SEGUNDA Resoluciσn de modificaciones a las Reglas de carαcter general en materia de comercio exterior para 2009 y sus anexos 1, 4, 10, 13, 19 y 22.

Jueves 17 de diciembre de 2009

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretarνa de Hacienda y Crιdito Pϊblico.

Con fundamento en los artνculos 16 y 31 de la Ley Orgαnica de la Administraciσn Pϊblica Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracciσn I, inciso g) del Cσdigo Fiscal de la Federaciσn; 14, fracciσn III de la Ley del Servicio de Administraciσn Tributaria y 3o., fracciσn XX del Reglamento Interior del Servicio de Administraciσn Tributaria, el Servicio de Administraciσn Tributaria resuelve expedir la:

SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009 Y SUS ANEXOS 1, 4, 10, 13, 19 y 22.

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resoluciσn que establece las Reglas de Carαcter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicada en el DOF el 29 de abril
de 2009:

A.      Se reforman las siguientes reglas:

·            1.3.7. penϊltimo pαrrafo.

·            1.5.2. fracciσn I.

·            1.5.4. primer pαrrafo.

·            2.1.3. primero y ϊltimo pαrrafos.

·            2.1.4. quinto y sexto pαrrafos.

·            2.2.1. apartado A, numeral 1 y penϊltimo pαrrafo; apartado B, numeral 1 y ϊltimo pαrrafo.

·            2.2.2. numeral 14.

·            2.2.3. primero, cuarto y ϊltimo pαrrafos.

·            2.2.4. numerales 7, 18, 26 y 28; asν como antepenϊltimo pαrrafo.

·            2.2.5. primero y ϊltimo pαrrafos.

·            2.2.6. primer pαrrafo y numeral 1, inciso c); y ϊltimo pαrrafo.

·            2.2.7. pαrrafos primero; segundo, numeral 1, inciso b); tercero y ϊltimo.

·            2.2.9. apartado A, numeral 1 y segundo pαrrafo.

·            2.2.10. primer pαrrafo.

·            2.2.11. primero y ϊltimo pαrrafos.

·            2.3.1. cuarto pαrrafo, numerales 1 y 5.

·            2.3.5. ϊltimo pαrrafo.

·            2.4.5. pαrrafos quinto y sexto, numeral 7.

·            2.4.13. pαrrafos tercero, quinto y sexto, numeral 5.

·            2.5.5. primer pαrrafo; apartados A, numeral 6, inciso b) y B, numeral 1, primer pαrrafo.

·            2.6.17.

·            2.8.1. apartado A, numeral 1, inciso a).

·            2.8.2. primer pαrrafo.

·            2.8.3. numerales 2, primer pαrrafo; 14, apartado B, segundo pαrrafo; 24, inciso b); y 37, segundo pαrrafo.

·            2.9.1. numeral 3.

·            2.9.6.

·            2.10.5. primer pαrrafo.

·            2.12.21.

·            2.13.3. segundo pαrrafo.

·            2.13.20. pαrrafos primero; cuarto, numeral 2, incisos a) y d); y sιptimo.

·            3.2.4. numeral 3, primer pαrrafo.

·            3.5.1.

·            3.6.14. apartados A, primer pαrrafo y numerales 3 y 6; B y C, numerales 1 y 2; pαrrafos segundo y tercero, numerales 2, 3, 4, 5 y 6.

·            3.7.1.

B.      Se adicionan las siguientes reglas:

·            2.1.14.

·            2.2.2. con los numerales 20 y 21.

·            2.2.4. con el numeral 31.

·            2.2.7. con un ϊltimo pαrrafo.

·            2.2.8. con un segundo pαrrafo al numeral 2.

·            2.2.9. con un ϊltimo pαrrafo.

·            2.3.1. con los numerales 6 y 7 al cuarto pαrrafo.

·            2.8.2. con un segundo pαrrafo, pasando el actual segundo a ser tercer pαrrafo.

·            2.8.3. con los apartados E y F al numeral 41, asν como con un numeral 48.

·            2.9.13.

·            2.13.5. con la fracciσn IV.

·            2.13.20. con un inciso g) al numeral 2 del cuarto pαrrafo.

·            3.2.2. con el numeral 7.

·            3.2.4. con un cuarto, quinto, sexto, sιptimo y octavo pαrrafos al numeral 3.

·            3.3.9. con un quinto pαrrafo, pasando el actual quinto a ser sexto pαrrafo.

·            3.6.14. con un segundo pαrrafo, pasando el actual segundo a ser tercero y asν sucesivamente; con los numerales 4 y 8, al cuarto pαrrafo, pasando el actual numeral 4 a ser 5 y asν sucesivamente.

C.      Se derogan las siguientes reglas:

·            2.1.13. numeral 4 del apartado A.

·            2.2.1. numeral 3 del apartado B.

·            2.2.3. quinto pαrrafo.

·            2.2.4. numerales 11 y 30.

·            2.2.8. segundo pαrrafo, pasando el actual tercero a ser segundo pαrrafo.

·            2.2.10. segundo pαrrafo, pasando el actual tercer pαrrafo a ser segundo y asν sucesivamente.

·            2.2.11. segundo pαrrafo.

·            3.2.4. cuarto pαrrafo del numeral 3.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.3.7......... .........................................................................................................................................................................

                   El aprovechamiento a que se refiere el artνculo 16-A de la Ley, no se pagarα tratαndose de pedimentos que se tramiten con las siguientes claves de pedimento que se describen en el Apιndice 2 del Anexo 22 de la presente Resoluciσn: “R1”, cuando por el pedimento objeto de rectificaciσn se hubiese pagado dicho aprovechamiento; “L1”, “E1”, “E2”, “G1”, “C3”, “S4”, “K2”, “F3”, “V3”, “E3”, “E4”, “G2”, “S6”, “K3”, “G6”, “G7”, “M3”, “M4”, “J4” y “T3”, asν como por las rectificaciones que se efectϊen a los mismos, siempre que no se rectifique la clave para sustituirla por una clave sujeta al pago del aprovechamiento. En estos casos, tampoco se pagarα el servicio de prevalidaciσn.

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1.5.2......... .........................................................................................................................................................................

I.        Tramitar por conducto de agente o apoderado aduanal, el pedimento de importaciσn definitiva con clave de pedimento “A3”, asentando los identificadores “A3” y “DE”, segϊn corresponda, conforme a los Apιndices 2 y 8 del Anexo 22 de la presente Resoluciσn.

.................. .........................................................................................................................................................................

1.5.4.         Las empresas que tuvieren en su poder maquinaria o equipo y no cuenten con la documentaciσn necesaria para acreditar su legal importaciσn, estancia o tenencia, podrαn:

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2.1.3.         Para los efectos de lo dispuesto en el artνculo 9o. de la Ley, la obligaciσn de declarar a las autoridades aduaneras el ingreso o salida del territorio nacional de cantidades en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, cheques de viajero, σrdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinaciσn de ellos, es aplicable a toda persona fνsica que actϊe por cuenta propia, a los representantes legales, agentes o apoderados aduanales, mandatarios de personas fνsicas o morales nacionales o extranjeras, a los funcionarios, empleados de organizaciones internacionales, a los empleados de las empresas de mensajerνa, incluidas las de paqueterνa y correo o de transporte internacional de traslado y custodia de valores, que lleven consigo, transporten o tramiten operaciones, en las que implique el ingreso al territorio nacional o la salida del mismo de las cantidades en efectivo o documentos por cobrar que para tales efectos la Ley seρala que deben declararse.

.................. .........................................................................................................................................................................

                   Tratαndose de otros documentos por cobrar, se entenderαn:

I.        Los tνtulos de crιdito o tνtulos valor regulados en los Capνtulos I a VI del Tνtulo Primero de la Ley General de Tνtulos y Operaciones de Crιdito, asν como cualquier otro similar regulado por leyes extranjeras, siempre que sean pagaderos a la vista y hubieren sido extendidos al portador, se hayan endosado sin restricciσn, sean pagaderos a un beneficiario ficticio o que, de cualquier otra forma, su titularidad se transmita con la simple entrega del tνtulo, asν como cualquier otro tνtulo incompleto que estι firmado pero que omita el nombre del beneficiario.

II.       Aquellos tνtulos de crιdito o tνtulos valor de carαcter nominativo que hubieran sido expedidos por una instituciσn financiera tanto nacional como extranjera.

2.1.4......... .........................................................................................................................................................................

                   Para los efectos de la fracciσn IV, del Artνculo Segundo Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 1o. de enero de 2002, tratαndose de los almacenes generales de depσsito y de las empresas de mensajerνa y paqueterνa, la Administraciσn Central de Regulaciσn Aduanera de la AGA podrα autorizar hasta por cinco aρos prorrogables por un plazo igual, para que, en el caso de operaciones propias, lleven a cabo la prevalidaciσn electrσnica de datos a que se refiere el artνculo 16-A de la Ley, por conducto de sus agentes o apoderados aduanales, sin utilizar los servicios de las asociaciones. Para tales efectos deberαn presentar solicitud por escrito formulada en los tιrminos de esta regla.

                   Las empresas autorizadas en los tιrminos de lo dispuesto por el pαrrafo anterior, estarαn obligadas a cumplir con lo dispuesto en la regla 2.1.5., numerales 3, 5 y 6 de la presente Resoluciσn.

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2.1.13....... .........................................................................................................................................................................

A...... ................................................................................................................................................................

4.      Se deroga.

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2.1.14.       Para los efectos de los artνculos 37 de la Ley y 58 del Reglamento, el pedimento consolidado semanal deberα presentarse en la siguiente semana a la que se realizaron las operaciones, la cual comprenderα de lunes a viernes.

2.2.1......... .........................................................................................................................................................................

A...... ................................................................................................................................................................

1.      FIEL vigente expedida por el SAT.

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          Tratαndose de personas fνsicas extranjeras residentes en territorio nacional, deberαn digitalizar y anexar a la solicitud el documento vigente mediante el cual comprueben su calidad migratoria en el paνs y que se les autoriza para realizar actividades empresariales.

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B...... ................................................................................................................................................................

1.      Los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el Padrσn de Importadores y cumplan con los requisitos seρalados en el primer pαrrafo del apartado A de la presente regla, deberαn presentar en original con firma autσgrafa, el formato denominado “Solicitud de Inscripciσn al Padrσn de Importadores de Sectores Especνficos”, que forma parte del apartado A del Anexo 1 de la presente Resoluciσn, anexando los siguientes documentos:

a)      Tratαndose de personas morales, copia simple del instrumento pϊblico con que se acredite que la persona que firma la solicitud tiene poder para actos de administraciσn.

          Tratαndose de personas fνsicas y en caso de que faculten a un tercero para realizar este trαmite, escritura pϊblica o carta poder conforme a lo dispuesto en el artνculo 19 del Cσdigo.

          Para los efectos del artνculo 75, fracciσn II del Reglamento, tratαndose de las Dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administraciσn Pϊblica Paraestatal de la Federaciσn, Estados y Municipios, o bien los organismos pϊblicos autσnomos, para acreditar la representaciσn del funcionario que firma la solicitud de inscripciσn, deberαn anexar copia simple y legible del nombramiento del funcionario pϊblico que firme la solicitud.

          En los casos en que el representante legal del contribuyente sea extranjero, se deberα anexar copia del documento vigente con el cual compruebe su calidad migratoria en el paνs y que se les autoriza para realizar actividades empresariales, de conformidad con el artνculo 67 de la Ley General de Poblaciσn.

          Tratαndose de personas fνsicas extranjeras residentes en territorio nacional, ademαs deberαn adjuntar copia del documento vigente con el cual comprueben su calidad migratoria en el paνs y que se les autoriza para realizar actividades empresariales.

b)      Copia fotostαtica de una identificaciσn oficial vigente del solicitante o, en su caso, del representante legal.

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3.      Se deroga.

......... ................................................................................................................................................................

          No se requiere inscripciσn al Padrσn de Importadores de Sectores Especνficos para las fracciones arancelarias listadas en los sectores 2 y del 4 al 8 del apartado A del Anexo 10 de la presente Resoluciσn, cuando se trate de las mercancνas importadas por las autoridades federales, estatales o municipales y sus σrganos desconcentrados, el SAT o la AGA, para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones de defensa nacional y seguridad pϊblica, segϊn corresponda, asν como las importadas por personas fνsicas o morales a las que la Direcciσn General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretarνa de la Defensa Nacional les haya otorgado permisos extraordinarios de importaciσn temporal de armas de fuego, municiones, objetos o materiales, o materiales considerados como de utilerνa, con fines cinegιticos, competencia de tiro y cinematogrαficos, asν como las personas fνsicas o morales que retornen al paνs mercancνas en el mismo estado en que hayan sido exportadas temporalmente y las utilizadas por los cuerpos de seguridad de los Jefes de Estado, embajadores extranjeros, visitantes distinguidos o sus representaciones.

2.2.2......... .........................................................................................................................................................................

14.    Las destinadas al rιgimen de depσsito fiscal en almacenes generales de depσsito.

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20.    Las destinadas al rιgimen de trαnsito en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo al apartado D del artνculo 90 de la Ley.

21.    Las destinadas para exposiciσn y venta en establecimientos de depσsito fiscal a que se refiere el artνculo 121, fracciσn I de la Ley.

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2.2.3.         Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Padrσn de Importadores y/o en el Padrσn de Importadores de Sectores Especνficos, y realicen cambio de nombre, denominaciσn o razσn social, rιgimen de capital o clave en el RFC, deberαn solicitar la modificaciσn de sus datos mediante el formato denominado “Solicitud de modificaciσn de datos en el Padrσn de Importadores y/o en el Padrσn de Importadores de Sectores Especνficos”, que forma parte del apartado A del Anexo 1 de la presente Resoluciσn, ante la Administraciσn Central de Contabilidad y Glosa adscrita a la AGA, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, dar cumplimiento a las obligaciones seρaladas en la regla 2.2.1., apartado A, numerales 2, 3 y 4 de la presente Resoluciσn, asν como anexar los documentos a que se refiere el apartado B, numeral 1, incisos a) y b) de la citada regla. En el caso de cambio de clave en el RFC, podrαn adjuntar el documento original y con firma autσgrafa que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar las operaciones a que se refiere el artνculo 59, fracciσn III de la Ley, en los tιrminos de la regla 2.6.17. de la presente Resoluciσn. En el caso de cambio de nombre, denominaciσn o razσn social, o rιgimen de capital, deberαn anexar ademαs, copia legible del instrumento notarial, donde conste el cambio de que se trate.

.................. .........................................................................................................................................................................

                   En el caso de las empresas con Programa IMMEX autorizadas por la SE, bastarα que ιstas envνen la solicitud a que se refiere el primer pαrrafo de la presente regla, acompaρada de la copia del oficio en el que se autoriza la modificaciσn a dicho programa, con la nueva denominaciσn o razσn social, o bien, de su clave en el RFC.

                   Las modificaciones que se efectϊen al Padrσn de Importadores en tιrminos de esta regla, se entenderαn realizadas para los efectos del Padrσn de Importadores de Sectores Especνficos, respecto de aquellos en los que el contribuyente se encuentre inscrito y activo.

2.2.4......... .........................................................................................................................................................................

7.      El contribuyente tenga crιditos fiscales exigibles no garantizados por infracciones distintas a las seρaladas en el numeral 8 de la presente regla, asν como los demαs crιditos fiscales exigibles que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Cσdigo, y en cada caso sean por mαs de $100,000.00.

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11.    Se deroga.

.................. .........................................................................................................................................................................

18.    Las autoridades competentes en el ejercicio de sus facultades, detecten mercancνa que atente contra la propiedad industrial o los derechos de autor, protegidos por la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor.

.................. .........................................................................................................................................................................

26.    Con motivo del dictamen de laboratorio, la autoridad aduanera determine una clasificaciσn arancelaria diferente a la que el agente o apoderado aduanal haya declarado en el pedimento, cuando la inexacta clasificaciσn arancelaria implique el incumplimiento de alguna regulaciσn o restricciσn no arancelaria en materia de seguridad nacional o salud pϊblica, la omisiσn del pago de cuotas compensatorias o una medida de transiciσn, siempre que en estos dos ϊltimos casos, la fracciσn arancelaria determinada por la autoridad se encuentre sujeta a cuotas compensatorias o a una medida de transiciσn, cuando sea originaria del paνs de origen declarado en el pedimento.

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28.    Con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o del ejercicio de facultades de comprobaciσn, la autoridad aduanera detecte mercancνas que ostentan fνsicamente alguna marca de origen la cual corresponda a un paνs que exporta mercancνas en condiciones de prαcticas desleales de comercio internacional, estιn sujetas al pago de una cuota compensatoria o a una medida de transiciσn, y el origen declarado en el pedimento sea distinto.

.................. .........................................................................................................................................................................

30.    Se deroga.

31.    Los particulares se encuentren sujetos a un proceso penal por la presunta comisiσn de delitos en materia fiscal, propiedad industrial y derechos de autor.

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                   Lo dispuesto en el pαrrafo anterior no serα aplicable cuando la causal de suspensiσn haya sido conocida durante el ejercicio de las facultades de comprobaciσn contenidas en el artνculo 42, fracciones II y III del Cσdigo o se trate de las causales de suspensiσn seρaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 o 31, por lo que en estos casos la suspensiσn procederα de forma inmediata.

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2.2.5.         Para los efectos de los artνculos 59, fracciσn IV de la Ley y 79 del Reglamento, los contribuyentes cuya inscripciσn haya quedado suspendida en el Padrσn de Importadores y/o en el Padrσn de Importadores de Sectores Especνficos, podrαn solicitar que se deje sin efectos dicha suspensiσn, mediante la presentaciσn del formato denominado “Solicitud de autorizaciσn para dejar sin efectos la suspensiσn en el padrσn de importadores y/o en el padrσn de importadores de sectores especνficos”, que forma parte del apartado A del Anexo 1 de la presente Resoluciσn, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y anexen la documentaciσn a que se refiere la regla 2.2.1., apartado B, numeral 1, incisos a) y b) de la presente Resoluciσn, asν como copia simple y legible de la documentaciσn con la que se subsane la causal por la cual fue suspendido.

.................. .........................................................................................................................................................................

                   Concluido el trαmite, el contribuyente podrα registrar en la pαgina electrσnica www.aduanas.gob.mx, el documento mediante el cual confiere el encargo a que se refiere la regla 2.6.17. de la presente Resoluciσn, al o los agentes aduanales que actuarαn como consignatarios o mandatarios de sus operaciones.

2.2.6.         Para los efectos del artνculo 71 del Reglamento, los interesados en obtener autorizaciσn para importar mercancνas sin estar inscritos en el Padrσn de Importadores, deberαn presentar una solicitud mediante el formato denominado “Solicitud de autorizaciσn para importar mercancνa sin estar inscrito en el padrσn de importadores”, que forma parte del apartado A del Anexo 1 de la presente Resoluciσn, ante la Administraciσn Local Jurνdica que corresponda a su domicilio fiscal o ante la Administraciσn Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administraciσn General Jurνdica, o Administraciσn Central de Normatividad Internacional de la Administraciσn General de Grandes Contribuyentes, segϊn sea el caso.

.................. .........................................................................................................................................................................

1...... ................................................................................................................................................................

c)      Declaraciones anuales del ISR, IVA, IMPAC e IETU de los dos ϊltimos ejercicios, en su caso.

......... ................................................................................................................................................................

                   En ningϊn caso se otorgarα mαs de una autorizaciσn al interesado en un mismo ejercicio fiscal.

2.2.7.         Para los efectos de los artνculos 59, fracciσn IV de la Ley y 71 del Reglamento, los contribuyentes obligados a inscribirse en el Padrσn de Importadores, podrαn obtener autorizaciσn para importar mercancνas sin haber concluido su trαmite de inscripciσn, reincorporaciσn o cambio de denominaciσn o razσn social, cuando las mercancνas que se pretendan importar sean explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, corrosivas, perecederas o de fαcil descomposiciσn y de animales vivos, siempre que acrediten que han transcurrido mαs de 5 dνas, a partir de la presentaciσn de la solicitud de inscripciσn, reincorporaciσn o cambio de denominaciσn o razσn social y la mercancνa se encuentre en depσsito ante la aduana, para cuyo efecto deberαn presentar su solicitud mediante el formato denominado “Solicitud de autorizaciσn para importar mercancνa sin haber concluido el trαmite de inscripciσn, o para dejar sin efectos la suspensiσn o modificaciσn en el padrσn de importadores”, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resoluciσn, ante la Administraciσn Local Jurνdica que corresponda a su domicilio fiscal o ante la Administraciσn Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administraciσn General Jurνdica, o Administraciσn Central de Normatividad Internacional de la Administraciσn General de Grandes Contribuyentes, segϊn sea el caso.

.................. .........................................................................................................................................................................

1...... ................................................................................................................................................................

b)      Acuse de recibo electrσnico de la solicitud de inscripciσn, en el que conste la fecha de envνo.

.................. .........................................................................................................................................................................

                   Unicamente procederα la autorizaciσn a que se refiere esta regla cuando concurran los supuestos previstos en el primer pαrrafo de la misma, la Administraciσn Central de Contabilidad y Glosa de la AGA no haya informado al contribuyente el resultado de su promociσn en la pαgina electrσnica www.aduanas.gob.mx y la Administraciσn Local Jurνdica, la Administraciσn Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administraciσn General Jurνdica o la Administraciσn Central de Normatividad Internacional de la Administraciσn General de Grandes Contribuyentes, segϊn sea el caso, se cerciore que la solicitud de que se trate estα debidamente llenada.

                   En ningϊn caso se otorgarα mαs de una autorizaciσn al interesado en un mismo ejercicio fiscal.

                   Lo dispuesto en la presente regla no serα aplicable tratαndose de las mercancνas clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el apartado A del Anexo 10 de la presente Resoluciσn.

2.2.8......... .........................................................................................................................................................................

2...... ................................................................................................................................................................

          Tratαndose de las empresas autorizadas para prestar los servicios de consolidaciσn de carga, se entenderα que el usuario del servicio es el que contrata directamente con la empresa la prestaciσn de los servicios.

.................. .........................................................................................................................................................................

2.2.9. ....... .........................................................................................................................................................................

A...... ................................................................................................................................................................

1.      Las documentales seρaladas en la regla 2.2.1., apartado B, numeral 1, incisos a) y b) de la presente Resoluciσn.

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          El resultado de la solicitud de inscripciσn al Padrσn de Exportadores Sectorial, serα dado a conocer en la pαgina electrσnica www.aduanas.gob.mx, en un tιrmino no mayor a 7 dνas contados a partir del dνa siguiente de la recepciσn de dicha solicitud. El contribuyente podrα solicitar que el mismo se envνe por mensajerνa, siempre que anexe la guνa prepagada a su solicitud. En el caso de que la solicitud haya sido rechazada, el exportador deberα subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente su solicitud.

