ACUERDO por el que se da a conocer el calendario mensual de la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 y la metodología utilizada para realizar dicha estimación.

Miércoles 16 de diciembre de 2009

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 23, sexto párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO MENSUAL DE LA ESTIMACION
DE
LOS INGRESOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 1o. DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010 Y LA METODOLOGIA UTILIZADA
PARA REALIZAR DICHA ESTIMACION

Unico. En cumplimiento a la obligación contenida en el sexto párrafo del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y tomando en consideración el contenido del artículo 31 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 (LIF 2010) que entrará en vigor el 1 de enero de 2010, se da a conocer el calendario mensual de la estimación de los ingresos contenida en el artículo 1o.
de este último ordenamiento y la metodología utilizada para realizar dicha estimación.

CALENDARIO MENSUAL DE LA ESTIMACION DE INGRESOS DEL SECTOR PUBLICO
PARA EL AÑO 2010


CALENDARIO MENSUAL DE LA ESTIMACION DE INGRESOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2010

1a. SECCION

(MILLONES DE PESOS)

Conceptos

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Total

241,362.9

205,130.5

278,740.4

217,344.4

218,576.7

243,470.8

Ingresos del Gobierno Federal

183,195.8

148,236.3

211,506.8

155,344.1

155,304.2

170,967.8

Impuestos

127,721.0

100,975.5

118,941.3

106,147.6

104,182.0

126,060.4

Impuesto sobre la renta

63,569.3

45,444.9

61,827.8

53,650.8

52,358.4

70,055.0

Impuesto empresarial a tasa única

5,537.6

4,076.5

4,136.8

4,041.0

4,148.4

4,517.8

Impuesto al valor agregado

49,573.8

37,292.6

37,844.3

36,967.7

37,950.4

41,329.8

Impuesto especial sobre producción y servicios

1,490.1

6,548.0

3,662.4

4,643.2

4,257.2

4,313.9

Impuesto general de importación

2,307.7

2,167.5

2,062.0

2,059.3

2,081.7

2,046.4

Impuesto a los depósitos en efectivo

859.0

1,080.2

1,082.4

1,080.0

1,084.9

1,099.5

Otros impuestos 1_/

4,383.5

4,365.8

8,325.6

3,705.6

2,301.0

2,698.0

Derechos

52,974.7

43,069.6

45,547.8

47,060.2

49,225.4

43,216.4

A los hidrocarburos

50,654.7

42,533.6

45,036.3

45,127.8

48,580.9

42,039.8

Otros

2,320.0

536.0

511.5

1,932.4

644.5

1,176.6

Aprovechamientos

1,958.0

3,814.0

46,492.1

1,726.8

1,429.0

1,157.7

Desincorporaciones

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios 4_/

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

Otros

1,958.0

3,814.0

46,492.1

1,726.8

1,429.0

1,157.7

Otros 2_/

542.1

377.2

525.6

409.5

467.8

533.3

Ingresos de Organismos y Empresas

58,167.1

56,894.2

67,233.6

62,000.3

63,272.5

72,503.0

Ingresos Propios de Organismos y Empresas

45,664.4

43,983.8

55,252.2

48,947.8

50,594.3

59,070.7

Petróleos Mexicanos

24,943.9

21,915.5

32,084.5

26,464.5

26,478.5

34,207.7

Comisión Federal de Electricidad

16,676.8

19,409.8

18,750.6

19,814.7

19,440.8

20,785.6

Instituto Mexicano del Seguro Social

830.3

798.5

798.0

665.2

837.0

1,924.8

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

3,213.4

1,860.0

3,619.1

2,003.4

3,838.0

2,152.6

Aportaciones de Seguridad Social

12,502.7

12,910.4

11,981.4

13,052.5

12,678.2

13,432.3

 

CALENDARIO MENSUAL DE LA ESTIMACION DE INGRESOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2010

2a. SECCION

(MILLONES DE PESOS)

