

 

X

Las declaraciones que para efectos del ISR fueron presentadas en los dos últimos ejercicios fiscales.

 

X

Original del avalúo de la negociación ofrecida vigente a la presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición, el cual deberá tener fotografías de la negociación.

 

X

Inventario detallado de los bienes de la negociación.

 

X

Fotocopia de los estados financieros, que reflejen la situación de la sociedad.

 

X

Fotocopia del balance general que refleje la situación de la sociedad.

 

X

Original del certificado de libertad de gravamen vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición.

 

X

persona física

 

 

Fotocopia de la cédula del RFC.

X

 

Copia del pago de los gastos de ejecución en el formulario FMP-1.

X

 

Fotocopia de las declaraciones que para efectos del ISR fueron presentadas en los dos últimos ejercicios fiscales.

X

 

Original del avalúo de la negociación ofrecida vigente a la presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición, el cual deberá tener fotografías de la negociación.

X

 

Inventario detallado de los bienes de la negociación.

X

 

Fotocopia de los estados financieros, que reflejen la situación de la negociación.

X

 

 

Títulos Valor

Persona
Física

Persona Moral

Original del escrito donde manifieste " Bajo protesta de decir verdad", que es la única forma en que puede hacerlo, especificando pormenorizadamente los datos de identificación de los títulos respectivos, cuya existencia, vigencia y legítima propiedad tendrá que acreditar documentalmente por medio de los propios títulos u otros documentos legales que permitan confirmar su validez como forma de garantía.

X

X

En el mismo escrito deberá manifestar que se compromete a no disponer de los valores o inversiones a que éstos se refieran, sin el previo consentimiento de la ALR.

X

X

Tratándose de acciones que cotizan en bolsa deberá presentar certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días.

X

X

Tratándose de acciones que no cotizan en bolsa deberá anexar un dictamen de empresas calificadoras de valores con una antigüedad máxima de cinco días.

X

X

 

Cartera de Créditos

Persona
Física

Persona Moral

Original del escrito firmado ante Notario Público o ante la ALR en presencia de dos testigos donde se obligue el contribuyente o deudor a mantener asegurado el interés fiscal por medio de los créditos a su favor, manifestando "Bajo protesta de decir verdad" que es la única forma en que puede cumplir el requisito.

X

X

Dicho escrito deberá contener la relación de créditos, nombres de los deudores, datos personales, condiciones y términos de pago así como los documentos que acrediten este derecho.

X

X

Se deberá excluir los créditos que sean incobrables.

X

X

Se deberá rendir un informe mensual, manifestando bajo protesta de decir verdad de todos los movimientos que haya sufrido la cartera de clientes, firmado por un contador público registrado ante el SAT.

X

X

Poder para actos de administración.

 

X

 

Sustitución

Persona
Física

Persona Moral

Poder para actos de administración o de dominio, todo depende del tipo de la nueva garantía.

 

X

Todos los requisitos que para cada tipo de garantía se necesitan.

X

X

Fotocopia de identificación del oferente.

X

X

Original del escrito de sustitución y ofrecimiento de la nueva garantía, o en su caso, la resolución definitiva dictada por autoridad competente en donde se declare la nulidad lisa y llana o revocado parcial de un crédito fiscal, del cual derive la sustitución.

X

X

 

Ampliación

Persona
Física

Persona Moral

Poder para actos de administración o de dominio, todo depende del tipo de garantía.

 

X

Fotocopia de identificación del promovente.

X

X

Original del escrito de ampliación de la garantía, indicando el monto y el periodo de vigencia.

X

X

Anexar en su caso, los originales de la documentación correspondiente a la ampliación de la garantía.

X

X

 

Disminución

Persona
Física

Persona Moral

Poder para actos de administración o de dominio, todo depende del tipo de garantía.

 

X

Fotocopia de identificación del promovente.

X

X

Original del escrito de disminución de la garantía.

X

X

Original y fotocopia de la documentación con la que compruebe la procedencia de la disminución de la garantía, entre las cuales puede consistir, la resolución definitiva dictada por autoridad competente en donde se declare la nulidad lisa y llana o revocado parcial de un crédito fiscal, del cual derive la disminución.

X

X

 

Cancelación y Devolución

Persona
Física

Persona Moral

Poder para actos de administración.

 

X

Fotocopia de identificación del solicitante.

X

X

Original del escrito de solicitud de cancelación y devolución de la garantía.

X

X

Original y fotocopia de la documentación con la que se compruebe la procedencia de la solicitud de cancelación de la garantía.

X

X

116/CFF Solicitud de cancelación de garantías

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que han garantizado un crédito fiscal.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC correspondan al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

La solicitud se presenta cuando se de cualquiera de los supuestos de cancelación previstos en la legislación fiscal.

Requisitos:

       Escrito libre de solicitud de la cancelación de la garantía (por triplicado).

       Copia certificada de la resolución que hubiera dejado sin efectos a la que dio origen al crédito fiscal garantizado.

       Fotocopia del comprobante con el que se acredite el pago del crédito fiscal garantizado.

       Copia certificada para cotejo y fotocopia del acta constitutiva, tratándose de personas morales.

       En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.

       En caso de representación legal, original y copia certificada para cotejo y fotocopia del instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 101 y 102 Reglamento del CFF.

 

117/CFF Garantía del interés fiscal a través de la modalidad de embargo en la vía administrativa de la negociación sólo para créditos parcializados

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que hayan optado por esta modalidad de garantía, tratándose de créditos en parcialidades o de manera diferida.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC correspondan al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se autorizó el convenio de pago en parcialidades
o diferido.

Requisitos:

       Escrito libre en el que se señale lo siguiente:

El monto de las contribuciones actualizadas por las que se opta por pagar en parcialidades o de manera diferida, excluyendo de dicho monto el 20% a que se refiere el artículo 66, fracción II del CFF.

       Escrito libre con el que ejercieron la opción de pago en parcialidades o la solicitud de autorización para pagar en parcialidades el crédito fiscal.

       Cumplir con los requisitos señalados en el trámite para garantías fiscales, solicitados para el embargo de la negociación.

       En caso de representación legal, original o copia certificada para cotejo, y fotocopia del instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal, el cual deberá tener poder para actos de administración y dominio.

       Original para cotejo y fotocopia del formulario múltiple de pago con sello de la institución bancaria con el que acredite haber efectuado el pago del 2% de gastos de ejecución.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 141 frac. V CFF, Art. 97 Reglamento del CFF, Regla I.2.19.1. RMF.

 

118/CFF Solicitud y expedición de la Forma Oficial Múltiple de Pago (Forma oficial FMP-1)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen realizar algún pago.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial FMP – 1.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

       Solicitar la impresión del forma oficial múltiple de pago (FMP-1) en forma verbal.

       Original y fotocopia de la forma oficial correspondiente a la última parcialidad cubierta, con sello legible de la institución bancaria en la cual se haya presentado, o número de crédito (original para cotejo).

       Original del FMP-1 no pagado, tratándose de reexpedición de la forma oficial múltiple de pago por vencimiento en la fecha de pago.

       En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del documento con el que se acredite la representación.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 CFF, Regla II.2.20.2. RMF.

 

119/CFF Solicitud de programas (software)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que requieran algún programa informático.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC.

¿Qué documentos se obtienen?

Discos magnéticos de 3.5” de doble cara y de alta densidad o discos compactos con el software solicitado.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Dependiendo del sistema operativo y del tipo de programa es el número de discos magnéticos de 3.5", de doble cara y de alta densidad, como son:

o     Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos. (DIMM):

      Para Windows 95, 98, NT y 2000 7 discos.

o     Declaraciones electrónicas anuales:

      Para Windows 95 y 98 4 discos.

      Para Windows NT y 2000 9 discos.

o     Solicitud de inscripción para el servicio de presentación electrónica de declaraciones:

      Para Windows 98, NT y 2000 1 disco.

o     Declaraciones electrónicas pagos provisionales

      Para Windows 98, NT y 2000 5 discos.

o     Declaración anual de sueldos y salarios:

Para windows 98, NT y 2000 6 discos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 CFF.

 

120/CFF Recepción de otros avisos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen presentar algún aviso.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Escrito libre (por triplicado).

·            Anexos correspondientes o documentación comprobatoria.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 18, 31 CFF

121/CFF Obtención de la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF)

¿Quiénes lo solicitan?

Personas físicas y morales que deban presentar ante el SAT trámites, solicitudes, declaraciones, consultas o avisos de forma segura a través de medios electrónicos.

¿Dónde se solicita?

Por Internet.

En forma personal.

¿Qué documentos se obtienen?

Internet:

·            Autenticación con FIEL

·            Emisión de responsiva de uso para la activación de su CIECF.

Atención personal:

·            Entrega de acuse de generación o actualización de información de la CIECF y habilitación inmediata de la misma.

¿Cuándo lo solicito?

Cuando se requiera la presentación de algún trámite o servicio vía electrónica.

Requisitos:

Internet:

Autenticación con FIEL

El sistema detecta si usted cuenta con certificado de FIEL vigente, solicitando autenticarse a través de los datos de éste:

·            RFC

·            Contraseña de la llave privada

·            Llave privada (*.key)

·            Certificado digital (*.cer)

De ser correcta la información de su certificado, debe capturar:

·            Contraseña para la CIECF (8 caracteres alfanuméricos)

·            Cuenta de correo electrónico vigente

·            Seleccionar pregunta secreta

·            Dar respuesta a la misma

·            Aceptar la responsiva de uso, y

·            Habilitación inmediata de la CIECF

En forma personal:

·            Deberá proporcionar su RFC

·            Contar con correo electrónico vigente

·            Identificación oficial (original)

·            En su caso, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

Tratándose de menores de edad

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:

·            Copia certificada y fotocopia del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil. (Copia certificada para cotejo)

·            Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor. (Duplicado)

·            Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.

·            En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de este anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (Original para cotejo)

·            En su caso, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

No aplica.

 

122/CFF Relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio.

Requisitos:

·            Escrito libre con la relación de socios.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 de CFF. Regla II.2.4.2. RMF.

 

123/CFF Aviso mediante el que solicitan la revocación de la autorización para imprimir comprobantes fiscales (impresores autorizados)

¿Quiénes lo presentan?

Impresores autorizados.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 30 días siguientes en que ocurra el supuesto.

Requisitos:

·            Escrito libre.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 de CFF, Regla II.2.7.1. RMF.

 

124/CFF Dictamen e informe de donatarias autorizadas

¿Quiénes lo presentan?

·          Las donatarias autorizadas que dictaminen sus estados financieros ya sea directamente o por conducto del contador público registrado.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, utilizando el SIPRED.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

En los plazos señalados en las disposiciones fiscales.

Requisitos:

·            Dictamen

·            Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente

·            Cuestionarios diagnóstico fiscal.

·            Declaración bajo protesta de decir verdad del representante legal de la donataria y del contador público registrado que elaboró el dictamen

Nota: Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT.

Cuando las donatarias presenten dictamen con motivo de su liquidación, éste se podrá presentar tanto por el ejercicio comprendido entre el 1 de enero del año de calendario en el que ocurra la liquidación y la fecha en que se presente el aviso de liquidación, así como por el ejercicio en que la donataria esté en liquidación; el dictamen de referencia se presentará dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la declaración que con motivo de la liquidación deba elaborarse.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-A, 52 CFF, Regla II.2.19.12, II.2.19.13 RMF.

 

125/CFF Aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Local de Auditoria Fiscal.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el último día del mes en que debía presentarse el dictamen.

Requisitos:

·            Escrito libre.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 66 Reglamento de CFF.

 

126/CFF Aviso que presenta el contador público registrado cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado por el contador público registrado, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad las razones o motivos por los cuales el contribuyente no acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En la Administración General de Grandes Contribuyentes o

En la Administración Local de Auditoria Fiscal.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A mas tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen.

Requisitos:

·            Escrito libre.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-A y 52 de CFF, Regla I.2.18.4. RMF.

 

127/CFF Aviso que presenta el representante legal de Personas Morales no Contribuyentes, en el que manifieste “Bajo protesta de decir verdad” que su representada no recibió donativo alguno
en el ejercicio inmediato anterior o únicamente percibió ingresos, incluyendo donativos en el ejercicio de que se trate, en una cantidad igual o menor a $ 400,000.- por lo que no estarán obligadas a presentar dictamen fiscal simplificado emitido por contador público registrado

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos.

¿Dónde se presenta?

Ante la Administración Local de Auditoria Fiscal Federal que corresponda al domicilio fiscal.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 del mes siguiente a aquel en el cual se debió haber presentado la declaración
del ejercicio.

Requisitos:

·            Escrito libre.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-A frac. II de CFF, Regla II.2.18.1. RMF.

128/CFF Aviso que presenta el representante legal de los Organismos Descentralizados o fideicomisos con fines no lucrativos que formen parte de la Administración Pública Estatal
o Municipal, en el que manifieste “Bajo protesta de decir verdad” que su representada no tiene fines lucrativos y que, por ello no dictaminarán sus estados financieros

¿Quiénes lo presentan?

Organismos Descentralizados o fideicomisos con fines no lucrativos.

¿Dónde se presenta?

Ante la Administración Local de Auditoria Fiscal Federal que corresponda al domicilio fiscal.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 31 de mayo.

Requisitos:

·            Escrito libre.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32 frac. IV de CFF, Regla I.2.18.3. RMF.

 

129/CFF Informe firmado por el contador público registrado que formulará los dictámenes a que se refiere la fracción III del artículo 32-A del CFF, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, los términos en que se cumplieron los requisitos previstos en el artículo 14-B, frac. I, inciso b), numerales 1 y 2

¿Quiénes lo presentan?

El representante legal de la sociedad fusionante o de la que surgió con motivo de la fusión.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del periodo de un año a que se refiere el inciso b) fracc. I del 14-B del CFF.

Requisitos:

·            Escrito libre.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 14-B frac. I inciso b) de CFF, Regla I.2.1.10. RMF.

 

130/CFF Aviso para el caso de suspensión temporal o definitiva de operaciones de los proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de comprobantes fiscales digitales

¿Quiénes lo presentan?

Proveedor de servicios autorizados para la generación y envío de comprobantes fiscales digitales.

¿Dónde se presenta?

Vía correo electrónico o

En la Administración Local de Servicios al Contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo o

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 30 días hábiles de anticipación a dicha suspensión.

Requisitos:

·            Correo electrónico

O

·            Escrito libre

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 frac. I y III de CFF, Reglas I.2.11.5., II 2.8.1, II.2.8.4. RMF.

131/CFF Aviso mediante el cual manifiesta “bajo protesta de decir verdad que reúne los requisitos actuales para continuar con la autorización como Proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales

¿Quiénes lo presentan?

Proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales.

¿Dónde se presenta?

En la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

Durante enero de cada año.

Requisitos:

·            Aviso electrónico

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 frac. I y III de CFF, Regla II 2.8.4. RMF.

 

132/CFF Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Local de Servicios al Contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a la inscripción.

Requisitos:

·            Escrito libre.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 26 frac. XI de CFF, Art. 17 del Reglamento de CFF.

 

133/CFF Aviso de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento

¿Quiénes lo presenta

Instituciones de crédito

¿Dónde se presenta?

En la Administración Local de Recaudación que corresponda.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes a la modificación respectiva.

Requisitos:

·            Escrito libre.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 141 CFF, Reglas I.2.20.6., I.2.1.11. RMF., Art. 46 frac. VIIII Ley de Instituciones de Crédito.

134/CFF Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido. Cuando los adeudos no hayan sido determinados por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo de dictamen o cuando no se hubieran interpuesto medios de defensa respecto del crédito

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Se presenta en fecha posterior a la presentación de la declaración complementaria del mismo ejercicio.

Requisitos:

·            Escrito libre.

·            Documentación que acredite la forma en que se determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración complementaria.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 66, 66-A de CFF, Regla II.2.20.3. RMF.

 

135/CFF Solicitud de Certificado de FIEL para la presentación del dictamen de estados financieros vía Internet, por el ejercicio en que se encontraba vigente su RFC

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Con anterioridad a la fecha límite para la presentación del dictamen de estados financieros por Internet.

Requisitos:

·            Escrito libre.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-A, 49 de CFF, Regla II.2.10.11. RMF.

 

136/CFF Solicitud de autorización para llevar contabilidad en lugar distinto al domicilio fiscal

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales

¿Dónde se presenta?

En la Administración Local Jurídica que corresponda.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se de el supuesto.

Requisitos:

·            Escrito libre.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 28 frac. III y 30 de CFF, Art. 38 de Reglamento de CFF.

137/CFF Solicitud de exención del IVA o del ISAN, de los vehículos importados en definitiva en franquicia diplomática por las oficinas de organismos internacionales representados o con sede
en territorio nacional y su personal extranjero para ser enajenados

¿Quiénes lo presentan?

Organismos Internacionales Extranjeros.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Normatividad Internacional.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se de el supuesto.

Requisitos:

·            Escrito libre.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 1 de CFF, Regla II.2.1.1. RMF.

 

138/CFF Solicitud de Condonación de multas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Local de Servicios al Contribuyente o

En la Administración Local Jurídica.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se de el supuesto.

Requisitos:

·            Escrito libre.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 74 de CFF.

 

139/CFF Solicitud de Aclaración por información de créditos fiscales federales proporcionadas a las sociedades de información crediticia

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Vía correo electrónico o

En la Administración Local de Servicios al Contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se de el supuesto.

Requisitos:

·            Escrito libre.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 69 de CFF, Art. Séptimo transitorio frac. XI.

140/CFF Solicitud de opinión que presentan los contribuyentes respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para la aplicación de subsidios o estímulos ante las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de los mismos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se de el supuesto.

Requisitos:

·            Presentar solicitud de opinión por Internet en la página del SAT, en la opción “Mi portal”.

·            Contar con clave CIECF.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-D de CFF, Regla II.2.1.15. RMF.

 

141/CFF Información que deberán presentar los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, relativo al entero de los pagos de ISR tanto a la Federación así como a la Entidad Federativa, así como de IVA, correspondiente a las enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan

¿Quiénes lo presentan?

Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta o escritura respectiva.

Requisitos:

·            Declaranot

·            FIEL o CIECF

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 de CFF, Art. 154, 157, 189 de LISR, Regla II.3.10.1. RMF. Anexo 1 rubro C.

 

142/CFF Información relativa a las instituciones de crédito cuando participen como fiduciarias en fideicomisos en los que se generen ingresos

¿Quiénes lo presentan?

Las instituciones de crédito

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente o

En la Administración Local Jurídica.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A mas tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·            Escrito libre.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-B frac. VIII de CFF, Regla I.2.1.13. RMF.

143/CFF Información que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales

¿Dónde se presenta?

En la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la autoridad lo requiera.

Requisitos:

·            Escrito libre.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 30-A de CFF, Regla I.2.14.2. RMF.

 

Impuesto sobre la renta

1/ISR Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000.00

¿Quiénes lo presentan?