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                   No serα necesario inscribirse en el presente padrσn, cuando se trate de las mercancνas destinadas para exposiciσn y venta en establecimientos de depσsito fiscal a que se refiere el artνculo 121, fracciσn I de la Ley.

2.2.10.       Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Padrσn de Exportadores Sectorial y realicen cambio de nombre, denominaciσn o razσn social, rιgimen de capital o clave en el RFC, deberαn solicitar la modificaciσn de sus datos, mediante el formato denominado “Solicitud para el Padrσn de Exportadores Sectorial”, que forma parte del apartado A del Anexo 1 de la presente Resoluciσn, ante la Administraciσn Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y anexar los documentos a que se refiere la regla 2.2.1., apartado B, numeral 1, incisos a) y b) de la presente Resoluciσn, y en el caso de cambio de nombre, denominaciσn o razσn social, o rιgimen de capital, deberαn anexar ademαs, copia legible del instrumento notarial, donde conste el cambio de que se trate.

.................. .........................................................................................................................................................................

2.2.11.       Se dejarα sin efectos la suspensiσn en el Padrσn de Exportadores Sectorial, siempre que los contribuyentes envνen o presenten el formato denominado “Solicitud para el Padrσn de Exportadores Sectorial”, que forma parte del apartado A del Anexo 1 de la presente Resoluciσn, ante la ventanilla de control de gestiσn de la Administraciσn Central de Contabilidad y Glosa de la AGA sita en Av. Hidalgo 77, mσdulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegaciσn Cuauhtιmoc, C.P. 06300, Mιxico, D.F., se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y anexen los documentos a que se refiere la regla 2.2.1., apartado B, numeral 1, incisos a) y b) de la presente Resoluciσn, asν como copia simple y legible de la documentaciσn con la que acredite que se subsana la causal por la que fue suspendido por la autoridad.

                   La Administraciσn Central de Contabilidad y Glosa de la AGA informarα al contribuyente el resultado de su solicitud en la pαgina electrσnica www.aduanas.gob.mx, en un tιrmino no mayor a 7 dνas contados a partir del dνa siguiente de la recepciσn de dicha solicitud. El contribuyente podrα solicitar que el mismo se envνe por mensajerνa, siempre que anexe la guνa prepagada a su solicitud. En el caso de que la solicitud haya sido rechazada, el exportador deberα subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente su solicitud.

2.3.1......... .........................................................................................................................................................................

1.      Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad con los titulares que integran el capital social, en la que se acredite un capital mνnimo pagado de $600,000.00 y, en su caso, las reformas a la misma, en donde sean visibles los datos de inscripciσn en el Registro Pϊblico del Comercio. En el caso de que la solicitud la presente una Administraciσn Portuaria Integral, deberα acreditar un capital social mνnimo pagado de $100,000.00.

......... ................................................................................................................................................................

5.      Programa de inversiσn presentado en sobre cerrado, el cual contendrα dos juegos de planos impresos y digitalizados en disco compacto en formato Autocad, en los que se identifique la superficie objeto de la solicitud, las obras, instalaciones y/o adaptaciones, conforme a los lineamientos que emita la Administraciσn Central de Planeaciσn Aduanera de la AGA, asν como el monto en moneda nacional de la respectiva inversiσn. Respecto al equipo a instalar, deberαn precisar el nϊmero de unidades que lo integran, sus caracterνsticas y, en su caso, su ubicaciσn dentro de las αreas que correspondan, asν como el valor unitario del equipo en moneda nacional. Asimismo, deberαn seρalar las etapas y los plazos en que se efectuarαn las citadas inversiones.

6.      Copia certificada del documento con el cual se acredite el uso o goce del inmueble objeto de su solicitud.

7.      Escrito firmado por el representante legal y por cada uno de los accionistas, a travιs del cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con solvencia econσmica, capacidad tιcnica, administrativa y financiera en la prestaciσn de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancνas, y que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

2.3.5......... .........................................................................................................................................................................

                   Cuando la solicitante sea una Administraciσn Portuaria Integral, para la emisiσn de la autorizaciσn se requerirα visto bueno de la Administraciσn Central de Planeaciσn Aduanera de la AGA, en relaciσn con el cumplimiento de las medidas de seguridad, control, vigilancia, vνas de acceso, infraestructura y equipamiento del recinto portuario, del recinto fiscal y de las superficies sujetas a habilitaciσn; y de la Administraciσn Central de Operaciσn Aduanera de la AGA en relaciσn con el cumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de los equipos que se requiera para agilizar el despacho aduanero y los sistemas automatizados para el control de las mercancνas, personas y vehνculos que ingresen o se retiren del recinto portuario y del fiscalizado, sistemas que permitan el enlace y la transmisiσn de la informaciσn al SAT.

2.4.5......... .........................................................................................................................................................................

                   En el caso de exportaciones, la informaciσn a que se refiere el segundo pαrrafo de la presente regla, deberα transmitirse al SAAI dentro de un plazo de 24 horas antes de que zarpe la embarcaciσn.

.................. .........................................................................................................................................................................

7.      Tratαndose de importaciones, el nombre, RFC o registro de identificaciσn fiscal utilizado para el pago de impuestos, domicilio completo y nϊmero de telιfono del consignatario de la mercancνa, salvo que se trate de conocimientos de embarque consignados a la orden.

          Nombre, RFC o registro de identificaciσn fiscal utilizado para el pago de impuestos y domicilio completo del embarcador de la mercancνa, asν como de la persona a quien debe notificarse el arribo, tal como se encuentra declarado en el conocimiento de embarque.

          Tratαndose de exportaciones, el nombre, RFC o registro de identificaciσn fiscal utilizado para el pago de impuestos, domicilio completo y nϊmero de telιfono del embarcador de la mercancνa.

          Asν como el nombre, RFC o registro de identificaciσn fiscal utilizado para el pago de impuestos y domicilio completo del consignatario de la mercancνa y de la persona a quien deba notificarse el arribo, tal como se encuentra declarado en el conocimiento de embarque.

          Cuando se trate de mercancνas para importaciσn correspondientes a menajes de casa o efectuadas por misiones diplomαticas, consulares u organismos internacionales, o en el caso de extranjeros, se podrα declarar el RFC genιrico EMB930401KH4, OIN9304013N0 o EXTR920301TS4, segϊn corresponda.

          Para el caso de aquellos embarcadores, consignatarios o partes a notificar que residan en paνses en donde no exista un registro de identificaciσn fiscal, dicha informaciσn no serα declarada.

.................. .........................................................................................................................................................................

2.4.13....... .........................................................................................................................................................................

                   En importaciones, la informaciσn a que se refiere el pαrrafo anterior deberα transmitirse al SAAI 24 horas despuιs de que el buque haya zarpado.

.................. .........................................................................................................................................................................

                   En el caso de exportaciones, la informaciσn a que se refiere el segundo pαrrafo de la presente regla, deberα transmitirse al SAAI dentro de un plazo de 24 horas, antes de que zarpe la embarcaciσn.

.................. .........................................................................................................................................................................

5.      Tratαndose de importaciones, el nombre, RFC o registro de identificaciσn fiscal utilizado para el pago de impuestos, domicilio completo y nϊmero de telιfono del consignatario de la mercancνa, salvo que se trate de conocimientos de embarque consignados a la orden.

          Nombre, RFC o registro de identificaciσn fiscal utilizado para el pago de impuestos y domicilio completo del embarcador de la mercancνa, asν como de la persona a quien debe notificarse el arribo, tal como se encuentra declarado en el conocimiento de embarque.

          Tratαndose de exportaciones, el nombre, RFC o registro de identificaciσn fiscal utilizado para el pago de impuestos, domicilio completo y nϊmero de telιfono del embarcador de la mercancνa.

          Asν como el nombre, RFC o registro de identificaciσn fiscal utilizado para el pago de impuestos y domicilio completo del consignatario de la mercancνa y de la persona a quien deba notificarse el arribo, tal como se encuentra declarado en el conocimiento de embarque.

          Cuando se trate de mercancνas para importaciσn correspondientes a menajes de casa o efectuadas por misiones diplomαticas, consulares u organismos internacionales, o en el caso de extranjeros, se podrα declarar el RFC genιrico EMB930401KH4, OIN9304013N0 o EXTR920301TS4, segϊn corresponda.

          Para el caso de aquellos embarcadores, consignatarios o partes a notificar que residan en paνses en donde no exista un registro de identificaciσn fiscal, dicha informaciσn no serα declarada.

.................. .........................................................................................................................................................................

2.5.5.         Para los efectos del artνculo 32, penϊltimo pαrrafo de la Ley, una vez que la aduana de que se trate notifique la resoluciσn que determine el destino de las mercancνas que hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal de conformidad con el artνculo 145 de la Ley, las personas que presten los servicios seρalados en los artνculos 14 y 14-A del mismo ordenamiento, previo visto bueno de la Administraciσn Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, deberαn en un plazo mαximo de 30 dνas posteriores a la notificaciσn, vender, donar o destruir aquellas mercancνas de las cuales no vaya a disponer dicha dependencia.

A...... ................................................................................................................................................................

6...... ......................................................................................................................................................

b)      El remanente serα entregado a las asociaciones civiles que al efecto se constituyan para llevar a cabo el mantenimiento, reparaciσn o ampliaciσn de las instalaciones de las propias aduanas. En este caso serαn cargos normales las cantidades que usualmente cobra la persona autorizada por la prestaciσn de dichos servicios.

B...... ................................................................................................................................................................

1.      Para proceder, en todo caso, a la donaciσn de las mercancνas, se requerirα de autorizaciσn previa de la aduana de que se trate, con visto bueno de la Administraciσn Central de Contabilidad y Glosa de la AGA. Para ello, se presentarα promociσn en escrito libre ante la aduana.

........ ......................................................................................................................................................

2.6.17.       Para los efectos de lo dispuesto en el artνculo 59, fracciσn III de la Ley, los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el Padrσn de Importadores y que cuenten con FIEL vigente conforme a lo establecido en los artνculos 17-D y 19-A del Cσdigo y en la ficha 75/CFF “Obtenciσn del certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A de la Resoluciσn Miscelαnea Fiscal para 2009, deberαn registrar o revocar electrσnicamente ante la AGA el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actϊen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato electrσnico denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocaciσn del mismo” que se encuentra disponible en la pαgina electrσnica www.aduanas.gob.mx, a efecto de que se les habilite en los tιrminos de lo dispuesto en dicho artνculo.

                   El nϊmero mαximo de patentes aduanales que podrαn tener autorizadas las personas fνsicas serα de 10 y en el caso de personas morales serα de 30. Previo al envνo de cada encargo conferido, el contribuyente deberα consultar en la pαgina electrσnica www.aduanas.gob.mx, el nϊmero de patentes aduanales habilitadas con anterioridad, a fin de no exceder el nϊmero mαximo permitido.

                   No estarαn sujetos a lo dispuesto en el pαrrafo anterior, las dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administraciσn Pϊblica Paraestatal de la Federaciσn, Estados y Municipios; los organismos pϊblicos autσnomos, los que cuenten con autorizaciσn en el registro de empresas certificadas a que se refiere la regla 2.8.1. de la presente Resoluciσn y los que utilicen el procedimiento de revisiσn de origen conforme a lo establecido en el artνculo 98 de la Ley.

                   En el caso de que el contribuyente requiera tener registradas un nϊmero mayor de patentes, deberα presentar ante la Administraciσn Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, el formato a que hace referencia la presente regla, un escrito libre en el que justifique y explique los motivos de dicha solicitud, asν como la documentaciσn a que se refiere la regla 2.2.1, apartado B, numeral 1, incisos a) y b) de la presente Resoluciσn. Esta documentaciσn podrα enviarse utilizando servicio de mensajerνa o presentarse personalmente ante la ventanilla de control de gestiσn de la citada autoridad, sita en Av. Hidalgo 77, mσdulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegaciσn Cuauhtιmoc, C.P. 06300, Mιxico, D.F. El resultado de este trαmite se darα a conocer por medio de la pαgina electrσnica www.aduanas.gob.mx.

                   Para los efectos de la presente regla, los agentes aduanales deberαn aceptar o rechazar el encargo conferido por el importador mediante transmisiσn electrσnica, conforme a los lineamientos que al efecto establezca la Administraciσn General de Comunicaciones y Tecnologνas de la Informaciσn. En tanto no se realice la aceptaciσn de dicho encargo, el agente aduanal no podrα realizar operaciones en el SAAI.

                   Los contribuyentes que requieran revocar un encargo conferido cuando en el sistema siga pendiente de aceptaciσn por parte del agente aduanal, cuando haya sido rechazado por ιste o cuando la patente del agente aduanal se encuentre inactiva, deberαn tramitar su revocaciσn utilizando el formato a que hace referencia la presente regla, presentando su promociσn ante la Administraciσn Central de Contabilidad y Glosa de la AGA. El interesado o, en su caso, el representante legal deberα anexar la documentaciσn a que se refiere la regla 2.2.1., apartado B, numeral 1, incisos a) y b) de la presente Resoluciσn, asν como un escrito libre que contenga RFC y nombre, denominaciσn o razσn social, segϊn se trate, a travιs del cual explique el motivo por el cual presenta dicho formato.

                   La aceptaciσn o rechazo de los encargos conferidos y sus revocaciones por parte de la autoridad; la aceptaciσn o el rechazo del encargo conferido por parte del agente aduanal; y la aceptaciσn o rechazo de los escritos libres en que se justifique la solicitud de un nϊmero mayor al establecido de patentes aduanales; se darαn a conocer en un plazo de dos dνas contados a partir del dνa siguiente a la fecha de recepciσn del trαmite a travιs de la pαgina electrσnica www.aduanas.gob.mx por medio del Sistema de Operaciσn Integral Aduanera (SOIA).

                   Tratαndose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrσn de Importadores y realicen importaciones de conformidad con las reglas 2.2.2., 2.2.6. y 2.2.7. de la presente Resoluciσn, para los efectos de lo dispuesto en el artνculo 59, fracciσn III, segundo pαrrafo de la Ley, deberαn entregar al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la AGA en los tιrminos de la presente regla.

2.8.1......... .........................................................................................................................................................................

A...... ................................................................................................................................................................

1...... ......................................................................................................................................................

a)      El agente o apoderado aduanal autorizado para promover sus operaciones de comercio exterior; tratαndose de agentes aduanales, la designaciσn deberα efectuarse en los tιrminos del artνculo 59 de la Ley.

........ ......................................................................................................................................................

2.8.2.         Las personas morales que obtengan la autorizaciσn prevista en la regla 2.8.1. de la presente Resoluciσn, deberαn dar aviso a la Administraciσn Central de Regulaciσn Aduanera de la AGA, de cualquier cambio de denominaciσn o razσn social, domicilio fiscal o clave del RFC de la empresa, apoderado aduanal o transportista autorizado, de conformidad con los lineamientos que emita la AGA. Tratαndose de las personas morales que obtengan autorizaciσn de conformidad con lo dispuesto en el apartado C de la regla 2.8.1. de la presente Resoluciσn, deberαn dar aviso de cualquier cambio en relaciσn con las empresas que pertenecen al grupo. La AGA incorporarα al SAAI los cambios de sustituciσn o adiciσn de agentes y apoderados aduanales designados por la empresa con programa IMMEX, para realizar operaciones de exportaciσn, a mαs tardar dentro de los 5 dνas siguientes a la fecha en que la empresa presente el aviso respectivo.

                   Tratαndose de cambio, sustituciσn o adiciσn de agente aduanal, la designaciσn y, en su caso, revocaciσn deberαn efectuarse en los tιrminos del artνculo 59 de la Ley, sin que sea necesario presentar aviso por escrito ante la Administraciσn Central de Regulaciσn Aduanera de la AGA, tratαndose de agentes aduanales designados para realizar operaciones de importaciσn.

.................. .........................................................................................................................................................................

2.8.3......... .........................................................................................................................................................................

2.      Podrαn tramitar el despacho aduanero de mercancνas para su importaciσn o exportaciσn, en el recinto fiscal de las aduanas de trαfico aιreo, conforme a los lineamientos establecidos por la aduana de que se trate siempre que cumplan con lo siguiente:

......... ................................................................................................................................................................

14.... ................................................................................................................................................................

B..... ......................................................................................................................................................

         Para tal efecto, el pedimento de importaciσn temporal deberα presentarse ante el mecanismo de selecciσn automatizado el dνa en que se efectϊe la devoluciσn de las mercancνas y el pedimento que ampare el retorno podrα ser presentado ante el mecanismo de selecciσn automatizado a mαs tardar al dνa siguiente al que se haya presentado al mecanismo de selecciσn automatizado el pedimento de importaciσn temporal, debiendo anexarse a los pedimentos una declaraciσn bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la empresa residente en Mιxico en la que se seρalen los motivos por los que efectϊa la devoluciσn. En el caso de que el pedimento que ampara el retorno virtual de las mercancνas no se presente en el plazo seρalado, dicho pedimento podrα ser presentado ante la aduana correspondiente dentro del mes siguiente a aquιl en que se hubiera tramitado el pedimento de importaciσn temporal, siempre que se efectϊe el pago de la multa por presentaciσn extemporαnea a que se refiere el artνculo 185, fracciσn I de la Ley.

........ ......................................................................................................................................................

24.... ................................................................................................................................................................

b)      El agente y apoderado aduanal deberαn estar designados por la empresa con Programa IMMEX, para promover sus operaciones de comercio exterior.

......... ................................................................................................................................................................

37.... ................................................................................................................................................................

          Las empresas autorizadas en los tιrminos de lo dispuesto en el presente numeral, estarαn obligadas a cumplir con lo establecido en la regla 2.1.5., numerales 3, 5 y 6 de la presente Resoluciσn.

.................. .........................................................................................................................................................................

41.... ................................................................................................................................................................

E.      Contarαn con un plazo de 60 dνas a partir de la fecha de su autorizaciσn, para realizar los ajustes que se pudieran presentar entre el sistema electrσnico de control de inventarios para importaciones temporales (SECIIT) previsto en el apartado II del Anexo 24 de la presente Resoluciσn y el sistema de control de inventarios a que estaban obligados antes de obtener su autorizaciσn, conforme al apartado I del citado Anexo 24.

F.      Para efectos de la regla 2.11.1. y demαs aplicables de la presente Resoluciσn, las empresas con Programa IMMEX a que se refiere el presente numeral no estarαn obligadas a generar o proporcionar la “Manifestaciσn de valor” ni la “Hoja de cαlculo para la determinaciσn del valor en aduana de mercancνa de importaciσn”.

.................. .........................................................................................................................................................................

48.    Tratαndose del robo de los remolques, semirremolques o portacontenedores importados temporalmente, por empresas de autotransporte terrestre y las dedicadas al transporte de menaje de casa, a que se refiere el apartado J de la regla 2.8.1. de la presente Resoluciσn, para aplicar el procedimiento establecido en la regla 3.2.1. de la presente Resoluciσn para su importaciσn definitiva, para efectos de determinar la base gravable del impuesto general de importaciσn a que se refiere el ϊltimo pαrrafo del artνculo 78 de la Ley, se podrα optar por considerar la cantidad equivalente en moneda nacional que corresponda al 50% del valor contenido en la columna denominada “Loan” (valor promedio para crιdito), sin aplicar deducciσn alguna, de la ediciσn National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) Official Commercial Truck Guide (Libro Amarillo), correspondiente a la fecha de la importaciσn temporal.

.................. .........................................................................................................................................................................

2.9.1......... .........................................................................................................................................................................

3.      Las importadas por el Ejιrcito, Fuerza Aιrea, Armada de Mιxico, cuerpos o asociaciones de bomberos, corporaciones policνacas federales, estatales o municipales, autoridades federales o estatales y sus σrganos desconcentrados encargados de la seguridad pϊblica o nacional, Procuradurνa General de la Repϊblica, Procuradurνa General de Justicia de los Estados, SAT o por la AGA, para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones de defensa y seguridad nacional.

2.9.6.         Para los efectos del artνculo 61, fracciσn XV y ϊltimo pαrrafo de la Ley, las personas con discapacidad que pretendan realizar la importaciσn definitiva de vehνculos especiales o adaptados de manera permanente a sus necesidades, deberαn presentar su solicitud de autorizaciσn ante la Administraciσn Local Jurνdica que corresponda a su domicilio fiscal o ante la Administraciσn Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administraciσn General Jurνdica, la cual deberα cumplir con los requisitos que establecen los artνculos 18, 18-A y, en su caso, 19 del Cσdigo, anexando a la misma la siguiente documentaciσn:

I.        Original de la constancia expedida por alguna instituciσn de salud con autorizaciσn oficial con la que acredite su discapacidad, la cual deberα contener la siguiente informaciσn:

a)      Nombre completo de la persona con discapacidad.

b)      La descripciσn de la discapacidad.

c)      Nombre completo del representante legal o Director General de la instituciσn de salud que expide la constancia mιdica.

d)      Direcciσn, telιfono y el registro correspondiente como instituciσn de salud.

II.       Copia del tνtulo de propiedad (anverso y reverso) o cualquier otro documento que acredite la legal posesiσn del vehνculo.

III.      Original del documento expedido por el responsable del establecimiento tιcnico especializado en el extranjero que realizσ la adaptaciσn, con su respectiva traducciσn al espaρol, en el que se seρale claramente lo siguiente:

a)      Los datos de identificaciσn del vehνculo (marca, modelo, tipo y nϊmero de serie).

b)      Que la adaptaciσn efectuada al vehνculo es permanente, describiendo sus caracterνsticas y funciones.

c)      Cσmo suple o disminuye la discapacidad del solicitante.

          El citado documento deberα contener los datos generales del establecimiento (direcciσn, telιfono, correo electrσnico, nϊmero de identificaciσn fiscal) y nombre del responsable
del mismo.

IV.     Fotografνas en las que se aprecie claramente en quι consiste la adaptaciσn realizada al vehνculo y se desprenda que la misma es permanente:

a)      Para dispositivos de aceleraciσn y frenado:

1.      La adaptaciσn general del dispositivo al vehνculo.

2.      El sistema de control manual o elιctrico que activa los sistemas de aceleraciσn y frenado del vehνculo, en su caso, del embrague, de manera que se aprecie cσmo se encuentra el dispositivo soportado de manera permanente en la direcciσn.

3.      La vista panorαmica del vehνculo.

4.      La vista del lado del conductor.

b)      Para dispositivos de rampa:

1.      La adaptaciσn general de la rampa.

2.      El funcionamiento de la rampa (secuencia de despliegue) y que no se encuentre ϊnicamente sobrepuesta al vehνculo.

3.      La vista panorαmica del vehνculo.

4.      Los controles de la rampa.

V.     Descripciσn detallada del vehνculo especial o adaptado a las necesidades de la persona con discapacidad que se pretenda importar (tipo, marca, aρo, modelo, nϊmero de serie), para efectos de que pueda ser incluido en la autorizaciσn correspondiente.

