ACUERDO por el que se da a conocer el calendario mensual de la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 y la metodología utilizada para realizar dicha estimación. |
Miércoles 16 de diciembre de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
AGUSTIN GUILLERMO
CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXV de
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO
MENSUAL DE
DE
PARA REALIZAR DICHA ESTIMACION
Unico. En cumplimiento a la obligación contenida en
el sexto párrafo del artículo 23 de
de este último ordenamiento y la metodología utilizada para realizar dicha
estimación.
CALENDARIO MENSUAL DE
PARA EL AÑO 2010
CALENDARIO MENSUAL DE 1a. SECCION (MILLONES DE PESOS) |
||||||
Conceptos |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Total |
241,362.9 |
205,130.5 |
278,740.4 |
217,344.4 |
218,576.7 |
243,470.8 |
Ingresos del Gobierno Federal |
183,195.8 |
148,236.3 |
211,506.8 |
155,344.1 |
155,304.2 |
170,967.8 |
Impuestos |
127,721.0 |
100,975.5 |
118,941.3 |
106,147.6 |
104,182.0 |
126,060.4 |
Impuesto sobre la renta |
63,569.3 |
45,444.9 |
61,827.8 |
53,650.8 |
52,358.4 |
70,055.0 |
Impuesto empresarial a tasa
única |
5,537.6 |
4,076.5 |
4,136.8 |
4,041.0 |
4,148.4 |
4,517.8 |
Impuesto al valor agregado |
49,573.8 |
37,292.6 |
37,844.3 |
36,967.7 |
37,950.4 |
41,329.8 |
Impuesto especial sobre producción y servicios |
1,490.1 |
6,548.0 |
3,662.4 |
4,643.2 |
4,257.2 |
4,313.9 |
Impuesto general de importación |
2,307.7 |
2,167.5 |
2,062.0 |
2,059.3 |
2,081.7 |
2,046.4 |
Impuesto a los depósitos en efectivo |
859.0 |
1,080.2 |
1,082.4 |
1,080.0 |
1,084.9 |
1,099.5 |
Otros impuestos 1_/ |
4,383.5 |
4,365.8 |
8,325.6 |
3,705.6 |
2,301.0 |
2,698.0 |
Derechos |
52,974.7 |
43,069.6 |
45,547.8 |
47,060.2 |
49,225.4 |
43,216.4 |
A los hidrocarburos |
50,654.7 |
42,533.6 |
45,036.3 |
45,127.8 |
48,580.9 |
42,039.8 |
Otros |
2,320.0 |
536.0 |
511.5 |
1,932.4 |
644.5 |
1,176.6 |
Aprovechamientos |
1,958.0 |
3,814.0 |
46,492.1 |
1,726.8 |
1,429.0 |
1,157.7 |
Desincorporaciones |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
No comprendidos en los incisos
anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros
ejercicios 4_/ |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
Otros |
1,958.0 |
3,814.0 |
46,492.1 |
1,726.8 |
1,429.0 |
1,157.7 |
Otros 2_/ |
542.1 |
377.2 |
525.6 |
409.5 |
467.8 |
533.3 |
Ingresos de Organismos y Empresas |
58,167.1 |
56,894.2 |
67,233.6 |
62,000.3 |
63,272.5 |
72,503.0 |
Ingresos Propios de Organismos y Empresas |
45,664.4 |
43,983.8 |
55,252.2 |
48,947.8 |
50,594.3 |
59,070.7 |
Petróleos Mexicanos |
24,943.9 |
21,915.5 |
32,084.5 |
26,464.5 |
26,478.5 |
34,207.7 |
Comisión Federal de
Electricidad |
16,676.8 |
19,409.8 |
18,750.6 |
19,814.7 |
19,440.8 |
20,785.6 |
Instituto Mexicano del Seguro
Social |
830.3 |
798.5 |
798.0 |
665.2 |
837.0 |
1,924.8 |
Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
3,213.4 |
1,860.0 |
3,619.1 |
2,003.4 |
3,838.0 |
2,152.6 |
Aportaciones de Seguridad Social |
12,502.7 |
12,910.4 |
11,981.4 |
13,052.5 |
12,678.2 |
