SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 12, 14 y 20. |
Lunes 21 de diciembre de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEGUNDA RESOLUCION DE
MODIFICACIONES A
MISCELANEA
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de
PRIMERO. Respecto Del Libro Primero, se reforma
el Título I.2. “Código Fiscal de
Título I.2. Código Fiscal de
Capítulo I.2.1. Disposiciones generales
Registro
de personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal
I.2.1.1. Para los efectos del artículo 3 del Reglamento
del CFF, los corredores públicos, las empresas dedicadas a la compraventa o
subasta de bienes, las personas que cuenten con cédula profesional de
valuadores expedida por
RCFF 3
Opción
para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa
habitación
I.2.1.2. Para los efectos del artículo 10
del CFF, podrán optar por considerar como domicilio fiscal su casa habitación,
las personas físicas que:
I. Realicen actividades agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícolas, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción
I, inciso a) del CFF.
II. No realicen
actividades empresariales o profesionales, en sustitución del señalado en el
artículo 10, fracción I, inciso b) del CFF.
CFF 10
Domicilio
fiscal de las personas físicas residentes en el extranjero
I.2.1.3. Para los efectos del artículo 10,
fracción I del CFF, las personas físicas residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en territorio nacional que perciban ingresos por
enajenación o arrendamiento de inmuebles ubicados en territorio nacional,
podrán considerar como domicilio fiscal, el domicilio de la persona residente
en territorio nacional que actúe a nombre o por cuenta de ellos.
CFF 10
Días
inhábiles
I.2.1.4. Para los efectos de los artículos 12, primer
párrafo y 13 del CFF y en congruencia con el Artículo Primero del “ACUERDO
mediante el cual se ordena la suspensión de labores en
de 2009.
Para los efectos del artículo 12, segundo párrafo del CFF se considera periodo general de vacaciones, el comprendido del 22 de diciembre de 2009 al 6 de enero de 2010.
CFF 12,
13
Operaciones
de préstamo de títulos o valores, casos en lo cuales se considera que no hay
enajenación
I.2.1.5. Para los efectos del artículo 14-A
del CFF, no habrá enajenación de bienes en las operaciones de préstamo de
títulos o valores que se realicen con apego a las disposiciones contenidas en
las Circulares 1/2004 del 7 de junio de 2004 y 1/2004 Bis del 30 de julio de
2004, emitidas por el Banco de México.
CFF 14-A
Concepto
de operaciones financieras derivadas de deuda y de capital
I.2.1.6. Para los efectos de los artículos
16-A del CFF y 22 de
I. Se consideran operaciones financieras
derivadas de capital, entre otras, las siguientes:
a) Las de cobertura cambiaria de corto plazo
y las operaciones con futuros de divisas celebradas conforme a lo previsto en
las circulares emitidas por el Banco de México.
b) Las realizadas con títulos opcionales
(warrants), celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por
c) Los futuros extrabursátiles referidos a
una divisa o tipo de cambio que conforme a las prácticas comerciales
generalmente aceptadas se efectúen con instrumentos conocidos mercantilmente
con el nombre de “forwards”, excepto cuando se trate de dos o más forwards con
fechas de vencimiento distintas, adquiridos simultáneamente por un residente en
el extranjero y la operación con el primer vencimiento sea una operación
contraria a otra con vencimiento posterior, de tal modo que el resultado
previsto en su conjunto sea para el residente en el extranjero equivalente a
una operación financiera derivada de tasas de interés por el plazo entre las
fechas de vencimiento de las operaciones forwards referidas a la divisa. En
este caso, se entenderá que el conjunto de operaciones corresponde a una
operación financiera derivada de deuda, entre las otras descritas en la
fracción II de esta regla.
II. Se consideran operaciones financieras
derivadas de deuda, entre otras, las siguientes:
a) Las operaciones con títulos opcionales
(warrants), referidos al INPC, celebradas por los sujetos autorizados que
cumplan con los términos y condiciones previstos en las circulares emitidas por
b) Las operaciones con futuros sobre tasas de
interés nominales, celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas
por el Banco de México.
c) Las operaciones con futuros sobre el nivel
del INPC, celebradas conforme a lo previsto por las circulares emitidas por el
Banco de México.
CFF
16-A, LISR 22
Actualización
de cantidades establecidas en el CFF
I.2.1.7. De conformidad con el artículo
17-A, sexto párrafo del CFF, las cantidades establecidas en el mismo
ordenamiento se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del INPC
desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha
actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente
ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la
actualización mencionada se considerará el periodo comprendido desde el mes en
el que éstas se actualizaron por última vez y
hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado.
Conforme a lo expuesto, a partir del mes de enero de 2009, se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A. La actualización se ha llevado a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente:
I. Las cantidades establecidas en los
artículos 32-A, fracción I, 80, fracciones I, III a VI, 82, fracciones I a IV,
VI, VIII a XIX, XXI y XXIII, 84, fracciones I a III, V, VII a XII, 84-B,
fracciones I, III a VI, 84-D, 84-F, 86, fracciones I a V, 86-B, primer párrafo,
fracciones I a III, 86-F, 88, 91 y 150, segundo y tercer párrafos del CFF,
fueron actualizadas por última vez en el mes de enero de 2006 y dadas a conocer
en el Anexo 5 de
El incremento porcentual
acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2006 y
hasta el mes de junio de 2008 fue de 10.16%, excediendo del 10% antes
mencionado. Dicho por ciento es el resultado de dividir 128.118
puntos correspondiente al INPC del mes de junio de 2008, entre 116.301 puntos
correspondiente al INPC del mes de diciembre de 2005, menos la unidad y
multiplicado por 100.
De esta manera y con base
en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que debe
tomarse en consideración es el comprendido del mes de enero
de 2006 al mes de diciembre de 2008. En estos mismos términos, el factor de
actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC
del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice
correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que
debe tomarse en consideración el INPC del mes de noviembre de 2008 que fue de
132.841 puntos y el citado índice correspondiente al mes de diciembre de 2005,
que fue de 116.301 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de
actualización obtenido y aplicado
fue de 1.1422.
II. Las cantidades establecidas en los
artículos 22-B, segundo párrafo, 82, fracciones V, XXVI a XXXI, 84, fracción
XIV, de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y
establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de
El incremento porcentual
acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de junio de 2006 y
hasta el mes de julio de 2008 fue de 10.15%, excediendo del 10% antes
mencionado. Dicho por ciento es el resultado de dividir 128.832
puntos correspondiente al INPC del mes de julio de 2008, entre 116.958 puntos
correspondiente al INPC del mes de mayo de 2006, menos la unidad y multiplicado
por 100.
De esta manera y con base
en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que debe
tomarse en consideración es el comprendido del mes de junio
de 2006 al mes de diciembre de 2008. En estos mismos términos, el factor de
actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC
del
mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente
al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en
consideración el INPC del mes de noviembre de 2008 que fue de 132.841 puntos y
el citado índice correspondiente al mes de mayo de 2006, que fue de 116.958
puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y
aplicado fue de 1.1358.
III. Las cantidades establecidas en los
artículos 20, séptimo párrafo, 70, cuarto párrafo, 80, fracción II, 82,
fracciones VII, XX, XXII, XXIV y XXV, 84, fracciones IV, VI y XIII,
84-B, fracción VII, 84-H, 86-B, primer párrafo, fracción IV, 102, penúltimo
párrafo, 104, primer párrafo, fracciones I y II, 108, cuarto párrafo,
fracciones I a III, 112, primer párrafo y 115, primer párrafo del CFF, fueron
actualizadas por última vez en el mes de enero de 2007 y dadas a conocer en la
modificación al Anexo 5 de
El incremento porcentual
acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2007 y
hasta el mes de diciembre de 2008 fue de 10.53%, excediendo del 10% antes
mencionado. Dicho por ciento es el resultado de dividir 133.761 puntos
correspondiente al INPC del mes de diciembre de 2008, entre 121.015 puntos
correspondiente al INPC del mes de diciembre de 2006, menos la unidad y
multiplicado por 100.
De esta manera y con base
en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que debe
tomarse en consideración es el comprendido del mes de enero
de 2007 al mes de diciembre de 2008. En estos mismos términos, el factor de
actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC
del
mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente
al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en
consideración el INPC del mes de noviembre de 2008 que fue de 132.841 puntos y
el citado índice correspondiente al mes de diciembre de 2006, que fue de
121.015 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización
obtenido y aplicado fue
de 1.0977.
Los montos de las
cantidades a que se refiere la presente regla, se ajustan conforme lo establece
el artículo 17-A, penúltimo párrafo del CFF, ajustando a la decena inmediata
anterior, las cantidades de $0.01 a $5.00 y a la decena inmediata superior las
cantidades de $5.01 a $9.99.
El
factor de actualización y las cantidades actualizadas son las que se publican
en el
Anexo 5.
CFF 17-A
Identificación para
trámites fiscales
I.2.1.8. Para los efectos del artículo 19,
primer párrafo del CFF, se considerarán como identificación, los siguientes
documentos:
I. Credencial para votar expedida por el
Instituto Federal Electoral.
II. Identificación vigente con fotografía y
firma, expedida por
CFF 19
Pago mediante cheque
I.2.1.9. Para los efectos de los artículos 20, séptimo
párrafo del CFF y 11 de su Reglamento, cuando los pagos de contribuciones y sus
accesorios se efectúen mediante cheque certificado, de caja o personal de la
misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago, se estará a lo
siguiente:
A. Los pagos se entenderán realizados en las
fechas que se indican a continuación:
I. El mismo día de la recepción de los
ingresos federales, cuando el contribuyente realice el pago en día hábil
bancario y dentro del horario de atención del servicio u operación de que se
trate.
II. El día hábil bancario siguiente al de la
recepción de los ingresos federales, cuando el contribuyente realice el pago en
días inhábiles bancarios, sábados o domingos y el banco le otorgue la fecha
valor del día hábil bancario siguiente.
B. Los cheques
deberán contener las inscripciones siguientes:
I. En el anverso, según sea el caso:
a) "Para
abono en cuenta bancaria de
b) Tratándose
de contribuciones que administren las entidades federativas: "Para abono
en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)".
c) Tratándose
de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo
descentralizado: "Para abono en cuenta bancaria del (nombre del
organismo)". En este caso se deberá anotar, además, el número del registro
del contribuyente en el organismo de que se trate.
II. En el reverso, según sea el caso:
a) "Cheque librado para el pago de
contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente)
con RFC (clave del RFC). Para abono en cuenta bancaria de
b) Tratándose de contribuciones que administren las
entidades federativas: "Cheque librado para el pago de contribuciones
federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con RFC (clave
del RFC). Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano
equivalente)".
c) Tratándose de aportaciones de seguridad
social recaudadas por un organismo descentralizado: "Cheque librado para
el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del
contribuyente) con RFC (clave del RFC). Para abono en cuenta bancaria del
(nombre del organismo)".
CFF 20,
RCFF 11
Pago de derechos y
aprovechamientos de
I.2.1.10. Para
los efectos del artículo 20 del CFF, tratándose de derechos y aprovechamientos
por servicios que preste
CFF 20
Impresión y llenado de
formas fiscales
I.2.1.11. Para los efectos de los artículos 31
y 33, fracción I, inciso c) del CFF y 54 de su Reglamento, los contribuyentes
que ejerzan la opción de imprimir y llenar las formas oficiales deberán
apegarse a los requerimientos técnicos publicados en la página de Internet del
SAT.
La opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrá ser aplicada por los impresores autorizados para imprimir formas oficiales a que se refiere la regla II.2.10.6., excepto cuando se trate de sus propias contribuciones.
Los
contribuyentes que de conformidad con
CFF 31,
33, RCFF 54, RMF 2009 II.2.10.6.
Opción para no
presentar la declaración informativa de fiduciarias
I.2.1.12. Para los efectos del artículo 32-B,
fracción VIII del CFF, las instituciones de crédito, las de seguros y las casas
de bolsa podrán no presentar la información a que se refiere la fracción
citada, respecto de los siguientes tipos de fideicomisos:
I. Aquéllos a que se refiere alguna de las
siguientes disposiciones:
a) El artículo 106, cuarto párrafo de
b) El artículo 3o., fracción III de
II. Aquéllos autorizados para recibir
donativos deducibles en los términos de
del ISR.
III. Aquéllos celebrados únicamente con el fin
de administrar los recursos de los consumidores para la adquisición de bienes
muebles nuevos, inmuebles o la prestación de servicios, en los términos del
artículo 63 de
IV. Aquéllos emisores de certificados de
participación colocados entre el gran público inversionista.
V. Aquéllos en los que los fideicomitentes
sean dependencias o entidades de
CFF 32-B, LISR 106, LOAPF 3, LFPC 63
Información de fideicomisos que generan ingresos
I.2.1.13. Para los efectos del artículo 32-B,
fracción VIII del CFF y el Artículo Segundo, fracción IV del Decreto por el que
se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones
del Código Fiscal de
CFF 32-B
Procedimiento que debe
observarse en la aplicación de estímulos o subsidios
I.2.1.14. Para los efectos del artículo 32-D,
penúltimo párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo
la aplicación de subsidios o estímulos, deberán observar lo siguiente:
I. Previo a la recepción o autorización de
un estímulo o subsidio, solicitarán a los contribuyentes que presenten
documento actualizado expedido por el SAT, en el que se emita opinión sobre el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no
tengan obligación de inscribirse en el RFC.
Asimismo, los
contribuyentes que deseen ser beneficiarios de los estímulos o subsidios,
deberán solicitar la opinión sobre el cumplimento de obligaciones fiscales
conforme a lo siguiente:
a) Presentar solicitud de opinión a través de
la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
b) Contar con clave CIECF.
c) En la solicitud indicar que la opinión se
solicita para ser beneficiario de subsidios o estímulos.
d) El
contribuyente solicitante con el acto de registrar su solicitud en la página de
Internet del SAT para efectos del artículo 32-D, quinto párrafo del CFF,
manifiesta bajo protesta de decir verdad que:
1. Ha cumplido con sus obligaciones fiscales
en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento, que
el RFC esta activo y el domicilio fiscal localizado.
2. Se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la
declaración anual correspondiente al último ejercicio por el que se encuentre
obligado del ISR e IETU y se encuentre al corriente en la presentación de los
pagos provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por salarios, así como
pagos definitivos
del IVA; del ejercicio fiscal en el que solicita la opinión.
3. No
tiene créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales, distintos
a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC,
IETU, IDE, IEPS, impuestos generales de importación y de exportación y sus
accesorios. Así como créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación
de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes,
avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.
4. Tratándose
de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o
hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su
cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF,
con excepción de lo dispuesto en la regla I.2.19.1.
5. En
caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no han incurrido en
las causales de revocación a que hace referencia el artículo
66-A, fracción IV del CFF.
II.
III. En caso de detectar el
incumplimiento en alguna de las obligaciones fiscales a que se refiere esta
regla o de la existencia de créditos fiscales firmes o del incumplimiento en el
otorgamiento de la debida garantía del interés fiscal,
a) Si el
contribuyente dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, comprueba el
pago de los créditos, el cumplimiento de sus obligaciones o realiza la
aclaración respectiva ante
presente regla.
b) Si el
contribuyente dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta fracción,
no atiende o no aclara las inconsistencias señaladas o en su caso si de la
información o documentación presentada, se detecta que persiste el
incumplimiento de las obligaciones fiscales, la autoridad fiscal emitirá
opinión en sentido negativo, una vez transcurridos los 10 días que se le
otorgaron.
La opinión prevista en esta fracción,
así como el documento a que se hace referencia en la fracción I de esta regla,
se emite para fines exclusivos del artículo 32-D del CFF, considerando la
situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del
SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente
sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.
El documento con la opinión en sentido
favorable a que se refiere la fracción I de esta regla, tendrá vigencia durante
un periodo de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión de la opinión
correspondiente a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria.
IV. Tratándose
de créditos fiscales firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra al
corriente de sus obligaciones fiscales, entre otros, si a la fecha de
presentación de la solicitud a que se refiere la fracción I de esta regla, se
ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando
el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos.
b) Cuando
no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65
del CFF.
c) Cuando se haya interpuesto medio de
defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente
garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
Es obligación del contribuyente que solicite la opinión, verificar mediante consulta en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”, la respuesta o, en su caso, la solicitud de información adicional que requiera la autoridad, a partir de la fecha sugerida que se informa en el acuse de la solicitud de servicio.
CFF
32-D, 65, 66-A, 141, RMF 2009 I.2.19.1.
Procedimiento que debe
observarse para contrataciones con
I.2.1.15. Para los efectos del artículo 32-D,
primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del CFF, cuando
I. Por cada contrato, las dependencias y
entidades citadas exigirán de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar
el contrato, les presenten documento actualizado expedido por el SAT, en el que
se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Para efectos de lo
anterior, los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato,
deberán solicitar la opinión sobre el cumplimento de obligaciones conforme a lo
siguiente
a) Presentar solicitud de opinión a través de
la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
b) Contar con clave CIECF.
c) En la
solicitud deberán incluir los siguientes datos:
1. Nombre de la dependencia con la cual se
contrata.
2. Número de contrato, convenio o pedido.
d) El contribuyente solicitante con el acto
de registrar su solicitud en la página de Internet del SAT para efectos del
artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del CFF, manifiesta
bajo protesta de decir verdad que:
1. Ha cumplido con sus obligaciones en
materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento, que el
RFC esta activo y el domicilio fiscal localizado.
2. Se encuentran al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la
declaración anual correspondiente al último ejercicio fiscal por el que se
encuentre obligado del ISR e IETU y se encuentra al corriente en la
presentación de los pagos provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por
salarios, así como pagos definitivos
del IVA; del ejercicio fiscal en el que solicita la opinión.
3. No tienen créditos fiscales firmes a su
cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por
impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, IETU, IDE, IEPS, impuestos generales
de importación y de exportación y sus accesorios. Así como créditos fiscales
firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de
presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición
de constancias y comprobantes fiscales.
4. Tratándose de contribuyentes que hubieran
solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio
de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren
garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto en
la regla I.2.19.1.
5. En caso de contar con autorización para el
pago a plazo, que no han incurrido en las causales de revocación a que hace
referencia el artículo
66-A, fracción IV del CFF.
e) En el caso que existan créditos fiscales
firmes manifestará que se compromete a celebrar convenio con las autoridades
fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación,
arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda
contratar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se
estará a lo establecido en la regla II.2.1.10.
II.
III. En caso de detectar el
incumplimiento de las obligaciones fiscales a que se refiere esta regla o de la
existencia de créditos fiscales firmes o del incumplimiento de garantizar
debidamente el interés fiscal,
a) Si el contribuyente dentro del plazo
señalado en el párrafo anterior, comprueba el pago de los créditos, el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales o realiza la aclaración o pago de los
créditos fiscales respectivos ante
b) Si el contribuyente dentro del plazo
señalado en el primer párrafo de esta fracción, no atiende o no aclara las
inconsistencias señaladas o en su caso si de la información o documentación
presentada se detecta la persistencia del incumplimiento de las obligaciones
fiscales, la autoridad fiscal emitirá opinión en sentido negativo, vencido el
plazo de 10 días que se le otorgó.
c) Cuando el contribuyente manifieste su
interés de celebrar convenio para pagar sus créditos fiscales firmes, con los
recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de
servicios u obra pública que se pretenda contratar, las autoridades fiscales
emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin
de que esta última en un plazo de 15 días, mediante oficio, ratifique o
rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la
información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de 15 días
al contribuyente para la celebración del convenio respectivo, en los términos
de lo señalado por la regla II.2.1.10., emitiendo la opinión dentro de los 30
días a que se refiere la fracción II de esta regla.
La opinión prevista en esta fracción, así como el documento al que se hace referencia en la fracción I de esta regla, se emite para fines exclusivos del artículo 32-D del CFF, considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, y no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.
Los
residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de
inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y los
contribuyentes que no hubieran estado obligados a presentar, total o
parcialmente, las declaraciones a que se refiere la fracción I, inciso d),
numeral 2 de esta regla, así como los residentes en el extranjero que no estén
obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas
manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a
la dependencia o entidad convocante, la que gestionará la emisión de la opinión
ante
a su domicilio.
Para los efectos de esta regla, tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales entre otros, si a la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere la fracción I, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Cuando el contribuyente cuente con
autorización vigente para pagar a plazos.
II. Cuando no haya vencido el plazo para
pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.
III. Cuando se haya interpuesto medio de
defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre garantizado el
interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
Es responsabilidad del contribuyente solicitante de la opinión, verificar mediante consulta en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”, la respuesta o la solicitud de información adicional que requiera la autoridad, a partir de la fecha sugerida que se informa en el acuse de la solicitud de servicio.
CFF 32-D, 65, 66-A, 141, RMF 2009 I.2.19.1., II.2.1.10.
Información a cargo de
I.2.1.16. La
obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-G del
CFF, se considera cumplida cuando se efectúe de conformidad con lo establecido
en la regla I.5.1.5.
CFF
32-G, RMF 2009 I.5.1.5.
Interpretación de los
tratados para evitar la doble tributación
I.2.1.17. Para
la interpretación de los tratados para evitar la doble tributación celebrados
por México, serán aplicables los comentarios del modelo de convenio para evitar
la doble imposición e impedir la evasión fiscal, a que hace referencia la
recomendación adoptada por el Consejo de
Para los efectos del Artículo 7 de los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México, se entenderá por el término "beneficios empresariales", a los ingresos que se obtengan por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 16 del CFF.
CFF 1,16
Capítulo I.2.2. Medios
electrónicos
Valor probatorio de
I.2.2.1. Para los efectos del artículo
17-D, primer párrafo del CFF, el mecanismo de acceso denominado Clave de
Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), que generaron los
contribuyentes mediante los desarrollos electrónicos del SAT, será sustituido
por
Para
efectos del párrafo anterior, se considerará a
CFF 17-D
Verificación de la
autenticidad de los acuses de recibo con sello digital
I.2.2.2. Para los efectos del artículo 17-E
del CFF, los contribuyentes podrán verificar la autenticidad de los acuses de
recibo con sello digital que obtengan a través de la página de Internet del
SAT, en la sección “FIEL”, apartado “Verificación de acuses de recibo con sello
digital”, siguiendo las instrucciones que en el citado apartado se señalen.
CFF 17-E
Información
que deben contener los certificados
I.2.2.3. Para
los efectos del artículo 17-G del CFF los certificados que emita el SAT, además
de los datos y requisitos señalados en el mismo deberán contener los
siguientes:
I. El código
de identificación único del certificado deberá contener los datos del emisor y
su número de serie.
II. Periodo de
validez del certificado.
La estructura de datos
del certificado digital, los algoritmos utilizados para
CFF 17-G
Capítulo I.2.3. Del pago de
derechos, productos y aprovechamientos
vía Internet y ventanilla bancaria
Pago
de DPA’s
I.2.3.1. Las
dependencias, entidades, órganos u organismos, señalaran a través de su página
de Internet y en sus ventanillas de atención al público, los derechos,
productos y aprovechamientos (DPA’s) que se podrán pagar vía Internet o por
ventanilla bancaria; adicionalmente el SAT publicará en su página de internet
dichos (DPA’s) y la dependencia, entidad, órganos u organismos al que
correspondan.
Para el pago de los derechos, productos y aprovechamientos (DPA’s), las personas físicas y morales obligadas a pagar los derechos, productos o aprovechamientos (DPA’s) a que se refiere el primer párrafo de esta regla, podrán realizar el pago de los mismos en los siguientes términos:
I. Por
Internet, a través de los desarrollos electrónicos de las instituciones de
crédito autorizadas en el Anexo 4, rubro C, el cual se efectuará mediante
transferencia electrónica de fondos, conforme al procedimiento previsto en la
regla II.2.2.3.
II. A través
de ventanilla bancaria, proporcionando los datos requeridos en los desarrollos
electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el
anexo 4, rubro C, debiendo realizar el pago en efectivo o con cheque personal
de la misma institución de crédito ante la cual se efectuará dicho pago,
conforme al procedimiento previsto en la regla II.2.2.2.
El pago de los
derechos, productos y aprovechamientos (DPA’s) a que se refiere este capítulo,
también podrá efectuarse mediante las formas oficiales 5 “Declaración General
de pago de derechos” y 16 “Declaración General de pago de productos y
aprovechamientos” contenidos en el anexo 1, ante las instituciones de crédito y
oficinas autorizadas en los términos de las reglas II.2.10.1. y II.2.10.4.,
según corresponda, a excepción de los (DPA’s) que el SAT, dependencias,
entidades, órganos u organismos señalen en su página
de Internet.
CFF 31, RMF 2009 II.2.2.2., II.2.2.3.,
II.2.10.1., II.2.10.4.
Pago
de diferencias de DPA’s
I.2.3.2. Cuando
se realice el pago de derechos, productos o aprovechamientos (DPA´s), de
conformidad con el Capítulo II.2.2., en cantidad menor a la que legalmente
proceda, se deberá realizar el pago de la diferencia no cubierta, con la
actualización y recargos que en su caso proceda, en la misma forma y medio en que
se hubiera realizado.
CFF 17-A, 21, RMF 2009 II.2.2.
Forma
de realizar el pago de derechos sobre minería
I.2.3.3. Los
contribuyentes que opten por realizar el pago de derechos sobre minería a que
se refiere el Capítulo XIII del Título II de
LFD 262, 263, 264, 266, RMF 2009 I.2.3., I.2.3.1., II.2.2.
Capítulo I.2.4. De los contribuyentes que opten por el
Portal Tributario PyMEs
Opción para tributar
como PyMEs
I.2.4.1. Para efectos del artículo Quinto,
fracción I del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de
I. Personas
físicas que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen de las Personas
Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.
II. Personas
físicas que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen Intermedio de las
Personas Físicas con Actividades Empresariales.
III. Personas
físicas que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen de los Ingresos por
Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes
inmuebles.
IV. Personas
morales que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen General
de Ley.
V. Personas
morales que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen Simplificado.
Lo dispuesto en este Capítulo no será aplicable, a los contribuyentes que se ubiquen en los siguientes supuestos:
I. Que tributen en el Régimen de Pequeños
Contribuyentes establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección III de
II. Personas morales o coordinados que
cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, en
términos del Capítulo VII, Título II de
III. Sean integrantes de personas morales o
coordinados que hayan optado por cumplir con sus obligaciones fiscales a través
de la persona moral o coordinado de la cual sean integrantes, en términos del
Capítulo VII, Título II de
IV. Sean empresas integradoras, en términos del
Capítulo VII, Título II de
V. Sociedades cooperativas de producción que
tributen en términos del Capítulo VII-A del Título II de
VI. Que tributen en el Título III de
VII. Que sean contribuyentes del IEPS, del ISAN o
del ISTUV.
VIII. Que se encuentren obligadas u opten por
dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
IX. Sean residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en el país.
X. Se trate de fideicomisos.
XI. Sujetos a que se refiere el artículo 20,
Apartado B, del Reglamento Interior del SAT.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla que inicien actividades podrán optar por utilizar la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Tributario PyMEs”, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere esta regla.
Para
los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que durante el ejercicio
excedan hasta en un 10% del límite de ingresos establecido en la presente
regla, a partir del siguiente ejercicio fiscal deberán cumplir con sus
obligaciones fiscales conforme al régimen de
Una vez ejercida la opción que establece esta regla, el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
LISR 8,
79, 93, 95, 120, 134, 141, RISAT 20
Obligaciones del
usuario del Portal Tributario PyMEs
I.2.4.2. Los contribuyentes que opten por
utilizar la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal
Tributario PyMEs”, además de las obligaciones establecidas en las disposiciones
fiscales aplicables, tendrán las siguientes:
I. Estar inscritos en el RFC y actualizar
su situación fiscal.
II. Cumplir con los requisitos para optar por
utilizar la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal
Tributario PyMEs”, y presentar su aviso de opción, en términos de lo
establecido en el Anexo 1-A, a más tardar dentro del mes siguiente en el que
ejerzan dicha opción.
Por el ejercicio fiscal
de 2009, quienes ya se encuentren inscritos en el RFC deberán presentar su
aviso de opción a más tardar el último día de los meses de abril, mayo o junio
de 2009. El “Portal Tributario PyMEs” se deberá utilizar a partir del primer
día del mes en que ejerzan dicha opción.
III. Contar con
IV. Expedir los comprobantes que acrediten los
ingresos a través de la herramienta electrónica “Portal Tributario PyMEs”, así
como cumplir con todos los requisitos y condiciones para la emisión de
comprobantes fiscales digitales.
Tratándose de operaciones
realizadas con el público en general, los contribuyentes que opten por utilizar
el “Portal Tributario PyMEs” podrán emitir los comprobantes fiscales
simplificados a través de dicha herramienta electrónica, sin que éstos
contengan el sello digital correspondiente.
V. Registrar todas sus operaciones de
ingresos, egresos e inversiones, a través del “Portal Tributario PyMEs”. Para
estos efectos los registros realizados en el “Portal Tributario PyMEs” se
considerarán que cumplen con los requisitos de llevar la contabilidad del
contribuyente conforme a lo establecido en el CFF y su Reglamento.
Cuando se realicen
operaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio
que el Banco de México publique en el DOF el día anterior a la fecha en que se paguen,
de no haber publicación se tomará el último tipo de cambio publicado.
VI. Los contribuyentes podrán optar por
registrar la nómina que en su caso tengan, a través del módulo correspondiente
de dicho portal, o bien, llevar fuera del sistema su nómina y efectuar el
registro de egreso respectivo en el “Portal Tributario PyMEs”.
Los contribuyentes que
opten por aplicar el módulo de nómina de la herramienta electrónica “Portal
Tributario PyMEs”, para efectos de la retención del ISR de sus trabajadores, incluyendo
a los trabajadores asimilados a salarios, deberán enterar el impuesto
correspondiente en el concepto denominado “ISR retenciones por salarios”.
Asimismo, tratándose de
la declaración informativa de retenciones por ingresos por salarios, ésta podrá
incluir la información correspondiente a las retenciones por los pagos
realizados como ingresos asimilados a salarios.
VII. Conservar los comprobantes de los ingresos y
egresos e inversiones, de las operaciones registradas a través de la
herramienta electrónica “Portal Tributario PyMEs”, así como de aquéllos
necesarios para acreditar que se ha cumplido con
las obligaciones fiscales. Los comprobantes se deberán tener a disposición de
las autoridades fiscales y permitir su acceso a dichos registros.
VIII. Actualizar la información y programas
contenidos en el “Portal Tributario PyMEs” a través de la página de Internet
del SAT.
IX. Llevar un sólo registro de sus operaciones
a través del “Portal Tributario PyMEs”.
X. Presentar
los pagos provisionales y definitivos, conforme al procedimiento a que se
refiere la regla II.2.15.1., los contribuyentes que opten por lo dispuesto en
este Capítulo, lo deberán aplicar en las fechas que para este sector de
contribuyentes se dé a conocer conforme al calendario que al efecto se publique
en la página de Internet
del SAT.
XI. Cumplir
por lo que se refiere a las obligaciones correspondientes a los periodos del
mismo ejercicio anteriores al mes en que opten por utilizar el “Portal
Tributario PyMEs”, conforme a las disposiciones que les fueron aplicables, a
excepción de la declaración anual correspondiente, en cuyo caso podrán aplicar
lo dispuesto en este Capítulo.
Los
contribuyentes que incumplan con las obligaciones señaladas en las fracciones
IV a IX del párrafo anterior o con alguno de los requisitos a que se refiere el
presente Capítulo, perderán los beneficios que se otorgan en el mismo, a partir
del momento en que se deje de cumplir con alguno de los mencionados requisitos
u obligaciones, debiendo tributar conforme al régimen de
CFF 17-D, 28, 29, 31,
RMF 2009, II.2.15.1.
Personas
morales del Régimen General de Ley que opten por el portal tributario
I.2.4.3. Las
personas morales del Régimen General de Ley, que opten por utilizar la herramienta
electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Tributario PyMEs”,
cumplirán con las obligaciones establecidas en
136-Bis de la mencionada ley.
Calcularán
y enterarán los pagos provisionales del ISR en los términos del artículo 127 de
la citada ley.
Para
calcular y enterar el ISR del ejercicio, determinarán la utilidad gravable del
ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 130 de
A partir de la fecha en que hayan optado por lo dispuesto en este Capítulo, deberán presentar sus pagos provisionales y la declaración anual en términos de esta regla, debiendo registrar los montos de los ingresos y egresos efectivamente cobrados y pagados de las operaciones que hubieran realizado en el transcurso del ejercicio antes de la fecha en que inicien la utilización de dicha herramienta electrónica por meses completos.
Los pagos provisionales del ISR que se hubieran realizado por los periodos anteriores del mismo ejercicio antes del mes de inicio de utilización del “Portal Tributario PyMEs”, se considerarán como acreditables para los pagos provisionales correspondientes a partir del citado mes de inicio, sin que sea necesario que se presenten declaraciones complementarias por los citados periodos anteriores.
Las
personas morales a que se refiere esta regla, deberán continuar presentando sus
pagos provisionales y definitivos del ISR, IETU e IVA, conforme al
procedimiento establecido en los Capítulos 2.14., 2.15., 2.16. y demás
disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006, hasta en tanto se dé a
conocer en la página de Internet del SAT su obligación
de presentación de los pagos provisionales y definitivos, conforme al
procedimiento a que se refiere la regla II.2.15.1. de esta Resolución, a partir
del cual deberán presentar sus pagos provisionales conforme al formato
aplicable a las Personas Morales del Régimen Simplificado, pero sin contar con
los beneficios, exención, reducción de impuesto y facilidades administrativas
aplicables a dicho sector de contribuyentes.
LISR
10, 127, 130, 136-Bis, RMF 2009 II.2.15.1., RMF 2006 2.14., 2.15., 2.16.
Personas físicas que opten por el portal tributario
I.2.4.4. Las
personas físicas a que se refiere este Capítulo, a excepción de las dedicadas
al arrendamiento de bienes inmuebles, cumplirán con las obligaciones establecidas
en
Calcularán
y enterarán los pagos provisionales del ISR en los términos del artículo 127 de
la citada ley. El entero respectivo lo harán en el formato que les corresponda
ya sea como Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, o
bien, en el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades
Empresariales, según corresponda.
Los pagos provisionales del ISR que se hubieran realizado por los periodos anteriores del mismo ejercicio antes del mes de inicio de utilización del “Portal Tributario PyMEs”, se considerarán como acreditables para los pagos provisionales correspondientes a partir del citado mes de inicio, sin que sea necesario que se presenten declaraciones complementarias por los citados periodos anteriores.
Para
calcular y enterar el ISR del ejercicio, determinarán la utilidad gravable del
ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 130 de
Las
personas físicas dedicadas al arrendamiento de bienes inmuebles cumplirán con
las obligaciones establecidas en
LISR
113, 127, 130, 136-BIS, 177
Devoluciones,
descuentos o bonificaciones en el portal tributario
I.2.4.5. Para los efectos de la herramienta
electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Tributario PyMEs”, las
devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban,
relacionadas con ingresos acumulables, se considerarán como egresos en el mes
en que se paguen y registren en el citado Portal, con independencia de que se
capturen en el Módulo de Ingresos.
Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, así como los depósitos o anticipos que se devuelvan, relacionados con deducciones autorizadas, se considerarán como ingresos en el mes en que se cobren y registren en el citado Portal, con independencia de que se capturen en el Módulo de Egresos.
Para
los efectos del IVA, las devoluciones que se efectúen o los descuentos
o bonificaciones que se reciban, relacionadas con ingresos acumulables, se
disminuirán de éstos en el mes en que se presenten. Las devoluciones que se
efectúen o los descuentos
o bonificaciones que se reciban, así como los depósitos o anticipos que se
devuelvan, relacionados con deducciones autorizadas, se disminuirán de éstas en
el mes en que se registren en el citado Portal.
Tratándose
de contribuyentes que realicen erogaciones correspondientes a actos
o actividades gravados y no gravados para efectos del IVA, tendrán que efectuar
la separación manual de los montos de IVA, ya que el “Portal Tributario PYMES”
no permite la identificación correspondiente.
LISR 29
Contratos de
arrendamiento financiero en el portal tributario
I.2.4.6. Tratándose de contratos de
arrendamiento financiero, para efectos de lo establecido en el artículo 45 de
LISR 45
Deducción de
Inversiones en el portal tributario
I.2.4.7. Los contribuyentes a que se
refiere este Capítulo, por las adquisiciones que efectúen a partir de la
utilización del “Portal Tributario PyMEs” deducirán las erogaciones
efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos,
gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles y aviones, los que
deberán deducirse en los términos del Título II, Capítulo II, Sección II de
Tratándose de la adquisición de terrenos se aplicará lo dispuesto en las disposiciones fiscales.
Los contribuyentes que opten por cumplir con sus obligaciones fiscales en términos de este Capítulo, para determinar el monto original de la inversión por las adquisiciones de activos fijos que efectúen a partir de la utilización del “Portal Tributario PyMEs”, únicamente considerarán el precio del bien, no siendo parte del mismo los cargos adicionales los cuales se considerarán como gastos y serán deducibles en el momento en el que efectivamente se paguen.
LISR 38,
39, 40, 41, 42, 43, 44
Deducción de compras
de personas morales que hayan tributado en el Régimen General
I.2.4.8. Los contribuyentes que cumplan con
sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en este Capítulo, y que
antes de optar por lo establecido en el mismo, se encuentren obligados a
deducir las compras de mercancías mediante el esquema de costo de ventas,
deberán considerar como deducción el valor del inventario que tengan pendiente
de deducir a la fecha en que ejerzan la citada opción.
Para estos efectos, el monto de los inventarios que tengan pendiente de deducir al 31 de diciembre de 2008, se deducirá en el ejercicio fiscal en el cual ejerzan la opción para utilizar el “Portal Tributario PyMEs”; tratándose de los pagos provisionales de 2009, la cantidad a que se refiere este párrafo se dividirá entre el número de meses del ejercicio en que se utilice el “Portal Tributario PyMEs”, y se deducirá la parte proporcional correspondiente a cada mes multiplicada por el número de meses comprendidos desde el mes inicial en que utilice el “Portal Tributario PyMEs” del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.
La deducción que se determine en los términos de esta regla, se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de enero de 2009 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca el monto que corresponda conforme al párrafo anterior; tratándose de los pagos provisionales, dicha deducción se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes en que se haya actualizado y hasta el mes en que se aplique la citada deducción correspondiente al pago provisional de que se trate.
Asimismo, las personas morales que en el 2005 hayan ejercido la opción de acumular los inventarios que tuvieron al 31 de diciembre de 2004, deberán considerar como ingreso acumulable, en el ejercicio fiscal en el cual opten por lo establecido en el presente Capítulo, el monto del saldo pendiente de acumular que tengan al 31 de diciembre de 2008. Tratándose de los pagos provisionales de 2009, la cantidad a que se refiere este párrafo se dividirá entre el número de meses del ejercicio en que utilice el “Portal Tributario PyMEs”, y se acumulará la parte proporcional correspondiente a cada mes multiplicada por el número de meses comprendidos desde el mes inicial en que se utilice el “Portal Tributario PyMEs” del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.
La
determinación y registro de la deducción y/o acumulación a que se refieren los
párrafos segundo, tercero y cuarto de esta regla, los deberá realizar el
contribuyente en forma manual, debiendo registrar en el “Portal Tributario
PyMEs” la deducción en el Módulo de Egresos en el concepto “Facilidades
Administrativas” y/o acumulación en el Módulo
de Ingresos como Otros Ingresos en el concepto “Otros”, en el periodo que corresponda.
Las adquisiciones de mercancías que se efectúen a partir del mes en que opten por utilizar el “Portal Tributario PyMEs”, se deberán considerar deducibles en la fecha en que efectivamente se realice su pago.
Deducción de saldos
pendientes de Deducir de Inversiones adquiridas antes de optar por utilizar el
“Portal Tributario PyMEs”
I.2.4.9. Los contribuyentes a que se
refiere este Capítulo, que a la fecha en que opten por lo establecido en el
mismo cuenten con inversiones realizadas pendientes de deducir para efectos del
ISR, podrán continuar aplicando lo establecido en el Título II, Capítulo II,
Sección II de
El monto pendiente de deducir actualizado de las inversiones que tengan en el mes inmediato anterior a la fecha en que opten por lo establecido en este Capítulo, se deducirá en el ejercicio fiscal en que ejerzan dicha opción. Tratándose de los pagos provisionales de 2009, la cantidad a que se refiere este párrafo se dividirá entre el número de meses del ejercicio en que utilice el “Portal Tributario PyMEs”, y se deducirá la parte proporcional correspondiente a cada mes, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el mes inicial en que utilice el “Portal Tributario PyMEs” del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.