Conceptos

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero
Diciembre 3_/

Total

232,493.5

225,590.9

220,589.0

259,955.4

224,262.9

229,444.7

2,796,962.1

Ingresos del Gobierno Federal

165,187.2

159,563.8

145,733.3

193,315.8

155,757.9

150,382.8

1,994,495.8

Impuestos

108,873.8

107,558.2

100,798.5

103,190.0

102,212.9

104,055.3

1,310,716.5

Impuesto sobre la renta

50,934.4

50,642.6

46,832.6

48,293.9

48,679.6

48,585.8

640,875.1

Impuesto empresarial a tasa única

4,649.1

4,574.5

4,341.3

4,431.6

4,374.0

4,366.5

53,195.1

Impuesto al valor agregado

42,530.9

41,848.4

39,714.5

40,540.9

40,013.8

39,947.8

485,554.9

Impuesto especial sobre producción y servicios

4,708.1

4,297.6

4,066.2

3,820.0

3,314.6

4,936.3

50,057.6

Impuesto general de importación

2,326.2

2,412.2

2,588.8

2,796.2

2,596.1

2,467.8

27,911.9

Impuesto a los depósitos
en efectivo

1,098.5

1,096.9

1,105.4

1,122.6

1,149.2

1,221.1

13,079.7

Otros impuestos 1_/

2,626.6

2,686.0

2,149.7

2,184.8

2,085.6

2,530.0

40,042.2

Derechos

53,439.6

50,063.9

42,572.8

54,312.7

51,633.4

44,131.3

577,247.8

A los hidrocarburos

50,358.2

49,598.6

42,099.4

52,471.2

51,224.1

43,739.5

563,464.1

Otros

3,081.4

465.3

473.4

1,841.5

409.3

391.8

13,783.7

Aprovechamientos

2,234.6

1,379.2

1,882.6

35,318.3

1,410.4

1,726.7

100,529.4

Desincorporaciones

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios 4_/

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

Otros

2,234.6

1,379.2

1,882.6

35,318.3

1,410.4

1,726.7

100,529.4

Otros 2_/

639.2

562.5

479.4

494.8

501.2

469.5

6,002.1

Ingresos de Organismos y Empresas

67,306.3

66,027.1

74,855.7

66,639.6

68,505.0

79,061.9

802,466.3

Ingresos Propios de Organismos y Empresas

54,302.5

52,144.3

60,926.1

53,189.8

54,841.7

68,158.3

647,075.9

Petróleos Mexicanos

28,420.9

28,993.4

35,156.7

29,831.3

30,050.8

41,344.6

359,892.3

Comisión Federal de Electricidad

20,904.1

20,521.2

21,170.8

20,619.5

20,182.0

19,555.2

237,831.1

Instituto Mexicano del Seguro Social

877.7

704.1

843.4

807.2

880.8

5,116.6

15,083.6

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

4,099.8

1,925.6

3,755.2

1,931.8

3,728.1

2,141.9

34,268.9

Aportaciones de Seguridad Social

13,003.8

13,882.8

13,929.6

13,449.8

13,663.3

10,903.6

155,390.4

 

Nota: El total anual corresponde a las cifras consideradas en el artículo 1o. de la LIF 2010. No incluye los ingresos derivados del financiamiento.

1_/ Incluye los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos, sobre automóviles nuevos, sobre servicios expresamente declarados de interés público, a los rendimientos petroleros, a la exportación, accesorios y contribuciones a que se refiere el apartado A, fracción IV del artículo 1o. de la LIF 2010.

2_/ Incluye productos y contribuciones de mejoras.

3_/ La suma parcial de los ingresos puede no coincidir con el total anual debido al redondeo de las cifras.

4_/Corresponde al concepto establecido en el artículo 1o., apartado A, fracción VI, numeral 22 de la LIF 2010.