1.      Los contribuyentes personas morales que obtengan ingresos de los señalados en el título II de la Ley del ISR que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

2.      Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes que hayan recibido donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que
se expida.

3.      Los contribuyentes personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

4.      Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

5.      Los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

¿Dónde se presenta?

En la pagina de Internet del SAT, a través del programa electrónico “Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00 pesos”.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo de la presentación de la Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00 pesos.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación.

Requisitos:

·            Acreditar documentalmente la fecha de la operación con la factura, nota o recibo correspondiente que se incluyó en la declaración informativa.

·            En operaciones celebradas con oro, plata o moneda extranjera se tomará en consideración la cotización o tipo de cambio que publique el Banco de México el día en que se efectuó la operación, los días en que el Banco de México no publique dicha cotización o tipo de cambio se aplicará la última cotización o tipo de cambio publicado.

·            FIEL o CIEC proporcionada por el SAT

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 86, 97,133, 145, 154 Ley del ISR.

2/ISR Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

Las operaciones realizadas durante el primer semestre a más tardar el 15 de julio de 2008. La información de las operaciones realizadas con posterioridad, se presentan de conformidad con el artículo 86-A de la Ley del ISR.

Requisitos:

·            Página de Internet del SAT, Forma 86-A “Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 86-A Ley del ISR, Regla II.3.1.4. RMF.

 

3/ISR Declaración de Operaciones efectuadas a través de fideicomisos y asociaciones en participación (Forma oficial 51)

¿Quiénes lo presentan?

Los fideicomisarios, fideicomitentes, asociados o asociantes obligados a presentar la declaración anual informativa.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Formato 51 sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·           Forma fiscal 51 “Declaración anual de operaciones efectuadas a través de fideicomisos y asociaciones en participación” (Por duplicado).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 86 Ley del ISR, Regla II.3.2.1. RMF.

 

4/ISR Declaración informativa anual de sociedades de inversión de capitales

¿Quiénes lo presentan?

Personas Morales

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Formato 53 sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·            Forma fiscal 53 “Declaración informativa anual de sociedades de inversión de capitales”
(Por duplicado).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 50 último párrafo Ley del ISR, Regla II.3.2.1. RMF.

5/ISR Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ALAF que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o ante la Administración Central de Fiscalización Internacional cuando la enajenación de títulos haya sido efectuada por residentes en
el extranjero.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los diez días siguientes a la fecha de la operación.

Requisitos:

·            Escrito libre

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 54 fracc. III del Reglamento de la Ley del ISR, Regla II.3.3.2. RMF.

 

6/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas o morales que deseen emitir monederos electrónicos autorizados.

¿Dónde se presenta?

Ante la Administración General Jurídica o la Administración General de Grandes Contribuyentes.

¿Qué documentos se obtienen?

En caso de cumplir con los requisitos:

·            Oficio de Autorización y

·            La publicación del nombre del emisor autorizado en el Portal del SAT.

En caso de no cumplir:

·            Oficio negando la autorización.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente persona física o moral requiera la autorización.

Requisitos:

·            Que el monedero electrónico a emitir se apegue a la RMF.

·            Presentar escrito de solicitud de autorización en original y dos fotocopias.

·            Acompañar el escrito con la documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, de acuerdo con la Lista de Verificación.

Nota: En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia, siempre que las personas físicas o morales que emitan los monederos electrónicos presenten en el mes de enero de cada año, un aviso a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT, en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos para continuar emitiendo los monederos electrónicos.

El SAT en cualquier momento, antes o después de la autorización, podrá ejercer sus facultades para verificar que efectivamente se cumplen los requisitos establecidos para la autorización.

El SAT revocará la autorización, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación detecte que las personas físicas o morales que emitan los monederos electrónicos han dejado de cumplir con los requisitos establecidos. También se revocará la autorización en el caso de que no se presente en tiempo y forma el aviso en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar emitiendo los monederos electrónicos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 fracc. III segundo párrafo Ley del ISR.

7/ISR Informe que presentan las sociedades controladoras de los cambios de denominación
o razón social

¿Quiénes lo presentan?

Personas Morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya efectuado el cambio.

Requisitos:

·            Escrito libre. (Por duplicado)

·            Copia certificada de la escritura en la que se protocolizó el acta de asamblea en la que se haya acordado el cambio de denominación o razón social.

·            Fotocopia del aviso de cambio de denominación o razón social presentado ante la autoridad correspondiente.

·            Fotocopia de la cédula de identificación fiscal que contenga la nueva denominación o razón social.

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla II.3.4.1. RMF.

 

8/ISR Solicitud de consolidación

¿Quiénes lo presentan?

Personas Morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes.

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial CF-1 sellado.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de agosto del año inmediato anterior a aquél por el que se pretende determinar dicho resultado fiscal.

Requisitos:

·            Forma oficial CF-1 “Cuestionario para solicitar la autorización de consolidación fiscal. Sociedades Controladoras”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 65 Ley del ISR, Reglas II.3.4.2., II.3.4.3. RMF.

 

9/ISR Solicitud de desconsolidación

¿Quiénes lo presentan?

Personas Morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la Administración Central de Normatividad Internacional.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Escrito libre detallando las causas que motivaron la solicitud de desconsolidación. (Por duplicado)

·            Fotocopia de los estados financieros dictaminados para efectos fiscales de las sociedades controladas y de la sociedad controladora, de los ejercicios por los que se determinó el resultado fiscal consolidado.

·            Cálculo estimado del impuesto consolidado del ejercicio en el que se opte por dejar de determinar el resultado fiscal consolidado.

·            Cálculo estimado de los impuestos que en forma individual corresponderían a la sociedad controladora y a las sociedades controladas en el ejercicio en que se deje de determinar el resultado fiscal consolidado.

·            Cálculo del impuesto que con motivo de la determinación del resultado fiscal consolidado se haya diferido, actualizado y con recargos, por el periodo transcurrido desde el mes en que se debió haber efectuado el pago del impuesto de cada ejercicio de no haber consolidado y hasta el mes en que se presente la solicitud de desconsolidación, o de las cantidades que resulten a su favor. Este cálculo deberá ser dictaminado por contador público registrado en los términos del CFF.

Nota: Dentro de los cinco días posteriores a la fecha en que la sociedad controladora deba presentar, ante la autoridad fiscal competente, sus estados financieros dictaminados para efectos fiscales con todos los anexos a que se refiere el CFF y su Reglamento, correspondientes al ejercicio en el que se deje de determinar el resultado fiscal consolidado, la sociedad controladora deberá presentar ante la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes, fotocopia de dichos estados financieros dictaminados para efectos fiscales con todos los anexos correspondientes de ella misma y de cada una de las sociedades controladas, del ejercicio referido.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 76, 78, 79 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas II.3.4.4., II.3.4.5. RMF.

10/ISR Solicitud de Autorización para Recibir Donativos Deducibles

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos, que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con los artículos 95 fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX, 96, 98, 99, de la Ley del ISR, así como artículos 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento, que cumplan requisitos.

¿Dónde se presenta?

Previa cita en cualquier ALSC o ante la Administración General Jurídica.

¿Qué documentos obtengo?

Acuse de Recibo de la solicitud presentada.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Escrito libre, solicitando la autorización para recibir donativos deducibles, señalando, adicionalmente, el domicilio, correo electrónico y números telefónicos de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuentan con éstos.

·            Original o copia certificada del documento que acredite la representación legal del promovente.

·            Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, (Original para cotejo).

·            Original o copia certificada de la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones. *

·            Original o copia certificada del documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con lo señalado en el cuadro de definiciones siguiente, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a que se refiere el artículo 95, fracciones VI, XII, XIX, segundo supuesto, XX de la Ley del ISR y 114 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos:

·            Tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o,

·            Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización.

De encontrarse en alguno de los supuestos anteriores la organización civil o fideicomiso solicitante deberá explicar, bajo protesta de decir verdad, en su escrito de solicitud los motivos por los que no ha podido obtener el acreditamiento.

*Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se anexe original o copia certificada de la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 18, 18-A, 19 CFF, Art. 31, 97, 176 Ley del ISR, Art. 31, 111, 114 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas I.3.9.1, I.3.9.7. RMF.

Cuadro de Definiciones

Tipo de actividad

Tipo de documento

Asistencial

Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.

En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la Sedesol, Indesol o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.

Educativa

Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.

Investigación científica o tecnológica

Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Cultural

Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes.

Becante

Reglamento de becas en el que se señale:

Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.

Ecológicas.

(Investigación o preservación ecológica)

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13.

Ecológicas.

(Prevención y control ecológicos)

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades.

Reproducción de especies en protección y peligro de extinción

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Apoyo económico a otra donataria

Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar.

Programa escuela-empresa

Constancia que acredite que el programa-escuela empresa de que se trate, se encuentra autorizado.

Obras o servicios públicos

Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria.

Bibliotecas y Museos privados

Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia y su reglamento de operación.

11/ISR Avisos para actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles

Avisos:

·            Cambio de su domicilio fiscal

·            Denominación o razón social

·            RFC

·            Reanudación de actividades, cuando se de el supuesto a que se refiere la ficha de trámite 43/CFF de este Anexo

·            Extinción, Liquidación o disolución

·            Modificación en su objeto social o fines o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva

Cambio de Representante Legal

Actualización de datos, teléfono, domicilio de los establecimientos, correo electrónico, etc.

·            Que ha quedado sin efectos, o documento vigente:

-        La autorización de la institución de beneficencia o asistencia correspondiente.

-        El registro de que se trate.

-        La autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

-        La inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

-        El convenio de colaboración o de apoyo económico con la entidad autorizada para recibir donativos deducibles.

-        Cualquier otro documento que haya servido para acreditar el objeto social o fines de la entidad.

¿Quiénes lo presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos del ISR que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se la regla I.3.9.1. de la RMF vigente, a través de su(s) representante(s) legal(es).

¿Dónde se presenta?

En cualquier ALSC, o ante la Administración General Jurídica.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de Recibo del aviso presentado.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los diez días siguientes a aquel en que:

·            Se presentó ante la autoridad de que se trate el aviso correspondiente, o

·            Se dio el hecho.

Requisitos:

·            Escrito libre.

·            El acuse del aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate.

·            En su caso, original o copia certificada de las modificaciones a la escritura constitutiva y estatutos vigentes, o al contrato de fideicomiso, debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

·            Nueva autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento vigente que corresponda, para acreditar las actividades que realiza la organización de que se trate.

Si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo deberá acompañar a su promoción la siguiente documentación:

·            Original o copia certificada del documento que acredite la representación legal del promovente.

·            Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal de quien promueva en representación de la organización de que se trate, (Original para cotejo).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 18, 18-A y 19 CFF., Regla I.3.9.1. RMF.

 

12/ISR Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, bajo protesta de decir verdad, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter

¿Quiénes lo presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.

¿Dónde se presenta?

En la página de Internet del SAT, a través de transmisión electrónica de datos usando FIEL.

¿Qué documentos obtengo?

Acuse de Recibo del aviso presentado con sello digital.

¿Cuándo se presenta?

Enero o febrero de cada año.

Requisitos:

·            Contar con autorización vigente para recibir donativos deducibles del ISR.

·            FIEL de la entidad (persona moral o fideicomiso) proporcionada por el SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla I.3.9.1. RMF.

 

13/ISR Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles

¿Quiénes lo presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR no haya mantenido su vigencia por falta de presentación del aviso anual para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles de acuerdo con la legislación vigente.

¿Dónde se presenta?

En cualquier ALSC o ante la Administración General Jurídica.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de Recibo de la solicitud de Nueva Autorización presentada.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se publique en el DOF la pérdida de la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.

Requisitos:

·            Escrito libre, solicitando nueva autorización para recibir donativos deducibles.

·            Declarar bajo protesta de decir verdad que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos y por lo tanto sigue cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para ser autorizada para recibir donativos deducibles.

Nota: No será necesario que se anexe de nueva cuenta la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad, salvo que hayan efectuado modificaciones posteriores a sus estatutos, en cuyo caso deberá presentar original o copia certificada del instrumento notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente u original de la carta del notario en la que indique que lo anterior se encuentra en trámite.

No obstante lo anterior, si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo deberá acompañar a su solicitud:

·            Original o copia certificada del documento que acredite la representación legal del promovente.

·            Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal de quien promueva en representación de la organización
de que se trate, (Original para cotejo).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 18, 18-A y 19 CFF, Regla I.3.9.1. RMF.

14/ISR Requisitos para recibir donativos deducibles por actividades adicionales

¿Quiénes lo presentan?

Organizaciones civiles o fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y que quieran aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX y XX, 96, 98 y 99 de la Ley del ISR, así como 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento.

Tratándose de Fideicomisos, será la fiduciaria quien lo deberá presentar

¿Dónde se presenta?

Previa cita en cualquier ALSC o ante la Administración General Jurídica.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de Recibo de la solicitud presentada.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Escrito libre, solicitando la autorización para aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, señalando adicionalmente el domicilio, correo electrónico y números telefónicos, o bien, la declaración expresa de que no cuentan con establecimientos.

·            Original o copia certificada del documento que acredite la representación legal del promovente.

·            Fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, previo cotejo con su original realizado por el personal del SAT o copia certificada.

·            Original o copia certificada de la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones. *

·            Original o copia certificada del documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con lo señalado en el cuadro de definiciones siguiente.

*Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se anexe original o copia certificada de la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 18, 18-A, 19 CFF, Art. 31, 176 Ley del ISR, Art. 31, 111, 114 Reglamento de la Ley del ISR, Regla I.3.9.1. RMF.

Cuadro de Definiciones

Tipo de actividad

Tipo de documento

Asistencial

Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.

En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la Sedesol, Indesol o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.

Educativa

Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.

Investigación científica o tecnológica

Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Cultural

Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes.

Becante

Reglamento de becas en el que se señale:

Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.

Ecológicas.

(Investigación o preservación ecológica)

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13.

Ecológicas.

(Prevención y control ecológicos)

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades.

Reproducción de especies en protección y peligro de extinción

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Apoyo económico a otra donataria

Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar.

Programa escuela-empresa

Constancia que acredite que el programa-escuela empresa de que se trate, se encuentra autorizado.

Obras o servicios públicos

Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria.

Bibliotecas y Museos privados

Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia y su reglamento de operación.

 

15/ISR Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, cuando fue revocada por incumplir con la obligación de transparencia

¿Quiénes lo presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR haya sido revocada por incumplimiento de la obligación prevista en el primer párrafo de la regla I.3.9.10., y en la ficha 14/ISR Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos, contenida en el Anexo 1-A de la citada Resolución.

¿Dónde se presenta?

En cualquier ALSC o ante la Administración General Jurídica.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de Recibo de la solicitud de Nueva Autorización presentada.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente al ejercicio en el cual se notifique la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles.

Requisitos:

·            Escrito libre, solicitando nueva autorización para recibir donativos deducibles.

Nota: No será necesario que se anexe de nueva cuenta la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad.

·            Declarar bajo protesta de decir verdad que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos.

Una vez que presente la solicitud a que se refiere esta ficha, deberá cumplir en el término que la autoridad le conceda para tal efecto con la obligación prevista en la regla I.3.9.10 y ficha técnica 14/ISR “Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos.” Contenida en el anexo 1 A, con fecha anterior a la emisión de la resolución que proceda a la solicitud.

Nota: No será necesario que se anexe de nueva cuenta la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad, salvo que hayan efectuado modificaciones posteriores a sus estatutos, en cuyo caso deberá presentar original o copia certificada del instrumento notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente u original de la carta del notario en la que indique que lo anterior se encuentra en trámite.

Asimismo si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo deberá acompañar a su solicitud:

·            Original o copia certificada del documento que acredite la representación legal del promovente.

·            Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal de quien promueva en representación de la organización de que se trate, (Original para cotejo).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 18, 18-A y 19 CFF, Regla I.3.9.10. RMF Y Ficha técnica 16/ISR.

16/ISR Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos

¿Quiénes lo presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre

la renta.

¿Dónde se presenta?

En la página de Internet del SAT, a través del programa electrónico ”Transparencia de las Donatarias Autorizadas”, utilizando para tal efecto la FIEL.

¿Qué documentos obtengo?

Actualización de datos en la página de Internet establecida para tal efecto.

¿Cuándo se presenta?

En los meses de noviembre o diciembre de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior.

Requisitos:

En el programa electrónico, se deberá especificar:

-        Fecha de la Autorización

Patrimonio:

-        Activo Circulante

-        Activo Fijo

-        Activo Diferido

Totales:

-        Activo

-        Pasivo

-        Capital

Ingresos del Ejercicio:

-        Donativos recibidos en especie

-        Donativos recibidos en efectivo

-        Tipo de donante

-        Monto Total de los donativos recibidos en efectivo

-        Otro tipo de ingresos: Concepto y monto

Estado de Egresos:

-        Monto total de la plantilla laboral

-        Monto Total de percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos análogos,

-        Monto Total

-        Gastos de Administración

-        Gastos de Operación

-        Gastos de Representación

-        Montos destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad

-        Monto total

-        Donativos otorgados y beneficiarios

-        Monto total de los donativos otorgados

Actividades:

-        Sector Beneficiado

-        Actividad

-        Número de beneficiarios

-        Entidad Federativa

-        Municipios

Estados Financieros:

-        Señalar si dictamina estados financieros y en su caso nombre y número de registro del Contador Público Registrado que dictaminó el estado financiero del ejercicio, así como su teléfono

-        Señalar si autoriza solicitar información al Contador Público Registrado

-        Aceptación del contrato de registro de información

-        Nombre de la persona responsable de la captura de la información

La información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá bajo protesta de decir verdad.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 96, 97 Ley del ISR, Art. 31, 114 Reglamento de la Ley del ISR, Art. Tercero, Quinto transitorio del Decreto DOF 01/10/07, Regla I.3.9.10. RMF.

 

17/ISR Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes

¿Quiénes lo presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que realicen operaciones con partes relacionadas o donantes, sin importar el monto de la operación, ni el medio de pago.

¿Dónde se presenta?

En la pagina de Internet del SAT, a través del programa electrónico “Declaración Informativa de operaciones con terceros”.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de Recibo electrónico de la presentación de la “Declaración Informativa de operaciones con terceros”.

¿Cuándo se presenta?

Las declaraciones correspondientes a los meses comprendidos del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2008, se presentarán a más tardar el 17 de enero de 2009, generando una declaración por cada mes que se declara.

En los siguientes periodos, presentarán a más tardar el día 17 de cada mes la información de las operaciones que hayan celebrado en el mes inmediato anterior.