La deducción que se determine en los términos de esta regla, se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes anterior a aquél en que opten por aplicar lo establecido en el presente Capítulo y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca el monto que corresponda conforme al párrafo anterior. Tratándose de los pagos provisionales, dicha deducción se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes anterior a aquél en que opten por aplicar lo establecido en el presente Capítulo y hasta el mes en que se aplique la citada deducción correspondiente al pago provisional de que se trate.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable tratándose de terrenos.
Retención del IVA en
el portal tributario
I.2.4.10. Para los efectos de lo establecido en
el artículo 3, fracción I del Reglamento de
Para
los efectos de lo establecido en el artículo 3, fracción II del Reglamento de
del 4% del IVA del valor de la contraprestación pagada efectivamente, equivale
a 0.266666666 del IVA trasladado cuando la tasa sea del 15%, cuando la tasa de
IVA sea del 10% equivale a 0.40 del IVA trasladado.
RLIVA 3
Proporción de IVA
acreditable en el portal tributario
I.2.4.11. Los contribuyentes a que se refiere este
Capítulo, para efectos de la determinación de la proporción a que se refiere el
artículo 5, fracción V, incisos c) y d), numeral 3 de
del ejercicio fiscal de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago
respectivo.
LIVA 5
Capítulo I.2.5. Devoluciones y compensaciones
Opción para solicitar
la devolución de saldos a favor
I.2.5.1. Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23
del CFF, las personas físicas que hubiesen marcado erróneamente el recuadro
“compensación” en su declaración del ejercicio, en las formas oficiales 13 o
13-A o formato electrónico, según corresponda, en virtud de que no tendrán
impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, podrán cambiar de
opción para solicitar la devolución del saldo a favor en el ISR correspondiente
al ejercicio fiscal siempre que el contribuyente presente declaración
complementaria señalando dicho cambio, y proporcione los datos a que se refiere
el quinto párrafo de la regla I.2.5.2.
CFF 22,
22-A, 23, RMF 2009 I.2.5.2.
Saldos a favor de
personas físicas
I.2.5.2. Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23
del CFF, las personas físicas que determinen saldo a favor en su declaración
del ejercicio darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que
solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor en el ISR,
marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales 13 o 13-A o formato
electrónico, según corresponda.
La opción elegida por el contribuyente para recuperar el saldo a favor no podrá variarse una vez que se haya señalado.
Tratándose
de aquellas personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal
ingresos por concepto de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, y que
obtengan saldo a favor en su declaración anual del ISR, deberán solicitar la
devolución manifestándolo a través de la forma oficial 32 ante
En caso de que el saldo a favor por el cual se opte por solicitar devolución sea superior a $100,000.00, se deberá realizar mediante la forma oficial 32.
Las
personas físicas que en los términos del primer párrafo de esta regla,
soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior
a $10,000.00, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones
fiscales, deberán presentar la citada declaración utilizando
la devolución del saldo a favor manifestado en la declaración anual a través de
la forma oficial 32 ante
de FIEL.
Cuando
se solicite la devolución en los términos del primer párrafo de esta regla,
salvo que se trate de contribuyentes a que se refiere el artículo 22-B, segundo
párrafo del CFF, se deberá anotar en la forma oficial o formato electrónico
correspondiente el número de
su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE” a que
se refiere la regla II.2.3.2., así como la denominación de la institución de
crédito, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado sea depositado
en dicha cuenta. De no proporcionarse
el citado número de cuenta en el formulario o formato electrónico
correspondiente, el contribuyente deberá solicitar la devolución a través de la
forma oficial 32 y presentarlo ante
Los contribuyentes a que se refiere el artículo 22-B, segundo párrafo del CFF, opcionalmente podrán solicitar que el importe de su devolución se efectúe, en caso de que proceda, en cuenta bancaria, debiendo señalar el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE” y la denominación de la institución de crédito a que se refiere el párrafo anterior.
Una
vez autorizada la devolución, ésta se depositará en el número de cuenta
bancaria para transferencias electrónicas “CLABE” proporcionada por el
contribuyente. En caso de que el depósito no se pueda realizar por causas
ajenas a la autoridad, se le comunicará
al contribuyente que presente la forma oficial 32, señalando correctamente su
número de cuenta bancaria, acompañando el original que le haya sido notificado.
Tratándose de residentes en el extranjero que no tengan una cuenta bancaria en México, la devolución podrá hacerse mediante transferencia electrónica de fondos a su cuenta bancaria en el extranjero, o a través de cheque nominativo.
CFF 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2009 II.2.3.2.
Compensación de saldos a favor de IVA
I.2.5.3. Para los efectos de los artículos
23 del CFF y 6o. de
que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los
requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a
favor con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se
efectúa la compensación.
CFF 23,
LIVA 6
Compensación de oficio
I.2.5.4. Para los efectos del artículo 23,
último párrafo del CFF, la autoridad fiscal podrá compensar de oficio las
cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades
fiscales por cualquier concepto contra créditos fiscales autorizados a pagar a
plazos, en los siguientes casos:
I. Cuando no se hubiere otorgado,
desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos
que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o
amplíe la que resulte insuficiente.
II. Cuando
el contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidas no pagadas a la fecha
en la que se efectúe la compensación o hubiera vencido el plazo para efectuar
el pago diferido y éste no se efectúe.
La compensación será hasta por el monto de las cantidades que tenga derecho a recibir el contribuyente de las autoridades fiscales por cualquier concepto o por el saldo de los créditos fiscales autorizados a pagar a plazos al contribuyente, cuando éste sea menor.
CFF 23
Contribuyentes
relevados de presentar aviso de compensación
I.2.5.5. Los contribuyentes que presenten o
hayan presentado sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a
través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refieren los Capítulos
I.2.15. y II.2.15., en las que les resulte o les haya resultado saldo a favor y
opten por compensarlo contra pagos que se realicen a través del mismo Servicio
de Declaraciones y Pagos, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación
que
se señala en la regla II.2.3.5.
No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas morales obligados a dictaminar sus estados financieros, deberán presentar la información que señalan las fracciones I, II y III y el segundo párrafo de la regla II.2.3.5., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
CFF 31, RMF 2009 I.2.15., II.2.3.5., II.2.15.
Capítulo I.2.6. De la
inscripción al RFC
Protocolización
de actas donde aparecen socios o accionistas de personas morales
I.2.6.1. Para
los efectos del artículo 27, octavo párrafo del CFF y 24 de su Reglamento, la
obligación de los fedatarios públicos de verificar que la clave del RFC de
socios
o accionistas de personas morales aparezca en las escrituras públicas o pólizas
en que se hagan constar actas constitutivas o demás actas de asamblea, también
se considerará cumplida cuando el socio o accionista haya sido inscrito en el
RFC por el propio fedatario público a través del “Sistema de inscripción y
avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de medios remotos”.
CFF 27, RCFF 24
Inscripción
al RFC de REPECOS ante las entidades federativas
I.2.6.2. Para
los efectos de los artículos 27 del CFF y 20, fracción II de su Reglamento, los
contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección III de
Los contribuyentes a que se refiere esta regla, que tengan establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que utilicen para el desempeño de actividades dentro de la circunscripción territorial de dos o más de las entidades federativas que se encuentran relacionadas en la página de Internet del SAT, deberán presentar los avisos a que se refiere el artículo 25, fracciones VIII y IX del Reglamento del CFF ante las oficinas autorizadas de la autoridad fiscal de la entidad federativa que corresponda al domicilio en que se encuentre el establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo, lugar donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.
CFF
27, RCFF 20, 25
Solicitud
de inscripción en el RFC de fideicomisos
I.2.6.3. Para
los efectos del artículo 19, fracción X del Reglamento del CFF, las fiduciarias
que estén obligadas o hayan ejercido la opción de cumplir con obligaciones
fiscales por cuenta del conjunto de fideicomisarios, deberán solicitar la
inscripción en el RFC por cada contrato de fideicomiso.
RCFF 19
Inscripción al RFC de
trabajadores
I.2.6.4 Las solicitudes de inscripción de
trabajadores a que se refiere el artículo 20, fracción II del Reglamento del
CFF, se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de
conformidad con las características técnicas y con la información señalada en
el Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso d), punto (3). Esta información deberá
presentarse ante
Asimismo,
para tener por cumplido el supuesto a que se refiere el artículo 20, segundo
párrafo del Reglamento del CFF, los empleadores que no hayan inscrito ante el
RFC a
las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2009,
pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de
CFF 27,
RCFF 20, RMF 2009 II.2.14.
Inscripción en el RFC
de personas físicas del sector primario, arrendadores y mineros por los
adquirentes de sus bienes o servicios
I.2.6.5. Para los efectos del artículo 27
del CFF, podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus
productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce, de
conformidad con el procedimiento que se señala en la página de Internet del
SAT, los contribuyentes personas físicas que:
I. Se dediquen exclusivamente a actividades
agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el
salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la
obligación de presentar declaraciones periódicas;
II. Otorguen el uso o goce temporal de
inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y
promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la
transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas y morales;
o,
III. Se desempeñen como pequeños mineros,
respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras
preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales
ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren
excedido de $4´000,000.00.
Los contribuyentes que
opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a dichos
adquirentes o a sus arrendatarios, según sea el caso, lo siguiente:
a) Nombre.
b) CURP o copia del acta de nacimiento.
c) Actividad preponderante que realizan.
d) Domicilio fiscal.
CFF 27,
29-A, RMF I.2.12.1.
Capítulo I.2.7. De los avisos al RFC
Cambio de residencia
fiscal de personas morales
I.2.7.1. Para los efectos del artículo 27
del CFF, en relación con los artículos 9, último párrafo de dicho ordenamiento
y 12 de
CFF 9,
27, LISR 12, RCFF 25
Cambio de residencia
fiscal de personas morales con fines no lucrativos y de residentes en el
extranjero sin establecimiento permanente
I.2.7.2. Para los efectos de los artículos
9, último párrafo del CFF y 25, fracción XVII de su Reglamento, las personas
morales que tributen conforme al Título III de
Para los efectos del párrafo anterior, el aviso se presentará de conformidad con la ficha 58/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones” contenida en el Anexo 1-A.
CFF 9,
RCFF 25
Aviso de cambio de
residencia fiscal de personas físicas
I.2.7.3. Para los efectos de los artículos
9, último párrafo del CFF, 25, fracción XVII y 26, fracción XIV de su
Reglamento, las personas físicas que cambien de residencia fiscal, tendrán por
cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal,
cuando:
I. En caso de suspensión total de
actividades para efectos fiscales en el país, presenten el aviso de suspensión
de actividades indicando dentro del mismo que es por cambio de residencia fiscal,
de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 51/CFF contenida en el
Anexo 1-A.
II. En caso de continuar con actividades para
efectos fiscales en el país, presenten aviso de actualización de actividades
económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de
trámite 49/CFF contenida en el Anexo 1-A.
CFF 9,
RCFF 25, 26
Aviso de reanudación
de actividades de trabajadores
I.2.7.4. Para los efectos de los artículos
27 del CFF y 26, fracción IV, inciso b) de su Reglamento, los empleadores
tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de reanudación de
actividades de las personas a quienes les hubieran efectuado pagos durante el
ejercicio
de 2009 de los señalados en el Título IV, Capítulo I de
CFF 27,
RCFF 26, RMF 2009 II.2.14.
Capítulo I.2.8. De las disposiciones adicionales a la
inscripción y avisos al RFC
Actividad que deberán
seleccionar los contribuyentes vendedores de gasolina
y diesel
I.2.8.1. Los contribuyentes que soliciten
su inscripción al RFC o presenten su aviso de actualización de actividades
económicas y obligaciones a que se refieren los artículos 25, fracción VII y
26, fracción V del Reglamento del CFF y derivado de las actividades que
desarrollen estén obligados al pago del IEPS a que se refiere el artículo 2-A,
fracción II de
CFF 27,
RCFF 25, 26 IEPS 2-A
Casos en que no se
modifica la clave del RFC
I.2.8.2. Para los efectos del artículo 27
del Reglamento del CFF, el SAT no asignará nueva clave en el RFC, cuando las
personas morales presenten los avisos de cambio de denominación, razón social o
cambio de régimen de capital previstos en el artículo 25, fracciones I y II del
citado Reglamento. Tratándose de personas físicas, no modificará la referida
clave cuando se presenten los avisos de corrección o cambio de nombre a que se
refiere el artículo 25, fracción III.
RCFF 25,
27
Cédula
de identificación fiscal y constancia de registro fiscal
I.2.8.3. Para
los efectos del artículo 27, décimo segundo párrafo del CFF la cédula de
identificación fiscal, así como la constancia de registro fiscal, son las
contenidas en el Anexo 1, rubro C, numerales 1 y 2.
La
cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal de las
personas físicas, tendrá impresa la clave del RFC, y en su caso,
La expedición o impresión de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal a que se refiere el párrafo anterior, se podrá solicitar a través de los medios y cumpliendo con los requisitos que para tal efecto establezca el SAT, a través de su página de Internet.
CFF 27
Catálogo
de actividades económicas
I.2.8.4. Para
los efectos de los artículos 82, fracción II, inciso d) del CFF y 57, último
párrafo de su Reglamento, el catálogo a que se refieren dichos artículos es el
contenido en el Anexo 6 “Catálogo de Actividades Económicas”, el cual se da a
conocer en la página de Internet
del SAT.
CFF 82, RCFF 57
Capítulo I.2.9. De los
controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural
para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión
automotriz,
que se enajene en establecimientos abiertos al público en general y
comprobantes
fiscales que se emitan
De los controles volumétricos
I.2.9.1. Para
los efectos del artículo 28, fracción V del CFF, en el Anexo 18 se dan a
conocer las características, así como las disposiciones generales de los
controles volumétricos
para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de
petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos
abiertos al público en general.
CFF 28
Comprobantes
para las personas que enajenan gasolina o diesel al público en general
I.2.9.2. Para
los efectos del presente Capítulo, las personas que enajenen gasolina o diesel
en establecimientos abiertos al público en general que de conformidad con las
disposiciones fiscales deban emitir comprobantes además de cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 29 del CFF, deberán contener lo
siguiente:
I. Clave
de cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
II. Medio
en que se realizó el pago, ya sea efectivo, cheque o tarjeta.
III. Clave
de producto PEMEX, a 5 caracteres.
En el caso de que el comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una operación de venta de gasolina o diesel, dicho comprobante deberá contener, además de los requisitos antes señalados, los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.
CFF 28, 29
Requisitos
de los comprobantes para quien enajena gas natural para combustión automotriz
I.2.9.3. Para los efectos del presente
Capítulo, las personas que enajenen gas natural para combustión automotriz en
establecimientos abiertos al público en general que de conformidad con las
disposiciones fiscales deban emitir comprobantes, además de cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, deberán asentar en
dichos comprobantes el medio en que se haya realizado el pago, ya sea efectivo,
cheque
o tarjeta.
En el caso de que el comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una operación de venta de gas natural, dicho comprobante deberá contener, además de los requisitos antes señalados, los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.
CFF 28,
29, 29-A
Comprobantes de
quienes enajenen gas licuado de petróleo
I.2.9.4. Para los efectos del presente
Capítulo, las personas que enajenen gas licuado de petróleo para combustión
automotriz, en establecimientos abiertos al público en general que de
conformidad con las disposiciones fiscales deban emitir comprobantes, además de
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 del CFF, dichos
comprobantes deberán contener lo siguiente:
I. Número de permiso otorgado por
II. Número de oficio del aviso de inicio de
operaciones registrado ante la misma.
III. Medio en que se realizó el pago, ya sea
efectivo, cheque o tarjeta.
En el caso de que el comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una operación de venta de gas licuado de petróleo, dicho comprobante deberá contener, además de los requisitos antes señalados, los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.
CFF 28,
29
Cumplimiento del
requisito cuando a los originales de los comprobantes se anexen los
simplificados
I.2.9.5. Para los efectos de las reglas
I.2.9.2., I.2.9.3. y I.2.9.4., los contribuyentes podrán considerar cumplido el
requisito a que se refiere el segundo párrafo de las citadas reglas, siempre
que a la factura expedida por el enajenante del combustible, se le anexen
los originales de los comprobantes simplificados correspondientes a cada una de
las operaciones individuales de venta y dichos comprobantes cumplan con los
requisitos dispuestos por los artículos 29 y 29-A del CFF, así como por las
citadas reglas.
CFF 28, 29, 29-A RMF 2009 I.2.9.2., I.2.9.3., I.2.9.4.
Capítulo I.2.10. Impresión y expedición de comprobantes
fiscales
Monto mínimo para
expedir comprobante fiscal simplificado y sujetos no obligados a su expedición
I.2.10.1. Para
los efectos de los artículo 29 del CFF y 41, primer párrafo de su Reglamento,
los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el
importe de la operación sea igual o mayor de $100.00.
No se tendrá la obligación de expedir el comprobante respectivo, tratándose de los servicios de transporte colectivo urbano, suburbano, ni de enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras; igualmente, cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado, no se tendrá obligación de expedir un comprobante adicional. En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para efectos fiscales.
CFF 29, RCFF 41
Casos en los que no se
requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados
I.2.10.2. Para los efectos del artículo 29 del
CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por
establecimientos autorizados, en los siguientes casos:
I. Cuando se haya celebrado contrato de
obra pública, caso en el cual los constructores podrán presentar las
estimaciones de obra a la entidad o dependencia con la cual tengan celebrado el
contrato, siempre que dicha estimación contenga la información a que se refiere
el artículo 29-A del CFF o tratándose de concesiones otorgadas por el Gobierno
Federal o estatales en las cuales se establezca la contraprestación pactada.
II. Cuando se trate del pago de
contribuciones federales, estatales o municipales, caso en el cual las formas o
recibos oficiales servirán como comprobantes, siempre que en las mismas conste
la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora.
Asimismo,
tratándose del pago de productos o aprovechamientos, las formas o recibos
oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o
municipales, servirán como comprobantes fiscales, siempre que en los mismos
conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina
receptora y reúnan como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 29-A,
fracciones I, III, IV, V y VI del CFF, cuando en su caso sean aplicables, así
como el previsto en el artículo 39, fracciones II y IV del Reglamento del CFF.
Lo dispuesto en el párrafo anterior,
también será aplicable tratándose de pagos federales, estatales o municipales
por concepto de compra de bases de licitación de obras públicas.
III. En
las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en
escritura pública o póliza, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni
los gastos derivados de la escrituración.
IV. Cuando
se trate del pago de los ingresos por salarios y en general por la prestación
de un servicio personal subordinado, así como de aquellos que
V. En
los supuestos previstos en las reglas I.2.10.3. y I.2.10.4.
VI. Cuando
se trate de los comprobantes a que se refiere el artículo 51, fracciones I y II
del Reglamento del CFF, así como los señalados en el penúltimo párrafo de dicho
artículo.
VII. Comprobantes
a que se refiere el artículo 139, fracción V de
CFF 29, 29-A, LISR 139, RCFF 39, 51, RMF 2009 I.2.10.3., I.2.10.4.
Documentos que sirven como comprobantes fiscales
I.2.10.3. Para
los efectos del artículo 29 del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes
fiscales, respecto de los servicios amparados por ellos:
I. Las
copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados
boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparen los boletos de pasajeros, las
guías aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos y los comprobantes de
cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje,
expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por
II. Las
notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas.
III. Las
copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre
de pasajeros en formatos aprobados por
CFF 29, 29-A
Comprobantes
de agencias de viajes
I.2.10.4. Para
los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF y 51 de su Reglamento, las
agencias de viajes se abstendrán de emitir comprobantes en los términos de
dichos preceptos, respecto de las operaciones que realicen en calidad de
comisionistas de prestadores de servicios y que vayan a ser prestados por estos
últimos. En este caso deberán emitir únicamente
los llamados "voucher de servicio" que acrediten la contratación de
tales servicios ante los prestadores de los mismos, cuando se requiera.
Tampoco
emitirán comprobantes respecto de los ingresos por concepto de comisiones que
perciban de las líneas aéreas y de las notas de crédito que éstas les expidan.
Tales ingresos se comprobarán con los reportes de boletaje vendido de vuelos
nacionales e internacionales que elaboren las propias agencias de viajes y
Dichos reportes y notas de crédito servirán a las líneas aéreas para comprobar la deducción y el acreditamiento que proceda conforme a las disposiciones fiscales.
CFF 29, 29-A, RCFF 51
Estados de cuenta que
expidan las instituciones de crédito como comprobante fiscal
I.2.10.5. Cumplen con los requisitos de los
artículos 29, 29-A y 29-C del CFF, los estados de cuenta que expidan las
instituciones de crédito, tratándose de las comisiones o cargos que cobren por
el cobro de cheques.
CFF 29,
29-A, 29-C
Estados de cuenta
expedidos por instituciones de seguros o fianzas
I.2.10.6. Para los efectos de los artículos 29,
29-A y 29-C del CFF, los estados de cuenta que de forma trimestral expidan las
instituciones de seguros o de fianzas, respecto de las operaciones de
reaseguro, corretaje de reaseguro o reafianzamiento, que realicen con
residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y siempre
que no sean sus partes relacionadas en los términos del artículo 215, quinto
párrafo de
I. Señalen en forma expresa y por separado
el ISR causado o retenido por la operación de que se trate.
II. Señalen el tipo de operación de que se
trate y el número de contrato que corresponda a esa operación.
III. Adjunten el comprobante que emita la
institución financiera por el pago de la prima correspondiente a la operación.
Adicionalmente,
tratándose de operaciones de reaseguro y reafianzamiento en las que las
instituciones mencionadas en el primer párrafo de esta regla paguen primas a un
residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las
reaseguradoras y reafianzadoras a quienes se hubiesen pagado dichas primas,
deberán estar inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras
para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País de
CFF 29,
29-A, 29-C, LISR 215
Plazo de vigencia de
la aprobación del sistema para impresores autorizados
I.2.10.7. Para los efectos del artículo 29 del
CFF, los impresores autorizados, deberán observar que el plazo entre la fecha
de aprobación generada por el sistema y la fecha de impresión de los
comprobantes para efectos fiscales no exceda de 30 días naturales.
Asimismo,
deberán informar a sus clientes, en caso de que el sistema no haya aprobado la
impresión de comprobantes, que deberán acudir a
CFF 29
Deducción o
acreditamiento de pagos efectuados a residentes en el extranjero
I.2.10.8. Para los efectos de los artículos 29
y 29-A del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos
realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en
México, por servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los
comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan, al menos, los
siguientes requisitos:
I. Nombre,
denominación o razón social y domicilio de quien lo expide.
II. Lugar y
fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de
la contraprestación pagada por dichos servicios.
III. Nombre,
denominación o razón social del usuario del servicio.
Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español.
CFF 29,
29-A
Estados
de cuenta que emiten las administradoras de fondos para el retiro
I.2.10.9. Para
los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, las administradoras de fondos
para el retiro podrán considerar los estados de cuenta que emitan en favor de
sus afiliados con motivo de la administración y operación de las cuentas
individuales de los sistemas de ahorro para el retiro de los trabajadores, como
comprobantes para efectos fiscales, los cuales deberán contener los requisitos
establecidos en los citados artículos y en el artículo 39 del Reglamento del
CFF, con excepción de los señalados en las fracciones VII y VIII del artículo
29-A del CFF y sustituyendo el número de folio a que se refiere la fracción II
de dicho artículo por el número de cuenta individual asignado a cada trabajador
a quien se expida el estado de cuenta.
CFF 29, 29-A, RCFF 39
Comprobantes
fiscales de las instituciones de seguros
I.2.10.10. Para los efectos de los artículos 29,
29-A y 30 del CFF, las instituciones de seguros, en lugar de recuperar los
comprobantes de primas no cobradas y conservarlos anotando
en ellos la palabra “cancelado” y la fecha de cancelación, podrán conservar por
cada comprobante un documento conocido como “endoso D”, que reúna los
requisitos que señalan las disposiciones fiscales para los comprobantes y que,
además, contenga la fecha de cancelación del comprobante y el número de la
póliza que corresponda.
CFF 29, 29-A, 30
Pago
de las agencias de publicidad, emisión de comprobantes
I.2.10.11. Para
los efectos del artículo 29 del CFF, en los casos en los que las agencias de
publicidad paguen por cuenta de sus clientes las contraprestaciones pactadas
por los servicios de publicidad o bienes proporcionados a dichos clientes y
posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, se deberá proceder de la
siguiente manera:
I. Los comprobantes de
los proveedores de bienes y prestadores de servicios, deberán ser emitidos a
nombre de los clientes de las agencias de publicidad.
Los clientes, en su caso, tendrán
derecho al acreditamiento del IVA en los términos de
Las agencias de publicidad no podrán
acreditar cantidad alguna del IVA que
los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen a los clientes
mencionados.
A solicitud de las agencias de
publicidad, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar
en las facturas, recibos o documentos equivalentes
que expidan, después del nombre del prestatario, la leyenda "por conducto
de (nombre, denominación o razón social de la agencia de publicidad)".
II. El
reintegro a las agencias de publicidad de las erogaciones realizadas por cuenta
de los clientes deberá hacerse sin cambiar los importes consignados en la
documentación comprobatoria expedida por los proveedores de bienes y
prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en
su caso hubiera sido trasladado.
Para tal efecto e independientemente
de la obligación de las agencias de publicidad de expedir comprobantes por las
contraprestaciones que cobren a sus clientes, deberán entregar a ellos una
relación por separado, a la que anexarán la documentación comprobatoria
expedida por los proveedores de bienes y prestadores de servicios. Dicha
relación deberá contener los datos que a continuación se indican:
a) Los
de identificación de la agencia de publicidad de que se trate.
b) Los
relativos a nombre, denominación o razón social del cliente al cual se envía la
relación, su domicilio fiscal y RFC.
c) Nombre,
denominación o razón social del proveedor de bienes o prestador de servicios,
su domicilio fiscal y RFC.
d) Fecha
y número de factura o documento equivalente expedido por el proveedor de bienes
o prestador de servicios.
e) Concepto
del pago efectuado por cuenta del cliente.
f) Importe
total de las erogaciones efectuadas por cuenta del cliente, incluyendo el IVA
trasladado por el proveedor o medio masivo de comunicación.
g) Fecha,
nombre y firma del representante que al efecto autorice la agencia
de publicidad.
CFF 29
Expedición de
comprobantes por cuenta de terceros
I.2.10.12. Para los efectos del artículo 29 del
CFF, los contribuyentes que expidan por cuenta de terceros los comprobantes a
que se refiere el artículo 39 del Reglamento del CFF, deberán anotar, además de
los datos a que se refiere tal artículo, el nombre, la denominación o razón
social, el domicilio fiscal y la clave del RFC de esos terceros.
CFF 29,
29-A, RCFF 39
Comprobantes de
centros cambiarios y casas de cambio
I.2.10.13. Para los efectos de los artículos 29-A
del CFF y 45, último párrafo de su Reglamento, los centros cambiarios y las
casas de cambio tendrán que utilizar diferentes series
de comprobantes, una para identificar las operaciones de compra y otra para las
de venta de divisas que realizan, haciendo mención expresa de que los
comprobantes se expiden por la “compra”, o bien, por la “venta” de divisas.
CFF 29-A, RCFF 45
Caso en que podrán
seguirse utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados
I.2.10.14. Para efectos del artículo 29-A,
fracción I del CFF, las personas morales que cambien de denominación, razón
social o régimen de capital y las físicas que corrijan o cambien su nombre,
podrán seguir utilizando los comprobantes que hayan impreso en establecimientos
autorizados por el SAT hasta agotarlos o caduquen en los términos del segundo
párrafo del citado artículo, siempre que hayan presentado los avisos
correspondientes al RFC, en virtud de que los referidos cambios no implican
cambio de clave en el RFC en términos de la regla I.2.8.2.
CFF
29-A, RMF 2009 I.2.8.2.
Comprobantes emitidos
por instituciones de crédito en operaciones de servicios especializados y de
ventanilla
I.2.10.15. Para
los efectos del artículo 29-A, fracciones I, segunda oración y II del CFF, las
instituciones de crédito podrán expedir los comprobantes de las operaciones
denominadas "servicios especializados" y "de ventanilla"
sin señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se
expidan y los de las operaciones denominadas "de ventanilla" sin
contener impreso el número de folio, siempre que dichos comprobantes contengan
la plaza geográfica en dónde la operación haya sido efectuada y los datos que
permitan al cliente identificar la cuenta respecto de la cual se efectuó la
transacción.
CFF 29-A
Fecha de impresión y
numeración de los comprobantes fiscales
I.2.10.16. Para los efectos del artículo 29-A, fracción
Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF, se estará a lo siguiente:
I. Se podrá optar por considerar únicamente
el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día- en el entendido de
que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se
imprima en el comprobante.
II. La numeración de los comprobantes
continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes
cancelados al término de su vigencia.
CFF 29-A
Concepto de monedero
electrónico
I.2.10.17. Para los efectos del artículo 29-A,
último párrafo del CFF, por monedero electrónico se entiende un dispositivo en
forma de tarjeta plástica dotada de un “chip” con capacidad de transferencia y
almacenamiento de un valor monetario y de lectura, escritura y almacenamiento
de transacciones comerciales realizadas en moneda nacional. Dichos monederos
deberán concentrar la información de las operaciones que se realicen por ese
medio en un banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad, a
través de una institución de crédito.
Los bancos de datos que contengan la información relacionada con los monederos electrónicos, en todo momento deberán estar a disposición de las autoridades fiscales, así como facilitarle su acceso por medios electrónicos.
Los monederos electrónicos a que se refiere la presente regla deberán ser utilizados de manera generalizada por aquellos contribuyentes que realicen pagos.
Todas las operaciones de los contribuyentes, deberán asentarse en los registros contables que estén obligados a llevar conforme a las disposiciones legales aplicables.
CFF 29-A
Estado de cuenta como
comprobante fiscal
I.2.10.18. Para los efectos del artículo 29-C del
CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través
del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la
cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera
realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya
transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan
devuelto o reintegrado las cantidades pagadas.
Asimismo, para los efectos del párrafo anterior, se podrá utilizar como medio de comprobación el original del estado de cuenta de una tarjeta de servicio.
Para estos efectos, las tarjetas de servicio son aquellas tarjetas emitidas por empresas comerciales no bancarias a través de un contrato que regula el uso de las mismas, cuyos usuarios personas físicas o morales pueden utilizarlas para la adquisición de bienes o servicios en la red de establecimientos afiliados a la empresa comercial no bancaria emisora de las tarjetas de servicio, tanto en México como en el extranjero.
La opción de utilizar el estado de cuenta como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos, no será aplicable para los pagos efectuados con cheques certificados, cheques de caja y cheques depositados bajo el esquema de remesa cuyos fondos se encuentran disponibles dentro de un plazo de seis días contados a partir de la fecha del depósito.
Para los efectos del artículo 29-C, fracción II del CFF, el documento a que se hace referencia podrá ser un comprobante simplificado en términos de los artículos 29-A, último párrafo del CFF, 45 y 51 de su Reglamento siempre que en el comprobante se describan los bienes o servicios adquiridos y contengan en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa o cuota aplicable.
Tratándose de documentos que se emitan manualmente, además de los requisitos señalados anteriormente, deberán contener preimpreso el RFC del enajenante, del prestador del servicio o del otorgante del uso o goce temporal de bienes.
No obstante los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el artículo 29-C, primer párrafo del CFF sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Que se trate únicamente de erogaciones
por actos o actividades gravados a la tasa del 15% ó 10%, previstas en los
artículos 1 y 2 de
II. Que el estado de cuenta original contenga
la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de
los bienes, o presta el servicio.
III. Que registren en su contabilidad, de
conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones a que se refiere esta
regla que ampare el estado de cuenta.
IV. Que vinculen
las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los gastos,
las erogaciones por la adquisición de los bienes, por el uso o goce de bienes,
o por la prestación de servicios, y con las operaciones registradas en su
contabilidad, en los términos del artículo 29 del Reglamento del CFF.
V. Que conserven el original del estado de
cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.
VI. Que cada transacción no rebase el monto de
$100,000.00, sin incluir el importe
del IVA.
Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.10 ó 1.15, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 10% ó 15% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.
CFF
29-A, 29-C, 30, IVA 1, 2, RCFF 29, 45, 51
Facilidad
para instituciones de crédito y casas de bolsa de no emitir estados de cuenta
por el ejercicio fiscal de 2009
I.2.10.19. Para los efectos de los artículos 29-C,
32-B, fracción VII y 32-E del CFF, las instituciones de crédito y las casas de
bolsa, durante el ejercicio fiscal de 2009, podrán no emitir los estados de
cuenta a que se refiere el artículo 29-C, sin que dicha omisión se considere
infracción en los términos de los artículos 84-A, fracción VII y 84-G, primer
párrafo del CFF.
CFF 29-A, 29-C, 32-B,
32-E, 84-A, 84-G
Estado
de cuenta como comprobante cuando se realicen gastos de viáticos
I.2.10.20. Para los efectos del artículo 29-C del
CFF, en relación con los artículos 109, fracción XIII de
I. Que en el contrato que se celebre con
las instituciones emisoras de tarjetas de crédito o con empresas expedidoras de
tarjetas de servicio, se condicione que las tarjetas serán de uso exclusivo
para cubrir la prestación de servicios de alimentación, hospedaje y transporte,
así como el uso o goce temporal de automóviles.
II. El monto de viáticos no deberá exceder a
los que se establecen para los servidores públicos de
Los patrones que deduzcan los conceptos de viaje, además del original del estado de cuenta deberán contar con los comprobantes que reúnan requisitos fiscales en términos del artículo 29-A del CFF.
No
será aplicable lo dispuesto por esta regla a las erogaciones cuya transacción
haya sido cancelada totalmente, así como por las cantidades que parcialmente se
hayan devuelto
o reintegrado.
LISR
109, RLISR 49, 128-A, 128-B, CFF 29-A, 29-C
Estados de cuenta,
fichas o avisos de liquidación bancarios como constancia de retención de ISR
por pago de intereses
I.2.10.21. Para los efectos del artículo 29 del CFF, los
estados de cuenta y las fichas o avisos de liquidación que expidan las
instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de
sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades
de inversión y las administradoras de fondos para el retiro, tendrán el
carácter de constancia de retención del ISR por concepto de intereses a que se
refiere el Capítulo VI del Título IV de
Los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberán contener los datos de información a que hace referencia la forma oficial 37-A, a excepción del relativo al nombre del representante legal de la institución de crédito, de la casa de bolsa, de la sociedad operadora de sociedades de inversión, de la distribuidora de acciones de sociedades de inversión o de la administradora de fondos para el retiro de que se trate.
Las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de las sociedades de inversión y las administradoras de fondos para el retiro, expedirán las constancias de retención del ISR globales por mes o por año, cuando los contribuyentes se las soliciten, en cuyo caso los estados de cuenta y las fichas o avisos de liquidación dejarán de tener el carácter de constancia de retención en los términos del primer párrafo de la presente regla.
Los
estados de cuenta, fichas o avisos de liquidación, también servirán como
comprobantes del traslado del IVA que dichas instituciones, casas de bolsa,
distribuidoras o sociedades hubieren efectuado, cuando los mismos cumplan con
los requisitos que establece el artículo 32, fracción III de
Los
estados de cuenta que expidan las instituciones de crédito, las casas de bolsa,
las sociedades operadoras de sociedades de inversión y las distribuidoras de
acciones de sociedades de inversión, podrán servir como comprobantes de
acumulación o deducción para los efectos del ISR, siempre que reúnan los
requisitos que establecen
Las instituciones de crédito y las casas de bolsa que sean fideicomitentes de fideicomisos que tengan como fin operar como socios liquidadores que celebren operaciones por cuenta propia o que actúen como fiduciarias en socios liquidadores que celebren operaciones por cuenta de terceros, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, respecto de los estados de cuenta que expidan en su carácter de socios liquidadores.
Los estados de cuenta a que se refiere la presente regla, en lugar de contener impreso el número de folio y señalar el domicilio del local o establecimiento en que se expidan, podrán contener impreso el número de cuenta del cliente y el domicilio fiscal de la institución, la casa de bolsa, la sociedad, la distribuidora o la administradora que los expide, respectivamente.
CFF 29, LIVA 32
Especificaciones
técnicas de los comprobantes fiscales
I.2.10.22. Para los efectos del artículo 39 del
Reglamento del CFF los comprobantes deberán contener impreso lo siguiente:
I. La reproducción de la cédula de
identificación fiscal deberá ser hecha en
II. Las leyendas a que hacen referencia las
fracciones II y IV del citado artículo 39 del Reglamento del CFF, deberán ser
impresas con letra no menor de 3 puntos.
RCFF 39
Capítulo I.2.11. Comprobantes
fiscales digitales
RFC
en comprobantes fiscales digitales con el público en general
I.2.11.1. Para
los efectos del artículo 29, fracción II del CFF, se tendrá por cumplida la
obligación a que se refiere el artículo 29-A, fracción IV del citado CFF, para
aquellos comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más
operaciones efectuadas con el público en general, cuando en el mismo se
consigne el RFC genérico: XAXX010101000.
También se tendrá por cumplida la obligación señalada en el párrafo anterior, cuando en los comprobantes fiscales digitales de operaciones efectuadas con clientes extranjeros se consigne el RFC genérico: XEXX010101000.
CFF 29, 29-A
Almacenamiento
de comprobantes fiscales digitales
I.2.11.2. Para
los efectos del artículo 29, fracción IV, tercer párrafo del CFF, los
contribuyentes que emitan y reciban comprobantes fiscales digitales, deberán
almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología,
debiendo, además, cumplir con los requisitos y especificaciones a que se
refieren los rubros C y D del Anexo 20.
Los contribuyentes deberán mantener actualizado el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, durante el plazo que las disposiciones fiscales señalen para la conservación de la contabilidad, así como tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema informático de consulta que permita a las mismas, localizar los comprobantes fiscales digitales expedidos y recibidos, así como la revisión del contenido de los mismos.
Los comprobantes fiscales digitales emitidos en los sistemas electrónicos de sucursales, locales, unidades de transporte, puestos fijos o semifijos, se generarán exclusivamente a partir del registro electrónico contenido en el sistema de facturación o punto de venta, debiendo de mantener almacenados temporalmente los comprobantes fiscales digitales y los registros electrónicos que les dieron origen y transmitirlos dentro del término que señala la regla I.2.11.5., fracción II, dejando evidencia de la fecha y hora de transmisión. El almacenamiento temporal, se deberá hacer como mínimo por un plazo de tres meses.
El
SAT considerará que se cumple con los requisitos para almacenar los comprobantes
fiscales digitales establecidos en esta regla, cuando los contribuyentes
almacenen y conserven los citados comprobantes sujetándose estrictamente a lo
dispuesto por
CFF 29,
RMF 2009 I.2.11.5.
Emisión de
comprobantes fiscales digitales por casas de empeño
I.2.11.3. Para
los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, tratándose de contratos de
mutuo con garantía prendaria, en donde se realice la enajenación de bienes
muebles pignorados por personas físicas en casas de empeño constituidas como
personas morales, que por cuenta de dichas personas físicas realicen las casas
de empeño, el comprobante que ampare la enajenación de la prenda pignorada,
podrá ser emitido a nombre del pignorante bajo
la modalidad de comprobante fiscal digital a que se refiere la regla I.2.12.4.
CFF 29,
RMF 2009 I.2.12.4.
Valor de las
impresiones de comprobantes fiscales digitales y sus requisitos
I.2.11.4. Para
los efectos del artículo 29, fracción IV, primer párrafo del CFF, las
impresiones de los comprobantes emitidos de conformidad con este Capítulo,
tendrán los mismos alcances y efectos que los comprobantes fiscales digitales
que les dieron origen.
Las impresiones de los comprobantes fiscales digitales deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I a VII del CFF.
Además de lo señalado en el párrafo anterior, también deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. La cadena original con la que se generó
el sello digital.
II. Sello digital correspondiente al
comprobante fiscal digital.
III. Número de serie del certificado de sello
digital.
IV. Número de referencia bancaria o número de
cheque con el que se efectúe el pago (opcional).
V. La leyenda “Este documento es una
impresión de un comprobante fiscal digital”.
VI. Para los efectos de lo señalado en el
artículo 29-A, fracción II del CFF, se deberá incluir la serie en su caso.
VII. Para los efectos de lo señalado en el
artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida dicha obligación en
los casos de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más
operaciones efectuadas con público en general, cuando en el mismo se consigne
el RFC genérico: XAXX010101000.