13,432.3 |
CALENDARIO MENSUAL DE 2a. SECCION (MILLONES DE PESOS) |
|||||||
Conceptos |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Enero |
Total |
232,493.5 |
225,590.9 |
220,589.0 |
259,955.4 |
224,262.9 |
229,444.7 |
2,796,962.1 |
Ingresos del Gobierno Federal |
165,187.2 |
159,563.8 |
145,733.3 |
193,315.8 |
155,757.9 |
150,382.8 |
1,994,495.8 |
Impuestos |
108,873.8 |
107,558.2 |
100,798.5 |
103,190.0 |
102,212.9 |
104,055.3 |
1,310,716.5 |
Impuesto
sobre la renta |
50,934.4 |
50,642.6 |
46,832.6 |
48,293.9 |
48,679.6 |
48,585.8 |
640,875.1 |
Impuesto
empresarial a tasa única |
4,649.1 |
4,574.5 |
4,341.3 |
4,431.6 |
4,374.0 |
4,366.5 |
53,195.1 |
Impuesto
al valor agregado |
42,530.9 |
41,848.4 |
39,714.5 |
40,540.9 |
40,013.8 |
39,947.8 |
485,554.9 |
Impuesto
especial sobre producción y servicios |
4,708.1 |
4,297.6 |
4,066.2 |
3,820.0 |
3,314.6 |
4,936.3 |
50,057.6 |
Impuesto
general de importación |
2,326.2 |
2,412.2 |
2,588.8 |
2,796.2 |
2,596.1 |
2,467.8 |
27,911.9 |
Impuesto
a los depósitos |
1,098.5 |
1,096.9 |
1,105.4 |
1,122.6 |
1,149.2 |
1,221.1 |
13,079.7 |
Otros
impuestos 1_/ |
2,626.6 |
2,686.0 |
2,149.7 |
2,184.8 |
2,085.6 |
2,530.0 |
40,042.2 |
Derechos |
53,439.6 |
50,063.9 |
42,572.8 |
54,312.7 |
51,633.4 |
44,131.3 |
577,247.8 |
A los
hidrocarburos |
50,358.2 |
49,598.6 |
42,099.4 |
52,471.2 |
51,224.1 |
43,739.5 |
563,464.1 |
Otros |
3,081.4 |
465.3 |
473.4 |
1,841.5 |
409.3 |
391.8 |
13,783.7 |
Aprovechamientos |
2,234.6 |
1,379.2 |
1,882.6 |
35,318.3 |
1,410.4 |
1,726.7 |
100,529.4 |
Desincorporaciones |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
No
comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de
convenios celebrados en otros ejercicios 4_/ |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
Otros |
2,234.6 |
1,379.2 |
1,882.6 |
35,318.3 |
1,410.4 |
1,726.7 |
100,529.4 |
Otros 2_/ |
639.2 |
562.5 |
479.4 |
494.8 |
501.2 |
469.5 |
6,002.1 |
Ingresos de Organismos y Empresas |
67,306.3 |
66,027.1 |
74,855.7 |
66,639.6 |
68,505.0 |
79,061.9 |
802,466.3 |
Ingresos Propios de Organismos y Empresas |
54,302.5 |
52,144.3 |
60,926.1 |
53,189.8 |
54,841.7 |
68,158.3 |
647,075.9 |
Petróleos
Mexicanos |
28,420.9 |
28,993.4 |
35,156.7 |
29,831.3 |
30,050.8 |
41,344.6 |
359,892.3 |
Comisión
Federal de Electricidad |
20,904.1 |
20,521.2 |
21,170.8 |
20,619.5 |
20,182.0 |
19,555.2 |
237,831.1 |
Instituto
Mexicano del Seguro Social |
877.7 |
704.1 |
843.4 |
807.2 |
880.8 |
5,116.6 |
15,083.6 |
Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
4,099.8 |
1,925.6 |
3,755.2 |
1,931.8 |
3,728.1 |
2,141.9 |
34,268.9 |
Aportaciones de Seguridad Social |
13,003.8 |
13,882.8 |
13,929.6 |
13,449.8 |
13,663.3 |
10,903.6 |
155,390.4 |
Nota: El total anual corresponde a las cifras
consideradas en el artículo 1o. de
1_/ Incluye los impuestos sobre tenencia o uso
de vehículos, sobre automóviles nuevos, sobre servicios expresamente declarados
de interés público, a los rendimientos petroleros, a la exportación, accesorios
y contribuciones a que se refiere el apartado A, fracción IV del artículo 1o.