METODOLOGIA PARA LA ELABORACION DEL CALENDARIO MENSUAL DE LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010

Conforme a lo establecido en el artículo 31 de la LIF 2010, se describe la metodología utilizada para realizar la calendarización mensual de los ingresos de la Federación que se esperan obtener en el ejercicio fiscal de 2010, de acuerdo con los montos establecidos en el artículo 1o. de la citada Ley.

A. Ingresos del Gobierno Federal

I. Impuestos

En general, para estimar el volumen mensual de la recaudación de cada uno de los impuestos federales se utilizaron modelos estadísticos basados en suavizamientos exponenciales, con los cuales se obtienen los factores estacionales por cada impuesto. Dichos factores se aplican sobre la estimación de la recaudación anual, con lo cual se obtiene el flujo mensual de la misma. Para llevar a cabo lo anterior se utilizó la información histórica de la recaudación de cada impuesto de manera mensual.

Los modelos de referencia tienen memoria de corto plazo, por lo que ponderan en mayor medida la información más reciente. En particular se utilizaron los modelos de ajustes exponenciales de Winters, en sus diferentes variaciones (multiplicativo y aditivo).

El modelo Holt-Winters multiplicativo está determinado por la siguiente relación:

Donde  representa el nivel de la serie histórica de la recaudación de cada impuesto, su tendencia y  el factor estacional de carácter multiplicativo. La estimación de estos parámetros está determinada por las siguientes relaciones:

Donde  y  son los factores de amortiguación y  es la frecuencia estacional especificada en el ciclo estacional de la serie histórica de la recaudación de cada impuesto.

El modelo Holt-Winters aditivo está determinado por la siguiente relación:

Donde  representa el nivel de la serie histórica de la recaudación de cada impuesto, su tendencia y  el factor estacional de carácter aditivo. La estimación de estos parámetros está determinada por las siguientes relaciones:

Donde  y  son los factores de amortiguación y  es la frecuencia estacional especificada en el ciclo estacional de la serie histórica de la recaudación de cada impuesto.

Evidentemente, la diferencia entre ambos modelos sólo radica en cómo se toman los factores estacionales (se multiplican o se suman).

Para aplicar los modelos antes descritos se utilizó la información histórica de la recaudación en términos reales [información que está disponible en la página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, (SHCP)], con el fin de aislar el impacto de la inflación en la determinación del volumen mensual de los ingresos.

Adicionalmente, cabe señalar que a la recaudación histórica de cada impuesto se le aplicaron algunos filtros estadísticos para eliminar o, en su caso, modelar el efecto que tienen algunas observaciones extraordinarias o estadísticamente aberrantes, que pueden influir en la determinación de la estacionalidad de la recaudación.

I.1 Impuesto sobre la renta (ISR)

a)      Estimación inercial: El calendario mensual de la estimación de la recaudación del ISR es el resultado de la suma de los ingresos derivados de la aplicación de los modelos descritos en el numeral I de este apartado.

b)      Reforma: En las modificaciones al régimen de consolidación fiscal que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2010 se establece que el pago que se debe enterar en 2010 se realizará mediante declaración que se presentará en el mes de junio de ese ejercicio fiscal, por tal motivo, en ese mes se contempló la recaudación referente a ese concepto.

Por otro lado, el incremento en la tasa para las personas morales y en la tarifa para las personas físicas aplica a partir del 1 de enero de 2010 y la recaudación adicional por este concepto se reflejó a partir de febrero de 2010, por lo que de acuerdo con la estacionalidad febrero-diciembre se repartieron estos recursos adicionales.

La estimación del calendario mensual de la recaudación del ISR es la suma del calendario de la recaudación inercial, más los impactos contenidos en la reforma que se detalla en el inciso b) de
este numeral.