VI.    Declaraciσn bajo protesta de decir verdad que el vehνculo se encuentra fuera de territorio nacional.

                   Una vez que se cuente con la autorizaciσn de la Administraciσn Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administraciσn General Jurνdica o de la Administraciσn Local Jurνdica, se podrα realizar la importaciσn definitiva del vehνculo, mediante pedimento y utilizando los servicios de agente aduanal.

                   Para los efectos del artνculo 63 de la Ley, no se considerarα que los vehνculos importados en definitiva se destinan a propσsitos distintos a los que motivaron el beneficio de la exenciσn, por el hecho de que la persona con discapacidad no se encuentre a bordo del vehνculo, siempre que se conserve en el vehνculo la copia del pedimento de importaciσn definitiva y no se hubiera retirado del vehνculo el dispositivo que se hubiera instalado de manera permanente para el uso personal o transporte de personas con discapacidad.

2.9.13.       Para los efectos del artνculo 36, primer pαrrafo de la Ley, las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional, podrαn efectuar la importaciσn de las mercancνas necesarias para llevar a cabo las acciones destinadas a la seguridad nacional dentro del marco de sus respectivas atribuciones, utilizando el formato denominado “Declaraciσn de mercancνas que serαn importadas con fines de Seguridad Nacional” que forma parte del apartado A del Anexo 1 de la presente Resoluciσn, observando lo siguiente:

I.        Proporcionar la informaciσn y documentaciσn correspondiente, en la forma y tιrminos establecidos en el formato e instructivo de llenado. Asimismo, deberαn describir a detalle las mercancνas y adjuntar todos los elementos que permitan a la autoridad identificarlas (catαlogos, fotografνas, medidas y material del que estιn compuestas, asν como cualquier otro dato de identificaciσn individual).

          El formato y sus anexos deberαn ser presentados en la Administraciσn Central de Normatividad Internacional de la Administraciσn General de Grandes Contribuyentes, sita en Av. Hidalgo 77, Mσdulo II, P.B., Col. Guerrero, Del. Cuauhtιmoc, C.P. 06300, Mιxico, D.F. o en la Administraciσn Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administraciσn General Jurνdica, sita en Av. Reforma 37, Mσdulo VI, P.B., Col. Guerrero, Del. Cuauhtιmoc, C.P. 06300, Mιxico, D.F., segϊn corresponda, debiendo ser firmado invariablemente por el titular de la instituciσn de Seguridad Nacional de que se trate.

II.       Una vez recibidos el formato y sus anexos, la Administraciσn Central de Normatividad Internacional de la Administraciσn General de Grandes Contribuyentes o la Administraciσn Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administraciσn General Jurνdica, segϊn sea el caso, procederα a su anαlisis y resoluciσn conforme a lo siguiente:

a)      Si observa que se omitiσ alguna informaciσn o documentaciσn requerida, se tendrα por no presentado. Asimismo, si detecta mercancνas que no son necesarias para llevar a cabo las acciones destinadas a la Seguridad Nacional, comunicarα el rechazo en el tιrmino de 5 dνas, contados a partir del dνa siguiente al que fue presentado el formato.

b)      Determinarα las regulaciones o restricciones no arancelarias y Normas Oficiales Mexicanas que deben cumplir las mercancνas para su importaciσn definitiva, procediendo a notificar a las dependencias competentes para que autoricen o rechacen dicha importaciσn, en su caso.

         Cuando las dependencias no liberen las mercancνas del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias o de las Normas Oficiales Mexicanas, o su liberaciσn sea parcial, notificarα tal circunstancia a la instituciσn o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional de que se trate, remitiendo la documentaciσn presentada, en el entendido de que podrα efectuar la importaciσn siempre que obtenga el documento que compruebe el cumplimiento de la restricciσn o regulaciσn no arancelaria o de la Norma Oficial Mexicana, segϊn corresponda.

         Transcurrido el plazo de 3 dνas, contados a partir del dνa siguiente al que surta efectos la notificaciσn a que se refiere el primer pαrrafo de este inciso, sin que las dependencias se pronuncien oficialmente, asentarα en la resoluciσn tal circunstancia y notificarα a la instituciσn o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional de que se trate, la aceptaciσn de la importaciσn, comunicαndole que puede enviar las mercancνas a la aduana o secciσn aduanera seρalada en el formato.

c)      Si se cumpliσ con los requisitos, notificarα a la instituciσn o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional de que se trate, la resoluciσn para importar las mercancνas, comunicαndole que puede enviarlas a la aduana o secciσn aduanera seρalada en el formato.

III.      Obtenida la resoluciσn de autorizaciσn, deberαn presentar las mercancνas directamente ante la aduana seρalada para su despacho, el cual se llevarα a cabo presentando el original del oficio de autorizaciσn emitido por la Administraciσn Central de Normatividad Internacional de la Administraciσn General de Grandes Contribuyentes o la Administraciσn Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administraciσn General Jurνdica, segϊn corresponda, y del formato con su anexo en triplicado.

                   Despachadas las mercancνas, se efectuarα inmediatamente su entrega a la persona autorizada para recibirlas, mediante constancia de hechos, previo el pago de los gastos de manejo de las mercancνas y, en su caso, los que se hubieran derivado del almacenaje de las mismas, los cuales correrαn a cargo de la instituciσn o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional de que se trate.

                   La persona autorizada para retirar las mercancνas de la aduana, deberα presentar una identificaciσn oficial con fotografνa y copia de la constancia de nombramiento u oficio de designaciσn emitido por el titular de la instituciσn de Seguridad Nacional. En caso de que no asista, la aduana de que se trate almacenarα las mercancνas en el recinto fiscal o fiscalizado y notificarα a dicha instituciσn que cuenta con un plazo de 15 dνas para retirarlas, previo pago de los costos de manejo y almacenaje que se hubieren generado, apercibiιndola que de no hacerlo, causarαn abandono en tιrminos de la legislaciσn aduanera.

2.10.5.       Quienes requieran enviar de la franja o regiσn fronteriza al resto del territorio nacional o viceversa, mercancνa nacional o nacionalizada consistente en material de empaque o embalaje, maquinaria, equipo, refacciones, partes o componentes daρados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para su reparaciσn, destrucciσn o sustituciσn, podrαn efectuarla mediante la presentaciσn de un aviso por escrito ante la aduana, secciσn aduanera o punto de revisiσn correspondiente, en el cual se seρale la descripciσn y cantidad de mercancνa que serα enviada al resto del territorio nacional o a la franja o regiσn fronteriza, anexando copia del pedimento de importaciσn definitiva o de la factura que reϊna los requisitos seρalados en los artνculos 29 y 29-A del Cσdigo que ampare dicha mercancνa, segϊn sea el caso.

.................. .........................................................................................................................................................................

2.12.21.     Para los efectos del artνculo 89 de la Ley, tratαndose de importaciones definitivas o temporales efectuadas por empresas que hayan obtenido autorizaciσn por parte de la SE para aplicar el beneficio de la Regla 8a. de las complementarias para la interpretaciσn y aplicaciσn de la TIGIE, asν como las operaciones especiales del Capνtulo 98, podrαn realizar la rectificaciσn de la fracciσn arancelaria, cantidad y unidad de medida de la tarifa, aplicables a la fracciσn que les corresponda en la TIGIE, siempre que en el caso de la Regla 8a., la autorizaciσn para aplicar la fracciσn estuviera vigente al momento de efectuar el pedimento de importaciσn definitiva, de importaciσn temporal o de importaciσn temporal virtual y no se hubieran iniciado las facultades de comprobaciσn por parte de la autoridad aduanera.

2.13.3....... .........................................................................................................................................................................

                   Los gafetes deberαn imprimirse ϊnicamente en los Talleres Grαficos de Mιxico, previa solicitud realizada por las siguientes agrupaciones: los agentes aduanales a travιs de la Confederaciσn de Asociaciones de Agentes Aduanales de la Repϊblica Mexicana, A.C. (CAAAREM) y de la Confederaciσn Latinoamericana de Agentes Aduanales, A.C. (CLAA); las asociaciones de maquiladoras por conducto del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportaciσn, A.C. (CNIMME); la Asociaciσn Mexicana de la Industria Automotriz, A.C. (AMIA); la Asociaciσn Nacional de Almacenes Fiscalizados, A.C. (ANAFAC); la Asociaciσn Mexicana de Agentes Navieros, A.C. (AMANAC); la Asociaciσn Nacional de Agentes Navieros, A.C. (ANANAC); la Asociaciσn de Almacenes Generales de Depσsito, A.C. (AAGEDE); la Asociaciσn Mexicana de Agentes de Carga, A.C. (AMACARGA); la Asociaciσn Mexicana de Agentes Internacionales de Carga, A.C. (AMAINC); la Asociaciσn Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones, A.C. (ANPACT) o la Cαmara Nacional de la Industria de la Transformaciσn (CANACINTRA). Los gafetes correspondientes, serαn entregados por Talleres Grαficos de Mιxico, directamente a las agrupaciones antes mencionadas.

.................. .........................................................................................................................................................................

2.13.5....... .........................................................................................................................................................................

IV.     Se haya asentado incorrectamente el RFC por errores mecanogrαficos hasta un mαximo de tres caracteres, siempre que se compruebe ante la aduana que efectivamente se trata de un error mecanogrαfico, con la documentaciσn que acredite su RFC.

.................. .........................................................................................................................................................................

2.13.20.     Para los efectos de los artνculos 12, apartado B, 11, fracciones IV y V del Reglamento Interior del SAT, publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007; 43, 144, fracciσn VI y 174 de la Ley, la AGA recibirα en dνas hαbiles, en los meses de febrero y septiembre de cada aρo, las solicitudes para obtener la autorizaciσn de dictaminador aduanero.

.................. .........................................................................................................................................................................

2...... ................................................................................................................................................................

a)      Administraciσn de Empresas o Administraciσn.

......... ................................................................................................................................................................

d)      Ingenierνas: Quνmica, Industrial, Mecαnica, Elιctrica, Electrσnica, Comunicaciσn, Informαtica, Computaciσn, Textil, Sistemas Automotrices o Sistemas Computacionales.

......... ................................................................................................................................................................

g)      Contador Pϊblico o Licenciado en Contadurνa.

.................. .........................................................................................................................................................................

                   Las solicitudes que se reciban con posterioridad a los meses establecidos o que no se acompaρen de la totalidad de los requisitos y documentaciσn solicitada, se tendrαn por no presentadas, procediιndose a la devoluciσn de las mismas.

3.2.2......... .........................................................................................................................................................................

7.      Hasta por seis meses, las de equipos ferroviarios especializados montados sobre vehνculos construidos o transformados, con dispositivos o aparatos diversos para realizar funciones de detecciσn, mantenimiento o reparaciσn de vνas ferroviarias, asν como los destinados al mantenimiento, detecciσn o reparaciσn de obras pϊblicas.

          Para estos efectos, deberαn anexar al pedimento con clave “BA”, la siguiente documentaciσn:

a)      Carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, en los tιrminos del artνculo 26, fracciσn VIII del Cσdigo, respecto de los crιditos fiscales que lleguen a causarse por incumplir con la obligaciσn de retornar dichas mercancνas.

b)      Copia de la factura o documento donde consten las caracterνsticas tιcnicas de las mercancνas con su traducciσn al idioma espaρol.

c)      Copia del contrato de prestaciσn de servicios que requiera la importaciσn de dichas mercancνas para su cumplimiento, con su traducciσn al idioma espaρol.

d)      Copia del contrato de arrendamiento del equipo especializado, celebrado con la empresa extranjera, con su traducciσn al idioma espaρol.

e)      El aviso a que se refiere el artνculo 136, fracciσn III del Reglamento, deberα presentarse ante la Administraciσn Local de Auditorνa Fiscal que corresponda al domicilio del residente nacional que asuma la responsabilidad solidaria.

3.2.4......... .........................................................................................................................................................................

3.      Para los efectos de lo dispuesto en su inciso c), los residentes en el extranjero podrαn importar temporalmente los vehνculos especializados y los medios de transporte que sean utilizados para la industria cinematogrαfica, para lo cual deberαn presentar ante la aduana de entrada, anexo al pedimento correspondiente, copia del aviso presentado a la Administraciσn General de Grandes Contribuyentes, con sello de acuse de recibido.

......... ................................................................................................................................................................

          Para los efectos de los artνculos 1o. y 20, fracciones IV y VII de la Ley, no serα necesario obtener el Cσdigo Alfanumιrico Armonizado del Transportista (CAAT) a que se refiere la regla 2.4.11. de la presente Resoluciσn, siempre que la compaρνa productora manifieste bajo protesta de decir verdad, que los vehνculos especializados y los medios de transporte que se utilizarαn para el traslado de los enseres, utilerνa y demαs equipo necesario para la industria cinematogrαfica, ingresarαn por una sola ocasiσn y no se utilizarαn para la transportaciσn de mercancνas distintas; asimismo, deberα anexar un listado de los mismos en el que se indique tipo de camiσn, marca, modelo, aρo y nϊmero de identificaciσn vehicular (NIV).

          La importaciσn temporal de enseres, utilerνa y demαs equipos necesarios para la producciσn de la filmaciσn, podrα efectuarse por la compaρνa productora utilizando el formato denominado “Solicitud de autorizaciσn de importaciσn temporal” que forma parte del Anexo 1 de la presente Resoluciσn, conforme a lo siguiente:

a)      Se deberα anexar a dicho formato el aviso y la carta a que se refieren los pαrrafos primero y tercero del presente numeral, asν como un listado en el que se indique bajo protesta de decir verdad, la cantidad total de enseres, utilerνa y demαs equipos necesarios que se introducirαn con la finalidad de ser utilizados para la producciσn de la filmaciσn y que dichas mercancνas no serαn objeto de comercializaciσn.

b)      Las mercancνas deberαn ostentar la leyenda “Prohibida su venta”, misma que podrα encontrarse adherida, bordada, pintada con tinta indeleble o grabada, de manera que las descalifique para su venta o para cualquier uso distinto a la producciσn de la filmaciσn, excepto cuando el procedimiento de que se trate inutilice la mercancνa de manera que no pueda ser usada en la filmaciσn.

c)      En caso de ser necesaria la introducciσn de animales vivos para la producciσn de la filmaciσn, deberαn estar seρalados en el listado a que se refiere el inciso a) del presente numeral y se deberα presentar ante el personal de la aduana, el certificado de importaciσn zoosanitario expedido por la Secretarνa de Agricultura, Ganaderνa, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaciσn, por cada ejemplar.

          Tratαndose de mercancνas sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias por parte de la Secretarνa de la Defensa Nacional o de la Secretarνa de Salud, la importaciσn temporal deberα realizarse mediante la tramitaciσn del pedimento correspondiente y cumpliendo con las disposiciones legales aplicables.

          Las mercancνas que se introduzcan de conformidad con lo dispuesto en el presente numeral, no podrαn sujetarse a cambios de rιgimen, reexpediciσn o regularizaciσn de mercancνa, ni podrαn destinarse a fines distintos de aquιllos por los que se hubiera autorizado su introducciσn.

          Se podrα autorizar la prσrroga del plazo de permanencia de las mercancνas por ϊnica vez, hasta por un plazo igual, siempre que, antes de su vencimiento se presente solicitud ante la Administraciσn Central de Normatividad Internacional de la Administraciσn General de Grandes Contribuyentes, anexando la rectificaciσn al pedimento de importaciσn temporal o el formato que corresponda.

.................. .........................................................................................................................................................................

3.3.9......... .........................................................................................................................................................................

                   Lo dispuesto en el pαrrafo anterior, tambiιn es aplicable para la determinaciσn del valor en aduana de las mercancνas, en el caso de transferencias de mercancνas.

.................. .........................................................................................................................................................................

3.5.1.         Para los efectos del Convenio ATA, el SAT publicarα en el DOF la convocatoria para otorgar la autorizaciσn para actuar como asociaciσn garantizadora y expedidora del Cuaderno ATA
en Mιxico.

                   En dicha convocatoria participarαn las personas morales constituidas como cαmaras de comercio conforme a la “Ley de Cαmaras Empresariales y sus Confederaciones”, que otorguen una garantνa consistente en depσsito en efectivo o fianza por un monto de $450,000.00 expedida a favor de la Tesorerνa de la Federaciσn, por compaρνa autorizada en Mιxico, la cual serα cancelada en caso de no resultar seleccionada en el proceso seρalado en la convocatoria.

                   La cαmara de comercio que cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos en la convocatoria, estarα condicionada a que dentro del plazo seρalado en ιsta, acredite ante la Administraciσn General Jurνdica, mediante la exhibiciσn de la constancia respectiva, su afiliaciσn al sistema de garantνa del Cuaderno ATA de la Federaciσn Mundial de Cαmaras de la Cαmara Internacional de Comercio, mejor conocida como ICC/WCF por sus siglas en inglιs, a travιs del Consejo Mundial de Cuadernos ATA, mejor conocido como WATAC por sus siglas en inglιs, y que forma parte de la cadena internacional de garantνa, a efecto de que el SAT le otorgue la autorizaciσn correspondiente.

                   La garantνa a que se refiere la presente regla, subsistirα como garantνa durante el primer aρo de actividades de la cαmara de comercio autorizada, debiendo ser actualizada anualmente por un monto equivalente al valor promedio anual de las operaciones efectuadas durante el aρo de calendario inmediato anterior, amparadas con los Cuadernos ATA expedidos por la asociaciσn garantizadora y expedidora y, en su caso, por las asociaciones expedidoras.

                   La autorizaciσn se otorgarα hasta por un plazo de 5 aρos y podrα prorrogarse por un plazo igual, previa solicitud del interesado presentada un aρo antes de su vencimiento y siempre que no haya infringido el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la autorizaciσn, de acuerdo a las disposiciones internacionales y nacionales que regulan la operaciσn de los
Cuadernos ATA.

                   El SAT procederα a la cancelaciσn de la autorizaciσn cuando la asociaciσn garantizadora y expedidora no cumpla con las condiciones y obligaciones establecidas en la autorizaciσn o prσrroga, o bien, se incurra en alguna de las causales a que se refiere el artνculo 144-A de
la Ley.

                   La asociaciσn garantizadora y expedidora del Cuaderno ATA autorizada, podrα solicitar ante la Administraciσn General Jurνdica, autorizaciσn para que personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas actϊen como asociaciones expedidoras de Cuadernos ATA en Mιxico, siempre que asuma la obligaciσn de actuar como garantizadora. Para tales efectos, los interesados en obtener la autorizaciσn para actuar como asociaciones expedidoras, deberαn cumplir con los requisitos que al efecto establezca dicha autoridad.

                   La asociaciσn garantizadora y expedidora, asν como las asociaciones expedidoras de los Cuadernos ATA de conformidad con la regla 1.7. de la presente Resoluciσn, deberαn contar con los medios de cσmputo que les permitan llevar un registro de sus operaciones mediante un sistema automatizado, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita el SAT, respecto de las mercancνas importadas o exportadas temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA. Asimismo, deberαn transmitir a travιs del SAAI la informaciσn relativa a los Cuadernos ATA que expidan, conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan.

3.6.14....... .........................................................................................................................................................................

A.      Presentar solicitud mediante escrito ante la Administraciσn Central de Regulaciσn Aduanera de la AGA, al cual anexarαn lo siguiente:

......... ................................................................................................................................................................

3.      Copia simple del dictamen de estados financieros del ejercicio fiscal inmediato anterior. No estarαn obligadas a cumplir con este requisito las personas morales constituidas en el ejercicio fiscal que corresponda a la presentaciσn de la solicitud.

......... ................................................................................................................................................................

6.      Anexar los planos de los locales, en los que deberαn seρalarse las adaptaciones a realizar, asν como la ubicaciσn del equipo a instalar y el plano de localizaciσn del citado local, precisando la superficie que le corresponde al mismo, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administraciσn Central de Planeaciσn Aduanera de la AGA.

......... ................................................................................................................................................................

B.      Para el establecimiento de depσsitos fiscales para la exposiciσn y venta de mercancνas extranjeras y nacionales en puertos fronterizos, adicionalmente serα necesario que los locales sean colindantes a los puertos fronterizos o se localicen dentro de los mismos.

          Se considera que los locales se encuentran colindantes a los puertos fronterizos, cuando ιstos se encuentren a una distancia de hasta 800 metros de dichos puertos.

          En este caso, el interesado ademαs de cumplir con lo previsto en el apartado A de la presente regla, deberα cumplir con lo siguiente:

1.      Acreditar 5 aρos de experiencia en la operaciσn de locales destinados a la exposiciσn y venta de mercancνas extranjeras y nacionales libres del pago
de impuestos.

2.      El depσsito y la fianza a que se refiere el numeral 8 del apartado A, serαn por la suma de $5’000,000.00.

3.      Cuando los establecimientos se ubiquen en los puertos fronterizos, la entrega de la mercancνa adquirida por los pasajeros deberα efectuarse por el personal del establecimiento en el lugar que para tal efecto establezca la aduana de que se trate.

C...... ................................................................................................................................................................

1.      Tratαndose de autorizaciones en puertos aιreos internacionales, el inmueble que pretenda autorizarse deberα encontrarse dentro o colindar con el puerto aιreo internacional de que se trate o encontrarse dentro de la zona federal respectiva o bien, cuando por imposibilidad fνsica no puedan ubicarse dentro o colindante al puerto aιreo, los inmuebles podrαn ubicarse a una distancia mαxima de 500 metros de la zona federal.

2.      Tratαndose de autorizaciones en puertos marνtimos, el inmueble que pretenda autorizarse deberα encontrarse dentro o colindar con el recinto portuario de que se trate. Cuando los inmuebles se localicen en una isla, la autoridad aduanera aprobarα su ubicaciσn considerando los desarrollos urbanos de la isla.

          Para los efectos de lo dispuesto en el quinto pαrrafo de la fracciσn I del artνculo 121 de Ley, en el caso de puertos marνtimos, los establecimientos podrαn encontrarse ubicados dentro de una terminal marνtima clasificada como turνstica conforme a lo dispuesto en el artνculo 9, fracciσn II, inciso d) de la Ley de Puertos. La terminal turνstica deberα contar con la infraestructura mνnima que establezca la Administraciσn Central de Planeaciσn Aduanera de la AGA. En estos casos, las terminales sσlo podrαn vender mercancνas a los pasajeros de los cruceros que desembarquen en las terminales turνsticas autorizadas.

          La autorizaciσn a que se refiere la presente regla podrα prorrogarse siempre que el interesado presente la solicitud respectiva ante la Administraciσn Central de Regulaciσn Aduanera de la AGA con 60 dνas de anticipaciσn a su vencimiento, en la que manifieste que continϊa cumpliendo los requisitos y obligaciones inherentes a la misma y acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorizaciσn, vigentes al momento de la presentaciσn de la solicitud.

......... ................................................................................................................................................................