de
2_/ Incluye productos y contribuciones de
mejoras.
3_/ La suma parcial de los ingresos puede no
coincidir con el total anual debido al redondeo de las cifras.
4_/Corresponde al concepto establecido en el
artículo 1o., apartado A, fracción VI, numeral 22 de
METODOLOGIA PARA
Conforme a lo establecido en el artículo 31 de
A. Ingresos del Gobierno
Federal
I. Impuestos
En general, para estimar el volumen mensual de la recaudación de cada uno de los impuestos federales se utilizaron modelos estadísticos basados en suavizamientos exponenciales, con los cuales se obtienen los factores estacionales por cada impuesto. Dichos factores se aplican sobre la estimación de la recaudación anual, con lo cual se obtiene el flujo mensual de la misma. Para llevar a cabo lo anterior se utilizó la información histórica de la recaudación de cada impuesto de manera mensual.
Los modelos de referencia tienen memoria de corto plazo, por lo que ponderan en mayor medida la información más reciente. En particular se utilizaron los modelos de ajustes exponenciales de Winters, en sus diferentes variaciones (multiplicativo y aditivo).
El modelo Holt-Winters multiplicativo está determinado por la siguiente relación:
Donde representa el nivel de la serie histórica de la recaudación de cada impuesto, su tendencia y el factor estacional de carácter multiplicativo. La estimación de estos parámetros está determinada por las siguientes relaciones:
Donde y son los factores de amortiguación y es la frecuencia estacional especificada en el ciclo estacional de la serie histórica de la recaudación de cada impuesto.
El modelo Holt-Winters aditivo está determinado por la siguiente relación:
Donde representa el nivel de la serie histórica de la recaudación de cada impuesto, su tendencia y el factor estacional de carácter aditivo. La estimación de estos parámetros está determinada por las siguientes relaciones:
Donde y son los factores de amortiguación y es la frecuencia estacional especificada en el ciclo estacional de la serie histórica de la recaudación de cada impuesto.
Evidentemente, la diferencia entre ambos modelos sólo radica en cómo se toman los factores estacionales (se multiplican o se suman).
Para aplicar los modelos antes descritos se utilizó la información
histórica de la recaudación en términos reales [información que está disponible
en la página de Internet de
Adicionalmente, cabe señalar que a la recaudación histórica de cada impuesto se le aplicaron algunos filtros estadísticos para eliminar o, en su caso, modelar el efecto que tienen algunas observaciones extraordinarias o estadísticamente aberrantes, que pueden influir en la determinación de la estacionalidad de la recaudación.
I.1 Impuesto sobre la renta
(ISR)
a) Estimación inercial: El calendario mensual de la estimación de la recaudación del ISR es el resultado de la suma de los ingresos derivados de la aplicación de los modelos descritos en el numeral I de este apartado.
b) Reforma: En las modificaciones al régimen de consolidación fiscal que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2010 se establece que el pago que se debe enterar en 2010 se realizará mediante declaración que se presentará en el mes de junio de ese ejercicio fiscal, por tal motivo, en ese mes se contempló la recaudación referente a ese concepto.
