ACUERDO por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Lunes 21 de diciembre de 2009

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador.

ANTONIO MORALES DE LA PEÑA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, 24, fracciones I, II y XIX, 27, fracciones I y XI y 129 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y 8, primer párrafo y fracción VII, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y

CONSIDERANDO

Que la Procuraduría Federal del Consumidor está encargada de proteger los derechos e intereses del consumidor y tiene atribuciones para aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;

Que la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) prevé que determinados consumidores no finales pueden presentar reclamaciones ante la Procuraduría Federal del Consumidor, siempre y cuando el monto de las operaciones respectivas no sea superior al monto previsto por la propia ley;

Que entre las medidas que conforme a la LFPC puede aplicar la Procuraduría, se encuentra la imposición de multas, ya sea que éstas se decreten como medidas de apremio o se establezcan como sanciones;

Que el artículo 129 bis de la referida Ley establece la obligación de la Procuraduría de actualizar cada año, por inflación, los montos de las operaciones que realicen las personas a que se refieren los artículos 2, 99 y 117 del mismo ordenamiento, así como los de las multas que imponga como medidas de apremio
o como sanciones, y

Que la actualización señalada se efectúa conforme al mecanismo previsto por el artículo 129 bis de la mencionada Ley, que establece, asimismo, que aquélla deberá publicarse en el Diario Oficial
de la Federación a más tardar el 30 de diciembre de cada año; he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES Y MULTAS PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

PRIMERO.- El monto señalado en el segundo párrafo del artículo 99 y en el segundo párrafo del artículo 117, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en la cantidad de $381,294.10.

SEGUNDO.- El monto de la multa a que se refiere la fracción II del artículo 25 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $190.64 y un máximo de $19,064.70.

TERCERO.- El monto de la multa a que se refiere la fracción III del artículo 25 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en $7,625.88.

CUARTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $190.64 y en un máximo de $610,070.56.

QUINTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $381.30 y en un máximo de $1’220,141.12.

SEXTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $571.94 y en un máximo de $2’236,925.40.

SEPTIMO.- El monto de la multa prevista en el artículo 128 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $114,388.23 y en un máximo de $3’202,870.46.

OCTAVO.- La cantidad establecida en el artículo 133 se actualiza para quedar en $6’405,740.92.

NOVENO.- Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

México, D.F., a 9 de diciembre de 2009.- El Procurador Federal del Consumidor, Antonio Morales de la Peña.- Rúbrica.

(R.- 300083)