2.      Instalar un sistema de circuito cerrado a travιs del cual la autoridad aduanera tenga acceso a los puntos de venta y entrega de la mercancνa, asν como de los puntos de salida del territorio nacional, conforme a lo que determine la Administraciσn Central de Planeaciσn Aduanera de la AGA.

3.      Presentar semestralmente en los meses de enero y julio de cada aρo, ante la Administraciσn Central de Regulaciσn Aduanera de la AGA, la documentaciσn que acredite el pago mensual del aprovechamiento del 5% a que se refiere el artνculo 121, fracciσn I, sιptimo pαrrafo, inciso a) de la Ley, mediante la presentaciσn de los ejemplares de la forma oficial 16 “Declaraciσn General de Pago de Productos y Aprovechamientos” que forma parte del Anexo 1 de la Resoluciσn Miscelαnea Fiscal para 2009, en los que se aprecie el sello original de la instituciσn de crιdito u oficina autorizada para recibir el pago en la que se realizσ el mismo, por cada mes del semestre de que se trate.

4.      Los empleados que laboren dentro de los locales autorizados para la exposiciσn y venta de mercancνas extranjeras y nacionales a pasajeros que arriben al paνs en puertos aιreos internacionales, fronterizos y marνtimos deberαn portar el uniforme que los identifique.

5.      Las ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del paνs, deberαn efectuarse utilizando los sistemas electrσnicos de registro fiscal que, en su caso, autorice en forma expresa la Administraciσn General Jurνdica, expidiιndose un comprobante en tιrminos del artνculo 29 del Cσdigo, en el que se identifique la razσn social y domicilio del establecimiento que efectϊa la venta, el tipo de mercancνa, clase, cantidad y precio, asν como el nombre del pasajero, nacionalidad, nϊmero de pasaporte, empresa de transporte que lo conducirα al extranjero y datos que identifiquen la salida del medio de transporte (la fecha y hora de salida o nϊmero de vuelo, etc.), esto en caso de que la mercancνa salga por vνa aιrea o marνtima. Para el caso de que salga por vνa terrestre deberα expedirse un comprobante en tιrminos del artνculo 29 del Cσdigo en el que se especifique el tipo de mercancνa, clase, cantidad y precio, asν como el nombre del consumidor y el nϊmero del documento de identificaciσn oficial, pudiendo ser ϊnicamente pasaporte o la visa denominada “visa and border crossing card”.

6.      Las ventas que se realicen en los locales autorizados para la exposiciσn y venta de mercancνas extranjeras y nacionales a pasajeros que arriben al paνs en puertos aιreos internacionales deberαn efectuarse utilizando los sistemas electrσnicos de registro fiscal que, en su caso, autorice de manera expresa la Administraciσn General Jurνdica, expidiιndose un comprobante en tιrminos del artνculo 29 del Cσdigo, en el que se identifique la razσn social y domicilio del establecimiento que efectϊa la venta, el tipo de mercancνa, cantidad y precio, asν como el nombre del pasajero, nacionalidad, nϊmero de pasaporte, empresa de transporte que lo condujo a territorio nacional y datos que identifiquen el arribo del medio de transporte (fecha, hora de llegada, nϊmero de vuelo, etc.).

         En los casos en que las ventas realizadas al pasajero conforme a lo dispuesto en el pαrrafo anterior, excedan de 300 dσlares o su equivalente en moneda nacional, o bien de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, 3 litros de bebidas alcohσlicas o 6 litros de vino, se deberα informar al pasajero que deberα efectuar el pago de las contribuciones correspondientes ante la autoridad aduanera y estampar en la bolsa un sello rojo que indique la frase “EXCEDENTE”.

7.      La entrega de la mercancνa se harα, tratαndose de puertos aιreos internacionales y marνtimos, al momento de la venta en el interior del local comercial. Cuando se trate de puertos fronterizos, dicha entrega se efectuarα en el lugar que para tal efecto se seρale en la autorizaciσn respectiva o la aduana de que se trate, previa exhibiciσn del comprobante de venta e identificaciσn del consumidor. En todos los casos se deberαn utilizar bolsas de plαstico para empacar las mercancνas, mismas que deberαn tener impreso conforme a las especificaciones que se establezcan en la autorizaciσn respectiva, la leyenda “DUTY FREE” “MERCANCIA LIBRE DE IMPUESTOS”, asν como el nombre de la persona moral autorizada y, en su caso, el logotipo, debiendo engrapar el comprobante de venta en dichas bolsas.

8.      Presentar ante la Administraciσn Central de Regulaciσn Aduanera de la AGA, a mαs tardar el 15 de febrero de cada aρo, la forma oficial 5, denominada “Declaraciσn general de pago de derechos” que forma parte del Anexo 1 de la Resoluciσn Miscelαnea Fiscal para 2009, con la que acrediten el pago del citado derecho de conformidad con los artνculos 4o., quinto pαrrafo y 40, penϊltimo pαrrafo de la LFD.

3.7.1.         Para los efectos del artνculo 125, fracciσn I de la Ley, se considera trαnsito interno el traslado de mercancνas de procedencia extranjera que se realicen de la Secciσn Aduanera del Aeropuerto Internacional de Monterrey, en Apodaca, Nuevo Leσn, a la Aduana de Monterrey; de la Aduana de Nogales al Aeropuerto Internacional “Ignacio Pesqueira”, en Hermosillo, Sonora, dependiente de la Aduana de Guaymas; de la Aduana de Ciudad Hidalgo a la Secciσn Aduanera de Puerto Chiapas, dependiente de la Aduana de Ciudad Hidalgo, Chiapas; asν como entre la Aduana de Progreso y la Secciσn Aduanera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Mιrida denominado “Manuel Crescencio Rejσn”, para depσsito ante la aduana o para someterla a cualquiera de los regνmenes aduaneros a que se refiere el artνculo 90 de la Ley, cuando cuente con autorizaciσn por parte de las aduanas referidas. En estos casos el trαnsito interno se realizarα en los tιrminos que se seρalen en la autorizaciσn correspondiente.

Segundo.- Se modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos y formatos” de las Reglas de Carαcter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, en su Apartado A. “Declaraciones, Avisos y Formatos e Instructivos de Llenado” como sigue:

I.        Se modifica el formato 22 “Declaraciσn de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (espaρol, francιs, inglιs y japonιs)”.

II.       Se modifica el formato 23 “Declaraciσn de dinero salida de pasajeros” en sus idiomas inglιs
y francιs.

III.      Se modifica el formato 24 “Declaraciσn de internaciσn o extracciσn de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar” en su idioma inglιs.

IV.     Se modifica el formato 28 “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocaciσn del mismo”.

V.      Se modifica el formato 32 “Pago de contribuciones al comercio exterior” en sus idiomas espaρol, inglιs y francιs.

VI.     Se modifica el formato 36 “Registro del despacho de mercancνas de las empresas, conforme al artνculo 100 de la Ley Aduanera”.

VII.    Se modifica el formato 41 “Solicitud de autorizaciσn de importaciσn temporal de embarcaciones (espaρol e inglιs)”.

VIII.   Se modifica el formato 43 “Solicitud de autorizaciσn para dejar sin efectos la suspensiσn en el padrσn de importadores y/o en el padrσn de importadores de sectores especνficos”.

IX.     Se modifica el formato 47 “Solicitud de inscripciσn al padrσn de importadores de sectores especνficos”.

X.      Se modifica el formato 48 “Solicitud de modificaciσn de datos en el padrσn de importadores y/o en el padrσn de importadores de sectores especνficos”.

XI.     Se modifica el formato 49 “Solicitud para el padrσn de exportadores sectorial”.

XII.    Se adiciona el formato 51 “Solicitud de importaciσn definitiva de mercancνas con fines de Seguridad Nacional”.

Tercero.- Se modifica el Anexo 4 “Horario de las Aduanas” de las Reglas de Carαcter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, como sigue:

I.        Para modificar el horario de la Secciσn Aduanera del Aeropuerto Internacional Mariano Escobedo de la Aduana de Monterrey.

Cuarto.- Se modifica el Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias” de las Reglas de Carαcter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, como sigue:

I.        Para suprimir del campo “Fracciones arancelarias” el texto de los sectores 4, 5, 6 y 7 del Apartado A.

II.       Para adicionar el sector 8 con sus fracciones arancelarias y con un ϊltimo pαrrafo al Apartado A.

Quinto.- Se modifica el Anexo 13 “Almacenes generales de depσsito autorizados para prestar los servicios de depσsito fiscal y almacenes generales de depσsito autorizados para la colocaciσn de marbetes o precintos” de las Reglas de Carαcter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, para quedar como sigue:

I.        Para incluir en Almacenadora Accel, S.A. de C.V.:

1.     La bodega 18, ubicada en Av. Nexxus nϊmero 116, Parque Industrial Nexxus XXI, Municipio de Escobedo, Nuevo Leσn, autorizada tambiιn para colocar marbetes o precintos, con 17.28 m2, con clave de unidad autorizada 103 y con carαcter de directa.

2.     La bodega 1 y 2 ubicada en Av. Solidaridad Iberoamericana 327 y 335, Col. La Duraznera,
C.P. 45580, Tlaquepaque, Jalisco, con clave de unidad autorizada 104 y habilitada a Comercial Llantera Tapatνa, S.A. de C.V.

II.       Para incluir en Argo Almacenadora, S.A. de C.V.:

1.     La bodega “D”, ubicada en Kilσmetro 53 mas 750 de la Carretera Mιxico-Toluca, sobre paseo Tollocan, Colonia Parque Industrial Lerma, Municipio de Lerma, Estado de Mιxico, con clave de unidad autorizada 145 y con carαcter de directa.

2.     La bodega 1 ubicada en Carretera Cancϊn Aeropuerto Km. 17, Lote 519, Central de Abastos,
C.P. 77500, Cancϊn, Quintana Roo, autorizada tambiιn para colocar marbetes o precintos,
con 1,337.23 m
2, con clave de unidad autorizada 146 y con carαcter de directa.

III.      Para modificar en Almacenadora Banorte, S.A. de C.V.:

1.     La bodega 1, bodega seca s/n y cαmara frigorνfica s/n ubicada en Calle Huinala s/n, La Escondida, Fraccionamiento Juαrez, C.P. 67250, Ciudad Benito Juαrez, Nuevo Leσn, con clave de unidad autorizada 17 y habilitada a Operadora de Reynosa, S.A. de C.V.

IV.     Para incluir en Almacenes Generales del Bajνo, S.A. de C.V.:

1.     La bodega 1-A ubicada en Carretera Cancϊn Tulum Manzana 07, Lote 7, SM 301, C.P. 77560, Alfredo V. Bonfil, Benito Juαrez, Quintana Roo, autorizada tambiιn para colocar marbetes o precintos, con 642.72 m2, con clave de unidad autorizada 84 y habilitada a Onest, S.A. de C.V.

2.     La bodega s/n ubicada en Av. del Curtidor No. 419, nave C, Fraccionamiento Industrial Juliαn de Obregσn, C.P. 37290, Leσn, Guanajuato, con clave de unidad autorizada 85 y con carαcter
de directa.

V.      Para incluir en Almacenadora General, S.A. de C.V.:

1.     La bodega 1 ubicada en Autopista Mιxico-Querιtaro Km. 42.5, Col. Barrio Texcacoa,
C.P. 54605, Tepotzotlαn, Estado de Mιxico, con clave de unidad autorizada 20 y habilitada a ABC Logνstica, S.A. de C.V.

2.     La bodega 1 ubicada en Parque Industrial Tres Rνos, Av. Jorge Jimιnez Cantϊ s/n, Rancho San Javier, Col. Ex Hacienda de San Miguel, C.P. 54715, Cuautitαn Izcalli, Estado de Mιxico, autorizada tambiιn para colocar marbetes o precintos, con 99 m2, con clave de unidad autorizada 21 y habilitada a Procesos de Valor Agregado, S.C.

3.     La bodega B ubicada en Antonio Alvarez Esparza No. 47, Bodega “B”, entre Priv. Rayσn y Emiliano Zapata, Col. Las Liebres, C.P. 45623, Tlaquepaque, Jalisco, autorizada tambiιn para colocar marbetes o precintos, con 50 m2, con clave de unidad autorizada 22 y habilitada a Procesos de Valor Agregado, S.C.

4.     La bodega 19, 20 y 21 ubicada en Centro Logνstico de Cancϊn, Lote 84, Manzana 84 Supermanzana 301, Carretera Cancϊn Aeropuerto, Municipio Benito Juαrez, C.P. 77569, Cancϊn, Quintana Roo, autorizada tambiιn para colocar marbetes o precintos, con 50 m2, con clave de unidad autorizada 23 y habilitada a Procesos de Valor Agregado, S.C.

5.     La bodega 1 ubicada en Calle sin nombre No. 94, Lote 16, Manzana 3, Zona 9, Colonia Tapeixtle, C.P. 28876, Manzanillo, Colima, autorizada tambiιn para colocar marbetes o precintos, con 200 m2, con clave de unidad autorizada 24 y habilitada a Grupo Logνstico Intermodal Portuario, S.A. de C.V.

6.     La bodega 1 ubicada en Calle Gabino Barrera No. 1125, Col. San Carlos, C.P. 44460, Guadalajara, Jalisco, con clave de unidad autorizada 25 y habilitada a Almacenadora Logνstica de Occidente, S.A. de C.V.

VI.     Para modificar en Grupo Almacenador Mexicano, S.A. de C.V.:

1.     La bodega 1 y 2, patio 3 y 4 ubicada en Av. de la Luz, No. 92-C, Fraccionamiento Parque Industrial La Luz, C.P. 54716, Cuautitlαn Izcalli, Estado de Mιxico, autorizada tambiιn para colocar marbetes o precintos, con 148.00 m2, con clave de unidad autorizada 5 y con carαcter
de directa.

VII.    Para incluir en Almacenadora Logνstica Empresarial, S.A. de C.V.:

1.     La bodega s/n ubicada en Enrique Jacob Gutiιrrez No. 22, Col. San Andrιs Atoto, C.P. 53500, Naucalpan, Estado de Mιxico, con clave de unidad autorizada 58 y habilitada a Bronceadores Supremos, S.A. de C.V.

2.     La bodega s/n ubicada en Av. Presidente Adolfo Lσpez Mateos No. 2, Colonia Atizapαn Centro, C.P. 52900, Atizapαn de Zaragoza, Estado de Mιxico, con clave de unidad autorizada 59 y habilitada a Yamaha Motor de Mιxico, S.A. de C.V.

3.     La bodega 1 ubicada en Carretera al Castillo Km. 13.5, Colonia el Nuevo Castillo, C.P. 45685,
El Salto Jalisco, con clave de unidad autorizada 60 y habilitada a Jalmex Empresarial, S.A.
de C.V.

VIII.   Para incluir en Logyx Almacenadora, S.A. de C.V.:

1.     La bodega s/n ubicada en Carretera Cancϊn-Aeropuerto, Supermanzana 301, Manzana 84, Lote 84, C.P. 77500, Cancϊn, Quintana Roo, autorizada tambiιn para colocar marbetes o precintos, con 9.00 m2, con clave de unidad autorizada 102, y con carαcter de directa.

2.     La cαmara frigorνfica s/n ubicada en Santa Catarina, Manzana 29, Lote 2, s/n, Fidenor Puente Internacional Solidaridad, C.P. 65000, Colombia, Nuevo Leσn, con clave de unidad autorizada 103, habilitada a Frialsa Frigorνficos, S.A. de C.V.

3.     La bodega s/n ubicada en Carretera a Huinala No. 110, con Carretera Miguel Alemαn, Municipio de Apodaca, Nuevo Leσn, autorizada tambiιn para colocar marbetes o precintos, con 29.23 m2, con clave de unidad autorizada 104 y con carαcter de directa.

4.     La bodega s/n ubicada en Eje 140 No. 205, Zona Industrial del Potosν, Segunda Secciσn,
C.P. 78395, San Luis Potosν, S.L.P., con clave de unidad autorizada 105, habilitada a Productos Especializados de Acero, S.A. de C.V.

IX.     Para incluir en Almacenadora, Mercader, S.A.:

1.     La bodega 43, ubicada en Av. de las Granjas y Cerrada de Acalotenco No. 237, Bodega 43, Colonia San Sebastiαn, C.P. 02040, Delegaciσn Azcapotzalco, Mιxico, Distrito Federal, autorizada tambiιn para colocar marbetes o precintos, con 1,584.00 m2, con clave de unidad autorizada 55 y con carαcter de directa.

X.      Para cancelar en Almacenadora Regional Mexicana, S.A. de C.V.:

1.     La bodega 1, con clave de unidad autorizada 9, habilitada a Zat Logistics, S.A. de C.V.

XI.     Para incluir en Almacenadora Sur, S.A. de C.V.:

1.     La bodega 107 ubicada en Av. Ayuntamiento y 10 Oriente s/n actualmente derecho de vνa
No. 1004, Bodega 107, Col. La Libertad, C.P. 72130, Puebla, Puebla, autorizada tambiιn para colocar marbetes o precintos, con 5,344.50 m
2, con clave de unidad autorizada 28 y con carαcter de directa.

XII.    Para incluir en Almacenadora del Valle de Mιxico, S.A. de C.V.:

1.     La bodega 6 ubicada en Blvd. Luis Donaldo Colosio Km. 6.5, Mza. 66, Lotes 88, 89, 90 y 91, Bodega 6, Smza 310, Rancho Nazareth, C.P. 77560, Cancϊn, Benito Juαrez, Quintana Roo, autorizada tambiιn para colocar marbetes o precintos, con 2,646.03 m2, con clave de unidad autorizada 61 y con carαcter de directa.

2.     La bodega s/n ubicada en Anillo Perifιrico Norte No. 9834, Fraccionamiento Residencial Plaza Guadalupe, C.P. 45010, Zapopan, Jalisco, con clave de unidad autorizada 62 y con carαcter
de directa.

3.     La bodega s/n ubicada en Prolongaciσn Lσpez Mateos No. 8597, Colonia San Agustνn,
C.P. 45645, Tlajomulco de Zϊρiga, Jalisco, con clave de unidad autorizada 63 y con carαcter
de directa.

XIII.   Para cancelar en Almacenadora del Valle de Mιxico, S.A. de C.V.:

1.     La bodega 93 con clave de unidad autorizada 19 y con carαcter de directa.

2.     La bodega s/n, con clave de unidad autorizada 41 y con carαcter de directa.

3.     La bodega s/n, con clave de unidad autorizada 47 y con carαcter de directa.

Sexto.- Se derogan los numerales 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 44, 47, 49 y 50 del Anexo 19 “Datos que alteran la informaciσn estadνstica” de las Reglas de Carαcter General en Materia de Comercio Exterior para 2009.

Sιptimo.- Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento” de las Reglas de Carαcter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, como sigue:

I.        Para modificar el contenido del numeral 2 del “PIE DE PAGINA AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN”.

II.       Para modificar el Apιndice 6 “RECINTOS FISCALIZADOS”, como sigue:

1.     Para adicionar a World Express Cargo de Mιxico, S.A. de C.V., con clave 211, a la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Mιxico.

2.     Para suprimir a Possehl Mιxico, S.A. de C.V., con clave 214, de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Mιxico.

3.     Para adicionar a Possehl Mιxico, S.A. de C.V., con clave 214, a la Aduana de Altamira.

4.     Para suprimir a Inmobiliaria FGT1, S.A. de C.V., con clave 170, de la Aduana de Colombia.

5.     Para suprimir a Siderϊrgica Lαzaro Cαrdenas Las Truchas, S.A. de C.V., con clave 34, de la Aduana de Lαzaro Cαrdenas.

6.     Para suprimir Alfonso M. Nogueira Novelo, con clave 168, de la Aduana de Toluca.

7.     Para cambiar la denominaciσn del recinto fiscalizado DHL Internacional de Mιxico, S.A. de C.V., con clave 12, de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Mιxico, por DHL Express Mιxico, S.A. de C.V.

III.      Para modificar el Apιndice 8 “IDENTIFICADORES”, como sigue:

1.     Para adicionar un segundo pαrrafo a la descripciσn de la clave “ES”.

2.     Para adicionar los Complementos 1 y 2 a la clave “PA”.

3.     Para adicionar los Complementos 1 y 2 a la clave “PB”.

4.     Para adicionar un segundo pαrrafo a la descripciσn de la clave “PM”.

5.     Para modificar la descripciσn y complemento de la clave “TC”.

6.     Para modificar el segundo pαrrafo de la descripciσn de la clave “UM”.

7.     Para modificar la clave “BR”, como sigue:

a)      Para derogar en su complemento 1 la expresiσn “Apartado A”.

b)      Para derogar el complemento 2.

8.     Para modificar la clave “SM” en su descripciσn y complemento.

9.     Para modificar la clave “NE”, como sigue:

a)      Para cambiar el numeral 1 por 15 del complemento.

b)      Para derogar la clave 2 y motivo de excepciσn del complemento 1.

10.  Para modificar la clave “NS” en su complemento 1, numerales 2 y 801.

11.  Para adicionar la clave “RP”.

12.  Para modificar la clave “DT” en su complemento.

13.  Para modificar la clave “ST” en su complemento.

14.  Para derogar la clave “RI”.

15.  Para modificar la clave “EN”, como sigue:

a)      Para adicionar en el complemento 1, la excepciσn ENOM.

b)      Para modificar el complemento 2.

c)      Para adicionar el complemento 3.

IV.     Para modificar el Apιndice 9 “REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS”, como sigue:

1.     Para adicionar a la “SECRETARIA DE ECONOMIA” la clave “CM”.

2.     Para modificar la descripciσn de la clave “A1” de la “SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION”.

V.      Para adicionar el Campo 13 al Apιndice 17 “CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS”.

VI.     Para adicionar el Apιndice 21 “RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATEGICOS”.

Octavo.- Se modifica lo dispuesto en el Artνculo Unico transitorio, fracciσn II de las Reglas de Carαcter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicadas en el DOF el 29 de abril de 2009, para quedar como sigue:

“II.     Lo dispuesto en el ϊltimo pαrrafo de la regla 2.1.2. de la presente Resoluciσn, no serα aplicable durante la vigencia de las Reglas de Carαcter General en Materia de Comercio Exterior para 2009.”

Noveno.- Se modifica lo dispuesto en el Artνculo Unico transitorio, fracciσn VI de las Reglas de Carαcter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicadas en el DOF el 29 de abril de 2009, para quedar como sigue:

“VI.-  Lo dispuesto en los numerales 7 de la regla 2.4.5. y 5 de la regla 2.4.13., relativos a la transmisiσn del RFC y nϊmero telefσnico del consignatario o del propietario de la mercancνa, en caso de ser distinto al consignatario, asν como de la clave ID fiscal del embarcador de la mercancνa, asν como de la persona a quien deba notificarse el arribo, no serα aplicable durante el periodo comprendido entre el 31 de agosto de 2009 y la fecha de publicaciσn en el DOF de la presente Resoluciσn.”