Requisitos:

Señalar en la “Declaración Informativa de operaciones con terceros” lo siguiente:

a)      TIPO DE TERCERO

          Puede ser de dos tipos:

·            Proveedor Nacional (incluye establecimiento permanente en el país, de un residente en el extranjero)

·            Proveedor Extranjero (Sin establecimiento permanente en México)

          Entendiendo por “Proveedor” a la parte relacionada o donante

b)      TIPO DE OPERACION (Serán las que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR)

c)      RFC (Tratándose de proveedor nacional)

d)      NUMERO DE ID FISCAL (Tratándose de Proveedor Extranjero)

e)      NOMBRE DEL EXTRANJERO (Tratándose de Proveedor Extranjero)

f)       PAIS DE RESIDENCIA (Tratándose de Proveedor Extranjero)

g)      NACIONALIDAD (Tratándose de Proveedor Extranjero)

h)      VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 15% DE IVA

i)       VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 10% DE IVA

j)       VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS A LA TASA DEL 15% DE IVA

k)      VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS A LA TASA DEL 10% DE IVA

l)       VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IVA (EXENTOS)

m)     VALOR DE LOS DEMAS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 0% DE IVA

n)      VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IVA (EXENTOS)

En el caso de que las operaciones se liquiden en bienes o en servicios, se deberá proporcionar el valor de mercado de éstos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 97 frac. VII Ley del ISR, Regla I.3.9.11. RMF.

 

18/ISR Solicitud de Autorización para Recibir Donativos Deducibles del Extranjero

¿Quiénes lo presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR en México, que se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF.

 

¿Dónde lo presento?

En cualquier ALSC o ante la Administración General Jurídica.

 

¿Qué documentos obtengo?

Acuse de Recibo de la solicitud presentada.

 

¿Cuándo lo presento?

Cuando se dé el supuesto.

 

Requisitos:

        Contar previamente con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en México, respecto de las actividades establecidas en las fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX del artículo 95 de la Ley del ISR.

        Escrito de solicitud de autorización para recibir donativos deducibles, que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, II, V y VII del CFF.

En caso de solicitarla en forma simultánea, la autorización nacional y para efectos de recibir donativos del extranjero, deberá anexar los requisitos siguientes:

        Original o copia certificada de la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones. *

        Original o copia certificada del documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con los señalados en el apartado de Definiciones de este Anexo.

        Original o copia certificada del documento que acredite la representación legal del promovente.

        Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, (Original para cotejo).

          *Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se anexe original o copia certificada de la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.

 

       Tipo de actividad

       Tipo de documento

 

       Asistencial

       Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.

       En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la Sedesol, Indesol o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.

 

       Educativa

       Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.

 

       Investigación científica o tecnológica

       Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

       Cultural

       Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes.

 

       Becante

       Reglamento de becas en el que se señale:

       Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

       Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.

 

       Ecológicas.

       (Investigación o preservación ecológica)

       Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13 .

 

       Ecológicas.

       (Prevención y control ecológicos)

       Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades.

 

       Reproducción de especies en protección y peligro de extinción

       Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

       Apoyo económico a otra donataria

       Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar.

 

       Programa escuela-empresa

       Constancia que acredite que el programa-escuela empresa de que se trate, se encuentra autorizado.

 

       Obras o servicios públicos

       Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria.

 

       Bibliotecas y Museos privados

       Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia y su reglamento de operación.

 

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla I.3.10.1. RMF.

 

19/ISR Aviso por el que optan las personas dedicadas a las artes plásticas a pagar el ISR e IVA con obras de su producción

¿Quiénes lo presentan?

Personas Físicas.

¿Dónde se presenta?

Ante la Administración General de Recaudación o ante las ALR de Celaya, Guadalupe, Matamoros, Mérida, Oaxaca, Tijuana, Xalapa y Zapopan, en las formas oficiales correspondiente.

¿Qué documentos se obtienen?

Forma HDA-2 sellado.

¿Cuándo se presenta?

De enero a abril de cada año.

Requisitos:

       Forma HDA-2 “Aviso por el que optan las personas dedicadas a las artes plásticas a pagar el ISR e IVA con obras de su producción”.

       Fotocopia de su inscripción al R.F.C. por Servicios Profesionales e I.V.A.

       Fotocopia de identificación oficial

       Currículum Vitae actualizado

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo Cuarto fracción I y II del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994. Regla II.3.9.1.RMF.

20/ISR Información de instituciones a las que les hayan efectuado donación de obras

¿Quiénes lo presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.

¿Dónde se presenta?

Ante la Administración General de Recaudación.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los tres primeros meses del año.

Requisitos:

·            Escrito libre (Por duplicado)

·            Currículum vítae actualizado y firmado por el artista, el cual deberá contener, entre otros, los siguientes datos: nombre, clave del RFC, domicilio fiscal, teléfono, lugar de nacimiento y nacionalidad.

·            Título de la obra, fecha de factura, medidas sin marco y la técnica empleada. En el caso de la obra gráfica se requerirá el número de serie. Asimismo, se requerirá una fotografía profesional en 35 mm a color, con negativo, de cada una de las obras donadas.

NOTA: Las obras deberán exhibirse permanentemente en museos o pinacotecas abiertas al público en general, dedicadas a la difusión de la plástica contemporánea, con espacios de exposición permanente que cumplan con las condiciones museográficas, curatoriales y de almacenamiento propias para su resguardo y exhibición.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 3o. del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994. Regla II.3.9.2. RMF.

 

21/ISR Relación de obras donadas por artistas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas inscritas en el Programa de Pago en Especie.

¿Dónde se presenta?

Ante la Administración General de Recaudación.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los tres primeros meses del año.

Requisitos:

·            Escrito libre con la relación de las obras donadas. (Por duplicado)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 3o. del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994. Regla II.3.9.2. RMF.

22/ISR Inscripción al registro de bancos o entidades de financiamiento del extranjero (Secciones Libro I)

¿Quiénes lo presentan?

Bancos y entidades de financiamiento del extranjero.

¿Dónde se presenta?

Ante el Centro Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo Nº 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06300, México DF.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se de el supuesto.

Requisitos

·            Escrito libre. (duplicado)

·            Formato 5 en el que se haga constar el pago de derechos.

·            Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (Original para cotejo).

·            Copia certificada del acta constitutiva o estatutos vigentes, decreto o instrumento de creación o documento constitutivo equivalente del banco o entidad de que se trate.

·            Fotocopia de los documentos oficiales emitidos por la autoridad correspondiente del país de residencia del banco o entidad de que se trate o registrados con esta autoridad en los que se le autorice su funcionamiento como banco o entidad de financiamiento. Este requisito no será aplicable para el registro de las entidades que otorguen créditos para financiar la adquisición de maquinaria y equipo y en general para la habilitación y avío o comercialización, registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de prestamos o garantías en condiciones preferenciales y registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero, en las que el gobierno federal, a través de la Secretaría o Banco Central participe en su capital social. En el supuesto del registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de prestamos o garantías en condiciones preferenciales antes referido, será aplicable
lo dispuesto en este párrafo, siempre que las entidades pertenezcan a estados extranjeros

·            Copia certificada u original del Certificado de residencia expedido por la autoridad competente con el que acredite, en los términos de un convenio para evitar la doble imposición, su calidad de residente en el otro país contratante del banco o entidad de que se trate o certificado expedido por la autoridad competente con el que acredite que presentaron la declaración del último ejercicio conforme al régimen fiscal aplicable a los residentes de ese país para que, en su caso, le sea aplicable la tasa del 4.9% prevista en el Artículo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Anual de la Ley del ISR para el ejercicio fiscal de 2008. Este requisito no será aplicable para el registro de las entidades de financiamiento residentes en el extranjero, en las que el gobierno federal, a través de la Secretaría o Banco Central participe en su capital social.

·            Copia certificada de la documentación que acredite al solicitante para actuar en representación del banco o entidad de que se trate. Cuando sea una entidad financiera de objeto limitado (Nonbank bank) la que desee obtener su inscripción al registro de Bancos extranjeros, en lugar de cumplir con el requisito a que se refiere el quinto requisito arriba señalado, presentará sus estados financieros dictaminados del último ejercicio, tanto individuales como consolidados, acompañando a los mismos una certificación emitida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a)      Que el total de las operaciones activas por el otorgamiento de financiamientos representen al menos el 50% del total de sus activos. Para los efectos del párrafo anterior, se consideran operaciones activas por el otorgamiento de financiamiento, los préstamos otorgados, el arrendamiento de bienes, el factoraje y las inversiones en títulos de deuda que realiza directamente la entidad financiera y los que realiza ella indirectamente, a través de sus sociedades subsidiarias, siempre que éstas sean también entidades de financiamiento. El porcentaje mínimo del 50% que requiere este inciso, debe determinarse con las cifras de los estados financieros consolidados de la entidad financiera que solicite su registro, para incluir tanto a las operaciones activas de financiamiento que realiza directamente ella como a las que realiza indirectamente a través de sus sociedades subsidiarias.

b)      Que sus operaciones pasivas por financiamiento, a través de la emisión de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista en el extranjero, representan al menos el 45% del total de sus activos.

c)      Que los recursos captados por ella provenientes de partes relacionadas no exceden del 10% del total de sus operaciones pasivas por financiamiento. El porcentaje mínimo y máximo a que se refieren los incisos b) y c) se determinan con base en los estados financieros individuales de la entidad financiera que solicite su registro.

Por lo que respecta a las entidades de financiamiento que deseen obtener su inscripción en el Registro de Bancos extranjeros, como bancos de inversión a que se refiere el artículo 195 de la Ley del ISR quedarán exceptuados de cumplir con lo dispuesto en los puntos 5 y 6 antes mencionados, pero deberán cumplir adicionalmente con los requisitos y presentar la información siguiente:

I)       Que dichas entidades residan en un país que tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información fiscal con México.

II)      Que las entidades de financiamiento sean sociedades que cuenten con una autorización para realizar las actividades a que se refiere el artículo 22 de la Ley del Mercado de Valores, vigente hasta el 27 de junio de 2006, o bien el artículo 171 de la citada Ley en vigor a partir del 28 de junio de 2006, de conformidad con las regulaciones aplicables en el país en que residan, emitida por las autoridades competentes de dicho país, o se trate de entidades que realicen alguna de dichas actividades y sean sociedades controladas por la misma sociedad controladora de la sociedad que cuente con la mencionada autorización.

III)     Que dichas entidades de financiamiento presenten:

a)      El organigrama del grupo financiero al que pertenezca la entidad que solicite su inscripción, en el que aparezcan las entidades que lo integran en las que la sociedad controladora del grupo tenga una participación accionaria con derecho a voto, directa o indirecta, del 80% o más de su capital. Entre dichas entidades debe haber al menos una sociedad que cuente con la autorización a que se refiere la fracción II anterior.

b)      Constancia de participación accionaria en la entidad que cuente con la autorización mencionada en la fracción II anterior y, en su caso, constancia de participación accionaria en la entidad que solicite su inscripción, firmadas por su representante legal.

c)      Copia certificada de los documentos oficiales en los que conste la autorización a que se refiere la fracción II anterior.

d)      Escrito que contenga la certificación emitida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que se acredite y detalle cuáles son las actividades que realiza la sociedad que cuenta con la autorización mencionada, a que se refiere la fracción II anterior, al amparo de dicha autorización y, en su caso, la certificación deberá acreditar y detallar cuáles son las actividades que realiza la sociedad que solicita su inscripción en los términos de la presente ficha y que no cuenta con la referida autorización.

e)      Copia certificada u original del Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de la sociedad que cuente con la autorización a que se refiere la fracción II de la presente ficha y, en su caso, de la entidad que solicite su inscripción, que demuestre que residen en un país con el que se tenga un acuerdo amplio de intercambio de información fiscal en vigor.

Nota: El registro que obtenga la entidad financiera de objeto limitado con arreglo, no surtirá sus efectos respecto de los préstamos que se consideren respaldados en los términos del artículo 92, fracción V de la Ley del ISR.

El SAT procederá a efectuar el registro del banco o entidad de financiamiento de que se trate, mismo que se publicará en su página de Internet. Una vez publicado el banco o entidad de que se trate en el listado de bancos y entidades registradas, el registro surtirá sus efectos a partir de la fecha en la que se presentó la solicitud de inscripción respectiva. Dicha dependencia, de oficio o a petición del funcionario autorizado del estado o entidad del extranjero, podrá llevar a cabo la inscripción de las entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros en Registro de entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros, Registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías en condiciones preferenciales y Registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero, en las que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría o el Banco Central, participe en su capital social.

La inscripción en el Registro de bancos extranjeros de las entidades de financiamiento a que se refiere el artículo 195 de la Ley del ISR, no surtirá sus efectos respecto de préstamos que se consideren respaldados, en los términos del artículo 92, fracción V de la Ley del ISR y respecto de operaciones de financiamiento con partes relacionadas residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

La documentación e información que se deba presentar para los efectos de los registros mencionados, deberá acompañarse con una traducción autorizada en idioma español.

El Libro I se integra por las siguientes secciones:

Sección 1. Registro de bancos extranjeros.

Sección 2. Registro de entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros.

Sección 3. Registro de entidades que coloquen o inviertan en el país capital que provenga de títulos de crédito que emitan y que sean colocados en el extranjero entre el gran público inversionista.

Sección 4. Registro de entidades que otorguen créditos para financiar la adquisición de maquinaria y equipo y en general para la habilitación y avío o comercialización.

Sección 5. Registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías en condiciones preferenciales.

Sección 6. Registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero, en las que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría o el Banco Central, participe en su capital social.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 179, 195, 196 197,199 Ley del ISR, Reglas II.3.13.1., II.3.13.2., II.3.13.7., II.3.13.8. RMF.

23/ISR Solicitud de renovación de la inscripción al registro de bancos o entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero

¿Quiénes lo presentan?

Los Bancos o entidades que se encuentran incluidas en el listado de bancos y entidades registradas publicado en la página de Internet del SAT, excepto los señalados en el Registro de Entidades de Financiamiento Residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías en condiciones preferenciales.

¿Dónde se presenta?

Ante el Centro Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo Nº 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06300, México DF.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio.

Requisitos:

Escrito libre del Banco o entidad de que se trate. (duplicado)

·            Formato 5 en el que se haga constar el pago de derechos.

·            Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (Original para cotejo).

·            Fotocopia del último informe anual aprobado por la asamblea del banco o entidad de que se trate, que se haya presentado a las autoridades reguladoras de su país de residencia o, en su caso, al principal mercado de valores en el que estén registradas sus acciones.

·            El saldo insoluto del total de los financiamientos otorgados, adquiridos o garantizados, con respecto a residentes en México al 31 de diciembre del año anterior.

·            Declaración bajo protesta de decir verdad, de que el banco o entidad de que se trate, es el beneficiario efectivo de los intereses derivados de los financiamientos a que se refiere el requisito número ocho abajo señalado.

·            Copia certificada u original del Certificado de residencia expedido por la autoridad competente con el que acredite, en los términos de un convenio para evitar la doble imposición, su calidad de residente en el otro país contratante del banco o entidad de que se trate o certificado expedido por la autoridad competente con el que acredite que presentaron la declaración del último ejercicio conforme al régimen fiscal aplicable a los residentes de ese país para que, en su caso, le sea aplicable la tasa del 4.9% prevista en el Artículo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Anual de la Ley del ISR para el ejercicio fiscal de 2008. Este requisito no será aplicable para el registro de las entidades a que se refiere el registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero, en las que el gobierno federal, a través de la Secretaría o Banco Central participe en su capital social.

·            Escrito en el que informe bajo protesta de decir verdad, si el banco o la entidad conserva la titularidad de los financiamientos y sus derechos de cobro, a cargo de personas residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

·            Tratándose de las entidades financieras de objeto limitado (Nonbank banks) adicionalmente a lo anterior deberán acompañar a su solicitud sus estados financieros dictaminados del último ejercicio, tanto individuales como consolidados, acompañando a los mismos una certificación emitida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos:

o       Copia certificada de la documentación que acredite al solicitante para actuar en representación del banco o entidad de que se trate.

o       Cuando sea una entidad financiera de objeto limitado (Nonbank bank) la que desee obtener su registro en la Sección I del Libro I, en lugar de cumplir con el requisito a que se refiere la fracción II de la regla II.3.13.2., presentará sus estados financieros dictaminados del último ejercicio, tanto individuales como consolidados, acompañando a los mismos una certificación emitida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos:

       Que el total de las operaciones activas por el otorgamiento de financiamientos representen al menos el 50% del total de sus activos. Para los efectos del párrafo anterior, se consideran operaciones activas por el otorgamiento de financiamiento, los préstamos otorgados, el arrendamiento de bienes, el factoraje y las inversiones en títulos de deuda que realiza directamente la entidad financiera y los que realiza ella indirectamente, a través de sus sociedades subsidiarias, siempre que éstas sean también entidades de financiamiento. El porcentaje mínimo del 50% que requiere este párrafo, debe determinarse con las cifras de los estados financieros consolidados de la entidad financiera que solicite su registro, para incluir tanto a las operaciones activas de financiamiento que realiza directamente ella como a las que realiza indirectamente a través de sus sociedades subsidiarias.

       Que sus operaciones pasivas por financiamiento, a través de la emisión de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista en el extranjero, representan al menos el 45% del total de sus activos.

       Que los recursos captados por ella provenientes de partes relacionadas no exceden del 10% del total de sus operaciones pasivas por financiamiento.

Nota: El SAT excluirá del registro a aquellos bancos o entidades que dejen de cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones legales aplicables para contar con el mismo o que no soliciten la renovación de su inscripción en este, dentro del plazo establecido. La cancelación del registro surtirá sus efectos a partir de la fecha en que se publique la exclusión respectiva en el listado de bancos y entidades registradas publicado en la página de Internet del SAT.

La documentación e información que se deba presentar para los efectos de los registros mencionados, deberá acompañarse con una traducción autorizada en idioma español.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 179, 195, 196, 197 y 199 Ley del ISR, Regla II.3.13.3., II.3.13.7. RMF.

 

24/ISR Solicitud de renovación de la inscripción en el registro II

¿Quiénes lo presentan?

Fondos de Pensiones y Jubilaciones inscritas en el Registro de fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y los Fondos de inversión o personas morales del extranjero inscritas en el Registro de Fondo de Inversión en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero o en el Registro de personas morales del extranjero en las que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero incluidas en el listado de bancos y entidades registradas publicado en la página de Internet del SAT.

¿Dónde se presenta?

Ante el Centro Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo Nº 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06300, México DF.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio.

Requisitos:

·            Escrito libre en el que declaren “bajo protesta de decir verdad”, que continúan cumpliendo con los requisitos para estar inscritos en el registro mencionado. (duplicado)

·            Formato 5 en el que se haga constar el pago de derechos.

·            Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (Original para cotejo).

·            Tratándose de los fondos de inversión y personas morales del Registro de Fondo de Inversión en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y en el Registro de personas morales del extranjero en las que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero que se encuentren incluidas en el listado de bancos y entidades registradas publicado en la página de Internet del SAT, deberán obtener durante los meses de enero y julio de cada año una certificación expedida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que se haga constar el por ciento de participación que los fondos de pensiones y jubilaciones tuvieron en el capital del fondo de inversión o persona moral del extranjero durante los seis meses inmediatos anteriores, calculados en los términos de la regla II.3.13.4., fracción III.