I.2 Impuesto empresarial a tasa única (IETU)

Estimación inercial: El IETU es un impuesto cuya vigencia inició a partir de enero de 2008, no obstante que ya se cuenta con información histórica de su recaudación ésta no es suficiente para aplicar los modelos descritos en el numeral I de este apartado. Sin embargo, por su estructura, se espera que presente un comportamiento similar al del impuesto al valor agregado (IVA), por lo que el flujo anual de este impuesto se distribuyó con los factores estacionales obtenidos para el IVA.

I.3 IVA

a)      Estimación inercial: La recaudación del IVA ha presentado un comportamiento estacional relativamente estable en los últimos años, por lo que para obtener su estimación mensual no se consideraron factores adicionales a los obtenidos a partir de la aplicación de los modelos descritos en el numeral I de este apartado.

b)      Reforma: Los recursos adicionales por el incremento en la tasa general del IVA de 15 a 16% y de 10 a 11% aplicable en la región fronteriza, se reflejó partir de febrero de 2010, por tal motivo se distribuyó en el periodo febrero-diciembre de ese año de acuerdo con la estacionalidad de
estos meses.

El calendario mensual de la recaudación del IVA es el resultado de la suma del calendario de la recaudación inercial, más los impactos de la reforma a la Ley del IVA señalados en el inciso b) de este numeral.

I.4 Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS)

Para la calendarización mensual del IEPS, excepto el correspondiente a las enajenaciones de gasolina y diesel, se realizó un análisis de la recaudación histórica para determinar los posibles efectos de carácter extraordinario y para detectar la evidencia de comportamientos aberrantes.

a)      Estimación inercial: La recaudación para el caso del IEPS aplicable a la enajenación o, en su caso, importación de bebidas alcohólicas, cervezas y tabacos labrados, se estimó con base en los modelos descritos en el numeral I de este apartado, una vez aplicados algunos filtros estadísticos a esos modelos. El IEPS aplicable a la realización de juegos con apuestas y sorteos es relativamente reciente, pues entró en vigor en 2008, por esta razón no es posible contar con información histórica que muestre su comportamiento recaudatorio. Sin embargo, es factible utilizar variables índice para obtener la distribución mensual de este gravamen. En particular, la recaudación mensual se estimó con base en el comportamiento de los ingresos por productos generados por Pronósticos para la Asistencia Pública de los últimos años.

b)      Reforma: El impacto de la recaudación adicional derivada de las reformas a la Ley del IEPS aplicable a la enajenación o, en su caso, importación de bebidas alcohólicas, cervezas, tabacos labrados, así como la realización de juegos con apuestas y sorteos, se reflejó a partir de febrero de 2010, con base en la estacionalidad inercial calculada para el periodo febrero-diciembre de ese mismo año.

          Para el caso del IEPS por la prestación de servicios proporcionados en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones, por ser un impuesto de nueva creación no se cuenta con los elementos o información necesaria para estimar el volumen mensual de la recaudación aplicando los modelos descritos en el numeral I de este apartado; sin embargo, para estimar el calendario mensual de los ingresos por este concepto se utilizó la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía sobre la facturación y el volumen de minutos de telefonía fija y celular. Con base en la estacionalidad que presentan estas variables la recaudación adicional por este concepto se reflejaría a partir de febrero de 2010.

La estimación de la recaudación mensual del IEPS es la suma de la recaudación inercial y la estimación mensual del impacto de las reformas mencionadas en el inciso b) que antecede.

Por otra parte, el volumen mensual de la recaudación del IEPS correspondiente a las enajenaciones de gasolina y diesel no se estimó con base en los modelos descritos en el numeral I de este apartado, en este caso, se calculó el volumen mensual de la recaudación con la trayectoria del precio del petróleo utilizado para las estimaciones contenidas en el artículo 1o. de la LIF 2010 y los volúmenes de ventas de estos productos, los cuales son determinados por Petróleos Mexicanos (PEMEX).