Dιcimo.- Se modifica lo dispuesto en el Artνculo Unico transitorio, fracciσn IX de las Reglas de Carαcter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicadas en el DOF el 29 de abril de 2009, para quedar como sigue:

“IX.    Lo dispuesto en la regla 2.7.3., numerales 1 y 3 del cuarto pαrrafo de la presente Resoluciσn, no serα aplicable durante la vigencia de las Reglas de Carαcter General en Materia de Comercio Exterior para 2009.”

Dιcimo primero.- Se modifica lo dispuesto en el Artνculo Unico transitorio, fracciσn X de las Reglas de Carαcter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicadas en el DOF el 29 de abril de 2009, para quedar como sigue:

“X.     Lo dispuesto en la regla 2.7.10. de la presente Resoluciσn, no serα aplicable durante la vigencia de las Reglas de Carαcter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, a los pasajeros provenientes de los Estados Unidos de Amιrica, Canadα y Europa.”

Dιcimo segundo.- Se modifica lo dispuesto en el Artνculo Unico transitorio, fracciσn I de la Primera Resoluciσn de Modificaciones a las Reglas de Carαcter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicadas en el DOF el 6 de agosto de 2009, para quedar como sigue:

“I.      Lo dispuesto en las reglas 2.4.5. y 2.4.13. de la presente Resoluciσn, no serα aplicable durante el periodo comprendido entre el 5 de septiembre de 2009 y la fecha de publicaciσn en el DOF de la presente Resoluciσn

Dιcimo tercero.- Se modifica lo dispuesto en el artνculo Sexto de las Reglas de Carαcter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicadas en el DOF el 29 de abril de 2009, para quedar
como sigue:

“Sexto.- Para los efectos de la regla 2.13.13. de la presente Resoluciσn, cuando el agente aduanal se hubiere encontrado imposibilitado para llevar a cabo la designaciσn y ratificaciσn de agente aduanal sustituto ante la AGA de conformidad con lo establecido en el artνculo 163, fracciσn VII de la Ley y hubiere llevado a cabo la designaciσn y ratificaciσn ante Notario Pϊblico, deberαn acreditarse fehacientemente las causas que le impidieron llevarlas a cabo ante la AGA, a efecto de continuar con el procedimiento de autorizaciσn de agente aduanal sustituto.

Lo establecido en el presente resolutivo, procederα ϊnicamente en los casos en que el agente aduanal hubiera llevado a cabo la designaciσn y ratificaciσn ante Notario Pϊblico con posterioridad al 1o. de enero de 2002 y siempre que no se encuentre o se hubiera encontrado sujeto a un procedimiento de suspensiσn, cancelaciσn o extinciσn de patente, en el momento en que llevσ a cabo la designaciσn y ratificaciσn.

En estos casos, la persona que con anterioridad a la publicaciσn de la presente Resoluciσn, hubiere sido designada y ratificada ante Notario Pϊblico por el agente aduanal como agente aduanal sustituto, contarα con el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Resoluciσn, para presentar la totalidad de la documentaciσn establecida en la regla 2.13.13. de la presente Resoluciσn y la copia certificada ante Notario Pϊblico del instrumento notarial en el cual conste la designaciσn y ratificaciσn correspondiente.

Lo anterior, aun cuando se hubiera publicado en el DOF, el extracto del acuerdo de extinciσn por fallecimiento del Agente Aduanal que realizσ la designaciσn y ratificaciσn ante Notario Pϊblico.”

Dιcimo cuarto.- Los agentes aduanales autorizados para promover ϊnicamente el despacho de mercancνas de ciertas fracciones arancelarias, que no estιn sujetos a procedimiento de suspensiσn, cancelaciσn o extinciσn de su patente, interesados en obtener autorizaciσn para llevar a cabo el despacho de todo tipo de mercancνas, podrαn presentar solicitud mediante escrito libre, ante la Administraciσn Central de Regulaciσn Aduanera de la AGA, o bien, enviarlo a travιs del servicio de mensajerνa, durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Resoluciσn, anexando la siguiente documentaciσn:

1.      Copia certificada del acta de nacimiento.

2.      Declaratorias formuladas “Bajo protesta de decir verdad”, en original, en las cuales se seρale de manera textual lo siguiente:

a)    No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso.

b)    No tener antecedentes penales.

c)    No ser servidor pϊblico, excepto tratαndose de cargos de elecciσn popular, ni militar en
servicio activo.

d)    No tener parentesco por consanguinidad en lνnea recta sin limitaciσn de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripciσn de la patente.

3.      Copia certificada por notario pϊblico, del tνtulo y cιdula profesional o su equivalente en los tιrminos de la ley de la materia.

La vigencia de las cartas bajo protesta de decir verdad, serα de tres meses contados a partir de la fecha de su expediciσn y hasta la fecha en que se tenga por recibida dicha documentaciσn.

Las solicitudes que se reciban con posterioridad a la fecha lνmite, que no cumplan con todos los requisitos o que no se acompaρen de la documentaciσn seρalada, se tendrαn por no presentadas, sin posibilidad de exhibir documentaciσn faltante una vez concluido el plazo seρalado en el primer pαrrafo del presente artνculo.

Los agentes aduanales que cumplan con la totalidad de los requisitos, serαn citados por la AGA para que previo pago de los derechos respectivos, se presenten a sustentar los exαmenes de conocimientos y psicotιcnico que constarα de dos etapas, los cuales se aplicarαn de manera integral en un lapso de 3 dνas.

Una vez aprobados los exαmenes, la AGA emitirα el acuerdo mediante el cual se autorice a los agentes aduanales, en tιrminos de lo establecido en el primer pαrrafo del artνculo 159 de la Ley, para promover el despacho de todo tipo de mercancνas, en las aduanas ante las cuales actualmente se encuentren autorizados para actuar, previo pago de los derechos correspondientes.

Dιcimo quinto.- Para los efectos de lo dispuesto en la regla 5.2.4., primer pαrrafo de las Reglas de Carαcter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicadas en el DOF el 29 de abril de 2009, las empresas que llevaron a cabo operaciones de submanufactura o submaquila durante el ejercicio fiscal de 2008, podrαn considerarlas como prestaciσn de servicios y aplicar la tasa de 0% del impuesto al valor agregado, siempre que la empresa con Programa IMMEX haya:

I.        Exportado los bienes materia del contrato de servicio de submanufactura o submaquila;

II.       Registrado a las submanufactureras o submaquiladoras en su programa; y

III.      Presentado el aviso a que se refiere la Regla 3.3.10. de Carαcter General en Materia de Comercio Exterior para 2009.

Dιcimo Sexto.- Los agentes aduanales que cuenten con pedimentos de importaciσn definitiva de vehνculos usados, tramitados conforme a lo dispuesto en las Reglas 2.6.23. y 2.6.24. de Carαcter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicadas en el DOF el 30 de abril de 2008, y sus resoluciones de modificaciσn, respecto de los cuales al momento de activar el mecanismo de selecciσn automatizado les hubiera correspondido reconocimiento aduanero y que por imposibilidad material no se hayan presentado fνsicamente los vehνculos en el lugar seρalado para tal efecto, deberαn efectuar lo siguiente:

1.      Presentar mediante escrito libre ante la aduana de su adscripciσn, la solicitud del cierre del pedimento en el SAAI, manifestando que acepta que cometiσ la irregularidad a que se refiere el artνculo 176, fracciσn VII de la Ley y que por tanto, presenta el documento que acredita el pago de la multa establecida en el artνculo 178, fracciσn VI de la Ley. Dicho escrito, deberα ir acompaρado de:

a)    Un listado que indique los nϊmeros de los pedimentos que correspondan a las operaciones pendientes por cerrar.

b)    Los pedimentos originales, con las copias destinadas al transportista, importador y al
agente aduanal.

c)    El original del encargo conferido; y

d)    El holograma original que contiene la informaciσn del vehνculo.

La aduana de que se trate analizarα la solicitud y documentaciσn proporcionada por el agente aduanal, a efecto de verificar que no se trata de operaciones con nϊmeros de identificaciσn vehicular (VIN) duplicados, en cuyo caso no se permitirα el cierre de las operaciones en el SAAI.

Una vez realizado el cierre de los pedimentos, la aduana deberα levantar acta circunstanciada de hechos, en tιrminos del artνculo 152 de la Ley, haciendo constar que se cometiσ la infracciσn a que se refiere el artνculo 176, fracciσn VII de la Ley.

En ningϊn caso se podrα solicitar la devoluciσn de las contribuciones correspondientes.

El trαmite a que se refiere el presente artνculo, podrα realizarse a partir de la entrada en vigor de la presente Resoluciσn y hasta el 26 de febrero de 2010.

Dιcimo Sιptimo.- Las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, que tengan en su poder mercancνas destinadas a dicho fin y que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el rιgimen de importaciσn temporal, cuyo plazo hubiera vencido, podrαn optar por retornarlas para tramitar su importaciσn definitiva, para lo cual deberαn tramitar simultαneamente el pedimento de retorno correspondiente por conducto de agente o apoderado aduanal, sin que sea necesaria la presentaciσn fνsica de las mercancνas ante la aduana, y la importaciσn definitiva conforme al procedimiento establecido en la regla 2.9.13. de la presente Resoluciσn.

Artνculo transitorio

Unico.- La presente Resoluciσn entrarα en vigor al dνa siguiente al de su publicaciσn en el DOF, con excepciσn de lo siguiente:

I.        Lo dispuesto en la regla 2.2.1., apartado B, ϊltimo pαrrafo, en el Anexo 22, Apιndice 8 “Identificadores”, clave “NS” y en el Anexo 10 “Sectores y Fracciones arancelarias”, apartado A de la presente Resoluciσn, entrarαn en vigor a los treinta dνas hαbiles posteriores a su publicaciσn en el DOF, sin embargo, el trαmite de inscripciσn en el Padrσn de Importadores de Sectores Especνficos en el Sector 8 del apartado A del Anexo 10 de la presente Resoluciσn, se podrα iniciar a partir del dνa siguiente de la publicaciσn en el DOF de la presente Resoluciσn.

II.-     Lo dispuesto en los numerales 7 de la regla 2.4.5. y 5 de la regla 2.4.13. de la presente Resoluciσn, relativos a la transmisiσn del RFC y nϊmero telefσnico del consignatario o del propietario de la mercancνa, en caso de ser distinto al consignatario, asν como de la clave ID fiscal del embarcador de la mercancνa, asν como de la persona a quien deba notificarse el arribo, entrarα en vigor a los 30 dνas naturales siguientes a la fecha de publicaciσn en el DOF de la presente Resoluciσn.

Atentamente

Mιxico, D.F., a 4 de diciembre de 2009.- El Jefe del Servicio de Administraciσn Tributaria, Alfredo Gutiιrrez Ortiz Mena.- Rϊbrica.

 

 

ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009

Declaraciones, avisos y formatos

Contenido

.............................................................................................................................................................................................

22.    Declaraciσn de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (espaρol, inglιs, francιs y japonιs).

23.    Declaraciσn de dinero salida de pasajeros (inglιs y francιs).

24.    Declaraciσn de internaciσn o extracciσn de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar (inglιs).

.............................................................................................................................................................................................

28.    Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocaciσn del mismo.

.............................................................................................................................................................................................

32.    Pago de contribuciones al comercio exterior (espaρol, inglιs y francιs).

.............................................................................................................................................................................................

36.    Registro del despacho de mercancνas de las empresas, conforme al artνculo 100 de la Ley Aduanera.

.............................................................................................................................................................................................

41.    Solicitud de autorizaciσn de importaciσn temporal de embarcaciones (espaρol e inglιs).

.............................................................................................................................................................................................

43.    Solicitud de autorizaciσn para dejar sin efectos la suspensiσn en el padrσn de importadores y/o en el padrσn de importadores de sectores especνficos.

.............................................................................................................................................................................................

47.    Solicitud de Inscripciσn al padrσn de importadores de sectores especνficos.

48.    Solicitud de modificaciσn de datos en el padrσn de importadores y/o en el padrσn de importadores de sectores especνficos.

49.    Solicitud para el padrσn de exportadores sectorial.

.............................................................................................................................................................................................

51.    Declaraciσn de mercancνas que serαn importadas con fines de Seguridad Nacional.

Atentamente,

Mιxico, D.F., a 4 de diciembre de 2009.- El Jefe del Servicio de Administraciσn Tributaria, Alfredo Gutiιrrez Ortiz Mena.- Rϊbrica.

 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 



 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 





ENCARGO CONFERIDO AL AGENTE ADUANAL PARA REALIZAR OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR O LA REVOCACION DEL MISMO.

 

 

1. FECHA DE ELABORACION

- PADRON DE IMPORTADORES

 

 

 

 

- C. AGENTE ADUANAL.

DIA

MES

AΡO

 

 

 

2. CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES:

 

 

 

3.       DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPORTADOR:

 

 

                    APELLIDO PATERNO               APELLIDO MATERNO Y              NOMBRE (S) O DENOMINACION O RAZON SOCIAL

 

                    CALLE                                    NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR            NUMERO Y/O LETRA INTERIOR

 

                    COLONIA                                CODIGO POSTAL                                   TELEFONO (Indicar clave Lada)

 

                    LOCALIDAD                            MUNICIPIO O DELEGACION                   ENTIDAD FEDERATIVA

 

 

4.       ENCARGO QUE SE CONFIERE (Llenar este rubro cuando se requiera habilitar al agente aduanal para que realice operaciones de comercio exterior, utilizando un solo formato por cada agente aduanal).

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 59, FRACCION III DE LA LEY ADUANERA VIGENTE, INFORMO QUE ENCOMIENDO AL AGENTE ADUANAL PARA EFECTUAR EL DESPACHO DE LAS MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR A NOMBRE DE MI REPRESENTADA, AL C.:

NOMBRE DEL AGENTE ADUANAL

NUMERO DE PATENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

CON VIGENCIA:

(MARQUE CON UNA “X” SOLO UNA OPCION)

INDEFINIDO

 

UN AΡO

 

 OTRA

 

________________________________

(INDIQUE FIN DE VIGENCIA: DD/MM/AAAA)

 

 

 

 

 

 

 

5.       REVOCACION DEL ENCARGO CONFERIDO (Este rubro se debe llenar ϊnicamente cuando se requiera dar de baja a un agente aduanal encomendado anteriormente).

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA REGLA 2.6.17. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, INFORMO A USTED QUE REVOCO LA ENCOMIENDA AL AGENTE ADUANAL PARA EFECTUAR EL DESPACHO DE LAS MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR A NOMBRE DE MI REPRESENTADA, AL C.:

NOMBRE DEL AGENTE ADUANAL

NUMERO DE PATENTE

 

 

 

 

REVOCAR A PARTIR DE:          _________________________________

                                                                    (ESPECIFIQUE FECHA: DD/MM/AAAA)

 

6.       DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL:

APELLIDO PATERNO,        MATERNO,             NOMBRE(S)

____________________________________________________

 

CORREO ELECTRONICO: ______________________________

 

 

CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE TODOS LOS DATOS ASENTADOS SON REALES Y EXACTOS, QUE LA REPRESENTACION LEGAL CONFERIDA AL SUSCRITO NO HA SIDO REVOCADA, NI MODIFICADA TOTAL O PARCIALMENTE A LA FECHA DE EXPEDICION DEL PRESENTE Y ME COMPROMETO A DAR A CONOCER AL MENCIONADO AGENTE ADUANAL DE MANERA OPORTUNA, EL PRESENTE FORMATO, ASI COMO, EL O LOS CAMBIOS DE DOMICILIO QUE PRESENTE ANTE EL RFC PARA EL CORRECTO LLENADO DE LOS PEDIMENTOS Y, EN SU CASO, LA REVOCACION DEL PODER QUE ME FUE CONFERIDO COMO REPRESENTANTE LEGAL.

____________________________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA AUTOGRAFA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL

ACREDITACION DEL REPRESENTANTE LEGAL CONFORME AL ARTICULO 19 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION:

NUMERO DE ESCRITURA PUBLICA

NOMBRE Y NUMERO DEL NOTARIO PUBLICO

 

 

CIUDAD

FECHA

 

 

 

                                                                                            ESTE FORMATO DEBERA REGISTRARSE ELECTRONICAMENTE.

ESPACIO EXCLUSIVO PARA SER LLENADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NOVENO Y DECIMO PARRAFOS DE LA REGLA 2.6.17. DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

 

Anverso

Instructivo de llenado de la declaraciσn de encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o su revocaciσn

1.      Fecha de elaboraciσn: Se indicarα la fecha de llenado del formato.

2.      Clave del Registro Federal de Contribuyentes: Se indicarα la clave de RFC del importador a trece posiciones tratαndose de (personas fνsicas) y a doce posiciones tratαndose de (personas morales), para lo cual se dejarα el primer espacio en blanco.

3.      Datos de identificaciσn del importador: Se indicarα el nombre, denominaciσn o razσn social, tal y como aparece en su aviso de inscripciσn al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o en el caso de existir cambio de denominaciσn, razσn social o rιgimen de capital, indicarα el registrado actual; indicar el domicilio fiscal registrado.

4.      Encargo que se confiere: Se indicarα el nombre completo del agente aduanal, el nϊmero de la patente aduanal o autorizaciσn del mismo, asν como especificar la vigencia que tendrα el mandato, en caso de indicar la opciσn “Otra” se debe indicar la fecha en la que se desea termine la vigencia del encargo. El encargo conferido se encontrarα vigente a partir de que la autoridad realice la incorporaciσn de la patente aduanal en el sistema correspondiente. Una vez que dicha patente es incorporada, el agente aduanal debe realizar la aceptaciσn o desconocimiento electrσnico, de conformidad con lo establecido en la Regla 2.6.17. de las Reglas de Carαcter General en Materia de Comercio Exterior vigentes.

          Nota: En caso de haber requisitado este rubro, se omitirα el llenado del campo nϊmero 5.

5.      Revocaciσn del encargo conferido: Se indicarα el nombre completo del agente aduanal, el nϊmero de la patente aduanal o autorizaciσn del mismo y se especificarα la fecha (dd/mm/aaaa) a partir de la cual le serα revocada la autorizaciσn para realizar operaciones de comercio exterior a nombre y por cuenta del importador.

          Nota: Cuando se llene este campo, no se debe indicar ningϊn dato en el rubro 4.

6.      Datos del representante legal: Se indicarα claramente el nombre completo del representante legal, su clave de Registro Federal de Contribuyentes, correo electrσnico e indicar su firma electrσnica avanzada. Asimismo, se indicarα el nϊmero de escritura pϊblica, el nombre y nϊmero del notario pϊblico, la ciudad y la fecha, de la acreditaciσn del representante legal conforme al artνculo 19 del Cσdigo Fiscal de la Federaciσn.

Este formato se deberα registrar de la siguiente manera:

Electrσnicamente a travιs de la pαgina de Internet www.aduanas.gob.mx

La Administraciσn de Padrσn de Importadores, adscrita a la Administraciσn Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, habilitarα a los agentes aduanales encomendados, en un plazo de 2 dνas hαbiles, contado a partir del dνa siguiente a la fecha de registro electrσnico del formato debidamente requisitado. Se entenderα que la autoridad reconoce el encargo conferido cuando estι disponible en la pαgina de Internet: www.aduanas.gob.mx.

Telιfono de Asistencia del Padrσn de Importadores: 01 800 463 67 28 de Lunes a Viernes de 9:00 a
18:00 hrs., desde Estados Unidos y Canadα: 1 877 (4488728).

Las empresas transportistas que realicen operaciones de consolidaciσn de carga por vνa terrestre bajo el rιgimen aduanero de trαnsito interno u operaciones de trαnsito interno a la importaciσn por ferrocarril, deberαn presentar personalmente ante la AGA o enviar por mensajerνa, el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que puedan realizar sus operaciones, asentando en la parte inferior del anverso de dicho formato la leyenda que corresponda, de conformidad con el noveno o dιcimo pαrrafo de la regla 2.6.17. de Carαcter General en Materia de Comercio Exterior.

Nota Importante

SE DEBERA LLENAR UN FORMATO POR CADA AGENTE ADUANAL AL QUE SE LE CONFIERA O REVOQUE EL ENCARGO PARA REALIZAR OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.

EL NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS SEΡALADOS O MANIFESTAR INCORRECTAMENTE LOS DATOS, SERA CAUSA DE RECHAZO DEL PRESENTE FORMATO.

Reverso

 

 


 

 


 


 

 


 

 

 


 

 



 

Registro del despacho de mercancνas de las empresas, conforme al artνculo 100 de la Ley Aduanera

 

 

 

Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate:

 

Registro

 

Si va a realizar alguno de los siguientes trαmites proporcione el nϊmero y fecha de oficio con el que se otorgσ el registro.

 

 

 

Modificaciσn

Los datos que proporcione en esta forma sustituirαn a los que proporcionσ cuando se registrσ.

 

 

 

 

Renovaciσn

 

 

Adiciσn

Los datos que proporcione en esta forma se adicionarαn a su registro.

 

 

* En caso de modificaciσn o adiciσn asegϊrese de anexar los documentos que demuestren los datos que nos proporcionσ.

ACUSE DE RECIBO

DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

1. Denominaciσn o razσn social

 

 

 

 

 

RFC incluyendo la homoclave

2. Actividad preponderante

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3. Domicilio fiscal

Marque con una “X” si solicita modificaciσn

 

 

 

 

Calle                                            Nϊmero y/o letra exterior                               Nϊmero y/o letra interior

 

 

 

Colonia                  C.P.                    Municipio/Delegaciσn                                  Entidad federativa

 

 

 

 

4. Domicilio para oνr y recibir notificaciones

 

 

Calle                                            Nϊmero y/o letra exterior                               Nϊmero y/o letra interior

 

Colonia                  C.P.                    Municipio/Delegaciσn                                  Entidad federativa

 

 

 

Telιfono

Correo electrσnico

 

 

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

5. Nombre.

 

 

Apellido paterno                                       Apellido materno                                            Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Telιfono

Correo electrσnico

 

DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.