·            También deberán proporcionar la certificación a que se refiere el párrafo anterior a las personas que les efectúen pagos para que apliquen la proporción exenta a que se refiere el artículo 248 del Reglamento de la Ley del ISR.

Nota: El SAT excluirá del registro mencionado a aquellos fondos o personas morales del extranjero antes referidos, que dejen de cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones legales aplicables para contar con dicho registro, o que no soliciten la renovación de su inscripción en el registro dentro del plazo a que se refiere este trámite.

La cancelación del registro surtirá sus efectos a partir de la fecha en la que se publique la exclusión respectiva en el listado de bancos y entidades registradas publicado en la página de Internet del SAT.

La documentación e información que se deba presentar para los efectos de los registros mencionados, deberá acompañarse con una traducción autorizada en idioma español.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 179, 196 197 Ley del ISR, Regla II.3.13.5., II.3.13.7. RMF.

25/ISR Solicitud de Inscripción al registro de fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero (Secciones Libro II)

¿Quiénes lo presentan?

Los fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, los fondos de inversión en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y las personas morales del extranjero en las que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

¿Dónde se presenta?

Ante el Centro Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo Nº 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06300, México DF.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se de el supuesto.

Requisitos

·            Escrito libre. (duplicado)

·            Formato 5 en el que se haga constar el pago de derechos.

·            Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (Original para cotejo).

·            Copia certificada del acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso, plan o instrumento de constitución, según sea el caso, del fondo o sociedad de que se trate.

·            Tratándose de la inscripción de fondos de pensiones y jubilaciones en el Registro de Fondos de Pensiones y Jubilaciones del extranjero, original y copia certificada de la constancia emitida por autoridad competente en la que se indique que el fondo está exento del ISR en su país de residencia o, en su defecto, certificación expedida en tal sentido por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional.

·            Tratándose de la inscripción de fondos de inversión o personas morales del extranjero en el registro de Fondos de Inversión en los que participan Fondos de Pensiones y Jubilaciones del extranjero y en el Registro de Personas Morales del Extranjero en las que participan Fondos de Pensiones y Jubilaciones del extranjero, respectivamente, se deberá incluir el original o copia certificada de la constancia de exención de todos los fondos o personas morales del extranjero que soliciten su inscripción, expedida por la autoridad competente del país en el que haya sido constituido u opere el fondo o personas morales del extranjero, o en caso de que no se pueda obtener dicha constancia, una certificación fundada expedida en tal sentido o que señale en su caso que es una entidad transparente para efectos fiscales por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, además de las constancias de exención de los fondos de pensiones y jubilaciones que participen en éstos.

Para efectos de determinar la proporción exenta a que se refiere el artículo 248 del Reglamento de la Ley del ISR, se estará a lo siguiente:

·            Los fondos de inversión o personas morales del extranjero a que se refieren el Registro de Fondos de Inversión en los que participan Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y el Registro de Personas Morales del extranjero en las que participan Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero deberán obtener una certificación expedida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que se haga constar el porcentaje mensual promedio de participación de los fondos de pensiones y jubilaciones, en los fondos de inversión o personas morales del extranjero según se trate, así como desglose y descripción de cómo se integra dicha participación, que en su caso, tuvieron en el capital de dichos fondos de inversión o personas morales del extranjero durante los últimos seis meses. El porcentaje mensual promedio será el que se obtenga de dividir entre el número total de días de mes de que se trate, la suma de la participación diaria de los fondos de pensiones y jubilaciones en el fondo de inversión o persona moral según corresponda.

El porcentaje semestral promedio se determinará dividiendo entre seis la suma de los porcentajes mensuales de los últimos seis meses. Este porcentaje será aplicable a las retenciones de los siguientes seis meses por los que fue solicitada la certificación.

Además, los fondos de inversión o personas morales del extranjero que soliciten su inscripción en el Registro de Fondos de Inversión en los que participan Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y el Registro de Personas Morales del extranjero en las que participan Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, deberán cumplir con lo siguiente:

a) Proporcionarles fotocopia de la certificación antes mencionada a las personas que estén obligadas a retenerles el ISR por los pagos que les hagan, para que ellas puedan aplicar el porcentaje exento en la retención de dicho impuesto.

b) Tener a disposición de la autoridad la certificación antes mencionada para que ellas puedan comprobar el porcentaje exento antes referido cuando lo requieran.

·            Copia certificada de la documentación que acredite al solicitante para actuar en representación del fondo de que se trate.

Nota: El SAT procederá a efectuar el registro del fondo de que se trate mediante su publicación en el listado de bancos y entidades registradas publicado en la página de Internet del SAT. Una vez publicado el fondo de que se trate en el citado listado, el registro surtirá sus efectos a partir de la fecha en la que se presentó la solicitud de inscripción respectiva. Para que proceda la retención del impuesto en los términos de la regla I.3.21.6., no será necesario que aparezcan listados en el listado referido los fondos de pensiones y jubilaciones que participen en el capital de los fondos de inversión que estén incluidas en el listado de bancos y entidades registradas publicado en la página de Internet del SAT ya mencionado.

La documentación e información que se deba presentar para los efectos de los registros mencionados, deberá acompañarse con una traducción autorizada en idioma español.

El Libro II se integra por las siguientes secciones:

Sección 1. Registro de fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero.

Sección 2. Registro de fondos de inversión en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero.

Sección 3. Registro de personas morales del extranjero en las que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 179, 196 197 Ley del ISR, Regla II.3.13.1., II.3.13.4., II.3.13.7. RMF.

 

26/ISR Escrito de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por determinar el impuesto

¿Quiénes lo presentan?

Residentes en el extranjero.

¿Dónde se presenta?

Administración Central de Normatividad Internacional.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Escrito libre en el que manifiesten su voluntad de optar por determinar el ISR conforme a lo establecido en la regla 3.21.16. (Por duplicado)

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla II.3.13.11. RMF.

 

27/ISR Inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Escrito libre (Por duplicado).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 249 Reglamento de la Ley del ISR, Regla II.3.14.1. RMF.

 

28/ISR Declaración de contribuyentes que otorguen donativos (Forma oficial 30 Anexo 3)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30, Anexo 3 o en dispositivo magnético cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 500 registros.

A través de la página del SAT cuando se capturen hasta 500 registros.

¿Qué documentos se obtienen?

Formato 30 sellado como acuse de recibo o

Acuse de recibo o

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·            Formato 30. Anexo 3, (Por duplicado) o

·            Vía Internet o dispositivo magnético.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 86 fracc. IX, inciso b, 101 fracc. VI, inciso b, 133 fracc. VI y 134 Ley del ISR.

 

29/ISR Declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones fiduciarias obligadas a presentar la declaración informativa.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal de la fiduciaria.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·            Escrito libre (triplicado).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 144 Ley del ISR.

30/ISR Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (Forma oficial 30 Anexo 1)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración anual informativa.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30 anexo 1 o en dispositivo magnético cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 500 registros.

A través de la página del SAT cuando se capturen hasta 500 registros.

¿Qué documentos se obtienen?

Formato 30 sellado como acuse de recibo o

Acuse de recibo o

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·            Formato 30 Anexo 1, (Por duplicado) o

·            Vía Internet o dispositivo magnético.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 86, 101,118, 133 Ley del ISR.

 

31/ISR Pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (Forma oficial 30 Anexo 2)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30 anexo 2 o en dispositivo magnético cuando la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 500 registros.

A través de la página del SAT cuando se capturen hasta 500 registros.

¿Qué documentos se obtienen?

·            Formato 30 sellado como acuse de recibo o

·            Acuse de recibo o

·            Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·            Formato 30 Anexo 2, (Por duplicado) o

·            Vía Internet o dispositivo magnético.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 86, 101, 127, 133,134, 143, 144, 164, 170, Ley del ISR; 32 Ley del IVA; 19 Ley del IEPS.

 

32/ISR Retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero (Forma oficial 30 Anexo 4)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30 anexo 4 o en dispositivo magnético cuando la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 500 registros.

A través de la página del SAT cuando se capturen hasta 500 registros.

¿Qué documentos se obtienen?

- Formato 30 sellado como acuse de recibo o

- Acuse de recibo o

- Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·            Formato 30 Anexo 4 (Por duplicado) o

·            Vía Internet o dispositivo magnético

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 86 fracc. III, VII, IX inciso a, XIII; 101 fracc. V y VI inciso a; 133 fracc. VII y X; 134 Ley del ISR; 32 fracc. V y VII Ley del IVA.

33/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar a sus pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que corresponda a dichos pagos

¿Dónde lo presento?

Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos obtengo?

Resolución de autorización, requerimiento de documentación o información u oficio de rechazo.

¿Cuándo lo presento?

Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero de pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

Requisitos:

·            Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”

·            Escrito libre en el que se indique la PTU pagada en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales. Asimismo, deberá informar los pagos efectuados de enero al mes inmediato anterior por el que solicita la disminución de pagos y los pagos hasta el mes de diciembre que resultarían de seguir aplicando el mismo coeficiente de utilidad que se utilizó para calcular los pagos realmente efectuados. Adicionalmente, si se solicita la disminución de pagos provisionales de uno de los meses posteriores al mes de Julio, deberá proporcionar en el escrito libre la información relativa al numeral 6 de la página 2 del formato 34 de los meses de Julio al mes inmediato anterior por el que solicita la disminución de pagos.

·            Declaración normal y/o complementaria presentada de acuerdo a lo siguiente: Declaración del ejercicio con sello original de institución bancaria de la cual deriva el coeficiente de utilidad aplicado en los pagos provisionales del ejercicio por el que se solicita la disminución

·            Presentar pagos provisionales en alguno de los siguientes casos: Declaración(es) de pago(s) provisional(es) con sello original de la institución bancaria, por los meses de enero hasta el mes en que se solicita la disminución (original y fotocopia); si se presentaron a través de Internet o de banca electrónica, debe indicar el número de folio; cuando se haya presentado por medios electrónicos y su pago se haya realizado en ventanilla bancaria, debe proporcionar original y fotocopia del acuse de recibo

·            Original y fotocopia de identificación oficial vigente del representante legal.

·            Copia certificada y fotocopia del poder notarial

·            Tratándose de empresas controladoras. Hoja de trabajo por la integración del grupo, participación accionaria, participación consolidable, resultado fiscal estimado e impuesto consolidado anual estimado.

·            Tratándose de empresas controladas, se deberá manifestar en escrito libre la participación consolidable y los datos de la empresa controladora, así como acompañar los papeles de trabajo en donde se señale el monto del o los pago(s) provisional(es) que pague la controladora por su cuenta.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 15 Ley del ISR, 12-B Reglamento de ISR.

 

34/ISR Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o celebración del contrato.

Requisitos:

·            Escrito libre (duplicado).

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·            En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 36 Ley del ISR.

35/ISR Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que constituyan o realicen cambios al fondo de pensiones o jubilaciones de personal

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 10 días siguientes a la constitución de la reserva o de que se efectúen los cambios a dicho fondo.

Requisitos:

·            Escrito libre. (duplicado).

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·            En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 33 Ley del ISR, 59 Reglamento de la Ley del ISR.

 

36/ISR Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones o jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que transfieran fondos y rendimientos del fondo de pensiones o jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días anteriores a la transferencia del fondo y sus rendimientos

Requisitos:

·            Escrito libre. (duplicado).

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·            En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 33 Ley del ISR, 65 Reglamento de la Ley del ISR.

37/ISR Aviso de incorporación a la consolidación fiscal de una sociedad controlada cuando se adquiera más del 50% de las acciones con derecho a voto de una sociedad

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que se incorporen a la consolidación fiscal cuando adquieran más del 50% de las acciones con derecho a voto de una sociedad.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la sociedad controladora adquiera directamente o por conducto de otras sociedades controladas, más del 50% de las acciones con derecho a voto de una sociedad

Cuando las controladas se incorporen a la consolidación entre la fecha de presentación de la solicitud para consolidar y aquélla en que se notifique la autorización respectiva, la controladora deberá presentar aviso de incorporación dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique la autorización por parte de las autoridades fiscales

Cuando las sociedades surjan con motivo de una escisión la controladora deberá presentar el aviso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se constituyan las sociedades escindidas.

Requisitos:

·            Escrito libre (duplicado).

·            Acompañar el cuestionario para solicitar autorización de consolidación fiscal de sociedades controladas, así como la documentación que se señale en el citado cuestionario.

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·            En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 65 y 70 Ley del ISR, 77 Reglamento de la Ley del ISR, Regla II.3.4.3 RMF.

 

38/ISR Aviso de desincorporación cuando las sociedades se encuentren en suspensión de actividades

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que se encuentren en suspensión de actividades por más de un año o por segunda ocasión en un periodo de 5 años ejercicios contados a partir de la fecha en que se presentó el aviso de suspensión por primera ocasión.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la sociedad controlada cumpla más de un año en suspensión de actividades cuando de trate de la primera ocasión

Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la sociedad controlada inicie nuevamente la suspensión de actividades cuando se trate de la segunda ocasión en un periodo de cinco años

Requisitos:

·            Escrito libre (duplicado).

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·            En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 71 Ley del ISR, 79 Reglamento de la Ley del ISR, Regla II.3.4.5 RMF.

39/ISR Aviso que presenta la sociedad controladora para diferir el impuesto correspondiente a los dividendos pagados que correspondan a la sociedad fusionada, cuando una sociedad controlada se fusione

¿Quiénes lo presentan?

Personas Morales controladoras que deseen diferir el impuesto correspondiente a los dividendos pagados que correspondan a la sociedad fusionada, cuando una sociedad controlada se fusione.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 30 días siguientes a aquel en que surta efectos el acuerdo de fusión.

Requisitos:

·            Escrito libre (duplicado).

·            Dictamen emitido por contador público registrado.

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·            En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 71y 78 Ley del ISR, Regla I.3.5.5 RMF.

 

40/ISR Presentación de la copia simple del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente inscrito en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

¿Quiénes lo presentan?

Personas Morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Fiscalización Internacional

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Escrito libre (duplicado).

·            Copia de la notificación de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, presentada en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·            En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 195 y 205 Ley del ISR, Regla I.3.22.8 RMF.

41/ISR Escrito que debe presentar el residente en México emisor de los títulos, en el que su representante legal manifieste bajo protesta de decir verdad, datos personales del emisor de los títulos, el monto de la colocación y en los que cotizarán los títulos, la tasa pactada, etc

¿Quiénes lo presentan?

Personas Morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Fiscalización Internacional.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su colocación

Requisitos:

·            Escrito libre (duplicado).

·            Prospecto de colocación.

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·            En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 195 y 205 Ley del ISR, Regla I.3.22.8 RMF.

 

42/ISR Aviso de cambio o modificación de los datos manifestados, respecto a las características de la operación de títulos de crédito

¿Quiénes lo presentan?

Personas Morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Fiscalización Internacional.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 30 días siguientes de la modificación o cambio

Requisitos:

·            Escrito libre (duplicado).

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·            En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 195 y 205 Ley del ISR, Regla I.3.22.8 RMF.

 

43/ISR Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen destruir mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente (formato papel)

O A través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Por Internet: Acuse de recibo.

En ALSC: Formato sellado y foliado

¿Cuándo se presenta?

Cuando menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción o donación de mercancías que han perdido su valor.

Tratándose de productos perecederos o destrucciones en forma periódica, se presentará cuando menos 15 días antes de la primera destrucción del ejercicio.

Tratándose de bienes sujetos a fecha de caducidad, se presentará aviso a más tardar 5 días antes de la fecha de caducidad. En caso de medicamentos el aviso se presentará a más tardar 6 meses antes de la fecha de caducidad.

Requisitos:

·            Formato 45 (triplicado) o,

·            Sistema de Presentación de Avisos de Destrucción de Mercancías y Donación de Mercancías

·            Fiel.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 Ley del ISR, 87, 88 y 88-A Reglamento de la Ley del ISR, 32-F CFF.

 

44/ISR Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas

¿Dónde se presenta?

En la ALSC

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el año de calendario en que ocurra

Requisitos:

·            Escrito libre (duplicado)

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·            En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 174 Ley del ISR, 237 Reglamento de la Ley del ISR

 

45/ISR Escrito que presenta el enajenante o el adquirente de acciones, residente en el extranjero, en el que hace constar que ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales que enajenen acciones o títulos valor.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Normatividad Internacional de Grandes Contribuyentes.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Con anterioridad a la reestructuración

Requisitos:

·            Escrito libre (duplicado).

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·            En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 190 Ley del ISR, 262 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas I.3.21.4 y II.3.15.1. RMF.

 

46/ISR Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el impuesto respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que sean depositarios de valores para quedar liberados de la obligación de retener el impuesto respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Fiscalización Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha en que se debió haber enterado el impuesto correspondiente

Requisitos:

·            Escrito libre (duplicado).

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·            En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 195 Ley del ISR, 266 Reglamento de la Ley del ISR, Regla II.3.15.3 RMF.

47/ISR Aviso por el cual las instituciones donatarias que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante su intención de recibir los bienes

¿Quiénes lo presentan?

Personas Morales (donatarias) interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los contribuyentes.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo cuando se envíe por correo electrónico

¿Cuándo se presenta?

A más tardar dentro de los 5 días siguientes a la fecha en la que la información de dichos bienes aparezca en la página de Internet del SAT

Requisitos:

·            Correo electrónico avisodonacionmercancias@sat.gob.mx

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla I.13.3.3 RMF, Artículo primero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales, publicados en el D.O.F el 26 de enero de 2005.

 

48/ISR Aviso del residente en el país mediante el cual asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas

¿Quiénes lo presentan?

Residentes en México que tomen la decisión de asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria en el pago del impuesto causado, por operaciones financieras derivadas de capital con residentes en el extranjero.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Planeación y Programación de la General de Grandes Contribuyentes

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto

Requisito

·            Escrito libre (duplicado).

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·            En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 192 Ley del ISR, 16-A CFF, Regla I.3.22.4 RMF

 

49/ISR Copia de la documentación comprobatoria firmada bajo protesta de decir verdad cuando no se puede obtener directamente los datos de la operación celebrada

¿Quiénes lo presentan?

Residentes en el extranjero cuando no se puede obtener directamente los datos de la operación celebrada.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Planeación y Programación de la General de Grandes Contribuyentes

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto

Requisitos:

·            Escrito libre (duplicado).

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·            En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 192 Ley del ISR, 16-A CFF, Regla I.3.22.4 RMF

50/ISR Aviso de pérdida de la máquina registradora de comprobación fiscal

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que cuenten con máquinas registradoras de comprobación fiscal.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente

O ante la Administración Central de Planeación y Programación de Grandes Contribuyentes.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Al día siguiente a aquél en que ocurrió el hecho o que tuvo conocimiento del mismo.

Requisitos:

·            Escrito libre (duplicado).

·            Anexar copia certificada del acta levantada ante ministerio público.