En el caso de
comprobantes fiscales digitales que amparen una o más operaciones efectuadas
con clientes extranjeros se deberán reportar con el RFC genérico: XEXX010101000.
VIII. Para los efectos de lo señalado en el artículo
29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir adicionalmente los montos de los
impuestos retenidos en su caso.
IX. Unidad de medida, en adición a lo señalado
en el artículo 29-A, fracción V del CFF.
X. El número y año de aprobación de los
folios.
XI. Monto de la tasa del impuesto trasladado.
XII. Hora, minuto y segundo de expedición, en
adición a lo señalado en el artículo
29-A, fracción III del CFF.
CFF 29,
29-A
Comprobantes fiscales
digitales
I.2.11.5. Para los efectos del artículo 29,
noveno y décimo párrafos del CFF, las personas físicas y morales podrán emitir
comprobantes fiscales digitales como comprobantes de las operaciones que
realicen, siempre que cumplan además de los requisitos señalados en el mismo
precepto, con los siguientes:
I. Que los registros que realice el sistema
electrónico en el que lleven su contabilidad, apliquen el folio asignado por el
SAT y en su caso serie, a los comprobantes fiscales digitales.
II. Que al asignarse el folio, y en su caso
serie, se registre de manera electrónica y automática en la contabilidad, al
momento de la emisión del comprobante fiscal digital la referencia exacta de la
fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó el comprobante fiscal digital
conforme al formato señalado en el Anexo 20.
Tratándose de la emisión
de comprobantes fiscales digitales en lugar distinto al domicilio, se
considerará que se cumple con el requisito señalado en el párrafo anterior
cuando se registre electrónicamente la información contable dentro del término
de 24 horas siguientes a la generación del comprobante fiscal digital. Este
registro deberá hacer referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo en
que se generó el comprobante fiscal digital conforme al formato señalado en el
Anexo 20.
III. Que el sistema electrónico en que se lleve
la contabilidad tenga validaciones que impidan al momento de asignarse a los
comprobantes fiscales digitales, la duplicidad de folios, y en su caso de
series, asegurándose que el número de aprobación, año de solicitud, folio y
serie en su caso, corresponda a los otorgados para comprobantes fiscales
digitales.
IV. Que el mencionado sistema genere un archivo
con un reporte mensual, el cual deberá incluir
a) RFC del cliente. En el caso de
comprobantes fiscales digitales globales que amparen operaciones efectuadas con
público en general, éstas se podrán reportar mediante la elaboración de un sólo
comprobante global mensual, utilizando el RFC genérico: XAXX010101000.
En el caso de
comprobantes fiscales digitales que amparen operaciones efectuadas con clientes
extranjeros, éstas se podrán reportar mediante la elaboración de un sólo
comprobante global mensual, utilizando el RFC genérico: XEXX010101000.
b) Serie.
c) Folio del comprobante fiscal digital.
d) Número y año de aprobación de los folios.
e) Fecha y hora de emisión.
f) Monto de la operación.
g) Monto del IVA trasladado.
h) Estado del comprobante (cancelado o
vigente).
V. Que se cumpla con las especificaciones
técnicas previstas en el rubro C “Estándar de comprobante fiscal digital
extensible” del Anexo 20. El SAT, a través del Anexo 20, podrá publicar los
requisitos para autorizar otros estándares electrónicos diferentes a los
señalados en la presente regla.
VI. Que genere sellos digitales para los
comprobantes fiscales digitales, según los estándares técnicos y el
procedimiento descrito en el rubro D “Generación de sellos digitales para comprobantes
fiscales digitales” del Anexo 20.
CFF 29
Uso simultáneo de
comprobantes fiscales digitales y comprobantes simplificados
I.2.11.6. Para
los efectos del artículo 29, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes
que derivado de sus operaciones requieran seguir utilizando comprobantes
fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento del
CFF, podrán seguir utilizándolos de manera simultánea con los comprobantes
fiscales digitales.
CFF 29,
RCFF 51
Autenticidad de folios
y vigencia de los certificados de sellos digitales
I.2.11.7. Para
los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF la verificación de la
autenticidad de los folios que se les hayan autorizado, así como la vigencia de
los certificados de los sellos digitales que los soportan, podrá llevarse a
cabo utilizando la página electrónica del SAT, cuando los contribuyentes así lo
consideren.
CFF 29
Requisitos para uso
simultaneo de comprobantes
I.2.11.8. Para los efectos del artículo 42,
fracción II del Reglamento del CFF, los datos de los comprobantes fiscales
generados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, primer y segundo
párrafos del CFF que se incluirán en el reporte mensual, serán los que se
señalan en la regla I.2.11.5., fracción IV.
CFF 29,
RCFF 42, RMF 2009 I.2.11.5.
Opción para contratar
servicios de uno o más proveedores de servicios de generación y envío de
comprobantes fiscales digitales
I.2.11.9. El contribuyente podrá contratar los
servicios de uno o más proveedores de servicios de generación y envío de
comprobantes fiscales digitales, siempre que se manejen series
de folios y certificados de sello digital diferentes entre cada proveedor.
Los
contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales a través de
un proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales
digitales, podrán emitir de manera simultánea comprobantes fiscales digitales
por sus propios medios; para lo cual deberán presentar, dentro de los treinta
días siguientes a la fecha de inicio de operaciones bajo este procedimiento,
escrito libre ante
Para los efectos de las reglas II.2.8.3. y II.2.8.4., la administración y control de los certificados de sello digital la podrá tener el contribuyente emisor o el proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, para éste último caso, deberá estar regulado de forma contractual.
El número de serie de los certificados de sello digital deberán ser especificados en el contrato que celebren el contribuyente y el proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, mismos que deberán ser revocados al término de la relación contractual.
El ejercicio de la opción señalada en esta regla no libera al contribuyente de sus obligaciones fiscales relacionadas con la conservación y registro contable de los comprobantes fiscales digitales que genere o emita por medio de proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales.
CFF 29,
RMF 2009 II.2.8.3., II.2.8.4.
Capitulo I.2.12. Expedición de comprobantes fiscales
digitales
por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas
Comprobación de erogaciones en la compra de productos
del sector primario
I.2.12.1. Para
los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, las personas físicas a que se
refiere la regla I.2.6.5., fracción I, que hayan optado por inscribirse en el
RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir comprobantes
fiscales digitales haciendo uso de los servicios prestados para tales efectos
por un tercero autorizado por el SAT contratado por medio de las personas a
quienes enajenen sus productos, en los términos de la regla I.2.12.4., segundo
párrafo, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes
bienes:
I. Leche en
estado natural.
II. Frutas,
verduras y legumbres.
III. Granos y
semillas.
IV. Pescados o
mariscos.
V. Desperdicios
animales o vegetales.
VI. Otros
productos del campo no elaborados ni procesados.
Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave del RFC, para que se expidan comprobantes fiscales digitales en los términos de la regla I.2.12.4., segundo párrafo.
Los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio excedan del monto señalado en la regla I.2.6.5., fracción I, para poder acceder a los beneficios establecidos en esta regla, deberán cumplir con sus obligaciones en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y continuar expidiendo sus comprobantes fiscales digitales en los términos de la regla I.2.12.4.
CFF 29,
RMF 2009 I.2.6.5., I.2.12.4.
Comprobación de
erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de
inmuebles
I.2.12.2. Para los efectos de los artículos 29
y 29-A del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.6.5., fracción
II, que hayan optado por inscribirse al RFC a través de sus arrendatarios,
podrán expedir comprobantes fiscales digitales haciendo uso de los servicios
prestados para tales efectos por un tercero autorizado por el SAT, contratado
por medio de las personas a quienes confieren el uso o goce de sus bienes
inmuebles, en los términos
de la regla I.2.12.4., segundo párrafo.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior, los contribuyentes que usen o gocen temporalmente de dichos bienes inmuebles, deberán retener y enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella persona física que le otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la cual tendrá el carácter de pago provisional; asimismo, deberán efectuar la retención del IVA que se les traslade.
De igual forma, el adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación, además deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada, misma que deberá ser firmada por estos últimos.
RMF 2009 I.2.6.5., I.2.12.4.
Comprobación de
erogaciones en la compra de productos del sector minero
I.2.12.3. Para los efectos de los artículos 29
y 29-A del CFF, las personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros,
que hayan optado por inscribirse al RFC a través de los adquirentes de sus
productos de conformidad con la regla I.2.6.5., fracción III, podrán expedir
sus comprobantes fiscales digitales haciendo uso de los servicios prestados
para tales efectos por un tercero autorizado por el SAT, contratado por medio
de las personas a quienes enajenen sus productos.
Los contribuyentes cuyos ingresos en el transcurso del ejercicio excedan del monto señalado en la regla I.2.6.5., fracción III, para poder acceder a los beneficios establecidos en esta regla, deberán cumplir con sus obligaciones en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y continuar expidiendo sus comprobantes fiscales digitales en los términos de la regla I.2.12.4.
CFF 29, 29-A, RMF 2009 I.2.6.5., I.2.12.4.
Requisitos para la
comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes y uso o goce
temporal de bienes inmuebles
I.2.12.4. Para los efectos de los artículos 29
y 29-A del CFF, los contribuyentes que adquieran productos, usen o gocen
temporalmente bienes inmuebles de las personas físicas a que se refiere la
regla I.2.6.5., podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos
conceptos con comprobante fiscal digital emitido a través de un proveedor de
servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales a que se
refiere la regla II.2.8.5.
Los
contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, deberán
verificar que las personas físicas a quienes les realizan las adquisiciones, se
encuentren inscritas en el RFC, y en caso contrario, deberá proporcionar al
SAT, los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas
físicas de conformidad con lo señalado en la regla I.2.6.5. y con lo que al
efecto se publique en la página de Internet del SAT.
Para la expedición de los comprobantes fiscales digitales que amparen las erogaciones por la adquisición de productos o la obtención del uso o goce de bienes inmuebles de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, los adquirentes de tales bienes o servicios podrán contratar a uno o más proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, que cumplan con los requisitos establecidos en la regla II.2.9.1., con el propósito de que éstos generen y expidan los citados comprobantes a nombre de la persona física que enajena los bienes u otorga el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Solicitar por cada operación realizada
con las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, la
generación y emisión del comprobante fiscal digital, utilizando para ello el
certificado de sello digital de solicitud de comprobantes, para lo cual deberá
proporcionarle lo siguiente:
Del enajenante o
arrendador:
a) Nombre, RFC y domicilio.
b) Lugar y fecha de la operación.
c) Cantidad, unidad y descripción del
producto.
d) Precio unitario.
e) Total de la operación.
Del adquirente:
a) Clave del RFC.
II. Recibir los archivos electrónicos de los
comprobantes emitidos por el proveedor de servicios de generación y envío de
comprobantes fiscales digitales contratado, conservarlos en su contabilidad y
generar dos representaciones impresas de
dicho comprobante.
III. Entregar a la persona física a que se refiere
el primer párrafo de esta regla una impresión del comprobante fiscal vigente,
recabando en la otra, la firma de la citada persona física, como constancia del
consentimiento de ésta para la emisión
de comprobantes fiscales digitales a su nombre, conservándola como parte de
la contabilidad.
Tratándose de las
adquisiciones realizadas a las personas físicas a que se refiere la regla
I.2.6.5., fracción I, los adquirentes de los productos podrán dejar de recabar
la firma mencionada en el inciso c) de esta regla en la representación impresa
del comprobante fiscal digital, siempre que para ello, además cuenten con la
solicitud de expedición de comprobante fiscal digital que al efecto publique el
SAT en su página de Internet, debidamente firmada por el enajenante, la cual
junto con la impresión del comprobante fiscal digital que se mita a partir de
aquella, podrá amparar para efectos fiscales la erogación correspondiente. A
efecto de comprobar las erogaciones realizadas a través del citado comprobante,
los datos contenidos en el mismo referentes al nombre, domicilio del
enajenante, adquirente y de la operación realizada, deberán coincidir con los
datos asentados en correspondiente solicitud de comprobante fiscal digital.
La solicitud de comprobante fiscal digital
y el comprobante fiscal digital deberán conservarse como parte de la
contabilidad del adquirente. Los datos de las personas físicas a que se refiere
la regla I.2.6.5., contenidos en la citada solicitud de comprobante fiscal
digital, servirán también para aportarlos al SAT a efecto de que se realice la
inscripción en el RFC de dichas personas y pueda emitirse el comprobante fiscal
digital correspondiente. La fecha de expedición del comprobante fiscal digital
deberá ser como máximo la del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda.
CFF 29, 29-A, RMF 2009 I.2.6.5.,
II.2.8.5, II.2.9.1.
Capítulo I.2.13. Documentos
que amparan mercancías en transporte
Documentos
que amparan mercancía de importación que es transportada en región fronteriza
I.2.13.1. Para los efectos de los artículos
29-B del CFF y 146 de
Las mercancías que sean transportadas en vehículos con placas de servicio público federal deberán ir acompañadas de la carta de porte correspondiente.
Si la mercancía se divide para su transporte, el transportista deberá acompañarlas con copias del pedimento destinado para estos efectos en cada uno de los envíos, numerándolas respecto al total de ejemplares de éstas y debiendo en todo caso hacer constar en dichas copias el motivo por el cual la mercancía no se acompaña con el documento original.
CFF 29-B, LA 146
Documentos
que amparan mercancía transportada de un local a otro del mismo propietario o
poseedor
I.2.13.2. Para
los efectos del artículo 29-B del CFF, en caso de que la transportación de las
mercancías se lleve a cabo de un local o establecimiento a otro del mismo
propietario o poseedor, se considerará que se cumple lo establecido en dicho
precepto, cuando el transportista cuente con un comprobante expedido por dicho
propietario o poseedor, siempre que el comprobante cumpla los requisitos
siguientes:
I. Los
establecidos en el artículo 29-A, fracciones I, II, III y V del CFF.
Tratándose de mercancías de
importación que hayan sido adquiridas por el propietario o poseedor
directamente del importador, el comprobante deberá contener además los datos a
que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF.
II. Se
haga mención expresa de que dicho comprobante se expide para transportar
mercancías de un local o establecimiento a otro del propietario o poseedor de
las mismas.
CFF 29-A, 29-B
Comprobantes
que amparan instrumentos o herramientas de trabajo, que se transportan para el
desempeño de la actividad que desarrolla su propietario
o poseedor
I.2.13.3. Para
los efectos del artículo 29-B del CFF los propietarios o poseedores de bienes
que consistan en instrumentos o herramientas para el desempeño de su trabajo o
el de sus empleados, que los transporten para prestar los servicios propios de
su actividad, podrán cumplir lo dispuesto en el mencionado precepto, acompañando
a esos bienes un comprobante expedido por ellos mismos, conforme a los
requisitos siguientes:
I. Los previstos en el artículo 29-A, fracciones I
a III del CFF.
II. Indicación de la clase de bienes que
ampara, sin que sea necesario especificar la cantidad de cada uno de los
mismos.
III. Mención expresa de que dicho comprobante
se expide para amparar instrumentos o herramientas para el desempeño de la
actividad del contribuyente y que la transportación de los mismos es para
prestar los servicios propios de su actividad.
No se requerirá expedir un nuevo comprobante para la transportación en tanto no varíe la clase de bienes transportados y se mantenga la finalidad de transportarlos para el desempeño de la actividad del contribuyente.
CFF
29-A, 29-B
Comprobantes que
amparan bienes que se transportan para su reparación
I.2.13.4. Para los efectos del artículo 29-B
del CFF, cuando se transporten bienes con el objeto de repararlos en
establecimientos o locales que no pertenezcan al propietario o poseedor
de los mismos, se considerará que se cumple con el citado artículo, cuando
dichos bienes se acompañen con un comprobante expedido por su propietario o
poseedor, conforme a los requisitos siguientes:
I. Los previstos en el artículo 29-A,
fracciones I a V del CFF. Los datos a que se refieren las fracciones I y II
podrán no estar impresos.
II. Mención expresa de que dicho comprobante
se expide para amparar bienes transportados con el objeto de repararlos en
establecimientos o locales que no pertenecen al propietario o poseedor de los
mismos.
CFF
29-A, 29-B
Comprobantes que
amparan mercancía contaminante o radiactiva, entre otras
I.2.13.5. Para los efectos del artículo 29-B
del CFF, en el caso de mercancías contaminantes, radiactivas o de aquellas que
requieran un tratamiento especializado para su manejo o apertura, se deberá
hacer mención de dicha circunstancia en la documentación correspondiente, en
cuyo caso la revisión respectiva deberá llevarse a cabo bajo la supervisión del
personal capacitado del propietario, poseedor, destinatario o transportista.
En el caso de que al momento de practicarse la revisión no se encuentre disponible dicho personal o se trate de mercancías que no deban abrirse hasta después de un cierto plazo, la autoridad competente podrá proceder en los términos del CFF y su Reglamento, a fin de asegurar las mercancías para su posterior apertura ante la propia autoridad.
CFF 29-B
Comprobantes que
amparan el transporte de otras mercancías
I.2.13.6. Para los efectos del artículo 29-B
del CFF, cuando se transporten mercancías en casos distintos de los señalados
en reglas anteriores de este Capítulo, se considera que se cumple con el citado
artículo si el transportista cuenta con un comprobante expedido por dicho
propietario o poseedor, conforme a los requisitos siguientes:
I. Los previstos en el artículo 29-A,
fracciones I, II, III y V del CFF.
Tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación, el
comprobante deberá contener además los datos a que se refiere la fracción VII
del artículo antes citado.
II. Mención del motivo por el cual se expide
la documentación correspondiente.
CFF
29-A, 29-B
Capítulo I.2.14.
Contabilidad, declaraciones y avisos.
Utilización de discos
ópticos compactos o cintas magnéticas
I.2.14.1. Para los efectos de los artículos 30,
sexto párrafo del CFF, 31, último párrafo y 52 de su Reglamento, los
contribuyentes que opten por microfilmar o grabar parte de su contabilidad,
podrán utilizar discos ópticos, compactos o cintas magnéticas siempre que
cumplan con los requisitos siguientes:
I. Usar en la grabación de la información
discos ópticos de 5.25" o 12", discos compactos o cintas magnéticas,
cuyas características de grabación impidan borrar total o parcialmente la
información.
Los discos ópticos,
compactos o cintas magnéticas, deberán tener una etiqueta externa que contenga
el nombre, la clave del RFC, el número consecutivo de dichos medios, el total
de los documentos grabados, el periodo de operación y la fecha de grabación.
Los documentos deberán ser grabados sin edición alguna y en forma íntegra,
mediante un digitalizador de imágenes que cubra las dimensiones del documento
más grande, con una resolución mínima de 100 puntos por pulgada.
II. Tener y poner a disposición de las
autoridades fiscales, un sistema ágil de consulta que permita a las mismas
localizar la documentación de una manera sencilla
y sistemática.
La consulta de documentos
grabados en los dispositivos mencionados, deberá ser tanto por los expedidos
como por los recibidos, clasificados conforme se establece en el artículo 52
del Reglamento del CFF.
El último documento
grabado en el dispositivo, deberá contener el valor total de los asientos de
diario, identificando el total de créditos y cargos del mes.
III. Tratándose de documentos que contengan
anverso y reverso, grabarlos consecutivamente, haciendo referencia o anotando
en el anverso que la información se complementa con la contenida en el reverso
del mismo documento y haciendo referencia o anotando en el reverso de cada uno
de ellos, los datos que permitan identificar el anverso.
Cuando se trate de documentos que contengan varias fojas, las mismas se grabarán consecutivamente y en la primera de ellas deberá señalarse el número de fojas de las que consta.
CFF 30,
RCFF 31, 52
Información
relacionada con la clave del RFC de sus usuarios
I.2.14.2. Para los efectos del artículo 30-A,
cuarto párrafo del CFF, las personas obligadas a proporcionar la información
relacionada con la clave del RFC de sus usuarios, son las siguientes:
I. Prestadores de servicios telefónicos.
II. Prestadores del servicio de suministro de
energía eléctrica.
III. Casas de bolsa.
Cuando
los usuarios sean personas físicas, en lugar de proporcionar la información
relacionada con la clave del RFC, podrán optar por presentar la información
correspondiente a
CFF 30-A
Formas oficiales
aprobadas por el Servicio de Administración Tributaria.
I.2.14.3. Para los efectos de los artículos 18,
31 y demás relativos del CFF, las formas oficiales aprobadas por el SAT, que deben
ser utilizadas por los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, son las que se relacionan en el Anexo 1.
Para
efectos de los artículos 31 del CFF, 3, primer párrafo de
No será aplicable el uso de la forma oficial 5 “Declaración General de Pago de Derechos”, para el cobro de los derechos a que se refiere el párrafo anterior, una vez que las entidades federativas publiquen sus propios formatos.
CFF 18,
31, LCF 13, LFD 3
Opción para expedir
constancias o copias a terceros de declaraciones informativas
I.2.14.4. Los contribuyentes a que se refiere
este Capítulo que deban expedir constancias o copias a terceros a través de las
formas oficiales 28, 37 y 37-A del Anexo 1, en términos de los artículos 86,
fracciones III y XIV inciso b); 101, fracción V; 118, fracción III; 133,
fracción VIII; 134, primer párrafo; 144, último párrafo y 164, fracción I de
CFF
31, LISR 86, 101, 118, 133, 134, 144, 164, LIVA 32
Capítulo I.2.15. Presentación de declaraciones para realizar pagos provisionales y definitivos
Declaraciones
complementarias cuando el pago se realiza fuera del plazo
I.2.15.1. Para
los efectos del artículo 32, fracción IV del CFF, no se computarán dentro del
límite de declaraciones complementarias que establece dicho precepto, las
declaraciones que se presenten en los términos de la regla II.2.15.3., siempre
que únicamente se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y
recargos.
CFF 32,
RMF 2009 II.2.15.3.
Presentación de
declaraciones complementarias para modificar declaraciones
con errores
I.2.15.2. Para
los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos
provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere
este Capítulo para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de
pago o concepto de impuesto declarado, se deberán efectuar de conformidad con
el procedimiento señalado en la regla II.2.15.6., sin que dichas declaraciones
complementarias se computen para el límite que establece el artículo 32 del
CFF.
CFF 32,
RMF 2009 II.2.15.6.
Presentación de
declaraciones complementarias por omisión de algunas obligaciones fiscales
I.2.15.3. Para
los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que hayan presentado
declaraciones de conformidad con este Capítulo y en éstas hayan dejado de
presentar una o más obligaciones fiscales, podrán presentar la declaración
complementaria correspondiente, sin modificar los datos declarados en sus otras
obligaciones fiscales, de conformidad con el procedimiento señalado en la regla
II.2.15.7., sin que dichas declaraciones complementarias se computen para el
límite que establece el citado artículo 32 del CFF.
CFF 32,
RMF 2009 II.2.15.7.
Capítulo I.2.16. Opción para la presentación de
declaraciones para realizar pagos
provisionales y definitivos de personas físicas
Opción para presentar
pagos provisionales y definitivos
I.2.16.1. Para
los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, las personas
físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato
anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,160,130.00; las personas
físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en
dicho ejercicio ingresos inferiores a $370,310.00, así como las personas
físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio
serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán los pagos
provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, así como sus
complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, por cada grupo de
obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de
vencimiento legal, de conformidad con el siguiente procedimiento:
I. Acudirán,
de preferencia previa cita, ante cualquier ALSC en donde recibirán orientación,
para lo cual, es necesario que dichos contribuyentes:
a) Llenen previamente la hoja de ayuda
denominada “Bitácora de Declaraciones y Pagos” que se da a conocer en la página
de Internet del SAT.
b) Proporcionen
la información que se requiera para realizar la declaración de que se trate.
La captura y envío de la
información se realizará en los términos del Capítulo II.2.15.
Al finalizar la captura y
el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo
electrónico de la información recibida, el cual deberá contener,
el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.
Cuando exista cantidad a
pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de
recibo electrónico contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a
través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que deberá
realizarse el pago.
II. El importe a pagar señalado en la
fracción anterior, se enterará en la ventanilla bancaria de las instituciones
de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4,
rubro D, para lo cual el contribuyente presentará una impresión del acuse de
recibo electrónico con sello digital a que se refiere la fracción anterior o
bien, únicamente proporcionar a las citadas instituciones de crédito la línea
de captura y el monto a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo o con
cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el
pago.
Las instituciones de
crédito entregarán a los contribuyentes el “Recibo Bancario de Pago de
Contribuciones Federales” generado por éstas.
Los contribuyentes a que
se refiere el primer párrafo de esta regla, podrán optar por presentar sus
declaraciones de conformidad con el Capítulo II.2.15.
Para
los efectos del artículo 6o., último párrafo del CFF, los contribuyentes a que
se refiere este Capítulo, que presenten sus pagos provisionales y definitivos
de conformidad con esta regla o que opten por hacerlo vía Internet de acuerdo
al Capítulo II.2.15., podrán variar la presentación, indistintamente, respecto
de cada declaración, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción.
CFF 6,
20, 31, RMF 2009 II.2.15.
Opción para no
presentar la declaración informativa del IETU
I.2.16.2. Los contribuyentes a que se refiere
la regla I.2.16.1., podrán no enviar la lista de conceptos que sirvieron de
base para determinar el IETU, a que se refiere la regla II.2.15.8., siempre que
presenten su declaración de pagos provisionales de dicho impuesto en los plazos
y términos establecidos en las disposiciones fiscales.
RMF 2009
I.2.16.1., II.2.15.8.
Capítulo I.2.17. Facultades de las autoridades fiscales
Criterios no
vinculativos
I.2.17.1. Para los efectos del artículo 33,
fracción I, inciso h) del CFF, se dan a conocer los criterios no vinculativos
de las disposiciones fiscales y aduaneras en el Anexo 3.
CFF 33
Atribuciones de los
síndicos
I.2.17.2. Para los efectos del artículo 33,
fracción II del CFF, los síndicos representarán ante las autoridades fiscales a
sectores de contribuyentes de su localidad que realicen una determinada
actividad económica, a fin de atender problemas concretos en la operación de la
administración tributaria y aquellos relacionados con la aplicación de las
normas fiscales, que afecten de manera general a los contribuyentes que
representen.
Los
síndicos organizarán reuniones con sus representados en las que deberán
recibir, atender, registrar y llevar control de las sugerencias, quejas y
problemas de los contribuyentes, respecto de los asuntos que requieran su intervención
ante las
autoridades fiscales.
Las sugerencias, quejas y problemas referidos en el párrafo anterior se darán a conocer por los síndicos ante las autoridades fiscales en las reuniones celebradas en el marco de los Programas de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente que se establezcan por las propias autoridades.
Los síndicos desempeñarán su función únicamente en las Cámaras, Asociaciones, Colegios, Uniones e Instituciones de sus agremiados y deberán abstenerse de desvirtuar su cometido de servicio en gestiones particulares. Para estos efectos se entenderá por gestiones particulares, cuando el síndico, ostentándose con este nombramiento, se encargue de manera personal y reciba un beneficio económico de los asuntos particulares de otra persona, actuando conforme a los intereses de ésta o en la defensa de sus intereses profesionales privados.
La respuesta que emita el SAT en las solicitudes de opinión que presenten los síndicos respecto de las consultas que les sean planteadas, tendrá el carácter de informativa y no generará derechos individuales en favor de persona alguna y no constituye instancia.
CFF 33
Síndicos del
contribuyente. Carrera afín
I.2.17.3. Para
los efectos del artículo 33, fracción II, inciso a) del CFF, se considera
carrera afín, el grado académico o técnico, medio o superior, con autorización
o con reconocimiento de validez oficial en los términos de
CFF 33
Boletín de criterios
de carácter interno
I.2.17.4. Para los efectos del artículo 33,
penúltimo párrafo del CFF, los criterios de carácter interno que emita el SAT,
serán dados a conocer a los particulares, a través de los boletines especiales
publicados en la página de Internet del SAT.
Los criterios de carácter interno publicados en los términos de la presente regla, no generan derechos para los contribuyentes.
CFF 33
Análisis con las
autoridades previo a las consultas sobre operaciones con partes relacionadas
I.2.17.5. Los contribuyentes podrán analizar
conjuntamente con
CFF 34-A
Método de prorrateo
cuando en un mismo ejercicio estuvieron vigentes diferentes tasas de IVA
I.2.17.6. Para los efectos del artículo 59,
fracción III del CFF, en los casos en que en el ejercicio revisado hubieran
estado vigentes distintas tasas generales del IVA, sin que el contribuyente
tenga los elementos suficientes para determinar a qué periodo de vigencia
corresponden los depósitos de que se trate, respecto de los depósitos las
autoridades fiscales aplicarán el método de prorrateo, esto es, aplicarán cada
tasa a un por ciento de los depósitos, dicho por ciento será equivalente a la
proporción del año en que estuvo vigente cada tasa.
CFF 59
Capítulo I.2.18. Dictamen de contador público
Donatarias exceptuadas
de presentar dictamen fiscal simplificado
I.2.18.1. Para los efectos del artículo 32-A,
fracción II del CFF, las personas morales con fines no lucrativos autorizadas
para recibir donativos deducibles en los términos de
siguientes supuestos:
I. No hubieren recibido donativo alguno.
II. Unicamente hubieren percibido ingresos,
incluyendo donativos en el ejercicio de que se trate, en una cantidad igual o
menor a $400,000.00.
El
representante legal de la donataria autorizada para recibir donativos
deducibles deberá presentar, a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquél
en el cual se debió haber presentado la declaración del ejercicio, aviso ante
En el aviso a que se refiere el párrafo anterior, se anotarán los datos de cada una de las declaraciones y pagos realizados durante el ejercicio conforme al siguiente orden:
I. Concepto de pago.
a) Mes o periodo al que corresponde.
b) Cantidad a cargo.
c) Fecha de entero.
d) Número de Operación.
II. Declaración anual de ingresos y egresos.
a) Fecha de presentación.
b) Número de Operación.
III. Declaración Informativa Múltiple.
a) Fecha de presentación.
b) Número de Operación.
IV. Otras declaraciones o pagos a los que está
obligada (en su caso).
a) Mes o periodo al que corresponde.
b) Cantidad a cargo.
c) Fecha de presentación.
d) Número de Operación.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.
CFF
32-A, LISR 101
Opción para
organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos de
presentar dictamen simplificado
I.2.18.2. Para los efectos del artículo 32-A,
fracción II del CFF, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para
recibir donativos deducibles en los términos de
I. Presentar un sólo dictamen simplificado
el cual incluirá la información de todos sus establecimientos.
II. Presentar un dictamen simplificado por
cada Entidad Federativa, el cual incluirá la información de todos los
establecimientos ubicados en la misma.
En cualquiera de los casos, la
organización civil y fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles
en los términos de
CFF 32-A
Organismos
descentralizados y fideicomisos de la administración pública exceptuados de
dictaminar sus estados financieros
I.2.18.3. Para los efectos del artículo 32-A,
fracción lV del CFF, los organismos descentralizados y los fideicomisos con
fines no lucrativos que formen parte de la administración pública estatal y
municipal, no estarán obligados a hacer dictaminar en los términos del artículo
52 del CFF, sus estados financieros por contador público autorizado.
El
representante legal del organismo descentralizado o del fideicomiso, deberá
presentar escrito libre a más tardar el 31 de mayo ante
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los organismos y fideicomisos que formen parte de la administración pública estatal o municipal que realicen actividades empresariales en términos del artículo 16 del CFF, cuyos ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio inmediato anterior hayan sido superiores a $34’803,950.00.
CFF 16,
32-A, 52
Procedimiento del
contador público registrado respecto de contribuyentes que no acepten o no
estén de acuerdo con su dictamen
I.2.18.4. Para los efectos de los artículos
32-A, sexto párrafo y 52 del CFF, cuando el contribuyente no acepte o no esté
de acuerdo con el dictamen formulado por el contador público registrado, dicho
contador podrá presentar ante
En el escrito se hará referencia a los siguientes datos de identificación del contribuyente y del propio contador público registrado:
I. RFC.
II. Nombre, razón o denominación social.
III. Domicilio fiscal.
IV. Si se trata de contribuyente que manifestó
su opción o está obligado a presentar dictamen para efectos fiscales.
V. Ejercicio dictaminado.
El escrito deberá ser presentado a más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen.
CFF
32-A, 52
Facilidad para no
presentar información en el dictamen fiscal del ejercicio 2008
I.2.18.5. Para los efectos de los artículos
32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados
o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados
financieros para el ejercicio 2008, independientemente del tipo de dictamen al
que correspondan, así como los contadores públicos que dictaminen, podrán:
I. No presentar, exclusivamente para el
dictamen del ejercicio 2008, la información de los siguientes anexos:
a) Datos generales, la relativa al renglón
“RFC DE
b) Estado de resultados segmentado, toda la
información de este anexo.
c) Análisis comparativo de las subcuentas de
gastos, la relativa a todas las columnas denominadas “TOTAL DEDUCIBLES PARA
IETU” y “TOTAL NO DEDUCIBLES PARA IETU”.
d) Análisis comparativo de las subcuentas de
otros gastos, la relativa a todas las columnas denominadas “DEDUCIBLES PARA
IETU” y “NO DEDUCIBLES PARA IETU”.
e) Análisis comparativo de las subcuentas del
resultado integral de financiamiento, la relativa a todas las columnas
denominadas “GRAVABLES O DEDUCIBLES PARA IETU” y “EXENTOS O NO AFECTOS PARA
IETU (INGRESOS) NO DEDUCIBLES (GASTOS) PARA IETU”.
f) Análisis comparativo de las cuentas del
estado de resultados, la relativa a todas las columnas denominadas “GRAVABLES O
DEDUCIBLES PARA IETU” y “EXENTOS O NO AFECTOS PARA IETU (INGRESOS) NO
DEDUCIBLES (GASTOS) PARA IETU”.
g) Base para la determinación del impuesto
retenido sobre honorarios, arrendamientos e intereses, toda la información de
este anexo. Lo dispuesto en este inciso, aplica a los contribuyentes que
presenten los dictámenes de estados financieros general y de personas morales
que tributen en el régimen simplificado y las personas físicas que
exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y
silvícolas, así como a las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o
pasaje.
h) Responsabilidad solidaria por operaciones
de residentes en el extranjero, la relativa a la columna “ALCANCE DE
i) Conciliación entre el resultado contable
y el determinado para el IETU, toda la información de este anexo.
j) Conciliación entre los ingresos
dictaminados según estado de resultados, los acumulables para efectos del
impuesto sobre la renta y los percibidos para efectos del impuesto empresarial
a tasa única, la relativa al impuesto empresarial a tasa única.
k) Operaciones con partes relacionadas, la
relativa al “IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”.
l) Información del contribuyente sobre sus
operaciones con partes relacionadas, la relativa a los renglones:
1. “PARA EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO
DISPUESTO POR
2. “
3. “EXPLIQUE A DETALLE COMO SE OBTUVO
4. “PARA EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO
POR
5. “
6. “EXPLIQUE A DETALLE COMO SE OBTUVO
7. “ANALIZO EL COSTO DE VENTAS
CORRESPONDIENTE A ENAJENACIONES A PARTES RELACIONADAS DE ACUERDO CON LO
PREVISTO POR LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTICULO 215 DE
“EN CASO AFIRMATIVO
INDIQUE EL COSTO DE VENTAS DETERMINADO CONFORME A LAS FRACCIONES I, II Y III DEL
ARTICULO 215 DE
8. “ARTICULO 215 FRACCION I DE
9. “ARTICULO 215 FRACCION II DE
10. “ARTICULO 215 FRACCION III DE
11. “COSTO DE VENTAS CON PARTES RELACIONADAS
DEDUCIDO SIN
12. “INGRESOS ATRIBUIBLES AL ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE EN EL PAIS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 4 DE
m) Inversiones y terrenos, la relativa a las
columnas “ISR DEDUCCION EN EL EJERCICIO”, “ISR DEDUCCION INMEDIATA EN EL
EJERCICIO”, “ISR ADQUISICIONES DURANTE EL EJERCICIO” e “ISR ENAJENACIONES Y
BAJAS”.
n) Cuestionario en materia de precios de
transferencia (revisión del contador público registrado), la relativa a los
siguientes renglones:
1. “
2. “ESPECIFIQUE LOS PRINCIPALES ACTIVOS
INTANGIBLES QUE USA”.
3. “MONTO DE
4. “ESPECIFIQUE LOS PRINCIPALES ACTIVOS INTANGIBLES
POR LOS QUE OTORGA EL USO O GOCE”.
5. “MONTO DE
6. “ESPECIFIQUE LOS PRINCIPALES ACTIVOS
INTANGIBLES DE LOS QUE ES PROPIETARIO”.
7. “VALOR DEL ACTIVO INTANGIBLE”.
8. “SI USTED DICTAMINO ESA INFORMACION FINANCIERA”.
9. “SI LOS SISTEMAS DE CONTABILIDAD DEL
CONTRIBUYENTE PERMITEN SEGMENTAR RAZONABLEMENTE
10. “INDIQUE SI LAS CIFRAS SEGMENTADAS SON
CONSISTENTES CON LAS CIFRAS CONTABLES TOTALES DICTAMINADAS DEL CONTRIBUYENTE”.
11. “EN CASO DE QUE NO SE HAYA CUMPLIDO CON
ALGUNO DE LOS PUNTOS ANTES REFERIDOS, SEÑALE SI MENCIONO TAL CIRCUNSTANCIA EN
SU INFORME SOBRE
II. Diferir la presentación, exclusivamente,
de la información de los siguientes anexos para el ejercicio siguiente que se
dictamine para efectos fiscales:
a) Operaciones financieras derivadas
contratadas con residentes en el extranjero, toda la información de este anexo.
b) Cuentas y documentos por cobrar y pagar en
moneda extranjera, toda la información de este anexo.
c) Préstamos del extranjero, toda la
información de este anexo.
d) Inversiones permanentes en subsidiarias,
asociadas y afiliadas residentes en el extranjero, toda la información de este
anexo.
e) Socios o accionistas que tuvieron acciones
o partes sociales, toda la información de este anexo.
f) Ingresos sujetos a regímenes fiscales
preferentes, toda la información de este anexo.
Los contribuyentes que se
apeguen a la facilidad de la presente fracción, deberán proporcionar la
información que difieran del ejercicio 2008, conjuntamente con la que
corresponda al ejercicio 2009 en el formato guía del dictamen del ejercicio
2009 que al efecto emita el SAT.
III. La información de la integración de las
pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, se presentará sólo cuando en el
ejercicio fiscal dictaminado se hayan disminuido pérdidas fiscales de
ejercicios anteriores o cuando el contribuyente haya tenido participación en
alguna fusión o escisión. Lo dispuesto en esta fracción, no aplica a los
contribuyentes que presenten el dictamen de estados financieros aplicable a
sociedades controladoras y controladas.
IV. Presentar en el anexo relación del IDE
recaudado y pendiente de recaudar, en la columna “I.D.E. PENDIENTE DE RECAUDAR
EN EL EJERCICIO”, únicamente la información del impuesto no recaudado al mes de
diciembre de 2008, cuando resulte aplicable.
V. Presentar en el archivo denominado
Información adicional del SIPRED 2008, la información del anexo estado de
flujos de efectivo, cuando se haya seleccionado el método directo para su
determinación.
VI. No presentar el anexo integración de cifras
reexpresadas, cuando únicamente existan efectos inflacionarios de ejercicios
anteriores que afecten los estados financieros del ejercicio fiscal de 2008, en
cuyo caso, la información relativa se presentará en los renglones relativos a
los efectos de la inflación de los anexos relacionados con el estado de
resultados.
VII. La presentación de los cuestionarios de
diagnóstico fiscal y en materia de precios de transferencia (revisión del
contador público) es obligatoria, no obstante, únicamente para el ejercicio
fiscal 2008, la falta de presentación de los mismos no tendrá ninguna
consecuencia legal para los contribuyentes, ni para los contadores públicos que
dictaminaron a los contribuyentes que se encontraban obligados o que hubieran
manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros.
No obstante lo anterior, los contadores públicos deberán manifestar en su informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en forma expresa, cualquier omisión o incumplimiento a las disposiciones fiscales a que hacen referencia los cuestionarios de diagnóstico fiscal y en materia de precios de transferencia, que se hayan detectado al examinar la situación fiscal del contribuyente dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoría.