6. Persona autorizada para oνr y recibir notificaciones.

 

 

Apellido paterno                                       Apellido materno                                                          Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Telιfono

Correo electrσnico

6.1. Persona autorizada para oνr y recibir notificaciones.

 

 

 

Apellido paterno                                       Apellido materno                                            Nombre

 

 

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Telιfono

Correo electrσnico


6.2. Persona autorizada para oνr y recibir notificaciones.

 

 

 

Apellido paterno                                       Apellido materno                                            Nombre

 

 

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Telιfono

Correo electrσnico

 

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

7. Acta constitutiva de la persona moral solicitante.

 

 

 

Nϊmero del instrumento notarial o pσliza mercantil

Fecha

 

 

 

 

 

Nombre y nϊmero del Notario o Corredor Pϊblico

Entidad Federativa

 

 

8. Modificaciσn (es) al acta constitutiva.

 

8.1. Modificaciσn al acta constitutiva.

8.2. Modificaciσn al acta constitutiva.

 

 

Nϊmero del instrumento notarial o pσliza mercantil

Nϊmero del instrumento notarial o pσliza mercantil

 

 

Fecha

Fecha

 

 

Nombre y nϊmero del Notario o Corredor Pϊblico

Nombre y nϊmero del Notario o Corredor Pϊblico

 

 

Entidad Federativa

Entidad Federativa

 

 

Descripciσn de la modificaciσn

Descripciσn de la modificaciσn

 

 

 

 

8.3. Modificaciσn al acta constitutiva.

8.4. Modificaciσn al acta constitutiva.

 

 

Nϊmero del instrumento notarial o pσliza mercantil

Nϊmero del instrumento notarial o pσliza mercantil

 

 

Fecha

Fecha

 

 

Nombre y nϊmero del Notario o Corredor Pϊblico

Nombre y nϊmero del Notario o Corredor Pϊblico

 

 

Entidad Federativa

Entidad Federativa

 

 

Descripciσn de la modificaciσn

Descripciσn de la modificaciσn

 

 

 

 

9. Poder general para actos de administraciσn que le otorgσ la persona moral solicitante.

* De constar en el acta constitutiva, seραlelo marcando una “X” en el cuadro.

 

 

Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor seρale los siguientes datos:

 

 

Nϊmero del instrumento notarial o pσliza mercantil

Fecha

 

 

Nombre y nϊmero del Notario Pϊblico o Corredor Pϊblico

Entidad Federativa

 

 

 

10. Indique si la persona moral solicitante cuenta con programa IMMEX.

 

 

 

 

 

SI

Seρale por favor el nϊmero del programa

 

 

 

NO

 

Si no cuenta con programa IMMEX por favor proporcione la siguiente informaciσn:

 

1.- Por favor marque con una “X” la opciσn que corresponde a los ejercicios durante los que la persona moral solicitante ha dictaminado sus estados financieros:

 

 

Los ϊltimos cinco aρos

 

Los ϊltimos _____aρos, a partir de la constituciσn (Cuando tenga menos de cinco aρos de constituida).

 

2.- Por favor marque con una “X” el supuesto en que se ubica la persona moral solicitante:

 

Realizσ importaciones con un valor mayor a $75,576,766.00 en el aρo de calendario anterior al que se presenta la solicitud.

 

 

Inicia sus operaciones y estima efectuar en el ejercicio de inicio importaciones con valor superior a $75,576,766.00.

 

11.- Anote la descripciσn detallada de la mercancνa que se importarα y su fracciσn arancelaria.

* La fracciσn arancelaria de las mercancνas debe seρalarse de acuerdo a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaciσn y de Exportaciσn.

Marque con una “X” si solicita adiciσn

 

Descripciσn

Fracciσn
arancelaria

Descripciσn

Fracciσn arancelaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12. Anote el nombre y nϊmero de patente de los agentes aduanales o nombre y nϊmero de autorizaciσn de los apoderados aduanales autorizados para promover el despacho a nombre y en representaciσn de la solicitante.

Marque con una “X” si solicita adiciσn

 

Nombre (indicar si es agente o apoderado)

Patente o autorizaciσn

Nombre (indicar si es agente o apoderado)

Patente o autorizaciσn

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13. Si estima conveniente limitar el registro a determinados proveedores, favor de relacionarlos a continuaciσn

Marque con una “X” si solicita adiciσn

 

Nombre

Domicilio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14. Seρale los datos de la constancia de pago del derecho

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$

 

 

 

 

.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de pago

 

 Monto en moneda nacional

 

Denominaciσn o razσn social de la instituciσn en la cual se realizo el pago

 

 

15. Anote el nombre, RFC y domicilio de los transportistas que designa para operar bajo el esquema de revisiσn en origen.

Marque con una “X” si solicita adiciσn

 

Nombre

RFC

Domicilio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16. Renovaciσn del registro del despacho de mercancνas de las empresas.

 

Marque con una “X” si solicita renovaciσn y su representada cumple con los requisitos previstos para el otorgamiento del registro del despacho de mercancνas de las empresas.

 

Documentos que se deben anexar a la solicitud.

 

Copia certificada de la escritura constitutiva, ϊnicamente cuando se solicite el registro. Cuando se trate de una renovaciσn no serα necesario presentarla nuevamente.

 

Copia certificada del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administraciσn. Si en trαmites posteriores al registro se presentan solicitudes firmadas por persona distinta, se deberα anexar a la solicitud copia certificada del documento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administraciσn.

 

 

Original de la forma oficial 5, denominada “Declaraciσn general de pago de derechos”, por el concepto de “registro del despacho de mercancνas de las empresas” con la que se acredite el pago de los derechos previstos el artνculo 40, inciso a) de la Ley Federal de Derechos.

 

 

Medio magnιtico conteniendo la informaciσn incluida en esta solicitud, en formato word.

 

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.

_______________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE

 

INFORMACION DE ENVIO

1.       Presente esta solicitud y los documentos anexos en:

          Administraciσn Central de Regulaciσn Aduanera

          Hidalgo 77, Mσdulo IV, P.B., Colonia Guerrero,

          C.P. 06300, Mιxico, Distrito Federal.

          De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas

* Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo

2.       Tambiιn puede enviar la solicitud y los documentos mediante el Servicio Postal Mexicano o utilizando los servicios de empresas de mensajerνa.




Servicio de Administraciσn Tributaria

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


Solicitud de autorizaciσn de importaciσn temporal de embarcaciones/Authorization for temporal importation of boats.

 

 

 

No. de Folio/No. of Folio:

 

PARA SER LLENADO POR EL IMPORTADOR/THE IMPORTER WILL PROVIDE THE FOLLOWING INFORMATION

 

1. Fecha de ingreso/Date of entry                                                                        Fecha de vencimiento/Expiring date

|_______|_______|_______|_______|_______|_______|                                       |_______|_______|_______|_______|_______|_____|

          dνa/day              mes/month           aρo/year                                                    dνa/day           mes/month           aρo/year

 

 

2. Datos del propietario/Owner’s generals.

Nombre completo (apellido paterno/apellido materno/nombre(s)), razσn o denominaciσn social/Full name (Last name/name) or company’s name.

______________________________________________________________________________________________________________

Domicilio/Address _______________________________________________________________________________________________

 

 

3. Datos del importador/Importer’s generals.

        ______________________________                   _____________________________          _______________________________

             Apellido paterno/Last name                                Apellido materno/middle name                            Nombre(s)/Name

Domicilio/Address _______________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

Licencia de conducir/Drivers license ________________________________________________________________________________

Pasaporte/Passport number _______________________________________________________________________________________

Nacional/Mexican citizen ( ) Extranjero/Non Mexican citizen ( )

Si es extranjero, indique su calidad migratoria/If non Mexican, indicate your migratory status: ____________________________________

Propietario/Owner( ) Cσnyuge/Spouse ( ) Ascendiente/Ancestor ( )            Descendiente/Descendant ( ) Otro/Other ( )

 

 

4. Datos de la embarcaciσn/Boat΄s information.

Clase de embarcaciσn/Class of boat ________________________________________________________________________________

Nombre/Name _______________________________________________________________ Marca/Trademark ___________________

Eslora/Lenght ________________________________________________________________ Tipo/Model ________________________

Modelo/Model year ____________________________________________________________ Nϊm. de registro/Registry number ______

Motor (es)/Motor (motors) _______________________________________________________ Serie casco/Hull΄s series _____________

Color/Color __________________________________________________________________ Tνtulo de propiedad/Ownership΄s title ____

Nϊmero de serie/ Serial number __________________________________________________ Nϊmero de matrνcula/Enrol number _____

VIN/VIN ___________________________________________________________________

Finalidad a la que serα destinadα la embarcaciσn/The object of boats ______________________________________________________

 

 

5. Destino de la embarcaciσn/Boat΄s destination: Explotaciσn/Exploitation____________________ Exploraciσn/Exploration __________

 

6. Declaro bajo protesta de decir verdad que retornarι oportunamente al extranjero la embarcaciσn importada temporalmente a los Estados Unidos Mexicanos y que me abstendrι de cometer infracciones o delitos relacionados con su indebida utilizaciσn durante su estancia en este paνs/I hereby declare under oath that I will opportunely return abroad the temporarily imported boat, and that I will abstain myself of commiting any penalties or felonies related with their improper use while their stay in this country.

_________________________

Firma/Signature

 

 

ESTE FORMATO DEBIDAMENTE REQUISITADO AMPARA LA LEGAL ESTANCIA EN EL PAIS DE LA EMBARCACION/
THIS FORM, ONCE STAMPED, COVERS THE LEGAL STAY OF THE BOAT IN MEXICO.

 

PARA USO EXCLUSIVO OFICIAL/OFFICIAL USE ONLY

 

7. Autorizaciσn de la aduana o secciσn aduanera/Customs office or customs section authorization.

Nombre/Name ______________________________________________________________________

No. de gafete del empleado/Employee gafet number     

_____________________________

Firma/Signature

 

Sello

Aduana o secciσn

aduanera/

Seal

Customs office or

customs Section

 

8. Datos del retorno/Return information.

Fecha/Date_______________ ______________ _______________

                    dνa /day             mes/month              aρo/year

Aduana o Secciσn aduanera/Customs office or customs section________________________________________________

Clave/Code______________________________________________

Lugar/Place______________________________________________

 

REVERSO/BEHIND REVERSE

____________________________

Instructivo de llenado de la solicitud de autorizaciσn de importaciσn temporal de embarcaciones/Instructions for completing the application for temporal importation of boats

-Escribir con claridad, letra de molde y bolνgrafo/Write clearly with ballpoint pen.

-Esta solicitud se debe de presentar en original y copia/This form should be submitted in original and a copy.

-Conserve su solicitud autorizada para ser entregada en la oficina de control de la aduana por donde vaya a efectuar su retorno. Este documento es su comprobante de la estancia legal de su embarcaciσn/This form is your legal importation document, and it should be provided to the customs control office when returning abroad.

-Este documento no es vαlido si presenta raspaduras o enmendaduras/This document is not valid if it presents scratchings or amendments.

-Recuerde usted que al proporcionar datos inexactos o falsos se harα acreedor a sanciones relacionadas con la presunciσn de contrabando/You are liable for any false statements or inaccurate information provided in this document to penalties related to smuggling presumption.

- No. de Folio/No. of Folio.- La autoridad aduanera anotarα el nϊmero de folio del registro interno que corresponda/Custom΄s authority will provide each form with its corresponding number.

Los campos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 serαn llenados por el importador, los campos 7 y 8 son de uso exclusivo de la autoridad aduanera/Camp 1, 2, 3, 4, 5 and 6 must be completed by the importer, camp 7 and 8 are for official use only.

Estos datos deberαn ser llenados por el importador/The importer will provide the following information:

1.- Fecha de ingreso/Date of entry.- Anotarα la fecha de ingreso de la embarcaciσn a territorio nacional/The date on which the boats has crossed the mexican border.

Fecha de vencimiento/Expyring date.- Se anotarα la fecha en que venza la importaciσn temporal de la embarcaciσn/The date on which the authorization for the temporal importation of the boat expires.

2.- Datos del propietario/Owner΄s generals.

Nombre completo (apellido paterno/apellido materno/nombre(s)), razσn o denominaciσn social y domicilio fiscal/Full name (last name/name) or company΄s name and complete address should be written down.

3.- Datos del importador/Importer’s generals.

Anotarα el nombre del importador, asν como su direcciσn completa/The importer’s name and complete address should be written down.

Licencia de conducir/Drivers license.- Anotarα el nϊmero de la licencia de conducir/The driving license number should be written down.

Pasaporte/Passport.- Anotarα el nϊmero de pasaporte/The passport number should be written down.

Nacional o Extranjero/Mexican or Non Mexican Citizen.- Anotarα con una “X” si es nacional o extranjero/Mark with an “X” whether your are Mexican or Non Mexican Citizen.

Si es extranjero, indique su calidad migratoria: Indicarα mediante nϊmero asignado a su calidad migratoria/If Non Mexican, state your migratory status: Indicate by your assigned number your migratory status.

Marcarα con una “X” si la persona que solicita la importaciσn temporal de la embarcaciσn es el propietario, cσnyuge, ascendiente o descendiente/Mark with an “X” whether the person that requires the temporal importation of the boat is the owner, spouse, ancestor or descendant.

4.- Datos de la embarcaciσn/Boat’s information.- En este recuadro anotarα los datos de la embarcaciσn, tales como: clase de embarcaciσn, nombre, marca, eslora, tipo, modelo, nϊmero de registro, nϊmero de motor, nϊmero de serie del casco, color, nϊmero del tνtulo de propiedad, nϊmero de serie, nϊmero de matrνcula, vin (nϊmero de identificaciσn vehicular)/The boat’s information should be written down, such as class, name, trademark, length, model, model year, registry number, motor number, hull’s series number, color, real state property, serial number, enrol number, vehicle identification number.

5.- Destino de la embarcaciσn/Boat΄s destination: Seρalarα con una “X” la opciσn correspondiente al destino de la embarcaciσn, pudiendo ser: explotaciσn o exploraciσn/An “X” mark should be marked at the correspondant boat destination (Exploitation or exploration). Finalidad a la que serα destinada la embarcaciσn/The object of boats: El importador seρalarα el uso que le darα a la embarcaciσn/The importer’s object of boats should be written down.

6.- Firma/Signature.- Asentarα su firma autσgrafa/Your signature should be written down.

Notas/Notes:

Deberα acreditar la propiedad de la embarcaciσn para lo cual deberα anexar a la presente solicitud copia de cualquiera de los siguientes documentos: factura, el contrato de fletamento, tνtulo de propiedad, o bien del certificado de registro otorgado por la autoridad competente/The boats ownership should be proved by annexing to this application form any of the following documents: invoice, transport contract, ownership΄s title or the registry certificate granted by the competent authority.

Deberα anexar copia de la siguiente documentaciσn/A copy of the following documents should be attached:

I. Las caracterνsticas tιcnicas de las mercancνas antes descritas/The technical characteristics of the above mentioned merchandise are indicated;

II. Acta constitutiva en la que se establezca dentro del objeto social de la empresa, que se dedicarα a la prestaciσn de los servicios de exploraciσn o explotaciσn, y/Company΄s by-laws in which exploration or exploitation should be included at the company΄s purpose, and

III. En su caso, el contrato, concesiσn o autorizaciσn correspondiente, para la prestaciσn de los servicios que requieran de dichas mercancνas para su cumplimiento/If the case may be, the contract, concession or correspondant authorization which demonstrates that with the above mentioned merchandise, the services will be rendered.


SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA DEJAR SIN EFECTOS LA SUSPENSION EN EL PADRON DE IMPORTADORES Y/O EN EL PADRON DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECIFICOS

 

Informaciσn General del Solicitante

 

Marcar con una “X” si es:

Persona Moral

 

 

Persona Fνsica

 

 

 

 

 

 

 

Nombre completo (apellido paterno / materno / nombre (s), denominaciσn o razσn social.

Clave del RFC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Domicilio Fiscal

 

 

CALLE                                        NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR                      NUMERO Y/O LETRA INTERIOR

 

COLONIA                                  CODIGO POSTAL                                              TELEFONO

 

LOCALIDAD                               MUNICIPIO O DELEGACION                           ENTIDAD FEDERATIVA

 

Domicilio para oνr y recibir notificaciones

 

 

CALLE                                        NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR                      NUMERO Y/O LETRA INTERIOR

 

COLONIA                                  CODIGO POSTAL                                              TELEFONO

 

LOCALIDAD                               MUNICIPIO O DELEGACION                           ENTIDAD FEDERATIVA

 

Actividades generales a que se dedique el interesado_____________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

 

 

Datos del representante legal

Nombre completo (apellido paterno / materno / nombre (s))

Clave del RFC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Correo Electrσnico:

______________________________________________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Declaro bajo protesta de decir verdad, que los datos proporcionados son ciertos.

_________________________________________________________

Firma autσgrafa del solicitante o representante legal

 

Seρale los documentos que anexa, para comprobar que ya corrigiσ la inconsistencia por la que fue suspendido.

 

 

 

 

 

 

DIA________ MES__________________ AΡO __________

Anverso.

Instrucciones para el llenado de la Solicitud de autorizaciσn para dejar sin efectos la suspensiσn
en el Padrσn de Importadores y/o en el Padrσn de Importadores de Sectores Especνficos

-        Llene 2 tantos de esta solicitud a mαquina o con letra de molde.

-        No invada los lνmites de los recuadros.

-        De preferencia utilice tinta azul.

-        La solicitud y sus anexos se entregarαn en forma personal, o bien, a travιs del servicio de mensajerνa en el domicilio:

Administraciσn de Contabilidad y Glosa “,

Administraciσn Central de Contabilidad y Glosa,

Administraciσn General de Aduanas,

Av. Hidalgo 77, mσdulo IV, primer piso,

Col. Guerrero, Delegaciσn Cuauhtιmoc,

C.P. 06300, Mιxico, D.F.

Informaciσn General del Solicitante

1.       Seρale con una “X” si es persona fνsica o persona moral

2.       Anote el nombre completo, razσn o denominaciσn social segϊn corresponda, asν como el Registro Federal de Contribuyentes del importador a doce o trece posiciones segϊn corresponda.

3.       Anote el domicilio fiscal asν como domicilio para oνr y recibir notificaciones, especificando calle, nϊmero exterior e interior, Colonia, Delegaciσn o Municipio, Cσdigo Postal, Localidad, Entidad Federativa y telιfonos.

4.       Anote las actividades generales a que se dedique el interesado.

Informaciσn del representante legal.

1.       Anote los datos generales del representante legal, especificando el nombre completo y el Registro Federal de Contribuyentes.

2.       Anote el correo electrσnico del representante legal.

3.       El solicitante (interesado o representante legal) asentarα su firma autσgrafa.

Documentos que deberαn anexarse

Para efectos de que proceda la presente solicitud, se deberα anexar la siguiente documentaciσn completa:

a)      Documentos con los que compruebe que corrigiσ la inconsistencia por la que fue suspendido.

b)      Copia fotostαtica de la Identificaciσn oficial vigente del solicitante o del representante legal, de conformidad con la Regla 1.11. de las Reglas de Carαcter General en Materia de Comercio Exterior.

c)      Para personas morales, anexe copia simple del acta constitutiva y del poder notarial que acredite que quien firma la solicitud estα facultado para realizar actos de administraciσn.

d)      Si el representante legal es extranjero, anexe copia simple del documento que compruebe su legal estancia en el paνs y que acredite que su calidad migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artνculo 67 de la Ley General de Poblaciσn.

e)      Si la persona fνsica es representada por una tercera persona, adjunte poder notarial o carta poder en la que se faculte para realizar este trαmite, conforme lo dispuesto en el artνculo 19 del Cσdigo Fiscal de la Federaciσn.

f)       Tratαndose de personas fνsicas extranjeras residentes en territorio nacional, incluir ademαs, copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el paνs.

Informes y Consulta de Resultados:

       Pαgina de Internet de Aduana Mιxico: www.aduanas.gob.mx

       Vνa telefσnica sin costo: 01 800 INFOSAT (4636728) de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 Hrs. desde Estados Unidos y Canadα: 1 877 (4488728).

       Correo electrσnico: padrondeimportadores@sat.gob.mx

       Mσdulo de atenciσn personalizada: Ubicado en Av. Hidalgo No. 77, Mσdulo IV, primer piso,
Col. Guerrero, Delegaciσn Cuauhtιmoc, Mιxico, D.F.; donde, el solicitante o representante legal acreditando su personalidad, de conformidad con el artνculo 19 del Cσdigo Fiscal de la Federaciσn y con su identificaciσn oficial, podrα conocer el estado actual que guarda su trαmite, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 Hrs.

IMPORTANTE: Es indispensable que previo al envνo de esta solicitud se comunique con nosotros, a efecto de informarle sobre los motivos por los que fue suspendido en el Padrσn de Importadores y/o en el Padrσn de Importadores de Sectores Especνficos.

Reverso


 

 

SOLICITUD DE INSCRIPCION AL PADRON DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECIFICOS

 

Llenar claramente los campos que se indican:

A) DATOS GENERALES

Clave del Registro Federal de Contribuyentes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha en que se presenta: dνa

 

mes

 

aρo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DATOS DE IDENTIFICACION

Apellido paterno, materno, nombre(s), o denominaciσn o razσn social

 

                       Calle                                                 nϊmero y/o letra exterior                  nϊmero y/o letra interior

 

                       Colonia                                            Cσdigo postal                                   Telιfono (con clave lada)

 

                       Localidad                                         Municipio                                          Entidad Federativa

 

 

Objeto social y/o actividad preponderante: ______________________________________________________________

 

 

B) DOMICILIO DE BODEGAS Y/O SUCURSALES DONDE SE MANTENDRAN LAS MERCANCIAS IMPORTADAS

 

                Calle         nϊmero y/o letra exterior     nϊmero y/o letra interior          entre las calles de           y de

 

                       Colonia                                            Cσdigo postal                                   Telιfono (con clave lada)

 

                       Localidad                                         Municipio                                          Entidad Federativa

 

 

MARCAR CON UNA “X” EL NOMBRE DEL O DE LOS SECTORES EN LOS QUE DESEA INSCRIBIRSE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Productos quνmicos.

 

 

5) Explosivos y material relacionado con explosivos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2) Radiactivos y Nucleares.

 

 

 

6) Sustancias quνmicas, materiales para usos pirotιcnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos.

 

 

 

 

 

 

 

 

3) Precursores quνmicos y quνmicos esenciales.

 

 

 

7) Las demαs armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4) Armas de fuego, sus partes, refacciones, accesorios y municiones.

 

 

8) Mαquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C) DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Apellido paterno, materno, nombre(s)

Correo electrσnico:_________________________________

 

 

Clave del Registro Federal de Contribuyentes

Declaro bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son reales y exactos

__________________________________________________________

Firma del contribuyente o representante legal

Importante:    Instrucciones generales en el reverso de esta solicitud.

                       Este formato debe estar totalmente requisitado y contener firma autσgrafa.

Anverso

INSTRUCCIONES GENERALES

 

 

- Llene 2 tantos de esta solicitud a mαquina o con letra de molde.

- De preferencia utilice tinta azul.

- No invadir los lνmites de los recuadros.

- Seρale de manera clara los datos solicitados.

A)      Anote la fecha en que firma la solicitud (dd/mm/aaaa), anote la clave del RFC a trece posiciones (personas fνsicas). Si es persona moral, indique la clave del RFC, dejando el primer espacio en blanco.

          Anote el nombre, denominaciσn o razσn social tal y como se encuentra registrado actualmente ante el Registro Federal de Contribuyentes, asν como los datos de identificaciσn del domicilio fiscal que se mencionan de manera clara y completa.