Por otro lado, el incremento en la tasa para las personas morales y en la tarifa para las personas físicas aplica a partir del 1 de enero de 2010 y la recaudación adicional por este concepto se reflejó a partir de febrero de 2010, por lo que de acuerdo con la estacionalidad febrero-diciembre se repartieron estos recursos adicionales.
La estimación del
calendario mensual de la recaudación del ISR es la suma del calendario de la
recaudación inercial, más los impactos contenidos en la reforma que se detalla
en el inciso b) de
este numeral.
I.2 Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
Estimación inercial: El IETU es un impuesto cuya vigencia inició a partir de enero de 2008, no obstante que ya se cuenta con información histórica de su recaudación ésta no es suficiente para aplicar los modelos descritos en el numeral I de este apartado. Sin embargo, por su estructura, se espera que presente un comportamiento similar al del impuesto al valor agregado (IVA), por lo que el flujo anual de este impuesto se distribuyó con los factores estacionales obtenidos para el IVA.
I.3 IVA
b) Reforma: Los recursos adicionales por el
incremento en la tasa general del IVA de 15 a 16% y de 10 a 11% aplicable en la
región fronteriza, se reflejó partir de febrero de 2010, por tal motivo se
distribuyó en el periodo febrero-diciembre de ese año de acuerdo con la
estacionalidad de
estos meses.
El calendario mensual
de la recaudación del IVA es el resultado de la suma del calendario de la
recaudación inercial, más los impactos de la reforma a
I.4 Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS)
Para la calendarización mensual del IEPS, excepto el correspondiente a las enajenaciones de gasolina y diesel, se realizó un análisis de la recaudación histórica para determinar los posibles efectos de carácter extraordinario y para detectar la evidencia de comportamientos aberrantes.
a) Estimación inercial: La recaudación para el caso del IEPS
aplicable a la enajenación o, en su caso, importación de bebidas alcohólicas,
cervezas y tabacos labrados, se estimó con base en los modelos descritos en el
numeral I de este apartado, una vez aplicados algunos filtros estadísticos a
esos modelos. El IEPS aplicable a la realización de juegos con apuestas y
sorteos es relativamente reciente, pues entró en vigor en 2008, por esta razón
no es posible contar con información histórica que muestre su comportamiento
recaudatorio. Sin embargo, es factible utilizar variables índice para obtener
la distribución mensual de este gravamen. En particular, la recaudación mensual
se estimó con base en el comportamiento de los ingresos por productos generados
por Pronósticos para
b) Reforma: El impacto de la recaudación adicional derivada de las
reformas a
Para el caso del IEPS por la prestación de servicios proporcionados en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones, por ser un impuesto de nueva creación no se cuenta con los elementos o información necesaria para estimar el volumen mensual de la recaudación aplicando los modelos descritos en el numeral I de este apartado; sin embargo, para estimar el calendario mensual de los ingresos por este concepto se utilizó la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía sobre la facturación y el volumen de minutos de telefonía fija y celular. Con base en la estacionalidad que presentan estas variables la recaudación adicional por este concepto se reflejaría a partir de febrero de 2010.
La estimación de la recaudación mensual del IEPS es la suma de la recaudación inercial y la estimación mensual del impacto de las reformas mencionadas en el inciso b) que antecede.
Por otra parte, el
volumen mensual de la recaudación del IEPS correspondiente a las enajenaciones
de gasolina y diesel no se estimó con base en los modelos descritos en el
numeral I de este apartado, en este caso, se calculó el volumen mensual de la
recaudación con la trayectoria del precio del petróleo utilizado para las
estimaciones contenidas en el artículo 1o. de
I.5 Impuesto a los
rendimientos petroleros (IRP)
Para la calendarización mensual de los ingresos por concepto del IRP,
se consideró lo señalado en el artículo 7o., fracción V de
I.6 Impuesto a los Depósitos
en Efectivo (IDE)
a) Estimación inercial: Este impuesto es de reciente creación, al igual que el IETU, pues entró en vigor a partir de julio de 2008, por tal motivo la información con que se cuenta no es suficiente para aplicar los modelos descritos en el numeral I de este apartado; sin embargo, la recaudación mensual del IDE se calculó con base en la estacionalidad del agregado monetario M1, correspondiente a los depósitos en cuenta corriente en moneda nacional en los bancos residentes.
b) Reforma: El impacto de la recaudación adicional derivada de las modificaciones en la tasa y base de este impuesto se distribuyó a partir de febrero de 2010, con base en la estacionalidad inercial calculada para el periodo febrero-diciembre.