I.5 Impuesto a los rendimientos petroleros (IRP)

Para la calendarización mensual de los ingresos por concepto del IRP, se consideró lo señalado en el artículo 7o., fracción V de la LIF 2010, que establece los montos de los pagos diarios que deberá efectuar PEMEX durante el próximo año a cuenta del referido impuesto, así como el monto del pago correspondiente al primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal.

I.6 Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

a)      Estimación inercial: Este impuesto es de reciente creación, al igual que el IETU, pues entró en vigor a partir de julio de 2008, por tal motivo la información con que se cuenta no es suficiente para aplicar los modelos descritos en el numeral I de este apartado; sin embargo, la recaudación mensual del IDE se calculó con base en la estacionalidad del agregado monetario M1, correspondiente a los depósitos en cuenta corriente en moneda nacional en los bancos residentes.

b)      Reforma: El impacto de la recaudación adicional derivada de las modificaciones en la tasa y base de este impuesto se distribuyó a partir de febrero de 2010, con base en la estacionalidad inercial calculada para el periodo febrero-diciembre.

El calendario mensual de la recaudación del IDE es el resultado de la suma del calendario de la recaudación inercial, más los impactos de la reforma mencionada en el inciso b) que antecede.

I.7 Otros impuestos

La calendarización de la recaudación de los impuestos general de importación, sobre automóviles nuevos y sobre tenencia o uso de vehículos se estimó utilizando suavizamientos exponenciales. En el caso de los ingresos por accesorios, dado que éstos no presentan un comportamiento estacional regular, el volumen mensual de la recaudación se calcula utilizando el promedio del porcentaje que representó la recaudación mensual de los últimos años.

II. Derechos

II.1 Derechos no petroleros

La información que se utilizó como base para el cálculo de los ingresos estimados por concepto de derechos es la proporcionada por las dependencias de la Administración Pública Federal.

Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley Federal de Derechos, así como en el Oficio Circular por el que se establecen los procedimientos para el informe, dictamen, notificación o constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009, en el sentido de que las referidas dependencias deben informar a la SHCP, durante la primera quincena de julio, respecto de los ingresos percibidos por derechos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del año en curso, y en el ejercicio inmediato siguiente.

Las estimaciones de ingresos remitidas por las dependencias fueron objeto de revisión; en los casos que se presentaron inconsistencias u omisiones en la información, se solicitó su aclaración. En general, las dependencias de la Administración Pública Federal enviaron a la SHCP la información completa; en caso contrario, se procedió a estimar los rubros faltantes, con base en los registros administrativos del Servicio de Administración Tributaria. Con la información antes señalada, se determinó el importe máximo entre la recaudación estimada por las citadas dependencias para el ejercicio 2010 y el resultado de multiplicar el cierre de ingresos de 2009 calculado por las mismas dependencias, por los factores estimados de inflación y crecimiento económico establecidos en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010. Los ingresos estimados conforme al procedimiento anterior, se calendarizaron por mes, con base en la distribución temporal observada durante el ejercicio inmediato anterior en la información por concepto de ingreso proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria. Para la determinación del monto a ser incluido en la Iniciativa de la LIF 2010, se aplicaron los criterios siguientes:

II.1.1 Derechos por servicios que presta el Estado en funciones de derecho público (Ley Federal de Derechos, Título Primero)

En el caso de los ingresos de las dependencias de la Administración Pública Federal que principalmente prestan servicios y cuyos ingresos no necesariamente crecen en la misma proporción que la actividad económica, solamente se consideró el aumento estimado en el número de servicios que se prestarán en 2010. Esta metodología guarda congruencia con el artículo 1o, cuarto párrafo de la Ley Federal de Derechos, que prevé que las cuotas de los derechos se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Indice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda
del 10%. La última actualización se llevó a cabo en el mes de enero del presente año, y en el periodo comprendido desde ese mes hasta octubre de 2009, la inflación acumulada aún no rebasa el
porcentaje mencionado.