CFF
32-A, 52
Contribuyentes que
tributen en el régimen simplificado que dictaminan sus estados financieros
I.2.18.6. Para los efectos del artículo 32-A
del CFF los contribuyentes personas morales que para los efectos de
Para la presentación del dictamen fiscal del ejercicio de 2008, la información de los anexos siguientes, se integrará en base a cifras fiscales basadas en flujo de efectivo, y deberá presentarse comparativamente, es decir, se presentará la información de los ejercicios fiscales de 2007 y 2008, lo anterior con la finalidad de que sea congruente con la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio reflejada en el estado de resultados:
2.- ESTADO DE RESULTADOS.
6.- ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE
GASTOS.
7.- ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE OTROS
GASTOS.
8.- ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL
RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO.
Los contribuyentes que se apeguen a lo establecido en el párrafo anterior, se encontrarán relevados de la obligación de presentar los anexos siguientes:
1.- ESTADO DE POSICION FINANCIERA.
3.- ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE.
4.- ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.
17.- CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y
FISCAL PARA EFECTOS DEL ISR.
22.- CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR Y POR PAGAR EN
MONEDA EXTRANJERA.
27.- CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y EL
DETERMINADO PARA EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA.
28.- ACREDITAMIENTO DE CREDITOS FISCALES
DETERMINADOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA.
29.- CONCILIACION ENTRE LOS INGRESOS DICTAMINADOS
SEGUN ESTADO DE RESULTADOS, LOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE
Adicionalmente, los contribuyentes señalados en el primer párrafo de la presente regla, estarán a lo previsto en la regla I.2.18.5., excepto a lo establecido en el inciso b) de la fracción II de la citada regla, por haberse incluido dicho anexo como parte de la información de la que están relevados de presentar.
CFF
32-A, RCFF 75, RMF I.2.18.5.
Presentación de
dictamen vía Internet
I.2.18.7. Para los efectos del artículo 52,
fracción IV del CFF, los contribuyentes que envíen el dictamen de estados
financieros para efectos fiscales vía Internet, así como el contador público
registrado que dictamina para dichos efectos, deberán contar con certificado de
FIEL vigente para poder hacer uso del servicio de presentación de dictámenes
fiscales vía Internet. El contribuyente o contador público registrado que no
cuente con el certificado de FIEL, deberá tramitarla conforme a lo dispuesto en
la ficha 87/CFF “Obtención del certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A.
CFF 52
Dictamen de estados
financieros de contribuyentes que hubieran presentado aviso de cancelación en
el RFC
I.2.18.8. Los
contribuyentes obligados a hacer dictaminar sus estados financieros, así como
los que manifestaron su opción para dictaminarlos que hubieran presentado los
avisos de cancelación en el RFC en términos de los artículos 25 y 26 del
Reglamento del CFF y no tengan el certificado de FIEL o no se encuentre
vigente, podrán solicitarlo si comprueban que el dictamen que será presentado
corresponde a un ejercicio en el que se encontraba vigente dicho RFC.
CFF 32-A, RCFF 25, 26
Aviso
al Colegio Profesional o Federación de Colegios Profesionales
I.2.18.9. Para
los efectos del artículo 52, antepenúltimo párrafo del CFF, el aviso que la
autoridad fiscal enviará al Colegio Profesional y en su caso, a
El
Colegio Profesional y en su caso,
CFF 52
Cuestionario
diagnóstico fiscal
I.2.18.10. Para los efectos del artículo 71,
fracciones II y XIII del Reglamento del CFF, los cuestionarios diagnóstico
fiscal, a través de los cuales se debe proporcionar la información a que se
refieren dichas fracciones, se dan a conocer en los Anexos 16 y 16-A
denominados “Cuestionario diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público)” y
“Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador
Público)”.
RCFF 71
Lista de
intermediarios financieros no bancarios
I.2.18.11. Para los efectos de los artículos 72,
fracción III, segundo párrafo y 73, segundo párrafo del Reglamento del CFF, se
consideran intermediarios financieros no bancarios las uniones de crédito, los
almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, las empresas de
factoraje financiero, las sociedades financieras de objeto múltiple y las
entidades de ahorro y crédito popular autorizadas conforme a
RCFF 72,
73
Determinación de ISR e
IMPAC por desincorporación de sociedades controladas
I.2.18.12. Para los efectos del artículo 78,
fracciones VII y XII del Reglamento del CFF, la determinación del ISR e IMPAC
por desincorporación de sociedades controladas o desconsolidación, se realizará
en los términos de lo dispuesto en la regla I.3.5.4.
Para
la elaboración y preparación del anexo del dictamen fiscal correspondiente se
utilizará el sistema “SIPRED
RCFF 78,
RMF I.3.5.4.
Opción para sustituir
al contador público registrado en dictamen de operaciones de enajenación de
acciones
I.2.18.13. Para los efectos de los artículos 52,
primer párrafo del CFF y 204 del Reglamento de
En el escrito se hará referencia a los siguientes datos de identificación del contribuyente, del contador público registrado que es sustituido y del que emitirá el dictamen:
I. Clave en el RFC.
II. Número de registro del contador público
registrado.
III. Nombre, razón o denominación social.
IV. Domicilio fiscal.
V. Fecha de la operación de enajenación de
acciones.
Dicho escrito deberá ser presentado a más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen correspondiente.
CFF 52,
RLISR 204
Capítulo I.2.19. Pago a plazos
Dispensa de garantizar
el interés fiscal
I.2.19.1. Para los efectos del artículo 66-A,
fracción III, segundo párrafo del CFF, tratándose del pago a plazos en
parcialidades, se podrá dispensar a los contribuyentes de la obligación de
garantizar el interés fiscal, en cualquiera de los siguientes casos:
I. Cuando el crédito fiscal corresponda a
la declaración anual de personas físicas por ISR, siempre que el número de
parcialidades solicitadas sea igual o menor a seis y que dicha declaración se
presente dentro del plazo establecido en el artículo 175 de
II. Cuando se trate de contribuyentes que
efectúen el pago de sus parcialidades por las cantidades y fechas
correspondientes, en caso de incumplir la condición anterior en dos
parcialidades la autoridad fiscal exigirá la garantía del interés fiscal y si
no se otorga se revocará la autorización del pago a plazos en parcialidades.
III. Cuando los contribuyentes realicen pago en
parcialidades en términos de la regla, siempre y cuando cumplan en tiempo y
montos con todas las parcialidades a que se refiere la citada regla.
CFF
66-A, LISR 175
Garantía de créditos
fiscales mediante embargo administrativo
I.2.19.2. Para
los efectos de los artículos 141, fracción V del CFF y 98 de su Reglamento, la
solicitud mediante la cual los contribuyentes ofrezcan como garantía del
crédito fiscal el embargo en la vía administrativa de la negociación, deberá
contener la leyenda “bajo protesta de decir verdad” y ser firmada por el propio
contribuyente o por quien tenga conferida su representación, la cual deberá
derivar de un poder para actos de dominio o especial para esta garantía,
debiéndose acompañar el documento en el que consten dichas facultades.
CFF 141,
RCFF 98
Aviso durante 2009
para el pago en parcialidades de impuestos retenidos y trasladados
I.2.19.3. Las autoridades fiscales durante el
año de 2009, otorgarán facilidades para que los contribuyentes puedan optar por
pagar a plazos en parcialidades mensuales, iguales y sucesivas tratándose de
impuestos retenidos y trasladados correspondientes al año de 2008 y anteriores,
siempre que los contribuyentes mediante escrito libre que presenten ante
I. Tratándose de impuestos retenidos o
trasladados y sus accesorios determinados por los contribuyentes o de
autocorrección fiscal podrán optar por pagar:
a) Hasta 6 parcialidades con una tasa de
recargos del 1% mensual cuando el pago a que se refiere el numeral 1 de esta
fracción se efectúe a más tardar el 30 de julio de 2009.
b) Más de 6 y hasta 12 parcialidades con una
tasa de recargos del 1.5% mensual cuando el pago a que se refiere el numeral 1
de esta fracción se efectúe a más tardar el 30 de julio de 2009.
c) Hasta 6 parcialidades con una tasa del
1.2% mensual para los pagos a que se refiere el numeral 1 de esta fracción que
se efectúen a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2009.
d) Más de 6 y hasta 12 parcialidades con una
tasa de recargos del 1.7% mensual para los pagos a que se refiere el numeral 1
de esta fracción que se efectúen a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de
diciembre de 2009.
Las tasas de recargos por
las prórrogas mencionadas ya incluyen actualización.
En este caso el
contribuyente realizará el siguiente procedimiento:
a) El contribuyente pagará cuando menos el
20% del monto total del adeudo al presentar su declaración o declaraciones
respectivas de conformidad con lo establecido en los capítulos II.2.11. a II.2.13.
y del II.2.15. a II.2.17., considerando los impuestos omitidos actualizados,
así como los recargos generados desde el mes en que se debieron pagar y hasta
la fecha de este pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 17-A
y 21 del CFF y demás accesorios. La tasa de recargos por prórroga aplicable al
monto a pagar en parcialidades será la que corresponda a la fecha conforme a
los incisos anteriores en que se efectúe el pago inicial de cuando menos el 20%
del adeudo.
b) Dentro de los 5 días siguientes a aquél en
que se efectuó el pago a que se refiere el punto anterior, presentarán el aviso
referido en el primer párrafo de la presente regla en el que, además de la
manifestación bajo protesta de decir verdad citada en el mismo primer párrafo,
señalarán su número telefónico, su dirección de correo electrónico y los
impuestos adeudados, desglosando el monto correspondiente a cada impuesto, su
actualización y recargos, la fecha del pago inicial o de presentación de la
declaración, monto del pago, periodo al que corresponde, indicando el plazo en
que se solicite cubrir el crédito fiscal sin exceder de 12 parcialidades y, en
su caso, anexará copia de la última acta parcial de la visita domiciliaria u
oficio de observaciones.
c) Tratándose de adeudos determinados por los
contribuyentes y que en fecha posterior presenten declaración complementaria
modificando los impuestos por los que optó su pago en parcialidades, se dejará
sin efectos el pago en parcialidades, excepto cuando se trate de declaración complementaria
por autocorrección fiscal.
II. Tratándose
de impuestos retenidos o trasladados y sus accesorios, determinados por la
autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los
créditos controlados por la citada autoridad, que se encuentren firmes, podrán
optar por:
a) Hasta 6
parcialidades con una tasa de recargos del 1.5% mensual, siempre que el pago
inicial del 20% del adeudo se efectúe a más tardar dentro de los 10 días
posteriores a la entrega de la forma oficial FMP-1 por parte de la autoridad
fiscal, sin que esos días excedan del 30 de julio de 2009 y el aviso se
presente a más tardar el 30 de junio de 2009.
b) Más de 6 y
hasta 12 parcialidades con una tasa de recargos del 2% mensual, siempre que el
pago inicial del 20% del adeudo se efectúe a más tardar dentro de los 10 días
posteriores a la entrega de la forma oficial FMP-1 por parte de la autoridad
fiscal, sin que esos días excedan del 30 de julio de 2009 y el aviso se
presente a más tardar el 30 de junio de 2009.
c) Hasta 6
parcialidades con una tasa del 1.7% mensual, siempre que el pago inicial del
20% del adeudo se efectúe a más tardar dentro de los 10 días posteriores a la
entrega de la forma oficial FMP-1 por parte de la autoridad fiscal, sin que
esos días excedan del 31 de diciembre de 2009 y el aviso se presente a partir
del 1 de agosto de 2009 y a más tardar el 30 de noviembre de 2009.
d) Más de 6 y
hasta 12 parcialidades con una tasa de recargos del 2.2% mensual, siempre que
el pago inicial del 20% del adeudo se efectúe a más tardar dentro de los 10
días posteriores a la entrega de la forma oficial FMP-1 por parte de la
autoridad fiscal, sin que esos días excedan del 31 de diciembre y el aviso se
presente a partir del 1 de agosto de 2009 y a más tardar el 30 de noviembre
de 2009.
Las tasas de recargos por
prórroga mencionadas ya incluyen actualización.
En este caso el
contribuyente realizará el siguiente procedimiento:
a) Presentará el aviso ante
b) Una vez recibido su aviso, la autoridad
fiscal establecerá contacto con el contribuyente vía telefónica o por correo
electrónico a fin de concertar cita para entregarle la forma oficial FMP-1 para
el pago inicial del 20% del monto total del adeudo, que determinará
considerando los impuestos históricos, su actualización, los recargos, multas y
demás accesorios de conformidad con lo establecido en las disposiciones
fiscales.
c) Se efectuará el pago a que se refiere el
numeral anterior, de conformidad con lo dispuesto por los incisos a), b), c) ó
d) de esta fracción II, según su opción elegida. Una vez efectuado este pago,
se considerará formalizada su opción y la tasa de recargos aplicable al monto a
pagar en parcialidades será la que corresponda a la fecha en que se efectúe el
pago inicial del adeudo, en caso de no efectuarse el pago se tendrá por
desistido de la misma.
En caso de que, entre la fecha de
entrega del FMP-1 para el pago inicial referido y la fecha de su pago, se de a
conocer un nuevo INPC o se hayan causado recargos por un mes más, la diferencia
que corresponda se sumará al saldo a parcializar.
La
primera y siguientes parcialidades serán determinadas por el SAT. Para el
cálculo de las parcialidades se utilizará el saldo que resulte de disminuir el
pago inicial, al importe actualizado del adeudo en la fecha de dicho pago, el
plazo elegido por el contribuyente en su aviso, la tasa mensual de recargos que
corresponda, en su caso, la diferencia a que se refiere el segundo párrafo del
numeral 3 anterior. Estas parcialidades deberán cubrirse por las cantidades y
fechas correspondientes, utilizando para ello exclusivamente la forma oficial
FMP-1, que le serán entregadas a solicitud del contribuyente, en el módulo de
atención fiscal de
El monto de cada una de las parcialidades deberá ser igual, pagadas en forma mensual y sucesiva y vencerán por meses de calendario contados a partir del día en que se pagó el 20% ya referido. En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del vencimiento señalado, los contribuyentes estarán obligados a pagar actualización y recargos por falta de pago oportuno de conformidad con los artículos 17-A y 21 del CFF.
El pago a plazos quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago de inmediato del crédito, cuando el contribuyente incumpla con dos parcialidades o en su caso, con la última. En este supuesto, el importe total del adeudo se actualizará y causará recargos de conformidad con lo establecido en los artículos 17-A y 21 del CFF y los pagos efectuados se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, octavo párrafo del CFF, sin perjuicio de la aplicación de las demás disposiciones fiscales correspondientes.
En caso de que el contribuyente hubiera incurrido en falsedad de declaraciones, el pago a plazos en parcialidades quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago de inmediato del crédito correspondiente mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Cuando
los contribuyentes estén pagando parcialidades en términos de esta regla y
soliciten devolución de saldos a favor o de pago de lo indebido de impuestos
federales y les haya sido autorizada, las autoridades fiscales las compensarán
de oficio de acuerdo a las disposiciones fiscales y en caso de existir un remanente
a su cargo, en la resolución que determine la compensación se señalará el saldo
resultante que deba cubrirse en parcialidades a través de las nuevas formas
oficiales FMP-1, mismas que le serán entregadas a solicitud del contribuyente,
en el módulo de atención fiscal de
Al ejercer esta opción, no se considerarán a cuenta del pago inicial los pagos parciales por los mismos conceptos y periodos que en su caso, hubieran efectuado los contribuyentes con anterioridad al inicio de su vigencia.
CFF
17-A, 20, 21, 66-A, RMF 2009 II.2.11., II.2.12., II.2.13., II.2.15., II.2.16.,
II.2.17.
Capítulo I.2.20. De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
Notificaciones
realizadas por terceros
I.2.20.1. Para efectos del artículo 134, último
párrafo del CFF, los terceros que el SAT habilite para realizar las
notificaciones personales a que se refiere la fracción I del mismo artículo,
llevarán a cabo tales actos cumpliendo con las formalidades establecidas en los
artículos 135, 136 y 137 del CFF y demás disposiciones aplicables.
Dicha habilitación de terceros se dará a conocer a través de la página de Internet del SAT.
Para los efectos del artículo 69, primer párrafo del CFF, los terceros habilitados para realizar las notificaciones, están obligados a guardar absoluta reserva de los datos de los contribuyentes que las autoridades fiscales les suministren para ese fin, observando en todo momento los convenios de confidencialidad suscritos con el SAT.
Para
los efectos de los artículos 135, 136 y 137 del CFF, el notificador de los
terceros habilitados para realizar las notificaciones en los términos del
artículo 134, último párrafo del CFF, deberá identificarse ante la persona con
quien se entienda la diligencia, mediante la constancia de identificación que
para tales actos emita la empresa tercera contratada por
el SAT.
CFF 69,
134, 135, 136, 137
Notificaciones por
estrados y de edictos en Internet
I.2.20.2. Para los efectos de los artículos 139
y 140 del CFF, en el caso de las unidades administrativas de
Tratándose de las unidades administrativas del SAT, las publicaciones se harán en la página de Internet del SAT.
CFF 139,
140
Requerimiento del
importe garantizado por carta de crédito
I.2.20.3. Para
los efectos del artículo 141, fracción I del CFF, en relación con los artículos
89, primer párrafo y 92 del Reglamento del CFF conjuntamente al requerimiento
de la carta de crédito se anexará el Formulario Múltiple de Pago
correspondiente.
La autoridad fiscal en cualquier momento, incluso antes del vencimiento de la carta de crédito, podrá efectuar el requerimiento de pago.
Una vez realizada la transferencia electrónica de fondos, se enviará el comprobante de la operación y el Formulario Múltiple de Pago sellado por la institución de crédito al correo electrónico carta.credito@sat.gob.mx, el mismo día en que se realice el pago.
CFF 141,
RCFF 89, 92
Pólizas de Fianza
I.2.20.4. Para los efectos de los artículos
141, fracción III del CFF, 89 y 94 de su Reglamento, se considera que las
pólizas de fianza que emitan las afianzadoras y que se presenten como garantía
del interés fiscal, cuando se trate de créditos fiscales que se refieran a
pagos a plazos o que sean impugnados, cumplen con los requisitos que señalan
dichas disposiciones siempre que incluyan en el cuerpo de la misma, en cada
caso, además de lo referido en los ordenamientos antes citados, los textos que
para tal efecto se publican en la página de Internet del SAT, dentro del rubro
de “Pólizas de Fianza”.
CFF 141,
RCFF 89, 94
Garantía
financiera equivalentes al depósito en dinero
I.2.20.5. Para
los efectos del artículo 141, fracción I del CFF, se consideran formas de
garantía financiera equivalentes al depósito en dinero, las líneas de crédito
contingente irrevocables que otorguen las instituciones de crédito y las casas
de bolsa a favor de
Para los efectos del artículo 141, fracción I del CFF, los contribuyentes que garanticen el interés fiscal a través de depósito en dinero, deberán hacerlo en los fideicomisos de las cuentas de garantía del interés fiscal que para tal efecto operen las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas en términos del artículo 141-A del CFF y la regla II.2.21.3., que se dan a conocer y se encuentren publicados en la página de Internet del SAT en el apartado denominado “Cuentas de garantía del interés fiscal”, utilizando el formato “Constancia de Depósito en Dinero en Cuenta de Garantía del Interés Fiscal”.
Para
los efectos del artículo 99 del Reglamento del CFF, la “Constancia de Depósito
en Dinero en Cuenta de Garantía del Interés Fiscal”, así como sus modificaciones
se presentarán ante
En
caso de que se modifique el depósito en dinero en las cuentas de garantía del
interés fiscal, la institución de crédito o casa de bolsa elaborará el cambio
correspondiente en términos de la regla II.2.21.4., fracción II, debiendo el
contribuyente presentarlo ante
Para
los efectos del artículo 141-A, fracción II del CFF, la autoridad fiscal
requerirá a la oficina que hayan establecido las instituciones de crédito o
casas de bolsa, el importe del depósito en dinero efectuado en los fideicomisos
de cuenta de garantía del interés fiscal, mediante aviso en el que se le
solicite transferir, al día siguiente a aquel en que reciba el aviso, del
patrimonio del fideicomiso a la cuenta de
CFF
141, 141-A, RCFF 69, RMF II.2.21.3., II.2.21.4.
Cartas
de crédito como garantía del interés fiscal
I.2.20.6. Para los efectos de los artículos
141, fracción I del CFF y 90 de su Reglamento, la lista de las instituciones de
crédito registradas ante el SAT para emitir cartas de crédito se da a conocer
en la página de Internet del SAT, en el apartado “Instituciones Autorizadas
para emitir Cartas de Crédito”. Las cartas de crédito y sus modificaciones
deberán ajustarse al formato que se encuentra en el apartado mencionado y
reunir los requisitos que para tal efecto se señalan.
En caso de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento, la institución de crédito elaborará la modificación correspondiente en los términos de la regla II.2.21.2., debiendo el contribuyente presentarla dentro de los 5 días siguientes a la realización de las modificaciones respectivas.
Las
cartas de crédito y sus modificaciones se presentarán ante
CFF 141, RCFF 90, RMF
2009 II.2.21.2.
Capítulo I.2.21. Del remate
de bienes embargados
Confirmación
de recepción de posturas
I.2.21.1. Para
los efectos del artículo 181, primer párrafo del CFF y la fracción III de la
regla II.2.22.2., el SAT enviará a la dirección de correo electrónico de los
postores, mensaje que confirme la recepción de sus posturas en el cual se
señalará el importe ofrecido, la fecha y hora de dicho ofrecimiento, así como
el bien de que se trate. Asimismo, el sistema enviará un mensaje proporcionando
la clave de la postura y el monto ofrecido.
CFF 181,
RMF 2009 II.2.22.2.
Remate de automóviles
extranjeros usados
I.2.21.2. Los remates de vehículos automotores
usados de procedencia extranjera, importados definitivamente a
LA 137
bis 1
Honorarios de
interventores o administradores
I.2.21.3. Para los efectos del artículo 105,
segundo párrafo del Reglamento del CFF, los honorarios que deban cubrirse a
interventores con cargo a la caja o los administradores de negociaciones, se
determinarán de forma mensual de acuerdo al día de inicio del nombramiento,
conforme a lo siguiente:
I. Cuando se trate de depositario con
carácter de interventor con cargo a la caja, los honorarios se cubrirán por
cada mes o fracción y serán por un monto equivalente al número de salarios
mínimos generales del área geográfica correspondiente a la ubicación de la
negociación intervenida, con relación al monto enterado por la intervención,
por mes o fracción, de acuerdo a la siguiente tabla:
Nivel |
Enterado por mes o fracción |
Número de salarios |
1 |
De $15,000.00 hasta $150,000.00 |
300 |
2 |
De $150,001.00 hasta $200,000.00 |
400 |
3 |
De $200,001.00 hasta $300,000.00 |
500 |
4 |
De $300,001.00 hasta $400,000.00 |
600 |
5 |
De $400,001.00 hasta $500,000.00 |
700 |
6 |
De $500,001.00 hasta $600,000.00 |
800 |
7 |
De $600,001.00 hasta $700,000.00 |
900 |
8 |
De $700,001.00 hasta $800,000.00 |
1000 |
9 |
De $800,001.00 hasta $900,000.00 |
1100 |
10 |
De $900,001.00 hasta $2,000,000.00 |
1200 |
11 |
De $2,000,001.00 hasta $3,000,000.00 |
1300 |
12 |
De $3,000,001.00 hasta $4,000,000.00 |
1400 |
13 |
De $4,000,001.00 hasta $5,000,000.00 |
1500 |
14 |
De $5,000,001.00 hasta $6,000,000.00 |
1600 |
15 |
De $6,000,001.00 en adelante |
1700 |
II. Cuando se trate del interventor administrador
de negociaciones, los honorarios se cubrirán por cada mes o fracción y serán
por un monto equivalente al número de salarios mínimos generales del área
geográfica correspondiente a la ubicación de la negociación intervenida, con
relación al monto enterado por la intervención, por mes o fracción, de acuerdo
a la siguiente tabla:
Nivel |
Enterado por mes o fracción |
Número de salarios mínimos |
1 |
De $20,000.00 hasta $150,000.00 |
450 |
2 |
De $150,001.00 hasta $200,000.00 |
500 |
3 |
De $200,001.00 hasta $300,000.00 |
600 |
4 |
De $300,001.00 hasta $400,000.00 |
700 |
5 |
De $400,001.00 hasta $500,000.00 |
800 |
6 |
De $500,001.00 hasta $600,000.00 |
900 |
7 |
De $600,001.00 hasta $700,000.00 |
1000 |
8 |
De $700,001.00 hasta $800,000.00 |
1100 |
9 |
De $800,001.00 hasta $900,000.00 |
1200 |
10 |
De $900,001.00 hasta $2,000,000.00 |
1300 |
11 |
De $2,000,001.00 hasta $3,000,000.00 |
1400 |
12 |
De $3,000,001.00 hasta $4,000,000.00 |
1500 |
13 |
De $4,000,001.00 hasta $5,000,000.00 |
1600 |
14 |
De $5,000,001.00 hasta $6,000,000.00 |
1700 |
15 |
De $6,000,001 en adelante |
1800 |
Cuando
el contribuyente opte por realizar en el mes un entero adicional al 10% de los
ingresos de la negociación, en términos de lo dispuesto por el artículo 165 del
CFF, y por este entero adicional el pago de los honorarios se ubique en un
nivel superior de la tabla al que le correspondería de acuerdo al entero del
10%, los honorarios que se cubrirán en ese mes serán los establecidos en el
primer nivel de las tablas (Nivel 1); para realizar el entero adicional a que
se refiere este párrafo el contribuyente deberá acudir directamente a
Las ALR´s y las autoridades fiscales de las entidades federativas, según corresponda, llevarán el control de los honorarios cubiertos a los interventores con cargo a la caja o del administrador de negociaciones, para su cobro correspondiente.
RCFF 105
SEGUNDO. Respecto Del Libro Segundo, se reforma
el Título II.2. “Código Fiscal de
Título II.2. Código Fiscal de
Capítulo II.2.1. Disposiciones generales
Enajenación de
vehículos importados en franquicia diplomática
II.2.1.1. Para los efectos del artículo 1,
primer párrafo del CFF, cuando
CFF 1,
LIVA 28, LISAN 8
Cobro de créditos
fiscales determinados por autoridades federales
II.2.1.2. Para los efectos del artículo 4,
penúltimo y último párrafos del CFF, las autoridades federales que remitan
créditos fiscales al SAT y las autoridades administrativas federales no
fiscales que remitan créditos derivados de multas administrativas federales no
fiscales a las entidades federativas coordinadas con
I. Identificación y ubicación.
a) Nombre, denominación o razón social del
deudor y, en su caso, del representante legal.
b) Clave del RFC del deudor, así como su
CURP, en el caso de personas físicas y del representante legal de la persona
moral deudora, ésta última sólo cuando se cuente con ella.
c) Domicilio completo del deudor: Calle,
número exterior, número interior, colonia, localidad y Entidad Federativa,
código postal y Municipio o Delegación Política, según se trate.
Si la autoridad emisora
cuenta con mayores datos que permitan la localización del deudor, si lo estima
pertinente los proporcionará a las autoridades del SAT o de las entidades
federativas, según se trate.
II. Determinación del crédito fiscal.
a) Autoridad que determina el crédito fiscal.
b) El documento determinante del crédito
fiscal, con firma autógrafa del funcionario que lo emitió.
c) Número de resolución.
d) Fecha de determinación del crédito fiscal.
e) Concepto(s) por el (los) que se originó el
crédito fiscal.
f) Importe del crédito fiscal. Tratándose de
sanciones determinadas en salarios mínimos o en cualquier otra forma
convencional, se deberá señalar además, su importe equivalente en pesos,
realizando las operaciones aritméticas necesarias conforme a los procedimientos
contenidos en
g) Fecha en la que debió cubrirse el pago. No
aplica para sanciones.
h) Especificar en la determinación del
crédito o en el oficio de remesa, el destino específico cuando se trate de
multas administrativas no fiscales con un destino específico o participables
con terceros, y se trate de multas impuestas por autoridades administrativas no
fiscales.
i) Fecha de caducidad o vencimiento legal.
j) Documento en el que consta la
notificación del crédito fiscal, en su caso.
En el caso de sanciones económicas, multas y pliegos de responsabilidades, la resolución deberá enviarse en tantos ejemplares por duplicado como responsables se señalen en las resoluciones.
Tratándose
de multas que imponga el Poder Judicial de
El SAT y las entidades federativas coordinadas, según corresponda, procederán a devolver la documentación antes señalada, cuando no se haya recibido completa o falte alguno de los requisitos señalados en la presente regla, a efecto de que la autoridad emisora subsane las omisiones.
El envío de la documentación a que se refiere esta regla, se realizará mediante relación a la que deberá anexarse un dispositivo magnético que contenga los datos señalados en el Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso d), punto (4), el cual deberá estar ordenado por importes de mayor a menor, dicha información se deberá señalar separadamente respecto de las personas físicas y morales.
Para la generación del archivo de remisión de información, se deberá cumplir con las especificaciones señaladas en el citado Anexo y sus catálogos.
Para las multas administrativas federales no fiscales que se envíen a las entidades federativas, los requisitos contenidos en el inciso b) de la fracción I, se podrán requisitar de manera opcional en caso de que se cuente con dicha información. Asimismo, los requisitos de la fracción II, incisos h) e i) de la presente regla, no serán aplicables para las multas referidas en este párrafo.
CFF 4,
LCF 13, RMF 2009 II.2.1.3.
Cobro de créditos
fiscales impugnados
II.2.1.3. Para los efectos de la regla
II.2.1.2. y con el fin de dar continuidad al proceso de cobro, la autoridad
emisora deberá enviar al SAT o a las autoridades fiscales de las entidades
federativas, según corresponda, únicamente los créditos fiscales firmes que
hubieren agotado el recurso administrativo procedente o aquellos que siendo
impugnados no hayan sido garantizados en términos de las disposiciones
aplicables.
Igualmente, los créditos fiscales que hubieren sido controvertidos mediante juicio de nulidad o de amparo, serán turnados al SAT o a las autoridades fiscales de las entidades federativas, según corresponda, junto con el antecedente que acredite la impugnación referida, así como los correspondientes a la garantía del interés fiscal.
Si una vez remitidos los créditos fiscales al SAT o a las entidades federativas se interpone algún medio de defensa que se admita a trámite, las autoridades emisoras deberán informarlo mediante oficio al SAT o a las entidades federativas, conforme a lo siguiente:
I. El oficio a que se refiere el párrafo
anterior, deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre del promovente y RFC.
b) Tipo del medio de defensa interpuesto.
c) Fecha de presentación del medio de defensa.
d) Autoridad que resolverá el medio de
defensa.
e) Estado procesal.
f) Número de expediente del medio de
impugnación.
g) Número, autoridad emisora y fecha del
documento determinante del crédito fiscal.
h) Acto impugnado.
i) Monto del crédito fiscal.
En caso de que se ordene suspender el procedimiento administrativo de ejecución, también se deberá anexar copia de la documentación que acredite dicha suspensión y en caso de que se otorgue condicionada, se deberá especificar si el deudor presentó la garantía.
La autoridad emisora deberá remitir los datos mencionados, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en las que se tenga conocimiento de la impugnación de los créditos fiscales.
II. Cuando se emitan acuerdos, resoluciones o
cualquier acto que modifique el estado procesal del medio de defensa
interpuesto, la autoridad emisora deberá informarlo al SAT o a las entidades
federativas, según corresponda, mediante oficio, a más tardar dentro de los 5
días siguientes a aquél en que dicha resolución sea notificada. Este oficio
deberá contener además de los datos precisados en la fracción I, la siguiente
información:
a) Número de acuerdo, sentencia o resolución.
b) Fecha de emisión.
c) Autoridad
emisora.
d) Fecha
de notificación de la resolución o sentencia.
e) Especificar
si es firme o no.
f) Fecha
de firmeza de la resolución.
g) Sentido
detallado de la resolución, es decir, establecer los motivos por los cuales se
dictó el sentido de la resolución, señalando lo siguiente:
1. Se
reconoce la validez.
2. Se sobresee.
3. Se declara la nulidad
lisa y llana.
4. Se
declara la nulidad para efectos. En este caso se debe establecer cuáles son los
efectos, cuál es el acto a reponer, la autoridad responsable y si existe
término para cumplimentar.
5. Otros
(especificar).
Para las multas administrativas federales no fiscales que se envíen a las entidades federativas, el requisito contenido en la fracción II, inciso a) de la presente regla, se podrá requisitar de manera opcional en caso de que se cuente con dicha información.
CFF 32-G, RMF 2009
II.2.1.2.
Constancia
de residencia fiscal
II.2.1.4. Para
los efectos de los artículos 9 del CFF y 5 de
CFF 9, LISR 5
Requisitos
de la autorización para llevar a cabo una fusión posterior
II.2.1.5. Para los efectos del
artículo 14-B, segundo párrafo del CFF, las sociedades que vayan
a fusionarse y que se encuentren en los supuestos previstos en el párrafo
citado, deberán presentar la solicitud de autorización correspondiente ante
a fusionarse, en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, y acompañen
la siguiente información:
I. Las fusiones y las escisiones en las que
hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, en los cinco
años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión por la cual se
solicita la autorización.
II. Las fechas y las unidades administrativas
del SAT ante las que se presentaron los avisos de fusión y escisión de
sociedades a que se refiere el artículo 21 del Reglamento del CFF, respecto de
las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que
pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que
proponen realizar la fusión.
III. Las fechas y las unidades administrativas
del SAT ante las que se presentaron los informes a que se refiere la regla
II.2.1.6., respecto de las fusiones en las que hayan participado las personas
morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la
fecha en la que proponen realizar la fusión.
IV. Los saldos de las cuentas de capital de
aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de
cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo
y capital transmitidas en las fusiones y escisiones en las que hayan
participado las personas morales que pretendan fusionarse, dentro de los cinco
años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
V. Los saldos de las cuentas de capital de
aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de
cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo
y capital, que serán transmitidas en la fusión que se pretende realizar. Dichos
saldos deberán estar actualizados al último día del mes inmediato anterior a
aquél en el que se presente la solicitud de autorización.
VI. Las
pérdidas fiscales pendientes de disminuir transmitidas en las escisiones a que
se refiere la fracción I y las de las fusionantes al momento de las fusiones
referidas en la misma fracción.
VII. Las
pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las personas morales que pretendan
fusionarse, que conservarán las fusionantes después de la fusión que se
pretende realizar. Dichas pérdidas deberán estar presentadas al último día del
mes inmediato anterior a aquél en el que se presente la solicitud de
autorización.
VIII. Los
saldos, las cuentas y las pérdidas a que se refieren las fracciones IV, V, VI y
VII, se deberán identificar por cada persona moral que haya participado en
fusiones
o escisiones dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen
realizar la fusión, o que pretenda participar en ésta, tanto antes como después
de las fusiones o escisiones.
IX. Indicar
si las personas morales que pretenden fusionarse han obtenido alguna resolución
favorable en medios de defensa promovidos ante autoridades administrativas o
jurisdiccionales, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que
proponen realizar la fusión y, en su caso, la fecha de presentación del recurso
o la demanda y el número del expediente respectivo.
X. Proporcionar
una copia simple de la documentación con la que se acredite que se cumplieron
los requisitos establecidos en el artículo 14-B, fracción II, inciso a) del
CFF, respecto de las escisiones en las que hayan participado las personas
morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la
fecha en la que proponen realizar la fusión.
XI. Proporcionar
una copia simple de los testimonios de los instrumentos públicos en los que se
hubiesen protocolizado las actas de las asambleas generales de accionistas que
aprobaron las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las
personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores
a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
XII. Proporcionar
una copia simple de los proyectos de las actas de las asambleas generales de
accionistas que aprobarán la fusión que se pretende realizar.
XIII. Proporcionar
una copia simple de las inscripciones y las anotaciones realizadas en el
registro de acciones a que se refiere el artículo 128 de
XIV. Proporcionar
una copia simple del organigrama del grupo al que pertenecen las personas
morales que pretenden fusionarse, en el que se advierta la tenencia accionaria
directa e indirecta de dichas personas, antes y después de la fusión que se
pretende realizar. Para estos efectos, se entenderá como grupo, lo que el
artículo 26, último párrafo de
Asimismo, para efectos de
cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, los
contribuyentes podrán optar por presentar un escrito libre en que acompañen la
información a que dicho párrafo se refiere, manifestando bajo protesta de decir
verdad, que tal información es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones
en que participan las sociedades que se fusionan. Dicho escrito deberá
presentarse ante
CFF
14-B, RCFF 21
Requisito para acreditar
la continuidad de actividades de la fusión de sociedades
II.2.1.6. Para los efectos del artículo 14-B,
fracción I, inciso b) del CFF, el representante legal de la sociedad fusionante
o de la que surgió con motivo de la fusión, dentro de los treinta días
siguientes a la conclusión del periodo de un año a que se refiere dicho inciso,
deberá presentar un informe firmado por el contador público registrado que
formulará los dictámenes a que se refiere el artículo 32-A, fracción III del
CFF, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, los términos en que
se cumplieron los requisitos previstos en el citado inciso o con los numerales
1 y 2 del mismo.
CFF
14-B, 32-A
Comprobación de fondos
en el caso de cheque devuelto en pago de contribuciones
II.2.1.7. Para los efectos del artículo 21,
séptimo párrafo del CFF, el contribuyente podrá comprobar que el día en que fue
presentado el cheque para el pago de sus contribuciones, tenía los fondos
suficientes y que por causas no imputables a él fue rechazado por la
institución de crédito.
Para
ello, deberá presentar ante
CFF 21
Aviso de exención de
responsabilidad solidaria
II.2.1.8. Para
los efectos de los artículos 26, fracción XIV del Código y 18 de su Reglamento,
el aviso para exentar de la responsabilidad solidaria a las personas a quienes
los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o
independientes que sean cubiertos por residentes en el extranjero, se deberá
presentar mediante escrito libre ante
RCFF 18
Procedimiento que
deben observar los donatarios para comprobar que están al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales
II.2.1.9. Para los efectos de demostrar que
están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante los
ejecutores de gasto a que se refieren los artículos 80, fracción III de
I. Ingresarán a la opción Oficina Virtual
de la página de Internet del SAT y verificarán su situación en el RFC, su
domicilio fiscal y el registro de las obligaciones o declaraciones que estén
obligadas a cumplir o presentar, respectivamente.
II. Solicitarán a
a) Lugar y fecha.
b) Nombre, denominación o razón social.
c) Clave en el RFC.
d) Domicilio fiscal.
e) Actividad preponderante.
f) Nombre, clave en el RFC y firma del
representante legal, en su caso.
g) Manifestación bajo protesta de decir
verdad que a la fecha de su escrito libre:
1. Han cumplido con sus obligaciones en
materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento.
2. Se encuentran al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de las declaraciones que
esté obligado a presentar, durante el ejercicio fiscal de que se trate y el
ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél.
3. No tienen créditos fiscales determinados
firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV,
entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, IETU, impuestos
generales de importación
y de exportación (impuestos al comercio exterior) y sus accesorios.
Así como créditos fiscales determinados firmes, relacionados con la obligación de
pago de las contribuciones y de presentación de declaraciones, solicitudes,
avisos, informaciones o expedición
de constancias.
4. Tratándose de contribuyentes que hubieran
solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio
de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos créditos se
encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF.
5. En caso de contar con autorización para el
pago a plazos, que no han incurrido en alguna de las causales de revocación a
que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
III.
En caso de detectar el
incumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere esta regla o de la
existencia de créditos fiscales determinados firmes o del incumplimiento de
garantizar debidamente el interés fiscal,
Para los efectos de esta
regla, tratándose de créditos fiscales determinados firmes, se entenderá que el
contribuyente se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, entre
otros, si a la fecha de presentación del escrito a que se refiere la fracción
II se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando el contribuyente cuente con
autorización para pagar a plazos.
b) Cuando no haya vencido el plazo para pagar
a que se refiere el artículo 65 del CFF.
c) Cuando se haya interpuesto medio de
defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre garantizado el
interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
CFF 65,
66-A, 141, LFPRH 80, RLFPRH 184
Convenio para el pago
de créditos adeudados
II.2.1.10. El convenio para pago en parcialidades
a que se refiere la regla I.2.1.15., se realizará de conformidad con lo
siguiente:
I. Los contribuyentes se presentarán, previa
cita, ante
a) En el convenio, se establecerá el
porcentaje o la cantidad que se le deberá retener y enterar, por
y Paraestatal o
a realizar dichos pagos, deberán informar a la autoridad fiscal para que ésta
les indique el porcentaje o la cantidad a retener sobre dichos pagos.
b) Celebrado el convenio, dichas
administraciones mediante oficio y con base en la información proporcionada,
comunicarán a las dependencias o entidades contratantes, el porcentaje o
cantidad establecidos en el convenio, que deberán retener y enterar por cada
pago que realicen, a partir de que tengan conocimiento de que deben efectuar
dicha retención.
c) Para
efectuar los enteros correspondientes deberán utilizar la forma oficial FMP-1,
misma que será enviada por
d) El entero deberá efectuarse ante las
instituciones de crédito autorizadas, dentro de los 5 días siguientes a aquél
en el que se realice la retención. En caso de que no se entere la retención
dentro del plazo señalado en este inciso,
y recargos correspondientes, en los términos de los artículos 17-A y 21 del
CFF.