          Se podrα presentar su solicitud en forma personal al Padrσn de Importadores de Sectores Especνficos, o enviarla a travιs del servicio de mensajerνa en el domicilio seρalado en el rubro B de la Regla 2.2.1. de las Reglas de Carαcter General en Materia de Comercio Exterior vigente (RCGMCE):

Administraciσn de Contabilidad y Glosa “,

Administraciσn Central de Contabilidad y Glosa,

Administraciσn General de Aduanas,

Av. Hidalgo 77, mσdulo IV, primer piso,

Col. Guerrero, Delegaciσn Cuauhtιmoc,

C.P. 06300, Mιxico, D.F.

 

 

B)      Anote el domicilio completo donde almacenarα las mercancνas importadas. Si tiene mαs de una bodega y/o sucursal, indique el domicilio de la principal y seρale en hoja anexa los domicilios de todas las demαs bodegas y/o sucursales.

          Informaciσn de los sectores que desea importar:

          Marque con una “X” el nombre del o los sectores en los que desea inscribirse, conforme a las fracciones arancelarias que aparecen listadas en el rubro A del Anexo 10 de las RCGMCE vigentes relativas al Padrσn de Importadores Sectorial.

 

 

 

C)      Anote el nombre, RFC a trece posiciones y correo electrσnico del representante legal de la empresa que promueve y fνrmela con tinta azul.

 

Informes y Consulta de Resultados:

       Pαgina de Internet de Aduana Mιxico: www.aduanas.gob.mx

       Vνa telefσnica sin costo: 01 800 INFOSAT (4636728) de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 Hrs. desde Estados Unidos y Canadα: 1 877 (4488728)

       Correo electrσnico: padrondeimportadores@sat.gob.mx

       Mσdulo de atenciσn personalizada: Ubicado en Av. Hidalgo No. 77, Mσdulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegaciσn Cuauhtιmoc, Mιxico, D.F.; donde, el solicitante o representante legal acreditando su personalidad, de conformidad con el artνculo 19 del Cσdigo Fiscal de la Federaciσn y con su identificaciσn oficial, podrα conocer el estado actual que guarda su trαmite de inscripciσn, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 Hrs.

 

Reverso




SOLICITUD DE MODIFICACION DE DATOS EN EL PADRON DE IMPORTADORES Y/O EN EL PADRON DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECIFICOS

 

Informaciσn General del Solicitante

 

Persona Moral

 

 

Persona Fνsica

 

 

 

 

Nombre completo actual (apellido paterno / materno / nombre (s)), denominaciσn o razσn social

Clave del RFC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre completo anterior (apellido paterno / materno / nombre (s)), denominaciσn o razσn social

Clave del RFC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Domicilio Fiscal

 

 

                      CALLE                          NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR         NUMERO Y/O LETRA INTERIOR

 

                    COLONIA                                    CODIGO POSTAL                                       TELEFONO

 

                  LOCALIDAD                        MUNICIPIO O DELEGACION                    ENTIDAD FEDERATIVA

 

Domicilio para oνr y recibir notificaciones

 

 

                      CALLE                          NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR         NUMERO Y/O LETRA INTERIOR

 

                    COLONIA                                    CODIGO POSTAL                                       TELEFONO

 

                  LOCALIDAD                        MUNICIPIO O DELEGACION                    ENTIDAD FEDERATIVA

 

Actividades generales a que se dedique el interesado ____________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

 

Datos del representante legal

Nombre completo (apellido paterno / materno / nombre(s))

Clave del RFC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Correo Electrσnico: ________________________________________________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Declaro bajo protesta de decir verdad, que los datos proporcionados son ciertos.

_________________________________________________________

Firma autσgrafa del solicitante o representante legal

 

DIA________ MES__________________ AΡO __________

Anverso


Instrucciones para llenar la Solicitud de Modificaciσn de Datos en el Padrσn de Importadores y/o en el Padrσn de Importadores de Sectores Especνficos

- Llene 2 tantos de esta solicitud a mαquina o con letra de molde.

- De preferencia utilice tinta azul.

- No invadir los lνmites de los recuadros.

- La solicitud y sus anexos se entregarαn en forma personal, o bien, a travιs del servicio de mensajerνa en
el domicilio:

Administraciσn de Contabilidad y Glosa “,

Administraciσn Central de Contabilidad y Glosa,

Administraciσn General de Aduanas,

Av. Hidalgo 77, mσdulo IV, primer piso,

Col. Guerrero, Delegaciσn Cuauhtιmoc,

C.P. 06300, Mιxico, D.F.

Informaciσn General del Solicitante

1.       Seρale con una “X” si es persona fνsica o persona moral.

2.       Anote el nombre completo actual, razσn o denominaciσn social, asν como el Registro Federal de Contribuyentes del importador a doce o trece posiciones segϊn corresponda, de conformidad con los nuevos datos que le asignσ la Administraciσn Local de Servicios al Contribuyente.

3.       Anote el nombre completo anterior, razσn o denominaciσn social, asν como el Registro Federal de Contribuyentes del importador a doce o trece posiciones segϊn corresponda.

4.       Anote el domicilio fiscal, asν como el domicilio para oνr y recibir notificaciones, especificando Calle, Nϊmero Exterior e Interior, Colonia, Delegaciσn o Municipio, Cσdigo Postal, Localidad, Entidad Federativa y Telιfonos.

5.       Anote las actividades generales a que se dedique el interesado.

Informaciσn del Representante Legal

1.       Anote los datos generales del representante legal, especificando el nombre completo y el Registro Federal de Contribuyentes.

2.       Anote el correo electrσnico del representante legal.

3.       El solicitante (interesado o representante legal) asentarα su firma autσgrafa.

Documentos que deberαn anexarse:

Para efectos de que proceda la presente solicitud, se deberα anexar la siguiente documentaciσn completa:

a)      Copia fotostαtica de identificaciσn oficial vigente del solicitante o del representante legal, de conformidad con la Regla 1.11. de las Reglas de Carαcter General en Materia de Comercio Exterior.

b)      Si cambiσ la denominaciσn o razσn social de la empresa, deberα enviar copia simple de la escritura pϊblica protocolizada ante notario pϊblico, en la cual conste dicho cambio.

c)      Para personas morales, anexe copia simple del acta constitutiva y del poder notarial que acredite que quien firma la solicitud estα facultado para realizar actos de administraciσn.

d)      Si el representante legal es extranjero, anexe copia simple del documento que compruebe su legal estancia en el paνs y que acredite que su calidad migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artνculo 67 de la Ley General de Poblaciσn.

e)      En el caso de que se haya realizado un cambio de RFC, el documento original que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar las operaciones a que se refiere el artνculo 59, fracciσn III de la Ley Aduanera, en los tιrminos de la regla 2.6.17. de las Reglas de Carαcter General en Materia de Comercio Exterior, indicando el nuevo R.F.C. y nombre, denominaciσn o razσn social, mismo que deberα contener firma autσgrafa.

f)       Tratαndose de personas fνsicas extranjeras residentes en territorio nacional, incluir ademαs, copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el paνs.

g)      Si la persona fνsica es representada por una tercera persona, adjunte poder notarial o carta poder en la que se faculte para realizar este trαmite, conforme lo dispuesto en el artνculo 19 del Cσdigo Fiscal de la Federaciσn.

Informes o Consulta de Resultados:

       Pαgina de Internet de Aduana Mιxico: www.aduanas.gob.mx

       Vνa telefσnica sin costo: 01 800 INFOSAT (4636728) de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 Hrs. desde Estados Unidos y Canadα: 1 877 (4488728).

       Correo electrσnico: padrondeimportadores@sat.gob.mx

       Mσdulo de atenciσn personalizada: Ubicado en Av. Hidalgo No. 77, Mσdulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegaciσn Cuauhtιmoc, Mιxico, D.F.; donde, el solicitante o representante legal acreditando su personalidad, de conformidad con el artνculo 19 del Cσdigo Fiscal de la Federaciσn y con su identificaciσn oficial, podrα conocer el estado actual que guarda su trαmite, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 Hrs.

Reverso

 




 

SOLICITUD PARA EL PADRON DE EXPORTADORES SECTORIAL

 

 

LLENAR CLARAMENTE LOS CAMPOS QUE SE INDICAN:

A) FECHA EN QUE SE PRESENTA:                                                                         DIA _____ MES _____ AΡO ________

 

MARQUE CON UNA “X” EL TRAMITE QUE SOLICITA

SOLICITUD DE

 

DEJAR SIN EFECTOS

 

MODIFICACION

 

 

INSCRIPCION

 LA SUSPENSION

DE DATOS

 

 

CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

PERSONA FISICA

 

PERSONA MORAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DATOS DE IDENTIFICACION ACTUAL

 

APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE (S), O DENOMINACION O RAZON SOCIAL

 

                       CALLE                                    NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR                   NUMERO Y/O LETRA INTERIOR

 

                       COLONIA                               CODIGO POSTAL                                         TELEFONO

 

                       LOCALIDAD                            MUNICIPIO                                                  ENTIDAD FEDERATIVA

 

GIRO O ACTIVIDAD PREPONDERANTE:

MARCAR CON UNA “X” SI ES

100% EXPORTADOR

 

ENAJENADOR (VENDEDOR) EN TERRITORIO NACIONAL, DE LAS MERCANCIAS INDICADAS EN LOS SECTORES SOLICITADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INDICAR CON UNA “X” SI ES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PRODUCTOR

ENVASADOR

COMERCIALIZADOR

 

 

 

B) MODIFICACION DE DATOS, ANOTAR EL ANTERIOR RFC, O NOMBRE SEGUN CORRESPONDA:

NOMBRE COMPLETO ANTERIOR (APELLIDO/PATERNO/MATERNO/NOMBRE) DENOMINACION O RAZON SOCIAL

 

CLAVE DEL ANTERIOR REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C) SECTORES

 

MARCAR CON UNA “X” EL NOMBRE DEL O DE LOS SECTORES EN LOS QUE DESEA INSCRIBIRSE. REINCORPORARSE AL DEJAR SIN EFECTOS LA SUSPENSION. O EN LOS QUE SE ENCONTRABA INSCRITO CON EL ANTERIOR RFC:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES

 

 

4) BEBIDAS ALCOHOLICAS FERMENTADAS (VINOS).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2) CERVEZA.

 

 

5) BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS (LICORES).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3) TEQUILA.

 

 

 

6) CIGARROS Y TABACOS LABRADOS.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D)

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE(S)

CORREO ELECTRONICO: ________________________

 

CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

 

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS ASENTADOS SON REALES Y EXACTOS

______________________________________________________________

FIRMA AUTOGRAFA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL

 

E) DEJAR SIN EFECTOS LA SUSPENSION; SEΡALE LOS DOCUMENTOS QUE ANEXA, PARA COMPROBAR QUE YA CORRIGIO LA INCONSISTENCIA POR LA QUE FUE SUSPENDIDO

 

INSTRUCCIONES PARA LLENAR ESTA SOLICITUD AL REVERSO.

Anverso

Instrucciones para llenar la Solicitud para el Padrσn de Exportadores Sectorial.

-         Llene claramente los campos que se indican en 2 tantos de esta solicitud.

-         No invada los lνmites de los recuadros.

-         De preferencia utilice tinta azul.

-         Realice su trαmite conforme a la Reglas 2.2.9., 2.2.10. σ 2.2.11. de Carαcter General en Materia de Comercio Exterior vigente (RCGMCE), segϊn corresponda, de manera personal o a travιs de un servicio de mensajerνa en la siguiente direcciσn:

          Padrσn de Exportadores Sectorial. Ventanilla de Control de Gestiσn de la Administraciσn Central de Contabilidad y Glosa de la Administraciσn General de Aduanas. Av. Hidalgo No. 77, Mσdulo IV, 1er piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Delegaciσn Cuauhtιmoc, Mιxico, D.F.

A)       Anote la fecha en que presenta su solicitud dd/mm/aaaa

-         Marque con una “X” el trαmite que solicita: Solicitud de Inscripciσn, Solicitud de autorizaciσn para dejar sin efectos la Suspensiσn o Solicitud de Datos de Modificaciσn al Padrσn de Exportadores Sectorial.

-         Seρale con una “X” si es persona fνsica o persona moral

-         Anote el nombre completo, razσn o denominaciσn social segϊn corresponda, tal y como se encuentra registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes; en caso de existir cambio de denominaciσn o razσn social o rιgimen de capital anotarα los nuevos datos que le asignσ la Administraciσn Local de Servicios al Contribuyente.

-         Anote el Registro Federal de Contribuyentes del importador a doce o trece posiciones segϊn corresponda.

-         Anote el domicilio fiscal completo especificando calle, nϊmero exterior e interior, Colonia, Delegaciσn o Municipio, Cσdigo Postal, Localidad, Entidad Federativa y telιfonos.

-         Anote Giro o actividad principal.

-         Seρale con una “X”, si es 100% Exportador o si es Enajenador (Vendedor) en Territorio Nacional, de las mercancνas indicadas en los Sectores Solicitados

-         Asimismo indicar con una “X” si es, productor, envasador o comercializador.

B)      Sσlo en el caso de Modificaciσn de Datos llene esta informaciσn, seρalando el ANTERIOR Registro Federal de Contribuyentes y/o el ANTERIOR Nombre, Denominaciσn o Razσn Social.

C)      Marque con una “X” el nombre del o los sectores en los que desea Inscribirse. Reincorporarse al dejar sin efecto la Suspensiσn o en los que se encontraba inscrito con el anterior RFC o Nombre o Denominaciσn o Razσn Social, conforme a las fracciones arancelarias que aparecen listadas en el Rubro B del Anexo 10 de las RCGMCE vigentes relativas al Padrσn de Exportadores Sectorial.

D)      Anote los datos generales del representante legal, especificando el nombre completo y el Registro Federal de Contribuyentes.

-         Anote el correo electrσnico del representante legal o solicitante.

-         El solicitante (interesado o representante legal) asentarα su firma autσgrafa.

E)       En el caso de ser un trαmite de reincorporaciσn deberα seρalar los Anexos o documentos con los que compruebe que corrigiσ la inconsistencia por la que fue suspendido.

Documentos que deberαn anexarse

a)       Copia fotostαtica de identificaciσn oficial vigente del solicitante o del representante legal, de conformidad con la Regla 1.11. de las Reglas de Carαcter General en Materia de Comercio Exterior.

b)       Para personas morales, anexe copia simple del acta constitutiva y del poder notarial que acredite que quien firma la solicitud estα facultado para realizar actos de administraciσn.

c)       Si el representante legal es extranjero, anexe copia simple del documento que compruebe su legal estancia en el paνs y que acredite que su calidad migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artνculo 67 de la Ley General de Poblaciσn.

d)       Tratαndose de personas fνsicas extranjeras residentes en territorio nacional, incluir ademαs, copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el paνs.

e)       Si la persona fνsica es representada por una tercera persona, adjunte poder notarial o carta poder en la que se faculte para realizar este trαmite, conforme a lo dispuesto en el artνculo 19 del Cσdigo Fiscal de la Federaciσn.

f)        Si cambiσ la denominaciσn o razσn social de la empresa, deberα enviar copia simple de la escritura pϊblica protocolizada ante notario pϊblico, en la cual conste dicho cambio.

g)       En el caso de trαmite de Solicitud para dejar sin efectos la Suspensiσn en el Padrσn de Exportadores Sectorial, anexar documentos con los que compruebe que corrigiσ la inconsistencia por la que fue suspendido.

Informes y Consulta de Resultados:

        Pαgina de Internet de Aduana Mιxico: www.aduanas.gob.mx

       Vνa telefσnica sin costo: 01 800 INFOSAT (4636728) de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 Hrs. desde Estados Unidos y Canadα: 1 877 (4488728).

        Correo electrσnico: padrondeimportadores@sat.gob.mx

       Mσdulo de atenciσn personalizada: Ubicado en Av. Hidalgo No. 77, Mσdulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegaciσn Cuauhtιmoc, Mιxico, D.F.; donde, el solicitante o representante legal acreditando su personalidad, de conformidad con el artνculo 19 del Cσdigo Fiscal de la Federaciσn y con su identificaciσn oficial, podrα conocer el estado actual que guarda su trαmite, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 Hrs.

IMPORTANTE:        Para el trαmite de Solicitud para dejar sin efectos la Suspensiσn en el Padrσn de Exportadores Sectorial, es indispensable que previo al envνo de la solicitud se comunique con nosotros, a efecto de informarle sobre los motivos por los que fue suspendido en el Padrσn de Exportadores Sectorial.

 

Reverso


Servicio de Administraciσn Tributaria

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Declaraciσn de mercancνas que serαn importadas con fines de seguridad nacional.

 

 

Informaciσn del Importador.

Nombre de la instituciσn o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional.

Clave del RFC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Domicilio fiscal: Calle ___________________________ No. y/o letra exterior ________ No. y/o letra interior ________

Colonia __________________ Cσdigo Postal ___________ Municipio o Delegaciσn en el D.F. ____________________

Localidad _________________ Entidad Federativa _____________________ Telιfono(s) _______________________

 

 

Datos del titular de la instituciσn o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional.

Nombre completo (apellido paterno/materno/nombre (s)).

Clave del RFC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Domicilio para oνr y recibir notificaciones: Calle __________________________________________________________

No. y/o letra exterior ________ No. y/o letra interior________ Colonia __________________ Cσdigo Postal __________

Municipio o Delegaciσn en el D.F. ______________________ Entidad Federativa ______________________________

Correo electrσnico institucional _______________________________________ Telιfono(s) _____________________

 

 

Datos del funcionario autorizado para recibir las mercancνas en la aduana.

Nombre completo (apellido paterno/materno/nombre (s)).

Clave del RFC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Correo electrσnico ___________________________________ Telιfono(s) ___________________________________

 

 

Constancia de nombramiento u oficio de designaciσn nϊmero: ______________________________________________

del ____ de ___________________ de _______.

 

 

Mercancνas a importar.

Descripciσn detallada

Cantidad

Unidad de Medida

Marca

Modelo

Nϊmero de serie

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Razσn o justificaciσn de la necesidad de importar las mercancνas

________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

 

 

Valor de las mercancνas (segϊn factura, en su caso) _______________ Aduana por la que ingresarα _______________

 

 

Declaro bajo protesta de decir verdad, que todo lo asentado es cierto y que la mercancνa a importar es necesaria para llevar a cabo las acciones destinadas a la seguridad nacional, dentro del marco de las atribuciones de la instancia de la cual soy titular.

________________________________________

Nombre y firma autσgrafa del titular de la instancia o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional

 

Documentos que deberαn anexarse.

a.       Copia de la constancia del nombramiento del titular de la instancia o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional.

b.      Factura o documento que justifique la propiedad de la mercancνa a importar o declaraciσn bajo protesta de decir verdad de que es su legνtimo propietario, en su caso.

c.       Declaraciσn bajo protesta de decir verdad, de que la mercancνa para la cual tramita la importaciσn, es necesaria para llevar a cabo las acciones destinadas a la seguridad nacional.

 

DIA________ MES__________________ AΡO __________.

Sσlo para uso oficial del personal de la aduana.

Nombre completo del empleado aduanero (apellido paterno/materno/nombre (s)).

Nϊmero de gafete

 

 

Dνa            Mes              Aρo

____ _____________ _________

Sello de la Aduana o Secciσn Aduanera

 

Instructivo de llenado de la Declaraciσn de mercancνas que serαn importadas con fines de Seguridad Nacional.

-        Esta solicitud serα llenada de manera electrσnica, a mαquina o con letra de molde, con bolνgrafo a tinta negra o azul y las cifras no deberαn invadir los lνmites de los recuadros.

-        El original se entregarα en la oficialνa de partes de la Administraciσn Central de Normatividad Internacional de la Administraciσn General de Grandes Contribuyentes, sita en Av. Hidalgo 77, Mσdulo II, P.B., Col. Guerrero, Del. Cuauhtιmoc, C.P. 06300, Mιxico, D.F. o en la Administraciσn Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administraciσn General Jurνdica, sita en Av. Reforma 37, Mσdulo VI, P.B., Col. Guerrero, Del. Cuauhtιmoc, C.P. 06300, Mιxico, D.F., segϊn sea el caso, y la copia con el sello de recibido serα para el interesado.

Informaciσn General del Solicitante

1.       Anotarα el nombre de la instituciσn o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, asν como su Registro Federal de Contribuyentes a trece posiciones e indicarα su domicilio fiscal, especificando calle, nϊmero exterior e interior, Colonia, Delegaciσn o Municipio, Cσdigo Postal, Localidad, Entidad Federativa y telιfonos

2.       Seρalarα el nombre del titular de la instituciσn o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, asν como el domicilio para oνr y recibir notificaciones, especificando calle, nϊmero exterior e interior, Colonia, Delegaciσn o Municipio, Cσdigo Postal, Entidad Federativa, correo electrσnico institucional y el (los) nϊmero (s) telefσnico (s) donde pueda ser localizado.

3.       Anotarα el nombre del funcionario autorizado para recibir las mercancνas en la aduana de que se trate, especificando su correo electrσnico institucional, el (los) nϊmero (s) telefσnico (s) donde pueda ser localizado y el nϊmero de la constancia del nombramiento o del oficio de designaciσn y la fecha de su expediciσn.

4.       Indicarα la descripciσn detallada de la mercancνa a importar, seρalando los datos que permitan su identificaciσn (marca, modelo, nϊmero de serie) o en su defecto, las especificaciones tιcnicas o comerciales; asimismo, seρalarα la cantidad total (con letra y nϊmero) de las mercancνas a importar mencionando la unidad de medida de comercializaciσn (kilo, gramo, metro, pieza, litro, par, juego, etc.) En caso de que el espacio sea insuficiente se podrα describir la mercancνa en documento anexo haciendo referencia del mismo en este formato.

5.       Seρalarα la razσn o justificaciσn de la necesidad de importar las mercancνas.

6.       Anotarα el valor comercial de la mercancνa tomando en cuenta la factura comercial en su caso.

7.       Especificarα la aduana por donde ingresarα la mercancνa.

Informaciσn del titular de la instituciσn o autoridad

1.       Se asentarαn los datos generales del titular de la instituciσn o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, especificando su nombre completo y su Registro Federal de Contribuyentes.

2.       Anotarα su correo electrσnico institucional y los nϊmeros telefσnicos donde pueda ser localizado.

3.       El titular de la instituciσn o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, asentarα su nombre y firma de manera autσgrafa.

4.       Su constancia de nombramiento deberα ser emitida por la instituciσn o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional que importarα las mercancνas.