II.1.2 Derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación (Ley Federal de Derechos, Título Segundo)

Los derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, están vinculados principalmente con actividades productivas que crecen al ritmo de la actividad económica. Por ello, estos ingresos se estimaron considerando el crecimiento real de la economía esperado para 2010.

II.2 Derechos petroleros

Para la estimación de los derechos a cargo de PEMEX, el volumen mensual de estos ingresos se calculó en función de la trayectoria del precio del petróleo y del gas natural, de la plataforma de extracción de petróleo crudo y gas natural y del flujo de deducciones que se aplican. Estos conceptos son determinados por dicha entidad paraestatal, de acuerdo con su programa operativo anual, de conformidad con lo establecido en las disposiciones fiscales en la materia.

III. Productos

La información que se utilizó como base para el cálculo de los ingresos estimados por concepto
de productos es la proporcionada por las dependencias de la Administración Pública Federal de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009,
así como en el Oficio Circular por el que se establecen los procedimientos para el informe, dictamen, notificación o constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009, en el sentido de que las referidas dependencias deben informar a la SHCP, durante la primera quincena de julio, respecto de los ingresos percibidos por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre
del año en curso y en el ejercicio inmediato siguiente.

En virtud de que la política de fijación de cuotas por concepto de productos está orientada principalmente a la actualización de dichas cuotas, para realizar la estimación de los ingresos correspondientes, se aplicó únicamente la inflación esperada. Es importante mencionar que en el caso de la calendarización mensual en este renglón también se utilizaron factores de estacionalidad observados entre uno y tres años anteriores dependiendo el concepto de productos que se distribuye.

IV. Aprovechamientos

La información que se utilizó como base para el cálculo de los ingresos estimados por concepto
de aprovechamientos es la proporcionada por las dependencias de la Administración Pública Federal de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
de 2009, así como en el Oficio Circular por el que se establecen los procedimientos para el informe, dictamen, notificación o constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009, en el sentido de que las referidas dependencias deben informar a la SHCP, durante la primera quincena de julio, respecto de los ingresos percibidos por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del año en curso y en el ejercicio inmediato siguiente.

Si bien la política de fijación de cuotas por concepto de aprovechamientos consiste básicamente en su actualización, también se tomó en cuenta que la prestación de servicios públicos y el otorgamiento del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación relacionados con los aprovechamientos están vinculados principalmente con actividades productivas que crecen conforme la actividad económica. Por ello, para estimar los ingresos por concepto de aprovechamientos se aplicaron ambos factores. Para la distribución mensual se utilizaron factores estacionales que reflejan la forma como se han comportado estos ingresos entre uno y tres años atrás, dependiendo el concepto de aprovechamientos que se distribuye.

B. Ingresos de Organismos y Empresas

I. Ingresos de PEMEX

Los ingresos propios mensuales de PEMEX se determinaron en función de la trayectoria de los precios y de los volúmenes de los productos que dicha entidad comercializa, de la plataforma de extracción de petróleo crudo y gas natural, así como del régimen fiscal a que está sujeto el organismo.

II. Ingresos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE)

Para la proyección de estos ingresos se utilizaron las variables definidas en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010, como son: el crecimiento del producto interno bruto, el precio del barril de petróleo, la inflación esperada, la tasa de interés y el tipo de cambio. Asimismo, se consideró el volumen de ventas por tarifa en cada sector tarifario, los precios medios y la política tarifaria para el ejercicio fiscal. Una vez establecida la estimación de los volúmenes y precios medios, se procedió al cálculo de los ingresos devengables. Los ingresos a nivel devengable resultan de multiplicar el precio medio de cada tarifa y cada mes por el volumen de energía eléctrica de la tarifa y mes correspondiente. Para obtener los ingresos en flujo de efectivo a usuario final, se aplicaron a los ingresos a nivel devengable un factor de cobranza estimado para cada tarifa y mes, el cual tiene un rezago de un mes en la facturación.