II. En el caso de omisión en el entero de la
retención o retenciones efectuadas por parte de las dependencias o entidades
remitentes,
CFF
17-A, 21, RMF 2009 I.2.1.15.
Capítulo II.2.2. Del pago de derechos, productos y
aprovechamientos
vía Internet y ventanilla bancaria
Procedimiento para
pago de DPA’s vía Internet
II.2.2.1. Para los efectos de la regla
I.2.3.1., se deberá observar el siguiente procedimiento:
I. Se deberá acceder a la página de
Internet de las dependencias, entidades, órganos
u organismos que se dan a conocer en la página de Internet del SAT, a fin de
obtener: la clave de referencia de los DPA´s, la cadena de la dependencia, así
como el monto que corresponda por los mismos de acuerdo a las disposiciones
legales vigentes, salvo que el contribuyente tenga asignado por las citadas
dependencias, entidades, órganos u organismos el monto de los DPA´s a pagar.
Opcionalmente, podrán acudir directamente a las dependencias, entidades,
órganos u organismos señalados, para obtener la clave de referencia, la cadena
de la dependencia y el monto a pagar.
Adicionalmente, en la
página de Internet del SAT, se contienen las ligas de acceso
a las páginas de las dependencias, entidades, órganos u organismos mencionados,
para los efectos señalados en el párrafo anterior.
II. Se accederá a la dirección electrónica en
Internet de las instituciones de crédito autorizadas para efectuar el pago de
los DPA´s, debiendo proporcionar los siguientes datos:
a) RFC, denominación o razón social, y
tratándose de personas físicas, su nombre
y RFC o CURP, cuando se cuente con ellos.
b) Periodo de pago, en su caso.
c) Cantidad a pagar por DPA´s.
d) Clave de referencia del DPA (caracteres
numéricos).
e) Dependencia a la que le corresponda el
pago, tratándose de órganos desconcentrados y entidades de
f) Cadena de la dependencia (caracteres
alfanuméricos).
g) En su caso, cantidad a pagar por recargos,
actualización, multas e IVA que corresponda.
III. Se deberá efectuar el pago de los DPA’s
mediante transferencia electrónica de fondos, debiendo las instituciones de
crédito enviar por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones,
productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas,
que permita autentificar la operación realizada y su pago.
El recibo bancario de
pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello
digital a que se refiere el párrafo anterior, será el comprobante del pago de
los DPA´s y, en su caso, de las multas, recargos, actualización e IVA de que se
trate,
y deberá ser presentado ante las dependencias, entidades, órganos u organismos
que se dan a conocer en la página de Internet del SAT cuando así lo requieran.
Cuando las dependencias, entidades, órganos u organismos citados no requieran
la presentación del recibo bancario, las mismas podrán señalar los términos en
que se podrá comprobar el pago efectuado.
RMF 2009
I.2.3.1.
Procedimiento para
realizar el pago de DPA’s en ventanilla bancaria
II.2.2.2. Para los efectos de la regla
I.2.3.1., se deberá observar el siguiente procedimiento:
I. Se deberá acudir directamente a las
dependencias, entidades, órganos u organismos que se dan a conocer en la página
de Internet del SAT, para obtener la clave de referencia de los DPA´s, la
cadena de la dependencia, así como el monto que corresponda por los mismos, de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes, o bien, solicitarlos
telefónicamente. Opcionalmente, podrán acceder a las páginas de Internet de las
dependencias, entidades, órganos u organismos citados, para obtener la clave de
referencia, la cadena de la dependencia y el monto a pagar, salvo que el
contribuyente tenga asignado por las dependencias, entidades, órganos u
organismos señalados, el monto de los DPA´s a pagar.
II. Se deberá acudir a las instituciones de
crédito autorizadas para efectuar el pago de los DPA´s, a través de ventanilla
bancaria, debiendo proporcionar los siguientes datos:
a) RFC o CURP, cuando se cuente con ellos,
así como el nombre del contribuyente, y tratándose de personas morales, RFC y
denominación o razón social.
b) Periodo de pago, en su caso.
c) Cantidad a pagar por DPA´s.
d) Clave de referencia del DPA (caracteres
numéricos).
e) Dependencia a la que le corresponda el
pago, tratándose de órganos desconcentrados y entidades de
f) Cadena de la dependencia (caracteres
alfanuméricos).
g) En su caso, cantidad a pagar por recargos,
actualización, multas e IVA que corresponda.
Para los efectos del pago
de DPA’s por ventanilla bancaria, se podrá utilizar la hoja de ayuda contenida
en las páginas de Internet de las dependencias, entidades, órganos
u organismos, pudiendo obtenerla en las ventanillas de atención al público de
las dependencias o en
III. Los pagos de DPA´s que se hagan por
ventanilla bancaria, se deberán efectuar en efectivo o con cheque personal de
la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago. Las
instituciones de crédito entregarán el recibo bancario de pago de
contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital
generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.
El recibo bancario de
pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello
digital a que se refiere el párrafo anterior, será el comprobante del pago de
los DPA´s y, en su caso, de las multas, recargos, actualización e IVA de que se
trate,
y deberá ser presentado en original ante las dependencias, entidades, órganos
u organismos citados cuando así lo requieran. Cuando las dependencias,
entidades, órganos u organismos citados no requieran la presentación del recibo
bancario, las mismas podrán señalar los términos en que se podrá comprobar el
pago efectuado.
RMF 2009
I.2.3.1.
Variación de pago de
DPA’s que se realicen en forma subsecuente
II.2.2.3. Las personas físicas y las morales
que realicen sus pagos de DPA’s, de conformidad con este Capítulo, o mediante
las formas oficiales 5 “Declaración General de pago de derechos” y 16
“Declaración General de pago de productos y aprovechamientos” contenidas en el
Anexo 1, podrán variar sus pagos de DPA´s subsecuentes, indistintamente, según
corresponda, respecto de cada pago que realicen.
RMF 2009
II.2.2.
Pago de IVA en DPA’s
II.2.2.4. Cuando el pago de los DPA´s a que
se refieren este Capítulo, den lugar al pago del IVA, en los términos de
RMF 2009
II.2.2., II.2.15., II.2.16., II.2.17.
Capítulo II.2.3. Devoluciones y compensaciones
Devolución de saldos a
favor de IVA
II.2.3.1. Para los efectos del artículo 22,
primer párrafo del CFF, y la regla II.2.3.4., los contribuyentes del IVA
solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando
la forma oficial 32, acompañada de sus Anexos A, 7 y 7-A, según corresponda,
así como de la documentación mencionada en la propia forma oficial. Tratándose
de contribuyentes que sean competencia de
Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, deberán presentar los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d), punto (2), del Anexo 1, que contengan la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación.
Para
facilitar la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo
anterior, los contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet
del SAT, el programa denominado “Información de operaciones con proveedores,
arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con la
solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor de IVA”.
Asimismo, podrán obtener en
Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del CFF, la declaratoria de devolución de saldos a favor de IVA se deberá acompañar de los Anexos 7 y 7-A de la forma oficial 32, quedando el solicitante relevado de presentar la información en medios magnéticos de los proveedores, prestadores de servicios, arrendadores y operaciones de comercio exterior.
En
el caso de que el contador público registrado que haya emitido declaratoria de
saldos a favor del IVA sea distinto a aquel que emita el dictamen de estados
financieros respecto del mismo contribuyente, el contador público registrado
que vaya a dictaminar dichos estados financieros, dentro del informe sobre la
situación fiscal del contribuyente, deberá ratificar
o rectificar cada una de las declaratorias que haya presentado el contribuyente
con motivo de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA,
independientemente de los ejercicios a los que corresponda.
Las
solicitudes de devolución deberán presentarse en el módulo de servicios
tributarios de
Para los efectos de los artículos 14, segundo párrafo, 83 y 84 del Reglamento del CFF, en la página de Internet del SAT se da a conocer el modelo de declaratoria que los contribuyentes deberán acompañar a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA.
CFF 22, 52, RCFF 14, RMF 2009 II.2.3.4.
Transferencias
electrónicas
II.2.3.2. Para los efectos del artículo 22,
sexto párrafo del CFF, el número de cuenta bancaria para transferencias
electrónicas debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del
Banco de México que deberá proporcionarse en la forma oficial 32, será la “CLABE”
a 18 dígitos proporcionada por las instituciones de crédito que tengan convenio
de transferencias electrónicas para abono con Cecoban, S.A. de C.V., mismas que
se listan en el Anexo 1, rubro C, numeral 4.
CFF 22
Procedimiento para
consultar el trámite de devolución por Internet
II.2.3.3. Para los efectos del artículo 22
del CFF, los contribuyentes podrán consultar el estado que guarda el trámite de
su devolución, a través de la página de Internet del SAT, eligiendo la opción
“eSAT”. Para acceder a la consulta citada será indispensable que los
contribuyentes cuenten con su RFC y su FIEL o, en su caso, con su CIECF.
CFF 22
Formato de solicitud
de devolución
II.2.3.4. Para los efectos del artículo 22-C
del CFF, en tanto entre en vigor el formato electrónico para presentar las
solicitudes de devolución, los contribuyentes efectuarán la misma mediante la
forma oficial 32 “Solicitud de devolución” y sus anexos A, 2, 3, 4, 7, 7-A, 8,
8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14
y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1 y cumplir con las
especificaciones siguientes:
I. Para efecto de la devolución de las
diferencias que resulten de IDE y de IETU una vez aplicado el acreditamiento y
la compensación correspondientes, las personas físicas
y morales, deberán presentar la forma oficial 32 con los Anexos que
correspondan, así como los Anexos 11, 11-A, 14 y 14-A, contenidos en el Anexo
1, mediante los cuales se describa la determinación de las diferencias
mencionadas.
II. No obstante lo señalado en la fracción
anterior, los contribuyentes que sean competencia de
III. Las personas morales que dictaminen sus
estados financieros y sean competencia de
Tratándose
de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor en el ISR
en su declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla
I.2.5.2., se estará
a los términos de la misma.
Los contribuyentes que tengan cantidades a favor y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud de devolución deberán contar con el certificado de FIEL. Tratándose de personas físicas cuyos saldos a favor sean inferiores a $10,000.00, no será necesario que cuenten con el citado certificado.
CFF
22-C, LIDE 7, 8, RMF 2009 I.2.5.2.
Aviso
de compensación
II.2.3.5. Para
los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará
mediante la forma oficial 41 o vía Internet, acompañado, según corresponda, de
los Anexos A, 2, 3, 5, 6, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D,
10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14
y 14-A de las formas oficiales 32 y 41 y adicionalmente:
I. Tratándose
de contribuyentes que sean competencia de
II. Tratándose
de las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean
competencia de
11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados
con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede.
III. Tratándose
de saldos a favor del IVA presentarán los medios magnéticos a que se refiere el
rubro C, numeral 6, inciso d), punto (2), del Anexo 1 que contengan la relación
de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al
menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información
correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior,
operaciones de importación y exportación.
La documentación e
información a que se refiere esta regla deberá presentarse en términos de la
regla II.1.2. de la presente Resolución o enviarse por Internet a través de
Sexto dígito numérico de la clave del RFC |
Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere
efectuado la compensación |
1 y 2 |
Sexto y Séptimo día siguiente |
3 y 4 |
Octavo y Noveno día siguiente |
5 y 6 |
Décimo y Décimo Primer día siguiente |
7 y 8 |
Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente |
9 y 0 |
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente |
El llenado de los
Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa
electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página. Para
facilitar la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo
anterior, los contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet
del SAT, el programa denominado “Información de operaciones con proveedores,
arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con la
solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor de IVA”.
Asimismo, podrán obtener en
CFF 23, LIDE 7 y 8, RMF 2009 I.2.15.,
II.1.2., II.2.15.
Autoridad
competente para recibir solicitudes de devolución de saldos a favor en IVA
mediante Declaratoria de contador público registrado
II.2.3.6. Para
los efectos del artículo 14 del Reglamento del CFF y la regla II.2.3.1.,
tratándose de solicitudes de devolución mediante declaratorias formuladas con
motivo de saldos a favor del IVA, las solicitudes y la propia declaratoria, no
se enviarán vía Internet, por lo que se presentarán ante la autoridad que sea competente
respecto del contribuyente que lo presente, conforme a lo siguiente:
I. Ante
II. Ante
III. Ante
Los documentos señalados en esta regla, no podrán ser enviados en ningún caso mediante el servicio postal, en este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados.
CFF 52, RMF 2009 II.2.3.1.
Capítulo II.2.4. De la
inscripción al RFC
Inscripción en el RFC
II.2.4.1. Para
los efectos del artículo 19 del Reglamento del CFF, la inscripción en el RFC se
realizará en los términos siguientes:
I. La inscripción de
personas morales residentes en México y de personas morales residentes en el
extranjero con establecimiento permanente en México, conforme a las fichas de
trámite 35/CFF y 37/CFF del Anexo 1-A, según corresponda.
II. La
inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades, conforme a la
ficha de trámite 44/CFF del Anexo 1-A.
III. La inscripción
y cancelación en el RFC por escisión total de sociedades y la inscripción por escisión parcial de sociedades, conforme a la
ficha de trámite 46/CFF del Anexo 1-A.
IV. La
inscripción de asociación en participación, conforme a la ficha de trámite 35/CFF
del Anexo 1-A.
V. La
inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en México, conforme a la ficha de trámite 35/CFF del Anexo 1-A.
VI. La
inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas
residentes en el extranjero con y sin establecimiento permanente en México,
conforme a la ficha de trámite 34/CFF del Anexo 1-A.
VII. La
inscripción de personas físicas sin actividad económica, conforme a la ficha de
trámite 43/CFF del Anexo 1-A.
VIII. La inscripción
de fideicomisos, conforme a la ficha de trámite 36/CFF del Anexo 1-A.
RCFF 19
Inscripción
al RFC de residentes en el extranjero
II.2.4.2. Para
los efectos del artículo 27, cuarto párrafo del CFF, la relación de los socios,
accionistas o asociados, residentes en el extranjero, deberá presentarse ante
CFF 27
Informes
de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC
II.2.4.3. Para
los efectos del artículo 27, séptimo párrafo del CFF, los fedatarios públicos
que por disposición legal tengan funciones notariales, cumplirán con la
obligación de informar en la página de Internet del SAT, la omisión de la
inscripción al RFC, así como la omisión en
la presentación de los avisos de inicio de liquidación o cancelación en el RFC
de las sociedades, a través del programa electrónico “Declaranot”, que se
encuentra contenido en la página de Internet del SAT, utilizando el apartado
correspondiente a “Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de
avisos de liquidación o cancelación de personas morales”, el llenado de dicha
declaración se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del
programa electrónico “Declaranot”, que se encuentra contenido en el Anexo 1,
rubro C, así como en la citada página electrónica. El SAT enviará a los
fedatarios públicos por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual
contendrá el número de operación, fecha de presentación, nombre del archivo
electrónico con la información y el sello digital generado por dicho órgano
desconcentrado; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de recibo
electrónico a través de la citada página de Internet del SAT.
Para
efectuar el envío de la información o la reimpresión del acuse de recibo
electrónico
a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar
su FIEL o
La información a que se refiere la presente regla, podrá enviarse dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo 27, séptimo párrafo del CFF.
CFF 27,
RCFF 25
Procedimiento para
presentación del aviso de que el contribuyente no proporciono su clave del RFC
II.2.4.4. Para
los efectos de los artículos 27, octavo párrafo del CFF y 24, segundo párrafo
de su Reglamento, el aviso para informar que el contribuyente no proporcionó la
clave del RFC, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro
fiscal se presentará a través del programa electrónico “Declaranot”, que se
encuentra contenido en la página de Internet del SAT, dentro del mes siguiente
a la fecha de firma de la escritura o póliza, utilizando el apartado
correspondiente a “Identificación de Socios o Accionistas”, el llenado se
realizará de acuerdo con el instructivo que se encuentra contenido en el Anexo
1, rubro C, así como en la citada página electrónica, el SAT enviará por la
misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de
operación, fecha de presentación
y nombre del archivo electrónico que contiene la información y el sello digital
generado por dicho órgano desconcentrado; asimismo, se podrá obtener la
reimpresión del acuse de recibo electrónico a través de la citada página
electrónica.
Para
efectuar el envío del aviso o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a
que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su
FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 87/CFF “Obtención del
certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A o
CFF 27, RCFF 24
Inscripción de
personas físicas y morales que pueden realizarse a través de fedatario público
II.2.4.5. Los fedatarios incorporados al
“Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través
de fedatario público por medios remotos”, podrán realizar las inscripciones a
que se refieren las siguientes fichas del Anexo 1-A:
I. 37/CFF “Inscripción en el RFC de
personas morales a través de un fedatario público por medios remotos”.
II. 38/CFF “Entrega de documentación generada
por la inscripción en el RFC por personas morales”.
III. 39/CFF “Inscripción en el RFC de socios o
accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través
de fedatario público por medios remotos”.
Las personas morales a que se refiere el primer párrafo del artículo 20 del Reglamento del Código, que se constituyan ante un fedatario público que no esté incorporado al Sistema de Inscripción de personas morales en el RFC a través de medios remotos, podrán solicitar su inscripción en los términos señalados en la ficha 37/CFF del Anexo 1-A de esta Resolución.
CFF 27,
RCFF 19, 20
Capítulo II.2.5. De los avisos al RFC
Presentación de avisos
en el RFC
II.2.5.1. Para los efectos del artículo 25
del Reglamento del CFF, los avisos al RFC se presentarán en los términos
siguientes:
I. El aviso de cambio de denominación o
razón social, conforme a la ficha de trámite 53/CFF del Anexo 1-A.
II. El aviso de cambio de régimen de capital,
conforme a la ficha de trámite 56/CFF del Anexo 1-A.
III. El aviso de corrección o cambio de nombre,
conforme a la ficha de trámite 55/CFF del Anexo 1-A.
IV. El aviso de cambio de domicilio fiscal,
conforme a la ficha de trámite 54/CFF del
Anexo 1-A.
V. El aviso de suspensión de actividades,
conforme a la ficha de trámite 51/CFF del Anexo 1-A.
VI. El aviso de reanudación de actividades, conforme
a la ficha de trámite 52/CFF del Anexo 1-A.
VII. El aviso de actualización de actividades económicas
y obligaciones, conforme a la ficha de trámite 49/CFF del Anexo 1-A.
VIII. El aviso de apertura de establecimientos,
sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen
mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades, conforme a la ficha de trámite 48/CFF
del Anexo 1-A.
IX. El aviso de cierre de establecimientos,
sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen
mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades, conforme a la ficha de trámite 50/CFF
del Anexo 1-A.
X. El aviso de inicio de liquidación,
conforme a la ficha de trámite 62/CFF del Anexo 1-A.
XI. El aviso de apertura de sucesión, conforme
a la ficha de trámite 57/CFF del Anexo 1-A.
XII. El aviso de cancelación en el RFC por
liquidación de la sucesión, conforme a la ficha de trámite 61/CFF del Anexo
1-A.
XIII. El aviso de cancelación en el RFC por
defunción, conforme a la ficha de trámite 60/CFF del Anexo 1-A.
XIV. El aviso de cancelación en el RFC por
liquidación total del activo, conforme a la ficha de trámite 59/CFF del Anexo
1-A.
XV. El aviso de cancelación en el RFC por cese
total de operaciones, conforme a la ficha de trámite 58/CFF del Anexo 1-A.
XVI. El aviso de cancelación en el RFC por fusión
de sociedades, conforme a la ficha de trámite 63/CFF del Anexo 1-A.
XVII. El aviso de inicio de procedimiento de concurso
mercantil, conforme a la ficha de trámite 64/CFF del Anexo 1-A.
El aviso de cambio de residencia fiscal, se tendrá por presentado cuando se actualicen los supuestos de cambio de residencia a que se refieren las fichas de trámite 51/CFF, 58/CFF y 59/CFF.
RCFF 25
Capítulo II.2.6. De las disposiciones adicionales a la
inscripción y avisos al RFC
Vigencia del sistema
de inscripción y avisos a través del fedatario público
II.2.6.1. Para los efectos del artículo 20,
primer párrafo del Reglamento del CFF, la incorporación al “Sistema de
Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de
fedatario público por medios remotos”, se realizará de conformidad con lo
establecido en la ficha de trámite 65/CFF del Anexo 1-A y estará vigente hasta
en tanto el fedatario público solicite su desincorporación al citado sistema, o
bien, que el SAT realice la cancelación correspondiente al referido Sistema,
notificándole dicha situación al fedatario público.
El SAT publicará en su página de Internet el nombre de los fedatarios públicos incorporados al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”.
El
aviso de desincorporación que realice el fedatario público podrá presentarse
mediante ficha de trámite 66/CFF en cualquier momento ante
El
SAT podrá realizar la cancelación de la incorporación de los fedatarios
públicos al sistema de inscripción y avisos, siempre que se presente cualquiera
de las causales señaladas en la presente regla, el fedatario público contará con
un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha en que surta sus efectos la
notificación de la causal de cancelación, para presentar un escrito en el que
manifieste lo que a su derecho convenga, de subsistir la causal, se le
notificará al fedatario público la cancelación correspondiente
y ésta surtirá sus efectos al día siguiente al de su notificación.
Serán causales de cancelación, las siguientes:
I. No enviar en tiempo y forma los archivos
documentales o electrónicos que contengan las imágenes de la documentación de
los trámites que realicen, mediante el uso de la aplicación de envío ubicada en
la página de Internet del SAT.
II. Pérdida de la patente o licencia del
fedatario público.
III. Que la autoridad detecte irregularidades
en las inscripciones o avisos que realicen.
IV. El incumplimiento de lo dispuesto en los
lineamientos a que se refiere la ficha 65/CFF “Aviso de incorporación al
sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios
remotos” contenida en el Anexo 1-A.
Los fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les cancele la incorporación al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”, deberán hacer entrega de la documentación fiscal que en su caso, el SAT les haya proporcionado para cumplir con esta función, en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o de la cancelación, según se trate. Serán causales de desincorporación automática la suspensión de actividades y el fallecimiento del fedatario público.
CFF 27
Capítulo II.2.7. Impresión y expedición de comprobantes
fiscales
Requisitos que deben
cumplir las personas que soliciten autorización para imprimir comprobantes
fiscales
II.2.7.1. Para los efectos del artículo 29,
segundo párrafo del CFF, las personas propietarias de establecimientos que
soliciten autorización para imprimir comprobantes para efectos fiscales,
deberán contar con certificado de FIEL y presentar solicitud ante
I. Personas Morales que tributen en el Título II de
II. Cámaras constituidas en los términos de
III. Organos desconcentrados de
Las personas que
soliciten autorización para imprimir comprobantes para efectos fiscales,
deberán anexar a su solicitud:
a) Copia certificada de los documentos que
amparen la propiedad o legítima posesión de la maquinaria y equipo necesarios
para la impresión de comprobantes.
b) Copia certificada de los documentos que
amparen la propiedad o legítima posesión del equipo de cómputo para la
utilización del Sistema Integral de Comprobantes Fiscales.
c) Copia del documento con el que acrediten
que cuentan con servicios de acceso
a Internet.
d) Declaración
bajo protesta de decir verdad de que la maquinaria y equipo se encuentran en el
domicilio fiscal, en el establecimiento o en la sucursal del contribuyente.
Previa cita, dentro de los diez días
siguientes a la notificación de la resolución que concede la autorización, los
contribuyentes deberán presentarse ante
En tanto continúen vigentes los
supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización
y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización
mantendrá vigencia siempre que los citados contribuyentes presenten en el mes
de enero de cada año, un aviso a través de transmisión electrónica de datos por
medio de la página de Internet del SAT en el que bajo protesta de decir verdad
declaren que reúnen los requisitos para continuar imprimiendo comprobantes
fiscales. Para el envío de dicho aviso se deberá utilizar el certificado de
FIEL.
Se dejará sin efectos la autorización,
cuando:
a) El
SAT detecte que los contribuyentes autorizados han dejado de cumplir los
requisitos establecidos en esta regla o las obligaciones establecidas en la
regla II.2.7.2.
b) El
impresor autorizado no presente en tiempo y forma el aviso en el que bajo
protesta de decir verdad declare que reúne los requisitos actuales para
continuar imprimiendo comprobantes fiscales.
Cuando quede sin efectos la
autorización, se considerará que los comprobantes impresos con anterioridad
satisfacen el requisito establecido en el artículo 29, segundo párrafo del CFF.
La autorización dejará de surtir efectos a partir de la fecha en que se
incorpore en la página de Internet del SAT.
Los contribuyentes deberán dentro de
los 30 días siguientes, solicitar que su autorización para imprimir
comprobantes fiscales quede sin efectos, cuando:
a) Cambien
total o parcialmente los supuestos y requisitos que dieron origen a la
autorización, incluyendo los casos de fusión de sociedades.
b) No
deseen continuar con la autorización otorgada.
c) Dentro
del plazo de 6 meses, contados a partir de que surta efectos la autorización
para la impresión de comprobantes, no hayan impreso comprobante alguno.
No podrán sujetarse al procedimiento de autorización establecido en esta regla los contribuyentes a los que, en el último periodo de 12 meses, se hubiere dejado sin efectos su autorización.
Los impresores que obtengan autorización para imprimir comprobantes fiscales, podrán imprimir sus propios comprobantes, siempre que soliciten la aprobación de los mismos ingresando sus datos como clientes en el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales.
El nombre, la denominación o razón social, domicilio y teléfono de los contribuyentes propietarios de los establecimientos autorizados para imprimir comprobantes, así como los datos de aquellos a quienes se les haya dejado sin efectos la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT.
CFF
29, 29-A, RCFF 40, RMF 2009 II.2.7.2.
Obligaciones
de los impresores autorizados
II.2.7.2. Para
los efectos del artículo 29, segundo párrafo del CFF, las personas autorizadas
para imprimir comprobantes estarán obligadas a verificar los datos
correspondientes a la identidad del contribuyente que solicite los servicios de
impresión, su domicilio fiscal y la ubicación de sus establecimientos, mismos
que habrán de imprimir en los comprobantes, así como conservar copia de los
documentos señalados en las fracciones I y II de esta regla y proporcionar la
información relativa a los comprobantes que impriman conforme a lo siguiente:
I. Deberán solicitar a sus clientes:
a) Que exhiban la cédula de identificación
fiscal, misma que en el caso de las personas físicas podrá o no contener
b) Solicitud firmada por el contribuyente o
su representante legal, de cada pedido de impresión de comprobantes en la que
bajo protesta de decir verdad declaren lo siguiente:
1. Nombre, denominación o razón social.
2. Domicilio fiscal del contribuyente.
3. Fecha de solicitud.
4. Serie.
5. Número de folios que les corresponderán a
los comprobantes que solicitan y, en su caso, el domicilio del establecimiento
o establecimientos a los que correspondan.
II. Tratándose de contribuyentes que por
primera vez soliciten los servicios de impresión de comprobantes, solicitarán
además:
a) Copia de la identificación del
contribuyente y de su representante legal, en su caso.
b) Cuando se actúe a través de representante
legal, copia del documento mediante el cual le otorgan facultades de
administración para actuar en nombre del contribuyente que solicite la
impresión de comprobantes o poder especial suficiente para efectos de presentar
la solicitud de impresión.
CFF 29
Capítulo II.2.8. Comprobantes fiscales digitales
Procedimiento para
emitir comprobantes fiscales digitales
II.2.8.1. Los contribuyentes que cumplan con
los requisitos establecidos en la regla I.2.11.5., deberán generar a través del
software “SOLCEDI”, o de la aplicación informática a que se refiere la ficha
87/CFF “Obtención del certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A, un nuevo
par de archivos conteniendo la clave privada y el requerimiento de generación
de certificado de sello digital.
Posteriormente,
los contribuyentes deberán solicitar a través de la página de Internet del SAT,
el certificado de sello digital. Dicha solicitud, deberá contener
del contribuyente.
Para la solicitud del certificado de sello digital, se deberá acceder a la página de Internet del SAT. En ésta, los contribuyentes podrán solicitar un certificado para su matriz y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales, locales, puestos fijos o semifijos; en el caso de unidades de transporte utilizarán el certificado de sello digital del domicilio fiscal o sucursal al cual estén asignados.
Los certificados solicitados se podrán descargar de la sección “Entrega de certificados” de la página de Internet del SAT, utilizando para ello la clave del RFC del contribuyente que los solicitó.
Para verificar la validez de los certificados de sello digital proporcionados por el SAT, esto se podrá hacer de conformidad con lo establecido en las secciones “FIEL” o “FACTURACION ELECTRONICA”, de la página de Internet del SAT.
Para
la solicitud de folios y en su caso series, los contribuyentes deberán requerir
la asignación de los mismos al SAT, a través de la página de Internet del SAT,
en el “Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI)”, en el módulo de
“Solicitud de asignación de series y folios para comprobantes fiscales
digitales”. Dicha solicitud, deberá contener
La emisión de comprobantes fiscales digitales deberá iniciar con el folio número 1 de todas las series que se utilicen.
Se entenderá que el contribuyente optó por emitir comprobantes fiscales digitales cuando solicite por lo menos un certificado de sello digital y le sean asignados los folios por parte del SAT.
Los contribuyentes que hayan optado por emitir comprobantes fiscales digitales, podrán desistirse de dicha opción conforme a lo siguiente:
I. Una vez tomada la opción, deberán
presentar aviso de desistimiento en el mismo ejercicio, dentro de los treinta
días posteriores al cual haya optado por emitir comprobantes fiscales digitales
y siempre que no haya emitido ningún comprobante de este tipo.
II. En caso de haber emitido comprobantes
fiscales digitales, el aviso de desistimiento deberá presentarse en el
ejercicio inmediato anterior a aquél en el cual surta sus efectos.
El aviso de desistimiento deberá presentarse a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
La presentación del aviso de desistimiento no libera al contribuyente del cumplimiento de las obligaciones que a la fecha del mismo estén pendientes de cumplir con relación a la expedición y recepción de comprobantes fiscales digitales, incluyendo la presentación de información mensual de operaciones realizadas con comprobantes fiscales digitales.
De la misma forma, la presentación del aviso de desistimiento, no libera al contribuyente del cumplimiento de las obligaciones ya generadas en materia de conservación de los comprobantes fiscales digitales emitidos y recibidos a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 29, fracción IV del CFF y la regla I.2.12.1.
CFF 29,
RMF 2009 I.2.11.5., I.2.12.1.
Información mensual de
las personas que emitan comprobantes fiscales digitales
II.2.8.2. Para
los efectos del artículo 29, fracción III, inciso c) del CFF, los
contribuyentes que generen y emitan comprobantes fiscales digitales, deberán
presentar de manera mensual, la información relativa a las operaciones
realizadas con dichos comprobantes en el mes inmediato anterior. Dicha
información se deberá presentar dentro del mes siguiente a aquel del que se
informa.
Para la presentación de la información, el sistema informático utilizado por los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.11.5., deberá generar un archivo que contenga un reporte mensual con los datos señalados en la fracción IV de la citada regla.
El archivo generado deberá reunir las características técnicas a que se refiere el rubro A “Características técnicas del archivo que contenga informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos” del Anexo 20.
El
sistema informático a que se refiere la regla I.2.11.5., fracciones I, II, III
y IV, deberá ser programado por los contribuyentes para generar automáticamente
el archivo con el reporte mensual a que hace mención esta regla, el cual deberá
contener
Tratándose de contribuyentes que optaron por emitir comprobantes fiscales digitales y que durante el mes de calendario, no hubiesen emitido comprobantes fiscales digitales, deberán presentar de forma mensual a través de la página electrónica del SAT en Internet, un reporte de no expedición de comprobantes fiscales digitales, dicha información deberá presentarse utilizando su FIEL dentro del mes siguiente a aquel del que se informa; lo anterior sin perjuicio de lo señalado en la regla I.2.11.6., fracción II.
CFF 29,
RMF 2009 I.2.11.6., I.2.11.5.
Requisitos para ser
proveedor autorizado de servicios de generación y envío de comprobantes
fiscales digitales
II.2.8.3. Para los efectos del artículo 29,
fracción I, penúltimo y último párrafos del CFF, para obtener la autorización
de proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales
digitales, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Presentar escrito libre ante
II. Presentar manifestación bajo protesta de
decir verdad que indique que harán dictaminar sus estados financieros para
efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la autorización que
solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma,
incluso si no estuviere por disposición legal obligado a ello.
III. Tributar conforme al Título II de
IV. Contar con certificado digital de FIEL y
ser emisor de comprobantes fiscales digitales propios.
V. Demostrar que cuentan con la capacidad
tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de
generación y envío de comprobantes fiscales digitales, así como el envío de la
información a que se refiere la regla II.2.8.4., fracciones II y III. El
solicitante deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación
y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de
generación y envío de comprobantes fiscales digitales conforme a los
requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en la página
de Internet del SAT, y exhibir en cualquier medio electrónico e impreso los
ejemplares de comprobantes fiscales digitales que emitan sus sistemas.
VI. Entregar planes de contingencia para
garantizar la operación y respaldo de información de los comprobantes fiscales
digitales emitidos.
VII. Entregar copia de la aplicación referida en
la regla II.2.8.4., fracción VII, así como de sus mejoras cuando éstas se
realicen.
Asimismo,
podrán ser autorizadas las agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o
silvícolas, así como los organismos que las reúnan, siempre que tributen
conforme al Título III de
El nombre, domicilio, denominación o razón social, la clave del RFC y la fecha de publicación de la autorización de los proveedores de servicios para la generación y emisión de comprobantes fiscales digitales, se darán a conocer en la página de Internet del SAT.
Cuando el SAT detecte que los proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales autorizados han dejado de cumplir con los requisitos que señalan las fracciones II, III, IV y V de la presente regla, o hayan incumplido con alguno de los mismos establecidos en la regla II.2.8.4., se procederá a hacer del conocimiento del contribuyente dicho incumplimiento. En caso de que se acumulen tres incumplimientos en un mismo ejercicio, procederá la revocación de la autorización. Lo anterior no aplica respecto del requisito señalado en la regla II.2.8.4., fracción X, cuyo incumplimiento dará lugar directamente a la revocación de la autorización. El SAT notificará al proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales que su autorización ha sido revocada.
CFF 29,
RMF 2009 II.2.8.4.
Requisitos para
mantener la autorización como proveedor de servicios autorizados para la
generación y envío de comprobantes fiscales digitales
II.2.8.4. Los proveedores de servicios
autorizados para la generación y envío de comprobantes fiscales digitales, para
mantener la autorización deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Guardar absoluta reserva de la
información de los comprobantes fiscales digitales generados al contribuyente,
lo cual deberá estar regulado de forma contractual entre el solicitante del
servicio y el prestador del mismo.
II. Proporcionar dentro de los primeros cinco
días del mes siguiente, el archivo con los datos de los comprobantes fiscales
digitales emitidos durante el mes inmediato anterior al contribuyente que
hubiere contratado sus servicios, para que éste envíe el reporte señalado en el
artículo 29, fracción III, inciso c) del CFF.
El reporte deberá
contener los datos que señala la regla I.2.11.5., fracción IV.
III. Proporcionar al SAT un informe mensual que
incluya el RFC del contribuyente y el número de comprobantes fiscales digitales
emitidos, activos y cancelados por serie a más tardar el quinto día del mes
siguiente al que se reporte.
Para los efectos del
párrafo anterior dicho informe será enviado a través de la página de Internet
del SAT, utilizando para ello el certificado de
el SAT.
Las especificaciones
técnicas se encuentran publicadas en la página de Internet anteriormente
señalada.
IV. Proveer a la autoridad de una herramienta
de acceso remoto o local que le permita consultar los comprobantes fiscales
digitales emitidos. Esta herramienta deberá cumplir con las especificaciones
señaladas en la regla II.2.8.3., fracción V.
V. Tener en todo momento a disposición del
SAT el acceso remoto o local a las bases de datos donde se resguarde la
información de los comprobantes fiscales digitales emitidos, para su consulta y
previo requerimiento de la autoridad.
VI. Poner a disposición del contribuyente que
hubiere contratado sus servicios copia del archivo electrónico de cada uno de
sus comprobantes fiscales digitales emitidos, el mismo día de su emisión.
VII. Proporcionar al contribuyente emisor una
herramienta para consulta del detalle de sus comprobantes fiscales digitales,
esta herramienta deberá cumplir con las especificaciones señaladas en el
apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT.
VIII. Conservar los comprobantes fiscales digitales
emitidos, durante los plazos que las disposiciones fiscales señalen para la
conservación de la contabilidad en un medio electrónico, óptico o de cualquier
tecnología, con independencia total de si subsiste o no la relación contractual
al amparo de la cual se generaron y emitieron los comprobantes fiscales
digitales.
IX. Administrar, controlar, asignar y
resguardar a través de su sistema generador de comprobantes fiscales digitales,
los folios entregados al contribuyente, dicha entrega deberá quedar establecida
en la relación contractual.
X. Establecer de manera contractual la
manifestación de conocimiento y autorización de sus clientes para que el
proveedor de servicios de generación y envío
de comprobantes fiscales digitales entregue al SAT en cualquier momento la información
relativa a los comprobantes emitidos.
XI. Generar y emitir los comprobantes fiscales
digitales de sus clientes cumpliendo con los requisitos que establecen los
artículos 29 y 29-A del CFF, así como los señalados en las reglas I.2.11.4 y
I.2.11.5. Adicionalmente, a los comprobantes fiscales digitales emitidos por
proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes, deberá
incorporarse la siguiente información:
a) Nombre o razón social del proveedor de
servicios.
b) RFC del proveedor de servicios.
c) Número del certificado de sello digital.
d) Fecha de publicación de la autorización.
e) Número de autorización.
f) Sello digital generado a partir de un
certificado de sello digital del proveedor de servicios.
Las especificaciones
técnicas para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se encuentran
publicadas en la página de Internet del SAT.
XII. Dar aviso por escrito o vía correo
electrónico a sus clientes, así como al SAT con treinta días hábiles de
anticipación en caso de suspensión temporal o definitiva de operaciones.
En tanto continúen vigentes los
supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los
requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que los
proveedores de servicios presenten en el mes de enero de cada año, aviso por
medio de la página de Internet del SAT, en el que bajo protesta de decir
verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para ser proveedores
de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales.
La autorización y la revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.
CFF
29, 29-A, RMF I.2.11.5., I.2.11.4., II.2.8.3.
Requisitos que deben
cumplir los contribuyentes que optan por emitir comprobantes fiscales digitales
a través de un proveedor de servicios de generación y envío
II.2.8.5. Los contribuyentes que opten por
emitir comprobantes fiscales digitales a través de un proveedor de servicios de
generación y envío de comprobantes fiscales digitales, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
I. Presentar un aviso a través del formato
electrónico por medio de la página de Internet del SAT, en el que se señale la
fecha de inicio de operaciones bajo este procedimiento, así como su dirección
de correo electrónico, el cual deberá ser firmado por ambas partes utilizando
para ello el certificado de FIEL proporcionado por el SAT, dentro de los
treinta días siguientes.
II. Al término de la relación contractual, el
contribuyente deberá presentar aviso de suspensión por los medios señalados en
el inciso anterior dentro de los treinta días siguientes al término de la
citada relación.
III. Llevar su contabilidad en medios
electrónicos.
CFF 29
Expedición de estados
de cuenta como comprobantes fiscales digitales
II.2.8.6. Para los efectos del artículo 29,
séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos del CFF y de las reglas I.2.11.5.,
II.2.8.1. y II.2.8.2., las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las
sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de
acciones de sociedades de inversión, las sociedades financieras de objeto
múltiple reguladas y las empresas comerciales no bancarias emisoras de las
tarjetas de servicios a que se refiere la regla I.2.10.18., que expidan estados
de cuenta que cumplan con los requisitos para ser considerados como
comprobantes fiscales digitales, deberán estar a lo siguiente:
I. Incorporar en el estado de cuenta, el
número de la cuenta de que se trate, en lugar del folio del comprobante fiscal
digital.