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·            En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 134 Ley del ISR, 170 y 180 Reglamento de la Ley del ISR, Regla II.3.19.3 RMF.

 

51/ISR Aviso de designación de representante en el país para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que enajenen acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Fiscalización Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los treinta días siguientes a la designación del representante.

Requisitos:

·            Escrito libre (duplicado).

·            Anexar la designación del representante legal en el país.

·            Copia de la constancia de residencia del contribuyente residente en el extranjero que efectuó la enajenación de acciones.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 5 y 190 Ley del ISR, 258 Reglamento de la Ley del ISR, Regla II.3.13.10 RMF.

52/ISR Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales residentes en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Fiscalización Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes anterior al que se efectúe la enajenación.

Requisitos:

·            Escrito libre (duplicado).

·            Para el caso de reorganización o reestructura, así como de fusión, escisión u operación similar, se deberán anexar los documentos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 262 del Reglamento de la Ley del ISR.

·            Cuando se trate de fusiones o escisiones u operaciones similares que no impliquen reestructuración o reorganización, únicamente se deberá anexar la documentación a que se refiere la fracción III del artículo 262 antes citado.

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 190 Ley del ISR, 269 Reglamento de la Ley del ISR, Regla II.3.13.9 y II.3.13.10 RMF.

 

53/ISR Aviso para proporcionar la información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado

¿Quiénes lo presentan?

Personas Morales que sean retenedores y enajenen acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado a sus trabajadores.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente

Administración Local de Servicios Asistencia al Contribuyente

Administración Local de Auditoría Fiscal

Administración Central de Fiscalización Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año

Requisitos:

·            Escrito libre (duplicado).

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·            En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art.110 y 118 Ley del ISR, Regla I.3.13.2 RMF

54/ISR Aviso por el cual declaran bajo protesta de decir verdad que siguen reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos para ser utilizados por los contribuyentes en la compra de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que emitan monederos electrónicos.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de enero de cada año.

Requisitos:

·            Aviso a través de transmisión electrónica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art.31 Ley del ISR, Regla II.3.3.1 RMF

 

55/ISR Aviso por el cual los contribuyentes que realicen proyectos de infraestructura productiva mediante contratos de obra pública financiada, manifiestan que optan por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que realicen proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos de obra pública financiada.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar dentro de los 15 días siguientes al de la celebración del contrato de obra pública financiada.

Requisitos:

·            Escrito libre (duplicado).

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·            En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Primero y Segundo del Decreto que establece facilidades administrativas en materia de contratos de obra pública, estímulos fiscales para el rescate del Centro Histórico de Mazatlán y para donantes a Bancos de alimentos, así como otros beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, publicado el DOF el 12 de Mayo de 2006.

56/ISR Escrito que deberán presentar en los meses de enero y febrero de cada año, con los requisitos que se señalan en las reglas II.3.13.10 y II.3.13.11

¿Quiénes lo presentan?

Residentes en el extranjero que opten por determinar el ISR cuando obtengan ingresos por el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles.

¿Dónde se presenta?

Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En los meses de enero y febrero de cada año.

Requisitos:

·            Escrito libre (duplicado).

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla II.3.13.11 RMF

 

57/ISR Aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales con actividades empresariales que deseen deducir pérdidas por créditos incobrables.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año

Requisitos:

·            Escrito libre (duplicado).

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·            En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 Ley del ISR.

 

58/ISR Escrito por el cual las personas residentes en el país informan que optan por aplicar lo dispuesto en la fracción II del artículo 216-Bis

¿Quiénes lo presentan?

Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que opten por aplicar la fracción II del artículo 216-Bis de la LISR.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio.

Requisitos:

·            Escrito libre (duplicado).

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·            En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art.216-Bis Ley del ISR, Decreto por el que se otorga un estimulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, publicados en el DOF el 20 de junio de 2003.

 

59/ISR Aviso de aplicación del impuesto a que están obligados a pagar, resultado de ingresos obtenidos derivado de recursos mantenidos en el extranjero con anterioridad al 1 de enero de 2009

¿Quiénes lo presentan?

Personas Morales que obtengan ingresos derivados de recursos mantenidos en el extranjero con anterioridad al 1 de enero de 2009.

¿Dónde se presenta?

En la Administración General de Grandes Contribuyentes

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes al pago del impuesto correspondiente.

Requisitos:

·            Escrito libre (duplicado)

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo (Original para cotejo).

·            En caso de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario u otro fedatario público (Copia certificada u original para cotejo).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 18 CFF y Art. Cuarto, último párrafo del Decreto por el que se otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósito o inversiones que se reciban en México, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2009.

 

60/ISR Solicitud de autorización para deducir la pérdida sufrida en la enajenación de títulos valor distintos a los señalados en las fracciones I a III del artículo 54 del Reglamento de la Ley del ISR

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que deseen deducir pérdidas sufridas en la enajenación de títulos valor distintos a los señalados en las fracciones I a III del artículo 54 del Reglamento de la Ley del ISR.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Escrito libre. (duplicado).

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·            En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32 Ley del ISR, 54 Reglamento de la Ley del ISR.

 

61/ISR Solicitud de autorización para transmitir la autorización de consolidación a otra sociedad

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales controladoras que deseen transmitir la autorización de consolidación a otra persona moral.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto

Requisitos:

·            Escrito libre (duplicado).

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·            En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 65 Ley del ISR, 18 y 18-A CFF, Regla I.3.5.3 RMF.

62/ISR Solicitud de autorización a sociedades para diferir el pago del impuesto derivado de la ganancia en enajenación de acciones

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales que enajenen acciones o títulos valor.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Normatividad Internacional de Grandes Contribuyentes.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Con anterioridad a la reestructuración

Requisitos:

·            Escrito libre (duplicado).

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·            En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 190 Ley del ISR, 262 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas I.3.21.4 y II.3.15.1. RMF

 

63/ISR Solicitud de Inscripción al RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que realicen pagos a personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC de su preferencia.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto

Requisitos:

·            Escrito libre (duplicado).

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·            En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 203 Ley del ISR, 268 Reglamento de la Ley del ISR, 18 Reglamento del CFF, Regla II.3.15.4 RMF.

 

64/ISR Solicitud de autorización para administrar planes personales de retiro

¿Quiénes lo presentan?

Personas Morales que deseen administrar planes personales de retiro.

¿Dónde se presenta?

Administración General Jurídica

Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto

Requisitos:

·            Escrito libre (duplicado).

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·            En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art.176 Ley del ISR, 231-A y 231-B Reglamento de la Ley del ISR

 

65/ISR Solicitud que presentan los fabricantes, importadores o empresas desarrolladoras de sistemas para la obtención del registro, así como el número de registro de máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que fabriquen, importen o desarrollen sistemas para la obtención del registro de máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Escrito libre (duplicado).

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·            En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 134 Ley del ISR y 173 Reglamento de la Ley del ISR.

66/ISR Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación

¿Quiénes lo presentan?

Sociedades financieras de objeto múltiple que se constituyan conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

¿Dónde se presenta?

Administración Central de Normatividad Internacional de Grandes Contribuyentes.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto

Requisitos:

·            Escrito libre (duplicado).

·            Presentar un programa de cumplimiento que deberá cumplir los siguientes requisitos:

I.        Señalar los hechos y las circunstancias que permitan concluir que, a partir del cuarto ejercicio, tendrán cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales.

II.       Tratándose del primer ejercicio, además del requisito previsto en la fracción I, presentar los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del primer ejercicio y de los tres ejercicios inmediatos posteriores.

III.      Tratándose del segundo ejercicio, además del requisito previsto en la fracción I, presentar los siguientes estados financieros:

a)      Los estados de resultados y de posición financiera, del ejercicio inmediato anterior y las notas relativas a los mismos.

b)      Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del segundo ejercicio y de los dos ejercicios inmediatos posteriores.

IV.     Tratándose del tercer ejercicio, además del requisito previsto en la fracción I, presentar los siguientes estados financieros:

a)      Los estados de resultados y de posición financiera, de los dos ejercicios inmediatos anteriores y las notas relativas a los mismos.

b)      Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del tercer ejercicio y del inmediato posterior.

V.      Tratándose del segundo y del tercer ejercicio, además de los requisitos previstos en las fracciones anteriores, que el porcentaje de las cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social respecto de sus activos totales, o bien, el porcentaje de ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas respecto de sus ingresos totales, sea al menos 10% mayor que el porcentaje del ejercicio inmediato anterior.

          Los estados de resultados y de posición financiera deberán presentarse en forma comparativa por periodos mensuales y estar firmados, bajo protesta de decir verdad, por el representante legal de la sociedad de que se trate; en el caso de que los estados financieros hubiesen sido dictaminados por contador público registrado en los términos del artículo 52 del CFF, también deberán estar firmados por éste. Dichos estados podrán elaborarse conforme al Anexo 17 “Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos” para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas de las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publicadas en el DOF el 19 de enero de 2009.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art.8 Ley del ISR, Regla I.3.1.6 y II.3.1.2 RMF

67/ISR Declaración Informativa Múltiple Anexo 5 “De los regímenes fiscales preferentes”

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30, Anexo 5 o en dispositivo magnético cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 500 registros.

A través de la página del SAT: www.sat.gob.mx cuando se capturen hasta 500 registros.

¿Qué documentos se obtienen?

Por Internet: Acuse de recibo.

En ALSC: Formato sellado y foliado

¿Cuándo se presenta?

En el mes de febrero de cada año.

Requisitos:

·            Formato 30 anexo 5 (duplicado) o,

·            Vía Internet o dispositivo magnético

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 214 Ley del ISR, Regla II.2.18.1, II.2.18.4, II2.18.5, II.2.18.6 RMF.

 

68/ISR Declaración Informativa Múltiple Anexo 6 “Empresas Integradoras, información de sus integradas”

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales integradoras sobre información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus integradas.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente (formato papel)

O A través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Por Internet: Acuse de recibo.

En ALSC: Formato sellado y foliado

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·            Formato 30 anexo 6 (duplicado) o,

·            Vía Internet o dispositivo magnético

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 84 fracción III Ley del ISR, Regla II.2.18.1 y II.2.18.6 RMF.

 

69/ISR Declaración Informativa Múltiple Anexo 7 “Régimen de Pequeños Contribuyentes”

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas sobre los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades empresariales que realicen y que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente (formato papel)

O A través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Por Internet: Acuse de recibo.

En ALSC: Formato sellado y foliado

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de Febrero de cada año.

Requisitos:

·            Formato 30 anexo 7(duplicado) o,

·            Vía Internet o dispositivo magnético

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 137 Ley del ISR, Regla II.2.18.6 RMF.

70/ISR Información mensual que se acompañará a la solicitud de aprobación y registro del modelo o modelos de máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales que deseen registrar máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal.

¿Dónde se presenta?

En la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Mensualmente a más tardar dentro de los primeros 5 días del mes siguiente.

Requisitos:

·            Contar con CIECF o FIEL

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 174 y 178 Reglamento de la Ley del ISR.

 

71/ISR Relación detallada de activos por los cuales la empresa maquiladora aplicó la deducción inmediata

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que llevan a cabo operaciones de maquila y opten por aplicar la deducción inmediata o cuando se ubiquen en alguno de los supuestos de la fracción III del artículo 277 del Reglamento de la Ley del ISR.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto

Requisitos:

·            Escrito libre. (duplicado).

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·            En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 216-Bis y 220 Ley del ISR, Art. 277 Reglamento de la Ley del ISR, Decreto por el por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo publicado en el DOF el 20 junio 2003.

72/ISR Información de intereses y enajenación de acciones correspondiente generada por instituciones que componen el sistema financiero

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales del sistema financiero que paguen intereses y enajenen acciones.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente en el Centro de Procesamiento Nacional, ubicado en 3ª Cerrada de Cáliz S/N, Col. El Reloj, Delegación Coyoacán, C.P. 04640, en horario de 9:00 a 18:00 hrs previa cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año

Requisitos:

·            Escrito libre (duplicado).

·            Medio magnético

·            La información deberá contener las especificaciones contenidas en la siguiente liga: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/sector_financiero/148_10777.html

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·            En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 59 Ley del ISR, 75 Reglamento de la Ley del ISR.

 

73/ISR Información que deberán proporcionar las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales y organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de créditos hipotecarios.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·            Escrito libre (duplicado).

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·            En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 176 Ley del ISR, 227 Reglamento de la Ley del ISR.

74/ISR Reporte trimestral en el que se manifiesta la información contenida en la fracción III de la regla I.3.22.8 de la RMF

¿Quiénes lo presentan?

Personas Morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Fiscalización Internacional

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 primeros días de los meses de julio y octubre y enero y abril del año siguiente

Requisitos:

·            Escrito libre (duplicado).

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·            En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 195 y 205 Ley del ISR, Regla I.3.22.8 RMF.

 

75/ISR Información del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren y de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones del sistema financiero que paguen intereses a fondos de ahorro y cajas de ahorro

¿Dónde se presenta?

En la ALSC.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·            Escrito libre (duplicado).

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·            En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 59 Ley del ISR.

Impuesto al valor agregado

1/IVA Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por contribuyentes que suministren agua para uso doméstico

¿Quiénes lo presentan?

El Distrito Federal, los estados, los municipios, así como sus organismos descentralizados y los demás contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC.

¿Qué documentos se obtienen?

Formato 75 sellado.

¿Cuándo se presenta?

Durante el mes de enero de cada año.

Requisitos:

·            Formato 75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA” en el que se informe, el destino del monto obtenido en la devolución inmediata anterior, ya sea que se haya destinado para invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Asimismo, se informará, en su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente de destinar a la inversión o a los pagos mencionados, a la fecha de presentación del aviso. (Por duplicado)

·            Documentación comprobatoria

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 6 último párrafo Ley del IVA, Regla II.5.1.1. RMF.

 

2/IVA Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas extranjeros

¿Quiénes lo presentan?

Concesionarios autorizados por el SAT para operar este programa.

¿Dónde se presenta?

En el Centro Nacional de Consulta, ubicado en Av. Hidalgo Núm. 77, Col Guerrero, 06300, México, D.F.

¿Qué documentos se obtienen?

Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones de IVA a Turistas Extranjeros sellada como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Lunes o en su caso, el primer día hábil de cada semana.

Requisitos:

Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones de IVA a Turistas Extranjeros (Concesionarios autorizados).

1

Solicitud de Reintegro por duplicado (Formato DTE).

2

Adjuntar Dispositivo Magnético (CD) con la información que se requiere conforme a lo establecido en la Décima Primera Regla de Operación para Administrar las devoluciones de IVA a los extranjeros con calidad de turistas.

3

Tratándose de la primera vez que solicita el reintegro, original o copia certificada del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal de la persona moral Concesionaria y anexar fotocopia para cotejo.

4

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá exhibir original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción y anexar fotocopia para cotejo.

5

Exhibir original de la identificación oficial del representante legal y anexar fotocopia para cotejo.

 

 

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 Ley del IVA, Reglas II.5.1.2., II.5.1.3. RMF.

 

3/IVA Solicitud de devolución de IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales

¿Quiénes lo presentan?

Las misiones diplomáticas y organismos internacionales por conducto de su embajada u oficina.

¿Dónde se presenta?

En la Administración General de Grandes Contribuyentes.

¿Qué documentos se obtienen?

Formato 32 sellado.

¿Cuándo se presenta?

En forma mensual, a más tardar dentro de los tres meses siguientes.

Requisitos:

·            Formato 32 (Por duplicado)

·            Comprobantes que amparen las erogaciones correspondientes

Nota: La autoridad podrá solicitar la documentación adicional que sea necesaria, misma que se tendrá que presentar en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo formulado por la citada Administración.

Además, la solicitud de devolución que se presente mensualmente deberá acompañarse de las confirmaciones a que se refieren las reglas I.5.2.2. y I.5.2.3.

En el caso de que la misión diplomática u organismo internacional no proporcione en el plazo señalado la información solicitada, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución.

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla II.5.2.1. RMF.

 

4/IVA Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que exporten servicios de filmación o grabación.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Previo a la fecha en la que se inicie la prestación de los servicios.

Requisitos:

·            Escrito Libre(duplicado).

·            Copia del contrato de prestación de servicios en el que se especifiquen los servicios de filmación o grabación.

·            Calendario de las filmaciones o grabaciones

·            Listado de los lugares en los que se llevarán a cabo las actividades.

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo (Original para cotejo).

·            En caso de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario u otro fedatario público (Copia certificada u original para cotejo).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 Ley del IVA, 63 Reglamento del IVA.

5/IVA Solicitud de autorización de la importación definitiva de vehículos exenta del pago de IVA o solicitud de autorización de la enajenación previa a la importación definitiva exenta del pago del IVA

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales que importen de manera definitiva vehículos.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Normatividad Internacional

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Escrito Libre (duplicado)

·            Pedimento de importación definitiva

·            Oficio de autorización en el que se haya otorgado la exención

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo (Original para cotejo).

·            En caso de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario u otro fedatario público (Copia certificada u original para cotejo).

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales (Copia certificada para cotejo).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25 Ley del IVA, 62 LA, Regla II.5.3.1, I.2.1.1 RMF.

 

6/IVA Declaración Informativa Múltiple Anexo 8 “Informativa sobre el impuesto al valor agregado”

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas cuando tengan obligación de presentar la declaración informativa múltiple por algún otro concepto y las personas morales.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente (formato papel)

O A través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Por Internet: Acuse de recibo.

En ALSC: Formato sellado y foliado

¿Cuándo se presenta?

A mas tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·            Formato 30 anexo 8 (duplicado) o,

·            Vía Internet o dispositivo magnético

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32 LIVA, Regla I.5.1.4, II.2.18.1, II.2.18.7 RMF.

 

Impuesto especial sobre producción y servicios

1/IEPS Reporte trimestral de los números de folio de marbetes o precintos obtenidos, utilizados o destruidos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales productoras, envasadoras e importadoras de bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

En la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de dispositivos ópticos o magnéticos (CD, DAT, Disco flexible 3.5”).

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.

Requisitos:

Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 6.

Por Internet.

·            Contar con CIEC o FIEL

En la ALSC

·            Escrito de presentación

·            Dispositivos magnéticos u ópticos

Nota: En el caso de que hayan sido capturados hasta 500 registros, por la totalidad de los Anexos, el archivo con la información se presentará vía Internet, a través de la página de Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

En el supuesto de que por la totalidad de los Anexos hayan sido capturados más de 500 registros, la información se deberá presentar a través de medios magnéticos, ya sea en disco(s) flexible(s) de 3.5”, en disco compacto (CD) o en cinta de almacenamiento de datos (DAT). En este caso, los contribuyentes deberán presentar los medios magnéticos ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso b).

Los contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada uno de los Anexos de la Declaración Informativa Múltiple a que se refiere esta ficha, podrán acudir a la ALSC, a generar y enviar la declaración informativa citada, a través del desarrollo informático que las mismas les proporcionen.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Art. 19 fracc. XV primer párrafo Ley del IEPS, Reglas II.6.4., II.6.24. RMF.