Adicionalmente, los ingresos diversos (materiales y equipo de desecho, penalización a proveedores y contratistas, renta de torres y postes, y recuperación de seguros, entre otros), son calculados a partir de los ingresos observados en el ejercicio inmediato anterior, actualizados por la variación en la inflación anual promedio estimada para el ejercicio fiscal de 2010.

Es importante señalar que en cada uno de los rubros de ingresos se consideró la mayor cobertura en los servicios que presta la CFE.

III. Ingresos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

III.1 ISSSTE

Los ingresos propios del ISSSTE se estimaron por rama de aseguramiento y para cada uno de los integrantes de dicho organismo que son: (i) ISSSTE-Asegurador; (ii) Sistema Integral de Tiendas y Farmacias (SITyF), y (iii) Sistema de Agencias Turísticas del ISSSTE (TURISSSTE).

Los ingresos por la venta de bienes representan la venta bruta de la red de tiendas y farmacias menos el costo de ventas. Lo anterior, se estimó considerando las expectativas de inflación y de consumo privado para el siguiente ejercicio fiscal, así como el margen de utilidad observado y su tendencia.

Con respecto a los ingresos por venta de servicios, el ISSSTE-Asegurador recibe las cuotas que realiza el trabajador y las aportaciones del patrón y del Estado. La estimación está basada en las cuotas que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el incremento del salario básico de cotización que se considera ligado al incremento en el salario mínimo y el número de cotizantes promedio. En la venta de servicios se incluyeron los recursos correspondientes al seguro
de cesantía en edad avanzada y vejez como ingresos propios del ISSSTE.

Para la calendarización mensual de ingresos se consideró la estacionalidad de los cotizantes, a través de factores históricos mensuales. En el caso del incremento en el salario básico de cotización se tomó en cuenta la estacionalidad con la que se van reflejando las revisiones contractuales por entidad u organismo, por lo que se consideraron factores históricos mensuales sobre la evolución del mismo. Se debe tener en cuenta que la emisión de la quincena 24 (última del año) y el último bimestre del año, se recupera en el mes de enero del siguiente ejercicio, sin embargo, algunos contribuyentes prefieren adelantar sus aportaciones.

Respecto de los ingresos diversos, para los productos financieros se considera la magnitud de sus disponibilidades y la tasa de interés promedio esperada según los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010, así como los intereses moratorios.

III.2 IMSS

En el caso del IMSS, para calcular los ingresos por cuotas obrero-patronales se estimó el número de cotizantes, el salario base de cotización, el incremento en el salario mínimo y las cuotas tanto del trabajador como del patrón, por ramo de seguro, para el siguiente ejercicio fiscal conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización.

Los ingresos por productos financieros se derivan de la inversión de los recursos que tiene el IMSS en sus reservas financieras y de la tasa de interés de mercado. Adicionalmente, dicho Instituto recibe otros ingresos diversos provenientes de multas, recargos y servicios de velatorios.

Para estimar la recaudación mensual de ingresos se considera la aplicación de las cuotas de financiamiento que prevé la Ley del Seguro Social para los distintos seguros y el comportamiento esperado
de las variables institucionales que intervienen en la determinación de las obligaciones de seguridad social, tal es el caso de los cotizantes, el salario base de cotización, los porcentajes de recaudación y los días de cotización. En el caso de los cotizantes se incluyen los efectos estacionales de ocupación que se registran a lo largo del año y las expectativas de crecimiento en cada período. La determinación es realizada con base en un análisis de la recaudación histórica registrada, identificándose para ello comportamientos recurrentes y tendencias regulares, así como la aplicación de convenios suscritos con el IMSS para la prestación de servicios y políticas específicas para la captación de ingresos.

Atentamente

México, D.F., a 2 de diciembre de 2009.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría,
el Subsecretario de Ingresos, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.