II. Señalar la fecha de corte de la cuenta de
que se trate, la hora, minuto y segundo en que se generó el estado de cuenta
como comprobante fiscal digital, en lugar de la fecha, hora, minuto y segundo
en que se generó el mismo comprobante.
III. Señalar el año al que corresponda el
estado de cuenta, en lugar del número y año de aprobación de los folios.
CFF
29, RMF I.2.10.18., I.2.11.5., II.2.8.1., II.2.8.2.
Capítulo II.2.9. Requisitos de expedición de comprobantes
fiscales
digitales por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas
Requisitos de
expedición de comprobantes fiscales digitales por las ventas realizadas y
servicios prestados por personas físicas
II.2.9.1. Los proveedores de servicios de
generación y envío de comprobantes fiscales digitales que emitan los
comprobantes a que se refiere la regla I.2.12.4., deberán cumplir con las
siguientes obligaciones:
I. Solicitar al SAT, el certificado de
sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales de las
personas físicas a que se refiere el primer párrafo de la regla I.2.12.4.
II. Verificar en la página de Internet del
SAT, el identificador que deberá utilizar en todos los comprobantes que emita
al amparo de esta regla, anteponiéndolo al número de folio de los mismos.
III. Asignar por cada una de las personas
físicas a que se refiere el primer párrafo de la regla I.2.12.4., un número
consecutivo de folio irrepetible por cada comprobante emitido.
IV. Validar que la clave del RFC del enajenante
se encuentre inscrita efectivamente ante el RFC y pueda emitir sus comprobantes
bajo esta facilidad. El SAT publicará en su página en Internet, el
procedimiento y servicio para realizar esta actividad.
V. Enviar al SAT dentro de los primeros 10
días de los meses de julio de 2009 y enero de 2010, el archivo con los datos de
los comprobantes fiscales digitales emitidos de las personas físicas a que se
refiere el primer párrafo de la regla I.2.12.4., del semestre que se reporta.
La especificación técnica para integrar la información y su procedimiento de
envío será el que publique el SAT en su página en Internet.
VI. Poner a disposición de los contribuyentes
que adquieran productos o usen o gocen temporalmente bienes inmuebles a que se
refiere el primer párrafo de la regla I.2.12.4., con quien hayan celebrado un
contrato de prestación de servicios para la generación y envío de comprobantes
fiscales digitales, los medios para que estos, puedan consultar y descargar los
comprobantes fiscales digitales emitidos, así como la representación impresa de
los mismos.
VII. Generar y emitir los comprobantes fiscales
digitales de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de la
regla I.2.12.4., cumpliendo los requisitos que establecen los artículos 29 y
29-A del CFF, así como los señalados en la regla I.2.11.5., fracciones V y VI,
I.2.11.4., salvo lo establecido en las fracciones VI y VII y los señalados en
la fracción XI de la regla II.2.8.4.
Tratándose del requisito
establecido en la regla I.2.11.5., fracción VI, el sello deberá generarse con
el certificado de sello digital al que se refiere el inciso a) de esta regla.
VIII. Las señaladas en las fracciones I, IV, V, VI,
VIII, X, y XII de la regla II.2.8.4.
CFF 29 y
29-A, RMF 2009 I.2.12.4., I.2.11.5., I.2.11.4., II.2.8.4.
Capítulo II.2.10. Declaraciones y avisos
Declaraciones y avisos
para el pago de derechos
II.2.10.1. Para los efectos de los artículos 31
del CFF y 3, primer párrafo de
I. El derecho establecido en el artículo
5o. de
II. Las declaraciones para el pago de los
derechos contenidos en el Título Segundo de la mencionada Ley, en las
sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por
Lo dispuesto en el párrafo que antecede tendrá como excepción los derechos que a continuación se señalan, precisando la oficina autorizada en cada caso.
No. |
Oficina autorizada |
Derecho |
1. |
Las oficinas
recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias
autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas que
hayan firmado con |
Derechos a que se
refiere el artículo 191 de |
2. |
Las oficinas
recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias
autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas que
hayan firmado con |
Derechos a que se
refieren los artículos 195-P y 195-Q de |
3. |
Las oficinas
recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias
autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, en
cuya circunscripción territorial se use, goce o aproveche |
Derechos a que se
refieren los artículos 211-B y 232-C de |
4. |
Las oficinas
recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas
por las autoridades fiscales de las entidades federativas, en cuya
circunscripción territorial se encuentre el inmueble objeto del uso o goce,
cuando las entidades federativas hayan firmado con |
Derechos a que se
refieren el artículo 232, fracciones I, segundo párrafo, IV y V de |
5. |
Las oficinas
recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias
autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando
dichas entidades hayan firmado el Anexo 9 al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal. Los pagos a que se refiere el
párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras
de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el
convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado.
Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12. |
Derechos a que se
refieren los artículos 191-E y 199-B de |
6. |
Las oficinas
recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias
autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando
dichas entidades hayan firmado con |
Derechos a que se
refieren los artículos 194-F, 194-F1 y 194-G de |
7. |
Las oficinas de
Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionarias de los
grupos aeroportuarios del Sureste, Pacífico, Centro Norte y Ciudad de México,
los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios y las
líneas aéreas nacionales o internacionales en los términos establecidos en el
o los convenios que al efecto celebre con ellas el Instituto Nacional de
Migración. |
Derechos por los
servicios migratorios a que se refiere el artículo 8, fracciones I, III y
VIII de la LFD. |
8. |
Las oficinas de
Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionadas de los
grupos aeroportuarios del Sureste, Pacifico, Centro Norte y Ciudad de México,
los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios y las
líneas aéreas nacionales o internacionales en los términos establecidos en el
o los convenios que al efecto celebre con ellas el Instituto Nacional de
Migración. |
Derechos por los
servicios migratorios a que se refiere el artículo 12 de la LFD. |
9. |
Las oficinas de
aeropuertos y servicios auxiliares o, en su caso, las de los concesionarios
autorizados para el suministro de combustible. |
Derechos por el uso,
goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a que se refiere el
artículo 289, fracciones II y III, en relación con los contribuyentes
señalados en el artículo 291, fracción II, último párrafo de la LFD. |
10. |
Las oficinas de |
Derechos por los
servicios relacionados con el agua y sus bienes públicos inherentes a que se
refieren los artículos 192, 192-A, 192-B y 192-C de la LFD. |
11. |
Las oficinas de |
Derechos por el uso,
goce o aprovechamiento de inmuebles señalados en el artículo 232 de |
12. |
Las oficinas de |
Derechos sobre agua
y por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de |
13. |
Las oficinas de las
instituciones de crédito autorizadas por |
Declaraciones para
el pago de los derechos a que se refiere el Título Primero de |
14. |
Las sucursales de
las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE. |
Derechos por los
servicios de concesiones, permisos y autorizaciones e inspecciones en materia
de telecomunicaciones, así como los derechos por el uso del espectro
radioeléctrico y los derechos a que se refieren los artículos 5, 8, 91, 93,
94, 154, 158, 159, 169, 184, 194-F, 232, 237 y 239, contenidos en |
15. |
Las cajas
recaudadoras de |
Derechos por el
aprovechamiento extractivo o no extractivo a que se refieren los artículos
238 y 238-A de |
16. |
Las cajas
recaudadoras de |
Derecho de pesca, a
que se refieren los artículos 199 y 199-A de la LFD. |
17. |
Las oficinas del
Servicio Exterior Mexicano. |
Derechos por los
servicios que se presten en el extranjero. |
18. |
El Banco de México,
sus agencias y corresponsalías. |
Derechos por los
servicios de vigilancia que proporciona |
19. |
|
Derechos por los
servicios que preste la propia Comisión. |
20. |
Las oficinas
centrales y las delegaciones regionales de |
Derechos por los
servicios de inspección y vigilancia, así como por la autorización de agentes
de seguros y fianzas que proporciona dicha Comisión, a que se refieren los
artículos 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A y 31-A-1 de la LFD. |
21. |
Las oficinas
receptoras de pagos de |
Derechos por los
servicios de laboratorio, a que se refiere el artículo 195-B de la LFD. |
22. |
Las oficinas
receptoras de pagos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y del Consejo Nacional para |
Derechos
establecidos en |
23. |
Las oficinas
autorizadas de los Centros SCT de |
Derechos por el uso,
goce o aprovechamiento del espectro radioeléctrico dentro del territorio
nacional a que se refieren los artículos 241 y 242 de la LFD. |
Las
oficinas autorizadas a que se refiere esta regla cumplirán con los requisitos
de control y concentración de ingresos que señalen
Para los efectos de esta regla, el pago se realizará mediante la forma oficial 5 “Declaración General de Pago de Derechos”, contenida en el Anexo 1, rubro A, misma que se presentará por triplicado, debiendo presentar, ante la dependencia prestadora del servicio copia sellada por la oficina autorizada para recibir el pago.
Por lo que se refiere al pago de derechos en materia de coordinación fiscal con las entidades federativas al amparo del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos, contenidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, se realizará en las formas oficiales emitidas por las citadas entidades, de acuerdo con lo establecido en la regla I.2.14.3.
Las
declaraciones de pago de derechos no podrán ser enviadas por medio de correo
certificado a las oficinas autorizadas en esta regla, excepto tratándose del
pago de derechos a que se refiere la fracción III de la misma, cuando en la
localidad donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, no existan
sucursales de las instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago, en
cuyo caso el mismo podrá efectuarse por medio de correo certificado utilizando
giro postal o telegráfico, mismo que será enviado a
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable al pago de derechos que de conformidad con el último párrafo de las reglas I.2.3.1., deban pagarse en los términos de los Capítulos II.2.2. y II.2.22. de la misma.
CFF
31, LFD 3, 5, 8, 12, 27, 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A, 31-A-1, 91, 93, 94,
154, 158, 159, 169, 184, 191, 191-E, 192, 192-A, 192-B, 192-C, 194-F, 194-F1,
194-G, 195-B, 195-P, 195-Q, 199, 199-A, 199-B, 211-B, 232, 232-C, 236, 237,
238, 238-A, 239, 241, 242, 289, 291, RMF 2009 I.2.3.1., I.2.14.3., II.2.2.,
II.2.22.
Declaraciones de
contribuciones de mejoras
II.2.10.2. Para los efectos del artículo 31 del
CFF, las declaraciones de contribuciones de mejoras por obras públicas
federales de infraestructura hidráulica, podrán presentarse ante las oficinas
de
Las
entidades federativas y los municipios pagarán en
CFF 31,
LCMOPFIH 14
Declaración de pago de
contribuciones y aprovechamientos en materia de agua
II.2.10.3. Para los efectos del artículo 31 del
CFF, las oficinas de
CFF 31
Declaración de
productos y aprovechamientos
II.2.10.4. Para los efectos del artículo 31 del
CFF, el pago de productos y aprovechamientos a que se refiere el artículo 3 del
CFF, se efectuará mediante la forma oficial 16 “Declaración General de Pago de
Productos y Aprovechamientos” contenida en el Anexo 1, rubro A.
CFF 3, 31
Convenios con
donatarias
II.2.10.5. Para los efectos del artículo 31 del
CFF, los convenios a que se refiere el artículo 88-B del Reglamento de
CFF 31,
RLISR 88-B
Impresión de formas
oficiales
II.2.10.6. Para los efectos del artículo 31 del
CFF, las formas que al efecto apruebe el SAT, deberán ser impresas por las
personas autorizadas por dicho órgano.
Las personas que soliciten autorización para imprimir formas fiscales, deberán cumplir con los requisitos que a continuación se señalan:
I. Presentar a través de escrito libre solicitud
ante
II. Estar inscritas al RFC.
III. Demostrar que cuentan con la maquinaria y equipo
necesario para la impresión de las formas fiscales, la que se sujetará a las
especificaciones técnicas que se requieran y a las que se hace mención en el
Anexo 1.
IV. Presentar un esquema relativo a su red de
distribución de las formas fiscales que impriman y comercialicen.
El SAT revocará la autorización otorgada, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades descubra que los impresores autorizados han dejado de cumplir con los requisitos que determinaron la autorización. La revocación a que se refiere este párrafo operará a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la misma.
CFF 31
Capítulo II.2.11. Declaraciones anuales vía Internet de
personas físicas y morales
Procedimiento para la
presentación vía Internet de las declaraciones anuales de contribuciones
federales
II.2.11.1. Para los efectos de los artículos 20,
séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF, las personas físicas y morales,
incluidas las personas morales que tributen en el Título III de
I. Obtendrán, según sea el caso, el
Programa para Presentación de Declaraciones Anuales (DEM), tratándose de
personas morales o el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de
las Personas Físicas (DeclaraSAT 2009), en la página
de Internet del SAT o en dispositivos ópticos (CD), ante cualquier ALSC.
II. Capturarán los datos solicitados en los
programas citados en la fracción anterior correspondientes a las obligaciones
fiscales a que estén sujetos, siguiendo los instructivos de cada programa y
debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son
ciertos.
III. Concluida la captura, se firmará la
declaración y se enviará al SAT vía Internet. El citado órgano desconcentrado
enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico,
el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el
sello digital generado por dicho órgano.
IV. En el caso de que exista impuesto a cargo
por cualquiera de los impuestos manifestados, los contribuyentes además deberán
acceder a la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a
que se refiere el Anexo 4, rubro B, para efectuar su pago, debiendo capturar a
través de los desarrollos electrónicos, los datos correspondientes a los
impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de
operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico
a que se refiere la fracción III de la presente regla, debiendo además efectuar
el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos,
manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza
corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y
ejercicio, previamente enviada al SAT conforme a la fracción III de esta regla.
V. En el
caso de que no exista impuesto a cargo, se estará únicamente a las fracciones
I, II y III de esta regla.
Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada.
Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar declaración anual en los términos de las disposiciones fiscales correspondientes, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción III de esta regla en la página de Internet del SAT por los impuestos a que esté afecto y que acrediten su cumplimiento con el acuse de recibo que contenga la cadena original y el sello digital que emita el SAT, así como en los casos en los que exista cantidad a su cargo, hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción V anterior, y que acrediten su cumplimiento con el acuse de recibo que contenga la cadena original y el sello digital que emita la institución de crédito autorizada.
CFF 20, 31,
Presentación
de declaraciones anuales por personas morales del Título III de
II.2.11.2. Las
personas morales que tributan conforme al Título III de
CFF
31, 32, LISR 93, 95, 194, RMF 2009 II.2.1., II.2.15.
Presentación
de declaraciones anuales complementarias vía Internet
II.2.11.3. Para
los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que presenten las
declaraciones en los términos previstos en la regla II.2.11.1., deberán
presentar las declaraciones complementarias respectivas, incluyendo las de
corrección fiscal, vía Internet, en la página del SAT o, en los casos que
resulte cantidad a su cargo, en la página de las instituciones de crédito
autorizadas, en los supuestos y términos establecidos en la regla mencionada, o
en ambas direcciones electrónicas, según corresponda.
Para el caso de que, con la presentación de la declaración complementaria a que se refiere el artículo 32 del CFF, se tengan que corregir otros conceptos asentados en la información enviada por Internet en la página del SAT o en la página de las instituciones de crédito autorizadas, se deberá primeramente presentar la declaración de corrección de datos citada y posteriormente, presentar la información o el pago que corresponda a la declaración complementaria del ejercicio por los demás conceptos a corregir, en los términos del primer párrafo de la presente regla.
CFF 32, RMF 2009
II.2.11.1.
Capítulo II.2.12. Opción de
presentación de declaraciones anuales de personas físicas
Opción
para la presentación de declaraciones anuales vía Internet y realización de
pago por ventanilla bancaria
II.2.12.1. Para
los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, las personas físicas
cuando les resulte impuesto a cargo en lugar de aplicar el procedimiento lo
establecido en el capítulo II.2.11., podrán optar por presentar las declaraciones
anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2008 del ISR e IETU o que
requieran acreditar IDE, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de
corrección fiscal, utilizando el programa DeclaraSAT 2009 y el pago
correspondiente lo podrán efectuar con las hojas de ayuda que emite el propio
sistema, previo envió de la declaración por Internet.
El pago se realizará ante las ventanillas bancarias de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro B en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito.
Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones anuales del ISR e IETU, cuando hubiesen realizado el envío de la información y efectuado el pago a que se refiere esta regla.
Cuando
no exista cantidad a pagar por la totalidad de los impuestos a que se esté
afecto, aun cuando por alguno o la totalidad de dichos impuestos exista saldo a
favor, o se encuentre en los supuestos establecidos en la regla II.2.12.2., los
contribuyentes podrán presentar la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio.
Personas físicas” ante
Se considera que no existe cantidad a pagar, cuando derivado de la aplicación del subsidio para el empleo, compensaciones o estímulos fiscales contra el impuesto a pagar, dé como resultado cero a pagar.
CFF 20,
31, 32, RMF 2009 II.2.11., II.2.12.2.
Declaración anual por
salarios y otros conceptos asimilados
II.2.12.2. Las personas físicas que únicamente obtengan
ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado y conceptos asimilados, establecidos en el Capítulo I, Título IV de
Las
personas físicas que obtengan ingresos por salarios y en general por la
prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados
establecidos en el Capítulo I, Título IV de
Las
personas físicas que obtengan ingresos por salarios y en general por la
prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados
establecidos en el Capítulo I, Título IV de
Las personas físicas que no estén obligadas al pago del IETU y no requieran acreditar el IDE podrán optar por seguir utilizando las formas oficiales 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” o 13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”, publicadas en el Anexo 1, siempre que cumplan con los requisitos previstos en esta regla.
CFF 31,
32, RMF 2009 II.2.11.1., II.2.12.1.
Formas oficiales para
presentar declaraciones de personas físicas
II.2.12.3. Las formas oficiales señaladas en este
Capítulo, son las que se encuentran contenidas en el Anexo 1.
CFF 31,
32
Capítulo II.2.13. Disposiciones adicionales para la
presentación de las declaraciones anuales
Medios electrónicos
(FIEL y CIECF) que sustituyen a la firma autógrafa
II.2.13.1. Para los efectos de los capítulos
II.2.11. y II.2.12., los medios de identificación automatizados que las
instituciones de crédito tengan establecidos con sus clientes, los medios de
identificación electrónica confidencial que se generen por los contribuyentes
mediante los desarrollos electrónicos del SAT, sustituyen a la firma autógrafa
y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos
correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
Los
contribuyentes deberán utilizar
Cuando
los contribuyentes a que se refieren las reglas II.2.12.1., II.2.12.2.,
párrafos primero y segundo y II.7.2.2., opten por presentar sus declaraciones
vía Internet en términos de las reglas II.2.12.3. y II.7.2.1., deberán generar
CFF
17-D, RMF 2009 I.2.5.2., II.2.11., II.2.12., II.2.11.1., II.2.11.3.,
II.2.12.1., II.2.12.2., II.2.12.3., II.7.2.1., II.7.2.2.
RFC y CURP en
declaración anual
II.2.13.2. Las personas físicas que presenten su
declaración anual de conformidad con los capítulos II.2.11., II.2.12. y
II.2.13., en todos los casos, además de asentar su clave de RFC, deberán
señalar su CURP en el programa o forma oficial, según corresponda.
CFF 31,
32, RMF 2009 II.2.11., II.2.12., II.2.13.
Capítulo II.2.14. Declaración Informativa Múltiple vía
Internet y por medios magnéticos
Medios para presentar
la declaración informativa múltiple
II.2.14.1. Para los efectos del artículo 31,
primer párrafo del CFF y de los artículos 84, fracción III, primer párrafo; 86,
fracciones IV, VII, IX, X, XIII y XIV, inciso c); 101, fracciones V, última
oración, VI, incisos a) y b) y párrafo tercero; 118, fracción V; 133,
fracciones VI, segundo párrafo, VII, IX y X; 134, primer párrafo; 143, último
párrafo; 144, último párrafo; 161, último párrafo; 164, fracción IV; 170,
séptimo párrafo y 214, primer párrafo de
I. Obtendrán el programa para la
presentación de
II. Una vez instalado el programa, capturarán
los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada
uno de los anexos correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo a las
obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo que
presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de conformidad con lo
establecido en esta regla.
Los contribuyentes podrán
presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa para
la presentación de
III. En el caso de que hayan sido capturados
hasta 500 anexos (registros), el archivo con la información se presentará vía
Internet, a través de la página de Internet del SAT. El SAT enviará a los
contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá
contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital
generado por dicho órgano.
IV. En el caso de que por la totalidad de los
anexos hayan sido capturados más de 500 registros, deberán presentar la
información ante cualquier ALSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD,
los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
CFF 31,
LISR 84, 86, 101, 118, 133, 134, 143, 144, 161, 164, 170, 214, LIVA 32
Plazo para presentar
información de partes relacionadas
II.2.14.2. Los contribuyentes que tengan la
obligación prevista en los artículos 86, fracción XIII y 133, fracción X de
CFF
32-A, LISR 86, 133
Declaraciones
complementarias de
II.2.14.3. Para los efectos del artículo 32 del
CFF, en las declaraciones complementarias de
Las formas oficiales 26, 27, 29, 90-A y 90-B contenidas en el Anexo 1, deberán ser presentadas por los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2002 y ejercicios anteriores, incluyendo sus complementarias y extemporáneas, a través de los medios magnéticos señalados en el Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso a).
CFF 32
Declaración
informativa sobre sujetos ubicados en regímenes fiscales preferentes
II.2.14.4. Para los efectos del artículo 214 de
CFF 31,
LISR 214
Declaración
informativa de IVA
II.2.14.5. Para los efectos de este Capítulo, las
personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar la información a
que se refiere el artículo 32, fracción VII de
LIVA 32,
RMF 2009 II.2.11., II.2.12.
Opción para expedir
constancias de retenciones por salarios
II.2.14.6. Los contribuyentes que deban expedir
constancias en términos del artículo 118, fracción III de
LISR 118
Presentación de la
declaración informativa
II.2.14.7. Para los efectos del artículo 31 del
CFF, los contribuyentes o retenedores que conforme a las disposiciones fiscales
deban presentar alguna declaración informativa o aviso de los que se relacionan
en el Anexo 1, deberán estar a lo siguiente:
I. Si la declaración informativa se elabora
mediante medios magnéticos, deberá presentarse en los módulos de servicios
tributarios de
II. Las declaraciones informativas que se
formulen a través de la forma oficial aprobada o aviso, se presentarán en
CFF 31
Declaración
informativa de clientes y proveedores
II.2.14.8. Para los efectos de los artículos 31
del CFF y 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de
I. En la forma oficial 42 “Declaración de
operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios”, cuando los
contribuyentes presenten hasta 5 registros en cualquiera de los anexos de dicha
forma, misma que se contiene en el Anexo 1,
rubro A.
II. Cuando la información que los
contribuyentes deban presentar corresponda a más de 5 clientes, o bien, a más
de 5 proveedores deberán presentarla ante cualquier ALSC, en unidad de memoria
extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de
realizar las validaciones respectivas.
Tratándose
de personas morales deberán presentar en todos los casos la información en
términos de esta fracción.
Para
los efectos de esta regla, la información de clientes y proveedores que deberá
presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00.
CFF 31,
LISR 86, 101, 133
RFC y CURP en
declaración informativa
II.2.14.9. Las personas físicas que presenten sus
declaraciones informativas de conformidad con este Capítulo, en todos los casos,
además de asentar su clave de RFC, deberán señalar
su CURP.
CFF 31
CIECF en
II.2.14.10. Para los efectos de este Capítulo, los
contribuyentes que presenten
CFF 17-D
Capítulo II.2.15. Presentación de declaraciones y pagos
provisionales y definitivos
vía Internet de personas físicas y morales.
Procedimiento para
presentar declaraciones y pagos provisionales y definitivos de impuestos
mediante transferencia electrónica de fondos
II.2.15.1. Para
los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF y
53 de su Reglamento, las personas físicas y morales realizarán la presentación
de los pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, así como
retenciones, por medio de la página de Internet del SAT, de conformidad con el procedimiento
siguiente:
I. Ingresarán
al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago”,
“Declaración de pago”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal
efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través
de los desarrollos electrónicos del SAT.
II. Seleccionarán
el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por llenar los
datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de
línea.
III. El programa automáticamente
mostrará las obligaciones registradas en el RFC del contribuyente
correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado completo de
obligaciones fiscales. En los casos en que el contribuyente deba presentar
declaraciones derivadas de obligaciones no registradas, el programa le mostrará
un mensaje para que presente el aviso al RFC que corresponda en los términos de
los Capítulos II.2.4., II.2.5. y II.2.6., previamente al envío de su
declaración.
Cuando el programa
muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el contribuyente
ante el RFC, se deberá realizar la aclaración respectiva por Internet o acudir
ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios para efectuarla, debiendo entre
tanto, cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto.
IV. Para el llenado de la declaración se
capturarán los datos habilitados por el programa citado. El sistema, a elección
del contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos aritméticos
o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual.
En el caso de
declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a pagos
provisionales o definitivos presentados de conformidad con este Capítulo, el
programa desplegará los datos de la declaración anterior que se complementa o
corrige.
V. Concluida la captura, se enviará la
declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano
desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de
recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros,
el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por
dicho órgano.
Cuando exista cantidad a
pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de
recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a
través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que éste
deberá realizarse.
VI. El importe total a pagar señalado en la
fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos
mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de
las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D.
Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma
vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por
éstas.
Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales o definitivos, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en la página de Internet del SAT por los impuestos declarados y hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción VI anterior, en los casos en los que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos citados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando haya cumplido con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V primer párrafo de esta regla.
Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del presente Capítulo, sin que puedan cambiar de opción.
Lo dispuesto en esta regla, se aplicará en las fechas y para los diversos sectores que se den a conocer conforme al calendario que se publique en la página de Internet del SAT.
CFF 20, 31, RCFF 53,
RMF 2009 II.2.4., II.2.5., II.2.6.
Procedimiento
para presentar el informe de las razones por las que no se realiza pago de
impuestos
II.2.15.2. Para
los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las
obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el
programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, a que
se refiere la regla II.2.15.1., en declaraciones normales o complementarias,
incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de
aplicación de ley o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones
por las cuales no se realiza pago, presentando la declaración de pago
provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa,
llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.
CFF 31, RMF 2009
II.2.15.1.
Procedimiento
en el caso de que el pago de impuestos por línea de captura se realice fuera
del plazo
II.2.15.3. Para
los efectos del artículo 31 del CFF, cuando los contribuyentes no efectúen el
pago de la línea de captura a que se refiere la regla II.2.15.1., fracción V,
segundo párrafo, dentro del plazo para efectuar dicho pago contenido en el
propio acuse de recibo, estarán a lo siguiente:
I. Ingresarán
al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago,
Declaración de pago”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal
efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través
de los desarrollos electrónicos del SAT.
II. Seleccionarán
el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración cuyo importe
total a pagar no fue cubierto, debiendo elegir el tipo de declaración
“complementaria”, así como la opción “modificación de obligación”.
El programa automáticamente mostrará
los datos capturados en la declaración que se complementa.
III. Se
capturarán los datos correspondientes a la actualización y a los recargos,
calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.
IV. Concluida
la captura por el contribuyente, se enviará la declaración a través de la
página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los
contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información
recibida, el cual contendrá, además de la información proporcionada por el
contribuyente, el importe total a pagar, la nueva línea de captura
correspondiente, así como la fecha límite en que deberá ser efectuado el pago.
V. Se
efectuará el pago del importe total a pagar de conformidad con la regla
II.2.15.1., fracción VI.
CFF 17-A, 21, 31, 32,
RMF 2009 II.2.15.1.
Procedimiento
en caso de pago de impuestos por modificación de obligaciones
II.2.15.4. Para
los efectos del artículo 31 del CFF, cuando los contribuyentes modifiquen datos
manifestados en alguna declaración presentada relacionados con la
“Determinación de Impuestos” o “Determinación de Pago”, estarán a lo siguiente:
I. Ingresarán
al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago,
Declaración de pago”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal
efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través
de los desarrollos electrónicos del SAT.
II. Seleccionarán el mismo periodo a declarar
que el señalado en la declaración que se vaya a modificar en algún o algunos
conceptos en la sección “Determinación de impuesto”, debiendo elegir
declaración complementaria, opción “Modificación de Obligaciones“.
El programa
automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se
complementa.
III. Se capturarán los datos correctos de las
secciones “Determinación de Impuestos” o “Determinación de Pago”.
IV. Concluida la captura por el contribuyente,
se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado
órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse
de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, en su
caso, el importe total a pagar, la nueva línea de captura correspondiente, así
como la fecha límite en que deberá ser efectuado el pago.
V. Se efectuará el pago del importe total a
pagar de conformidad con la regla II.2.15.1., fracción VI.
CFF 31,
RMF 2009 II.2.15.1.
Procedimiento para
efectuar la presentación de declaraciones complementarias vía Internet
II.2.15.5. Para los efectos del artículo 32 del
CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos,
que presenten los contribuyentes de conformidad con este Capítulo, deberán
realizarse vía Internet en los términos de la regla II.2.15.1.
Cuando la declaración complementaria sea para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, los contribuyentes deberán estar a lo dispuesto por la regla II.2.15.6., sin que dicha declaración se compute para el límite que establece el citado artículo 32 del CFF; cuando dicha declaración sea para presentar una o más obligaciones fiscales que se dejaron de presentar, los contribuyentes se estarán a la regla II.2.15.7.
CFF 32,
RMF 2009 II.2.15.1., II.2.15.6., II.2.15.7.
Procedimiento para la
presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con
errores
II.2.15.6. Para los efectos de la regla
I.2.15.2.:
I. Se ingresará a la página de Internet del
SAT al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de
pago, Declaración de pago”. Para tal efecto, el contribuyente deberá
proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos
del SAT.
a) Se seleccionará el mismo periodo, debiendo
seleccionar el tipo de declaración “Complementaria” y la opción “Dejar sin
efecto obligación”.
b) El programa solicitará la confirmación de
la declaración a modificar para lo cual automáticamente mostrará los datos
capturados en la declaración que se modifica. En caso de ser afirmativa la
solicitud de modificación, automáticamente el sistema ingresará ceros en todos
los conceptos de la declaración complementaria a presentar.
c) Enviarán la declaración a la página de
Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará por la misma vía, el
acuse de recibo electrónico.
II. Presentarán la declaración siguiendo el
procedimiento contenido en la regla II.2.15.1., seleccionando el tipo de
declaración “normal” o “complementaria”.
En caso de que la
declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá
efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla II.2.15.1.
CFF 32,
RMF 2009 I.2.15.2., II.2.15.1.
Procedimiento
para la presentación de declaraciones complementarias por omisión de algunas
obligaciones fiscales
II.2.15.7. Para los efectos de los pagos a que se
refiere la regla I.2.15.3., los contribuyentes deberán:
I. Ingresar a la página de Internet del SAT, al
“Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago,
Declaración de pago”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su
CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
II. Seleccionar el mismo periodo, tipo de
declaración “Complementaria” y la opción “Obligación no presentada”.
III. El programa mostrará los conceptos de
impuestos no presentados y el contribuyente seleccionará la o las obligaciones
a presentar y capturará los datos habilitados por el programa citado.
IV. Enviar la declaración citada a través de la
página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará por la
misma vía, el acuse de recibo electrónico.
V. En caso de que la declaración tuviera
cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al
procedimiento contenido en la regla II.2.15.1., incluyendo en su caso, la
actualización y recargos, calculados a la fecha en que se efectúe
el pago.
CFF 32, RMF 2009
I.2.15.3., II.2.15.1.
Procedimiento
para efectuar pagos provisionales de IETU y del ejercicio
II.2.15.8. Para
los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes
efectuarán los pagos provisionales y del ejercicio del IETU, incluso mediante
declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme
al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento
establecido en la regla II.2.17.4. y II.2.11.1., debiendo reflejar el pago en
el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los
contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de
Los
contribuyentes enviarán la información a que se refieren los párrafos cuarto y
quinto del artículo 22 de
El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.
En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos a que se refiere esta regla.
Tratándose de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, presentarán la información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, en el formato que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet.
LIETU
9, CFF 31, RMF II.2.11.1., II.2.17.4.
Procedimiento
para efectuar pagos mensuales de IEPS
II.2.15.9. Para
los efectos de la regla II.2.17.4., durante el ejercicio fiscal de 2009, los
contribuyentes efectuarán los pagos mensuales del IEPS correspondientes a las
actividades a que se refiere el artículo 2, fracción II, inciso B) de
Cuando se informen los motivos por los que no se realizó el pago o cuando la declaración o información complementaria sea para corregir errores relativos al RFC, nombre, denominación o razón social, periodo de pago o concepto de impuesto pagado, se deberá utilizar el concepto “IEPS POR JUEGOS CON APUESTAS O SORTEOS” en la aplicación electrónica correspondiente, que se encuentra contenida en la página de Internet del SAT.
CFF 32,
IEPS 2, RMF 2009 II.2.17.4.
Capítulo II.2.16. Opción para la presentación de
declaraciones
y pagos provisionales y definitivos para personas físicas
Procedimiento para
presentar declaraciones de personas físicas sin cantidad a pagar
II.2.16.1. Para los efectos del artículo 31,
sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté
obligado a declarar las personas físicas mediante el programa “Declaración
Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, en declaraciones normales o
complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado
de la mecánica de aplicación de Ley o saldo a favor, se informará a las
autoridades las razones por las cuales no se realiza el pago, presentando la
declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del
citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.
CFF 31
Procedimiento para
efectuar el pago de impuestos de personas físicas por línea de captura fuera
del plazo
II.2.16.2. Cuando las personas físicas no
efectúen el pago de la línea de captura a que se refiere la regla I.2.16.1.,
fracción I, último párrafo, dentro del plazo para efectuar dicho pago contenido
en el propio acuse de recibo, estarán a lo dispuesto por la regla II.2.15.3.,
salvo lo dispuesto en la fracción V de dicha regla, supuesto en el cual el pago
se efectuará en los términos de la regla I.2.16.1., fracción II.
CFF 31,
RMF 2009 I.2.16.1., II.2.15.3.
Procedimiento para
presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales y definitivos de
personas físicas
II.2.16.3. Para los efectos del artículo 32 del
CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos,
que presenten las personas físicas a que se refiere este Capítulo, deberán
realizarse de conformidad con la regla I.2.16.1.
Cuando la declaración complementaria sea para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, las personas físicas deberán estar a lo dispuesto por la regla II.2.16.4., cuando dicha declaración sea para presentar una o más obligaciones fiscales que se dejaron de presentar, los contribuyentes se estarán a la regla II.2.16.5.
CFF
32, RMF 2009 I.2.16.1., II.2.16.4., II.2.16.5.
Procedimiento para
presentar declaraciones complementarias por errores de personas físicas
II.2.16.4. Para los efectos del artículo 32 del
CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos,
que presenten las personas físicas a que se refiere este Capítulo, para
modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de
impuesto declarado, se deberán efectuar de conformidad con el procedimiento
establecido en la regla II.2.15.6., salvo lo dispuesto en la fracción II de
dicha regla, supuesto en el cual el procedimiento para la presentación de la
declaración correcta se efectuará de conformidad con la regla I.2.16.1.,
seleccionando el tipo de declaración “normal” o “complementaria”, según sea el
caso.
En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, las personas físicas deberán efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla I.2.16.1.
CFF 32,
RMF 2009 I.2.16.1., II.2.15.6.
Procedimiento para
presentar declaraciones complementarias por omisión de algunas obligaciones de
personas físicas
II.2.16.5. Para los efectos del artículo 32 del
CFF, las personas físicas que hayan presentado declaraciones de conformidad con
este Capítulo y en éstas hayan dejado de presentar uno o más conceptos de
impuestos, podrán presentar la declaración complementaria correspondiente, sin
modificar los datos declarados en sus otros conceptos de impuestos, de
conformidad con el procedimiento establecido en la regla II.2.15.7.
En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, las personas físicas deberán efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla I.2.16.1. incluyendo, en su caso la actualización y recargos.
CFF 32,
RMF 2009 I.2.16.1., II.2.15.7.
Capítulo II.2.17. De las disposiciones adicionales y del
mecanismo de transición
Procedimiento para la
presentación de declaraciones a partir del 1 de febrero de 2009
II.2.17.1. Los procedimientos señalados en los
capítulos II.2.15. y II.2.16., son aplicables a la presentación de todo tipo de
declaraciones de pagos provisionales o definitivos que se lleve a cabo a partir
del 1 de febrero de 2009, con las excepciones que en este Capítulo se señalan.
Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del presente Capítulo, sin que puedan cambiar de opción.
CFF 31,
32, RMF 2009 II.2.15., II.2.16.
Pagos provisionales o
definitivos anteriores a julio de 2002
II.2.17.2. La presentación de los pagos
provisionales o definitivos anteriores al mes de julio de 2002, respecto de los
impuestos del ISR, IMPAC, IVA, IEPS, IVBSS o Impuesto Sustitutivo del Crédito
al Salario, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal,
se deberán realizar utilizando las formas oficiales vigentes hasta esa fecha.
CFF 31
Declaración
complementaria a la de razones por las que no se realiza pago de impuestos
vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006
II.2.17.3. Para los efectos del artículo 31,
sexto párrafo del CFF, cuando los contribuyentes hubieran presentado
declaraciones de razones por las cuales no se efectúa el pago de conformidad
con las reglas 2.14.2. o 2.15.2., vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006, y
posteriormente tengan que presentar una declaración complementaria manifestando
un motivo diferente al señalado en la declaración anterior, deberán presentar
la declaración complementaria de conformidad con el procedimiento establecido
en las citadas reglas.
Cuando los contribuyentes hubieran presentado declaraciones de conformidad con los capítulos 2.14. a 2.16. vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006 y, posteriormente tengan que presentar una declaración complementaria de pago provisional o definitivo para corregir errores relativos al RFC, nombre, denominación o razón social, se deberá presentar la declaración complementaria para corrección de datos de conformidad con las reglas 2.14.3., tercer párrafo o 2.15.2., tercer párrafo vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.
CFF 31,
RMF 2006 2.14.2., 2.14.3., 2.15.2., 2.14., 2.15., 2.16.
Procedimiento para la
presentación de declaraciones conforme al procedimiento vigente hasta el 30 de
noviembre de 2006
II.2.17.4. Para los efectos del artículo 32 del
CFF, la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas
o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá llevar a
cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y
2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.
CFF 32
RMF 2006 2.14., 2.15., 2.16.
Capítulo II.2.18. Facultades de las autoridades fiscales
Consultas en materia
de precios de transferencia
II.2.18.1. Para los efectos del artículo 34-A del
CFF, la solicitud de resolución a que se refiere dicho precepto deberá
presentarse ante
I. Información general:
a) El nombre, la denominación o razón social,
el domicilio fiscal, la clave del RFC, el número de identificación fiscal y el
país de residencia de:
1. El contribuyente, indicando, en su caso,
si tiene sucursales en territorio nacional.
2. Las personas residentes en México o en el
extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social
del contribuyente, anexando copia del registro de acciones nominativas previsto
en el artículo 128 de
3. Las personas relacionadas residentes en México,
que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.
4. Las personas relacionadas residentes en el
extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el
contribuyente.
b) Cuando el contribuyente forme parte de un
grupo multinacional, se deberá proporcionar descripción de las principales
actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el
lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones
celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen parte
del mismo grupo de interés, así como un organigrama donde se muestre la
tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.
c) Copia de los estados de posición
financiera y de resultados, incluyendo una relación de los costos y gastos
incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en
México o en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con
el mismo, así como de las declaraciones anuales normales y complementarias del
ISR del contribuyente, correspondientes a los ejercicios por los que se
solicita la expedición de la resolución, así como de los 3 ejercicios
inmediatos anteriores.
Los contribuyentes que
dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar
los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el párrafo
anterior, deberán anexar copia del dictamen, así como los estados financieros
dictaminados y sus anexos respectivos.
d) Copia en idioma español de los contratos,
acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas
relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero.
e) Fecha de inicio y de terminación de los
ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas
con el contribuyente, que tengan una relación contractual o de negocios con
este último.
f) Moneda en la que se pactaron o pactan las
principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en
México o en el extranjero relacionadas con él.
II. Información específica:
a) Las transacciones u operaciones por las
cuales el contribuyente solicita resolución particular, proporcionando sobre
las mismas la información siguiente:
1. Descripción detallada de las funciones o
actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México o
en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o
de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción de los activos y
riesgos que asumen cada una de dichas personas.
2. El método o métodos que propone el
contribuyente, para determinar el precio o monto de la contraprestación en las
operaciones celebradas con las personas residentes en México o en el extranjero
relacionadas con él, incluyendo los criterios y demás elementos objetivos para
considerar que el método es aplicable para dicha operación o empresa.