 

2/IEPS Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes o precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:

Lugar de entrega de formas valoradas

Centro del D.F.

Norte del D.F.

Oriente del D.F.

Sur del D.F.

Naucalpan

Toluca

Pachuca

Cuernavaca

Tlaxcala

Puebla Norte

Puebla Sur

Acapulco

Iguala

Querétaro

Celaya

Irapuato

Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.

Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación,
Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.

Guadalajara Centro

Guadalajara Sur

Ciudad Guzmán

Zapopan

Puerto Vallarta

Colima

Tepic

Aguascalientes

Zacatecas

León

Uruapan

Morelia

San Luis Potosí

ALSC de Guadalajara Centro.

Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.

Durango

Mazatlán

Culiacán

Los Mochis

ALSC de Durango.

Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.

Hermosillo

Ciudad Obregón

Nogales

ALSC de Hermosillo.

Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. Con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.

La Paz

ALSC de La Paz.

Alvaro Obregón e Ignacio Bañuelos Cabezud No. 320, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, BCS.

 

 

Tijuana

Ensenada

Mexicali

ALSC de Tijuana.

Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, BC.

Chihuahua

Torreón

Ciudad Juárez

ALSC de Chihuahua.

Cosmos No. 4334, Esq. con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.

Monterrey

San Pedro Garza García

Saltillo

Nuevo Laredo

Reynosa

Ciudad Guadalupe

Matamoros

Piedras Negras

Tampico

Ciudad Victoria

ALSC de Monterrey.

Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L.

Mérida

Cancún

Campeche

Chetumal

ALSC de Mérida.

Calle 8 No. 317 entre 1 y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.

Córdoba

Veracruz

Coatzacoalcos

Jalapa

Tuxpan

ALSC de Veracruz.

Rayón No. 366 entre 16 de Septiembre y Gómez Farías, Fracc. Faros, C.P. 91709, Veracruz, Ver.

Tapachula

Oaxaca

Tuxtla Gutiérrez

Villahermosa

ALSC de Oaxaca

Manuel García Vigil No. 709, P.B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.

 

 

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Escrito libre (Por duplicado) en el que acrediten lo siguiente:

a) Que en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han realizado importaciones por el concepto de vinos y licores a que se refiere el sector 5 del anexo 10 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, respecto de las que hayan pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto igual o mayor a $15,000,000.00 o la suma del ISR y del IETU sea por un monto igual o mayor a $200,000,000.00 en el ejercicio inmediato anterior, o IMPAC por un monto igual o superior a $50,000,000.00, cuando en el ejercicio inmediato anterior no hubiere causado ISR.

b) Que tengan celebrado contrato vigente con un Almacén General de Depósito autorizado para adherir los marbetes.

c) Que han cumplido con las obligaciones correspondientes para ser considerados contribuyentes cumplidos con derecho a la obtención de marbetes y precintos.

Nota: Al realizar la siguiente solicitud, además deberán presentar mediante escrito libre, original y fotocopia del pedimento de importación clave A1 o G1 correspondiente, original para cotejo, con el que se compruebe que se ha realizado la importación de por lo menos un 80% de la mercancía para lo cual fueron solicitados los marbetes o precintos. El 20% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de esta fracción.

Los contribuyentes podrán realizar la comprobación parcial de las solicitudes hasta completar los porcentajes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción.

Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de 10 mil.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, 26 Ley del IEPS, Regla II.6.8. RMF.

3/IEPS Lista de precios de venta de cigarros

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la Unidad de Legislación Tributaria.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante el mes de enero.

Requisitos:

·            Vía Internet a través del MULTI-IEPS Anexo 7 o dispositivo magnético.

·            Forma oficial “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 7.

Nota: En la lista de precios, se deberá anotar la fecha de entrada en vigor de la lista que se registra y deberá estar foliada en orden consecutivo, aun cuando se presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas.

Cuando el contribuyente presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas, deberá incluir sólo los productos respecto de los cuales se realiza la adición o modificación.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 fracc. IV Ley del IEPS, Regla II.6.6. RMF.

 

4/IEPS Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales obligadas a colocar marbetes o precintos a las bebidas alcohólicas nacionales.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes y precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:

Lugar de entrega de formas valoradas

Centro del D.F.

Norte del D.F.

Oriente del D.F.

Sur del D.F.

Naucalpan

Toluca

Pachuca

Cuernavaca

Tlaxcala

Puebla Norte

Puebla Sur

Acapulco

Iguala

Querétaro

Celaya

Irapuato

Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.

Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.

 

Guadalajara Centro

Guadalajara Sur

Ciudad Guzmán

Zapopan

Puerto Vallarta

Colima

Tepic

Aguascalientes

Zacatecas

León

Uruapan

Morelia

San Luis Potosí

ALSC de Guadalajara Centro.

Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.

 

 

Durango

Mazatlán

Culiacán

Los Mochis

ALSC de Durango.

Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.

Hermosillo

Ciudad Obregón

Nogales

ALSC de Hermosillo.

Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. Con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.

La Paz

ALSC de La Paz.

Alvaro Obregón e Ignacio Bañuelos Cabezud No. 320, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, BCS

Tijuana

Ensenada

Mexicali

ALSC de Tijuana.

Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, BC

Chihuahua

Torreón

Ciudad Juárez

ALSC de Chihuahua.

Cosmos No. 4334, Esq. Con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.

Monterrey

San Pedro Garza García

Saltillo

Nuevo Laredo

Reynosa

Ciudad Guadalupe

Matamoros

Piedras Negras

Tampico

Ciudad Victoria

ALSC de Monterrey.

Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, NL.

Mérida

Cancún

Campeche

Chetumal

ALSC de Mérida.

Calle 8 No. 317 entre 1 y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.

Córdoba

Veracruz

Coatzacoalcos

Jalapa

Tuxpan

ALSC de Veracruz.

Rayón No. 366 entre 16 de Septiembre y Gómez Farías, Fracc. Faros, C.P. 91709, Veracruz, Ver.

Tapachula

Oaxaca

Tuxtla Gutiérrez

Villahermosa

ALSC de Oaxaca

Manuel García Vigil No. 709, P. B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.

 

 

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Original y dos fotocopias de la “Solicitud de Marbetes o Precintos para Bebidas Alcohólicas Nacionales" (Forma oficial 31).

·            Original y dos fotocopias de la identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal, en su caso (original para cotejo).

·            Original y dos fotocopias del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (originales para cotejo).

·            En su caso, tratándose de contribuyentes que enajenen vinos de mesa, deben presentar escrito libre en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que se encuentran en dicho supuesto.

·            Tratándose de la primera solicitud ingresada por el contribuyente o por su representante legal autorizado, presentar fotocopia del poder notarial para actos de administración o dominio y fotocopia certificada del mismo para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público, así como original y fotocopia de la forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”.

Nota: La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 fracc. V Ley del IEPS, Regla II.6.9. RMF.

5/IEPS Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales (maquiladores) que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas nacionales.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes y precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:

Lugar de entrega de formas valoradas

Centro del D.F.

Norte del D.F.

Oriente del D.F.

Sur del D.F.

Naucalpan

Toluca

Pachuca

Cuernavaca

Tlaxcala

Puebla Norte

Puebla Sur

Acapulco

Iguala

Querétaro

Celaya

Irapuato

Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.

Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.

 

Guadalajara Centro

Guadalajara Sur

Ciudad Guzmán

Zapopan

Puerto Vallarta

Colima

Tepic

Aguascalientes

Zacatecas

León

Uruapan

Morelia

San Luis Potosí

ALSC de Guadalajara Centro.

Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.

Durango

Mazatlán

Culiacán

Los Mochis

ALSC de Durango.

Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.

Hermosillo

Ciudad Obregón

Nogales

ALSC de Hermosillo.

Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. Con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora.

La Paz

ALSC de La Paz.

Alvaro Obregón e Ignacio Bañuelos Cabezud No. 320, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, Baja California Sur.

Tijuana

Ensenada

Mexicali

ALSC de Tijuana.

Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, Baja California.

Chihuahua

Torreón

Ciudad Juárez

ALSC de Chihuahua.

Cosmos No. 4334, Esq. Con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chihuahua.

Monterrey

San Pedro Garza García

Saltillo

Nuevo Laredo

Reynosa

Ciudad Guadalupe

Matamoros

Piedras Negras

Tampico

Ciudad Victoria

ALSC de Monterrey.

Pino Suárez 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León.

 

 

Mérida

Cancún

Campeche

Chetumal

ALSC de Mérida.

Calle 8 No. 317 entre 1 y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.

Córdoba

Veracruz

Coatzacoalcos

Jalapa

Tuxpan

ALSC de Veracruz.

Rayón No. 366 entre 16 de Septiembre y Gómez Farías, Fracc. Faros, C.P. 91709, Veracruz, Veracruz.

Tapachula

Oaxaca

Tuxtla Gutiérrez

Villahermosa

ALSC de Oaxaca

Manuel García Vigil No. 709, P. B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oaxaca.

 

 

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Para solicitudes de marbetes o precintos de contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, derivado de un contrato o convenio con personas físicas o morales, en el que se establezca que les efectuarán a éstas la fabricación, producción o envasamiento de sus productos.

·            Original y dos fotocopias de la “Solicitud de Marbetes o Precintos para bebidas alcohólicas nacionales" (Forma oficial 31)

·            Original y dos fotocopias del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (originales para cotejo).

·            Escrito Libre manifestando bajo protesta de decir verdad:

- El nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del fabricante, productor o envasador, según corresponda.

- Domicilio de los establecimientos de fabricación, producción o envasamiento.

- Descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos.

- Que se trata de un contribuyente de bebidas alcohólicas que efectúa la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, derivado de un contrato o convenio con personas físicas o morales, en el que se establece que le efectuará a éstas la fabricación, producción o envasamiento de sus productos.

-Tratándose de contribuyentes que enajenen vinos de mesa, deberán manifestar que se encuentran en dicho supuesto.

·            Original y fotocopia de la identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, en su caso (original para cotejo).

·            Original y fotocopia de la forma oficial RE-1 (original para cotejo).

·            Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada del Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-1994, denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro del citado Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.

·            Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, copia certificada del contrato en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.

·            Tratándose de la primera solicitud ingresada por el contribuyente o por su representante legal autorizado, presentar fotocopia del poder notarial para actos de administración o dominio y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

Nota: El escrito libre se presentará por única vez y tendrá vigencia hasta la fecha de vencimiento del contrato o convenio.

La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 fracc. V Ley del IEPS, Regla II.6.9. RMF.

6/IEPS Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén general de depósito)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que requieran marbetes o precintos para bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes o precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:

Lugar de entrega de formas valoradas

Centro del D.F.

Norte del D.F.

Oriente del D.F.

Sur del D.F.

Naucalpan

Toluca

Pachuca

Cuernavaca

Tlaxcala

Puebla Norte

Puebla Sur

Acapulco

Iguala

Querétaro

Celaya

Irapuato

Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.

Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.

Guadalajara Centro

Guadalajara Sur

Ciudad Guzmán

Zapopan

Puerto Vallarta

Colima

Tepic

Aguascalientes

Zacatecas

León

Uruapan

Morelia

San Luis Potosí

ALSC de Guadalajara Centro.

Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.

Durango

Mazatlán

Culiacán

Los Mochis

ALSC de Durango.

Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.

Hermosillo

Ciudad Obregón

Nogales

ALSC de Hermosillo.

Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. Con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.

La Paz

ALSC de La Paz.

Alvaro Obregón e Ignacio Bañuelos Cabezud No. 320, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, BCS.

Tijuana

Ensenada

Mexicali

ALSC de Tijuana.

Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, BC.

Chihuahua

Torreón

Ciudad Juárez

ALSC de Chihuahua.

Cosmos No. 4334, Esq. Con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.

 

 

Monterrey

San Pedro Garza García

Saltillo

Nuevo Laredo

Reynosa

Ciudad Guadalupe

Matamoros

Piedras Negras

Tampico

Ciudad Victoria

ALSC de Monterrey.

Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L.

Mérida

Cancún

Campeche

Chetumal

ALSC de Mérida.

Calle 8 No. 317 entre 1 y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.

Córdoba

Veracruz

Coatzacoalcos

Jalapa

Tuxpan

ALSC de Veracruz.

Rayón No. 366 entre 16 de Septiembre y Gómez Farías, Fracc. Faros, C.P. 91709, Veracruz, Ver.

Tapachula

Oaxaca

Tuxtla Gutiérrez

Villahermosa

ALSC de Oaxaca

Manuel García Vigil No. 709, P. B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Original y dos fotocopias de la “Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas" (Forma oficial 31-A).

·            Original y dos fotocopias del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.

·            Original y fotocopia de la identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal, en su caso. (original para cotejo)

·            Fotocopia de las facturas que amparen el pedimento.

·            Fotocopia del o de los pedimentos de importación con clave de internación “A4” de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes (opcional presentarlo al inicio del trámite).

·            Fotocopia del o de los certificados de depósito correspondientes a la mercancía importada (opcional presentarlo al inicio del trámite).

Tratándose de la primera solicitud ingresada por el contribuyente o por su representante legal autorizado, presentar fotocopia del poder notarial para actos de administración o dominio y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, así como original y fotocopia de la forma oficial RE -1 (original para cotejo).

Nota: Los contribuyentes que ejerzan la opción de no presentar al inicio de su trámite, la fotocopia del o de los pedimentos de Importación con clave de internación “A4” de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes, así como la fotocopia del o de los certificados de depósito correspondientes a la mercancía importada, deberán presentar dichos documentos en fotocopia ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, a más tardar el séptimo día hábil posterior a la fecha de su solicitud de marbetes o precintos, según corresponda, en caso de no presentarlos dentro del plazo señalado, el trámite será rechazado.

Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar su devolución por el monto de la diferencia.

La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 fracc. V Ley del IEPS, Reglas II.6.9., II.6.10. RMF.

7/IEPS Ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo al numeral 1 de la regla 2.2.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes o precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:

Lugar de entrega de formas valoradas

Centro del D.F.

Norte del D.F.

Oriente del D.F.

Sur del D.F.

Naucalpan

Toluca

Pachuca

Cuernavaca

Tlaxcala

Puebla Norte

Puebla Sur

Acapulco

Iguala

Querétaro

Celaya

Irapuato

Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.

Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.

Guadalajara Centro

Guadalajara Sur

Ciudad Guzmán

Zapopan

Puerto Vallarta

Colima

Tepic

Aguascalientes

Zacatecas

León

Uruapan

Morelia

San Luis Potosí

ALSC de Guadalajara Centro.

Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.

Durango

Mazatlán

Culiacán

Los Mochis

ALSC de Durango.

Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.

Hermosillo

Ciudad Obregón

Nogales

ALSC de Hermosillo.

Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. Con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.

La Paz

ALSC de La Paz.

Alvaro Obregón e Ignacio Bañuelos Cabezud No. 320, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, BCS.

 

 

Tijuana

Ensenada

Mexicali

ALSC de Tijuana.

Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, BC.

Chihuahua

Torreón

Ciudad Juárez

ALSC de Chihuahua.

Cosmos No. 4334, Esq. Con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.

Monterrey

San Pedro Garza García

Saltillo

Nuevo Laredo

Reynosa

Ciudad Guadalupe

Matamoros

Piedras Negras

Tampico

Ciudad Victoria

ALSC de Monterrey.

Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L.

Mérida

Cancún

Campeche

Chetumal

ALSC de Mérida.

Calle 8 No. 317 entre 1 y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.

Córdoba

Veracruz

Coatzacoalcos

Jalapa

Tuxpan

ALSC de Veracruz.

Rayón No. 366 entre 16 de Septiembre y Gómez Farías, Fracc. Faros, C.P. 91709, Veracruz, Ver.

Tapachula

Oaxaca

Tuxtla Gutiérrez

Villahermosa

ALSC de Oaxaca

Manuel García Vigil No. 709, P. B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Original y dos fotocopias de la “Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de Bebidas Alcohólicas" (Forma oficial 31-A).

·            Original y dos fotocopias del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (originales para cotejo).

·            Fotocopia del pedimento de Importación de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes.

·            Fotocopia del formato "Solicitud de Autorización de Importación Definitiva de Mercancías sujetas a la inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos, conforme a la regla 2.2.7." presentado ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas debidamente sellado de recibido.

·            Original y fotocopia de la identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, en su caso (original para cotejo).

·            En caso de representación legal, presentar fotocopia del poder notarial para actos de administración o dominio y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

Nota: La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 fracc. V Ley del IEPS, Reglas II.6.9., II.6.10. RMF.

8/IEPS Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes o precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:

Lugar de entrega de formas valoradas

Centro del D.F.

Norte del D.F.

Oriente del D.F.

Sur del D.F.

Naucalpan

Toluca

Pachuca

Cuernavaca

Tlaxcala

Puebla Norte

Puebla Sur

Acapulco

Iguala

Querétaro

Celaya

Irapuato

Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.

Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.

 

Guadalajara Centro

Guadalajara Sur

Ciudad Guzmán

Zapopan

Puerto Vallarta

Colima

Tepic

Aguascalientes

Zacatecas

León

Uruapan

Morelia

San Luis Potosí

ALSC de Guadalajara Centro.

Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.

Durango

Mazatlán

Culiacán

Los Mochis

ALSC de Durango.

Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.

Hermosillo

Ciudad Obregón

Nogales

ALSC de Hermosillo.

Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. Con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.

La Paz

ALSC de La Paz.

Alvaro Obregón e Ignacio Bañuelos Cabezud No. 320, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, BCS.

Tijuana

Ensenada

Mexicali

ALSC de Tijuana.

Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, BC.

Chihuahua

Torreón

Ciudad Juárez

ALSC de Chihuahua.

Cosmos No. 4334, Esq. Con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.

 

 

Monterrey

San Pedro Garza García

Saltillo

Nuevo Laredo

Reynosa

Ciudad Guadalupe

Matamoros

Piedras Negras

Tampico

Ciudad Victoria

ALSC de Monterrey.

Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L.

Mérida

Cancún

Campeche

Chetumal

ALSC de Mérida.

Calle 8 No. 317 entre 1 y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.

Córdoba

Veracruz

Coatzacoalcos

Jalapa

Tuxpan

ALSC de Veracruz.

Rayón No. 366 entre 16 de Septiembre y Gómez Farías, Fracc. Faros, C.P. 91709, Veracruz, Ver.

Tapachula

Oaxaca

Tuxtla Gutiérrez

Villahermosa

ALSC de Oaxaca

Manuel García Vigil No. 709, P. B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.

 

 

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

- Original y dos fotocopias de la “Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas" (Forma oficial 31-A).

- Original y dos fotocopias del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (Originales para cotejo).

- Fotocopia de la factura comercial o pro forma del proveedor en el extranjero en la que ampare las mercancías por las que se están solicitando las Formas Valoradas.

- Fotocopia de la carta de crédito o comprobante del pago realizado por la compra efectuada al proveedor en el extranjero.

