ACUERDO por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor. |
Lunes 21 de diciembre de 2009 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador.
ANTONIO MORALES DE LA
PEÑA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 20, 24, fracciones I, II y XIX, 27, fracciones I y
XI y 129 bis de la Ley
Federal de Protección al Consumidor, y 8, primer párrafo y
fracción VII, del Reglamento de la Procuraduría Federal
del Consumidor, y
CONSIDERANDO
Que la
Procuraduría Federal del Consumidor está encargada de
proteger los derechos e intereses del consumidor y tiene atribuciones para
aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica
en las relaciones entre proveedores y consumidores;
Que la Ley Federal
de Protección al Consumidor (LFPC) prevé que determinados consumidores no
finales pueden presentar reclamaciones ante la Procuraduría Federal
del Consumidor, siempre y cuando el monto de las operaciones respectivas no sea
superior al monto previsto por la propia ley;
Que entre las medidas que conforme a la LFPC puede aplicar la Procuraduría,
se encuentra la imposición de multas, ya sea que éstas se decreten como medidas
de apremio o se establezcan como sanciones;
Que el artículo 129 bis de la referida Ley establece la obligación de la Procuraduría
de actualizar cada año, por inflación, los montos de las operaciones que
realicen las personas a que se refieren los artículos 2, 99 y 117 del mismo
ordenamiento, así como los de las multas que imponga como medidas de apremio
o como sanciones, y
Que la actualización señalada se efectúa conforme al mecanismo previsto
por el artículo 129 bis de la mencionada Ley, que establece, asimismo, que
aquélla deberá publicarse en el Diario Oficial
de la Federación
a más tardar el 30 de diciembre de cada año; he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES Y
MULTAS PREVISTAS EN LA LEY
FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
PRIMERO.- El monto señalado en el segundo párrafo del artículo 99 y en el
segundo párrafo del artículo 117, en relación con el artículo 2, fracción I, de
la Ley Federal
de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar
en la cantidad de $381,294.10.
SEGUNDO.- El monto de la multa a que se refiere la fracción II del artículo 25
de la Ley Federal
de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $190.64 y
un máximo de $19,064.70.
TERCERO.- El monto de la multa a que se refiere la fracción III del artículo 25
de la Ley Federal
de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en $7,625.88.
CUARTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 126 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $190.64 y en
un máximo de $610,070.56.
QUINTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 127 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $381.30 y en
un máximo de $1’220,141.12.
SEXTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 128 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $571.94 y en
un máximo de $2’236,925.40.
SEPTIMO.- El monto de la multa prevista en el artículo 128 bis de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $114,388.23
y en un máximo de $3’202,870.46.
OCTAVO.- La cantidad establecida en el artículo 133 se actualiza para quedar en
$6’405,740.92.
NOVENO.- Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán
vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2010.
México, D.F., a 9 de diciembre de 2009.- El Procurador Federal del
Consumidor, Antonio Morales de la Peña.- Rúbrica.
(R.-
300083)