Adicionalmente, el
contribuyente deberá presentar la información financiera y fiscal
correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, aplicando
el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la
contraprestación en las operaciones celebradas con las personas relacionadas.
b) Información sobre operaciones o empresas
comparables, indicando los ajustes razonables efectuados para eliminar dichas
diferencias, de conformidad con el artículo 215, tercer párrafo de
c) Especificar si las personas relacionadas
con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al
ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de
transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la
etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si
dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna
controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las
autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha
controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad
competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los
tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos
sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.
d) La demás documentación e información que
sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere
el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad.
CFF
34-A, LISR 215, LGSM 128
Capítulo II.2.19. Dictamen de contador público
Aviso para presentar
dictamen por enajenación de acciones
II.2.19.1. Para los efectos del artículo 31 del
CFF, tratándose de dictámenes de enajenación de acciones, los avisos para
presentar dictamen fiscal, las cartas de presentación de dichos dictámenes y
los documentos que se deban acompañar a las mismas, no se enviarán vía
Internet, por lo que se deberán seguir presentando en cuadernillo, ante la
autoridad que sea competente respecto del contribuyente que lo presente,
conforme a lo siguiente:
I. Ante
II. Ante
III. Ante
Los avisos y las cartas de presentación que se presenten ante la autoridad competente a que se refiere la fracción III de esta regla podrán ser enviados por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el representante legal del residente en el extranjero tenga su domicilio fiscal en una población fuera del Distrito Federal.
Los dictámenes, sus cartas de presentación y la demás información y documentación que se presenten ante la autoridad competente a que se refieren las fracciones I y II de esta regla que se deban acompañar, no podrán ser enviados en ningún caso mediante el servicio postal. En este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados.
CFF 31
Presentación del
dictamen de estados financieros y demás información a través de Internet
II.2.19.2. Para los efectos de los artículos 32-A
y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados o que
hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros,
deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación a que se
refieren los artículos
Los contribuyentes al enviar su dictamen fiscal vía Internet, lo harán dentro del periodo que para tal efecto se establezcan, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer caracter alfabético del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.
LETRAS DEL RFC |
FECHA DE ENVIO |
De |
del 12 al 14 de agosto de 2009 |
De |
del 17 al 19 de agosto de 2009 |
De |
del 20 al 24 de agosto de 2009 |
Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal, la información y la documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla a más tardar el 7 de septiembre de 2009.
La fecha de presentación del dictamen, será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Para tales efectos el órgano desconcentrado acusará recibo utilizando correo electrónico; asimismo, se podrá consultar en la página de Internet del SAT la fecha de envío y recepción del dictamen.
CFF
32-A, 52, RCFF 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82
Presentación del
dictamen utilizando el programa SIPRED 2008
II.2.19.3. Para
los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, el dictamen se presentará a
través del SIPRED 2008, el cual se podrá obtener en la página de Internet del
SAT, así como el manual de usuario para su uso y operación.
Los anexos del dictamen de estados financieros para efectos fiscales y la información relativa al mismo, elaborada por el contador público registrado, así como la opinión e informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente y los cuestionarios diagnóstico fiscal, deberán ser enviados al SAT vía Internet, por el contribuyente o por el contador público registrado utilizando para ello el SIPRED 2008.
El envío del dictamen fiscal vía Internet, se podrá realizar desde el equipo de cómputo del contribuyente, del contador público registrado o cualquier otro que permita una conexión a Internet y el archivo que se envíe deberá contener los anexos del dictamen, las declaraciones bajo protesta de decir verdad del contador público y del contribuyente, las notas, la opinión, el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente y los cuestionarios diagnóstico fiscal y en materia de precios de transferencia.
A efecto de que el dictamen pueda ser enviado, deberá contener toda la información citada en la presente regla.
CFF 52,
52-A
Información relativa
al dictamen de estados financieros
II.2.19.4. Para los efectos del artículo 52,
fracción IV del CFF, la información del dictamen de estados financieros a que
se refieren las reglas II.2.19.5. y II.2.19.6., que se envíe vía Internet, se
sujetará a la validación siguiente:
I. Que el dictamen haya sido generado con
el SIPRED 2008.
II. Que la información no contenga virus
informáticos.
III. Que se señale la autoridad competente para
la recepción: ALAF, Administración General de Grandes Contribuyentes o
Administración Central de Fiscalización Internacional, según corresponda.
IV. Que se señale si el contribuyente opta o
está obligado a dictaminar sus estados financieros, o bien, que se trata de una
donataria autorizada.
V. Que el envío se realice a más tardar en el
último día del periodo que le corresponda al contribuyente de acuerdo al
calendario establecido en la regla II.2.19.2.
En el caso de que el dictamen no sea aceptado, como consecuencia de la validación anterior y se ubique en los supuestos que se indican a continuación, se enviará nuevamente conforme a lo siguiente:
I. El dictamen podrá ser enviado nuevamente
por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que éste sea aceptado,
a más tardar el último día del periodo que le corresponda al contribuyente de
acuerdo al calendario establecido en la regla II.2.19.2.
II. Para los casos en que el dictamen hubiera
sido enviado y rechazado por alguna causa, dentro de los dos últimos días del
periodo que le corresponda al contribuyente de acuerdo al calendario
establecido en la regla II.2.19.2., podrá ser enviado nuevamente por la misma
vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no
aceptación, para que se considere presentado en tiempo.
De
ser correcta la recepción del dictamen vía Internet, se enviará al
contribuyente y al contador público registrado, vía correo electrónico, acuse
de recibo y número de folio que acredite el trámite. De igual manera podrá ser
consultado dentro de la página de Internet
del SAT.
CFF 52,
RMF 2009 II.2.19.2., II.2.19.5., II.2.19.6.
Envío de información
sobre estados financieros de consolidación, de instituciones financieras y de
establecimientos permanentes
II.2.19.5. Para los efectos de los artículos 32-A
y 52 del CFF y
I. Sociedades
controladoras y controladas.
II. Instituciones
de crédito y sociedades financieras de objeto limitado.
III. Instituciones
de seguros y fianzas.
IV. Intermediarios
financieros no bancarios como lo son: uniones de crédito, almacenes generales
de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero,
sociedades financieras de objeto múltiple y las entidades de ahorro y crédito
popular autorizadas conforme a
V. Casas
de cambio.
VI. Casas de bolsa.
VII. Sociedades
controladoras de grupos financieros.
VIII. Sociedades de
inversión de capitales.
IX. Sociedades de
inversión de renta variable y en instrumentos de deuda.
X. Establecimientos
permanentes de residentes en el extranjero.
La información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT, de conformidad con el tipo de contribuyente que presente el dictamen.
A dicha información se deberá acompañar el dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, así como los cuestionarios diagnóstico fiscal.
CFF
32-A, 52, RCFF 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82
Información del
dictamen que debe enviarse vía Internet conforme a los formatos guía
II.2.19.6. Para los efectos de los artículos 32-A
y 52 del CFF,
el Anexo 16.
La información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT, así como en el Anexo 16.
CFF
32-A, 52, RCFF 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 79, 80, 81, 82, RMF 2009 II.2.19.5.,
II.2.19.12.
Información relativa a
la vigencia de la certificación de los contadores públicos
II.2.19.7. Para los efectos del artículo 52,
fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, los organismos certificadores,
entendiéndose por éstos a las agrupaciones profesionales de contadores públicos
que cuenten con el reconocimiento de idoneidad otorgado por
El citado disco óptico deberá entregarse mediante escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad por el representante legal del organismo certificador.
El disco óptico deberá contener firma autógrafa con tinta negra, del representante legal del organismo certificador correspondiente, quien será responsable de que la información que se presente sea correcta y de que el disco no contenga daño alguno; dicha información se presentará en formato Excel, sin utilizar celdas combinadas.
La información a proporcionar deberá contener los siguientes datos:
l. Nombre del organismo certificador.
ll. Relación con número consecutivo de
contadores públicos registrados certificados.
lll. Número de registro del contador público
otorgado por
lV. Clave del RFC del contador público
registrado en
V. Apellido paterno, materno y nombre de los
contadores públicos registrados en
VI. Número de certificado.
VII. Fecha de inicio de la vigencia del certificado
(10 caracteres alfanuméricos, dos para el día, dos para el mes y cuatro para el
año, separados por diagonales “/”).
VIII. Fecha final de la vigencia del certificado
(10 caracteres alfanuméricos, dos para el día, dos para el mes y cuatro para el
año, separados por diagonales “/”).
IX. Nombre del colegio al que pertenece el
contador público registrado en
X. Señalar método por el cual el contador
público registrado obtuvo su certificación (examen o cláusula de transición).
El
SAT publicará en su página de Internet una relación con el nombre y el registro
de los contadores públicos autorizados por
En
caso de no aparecer en la publicación de la página de Internet antes citada y
encontrarse certificados a la fecha prevista en el primer párrafo de la
presente regla, los contadores públicos registrados deberán realizar las
aclaraciones correspondientes mediante la presentación de un escrito libre ante
CFF 52
Información de socios
activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización
académica
II.2.19.8. Para los efectos de los artículos 52,
fracción I del CFF y 61 de su Reglamento, las federaciones de colegios de
contadores públicos, o en su caso, los colegios o asociaciones de contadores
públicos que no estén federados deberán presentar en un disco óptico a
Para efectos de presentar la información a que se refiere esta regla, el citado disco óptico deberá entregarse mediante escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad por el representante legal de la federación de colegios de contadores públicos, o en su caso, el representante legal de los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados.
El disco óptico deberá contener firma autógrafa con tinta negra del representante legal de la federación de colegios de contadores públicos, o en su caso, el de los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados, quien será responsable de que la información que se presente sea correcta y de que el disco no contenga daño alguno; dicha información se presentará en formato Excel, sin utilizar celdas combinadas.
La información a proporcionar en el disco óptico, deberá contener los siguientes datos:
l. Nombre de
la federación y en su caso del colegio o asociación de contadores públicos que
envía la información.
ll. Relación
con número consecutivo de los contadores públicos registrados por los cuales se
presenta la información de la presente regla.
lll. Número de
registro del contador público otorgado por
lV. Clave del
RFC del contador público registrado en
V. Número de
socio en la agrupación profesional del contador público.
VI. Apellido
paterno, materno y nombre de los contadores públicos registrados en
VIl. Año que
ampara la constancia de cumplimiento de la norma de educación continua o de
actualización académica del contador público registrado en
VlIl. Confirmación
que el contador público registrado en
IX. En caso de
que la información sea proporcionada por alguna federación, señalar el colegio
o asociación al que pertenece el contador público registrado en
El SAT publicará en su
página de Internet una relación con el nombre y registro de los contadores
públicos registrados ante
En caso de no aparecer
en la relación de la página de Internet antes mencionada y tengan en su poder
las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma de educación continua
o de actualización académica, deberán realizar las aclaraciones
correspondientes mediante la presentación de un escrito libre ante
CFF 52, RCFF 61
Registro
de contadores públicos para dictaminar estados financieros
II.2.19.9. Para
los efectos del artículo 60 del Reglamento del CFF, los contadores públicos que
deseen obtener el registro para dictaminar fiscalmente, podrán solicitar dicho
registro a través del formato 38 denominado “SOLICITUD DE REGISTRO DE
CONTADORES PUBLICOS Y DE SOCIEDADES O ASOCIACIONES DE CONTADORES PUBLICOS”, o
bien, a través del sistema informático denominado “Registro de Contadores
Públicos y Despachos”, contenido en la página de Internet del SAT.
En caso de que el contador público realice la solicitud de registro mediante el formato antes mencionado, se adjuntará al mismo, copia simple de la documentación señalada en las fracciones III y V, y original de la referida en las fracciones IV y VI del artículo 60 del RCFF, así mismo, se adjuntará escrito libre en donde conste la protesta prevista en el último párrafo del artículo antes señalado.
En caso de que la solicitud del registro se realice a través del sistema informático señalado en el primer párrafo de esta regla, la documentación a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 60 del Reglamento del CFF, deberá enviarse de manera electrónica de acuerdo a las siguientes especificaciones:
a) Imagen en
formato .jpg.
b) A baja
resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb.
c) En el caso
de
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 61, primer párrafo del Reglamento del CFF, los contadores públicos que cambien los datos en su solicitud, deberán informar de dicha situación, a través del formato 38.
A efecto de cumplir con el requisito establecido en el artículo 60, fracción VI del Reglamento del CFF, el contador público deberá acreditar su experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales, mediante escrito o escritos firmados por contador público registrado, en el que bajo protesta de decir verdad se indique el tiempo que el contador público solicitante del registro, tiene participando en la elaboración de dictámenes fiscales.
La suma
del tiempo de los escritos, no podrá ser inferior a 3 años; el escrito deberá
ser firmado por contador público, que tenga vigente el registro otorgado por
RCFF 60
Registro de despachos
de contadores para dictaminar estados financieros
II.2.19.10. Para los efectos del artículo 62, primer párrafo del Reglamento del
CFF, las sociedades o asociaciones civiles realizarán su registro, mediante el
formato 38, 38-1 y en su caso 38-2, contenido en el Anexo 1 de esta Resolución.
Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 62 del Reglamento del CFF, las sociedades o asociaciones civiles deberán presentar los formatos 38, 38-1 ó 38-2 según corresponda conjuntamente con el documento que sustente la modificación; por lo anterior, se presentará un formato por cada tipo de movimiento, es decir, uno para altas, uno para bajas y uno para modificaciones.
RCFF 62
Dictamen e informe de
donatarias autorizadas
II.2.19.11. Para
efectos de los artículos 32-A, fracción II y 52 fracción III del CFF, el
dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal de la donataria
que emita el contador público registrado se elaborará con base en el análisis
efectuado a la información a que se refiere la regla II.2.19.12.
Las donatarias que dictaminen sus estados financieros presentarán, directamente o por conducto del contador público registrado que haya elaborado el dictamen, a través de medios electrónicos, la siguiente información y documentación:
I. Los datos
generales e información de la donataria, de su representante legal y del
contador público registrado que emita el dictamen.
II. El
dictamen sobre los estados financieros.
III. El informe
sobre la revisión de su situación fiscal, así como el cuestionario diagnóstico
fiscal a que se refiere la regla II.2.19.12.
IV. La
información de sus estados financieros básicos y las notas relativas a los
mismos.
V. La
información correspondiente a su situación fiscal.
Cuando las donatarias presenten dictamen con motivo de su liquidación, éste se podrá presentar tanto por el ejercicio comprendido entre el 1 de enero del año de calendario en el que ocurra la liquidación y la fecha en que se presente el aviso de liquidación, así como por el ejercicio en que la donataria esté en liquidación; el dictamen de referencia se presentará dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la declaración que con motivo de la liquidación deba elaborarse.
La información a que se refiere esta regla se acompañará de una declaración bajo protesta de decir verdad del representante legal de la donataria y del contador público registrado que elaboró el dictamen.
CFF
32-A, 52, RMF 2009 II.2.19.12.
Información que se
debe presentar en el dictamen de donatarias autorizadas
II.2.19.12. Para
los efectos de la regla II.2.19.11., el dictamen fiscal que deban presentar las
donatarias, cumplirá con lo siguiente:
I. De los
datos generales e información de la donataria, de su representante legal y del
contador público registrado que emita el dictamen, se incluirá:
a) Datos
generales:
1. La
autoridad competente a la que se dirige.
2. Periodo que
abarca el ejercicio fiscal por el que se emite el dictamen, así como el del
ejercicio fiscal inmediato anterior.
3. Tipo de
contribuyente o situación fiscal, en donde se especificará si se trata de un
fideicomiso, si forma parte de una asociación en participación, así como si se
trata del primer dictamen, o si el dictamen se presenta con motivo de fusión,
escisión o liquidación.
4. Las
disposiciones fiscales aplicables a la presentación del dictamen.
5. Tipo de
opinión del dictamen, especificando si es con abstención, salvedades u opinión
negativa y su repercusión fiscal.
6. Si la
donataria realizó operaciones con fideicomisos o si recibió donativos de partes
relacionadas.
7. Criterios
no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras a que se refiere el
artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF que, en su caso, se hubieren
aplicado.
8. Fecha de
presentación de las declaraciones informativas.
9. Clave del
RFC de las personas que asesoraron fiscalmente a la donataria.
10. Si se
reconoció el efecto de la inflación en los estados financieros del ejercicio
fiscal que se dictamine.
b) Información
de la donataria:
1. Clave del RFC.
2. Nombre,
denominación o razón social.
3. Domicilio
fiscal y teléfono.
4. Correo
electrónico.
5. Clave de la
actividad preponderante para efectos fiscales.
6. Sector
económico al que pertenece.
c) Información
del representante legal de la donataria:
1. Los datos
señalados en los numerales 1 al 4 del inciso b) anterior.
2. CURP.
3. Si es
nacional o extranjero.
4. Número y
fecha del documento en el que conste la representación que le haya sido
otorgada y la fecha de su designación, así como los datos de identificación del
fedatario público que haya emitido el poder correspondiente, especificando el
lugar en el que éste ejerce sus funciones.
d) Información del contador público
registrado que emita el dictamen:
1. Los datos señalados en los numerales 1 al
4 del inciso b) y del numeral 2 del inciso c) anterior.
2. Número asignado en el registro a que se
refiere el artículo 52, fracción I del CFF.
3. Colegio profesional, sociedad o asociación
de contadores públicos al que pertenece.
4. Nombre, clave del RFC y número de registro
a que se refiere el artículo 52, penúltimo párrafo del CFF, de la sociedad o
asociación civil que conforma el despacho en el que labora.
II. El texto del dictamen fiscal se sujetará
a los formatos que utilice el colegio profesional, la sociedad o la asociación
de contadores públicos reconocido por
III. El informe sobre la revisión de la
situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 52, fracción
III del CFF que elabore el contador público registrado, se integrará con la
información siguiente:
a) Se declarará, bajo protesta de decir
verdad, que el informe se emite con fundamento en la fracción III del artículo
52 del CFF y demás disposiciones legales aplicables en relación con la revisión
que conforme a las normas de auditoría se hayan practicado a los estados financieros
de la donataria, correspondiente al periodo que se señale.
b) Se manifestará que dentro de las pruebas
selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de las normas y procedimientos de
auditoría, se examinó la situación fiscal de la donataria por el periodo que
cubren los estados financieros dictaminados y que, dentro del alcance de las
referidas pruebas selectivas, se cercioró en forma razonable que los bienes y
servicios adquiridos u otorgados en uso o goce por la donataria fueron
efectivamente recibidos y prestados, respectivamente. La citada manifestación
no incluye el examen respecto al cumplimiento de las disposiciones en materia
aduanera y de comercio exterior; sin embargo, cualquier omisión que se observe
se mencionará en forma explícita.
c) Se informará, a través del cuestionario
diagnóstico fiscal los procedimientos de auditoría utilizados, así como el
alcance de las pruebas sustantivas aplicadas para la revisión de los estados
financieros y de la situación fiscal de la donataria. Cualquier omisión
respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales como contribuyente
directo, retenedor o recaudador se mencionará en forma expresa o, en su caso,
se señalará que no se observó omisión alguna.
d) El contador público registrado que emita
el informe a que se refiere esta regla indicará que existe evidencia de su
trabajo en materia de muestreo de auditoría que justifica las conclusiones
obtenidas en esa materia, lo cual se puede corroborar con base en sus papeles
de trabajo, mismos que señalarán:
1. La descripción del sistema de muestreo
elegido del método seguido para seleccionar los conceptos e importes
individuales que integraron la muestra y de los procedimientos de auditoría
aplicados a los conceptos e importes que integran dicha muestra.
2. Las fórmulas y cálculos empleados para la
estimación de los resultados obtenidos en la muestra.
3. La evaluación de los resultados de la
muestra, así como la proyección de los mismos.
4. Los resultados obtenidos de la aplicación
de los procedimientos de auditoría, los cuales incluirán cuando menos la
clasificación del tipo de errores encontrados y el número de errores de cada
tipo localizado.
5. La
interpretación de los resultados obtenidos en la muestra con base en los datos
a que se refieren los numerales anteriores.
e) Se señalará
que verificó el cálculo y entero de las contribuciones federales que se causen
por ejercicio, incluidas en la relación de contribuciones a cargo de la
donataria en su carácter de retenedora o recaudadora, detallando cualquier
diferencia determinada o pago omitido, independientemente de su importancia
relativa.
f) Se
manifestará haber revisado las declaraciones complementarias presentadas por la
donataria en el ejercicio que se dictamina que modifiquen las de ejercicios
anteriores, así como las que se hubieren presentado por las diferencias de
impuestos dictaminados en el ejercicio, comprobando su apego a las
disposiciones fiscales y señalando, en su caso, el incumplimiento en que
hubiera incurrido la donataria en cuanto a sus cálculos y bases.
En el caso de declaraciones
complementarias presentadas por la donataria en el ejercicio que se dictamina
que modifiquen las declaraciones de ejercicios anteriores, se señalarán las
contribuciones por las que se presentaron las declaraciones complementarias,
los ejercicios fiscales o periodos a los que correspondan dichas declaraciones,
los conceptos modificados en relación a la última declaración correspondiente a
cada contribución, así como la contribución de que se trate, especificando si los
conceptos modificados provienen de operaciones con partes relacionadas y la
fecha de presentación de las declaraciones complementarias.
g) Se
declarará bajo protesta de decir verdad, haber revisado mediante pruebas
selectivas los importes al final del ejercicio de las cuentas y subcuentas de
gastos de administración, financieros y generales, conciliando, en su caso, las
diferencias con los estados financieros básicos originadas por
reclasificaciones para su presentación.
h) Se indicará
si el contribuyente aplicó o no los criterios no vinculativos de las
disposiciones fiscales y aduaneras a que se refiere el artículo 33, fracción I,
inciso h) del CFF, señalando el criterio de que se trate y describiendo la
operación realizada.
i) Se
manifestará que se revisó la información relativa a los estímulos fiscales
aplicados, a las exenciones, subsidios y créditos fiscales, así como la
aplicación de las resoluciones obtenidas de las autoridades fiscales o
jurisdiccionales, haciendo constar cualquier incumplimiento de las
disposiciones fiscales en que haya incurrido la donataria, tanto en la base de
aplicación y cálculo del beneficio fiscal de que se trate, como en la
observancia de los requisitos necesarios para la aplicación de dicho beneficio.
j) Se
asentará el nombre del contador público registrado y el número de registro que
lo autoriza a dictaminar, manifestando haber verificado:
1. Que la
donataria esté autorizada para recibir donativos deducibles para efectos del
ISR y que se encuentra incluida en la lista de las personas autorizadas para
recibir donativos que se consideran deducibles para efectos del ISR, publicada
en el DOF y en la página de Internet del SAT, señalando la fecha en que fue
incluida en la referida publicación.
2. Que los
donativos y sus rendimientos se hayan destinado a los fines propios del objeto
social de la donataria, en los términos del artículo 110 del Reglamento de
3. Que
comprobó, en su caso, la existencia de los convenios a que se refiere el
artículo 111, último párrafo del Reglamento de
IV. Los estados
financieros básicos y las notas relativas a los mismos se apegarán a lo
establecido en el anexo 16, los cuales contendrán lo siguiente:
a) Estados
financieros básicos:
1. Estado de
posición financiera, el cual mostrará las principales cuentas que integran los
importes totales de activo pasivo y patrimonio, conforme a lo establecido en
las normas de información financiera.
2. Estado de
actividades, el cual mostrará las cuentas o rubros que lo integran conforme a
lo establecido en las normas de información financiera.
3. Estado de
flujos de efectivo, el cual mostrará las cuentas o rubros de las actividades de
operación, actividades de inversión y actividades de financiamiento.
b) Los estados
financieros básicos señalados en el inciso a) de esta fracción, incluyendo sus
notas, examinados por el contador público registrado respecto de los cuales
emita su dictamen, se presentarán en forma comparativa con el ejercicio
inmediato anterior.
V. La
información correspondiente a su situación fiscal contendrá:
a) Análisis
comparativo de las subcuentas de gastos, el cual deberá referirse a las cuentas
de gastos de administración, gastos financieros y gastos generales. La
información de estas subcuentas se desglosará por grupos y se totalizarán los
importes por cada uno de los conceptos de remuneraciones, prestaciones al
personal, impuestos y aportaciones sobre sueldos y salarios, otros gastos y de
las partidas que no requirieron la utilización de efectivo, conforme a las
normas de información financiera.
b) Relación de
los donantes y contribuciones que representen el 90% de sus ingresos por este
concepto, la cual contendrá nombre del donante, la clave en el RFC del donante,
importe actualizado de donativos provenientes de partes relacionadas, importe
actualizado de donativos provenientes de partes no relacionadas, clasificando
la donación por tipo de contribuciones recibidas ya sea en efectivo, bienes,
servicios, partidas de colección, eventos especiales, sobre inversiones, público
en general y otras.
c) Relación de
contribuciones a cargo de la donataria como sujeto directo o en su carácter de
retenedora o recaudadora, así como la información sobre devoluciones efectuadas
en el ejercicio, la cual incluirá:
1. Base
gravable.
2. Tasa,
tarifa o cuota.
3. La contribución
determinada por el contador público registrado que dictaminó los estados
financieros de la donataria, a cargo o a favor.
4. Contribución
a cargo o saldo a favor determinada por la donataria.
5. Diferencias
que en su caso se hayan determinado.
La información de este inciso
contendrá lo siguiente:
1. IVA, en
donde se refleje una sumatoria de los actos o actividades gravados a las
diferentes tasas, de aquellos por los que no se está obligado al pago y de los
exentos, así como el impuesto causado, el acreditable, acreditamiento de saldos
a favor y devoluciones correspondientes a los meses del ejercicio.
2. Aportaciones de
seguridad social, que comprenden las cuotas patronales al Instituto Mexicano
del Seguro Social, aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de
3. Contribuciones
de las que es retenedora la donataria, incluyendo los conceptos afectos a
retención en el ISR y en el IVA, las cuotas obreras al Instituto Mexicano del
Seguro Social y otras contribuciones, por todas estas se señalarán los importes
retenidos y pagados.
4. Devoluciones
obtenidas en el ejercicio, que incluirán los montos históricos y actualizados
del IVA, por los cuales se señalará el monto devuelto.
d) Relación de
bienes inmuebles que contendrá:
1. Descripción
del bien.
2. Ubicación.
3. Fecha de
adquisición.
4. Valor
asentado en la contabilidad.
e) Relación de
contribuciones por pagar al cierre del ejercicio fiscal, el cual incluirá un
análisis que se presentará por cada contribución, identificándolas por cada
mes, ejercicio o período de causación, indicando importe, fecha de pago, la
denominación de la institución de crédito ante la que se presentó la
declaración o si se presentó ante el SAT y el número de la operación bancaria
con la cual se realizó el pago.
Cuando el pago de las contribuciones
por pagar al cierre del ejercicio fiscal se realice a plazos, ya sea en
parcialidades o diferido, se señalará respecto de la solicitud realizada, su
número de folio, su fecha de presentación y la autoridad fiscal que lo recibe,
así como los datos de la autorización relativos al número de oficio y la fecha
de emisión.
f) Relación
de donatarias a las que les hayan otorgado donativos, así como de los donantes
de los que se hubieren recibido donativos, indicando en forma analítica el
nombre del donante a quien se le otorgaron donativos y de quien se recibieron
donativos, así como su importe.
g) Relación de
pagos mensuales definitivos, la cual de cada uno de los meses del ejercicio
contendrá respecto del IVA la siguiente información:
1. La
contribución a cargo o el saldo a favor determinado por el contador público
registrado que dictaminó los estados financieros del contribuyente.
2. La
contribución a cargo o saldo a favor determinada por el contribuyente.
h) Determinación
de pagos mensuales definitivos, incluyendo la información referente a dicha
determinación conforme a las disposiciones fiscales en cada uno de los meses
del ejercicio, según corresponda, del IVA, así como el importe total del
ejercicio.
i) Datos
informativos, los cuales incluirán los importes al cierre del ejercicio que se
dictamina correspondientes a las cuentas y los cálculos fiscales de la
donataria de los conceptos siguientes:
1. Determinación del
remanente distribuible y, en su caso, conceptos asimilados al citado remanente.
2. Determinación del
resultado fiscal por la obtención de ingresos no propios de su actividad y
conceptos asimilados al remanente distribuible.
3. Participación
de los trabajadores en las utilidades por la obtención de ingresos no propios
de su actividad.
4. Ingresos
obtenidos no propios de su actividad.
5. Erogaciones
efectuadas por la donataria.
j) Integración
de cifras reexpresadas conforme a las normas de información financiera, la cual
incluirá las cifras históricas, el ajuste por actualización y las cifras
actualizadas según los estados de posición financiera y de actividades,
correspondiente a los rubros sujetos a reconocimiento de los efectos de la
inflación.
VI. El
representante legal de la donataria presentará una declaración bajo protesta de
decir verdad en la que se manifieste que la información que se acompaña al
dictamen y al informe sobre la revisión de la situación fiscal es del
contribuyente y que incluye todas las contribuciones federales a las que está
obligado, así como las obligaciones en su carácter de retenedor o recaudador de
contribuciones federales y que en el ejercicio dictaminado surtieron efectos
las resoluciones, las autorizaciones, los subsidios, los estímulos o las
exenciones aplicados en el mismo, o bien, la mención expresa de que no
existieron los beneficios mencionados.
Conjuntamente con la declaración que
se refiere el párrafo anterior, el representante legal de la donataria
manifestará, bajo protesta de decir verdad, si interpuso algún medio de defensa
en contra de alguna contribución federal, especificando su tipo, fecha de
presentación, autoridad ante la que se promovió y el estado que guarda,
mencionando las contribuciones que por este motivo no han sido cubiertas a la
fecha de dicha declaración, así como el detalle de los créditos fiscales
determinados por las autoridades fiscales que hayan quedado firmes.
Los importes a que se refieren la presente regla se expresarán en pesos sin fracciones.
CFF
32-A, 33, 52, RLISR 110, 111, RMF 2009 II.2.19.11.
Capítulo II.2.20. Pago a plazos
Solicitud para pago a
plazos
II.2.20.1. Para
los efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF y 85 de su Reglamento la
solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, se presentará ante
I. El número de crédito o la manifestación
de que se trata de un crédito autodeterminado.
II. El monto del crédito a pagar a plazos y
el periodo que comprende la actualización en los términos del artículo 66,
fracción II, inciso a) del CFF.
III. El monto de los accesorios causados,
identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.
IV. La modalidad de pago a plazos, en
parcialidades o de manera diferida, según se trate de la elección del contribuyente:
a) Tratándose del pago en parcialidades, se
deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el crédito fiscal, sin que dicho
plazo exceda de 36 meses.
b) Tratándose de pago diferido, se deberá
señalar la fecha en la que se cubrirá el crédito fiscal, sin que exceda de 12
meses.
V. La forma oficial o acuse de recibo de la
transferencia electrónica de fondos del pago de contribuciones federales en que
conste el pago correspondiente cuando menos del 20% del monto total del crédito
fiscal.
Las parcialidades vencerán por meses de calendario contados a partir del día en que se pagó el 20% del monto total del crédito fiscal a que se refiere el artículo 66, fracción II del CFF.
No procederá la autorización a que se refiere esta regla, en los casos a que se refiere el artículo 66-A, fracción VI del CFF.
CFF 66, 66-A, RCFF 85
Forma oficial para
realizar el pago en parcialidades o diferido
II.2.20.2. Para los efectos de los artículos 66 y
66-A del CFF, las formas oficiales FMP-1 para pagar de la primera y hasta la
última parcialidad del periodo o plazo autorizado o el correspondiente al monto
diferido, serán entregadas al contribuyente, conforme a lo siguiente:
I. A solicitud del contribuyente, en el
módulo de servicios tributarios de
II. A través de envío al domicilio fiscal del
contribuyente.
Para efectuar los pagos correspondientes a las parcialidades segunda y sucesivas, o el correspondiente al pago diferido, se deberá utilizar la forma oficial FMP-1.
El SAT determinará el importe de la primera y siguientes parcialidades o, cuando se trate de pago diferido, el monto diferido, de conformidad con lo establecido por el artículo 66-A, fracciones I y II del CFF. No se aceptarán pagos efectuados en formatos diferentes a la forma oficial FMP-1.
CFF 66,
66-A
Solicitud para dejar
sin efecto una autorización de pago a plazos
II.2.20.3. Para los efectos de los artículos 66 y
66-A del CFF, los contribuyentes que hubieran determinado contribuciones a su
cargo en declaración anual y hayan optado por pagarlas en parcialidades o de
manera diferida, y en fecha posterior presenten declaración complementaria del
mismo ejercicio disminuyendo las citadas contribuciones e inclusive
determinando saldo a favor, podrán solicitar en escrito libre, que se deje sin
efecto el pago en parcialidades o diferido, siempre y cuando:
I. Los adeudos no hayan sido determinados
por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo de dictamen.
II. No se hubieran interpuesto medios de
defensa, respecto del crédito.
Lo
anterior, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad en el escrito
referido, presentando ante
En base a su solicitud, se podrá dejar sin efecto el pago en parcialidades o el pago diferido, o bien, disminuir el saldo correspondiente. En consecuencia, los contribuyentes podrán, en su caso, tramitar la devolución de las cantidades pagadas en exceso, con motivo del pago en parcialidades o diferido.
En la declaración del ejercicio antes mencionada, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, no deberán, en ningún caso, marcar los recuadros correspondientes a devolución o compensación de dichos saldos a favor.
CFF 66,
66-A
Capítulo II.2.21. De las notificaciones y la garantía del
interés fiscal
Solicitud de
instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de
cartas de crédito
II.2.21.1. Para los efectos de los artículos 90 y
91 del Reglamento del CFF y de la regla I.2.20.6., en relación con lo dispuesto
por el artículo 46, fracción VIII de
I. Que es una institución de crédito
autorizada para operar en territorio nacional.
II. Los nombres y las firmas de los
funcionarios autorizados para firmar individual o mancomunadamente cartas de
crédito.
III. Copia certificada para cotejo y fotocopia
del poder con el que se acredite la personalidad del promovente, el cual para
el caso especifico deberá de ser para actos de administración.
IV. Copia certificada para cotejo y fotocopia
del poder que se otorgó a los autorizados para firmar cartas de crédito, el
cual para el caso especifico deberá de ser para actos de administración.
V. Original para cotejo y fotocopia de las
identificaciones oficiales, tanto del promovente como de los autorizados.
VI. En su caso, copia certificada para cotejo y
fotocopia del poder de la persona facultada para otorgar poder a las personas
señaladas en las fracciones III y IV de la presente regla.
Las instituciones de crédito que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 91 del Reglamento del CFF y la presente regla, se incluirán en la página de Internet del SAT, en el apartado “Carta de Crédito”, como instituciones de crédito registradas para emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal.
CFF
18, 19, RCFF 90, 91, LIC 46, RMF 2009 I.2.20.6.
Formalidades para la
emisión de cartas de crédito
II.2.21.2. Para los efectos de las reglas
I.2.20.6. y II.2.21.1. las instituciones de crédito deberán estar a lo
siguiente:
I. La emisión de la carta de crédito se
realizará en hoja membretada de la institución de crédito, con los datos,
términos y condiciones señalados en el formato de “Carta de Crédito” que para
tal efecto se publica en la página de Internet del SAT.
II. En caso de modificación a la carta de
crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de
la fecha de vencimiento, la institución de crédito elaborará la modificación
correspondiente en hoja membretada y con los datos, términos y condiciones
establecidos en el formato “Modificación a Carta de Crédito”, que se encuentra
publicado en la página de Internet del SAT.
La institución de crédito
dará aviso mediante escrito libre a
III. La carta de crédito, así como las
modificaciones a la misma, deberán estar firmadas por los funcionarios
autorizados a que se refiere la regla II.2.21.1.
Las
cartas de crédito se sujetarán a las reglas denominadas “Usos internacionales
relativos a los créditos contingentes ISP98, Publicación
En caso de controversia, deberá resolverse ante los Tribunales Federales de los Estados Unidos Mexicanos con sede en el Distrito Federal.
CFF
18, 19, LIC 46, RMF 2009 I.2.20.6., II.2.21.1.
Solicitud de
instituciones de crédito o casas de bolsa, para operar cuentas de garantía del
interés fiscal
II.2.21.3. Para los efectos del artículo 141-A
del CFF y de la regla I.2.20.5., las instituciones de crédito o casas de bolsa
interesadas en obtener la autorización para la apertura de cuentas de garantía
del interés fiscal para depósito en dinero a través de fideicomiso, deberán
presentar ante
I. Que es una institución de crédito o casa
de bolsa autorizada para operar en territorio nacional.
II. Copia certificada para cotejo y fotocopia
del poder notarial con que se acredita la personalidad del representante legal
de la institución de crédito o casa de bolsa que represente.
III. Contrato de fideicomiso para operar las cuentas
de garantía del interés fiscal.
IV. Relación de las sucursales u oficinas en
las que a nivel nacional se podrán efectuar por parte del contribuyente las
operaciones de cuenta de garantía del interés fiscal.
V. Los nombres y las firmas de los
funcionarios autorizados para firmar individual o mancomunadamente la apertura
del contrato de cuenta de garantía del interés fiscal.
En caso de cambio de
funcionarios autorizados, por las instituciones de crédito o casas de bolsa,
éstas deberán informarlo a
dicho cambio.
VI. Señalar la oficina a la que se presentará
el aviso para la transferencia del depósito en dinero en la cuenta de garantía
del interés fiscal.
Las instituciones de crédito y casas de bolsa que sean autorizadas en los términos de la presente regla para operar cuentas de garantía del interés fiscal para depósito en dinero como forma de garantía a través de fideicomiso, se incluirán en la página de Internet del SAT, en el apartado denominado “Cuentas de Garantía del Interés Fiscal”.
CFF 18,
19, 141-A, RMF I.2.20.5.
Formalidades para
garantizar créditos fiscales mediante cuenta de garantía del interés fiscal
II.2.21.4. Para los efectos de las reglas
I.2.20.5. y II.2.21.3., las instituciones de crédito o casas de bolsa
autorizadas para recibir depósito en dinero en cuentas de garantía del interés
fiscal a través de fideicomiso, deberán estar a lo siguiente:
I. El depósito en dinero en fideicomisos de
cuenta de garantía del interés fiscal se realizará en hoja membretada de la
institución de crédito o casa de bolsa, debidamente autorizadas, y deberá
contener los rubros e información señalada en el formato denominado “Constancia
de Depósito en Dinero en Cuenta de Garantía del Interés Fiscal”, que para tal
efecto se publica en la página de Internet del SAT.
II. En caso de modificación al depósito en
dinero en cuenta de garantía del interés fiscal por ampliación o disminución
del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento, la
institución de crédito o casa de bolsa, realizará la modificación
correspondiente en hoja membretada, conteniendo los datos, términos y
condiciones establecidas en el formato “Modificación a
La institución de crédito
dará aviso mediante escrito libre a
III. La “Constancia de Depósito en Dinero en
Cuenta de Garantía del Interés Fiscal” deberá estar firmada por él o los
funcionarios de
RMF
I.2.20.5., II.2.21.3.
Capítulo II.2.22. Del Remate de bienes embargados
Subasta de bienes
embargados vía Internet
II.2.22.1. Para los efectos del artículo 114 del Reglamento
del CFF, el público interesado podrá consultar los bienes objeto del remate, en
la página de Internet del SAT, eligiendo la opción “SubastaSat”.
Para
los efectos del artículo 176, segundo párrafo del CFF, las entidades
federativas que sean consideradas como autoridades fiscales federales, en
términos de lo establecido por el artículo 13 de
Las entidades federativas llevarán a cabo los remates utilizando para ello sus propios desarrollos, aplicaciones o procedimientos internos y con apego al procedimiento establecido en el CFF.
CFF 176, RCFF 114, LCF 13
Requisitos que deben
cumplir los interesados en participar en remates por medios electrónicos
II.2.22.2. Para los efectos del artículo 115 del
Reglamento del CFF los sujetos a que hace referencia la citada disposición
deberán cumplir con lo siguiente:
I. Contar con
Tratándose
de personas físicas:
a) Clave de RFC a 10 posiciones.
b) Nombre.
c) Nacionalidad.
d) Dirección de correo electrónico.
e) Domicilio para oír y recibir
notificaciones.
f) Teléfono particular o de oficina.
g) Contraseña que designe el interesado.