Nota: En caso de que no exista comprobante del pago por la compra efectuada debido a que la misma se liquidó en efectivo, se deberá presentar el original de la Factura Comercial del proveedor en el extranjero a que se refiere el requisito anterior.

- Escrito libre manifestando bajo protesta de decir verdad:

·            La dirección del lugar específico y fecha donde serán adheridos los marbetes o precintos en su caso en los envases o recipiente de bebidas alcohólicas a importar;

·            La fecha de internación de la mercancía al país;

·            La información general del proveedor en el extranjero (nombre, domicilio, teléfono, fax, etc.)

·            La información general del Agente Aduanal (incluyendo RFC) a través del cual se efectuará la importación;

·            El número de envases o recipientes en su caso a importar, y

·            El compromiso de entregar fotocopia del o los pedimentos, ante la ALR que corresponda a su solicitud de marbetes o precintos efectuada, en un periodo no mayor a cinco días, una vez realizada la importación.

- Original y fotocopia de la identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, en su caso (original para cotejo).

Tratándose de la primera solicitud ingresada por el contribuyente o por su representante legal autorizado, presentar fotocopia del poder notarial para actos de administración o dominio y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, así como original y fotocopia de la forma oficial RE -1 (original para cotejo).

Nota: La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

La autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al que compruebe en la documentación aportada.

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla II.6.9. RMF.

9/IEPS Designación del representante legal para recoger marbetes o precintos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

RE-1 sellado.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”. (Por duplicado).

·            Copia certificada y fotocopia del poder notarial o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo).

·            Original y fotocopia de la identificación del contribuyente o representante legal. (Original para cotejo).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art.19 fracc. V Ley del IEPS, Regla II.6.13. RMF.

 

10/IEPS Cambio del representante legal para recoger marbetes o precintos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

RE-1 sellado.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC” (Por duplicado).

·            Copia certificada y fotocopia del poder notarial o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo).

·            Original y fotocopia de la identificación del contribuyente o representante legal. (Original para cotejo).

NOTA: Los representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos serán los manifestados en la última forma oficial RE-1 presentada ante la autoridad.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 Ley del IEPS Regla II.6.10. RMF.

 

11/IEPS Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o faltantes

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se hayan recibido los marbetes.

Requisitos:

·            Escrito libre en el que se señale en qué consisten los presuntos defectos de los marbetes o precintos recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando los números de folio de cada uno de ellos y señalando, en su caso, cuando se trate de bobinas completas, en este último supuesto se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas. (Por duplicado).

·            Original y dos fotocopias y original de la solicitud correspondiente a los marbetes o precintos mencionados. (Original para cotejo).

·            Fotocopia y original de la factura o comprobante que ampare la entrega de dichos marbetes o precintos por parte de la autoridad (Original para cotejo).

·            Copia certificada y fotocopia del poder notarial o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público (Copia certificada para cotejo).

·            Original y fotocopia de la identificación del contribuyente o representante legal (Original para cotejo).

Nota: La autoridad fiscal comunicará al contribuyente dentro de los 30 días posteriores a la presentación de su solicitud de sustitución de marbetes o precintos, el sentido del dictamen correspondiente. En el caso que proceda la sustitución de los marbetes o precintos, la autoridad fiscal indicará la fecha en la que el contribuyente deberá acudir a la ALSC o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE, según corresponda conforme a lo establecido en los trámites de ministración de marbetes o precintos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art.19 fracc. V Ley del IEPS, Regla II.6.11. RMF.

 

12/IEPS Robo, pérdida, deterioro de marbetes o precintos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la misma autoridad ante la cual solicitó los marbetes o precintos o en su caso, previa cita, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la documentación comprobatoria.

Requisitos:

·            Escrito libre con los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de bobinas completas, en éste último supuesto se deberán especificar los números de folio que comprenden éstas. (Por duplicado).

·            Documentación comprobatoria: Acta de robo o pérdida ante el ministerio público o la autoridad competente o acta ante notario público o escrito libre tratándose de deterioro.

Nota: Los marbetes o precintos que hayan sido objeto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro no serán sustituidos y quedarán fuera de uso.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art.19 fracc. V Ley del IEPS, Regla II.6.12. RMF.

13/IEPS Devolución de marbetes o precintos

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que desaparezcan con motivo de una liquidación, o que cambien de denominación o razón social por fusión o escisión.

Personas físicas que suspendan actividades o cambien de actividad preponderante.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a que se efectúe legalmente el supuesto respectivo.

Requisitos:

·            Escrito libre en el que señalen el motivo de su devolución, el número de marbetes o precintos, así como los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de bobinas completas,
en éste último supuesto se deberán especificar los números de folio que comprenden éstas, así como solicitar se le asigne fecha de entrega. (Por duplicado)

Nota: Dentro de los 15 días posteriores a la presentación de la solicitud, la autoridad comunicará al contribuyente la fecha en que deberá acudir a la ALSC o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE que le corresponda.

Disposiciones jurídicas aplicables

Ley del IEPS Art.19, fracción V, Regla II.6.12. RMF.

 

14/IEPS Devolución de marbetes o precintos de importación cuando se tenga conocimiento de que no se realizará la misma

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que importen bebidas alcohólicas.

¿Dónde lo se presenta?

Previa cita, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos obtengo?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días naturales posteriores al vencimiento del plazo de 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los marbetes o precintos por parte de la autoridad.

Requisitos:

·            Escrito libre que indique el número de marbetes o precintos no utilizados, los números de folio de cada uno de ellos, y cuando se trate de bobinas completas, en éste último supuesto se deberán especificar los números de folio que comprenden éstas. (Por duplicado)

·            Fotocopia de la factura que corresponda a la entrega original de marbetes o precintos que se devuelven, expedida por la TESOFE o bien, comprobante de entrega de los mismos, a través de la cual la autoridad los haya entregado.

·            Fotocopia de la forma oficial 5 “Declaración General del Pago de Derechos” sellada por la Institución de Crédito o bien comprobante de derechos, productos y aprovechamientos (DPA), que acredite el pago de derechos de los marbetes o precintos que se devuelven.

Nota: Dentro de los 15 días posteriores a la presentación del escrito libre, la autoridad comunicará al contribuyente la fecha en que deberá acudir a la ALSC o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE, según corresponda, a devolver los citados marbetes o precintos, éstos quedarán fuera de uso.

Los marbetes o precintos devueltos a la autoridad, no serán objeto de reposición.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art.19 fracc. V segundo párrafo Ley del IEPS, Regla II.6.13. RMF.

15/IEPS Aviso de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Solicitud de marbetes

·            Escrito libre. (Por duplicado)

·            Fotocopia de la constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC del fabricante, productor o envasador, según sea el caso.

·            Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del fabricante, productor o envasador, según corresponda, domicilio de los establecimientos de fabricación, producción
o envasamiento, así como la descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos.

·            Tratándose de propietarios de marca de tequila, fotocopia certificada del Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, publicada en el DOF el 6 de enero de 2006, denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro del citado Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.

·            Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, copia certificada del contrato en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla II.6.28. RMF.

 

16/IEPS Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que se de el supuesto.

Requisitos:

·            Escrito libre en el que señalarán los números de folio de los marbetes adquiridos y no utilizados, así como su posterior destino. (Por duplicado).

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla II.6.28. RMF.

 

17/IEPS Anual Informativa IEPS y consumo por Entidad Federativa

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de dispositivos ópticos o magnéticos (CD, DAT, Disco flexible 3.5”).

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante el mes de marzo de cada año.

Requisitos:

Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS” y su anexo 8.

Por Internet:

·            Contar con CIEC o FIEL.

En la ALSC:

·            Escrito libre de presentación.

·            Dispositivos magnéticos u ópticos.

Nota: En caso de bebidas alcohólicas, la información del impuesto por producto se presentará en el MULTI-IEPS conforme a la clasificación establecida en el artículo 2, fracción I, inciso A de la LIESPS.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 fracc. VI Ley del IEPS, Regla II.6.14. RMF.

 

18/IEPS Información mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del IEPS

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de dispositivos ópticos o magnéticos (CD, DAT, Disco flexible 3.5”).

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Mensual.

Requisitos:

Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 2.

Por Internet:

·            Contar con CIEC o FIEL.

En la ALSC:

·            Escrito libre de presentación.

·            Dispositivos magnéticos u ópticos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 fracc. IX Ley del IEPS, Regla II.6.16. RMF.

 

19/IEPS Información de los equipos de control físico de la producción de cervezas y tabacos labrados

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente a través de dispositivo magnético de conformidad con lo establecido en el Anexo 1.

¿Qué documentos se obtienen?

Un ejemplar del escrito de presentación generado por el DIMM como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.

Requisitos:

Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 9.

Por Internet:

·            Contar con CIEC o FIEL.

En la ALSC:

·            Escrito libre de presentación.

·            Dispositivos magnéticos u ópticos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 fracc. X Ley del IEPS, Regla II.6.17. RMF.

 

20/IEPS Reporte anual de equipos para producción, destilación, envasamiento y almacenaje

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de dispositivos ópticos o magnéticos (CD, DAT, Disco flexible 3.5”).

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante el mes de enero.

Requisitos:

Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 3.

Por Internet:

·            Contar con CIEC o FIEL.

En la ALSC:

·            Escrito libre de presentación.

·            Dispositivos magnéticos u ópticos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 fracc. XII Ley del IEPS, Regla II.6.18. RMF.

21/IEPS Inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de dispositivos ópticos o magnéticos (CD, DAT, Disco flexible 3.5”).

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

·            Dentro de los 15 días anteriores al inicio del proceso.

·            Dentro de los 15 días siguientes a la conclusión del proceso.

y dentro de los 15 días siguientes para los casos de adquisición, incorporación, modificación y enajenación de equipos.

Requisitos:

Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS”, y sus
anexos 4 ó 5.

Por Internet:

·            Contar con CIEC o FIEL.

En la ALSC:

·            Escrito libre de presentación.

·            Dispositivos magnéticos u ópticos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 fracc. XII segundo párrafo Ley del IEPS, Regla II.6.19. RMF.

 

22/IEPS Aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de dispositivos ópticos o magnéticos (CD, DAT, Disco flexible 3.5”).

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a que ocurra el supuesto.

Requisitos:

Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 3.

Por Internet:

·            Contar con CIEC o FIEL.

En la ALSC:

·            Escrito libre de presentación.

·            Dispositivos magnéticos u ópticos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 fracc. XII tercer párrafo Ley del IEPS, Regla II.6.20. RMF.

 

23/IEPS Información sobre el precio de enajenación de cada producto, valor importe y volumen de los mismos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En la Página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de dispositivos ópticos o magnéticos (CD, DAT, Disco flexible 3.5”).

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

·            Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.

·            Durante los meses de julio y enero, tratándose de enajenación de vinos de mesa.

Requisitos:

Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 1.

Por Internet:

·            Contar con CIEC o FIEL.

En la ALSC:

·            Escrito de presentación.

·            Dispositivos magnéticos u ópticos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 fracc. XIII Ley del IEPS, Regla II.6.21. RMF.

 

24/IEPS Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se requiera solicitar marbetes y precintos.

Requisitos:

·            Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”.

·            Estar inscrito en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:

a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa.

b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.

c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más
de 20° G. L.

d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.

f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.

h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave.

j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

k) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.

l) Comercio al por mayor de vinos de mesa.

m) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva.

n) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.

ñ) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

o) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave.

p) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

q) Comercio al por menor de vinos de mesa.

r) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva.

s) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas.

t) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

u) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave.

v) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

·            Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en el numeral 1, incisos a) a k), cuando sean distintos al domicilio fiscal.

·            Estar inscrito en el Padrón de Importadores tratándose de contribuyentes que tengan las actividades económicas establecidas en el numeral 1, incisos I) a v).

·            Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

·            Presentar en su caso, el Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”.

·            Presentar fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y código postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo).

·            En el caso de representación legal, presentar fotocopia del poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

·            Presentar fotocopia de la identificación del contribuyente o representante legal y su original, para cotejo.

·            Señalar los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas
en el numeral 1, incisos a) a k), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte
del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por la ALR correspondiente, esa dependencia determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica.

·            Cumplir con las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al efecto establezcan las leyes de la materia.

En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por la ALR que corresponda, los domicilios se considerarán como no localizados.

Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 15 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos, el contribuyente deberá recoger el resultado de su promoción en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 fracc. XIV Ley del IEPS, Regla II.6.23 RMF.

 

25/IEPS Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar en donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas que hayan cambiado de domicilio o hayan hecho la apertura de lugar en donde se fabrica, producen, almacenan o envasan bebidas alcohólicas, de las señaladas en el numeral 1 del trámite: “Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC (Constancia del padrón de bebidas alcohólicas).”

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Formato RE-1 sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se requiera realizar un cambio de domicilio o abrir un lugar en donde se fabrica, producen, almacenan o envasan bebidas alcohólicas, de las señaladas en el numeral 1 del trámite: “Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC (Constancia del padrón de bebidas alcohólicas).”

Requisitos:

·            Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”.

·            Estar inscrito en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:

          a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa.

          b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.

          c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más
de 20° G. L.

          d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

          e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.

          f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

          g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.

          h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

          i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave.

          j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

          k) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.

          l) Comercio al por mayor de vinos de mesa.

          m) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva.

          n) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.

          ñ) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

          o) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave.

          p) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

          q) Comercio al por menor de vinos de mesa.

          r) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva.

          s) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas.

          t) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

          u) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave.

          v) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

·            Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en el numeral 1, incisos a) a k), cuando sean distintos al domicilio fiscal.

·            Estar inscrito en el Padrón de Importadores tratándose de contribuyentes que tengan las actividades económicas establecidas en el numeral 1, incisos I) a v).

·            Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto en la regla II. 6.24., fracción II.

·            Presentar en su caso, el Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”.

·            Presentar fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y código postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo).

·            En el caso de representación legal, presentar fotocopia del poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

·            Presentar fotocopia de la identificación del contribuyente o representante legal y su original, para cotejo.

·            Señalar los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas
en el numeral 1, incisos a) a k), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte
del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por la ALR correspondiente, esa dependencia determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica.

·            Cumplir con las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al efecto establezcan las leyes de la materia.

En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por la ALR que corresponda, los domicilios se considerarán como no localizados.

Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 15 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos, el contribuyente deberá recoger el resultado de su promoción en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 fracc. XIV Ley del IEPS, Regla II.6.22. RMF.

 

26/IEPS     Informe trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20º GL

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales productores o envasadores de bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

En la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de dispositivos ópticos o magnéticos (CD, DAT, Disco flexible 3.5”).

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En los meses de abril, julio, octubre y enero

Requisitos:

Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 4 o 5, según corresponda.

Por Internet:

·            Contar con CIEC o FIEL.

En la ALSC:

·            Escrito de presentación.

·            Dispositivos magnéticos u ópticos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 fracc. XVI Ley del IEPS, Regla II.6.25. RMF.

27/IEPS Lectura de registros mensuales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.

Requisitos:

·            Dispositivo magnético (Conteniendo la clave CONFIS) y escrito de presentación generados por el sistema (DIMM), (este último por duplicado).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 fracc. X Ley del IEPS.

 

28/IEPS Reporte trimestral del volumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, a efecto de solicitar la devolución una vez efectuado el acreditamiento

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que importen y adquieran alcohol y alcohol desnaturalizado que sea utilizado para la elaboración de productos distintos a las bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Trimestral, en los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero del siguiente año

Requisitos:

·            Programa Electrónico MULTI-IEPS anexo 12.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 4 Ley del IEPS, Regla I.6.3 RMF.

 

29/IEPS Declaración informativa de las Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por venta final de gasolinas y diesel

¿Quiénes lo presentan?

Las entidades federativas por la recaudación de IEPS por la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel.

¿Dónde se presenta?

Página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx)

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

De forma semestral y deberá presentarse dentro de los primeros 10 días de los meses de agosto de 2009 y febrero de 2010, debiéndose citar en la forma oficial mencionada, el último mes de cada semestre

Requisitos:

·            GDEF (Declaración Informativa de las Entidades Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diesel).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 2-A Ley del IEPS, Regla II.6.1RMF.

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

1/ISTUV Información relativa al precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional

¿Quiénes lo presentan?

Fabricantes, ensambladores y distribuidores autorizados, así como los comerciantes en el ramo de vehículos.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 17 de cada mes.

Requisitos:

·            Escrito libre.

·            Dispositivos magnéticos de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, numeral 6 “Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos”.

Nota: La información deberá proporcionarse con base en el código de claves contenido en el Anexo 15.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17 Ley del ISTUV, Regla II.7.1.1. RMF.

 

Impuesto sobre automóviles nuevos

1/ISAN Información de clave vehicular de vehículos que serán enajenados

¿Quiénes lo presentan?

Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

¿Dónde lo presento?

En la Unidad de Política de Ingresos.

¿Qué documentos obtengo?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo lo presento?

Cuando menos 15 días antes de que los enajenen al consumidor.

Requisitos:

·            Escrito libre que contenga la clave vehicular que corresponda a los vehículos que enajenarán. (Por duplicado)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 13 Ley del ISAN, Regla II.10.3. RMF.

 

2/ISAN Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular

¿Quiénes lo presentan?

Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

¿Dónde lo presento?

En la Unidad de Política de Ingresos.

¿Qué documentos obtengo?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo lo presento?

Cuando se presente el supuesto.

Requisitos:

·            Escrito libre. (Por duplicado)

·            Fotocopia de la identificación oficial, en el caso de personas físicas.

·            Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio.

·            Fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN.

Nota: En tanto las empresas a las que les sea asignado un número en los términos de esta ficha, continúen siendo sujetos del ISAN, dicho número estará vigente.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 13 Ley del ISAN, Regla II.10.4. RMF.

3/ISAN Solicitud de número de modelo del vehículo para integrar la clave vehicular

¿Quiénes lo presentan?

Los ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos y los importadores de automóviles, camionetas, omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos.

¿Dónde lo presento?

En la Unidad de Política de Ingresos.

¿Qué documentos obtengo?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo lo presento?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Escrito libre solicitando el número de modelo del vehículo de que se trate, para integrar la clave vehicular. (Por duplicado)

·            Fotocopia de identificación oficial, en el caso de personas físicas.

·            Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio.

·            En el caso de ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos, fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que conste que su actividad económica es la “fabricación o ensamble de camiones y tractocamiones”.

·            En el caso de importadores de automóviles o camionetas, nuevos, fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN, y fotocopia del pedimento del vehículo de que se trate.

·            En el caso de importadores de omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones tipo quinta rueda, nuevos, fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que conste que su actividad económica es la importación o la venta de camiones o tractocamiones, y fotocopia del pedimento del vehículo de que se trate.

Notas: La asignación del número de modelo del vehículo de que se trate, no exime a los ensambladores e importadores del cumplimiento de las disposiciones fiscales o aduaneras ni acredita la legal estancia o tenencia de los vehículos ensamblados o importados o de sus partes.