El calendario mensual de la recaudación del IDE es el resultado de la suma del calendario de la recaudación inercial, más los impactos de la reforma mencionada en el inciso b) que antecede.
I.7 Otros impuestos
La calendarización de la recaudación de los impuestos general de importación, sobre automóviles nuevos y sobre tenencia o uso de vehículos se estimó utilizando suavizamientos exponenciales. En el caso de los ingresos por accesorios, dado que éstos no presentan un comportamiento estacional regular, el volumen mensual de la recaudación se calcula utilizando el promedio del porcentaje que representó la recaudación mensual de los últimos años.
II. Derechos
II.1 Derechos no petroleros
La información que se utilizó como base para el cálculo de los ingresos
estimados por concepto de derechos es la proporcionada por las dependencias de
Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7o. de
Las estimaciones de ingresos remitidas por las dependencias fueron
objeto de revisión; en los casos que se presentaron inconsistencias u omisiones
en la información, se solicitó su aclaración. En general, las dependencias de
II.1.1 Derechos
por servicios que presta el Estado en funciones de derecho público (Ley Federal
de Derechos, Título Primero)
En el caso de los ingresos de las dependencias de
del 10%. La última actualización se llevó a cabo en el mes de enero del
presente año, y en el periodo comprendido desde ese mes hasta octubre de 2009,
la inflación acumulada aún no rebasa el
porcentaje mencionado.
II.1.2 Derechos
por uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de
dominio público de
Los derechos por uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de
II.2 Derechos
petroleros
Para la estimación de los derechos a cargo de PEMEX, el volumen mensual de estos ingresos se calculó en función de la trayectoria del precio del petróleo y del gas natural, de la plataforma de extracción de petróleo crudo y gas natural y del flujo de deducciones que se aplican. Estos conceptos son determinados por dicha entidad paraestatal, de acuerdo con su programa operativo anual, de conformidad con lo establecido en las disposiciones fiscales en la materia.
III. Productos
La información que se utilizó como base para el cálculo
de los ingresos estimados por concepto
de productos es la proporcionada por las dependencias de
así como en el Oficio Circular por el que se establecen los procedimientos para
el informe, dictamen, notificación o constancia de registro de los ingresos
excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de
del año en curso y en el ejercicio inmediato siguiente.
En virtud de que la política de fijación de cuotas por concepto de productos está orientada principalmente a la actualización de dichas cuotas, para realizar la estimación de los ingresos correspondientes, se aplicó únicamente la inflación esperada. Es importante mencionar que en el caso de la calendarización mensual en este renglón también se utilizaron factores de estacionalidad observados entre uno y tres años anteriores dependiendo el concepto de productos que se distribuye.
IV.
Aprovechamientos
La información que se utilizó como base para el cálculo
de los ingresos estimados por concepto
de aprovechamientos es la proporcionada por las dependencias de
de 2009, así como en el Oficio Circular por el que se establecen los
procedimientos para el informe, dictamen, notificación o constancia de registro
de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias
y entidades de
Si bien la política de fijación de cuotas por concepto
de aprovechamientos consiste básicamente en su actualización, también se tomó
en cuenta que la prestación de servicios públicos y el otorgamiento del uso,
goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio
público de
B. Ingresos de Organismos y
Empresas
I. Ingresos de PEMEX
Los ingresos propios mensuales de PEMEX se determinaron en función de la trayectoria de los precios y de los volúmenes de los productos que dicha entidad comercializa, de la plataforma de extracción de petróleo crudo y gas natural, así como del régimen fiscal a que está sujeto el organismo.