Tratándose
de personas morales:
a) Clave de RFC.
b) Denominación o razón social.
c) Fecha de constitución.
d) Dirección de correo electrónico.
e) Domicilio para oír y recibir
notificaciones.
f) Teléfono de oficina.
g) Contraseña que designe el interesado.
II. Efectuar
la transferencia electrónica de fondos a que se refiere el artículo 115,
fracción II del Reglamento del CFF, se realizará a través de las instituciones
de crédito autorizadas que se señalan en la página electrónica del SAT, en la
opción de “SubastaSat”, equivalente cuando menos al 10% del valor fijado a los
bienes en la convocatoria.
Para efectuar la transferencia
electrónica de fondos citada en el párrafo anterior, se deberá ingresar a la
página de Internet de la institución de crédito elegida, en la que el postor
tenga su cuenta bancaria, debiendo proporcionar previamente al depósito, la
“CLABE” a 18 dígitos y demás datos que se contienen en los desarrollos
electrónicos de las citadas instituciones de crédito. La “CLABE” citada deberá
corresponder a la misma cuenta de la que se efectúe la transferencia
electrónica de fondos para participar en la subasta de bienes.
Las instituciones de crédito enviarán
a los postores por la misma vía el comprobante respectivo, el cual deberá
permitir identificar la operación realizada y su pago.
El importe de los depósitos a que se
refiere el primer párrafo de esta fracción, servirá como garantía para el
cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las
adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados, de conformidad con lo
señalado en el artículo 181 del CFF.
III. Enviar
la postura ofrecida a que se refiere el artículo 115, fracción III del
Reglamento del CFF, se realizará a través de la página de Internet del SAT,
utilizando el ID de usuario asignado previamente. El ID de usuario sustituirá a
CFF 181, RCFF 115
Reintegro
del depósito en garantía
II.2.22.3. Para
los efectos de los artículos 118 y 119 del Reglamento del CFF, el reintegro de
los depósitos ofrecidos como garantía, inclusive el derivado de la cancelación
o suspensión del remate de bienes, se realizará en la “CLABE” proporcionada en
los términos de la regla II.2.22.2., fracción II, segundo párrafo.
Cuando
el postor haya señalado erróneamente su “CLABE” que impida el reintegro en
forma automática del importe transferido electrónicamente, una vez que
transcurra el plazo máximo de dos días posteriores a aquel en que se hubiera
fincado el remate, deberá presentar ante
CFF 181,
RMF 2009 II.2.22.2.
Duración de la subasta
electrónica
II.2.22.4. Para
los efectos de los artículos 183, segundo párrafo del CFF y 116 de su Reglamento,
el tiempo establecido para la subasta será el de la hora de la zona centro de
México y los postores podrán verificar en la página de Internet del SAT las
posturas que los demás postores vayan efectuando dentro del periodo que
establece el artículo 183 antes señalado, utilizando su ID de usuario.
CFF 183,
RCFF 116
Recepción y aceptación
de posturas
II.2.22.5. Para los efectos del artículo 183 del
CFF, si dentro de los veinte minutos previos al vencimiento del plazo para
llevar a cabo el remate, se recibe una postura que mejore las anteriores, éste
no se cerrará y, en este caso, y a partir de las 12:00 horas del día de que se
trate, (hora de la zona centro de México) el SAT concederá plazos sucesivos de
5 minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada, enviando los
mensajes a que se refiere la regla II.2.22.4. Una vez transcurrido el último
plazo sin que se reciba una mejor postura se tendrá por concluido el remate.
Los postores podrán verificar en la página de Internet del SAT, las posturas que los demás postores vayan efectuando dentro del periodo antes señalado, utilizando su ID de usuario.
El SAT fincará el remate a favor de quien haya hecho la mejor postura. Cuando existan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y dicha suma sea la postura más alta, se aceptará la primera postura que se haya recibido.
Una vez fincado el remate, se comunicará al postor ganador a través de su correo electrónico, el resultado del mismo y los plazos en que deberá efectuar el pago del saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o el que resulte de las mejoras, remitiéndole por esa misma vía, el acta que al efecto se levante. Asimismo, se comunicará por ese mismo medio a los demás postores que hubieren participado en el remate dicho resultado, informándoles que la devolución de su depósito procederá en los términos de la regla II.2.22.3.
CFF 183,
RMF 2009 II.2.22.3., II.2.22.4.
Entero del saldo de la
cantidad ofrecida en la postura o de la que resultó de las mejoras
II.2.22.6. Para los efectos de los artículos 185
y 186 del CFF, el postor a favor de quien se fincó el remate, deberá enterar
mediante transferencia electrónica de fondos el saldo de la cantidad ofrecida
de contado en su postura o la que resulte de las mejoras, dentro de los tres
días siguientes a la fecha del remate, tratándose de bienes muebles o dentro de
los diez días siguientes a la fecha del remate, en caso de bienes inmuebles,
para tales efectos, el citado postor deberá seguir el siguiente procedimiento:
I. Acceder a la página de Internet del SAT en la
opción “SubastaSat”.
II. Proporcionar el ID de usuario, que le fue
proporcionado por el SAT al momento de efectuar su registro, ingresar a la
opción denominada “bitácora” y acceder al bien fincado a su favor para realizar
el pago del saldo correspondiente.
III. Ingresar a la página de Internet de la
institución de crédito y efectuar la transferencia electrónica de fondos, a
través de las instituciones de crédito autorizadas que se señalan en la página
electrónica del SAT, en la citada opción de “SubastaSat”.
Las instituciones de crédito enviarán a los postores por la misma vía, el comprobante de operación, que permita autentificar la operación realizada y su pago.
CFF 185,
186
Entrega del bien
rematado
II.2.22.7. Para
los efectos del artículo 117 del Reglamento del CFF, se comunicará al postor
ganador a través de su correo electrónico para que éste se presente ante la
autoridad con los documentos de identificación y acreditamiento de personalidad
a que se refiere el Anexo 1-A, según corresponda, ya sea persona física o
moral.
RCFF 117
Incumplimiento del
postor
II.2.22.8. En caso de que el postor en cuyo favor
se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas,
señaladas en
Asimismo, se comunicará a los postores que hubieren participado en el remate, el inicio de la almoneda a través de su correo electrónico, a efecto de que si consideran conveniente puedan participar nuevamente en la subasta cumpliendo con los requisitos que se señalan en el presente Capítulo.
CFF 181,
183, 184, 191
Solicitud para la
entrega del monto pagado de bienes que no pueden entregarse al postor
II.2.22.9. Para los efectos del artículo 188-Bis
del CFF, la solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de
bienes se hará en términos de la ficha de trámite 3/CFF, contenida en el Anexo
1-A.
CFF
188-Bis
TERCERO. Respecto Del Libro Primero, se reforman
las reglas I.3.3.2.,
segundo párrafo; I.3.3.4., primer párrafo; I.3.3.5.,
primer párrafo; I.3.3.9., primer párrafo; I.3.3.11., primer párrafo; I.3.4.3.,
fracción IV; I.3.4.4.; I.3.4.6., fracción II; I.3.4.11.; I.3.4.14., penúltimo y último
párrafos; I.3.9.1., séptimo párrafo; I.3.9.2.; I.3.9.5.; I.3.11.2., segundo
párrafo; I.3.11.3., segundo párrafo; I.3.11.7., fracción I en su primer párrafo
y segundo párrafo; I.3.11.8., segundo párrafo; I.3.14.4., apartado A;
I.3.15.3.; I.3.17.11., primer y segundo párrafos; I.3.22.6.; I.3.27.1., tercer
párrafo; I.3.27.2., tercer párrafo; I.5.1.4.; I.5.1.6.; I.5.7.2.; I.11.15., segundo párrafo; I.12.4., fracciones I y IV y I.13.1.3., fracción I, inciso c), segundo
párrafo, se adicionan las reglas I.3.4.38.;
I.3.6.3.; I.3.22.11.; el Capítulo I.3.28., denominado “Del Seguro de Separación
Individualizado” que comprende las reglas I.3.28.1. a
Determinación de la ganancia acumulable o la pérdida deducible de operaciones financieras derivadas referidas al tipo de cambio de una divisa
I.3.3.2.............. ...................................................................................................................................................................
En las operaciones financieras derivadas referidas al tipo de cambio de una divisa, cuya fecha de vencimiento corresponda a un ejercicio posterior al de su celebración, se determinará la ganancia acumulable o la pérdida deducible conforme a lo siguiente:
I. Tratándose del ejercicio de celebración de la operación, la ganancia acumulable o la pérdida deducible será el resultado de multiplicar el valor de referencia de la operación por la diferencia entre el tipo de cambio del último día de dicho ejercicio publicado por el Banco de México en el DOF y el tipo de cambio convenido en la operación.
II. Tratándose de los ejercicios posteriores al de celebración de la
operación, salvo el de vencimiento, la ganancia acumulable o la pérdida
deducible será el resultado
de multiplicar el valor de referencia de la operación por la diferencia entre
el tipo de cambio del último día del ejercicio de que se trate y el del último
día del ejercicio inmediato anterior a éste, en ambos casos publicados por el
Banco de México en
el DOF.
III. Las cantidades acumuladas o deducidas en los términos de este párrafo en los ejercicios anteriores al de vencimiento de la operación se disminuirán o se adicionarán, respectivamente del resultado que tenga la operación en la fecha de su vencimiento; el resultado así obtenido será la ganancia acumulable o la pérdida deducible del ejercicio de vencimiento de la operación.
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable aun cuando los derechos u obligaciones consignados en los títulos o contratos en los que conste la operación no se ejerciten a su vencimiento o durante el plazo de su vigencia. En este caso, se considerará que el resultado que tuvo la operación en la fecha de su vencimiento fue de cero.
IV. Cuando se haya pagado o percibido una cantidad inicial por adquirir el derecho o la obligación para efectuar la operación, la pérdida deducible o la ganancia acumulable se deberá adicionar o disminuir, con el monto pagado o percibido dividido entre el número de días del plazo de vigencia de la operación y multiplicado por el número de días del ejercicio al que corresponda la pérdida o la ganancia. En el caso de que dicha cantidad haya sido determinada en moneda extranjera, deberá convertirse a moneda nacional utilizando el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el DOF, el último día del ejercicio de que se trate o en la fecha de vencimiento.
V. Cuando la operación se liquide en parcialidades, se considerará como valor de referencia el de la parcialidad de que se trate.
VI. Cuando los derechos y obligaciones consignadas en los títulos o contratos en los que conste la operación sean enajenados antes del vencimiento de la operación, se entenderá como fecha de vencimiento la de enajenación.
Tercer
párrafo (se deroga)
CFF
16-A, LISR 22
Mecánica para
determinar la ganancia por la enajenación de acciones recibidas en préstamo
I.3.3.4. Tratándose de operaciones de préstamos de
títulos o valores en los términos de la regla I.2.1.5., cuyo objeto sea el
préstamo de acciones, el prestatario, en lugar de aplicar lo dispuesto por los
artículos 24 y 25 de
......................... ...................................................................................................................................................................
LISR 9,
24, 25, 32, 109, 173, RMF 2009 I.2.1.5.
Mecánica para
determinar la ganancia por la enajenación de acciones que no sean restituidas
en las operaciones de préstamo de valores
I.3.3.5. En los casos en los que el
prestatario no restituya al prestamista en los plazos establecidos, las
acciones que éste le hubiere entregado en una operación de préstamo de títulos
o valores en los términos de la regla I.2.1.5., el prestamista considerará como
ingreso por la enajenación de las acciones que no le sean restituidas por el
prestatario, para los efectos de los artículos 24 y 25 de
......................... ...................................................................................................................................................................
LISR 9,
24, 25, RMF 2009 I.2.1.5.
Operaciones de
préstamo de valores gubernamentales y títulos bancarios
I.3.3.9. Cuando el objeto del préstamo sean valores
gubernamentales o títulos bancarios señalados en la regla I.2.1.5., se estará a
lo siguiente:
......................... ...................................................................................................................................................................
LISR 94,
159, 160, 195, RMF 2009 I.2.1.5.
Operaciones de
préstamo de títulos o valores donde no existe enajenación
I.3.3.11. Tratándose de operaciones de préstamo
de títulos o valores cuyo objeto sean acciones, en las que el prestamista sea
persona física que no realice actividades empresariales o residente en el
extranjero, se considera para los efectos del Título IV, Capítulo IV o el
Título V de
......................... ...................................................................................................................................................................
LISR
146, RMF 2009 I.2.1.5.
Comprobación de gastos
por consumos de combustibles
I.3.4.3.............. ...................................................................................................................................................................
IV. Vinculen las operaciones registradas en el
estado de cuenta directamente con la adquisición de los combustibles y con las
operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 29 del
Reglamento del CFF.
......................... ...................................................................................................................................................................
CFF
29, 29-A, 30, RCFF 29, LISR 31, RMF 2009 II.3.3.1.
Deducción de los pagos realizados a Petróleos Mexicanos y a sus organismos subsidiarios por distribuidores autorizados, estaciones de servicio y permisionarios para la distribución de gas licuado de petróleo
I.3.4.4. Para
los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo de
I. Los
distribuidores autorizados o las estaciones de
servicio a PEMEX-Refinación o a los distribuidores que suministran gasolina y
diesel a las estaciones de servicio, que correspondan exclusivamente a la
adquisición de gasolina o diesel.
II. Los permisionarios para la distribución de gas licuado de petróleo que efectúen a PEMEX-Gas y Petroquímica Básica o a las plantas de suministro, que correspondan exclusivamente a la adquisición de gas licuado de petróleo.
Para aplicar lo dispuesto en esta regla, dichos pagos deberán estar amparados con la documentación que reúna los requisitos que señalan las disposiciones fiscales y haber sido depositados en las cuentas propias que para tal efecto señalen los citados organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos.
LISR 31
Comprobación de gastos
por consumos de combustibles mediante estados de cuenta
I.3.4.6.............. ...................................................................................................................................................................
II. Vinculen las operaciones registradas en
el estado de cuenta directamente con la adquisición de los combustibles y con
las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 29
del Reglamento del CFF.
......................... ...................................................................................................................................................................
LISR 31,
CFF 29-C, 30, RCFF 29
Intereses por préstamo
de títulos o valores celebrados con personas físicas
I.3.4.11. Para los efectos del artículo 32,
fracción VII de
LISR 32,
RMF 2009 I.2.1.5.
Opción
de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes de
sector primario
I.3.4.14........... ...................................................................................................................................................................
Los
contribuyentes que inicien actividades y ejerzan la opción a que se refiere la
presente regla, deberán manifestarlo al momento de su inscripción en los
términos los Capítulos I.2.6. y II.2.4., ante
Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere la presente regla y opten por acogerse a la misma para 2009, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en los términos del Capítulos I.2.7.
LISR
32, 81, 109, 126, RMF 2009 I.2.6., I.2.7., II.2.4.
Deducción de indemnizaciones de seguros con primas pagadas, pero no ingresadas a las instituciones de seguros
I.3.4.38. Para
los efectos del artículo 29, fracción III de
de pago en parcialidades, la fracción de ella no hubiese sido ingresada a la
institución de seguros de que se trate, siempre que se reúnan los siguientes
requisitos:
I. Que
la prima o, en el caso de pago en parcialidades, la fracción de ella, hubiese
sido pagada por el asegurado, dentro del plazo previsto en el artículo 40 de
II. Que la prima por cobrar registrada contablemente o, en el caso de pago en parcialidades, la fracción de ella, sea ingresada en la institución de seguros de que se trate, dentro de los 45 días naturales inmediatos siguientes a la fecha de celebración del contrato de seguro.
La institución de que se trate deberá mantener a disposición de las autoridades fiscales, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos anteriores, durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF.
CFF 30,
LISR 29
Información y constancias sobre dividendos o utilidades distribuidas respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista a residentes en México
I.3.6.3. Para
los efectos de los artículos 86, fracción XIV, inciso c) de
de sociedades de inversión o las instituciones para el depósito de valores, que
tengan en custodia y administración las acciones mencionadas.
Cuando los dividendos o las utilidades se distribuyan a fideicomisos cuyos contratos estén celebrados de conformidad con las leyes mexicanas, la fiduciaria deberá presentar la información referida.
Los intermediarios financieros mencionados
en el primer párrafo de esta regla, podrán expedir un estado de cuenta anual
que tenga el carácter de constancia en los términos del artículo 86, fracción
XIV, inciso b) de
Dichos estados de cuenta deberán contener
el nombre de quien percibió los dividendos o utilidades. Cuando un
intermediario desconozca quién los obtuvo o su designación sea equívoca o
alternativa, entenderá que los dividendos o utilidades fueron percibidos por el
titular y, en su caso, por todos los cotitulares en la misma proporción, salvo
prueba en contrario, aun cuando en el estado de cuenta no se separen los
dividendos o utilidades percibidos por el titular y, en su caso, por cada
cotitular. Este párrafo será aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 120 del Reglamento de
LISR 86,
165, RLISR 93, 120
Autorización
a las organizaciones civiles y fideicomisos de recibir donativos deducibles
I.3.9.1.............. ...................................................................................................................................................................
En caso de que la escritura pública o
póliza se encuentre en trámite de inscripción en el Registro Público de
......................... ...................................................................................................................................................................
LISR
31, 97, 176, RLISR 31, 114, RMF 2009 I.3.9.4., I.3.9.7.
Deducción de donativos
otorgados a las Comisiones de Derechos Humanos y requisitos de sus comprobantes
I.3.9.2. Para los efectos de los artículos
31, fracción I, inciso a) y 176, fracción III, inciso a) de
los requisitos señalados en los artículos 39 y 46, fracciones I a V del
Reglamento del CFF.
LISR 31,
176, CFF 29, RCFF 39, 46
Comprobantes de bienes
muebles donados
I.3.9.5. Para comprobar la donación de
bienes muebles, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles
del ISR, únicamente deberán expedir y conservar copia del comprobante fiscal
con los requisitos a que se refieren los artículos 39 y 46 del Reglamento del
CFF.
RCFF 39,
46
Presentación de la
declaración anual por préstamos, donativos, premios y casos
en que se releva de presentar el aviso actualización de actividades económicas
y obligaciones
I.3.11.2........... ...................................................................................................................................................................
Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos.
RCFF 25,
LISR 106, 163
Opción de nombrar
representante común en copropiedad o sociedad conyugal
I.3.11.3........... ...................................................................................................................................................................
Para
los efectos del artículo 120 del Reglamento de
RCFF 25,
LISR 108, RLISR 120, 123, RMF 2009 II.2.4., II.2.5., II.2.6.
Opción de pago en
parcialidades del ISR anual de las personas físicas
I.3.11.7........... ...................................................................................................................................................................
I. La primera parcialidad será la cantidad
que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de
parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de
seis, y ella deberá cubrirse al presentarse la declaración anual de conformidad
con los Capítulos II.2.11. o II.2.12.
.............................................................................................................................................................................................
Los
contribuyentes que se acojan a lo establecido en la presente regla, no estarán
obligados a garantizar el interés fiscal, sin embargo, deberán presentar
escrito libre por el cual manifiesten que ejercen la opción establecida en la
presente regla, ante
......................... ...................................................................................................................................................................
LISR
175, RMF 2009 II.2.11., II.2.11.1., II.2.12.
Presentación de la
declaración anual por intereses reales y caso en que se releva de presentar el
aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
I.3.11.8........... ...................................................................................................................................................................
Las
personas físicas que además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior,
obtengan ingresos de los señalados en otros Capítulos del Título IV de
RCFF 25,
LISR 160, 161, 175
Autofacturación de
comerciantes de artes plásticas y antigüedades
I.3.14.4........... ...................................................................................................................................................................
A. Sean de las mismas que utiliza para
comprobar sus ingresos y cumplan con lo establecido en los artículos 29 y 29-A
del CFF, así como con lo previsto en el artículo 39 de su Reglamento, dichas
facturas deberán elaborarse por duplicado y el adquirente proporcionará copia
al enajenante.
......................... ...................................................................................................................................................................
CFF 29,
29-A, RCFF 39, DECRETO DOF 31/10/94 DECIMO
Responsabilidad
solidaria de fedatarios públicos en la enajenación de inmuebles
a plazos
I.3.15.3. En los casos de enajenación de
inmuebles a plazos consignada en escritura pública, los fedatarios públicos que
por disposición legal tengan funciones notariales, únicamente serán
responsables solidarios, en los términos del artículo 26, fracción I del CFF,
del ISR y, en su caso, del IVA, que deban calcular y enterar de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 154, 154-Bis, 189 de
LISR
154, 154-Bis, 189, CFF 26, LIVA 33
Retención del ISR por
las instituciones de crédito o casas de bolsa en operaciones de préstamo de
títulos o valores
I.3.17.11. Las instituciones de crédito o casas de
bolsa que intervengan como intermediarias en las operaciones de préstamo de
títulos o valores a que se refiere la regla I.2.1.5., efectuarán la retención
del impuesto señalada en los artículos 160, 169, 170 y 171 de
Los
intermediarios que intervengan en operaciones de préstamo de títulos o valores
en los términos de la regla I.2.1.5., no efectuarán la retención del impuesto,
cuando los intereses que como contraprestación o premio convenido o como pago
del producto de los derechos patrimoniales que durante la vigencia del contrato
de préstamo, hubieren generado los títulos o valores transferidos, se paguen en
su carácter de prestamistas a instituciones de crédito, empresas de factoraje
financiero, uniones de crédito, arrendadoras financieras, sociedades
financieras de objeto limitado, casas de bolsa, fondos y fideicomisos de
fomento económico del Gobierno Federal, a fondos de pensiones y jubilaciones de
personal, complementarios a los que establece
......................... ...................................................................................................................................................................
LISR 33,
160, 169, 170, 171, CFF 26, RMF 2009 I.2.1.5.
Cálculo de la
retención del impuesto por los intereses que se paguen a residentes en el
extranjero en su carácter de prestamistas
I.3.22.6. Para los efectos del artículo 195,
fracción II, inciso a) de
LISR
195, RMF 2009 I.2.1.5., I.3.17.10., I.3.22.1., I.3.22.2.
Certificaciones de residencia fiscal de reaseguradoras de riesgo nuclear
I.3.22.11. Para
los efectos de los artículos 5o. de
I. La reaseguradora que obtenga el ingreso cumpla con los siguientes requisitos:
a) Se
encuentre inscrita en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para
tomar Reaseguro y Reafianzamiento del país de
b) Sea miembro del consorcio atómico extranjero.
II. El ingreso por la prima de que se trate corresponda a la toma en reaseguro de riesgo nuclear.
III. La certificación de que se trate esté acompañada de un documento en el que el administrador del consorcio atómico extranjero manifieste, bajo protesta de decir verdad, la residencia fiscal de todos los miembros de dicho consorcio.
Para los efectos de esta regla, se entenderá por:
1. Consorcio atómico extranjero, lo que definan como Pool Atómico las “Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del país”, publicadas en el DOF el 26 de julio de 1996.
2. Riesgo
nuclear, cualquier daño o peligro relacionado con instalaciones nucleares o
substancias nucleares de una dependencia o entidad de
3. Reaseguradora más representativa, aquélla que hubiese percibido el mayor ingreso por la prima que corresponda a la toma en reaseguro de riesgo nuclear mexicano, dentro del consorcio atómico extranjero, durante el año de calendario inmediato anterior a aquél de que se trate.
LISR 5,
207, RLISR 6
Entero del ISR por
personas físicas del régimen intermedio ubicadas en entidades federativas
suscritas al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal
I.3.27.1........... ...................................................................................................................................................................
Los
contribuyentes que se encuentren ubicados en entidades federativas distintas a
las relacionadas en el párrafo anterior, realizarán ante las oficinas
autorizadas de
LISR
136-Bis, ANEXO 7 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL
FEDERAL Y NUEVO CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL
FEDERAL, RMF 2009 II.2.15., II.2.16.
Entero del ISR por
enajenación de inmuebles ubicados en entidades federativas suscritas al
Convenio de Colaboración Administrativa
I.3.27.2........... ...................................................................................................................................................................
Los
contribuyentes que se encuentren ubicados en entidades federativas distintas a
las relacionadas en el párrafo anterior, enterarán en su totalidad el ISR
correspondiente, ante las oficinas autorizadas de
En
el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas en los términos del
artículo 154-Bis, tercer párrafo de
LISR
154-Bis, ANEXO 7 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL
FEDERAL Y NUEVO CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL
FEDERAL, RMF 2009 II.2.15., II.2.16., II.2.17., II.3.10.1.
Capítulo I.3.28. Del Seguro de Separación Individualizado
Concepto de seguro de separación individualizado
I.3.28.1. Para
los efectos de la presente Resolución, se entenderá como Seguro de Separación
Individualizado de los servidores públicos de
RMF
I.3.28.
Ingreso acumulable para las instituciones de seguros por la transferencia de la reserva matemática del asegurado
I.3.28.2. Para
los efectos del artículo 17 de
LISR 17
Deducción de la transferencia de la reserva matemática correspondiente al Seguro de Separación Individualizado entre instituciones de seguros
I.3.28.3. Para
los efectos del artículo 29, fracción III de
LISR 29,
54, RMF I.3.28.6.
No
retención del ISR por intereses derivados de la transferencia de la reserva
matemática del contribuyente
I.3.28.4. Para
los efectos de los artículos 58 y 160 de
LISR 58,
160, RMF I.3.28.6.
Retención
del ISR por intereses derivados del retiro de la reserva matemática
del contribuyente
I.3.28.5. Para
los efectos de los artículos 58 y 160 de
LISR 58, 160
Transferencia de la reserva matemática del contribuyente
I.3.28.6. Para
los efectos del artículo 159 de
LISR
159, RMF I.3.28.
Capítulo I.3.29. De los Fideicomisos de Inversión en Capital de Riesgo
Cumplimiento
del requisito de inversión del fideicomiso de inversión en capital
de riesgo
I.3.29.1. Para
los efectos del artículo 227, fracción III de
La institución fiduciaria deberá mantener el porcentaje de inversión previsto en el párrafo anterior, durante cada año de operación y subsecuentes al cuarto año. Dicha institución también determinará el porcentaje de inversión al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda.
En
el caso de que el patrimonio del fideicomiso no se invierta conforme al primer
párrafo de esta regla al 31 de diciembre del cuarto año de operaciones del
fideicomiso que corresponda, se considerará que dicho fideicomiso no se ubica
en el supuesto previsto en el artículo 227, fracción III de
Para los efectos de la determinación del porcentaje de inversión, la institución fiduciaria estará a lo siguiente:
I. Determinará el valor del patrimonio del fideicomiso al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda.
II. Del valor del patrimonio a que se refiere la fracción anterior, la institución fiduciaria podrá excluir las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio valuadas al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda.
III. El
porcentaje de inversión se calculará dividiendo el valor de las inversiones
objeto del fideicomiso conforme al artículo 227, fracción II de
LISR
227, 228
Incumplimiento por la enajenación de acciones de sociedades promovidas antes de dos años
I.3.29.2. Para
los efectos del artículo 227, fracción V de
LISR
227, 228
Distribución del 80% de los ingresos del fideicomiso de inversión en capital de riesgo
I.3.29.3. Para
los efectos del artículo 227, fracción V, segundo párrafo de
LISR
227
Fideicomisarios no contribuyentes del fideicomiso de inversión en capital de riesgo
I.3.29.4. Para
los efectos del artículo 228, fracciones I y VII de
LISR
227, 228
Ingreso gravable para las instituciones de seguros por la transferencia de la reserva matemática correspondiente al seguro de separación individualizado
I.4.28. Para
los efectos del artículo 1, fracción II de
LIETU 1
Deducción de la transferencia de la reserva matemática correspondiente al seguro de separación individualizado entre instituciones de seguros
I.4.29. Para
los efectos del artículo 5, fracción VI de
LIETU 5,
RMF I.3.28.6.
Información del IVA
mediante declaración informativa múltiple
I.5.1.4. Para los efectos del artículo 32,
fracción VII de
LIVA 32,
RMF 2009 II.2.14.
Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas, formato, periodo y medio de presentación
I.5.1.6. Para
los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de
LIVA 32, RMF II.5.1.7.
Relevación de la
obligación de presentar declaraciones del IVA a los REPECOS con actividades a
la tasa del 0% o exentas
I.5.7.2. Las personas físicas que tributen
conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de
RCFF
25, LIVA 2-C, LISR 139, RMF 2009 I.2.7.
Declaraciones
informativas del IDE por parte de las Instituciones del sistema financiero
I.11.15............ ...................................................................................................................................................................
El
aviso a que se refiere el párrafo anterior se presentará semestralmente
mediante escrito libre o a través de los medios electrónicos que establezca el
SAT, en los meses de enero
y julio de cada año.
.............................................................................................................................................................................................
LIDE
4
Información
anual al SAT del IDE recaudado y pendiente de recaudar
I.11.22............ ...................................................................................................................................................................
Asimismo, las instituciones del sistema financiero podrán no proporcionar el detalle de los movimientos de las cuentas de las personas físicas y morales que tengan IDE pendiente de recaudar igual o menor a $2,000.00, siempre que las instituciones mencionadas conserven dicha información y la mantengan a disposición de las autoridades fiscales durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF. Dichas autoridades podrán requerir la citada información sin que se considere que se inicia el ejercicio de sus facultades de comprobación.
CFF 30,
LIDE 4
Devolución del IEPS
acreditable por enajenación de diesel para actividades agropecuarias y
silvícolas
I.12.4............... ...................................................................................................................................................................
I. Para acreditar el régimen de propiedad
de la unidad de producción: copia del título de propiedad, escritura pública o
póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea; o
............................................................... …………………………………………………………………………………..
IV. Respecto del
bien en el que utiliza el diesel: original y copia de los comprobantes a nombre
del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose
de la legitima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden
ser, de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de
arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.
............................................................... …………………………………………………………………………………..
RCFF 57,
RMF 2009 II.13.1.9.
Requisitos que deben
cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT
I.13.1.3........... ...................................................................................................................................................................
I........ .........................................................................................................................................................
c)..... ................................................................................................................................................
Para estos
efectos, se entiende como actividad preponderante, la que se define como tal en
términos del artículo 57 del Reglamento del CFF.
......................... ...................................................................................................................................................................
RCFF 57,
RMF 2009 II.13.1.9.
CUARTO. Respecto Del Libro Segundo, se reforman
las reglas II.3.1.2.,
último párrafo; II.3.4.1., fracción I; II.3.6.1.;
II.3.7.1.; II.3.10.1.; II.3.13.6., último párrafo; II.3.14.1., segundo párrafo;
II.3.15.4., segundo párrafo; II.3.16.1., segundo párrafo; II.5.1.5., primer
párrafo y numeral 4; II.5.4.1; II.6.8., fracciones I, inciso a) y III, primer
párrafo; II.6.22., fracciones IV y V; II.6.26.; II.6.29. y II.12.1. de
Autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación
II.3.1.2............. ...................................................................................................................................................................
Para los efectos de esta regla, los estados de resultados y de posición financiera deberán presentarse en forma comparativa por periodos mensuales y estar firmados, bajo protesta de decir verdad, por el representante legal de la sociedad de que se trate; en el caso de que los estados financieros hubiesen sido dictaminados por contador público registrado en los términos del artículo 52 del CFF, también deberán estar firmados por éste. Dichos estados podrán elaborarse conforme al Anexo 17 “Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos” para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas de las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publicadas en el DOF el 19 de enero de 2009.
CFF 52,
LISR 8, RMF I.3.1.6.
Obligación de las
sociedades controladoras de informar los cambios de denominación o razón social
II.3.4.1............. ...................................................................................................................................................................
I. Copia de la escritura o póliza en la que
se protocolizó el acta de asamblea en la que se haya acordado el cambio de
denominación o razón social.
......................... ...................................................................................................................................................................
Declaración
informativa de personas morales con fines no lucrativos
II.3.6.1. Para los efectos del artículo 214
de
LISR
214, RMF 2009 II.2.14.
Procedimiento para el
pago provisional del ISR por salarios pagados por no obligados a retener y por
ingresos provenientes del extranjero
II.3.7.1. Los contribuyentes que presten
servicios personales subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118, último párrafo de
LISR
113,118, RMF 2009 II.2.15., II.2.16., II.2.17.
Procedimiento para
cumplir la obligación de los fedatarios públicos de pagar el ISR
y el IVA
II.3.10.1. Para los efectos de los artículos 154,
tercer párrafo, 157, último párrafo y 189, tercer párrafo de
Para
efectuar el envío de la información a que se refiere el párrafo anterior, los
fedatarios públicos deberán utilizar su FIEL, generada conforme a lo
establecido en la ficha 87/CFF “Obtención del certificado de FIEL” contenida en
el Anexo 1-A o
El entero a que se refiere el primer párrafo de esta regla, se deberá efectuar por cada una de las operaciones consignadas en escritura pública o póliza en las que intervengan dichos fedatarios, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta, escritura o póliza respectiva.
La presentación de la información a que se refiere el primer párrafo de esta regla, se deberá efectuar por cada una de las operaciones consignadas en escritura pública o póliza en las que intervengan dichos fedatarios dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta, escritura o póliza respectiva.
Los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales por las operaciones de enajenación o adquisición de bienes en las que hayan intervenido, y cuando así lo solicite el interesado expedirán la impresión de la constancia que emita el programa electrónico “Declaranot”, contenido en la página de Internet del SAT, misma que deberá contener el sello y firma del fedatario público que la expida.
CFF 27,
LISR 109, 154, 157, 189, RMF 2009 II.2.15.
Información
del ejercicio 2002 y anteriores sobre financiamiento
II.3.13.6.......... ...................................................................................................................................................................
La información a que se refiere esta regla correspondiente al ejercicio de 2003 y subsecuentes, incluyendo complementarias y extemporáneas, se presentará de conformidad con el Capítulo II.2.14.
LISR 86, 133, 195,
197, RMF 2009 II.2.14., II.3.13.1
Autoridad
competente para presentar la solicitud de inscripción como retenedor por los
residentes en el extranjero que paguen salarios
II.3.14.1.......... ...................................................................................................................................................................
Asimismo,
el ISR a cargo de las personas físicas residentes en el extranjero que se pague
en cualquiera de las opciones señaladas en el artículo 249 del Reglamento de
RLISR 249, RMF 2009
I.2.16., I.2.15., II.2.15., II.2.16., II.2.17.
Autoridad
competente para la presentación de la solicitud de inscripción al RFC como
retenedor por actividades artísticas distintas de espectáculos públicos o
privados
II.3.15.4.......... ...................................................................................................................................................................
Asimismo,
el ISR a cargo a que se refiere el citado artículo 268 del Reglamento de
RLISR 268, RMF 2009
I.2.14., I.2.15., I.2.16., I.2.17., I.2.18., I.2.19., I.2.20, II.2.15.,
II.2.16., II.2.17.
Autoridad
competente para presentar la declaración informativa de ingresos sujetos a
regímenes fiscales preferentes
II.3.16.1.......... ...................................................................................................................................................................
La información a que se refiere el citado artículo correspondiente al ejercicio de 2003 y subsecuentes, incluyendo complementaria y extemporánea, se presentará de conformidad con el Capítulo II.2.14.
LISR 214, RMF 2009
II.2.14.
Requisitos
adicionales de comprobantes fiscales digitales para devolución de IVA a
turistas extranjeros
II.5.1.5. Para
los efectos del artículo 31 de
......................... ...................................................................................................................................................................
4. En el campo de RFC,
incluir el RFC establecido en el segundo párrafo de la regla I.2.11.1.
......................... ...................................................................................................................................................................
CFF
29, LIVA 31, RMF 2009 II.2.8.2., I.2.11.1.
Aviso
de cambio de régimen a contribuyentes que no realicen el cálculo del IVA
mediante estimativa
II.5.4.1. Para los efectos del artículo 2-C
de
LIVA
2-C, RCFF 25
Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas
II.6.8................ ...................................................................................................................................................................
I........ .........................................................................................................................................................
a) Que en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han realizado importaciones por el concepto de vinos y licores, respecto de las que hayan pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto igual o mayor a $15,000,000.00 o la suma del ISR y el IETU pagados sea por un monto igual o mayor a $200,000,000.00 en el ejercicio inmediato anterior.
.........................................................................................................................................................
III. La cantidad por la que se podrá solicitar marbetes o precintos, será hasta por la suma total de los marbetes o precintos autorizados por la autoridad fiscal en cualquiera de los últimos cuatro trimestres anteriores a la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere esta regla, sin que la suma total de éstos exceda de tres millones de marbetes y trescientos precintos, según corresponda. Los marbetes deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de diez mil.
.............................................................................................................................................................................................
LIEPS
19, 26, RMF II.6.12., II.6.23.
Causales para la baja
en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC
II.6.22.............. ...................................................................................................................................................................
IV. Presente aviso de suspensión de actividades
ante el RFC, en caso de ser persona física.
V. Presente alguno de los avisos de
cancelación en el RFC, a que se refieren las fracciones XII a XVI del artículo
25 del Reglamento del CFF.
............................................................... …………………………………………………………………………………..
RCFF 25,
LIEPS 19, RMF 2009 II.6.23.
Información del IEPS,
a través de la declaración informativa múltiple
II.6.26. Para los efectos del artículo 19,
fracción XVII de
LIEPS
19, RMF 2009 II.2.14.
Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados
II.6.29. Los
productores e importadores de tabacos labrados que durante 2009 lancen al
mercado marcas distintas a las clasificadas en el Anexo 11, asignarán una nueva
clave, conforme a lo establecido en el Apartado “Claves de marcas de tabacos
labrados” del Rubro B. “Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas
alcohólicas y marcas de tabacos labrados” del citado Anexo 11, la cual deberá
presentarse ante
LIEPS 19
Acreditamiento del
IEPS bajo el concepto de “Crédito IEPS Diesel sector primario
II.12.1. Para los efectos del artículo 16,
Apartado A, fracción II, último párrafo de
LIF
2007 16, RMF 2009 I.2.15., II.2.15., II.2.16., II.2.17.
QUINTO. Se modifican los anexos 1, 1-A, 3, 11, 12 y 14 de
Se dan a conocer los Anexos 7 y 20 de
SEXTO. Para
los efectos del artículo 32 del CFF, no se computará dentro del límite de
declaraciones complementarias que establece dicho precepto, la declaración
complementaria de 2009 en ceros, presentada para dejar sin efectos la
declaración normal en la que por error se anotó como año declarado 2009,
correspondiente al ejercicio fiscal del 2008.
Asimismo, no se computará
dentro de dicho límite, la declaración complementaria que se deberá presentar
por el ejercicio fiscal de 2009, como segunda complementaria.
SEPTIMO. Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, así como de la regla II.2.19.2., se tendrá por cumplida en tiempo la obligación de hacer dictaminar sus estados financieros a las personas morales que tributan en el Régimen Simplificado y las personas físicas dedicadas exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, que presentaron a más tardar el 7 de septiembre de 2009 el dictamen de estados financieros y la información relativa al dictamen correspondiente al ejercicio fiscal de 2008.
Transitorios
Primero. La
presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación,
excepto el Anexo 20 que entrará en vigor el 1 de enero de 2010.
Segundo. Para
los efectos de la regla I.11.15., primer y segundo párrafos, el aviso respecto
de la información correspondiente al segundo semestre de 2009, se deberá
presentar a más tardar el 31 de diciembre de 2009.
Tercero. Para
los efectos de lo dispuesto en la fracción I y último párrafo de la regla
I.2.5.1., vigente hasta el 30 de enero de 2009, los contribuyentes que durante
el ejercicio de 2008 hayan utilizado la facilidad de autofactura para comprobar
las adquisiciones realizadas a los contribuyentes a que se refiere dicha regla,
que no hayan presentado los datos para la inscripción de las citadas personas,
podrán comprobar las erogaciones efectuadas amparadas a través de dicha
facilidad.
Cuarto. Para
efectos de lo dispuesto en la regla I.3.9.10. y la ficha 16/ISR “Información
para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y
destino de los mismos” del Anexo-1-A, se prorroga del 1 de enero al 31 de mayo
de 2010 el plazo para que las entidades autorizadas para recibir donativos
deducibles en los términos de
Quinto. Lo dispuesto en la regla I.3.3.2., segundo párrafo, será aplicable a
las operaciones financieras derivadas referidas al tipo de cambio de una
divisa, que se celebren a partir de la entrada en vigor de la presente
Resolución.
Sexto. Para efectos de la
regla I.3.9.10. y la ficha 16/ISR del Anexo 1-A, las personas morales
autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR obligadas a poner a
disposición del público en general la información relativa a la transparencia,
así como al uso y destino de los donativos recibidos correspondiente al
ejercicio
Atentamente.
México, D.F., a 8 de diciembre de
2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
(Continúa en la Cuarta Sección)