Los ensambladores e importadores de vehículos a que se refiere esta ficha, durante los meses de enero y febrero de cada año, deberán presentar un aviso ante la citada Unidad de Política de Ingresos en el que declaren, bajo protesta de decir verdad que continúan con la actividad de ensamblado o importación de vehículos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Reglas I.10.3., II.10.5. RMF.

 

4/ISAN Solicitud de autorización de la importación definitiva de vehículos en franquicia exenta del pago de ISAN o solicitud de autorización de la enajenación previa a la importación definitiva exenta
del pago del ISAN

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que importen de manera definitiva vehículos.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Normatividad Internacional.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto

Requisitos:

·            Escrito libre (duplicado)

·            Anexar al pedimento de importación definitiva, el oficio emitido por la autoridad competente del SAT, en el que se haya autorizado la importación definitiva del vehículo exenta del pago del ISAN, o del oficio en el que se haya autorizado la enajenación previa la importación definitiva exenta del pago de dicho impuesto y deberá anotarse en los campos de observaciones y clave de permiso del pedimento respectivo, el número y fecha de dicho oficio.

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo (Original para cotejo).

·            En caso de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario u otro fedatario público (Copia certificada u original para cotejo).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 8 Ley del ISAN, Regla II.10.1 y I.2.1.1 RMF.

Ley de Ingresos de la Federación

1/LIF Información que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16, fracción VIII de la LIF

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que adquieran diesel marino especial para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante.

¿Dónde lo presento?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos obtengo?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo lo presento?

Dentro de los 5 días posteriores a la presentación de las declaraciones provisionales o del ejercicio del ISR o definitivas tratándose del IVA.

Requisitos:

·            Estar inscrito en el RFC.

·            Estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera.

·            Fotocopia del despacho(s) expedido por la capitanía de puesto respectiva a las embarcaciones de su propiedad o bajo su legítima posesión en las que haya utilizado el diesel marino especial, en el que deberá constar el puerto y fecha de arribo.

·            Tratándose de embarcaciones que solo realizan navegación interior, se deberá presentar fotocopia del informe mensual rendido a la capitanía de puerto sobre el número de viajes realizados.

·            Escrito en el que se mencione el número de la inscripción del contribuyente en el registro público marítimo nacional, así como la siguiente información de cada una de sus embarcaciones:

o     Nombre

o     Matricula

o     Eslora y tonelaje de registro bruto de cada una

o     Capacidad de carga de combustible

o     Cálculo promedio de su consumo de combustible en millas náuticas por galón

o     Fotocopias de los comprobantes fiscales expedidos a favor del contribuyente por la adquisición del diesel marino especial correspondiente al período que abarque la declaración provisional, definitiva o del ejercicio, en el que se aplicó el estimulo.

          Nota: Los documentos mencionados, deberán contener el sello y la firma originales de la autoridad marítima que los expide.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 16, fracción VIII, sexto párrafo, inciso b) LIF.

 

2/LIF Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diesel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración antes mencionada.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 30 de abril de cada año.

Requisitos:

·           Escrito libre (triplicado).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 16 fracc. IV LIF.

3/LIF Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto

Requisitos:

·           Escrito libre (duplicado).

·           Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo (Original para cotejo).

·           En caso de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario u otro fedatario público (Copia certificada u original para cotejo).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 16 LIF, 25 CFF, Regla I.12.6 RMF

 

4/LIF Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que adquieran diesel para su consumo final, que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto

Requisitos:

·           Escrito libre(duplicado)

·           Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo (Original para cotejo).

·           En caso de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario u otro fedatario público (Copia certificada u original para cotejo).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 16 LIF.

 

5/LIF Aviso para la aplicación de estímulos fiscales a entidades federativas, municipios y otros organismos públicos

¿Quiénes lo presentan?

Entidades Federativas, Municipios y sus Organismos Descentralizados

¿Dónde se presenta?

Página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx)

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días posteriores al entero de que se trate

Requisitos:

·            Formato 43 (programa electrónico)

·            CIECF o FIEL.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 9 LIF y Decretos del 5 de marzo y sus modificaciones del 23 de abril y 30 de octubre de 2003, 26 de enero de 2005 y 12 de mayo de 2006 y 28 de noviembre de 2006.

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados
en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006

1/DEC Relación de documentación que se proporciona al SAT de cada vehículo destruido

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales.

¿Dónde lo presento?

Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos obtengo?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo lo presento?

En los meses de enero y julio de cada año.

Requisitos:

·            Escrito libre relacionando la documentación a que se refieren las reglas II.13.1.1., II.13.1.2. y II.13.1.8. por cada vehículo destruido. (Por duplicado).

Nota: La documentación a que se refiere esta ficha formará parte de la contabilidad del contribuyente.

Disposiciones jurídicas aplicables

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006. Regla II.13.1.4. RMF.

 

2/DEC Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde lo presento?

Ante la ALSC o ante la Administración Central de Normatividad Internacional según corresponda.

¿Qué documentos obtengo?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo lo presento?

Cuando se desee obtener la autorización.

Requisitos:

·            Escrito libre que contenga:

o     Intención de constituirse como centro de destrucción autorizado para la destrucción de vehículos usados a que se refiere el Artículo Décimo Quinto y la fracción III del Artículo Décimo Sexto B del Decreto regulado en el Capítulo I.13.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

o     Declaración bajo protesta de decir verdad, de que cuentan con la maquinaria y equipo necesario para la destrucción de los vehículos indicados en el punto anterior, así como una descripción de dicha maquinaria.

o     Declaración bajo protesta de decir verdad, de que la actividad preponderante consiste en la destrucción de vehículos o chatarra. Para estos efectos, se entiende como actividad preponderante, la que se define como tal en términos del artículo 57 del Reglamento del CFF.

o     Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado operaciones en el ejercicio fiscal en que soliciten su autorización, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que estiman que los ingresos obtenidos por la destrucción de vehículos serán superiores a los ingresos por cada una de sus otras actividades en este ejercicio.

o     Fotocopia de la solicitud de inscripción al RFC y, en su caso, de los avisos de modificación ante el mismo registro.

o     Que tributen conforme al Título II “De las persona morales” de la Ley del ISR.

o     Estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por los dos últimos ejercicios fiscales por los que se encuentren obligados; así como de los pagos mensuales del IVA y retenciones del ISR de salarios de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación del escrito. Cuando los contribuyentes tengan menos de dos años inscritos en el RFC, la manifestación bajo protesta de decir verdad que se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales desde el período transcurrido desde la inscripción y hasta la fecha que presente el escrito, sin que en ningún caso los pagos mensuales excedan de los últimos 12 meses.

Disposiciones jurídicas aplicables

Artículo Décimo Quinto, fracción III y Artículo Décimo Sexto B, fracción III del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero del 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008. Regla I.13.1.3. RMF.

3/DEC Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para continuar con la autorización por el SAT

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde lo presento?

A través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos obtengo?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo lo presento?

En el mes de enero de cada año.

Requisitos:

·          Seguir cumpliendo con los requisitos establecidos para obtener la autorización de centro de destrucción autorizado por el SAT.

·          Enviar aviso en donde se manifiesta bajo protesta de decir verdad, que se continúa cumpliendo con los requisitos señalados en el punto anterior.

          Enviar, también en el mes de enero, a través de la página de Internet del SAT, una relación de los vehículos destruidos en el ejercicio inmediato anterior, señalando lo siguiente:

          a) Nombre, denominación o razón social del contribuyente que presenta el vehículo para su destrucción.

          b) Fecha de emisión del certificado.

          c) Número de folio del certificado y de la báscula.

          d) Datos del vehículo que se destruyó:

          1. Marca.

          2. Tipo o clase.

          3. Año modelo.

          4. Número de identificación vehicular o, en su caso, número de serie.

          5. Número de placas metálicas de identificación del servicio público federal.

          6. Número de motor.

          7. Número de folio de la tarjeta de circulación.

Disposiciones jurídicas aplicables

Fracción III del Artículo Décimo Quinto y fracción III del Artículo Décimo Sexto B del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero del 2005,
12 de mayo y 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008. Regla I.13.1.3. RMF.

 

4/DEC Información de los montos del estímulo fiscal que determine la institución fiduciaria

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones fiduciarias.

¿Dónde lo presento?

Ante la Administración General de Planeación.

¿Qué documentos obtengo?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo lo presento?

Dentro de los quince días siguientes a aquél en que el SAT a su vez hubiere dado a conocer al FIMPE la evaluación anual al grado de cumplimiento de los fines del mismo y del Plan de Trabajo Anual.

Requisitos:

·            Escrito libre. (Por duplicado)

Nota: Para determinar la proporción en la que no se hayan alcanzado las metas que se establezcan en los programas para la instalación de TPV, en los programas para promover el uso de medios electrónicos de pago, así como de las metas específicas que se establezcan en el Plan de Trabajo Anual, a que se refiere el cuarto párrafo del artículo Tercero del Decreto, se atenderá al grado de cumplimiento que el SAT determine al evaluar conforme al último párrafo del artículo Noveno del Decreto, el grado de cumplimiento de los fines del FIMPE y del Plan de Trabajo Anual, especialmente en la instalación de TPV. El SAT al realizar su evaluación considerará los reportes trimestrales y anual que le remita el Coordinador Ejecutivo.

Disposiciones jurídicas aplicables

Ultimo párrafo del artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónico en las empresas que se indican publicado en el DOF el 12 de noviembre
de 2004. Reglas I.13.2.3.,II.13.2.1. RMF.

 

5/DEC Entrega de reportes automatizados de las transacciones realizadas por las TPV(s) con la desagregación de los datos que señala el Anexo 24 y reporte de control de alta, operación y baja de todas las TPV instaladas con recursos del FIMPE o en los términos del artículo Décimo del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónico en las empresas que se indican publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2004

¿Quiénes lo presentan?

El Coordinador Ejecutivo.

¿Dónde lo presento?

Ante la Administración General de Planeación.

¿Qué documentos obtengo?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo lo presento?

Trimestralmente, dentro de los primeros 10 días posteriores al mes de que se trate.

Requisitos:

·            Escrito libre con los reportes automatizados respecto de las transacciones realizadas por las TPV con la disgregación de datos que se señalan en el Anexo 24, así como los reportes de alta, operación y baja de todas las TPV. (Por duplicado)

Disposiciones jurídicas aplicables

Reglas I.13.2.3. RMF.

 

6/DEC Presentación del contrato propuesto para la creación del fideicomiso

¿Quiénes lo presentan?

Los fideicomitentes.

¿Dónde lo presento?

Ante la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes.

¿Qué documentos obtengo?

Escrito libre sellado como acuse de recibido.

¿Cuándo lo presento?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Escrito libre (Por duplicado).

·            Fotocopia del contrato propuesto para la creación del FIMPE. (Por duplicado).

NOTA: La citada Administración Central informará a los fideicomitentes, a través de la institución fiduciaria elegida por ellos, si el contrato de fideicomiso propuesto se apega a las disposiciones del Decreto, a efecto de que, en su caso, se proceda a su formalización.

Disposiciones jurídicas aplicables

Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónico en las empresas que se indican publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2004.

 

7/DEC Solicitud para acreditar el estímulo fiscal y documentación adicional

¿Quiénes lo presentan?

Los fideicomitentes.

¿Dónde lo presento?

Ante la Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

¿Qué documentos obtengo?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo lo presento?

Al inicio de cada uno de los períodos señalados en el artículo Décimo del Decreto.

Requisitos:

·            Escrito libre. (Por duplicado).

·           Constancia emitida por el FIMPE, en la que se indique el monto total de la aportación que, de conformidad con el mutuo acuerdo al que se refiere el segundo párrafo del Artículo Tercero del Decreto, le corresponda para el periodo de que se trate.

·           Programa de Inversiones del periodo de que se trate, que tenga por objeto instalar y modernizar las TPV, en empresas distintas a las señaladas en el Artículo Segundo del Decreto, hasta por el monto del estímulo fiscal que corresponda de conformidad con el Artículo Décimo del Decreto.

NOTA: La autorización a que se refiere este trámite, estará condicionada al cumplimiento del Programa de Inversiones arriba señalado.

Disposiciones jurídicas aplicables

Cuarto párrafo del artículo Décimo del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónico en las empresas que se indican publicado en el DOF el 12 de noviembre
de 2004.

 

8/DEC Información para la aplicación del acreditamiento

¿Quiénes lo presentan?

Los fideicomitentes.

¿Dónde lo presento?

Ante la Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

¿Qué documentos obtengo?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo lo presento?

Dentro de los tres días siguientes a aquél en que se deban presentar las declaraciones de pagos provisionales, mensuales o del ejercicio correspondiente.

Requisitos:

·            Escrito libre. (Por duplicado), el cuál deberá contener:

o     Monto total de la aportación que, de conformidad con el mutuo acuerdo al que se refiere el segundo párrafo del Artículo Tercero del Decreto, le corresponda para el periodo de que se trate.

o     Monto total de la aportación efectivamente realizada en el periodo de que se trate, anexando fotocopia del certificado de aportación expedido por la Fiduciaria.

o     Fecha en que el fideicomitente efectuó la aportación al FIMPE.

o     Importe acreditado, así como el impuesto contra el cual se aplicó el estímulo fiscal.

o     En caso de existir un remanente pendiente de aplicar del acreditamiento al que se tenga derecho, señalar el monto.

Disposiciones jurídicas aplicables

Artículo Tercero y Décimo del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónico en las empresas que se indican publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2004. Regla II.13.2.1. RMF.

 

9/DEC Aviso que deberán presentar los centros de destrucción autorizados por el SAT, en el que se manifieste la fecha en que se llevará a cabo la destrucción

¿Quiénes lo presentan?

Los centros de destrucción autorizados por el SAT.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda al domicilio fiscal del centro de destrucción autorizado

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando menos 4 días antes de la fecha de destrucción

Requisitos:

·            Escrito libre (duplicado).

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo (Original para cotejo).

·            En caso de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario u otro fedatario público (Copia certificada u original para cotejo).

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla II.13.1.7 RMF, Artículo Décimo Quinto, fracción III y Décimo Sexto B, fracción III del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008.

10/DEC Aviso de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que importen o enajenen jugos, néctares y otras bebidas.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto

Requisitos:

·            Escrito libre (duplicado)

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo (Original para cotejo).

·            En caso de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario u otro fedatario público (Copia certificada u original para cotejo).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25 CFF, Art. Primero del Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas, publicado el DOF el 19 de julio de 2006.

 

Impuesto empresarial a tasa única

1/IETU Informe de que el fideicomitente y el fideicomisario cumplirán por su cuenta con las obligaciones establecidas en la Ley del IETU

¿Quiénes lo presentan?

La institución fiduciaria.

¿Dónde lo presento?

A través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos obtengo?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo lo presento?

A más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que recibió la manifestación por parte del total de los fideicomisarios o fideicomitentes.

Requisitos:

·            Presentar aviso por Internet en la página del SAT, en la opción “Mi portal”

·            Contar con clave CIEC.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 16 último párrafo Ley del IETU, Regla II.4.2. RMF.

 

2/IETU Aviso de declaratoria de concurso mercantil

¿Quiénes lo presentan?

Persona física o persona moral.

¿Dónde lo presento?

Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos obtengo?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo lo presento?

Dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique la declaratoria de concurso mercantil.

Requisitos:

       Escrito libre en el que manifieste la fecha de la notificación de la declaratoria de concurso mercantil decretada por tribunal competente. (duplicado)

       Fotocopia de la resolución en la que se haya decretado la declaratoria arriba mencionada.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 144 noveno párrafo CFF, Vigésimo Primero Transitorio Ley del IETU, Regla II.4.3. RMF.

 

3/IETU Aviso por el cual los contribuyentes manifiesten que ejercerán la opción prevista en la regla I.13.4.2

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales que no estén en posibilidad de identificar si los productos terminados que originaron las cuentas y documentos por pagar han sido enajenados, y por tanto no forman parte de su inventario al 31 de diciembre de 2007.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Planeación y Programación de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

En la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar en la misma fecha en la que presenten su primera declaración de pago provisional de IETU

Requisitos:

·            Escrito libre (duplicado).

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo (Original para cotejo).

·            En caso de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario u otro fedatario público (Copia certificada u original para cotejo).

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla I.13.4.2 RMF, Art. Sexto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del ISR e IETU publicado el 5 de noviembre 2007.

 

4/IETU Listado de conceptos que sirvió de base para calcular el impuesto empresarial a determinar

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales contribuyentes del impuesto empresarial a tasa única (IETU).

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Mensual, a más tardar el día 17 al mes siguiente al periodo que se va a declarar.

Requisitos:

·            Medio electrónico: LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA CACULAR EL IMPUESTO EMPRESARIAL A DETERMINAR.

·            CIECF O FIEL.

Disposiciones jurídicas aplicables.

Regla II.2.12.8 RMF

 

Impuesto a los depósitos en efectivo

1/IDE Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones del Sistema Financiero.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda.

Requisitos:

·            IDE-M (Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo).

·            FIEL

En contingencia:

La información se entregará en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda (Sur del D.F., Guadalupe N.L., Celaya o Zapopan) mediante dispositivos de almacenamiento óptico CD-disco compacto o DVD, en ambos casos no reescribibles, acompañadas de escrito por duplicado dirigido al Administrador Local de Servicios al Contribuyente.

Nota: Tratándose de instituciones del sistema financiero que durante uno o varios meses no recauden IDE, ni tengan IDE pendiente de recaudar, éstas deberán informar mensualmente en la forma IDE-M, sin operaciones por el periodo de que se trate.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 4 Ley del IDE, Regla I.11.14. RMF.

 

2/IDE Declaración informativa anual del impuesto a los depósitos en efectivo

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones del Sistema Financiero.

¿Dónde se presenta?

En la página del SAT por Internet

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·            IDE-A (Declaración informativa anual del impuesto a los depósitos en efectivo).

·            FIEL

En contingencia:

La información se entregará en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda (Sur del D.F., Guadalupe N.L., Celaya o Zapopan) mediante dispositivos de almacenamiento óptico CD-disco compacto o DVD, en ambos casos no reescribibles, acompañadas de escrito por duplicado dirigido al Administrador Local de Servicios al Contribuyente.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 4 Ley del IDE, Regla I.11.22 RMF.

 

3/IDE Aviso por el que las instituciones financieras informan que no recibieron depósitos en efectivo o cuando los que reciban sean inferiores a $25,000.00 mensuales

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones del Sistema Financiero

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente

O través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo

¿Cuándo se presenta?

Semestralmente en los meses de enero y julio de cada año.

Requisitos:

·            Escrito (duplicado) o,

·            En los medios electrónicos que establezca el SAT

·            Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo (Original para cotejo).

·            En caso de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario u otro fedatario público (Copia certificada u original para cotejo).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 4 Ley del IDE, Regla I.11.15 RMF.

 

Atentamente.

México, D.F., a 8 de diciembre de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

(Continúa en la Sexta Sección)