Documentos que deberαn anexarse

1.       Para efectos de que se le dι trαmite a la presente solicitud, se deberα anexar la documentaciσn completa:

a.       Copia de la constancia del nombramiento del titular de la instancia o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional.

b.      Factura o documento que justifique la propiedad de la mercancνa a importar, declaraciσn bajo protesta de decir verdad de que es su legνtimo propietario o, en su caso, carta de donaciσn emitida por el donante extranjero en donde se seρalen las mercancνas y los datos de dicho donante (nombre, Tax Identification Number, domicilio, telιfono (s) y correo electrσnico).

c.       Declaraciσn bajo protesta de decir verdad, de que la mercancνa para la cual tramita la importaciσn, es necesaria para llevar a cabo las acciones destinadas a la seguridad nacional.

Esta solicitud en original, podrα presentarse de manera personal o enviarse a travιs del servicio de mensajerνa a la Administraciσn Central de Normatividad Internacional de la Administraciσn General de Grandes Contribuyentes o Administraciσn Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administraciσn General Jurνdica, segϊn corresponda.

"Para cualquier aclaraciσn en el llenado de este formato, podrα obtener informaciσn en la pαgina electrσnica www.sat.gob.mx; o comunicarse en el Distrito Federal al 01 800 4636 728, en el resto del paνs lada sin costo:
01 800 4636 728; o bien, acudir a los Mσdulos de Asistencia al Contribuyente de la Administraciσn Local que corresponda a su domicilio fiscal. Quejas al telιfono 01-800-728-2000".

 

ANEXO 4 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009

Horario de las Aduanas

Aduana/Secciσn Aduanera:

Horario en que opera:

…………………………………………….

……………………………………………………………………………

ADUANA DE MONTERREY

……………………………………………………………………………

Secciσn Aduanera del Aeropuerto Internacional Mariano Escobedo.

Importaciσn y Exportaciσn. De lunes a viernes de 8:00 a
20:30. hrs. Sαbados de 10:00 a 14:00 hrs.

……………………………………………

........................................................................................................

 

Atentamente,

Mιxico, D.F., a 4 de diciembre de 2009.- El Jefe del Servicio de Administraciσn Tributaria, Alfredo Gutiιrrez Ortiz Mena.- Rϊbrica.

 

 

ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009

Sectores y fracciones arancelarias

A. Padrσn de Importadores Sectorial.

Sector

Fracciones arancelarias

……………………

……………

…………….

………………

……………

……………

8.- Mαquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros*

8457.10.01

8457.20.01

8457.30.04

8458.11.01

8458.11.02

8458.11.99

8459.10.01

8461.90.01

8462.10.01

8462.10.99

8465.10.01

8465.95.01

8477.10.01

8477.10.99

8477.80.07

8479.82.01

8479.82.02

8479.82.03

8479.82.04

8479.82.99

8514.10.02

8514.20.01

 

 

* Sσlo se deberα inscribir en el Padrσn de Importadores Sectorial 4 a 8, cuando las fracciones arancelarias se encuentren referidas en el “Acuerdo que establece la clasificaciσn y codificaciσn de las mercancνas cuya importaciσn o exportaciσn estαn sujetas a regulaciσn por parte de la Secretarνa de la Defensa Nacional”, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007 y sus posteriores modificaciones y en su caso, considerando el texto del artνculo correspondiente, la “Descripciσn”, “Excepciones”, “Notas” y “Unicamente”, que el propio acuerdo indica, y que para tal efecto, se requiera obtener y presentar el permiso respectivo de la Secretarνa de la Defensa Nacional, ante la Aduana, para el despacho de las mercancνas.

B.      ...............................................................................................................................................................................

Atentamente,

Mιxico, D.F., a 4 de diciembre de 2009.- El Jefe del Servicio de Administraciσn Tributaria, Alfredo Gutiιrrez Ortiz Mena.- Rϊbrica.

ANEXO 13 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009

Almacenes generales de depσsito autorizados para prestar los servicios de depσsito fiscal y almacenes generales de depσsito autorizados para la colocaciσn de marbetes o precintos.

Nombre de la Almacenadora y/o Tercero Habilitado

Domicilio

Tipo de Bodega

B Bodega

P Patio

CF Cαmara Frigorνfica

T Tanques

S Silos

Unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos

Clave de Unidad Autorizada

Carαcter de la Almacenadora y/o bodega

Almacenadora Accel, S.A.

………………………………

…………………..

…………………..…

……………

…………………

 

Av. Nexxus nϊmero 116, Parque Industrial Nexxus XXI, Municipio de Escobedo, Nuevo Leσn.

B. 18

B. 18

17.28 m2

103

Directa

Comercial Llantera Tapatνa, S.A. de C.V.

Av. Solidaridad Iberoamericana 327 y 335, Col. La Duraznera, C.P. 45580, Tlaquepaque, Jalisco.

B. 1 y 2

 

104

Habilitada

…………………..

………………………………

…………………..

…………………..…

……………

…………………

Argo Almacenadora, S.A. de C.V.

………………………………

…………………..

…………………..…

……………

…………………

 

Kilσmetro 53 mas 750 de la Carretera Mιxico-Toluca, sobre paseo Tollocan, Colonia Parque Industrial Lerma, Municipio de Lerma, Estado de Mιxico.

B. “D”

 

145

Directa

 

Carretera Cancϊn Aeropuerto Km. 17, Lote 519, Central de Abastos, C.P. 77500, Cancϊn, Quintana Roo.

B. 1

B. 1

1,337.23 m2

146

Directa

Almacenadora Banorte, S.A. de C.V.

………………………………

…………………..

…………………..…

……………

…………………

Operadora de Reynosa, S.A. de C.V.

Calle Huinala s/n, La Escondida, Fraccionamiento Juαrez, C.P. 67250, Ciudad Benito Juαrez, Nuevo Leσn.

B. 1

B. s/n

C.F. s/n

 

17

Habilitada

………………….

………………………………

…………………..

…………………..…

……………

…………………

Almacenes Generales del Bajνo, S.A. de C.V.

………………………………

…………………..

…………………..…

……………

…………………

Onest, S.A. de C.V.

Carretera Cancϊn Tulum Manzana 07, Lote 7, Bodega 1A, SM 301, C.P. 77560, Alfredo V. Bonfil, Benito Juαrez, Quintana Roo.

B. 1-A

B. 1-A

642.72 m2

84

Habilitada

 

Av. del Curtidor No. 419, nave C, Fraccionamiento Industrial Juliαn de Obregσn, C.P. 37290, Leσn, Guanajuato.

B. s/n

 

85

Directa

Almacenadora General, S.A.

………………………………

…………………..

…………………..…

……………

………………….

ABC Logνstica, S.A. de C.V.

Autopista Mιxico-Querιtaro Km. 42.5, Col. Barrio Texcacoa, C.P. 54605, Tepotzotlαn, Estado de Mιxico.

B. 1

 

20

Habilitada

Procesos de Valor Agregado, S.C.

Parque Industrial Tres Rνos, Av. Jorge Jimιnez Cantϊ s/n, Rancho San Javier, Col. Ex Hacienda de San Miguel, C.P. 54715, Cuautitαn Izcalli, Estado de Mιxico.

B. 1

B. 1

99.00 m2

21

Habilitada

Procesos de Valor Agregado, S.C.

Antonio Alvarez Esparza No. 47, Bodega “B”, entre Priv. Rayσn y Emiliano Zapata, Col. Las Liebres, C.P. 45623, Tlaquepaque, Jalisco.

B. “B”

B. “B”

50 m2

22

Habilitada

Procesos de Valor Agregado, S.C.

Centro Logνstico de Cancϊn, Bodegas No. 19, 20 y 21, Lote 84 Manzana 84 Supermanzana 301, Carretera Cancϊn Aeropuerto, Municipio Benito Juαrez, C.P. 77569, Cancϊn, Quintana Roo.

B. 19, 20 y 21

B. 19

50 m2

23

Habilitada

Grupo Logνstico Intermodal Portuario, S.A. de C.V.

Calle s/n nombre No. 94, Lote 16, Manzana 3, Zona 9, Colonia Tapeixtle, C.P. 28876, Manzanillo, Colima.

B.1

B.1

200 m2

24

Habilitada

Almacenadora Logνstica de Occidente, S.A de C.V.

Calle Gabino Barrera No. 1125, Col. San Carlos, C.P. 44460, Guadalajara, Jalisco.

B. 1

 

25

Habilitada

Grupo Almacenador Mexicano, S.A. de C.V.

………………………………

…………………..

…………………..…

……………

…………………

 

Av. de la Luz, No. 92-C, Fraccionamiento Parque Industrial La Luz, C.P. 54716, Cuautitlαn Izcalli, Estado de Mιxico.

B. 1 y 2,

P. 3 y 4

B. 2,

148.00 m2

5

Directa

………………..

………………………………

…………………..

…………………..…

……………

…………………

Almacenadora Logνstica Empresarial, S.A.

………………………………

…………………..

…………………..…

……………

…………………

Bronceadores Supremos, S.A. de C.V.

Enrique Jacob Gutiιrrez No. 22, Col. San Andrιs Atoto, C.P. 53500, Naucalpan, Estado de Mιxico.

B. s/n

 

58

Habilitada

Yamaha Motor de Mιxico, S.A. de C.V.

Av. Presidente Adolfo Lσpez Mateos No. 2, Colonia Atizapαn Centro, C.P. 52900, Atizapαn de Zaragoza, Estado de Mιxico.

B. s/n

 

59

Habilitada

Jalmex Empresarial, S.A. de C.V.

Carretera al Castillo Km. 13.5, Colonia el Nuevo Castillo, C.P. 45685, El Salto Jalisco.

B. 1

 

60

Habilitada

Logyx Almacenadora, S.A. de C.V.

………………………………

…………………..

…………………..…

……………

…………………

 

Carretera Cancϊn-Aeropuerto, Supermanzana 301, Manzana 84, Lote 84, C.P. 77500, Cancϊn, Quintana Roo.

B. s/n

B. s/n

9.00 m2

102

Directa

Frialsa Frigorνficos, S.A. de C.V.

Santa Catarina, Manzana 29, Lote 2, s/n, Fidenor Puente Internacional Solidaridad, C.P. 65000, Colombia, Nuevo Leσn.

C.F. s/n

 

103

Habilitada

 

Carretera a Huinala No. 110, con Carretera Miguel Alemαn, Municipio de Apodaca, Nuevo Leσn.

B. s/n

B. s/n

29.23 m2

104

Directa

Productos Especializados de Acero, S.A. de C.V.

Eje 140 No. 205, Zona Industrial del Potosν, Segunda Secciσn, C.P. 78395, San Luis Potosν, S.L.P.

B. s/n

 

105

Habilitada

Almacenadora Mercader, S.A.

………………………………

…………………..

…………………..…

……………

…………………

 

Av. De las Granjas y Cerrada de Acalotenco No. 237, Bodega 43, Colonia San Sebastiαn, C.P. 02040, Delegaciσn Azcapotzalco, Mιxico, Distrito Federal.

B. 43

B. 43

1,584.00 m2

55

Directa

…………………

………………………………

…………………..

…………………..…

……………

…………………

Almacenadora Sur, S.A. de C.V.

………………………………

…………………..

…………………..…

……………

…………………

 

Av. Ayuntamiento y 10 Oriente S/N Actualmente derecho de vνa No. 1004, Bodega 107, Col. La Libertad, C.P. 72130, Puebla, Puebla.

B. 107

B. 107

5,344.50 m2

28

Directa

………………..

………………………………

…………………..

…………………..…

……………

…………………

Almacenadora del Valle de Mιxico, S.A. de C.V.

………………………………

…………………..

…………………..…

……………

…………………

…………………..

………………………………

…………………..

…………………..…

……………

…………………

 

Blvd. Luis Donaldo Colosio Km. 6.5, Mza. 66, Lotes 88, 89, 90 y 91, Bodega 6, Smza 310, Rancho Nazareth, C.P. 77560, Cancϊn, Benito Juαrez, Quintana Roo.

B. 6

B.6

2,646.03 m2

61

Directa

 

Anillo Perifιrico Norte No. 9834, Fraccionamiento Residencial Plaza Guadalupe, C.P. 45010, Zapopan, Jalisco.

B. s/n

 

62

Directa

 

Prolongaciσn Lσpez Mateos No. 8597, Colonia San Agustνn, C.P. 45645, Tlajomulco de Zϊρiga, Jalisco.

B. s/n

 

63

Directa

 

Atentamente,

Mιxico, D.F., a 4 de diciembre de 2009.- El Jefe del Servicio de Administraciσn Tributaria, Alfredo Gutiιrrez Ortiz Mena.- Rϊbrica.

ANEXO 19 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009

“Datos que alteran la informaciσn estadνstica.”

.............................................................................................................................................................................................

10.    Se deroga.

11.    Se deroga.

.............................................................................................................................................................................................

15.    Se deroga.

16.    Se deroga.

17.    Se deroga.

18.    Se deroga.

19.    Se deroga.

20.    Se deroga.

21.    Se deroga.

22.    Se deroga.

23.    Se deroga.

24.    Se deroga.

25.    Se deroga.

26.    Se deroga.

.............................................................................................................................................................................................

35.    Se deroga.

36.    Se deroga.

37.    Se deroga.

.............................................................................................................................................................................................

40.    Se deroga.

41.    Se deroga.

42.    Se deroga.

.............................................................................................................................................................................................

44.    Se deroga.

.............................................................................................................................................................................................

47.    Se deroga.

.............................................................................................................................................................................................

49.    Se deroga.

50.    Se deroga.

Atentamente,

Mιxico, D.F., a 4 de diciembre de 2009.- El Jefe del Servicio de Administraciσn Tributaria, Alfredo Gutiιrrez Ortiz Mena.- Rϊbrica.

ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009

PIE DE PAGINA

AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN

 

CAMPO

CONTENIDO

 

..........................................................

…………………………………………………………………………

2.

RFC.

RFC del agente aduanal o de la Sociedad que factura al IMPORTADOR/EXPORTADOR (declarado en el campo 17 del “Encabezado principal del pedimento”) de conformidad con lo establecido en el ϊltimo pαrrafo de la Regla 1.3.11. de Carαcter General en Materia de Comercio Exterior.

…

…………………………………………

…………………………………………………………………………

 

APENDICE 6

RECINTOS FISCALIZADOS

Aduana

Clave

Recinto Fiscalizado

…………………

….

………………………………………………………………………………………………

Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Mιxico

….

………………………………………………………………………………………………

 

……

………………………………………………………………………………………………

 

12

DHL Express Mιxico, S.A. de C.V.

 

…..

………………………………………………………………………………………………

 

211

World Express Cargo de Mιxico, S.A. de C.V.

 

…..

………………………………………………………………………………………………

Altamira

…..

………………………………………………………………………………………………

 

…..

………………………………………………………………………………………………

 

214

Possehl Mιxico, S.A. de C.V.

 

……..

………………………………………………………………………………………………

 

APENDICE 8

IDENTIFICADORES

CVE

DESCRIPCION

NIVEL**

COMPLEMENTO

 

…

…………………………………………

…

…………………………………………………………

 

BR

…………………………………………

…

1.       Operaciones al amparo de la regla 3.4.1. de las Reglas de Carαcter General en Materia de Comercio Exterior.

2.       Se deroga.

 

….

…………………………………………

……….

…………………………………………………………

 

DT

…………………………………………

………….

….

22

 

 

 

 



….

………………………………………………………

No aplica el artνculo 303 del TLCAN, conforme a los supuestos establecidos en la regla 3.3.27. de Carαcter General en Materia de Comercio Exterior, o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8ͺ, acuerdos comerciales suscritos por Mιxico o TIGIE.

……………………………………………………

….

…………………………………………

……….

…………………………………………………………

 

EN

…………………………………………

………

Complemento 1

Se deberα declarar una excepciσn vαlida conforme a las siguientes opciones:

ENOM    Cuando la mercancνa estι exceptuada en tιrminos de la propia Norma Oficial Mexicana, comprendida en el Anexo 2.4.1 del ACUERDO por el que la Secretarνa de Economνa emite reglas y criterios de Carαcter General en Materia de Comercio Exterior.

…

Complemento 2.

Se deberα declarar la NOM que se exenta conforme al artνculo 10 del “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaciσn y de Exportaciσn en las que se clasifican las mercancνas sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al paνs, y en el de su salida”. O cuando la mercancνa estι exceptuada en tιrminos de la propia Norma Oficial Mexicana, comprendida en el Anexo 2.4.1 del ACUERDO por el que la Secretarνa de Economνa Emite reglas y criterios de Carαcter General en Materia de Comercio Exterior.

Complemento 3.

Se deberα declarar el numeral de la Norma Oficial Mexicana que exceptϊa de su cumplimiento. Aplica solo para el primer supuesto del complemento 1, ENOM.

 

….

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……….

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ES

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TRATANDOSE DE MERCANCIAS QUE NO ESTAN SUJETAS A REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, SU DECLARACION EN EL PEDIMENTO NO ES OBLIGATORIA.

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….

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……….

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NE

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P

Se deberα declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones:

Clave      Motivo de la Excepciσn

15.     No es cianuro de bencilo sus sales y derivados.

2.       Se deroga.

3.       Se deroga.

 

….

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……….

…………………………………………………………

 

NS

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P

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Complemento 1

Clave      Motivo de la Excepciσn

…

2.       Se deroga.

…

801 No es mercancνa contemplada en el “Acuerdo que establece la clasificaciσn y codificaciσn de las mercancνas cuya importaciσn o exportaciσn estαn sujetas a regulaciσn por parte de la Secretarνa de la Defensa Nacional”, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007.

 

…

…………………………………………

…

…………………………………………………………

 

PA

…………………………………………….

 

…

Complemento 1

Unidad Verificadora.

Complemento 2

Clave de la NOM cuyo cumplimiento se verificarα en el almacιn general de depσsito.

 

…

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….

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PB

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…

Complemento 1

Unidad Verificadora.

Complemento 2

Clave de la NOM cuyo cumplimiento se verificarα en el domicilio particular.

 

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PM

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LA DECLARACION DE ESTE IDENTIFICADOR, SE DEBERA REALIZAR UNICAMENTE EN EL CASO DE OPERACIONES EFECTUADAS AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN LA REGLA 2.6.8. DE LA PRESENTE RESOLUCION.

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...

…………………………………………

……

…………………………………………………………

 

RI

Se deroga.

 

 

 

 

……

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RP

Retorno de residuos peligrosos generados por empresas con Programa IMMEX.

 

P

Complemento 1

Se deberα declarar la fracciσn arancelaria que le corresponda de conformidad con el artνculo 6 del Acuerdo que establece la clasificaciσn y codificaciσn de mercancνas cuya importaciσn y exportaciσn estα sujeta a regulaciσn por parte de la Secretarνa de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

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………..

…………………………………………………………

 

SM

CUANDO NO APLIQUE LA DECLARACION DE MARBETES EN EL PEDIMENTO.

P

Complemento 1.

1.-Bebidas refrescantes de conformidad con el artνculo 3 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producciσn y Servicios.

2.- Las importaciones por las que no deba pagarse el IEPS, de conformidad con el artνculo 13 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producciσn y Servicios.

 

……

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………….

…………………………………………………………

 

ST

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………….

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22


 

 

 

 

….

…………………………………………………

No aplica el artνculo 303 del TLCAN, para todas las partidas del pedimento, conforme a los supuestos establecidos en la regla 3.3.27. de Carαcter General en Materia de Comercio Exterior, o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8ͺ, acuerdos comerciales suscritos por Mιxico o TIGIE.

…………………………………………………

 

……

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………

…………………………………………………………

 

TC

CORRELACION DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS ESTABLECIDAS EN LOS DECRETOS POR LOS QUE SE ESTABLECE LA TASA APLICABLE EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MEXICO.

…

Declarar la fracciσn arancelaria indicada con el cσdigo “CORR” en el Artνculo o Apιndice del Acuerdo correspondiente.

 

…

…………………………………………

….

……………………………………………………………………

 

UM

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CUANDO SE REQUIERA DETERMINAR LA APLICACION DE REGULACIONES O RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A CIERTOS PRODUCTOS O, CUANDO SE TRATE DE IDENTIFICAR EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS, O EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS O, CUANDO SE OMITA LA VALIDACION DEL VIN SEGUN EL CRITERIO DE INTERPRETACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-131-SCFI-2004. EN CASO CONTRARIO SU DECLARACION EN EL PEDIMENTO NO ES OBLIGATORIA.

…

…………………………………………………………

 

…

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….

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APENDICE 9

REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

SECRETARIA DE ECONOMIA

CLAVE

DESCRIPCION

….

………………………………………….

CM

CUPO MEDIDA DE TRANSICION.

…….

…………………………………………………………………………………………………………………

 

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

CLAVE

DESCRIPCION

A1

CERTIFICADO FITOZOOSANITARIO Y CERTIFICADO DE SANIDAD ACUICOLA DE IMPORTACION.

………...

………………………………………………………………………………………………………………………………

.............................................................................................................................................................................................

APENDICE 17

CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS

CAMPO

PEDIMENTOS NORMALES

PEDIMENTOS  PARTES II

PEDIMENTOS COPIA SIMPLE

FACTURAS DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS

RELACION DE FACTURAS DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS

LONGITUD

FORMATO

…………

……………

………………

………………

…………………………………

………………………..........

………..

………….

13

Firma Electrσnica Avanzada Nϊmero de serie del certificado de la Firma

CURP de la Firma

Firma Electrσnica Avanzada Nϊmero de serie del certificado de la Firma

CURP de la Firma

Firma Electrσnica Avanzada

Nϊmero de serie del certificado de la Firma

CURP de la Firma

Firma Electrσnica Avanzada

Nϊmero de serie del certificado de la Firma

CURP de la Firma

Firma Electrσnica Avanzada

Nϊmero de serie del certificado de la Firma

CURP de la Firma

255

ALFANUMERICO CON CARACTERES ESPECIALES Y SEPARADO CADA CAMPO POR EL CARACTER “PIPE”

 

.............................................................................................................................................................................................

APENDICE 21

RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATEGICOS

Inmuebles habilitados para introducir mercancνas bajo el rιgimen de recinto fiscalizado estratιgico, autorizados en tιrminos de la regla 2.3.5. de la presente Resoluciσn.

Aduana

Inmueble habilitado para Recinto Fiscalizado

Estratιgico

Aguascalientes

Recinto Fiscalizado Estratιgico de San Luis, S.A. de C.V.

 

SGS Mιxico, S.A. de C.V.

Ciudad Hidalgo

Fideicomiso para la Habilitaciσn y Administraciσn del Recinto Fiscalizado Estratιgico Puerto Chiapas.

Ciudad Juαrez

Corporaciσn Inmobiliaria San Jerσnimo, S. de R.L. de C.V.

Colombia

Corporaciσn para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo Leσn.

 

Desarrollo Inmobiliario Bosques del Rνo, S.A. de C.V.

Guanajuato

Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C.V.

 

Atentamente,

Mιxico, D.F., a 4 de diciembre de 2009.- El Jefe del Servicio de Administraciσn Tributaria, Alfredo Gutiιrrez Ortiz Mena.- Rϊbrica.