II. Ingresos de
Para la proyección de estos ingresos se utilizaron las variables
definidas en los Criterios Generales de Política Económica para
Adicionalmente, los ingresos diversos (materiales y equipo de desecho, penalización a proveedores y contratistas, renta de torres y postes, y recuperación de seguros, entre otros), son calculados a partir de los ingresos observados en el ejercicio inmediato anterior, actualizados por la variación en la inflación anual promedio estimada para el ejercicio fiscal de 2010.
Es importante señalar que en cada uno de los rubros de ingresos se
consideró la mayor cobertura en los servicios que presta
III. Ingresos del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
III.1 ISSSTE
Los ingresos propios del ISSSTE se estimaron por rama de aseguramiento y para cada uno de los integrantes de dicho organismo que son: (i) ISSSTE-Asegurador; (ii) Sistema Integral de Tiendas y Farmacias (SITyF), y (iii) Sistema de Agencias Turísticas del ISSSTE (TURISSSTE).
Los ingresos por la venta de bienes representan la venta bruta de la red de tiendas y farmacias menos el costo de ventas. Lo anterior, se estimó considerando las expectativas de inflación y de consumo privado para el siguiente ejercicio fiscal, así como el margen de utilidad observado y su tendencia.
Con respecto a los ingresos por venta de servicios, el
ISSSTE-Asegurador recibe las cuotas que realiza el trabajador y las
aportaciones del patrón y del Estado. La estimación está basada en las cuotas
que establece
de cesantía en edad avanzada y vejez como ingresos propios del ISSSTE.
Para la calendarización mensual de ingresos se consideró la estacionalidad de los cotizantes, a través de factores históricos mensuales. En el caso del incremento en el salario básico de cotización se tomó en cuenta la estacionalidad con la que se van reflejando las revisiones contractuales por entidad u organismo, por lo que se consideraron factores históricos mensuales sobre la evolución del mismo. Se debe tener en cuenta que la emisión de la quincena 24 (última del año) y el último bimestre del año, se recupera en el mes de enero del siguiente ejercicio, sin embargo, algunos contribuyentes prefieren adelantar sus aportaciones.
Respecto de los ingresos diversos, para los productos financieros se
considera la magnitud de sus disponibilidades y la tasa de interés promedio
esperada según los Criterios Generales de Política Económica para
III.2 IMSS
En el caso del IMSS, para calcular los ingresos por cuotas
obrero-patronales se estimó el número de cotizantes, el salario base de
cotización, el incremento en el salario mínimo y las cuotas tanto del
trabajador como del patrón, por ramo de seguro, para el siguiente ejercicio
fiscal conforme a lo establecido en
Los ingresos por productos financieros se derivan de la inversión de los recursos que tiene el IMSS en sus reservas financieras y de la tasa de interés de mercado. Adicionalmente, dicho Instituto recibe otros ingresos diversos provenientes de multas, recargos y servicios de velatorios.
Para estimar la recaudación mensual
de ingresos se considera la aplicación de las cuotas de financiamiento que
prevé
de las variables institucionales que intervienen en la determinación de las
obligaciones de seguridad social, tal es el caso de los cotizantes, el salario
base de cotización, los porcentajes de recaudación y los días de cotización. En
el caso de los cotizantes se incluyen los efectos estacionales de ocupación que
se registran a lo largo del año y las expectativas de crecimiento en cada
período. La determinación es realizada con base en un análisis de la
recaudación histórica registrada, identificándose para ello comportamientos
recurrentes y tendencias regulares, así como la aplicación de convenios
suscritos con el IMSS para la prestación de servicios y políticas específicas
para la captación de ingresos.
Atentamente
México, D.F., a 2 de diciembre de
2009.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del
Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento
Interior de esta Secretaría,
el Subsecretario de Ingresos, José
Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.