CIRCULAR CONSAR 77-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones públicas que realicen funciones similares y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la separación de cuentas individuales de los trabajadores sujetos al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
Miércoles 9 de diciembre de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 77-1
REGLAS
GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL
RETIRO, LAS INSTITUCIONES PUBLICAS QUE REALICEN FUNCIONES SIMILARES Y LAS
EMPRESAS OPERADORAS DE
El Presidente de
CONSIDERANDO
Que
Que en el Decreto por el que se expidió
Al respecto, el párrafo segundo del artículo 76 en relación con el artículo 98 de dicho Decreto, establece que los recursos de los trabajadores que cuenten con cotizaciones simultáneas o sucesivas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se deberán acumular en una misma cuenta individual, identificándose por separado los recursos correspondientes al IMSS y al ISSSTE.
Asimismo, el artículo 74 bis
Que el 18 de mayo de 2009, se publicó en el Diario Oficial de
Que la normatividad SAR vigente no contempla un procedimiento por el
cual se puedan separar las cuotas y aportaciones de los trabajadores ISSSTE que
por cualquier causa, se hayan depositado en
Toda vez que el trabajador no siempre tiene conocimiento de que sus
recursos están siendo depositados en la cuenta individual de otro trabajador, y
a efecto de salvaguardar los derechos de los trabajadores, esta Comisión ha
considerado conveniente otorgar la posibilidad de iniciar el trámite de
separación de cuentas a quienes cuenten con información que permita identificar
que los recursos de la cuenta individual de un trabajador ISSSTE están siendo
dirigidos o fueron depositados a una cuenta individual que no le corresponde;
como son las Dependencias o Entidades para quien labore el Trabajador ISSSTE,
las Administradoras de Fondos para el Retiro o las Empresas Operadoras de
Que en virtud de lo anterior se ha considerado indispensable implementar
el procedimiento al cual deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para
el Retiro y las Empresas Operadoras de
REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS
DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS INSTITUCIONES PUBLICAS QUE REALICEN FUNCIONES SIMILARES
Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE
CAPITULO I
OBJETO, DEFINICIONES Y GENERALIDADES
PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer los procedimientos a
los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, las
Instituciones Públicas que realicen funciones similares y las Empresas
Operadoras de
SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:
I. Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Instituciones Públicas que realicen funciones similares;
II. BDNSAR,
la base de datos integrada con la información procedente de los sistemas de
ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador
y de su Cuenta Individual operada por una Administradora, a la que se refieren
los artículos 3o. fracción II y 57 de
III. Beneficiario, persona o personas que en términos de
IV. Comisión,
V. Cuenta
Individual, aquella que se abrirá para cada Trabajador ISSSTE en el Fondo
Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, para que se
depositen en la misma las cuotas y aportaciones de las subcuentas de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones
complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo
plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de
VI. Cuenta
Invadida,
VII. Cuenta Invasora, Cuenta Individual cuyos recursos se encuentran depositados, parcial o totalmente, en una Cuenta Individual distinta a la del titular de la cuenta;
VIII. CURP,
IX. Dependencias,
las unidades administrativas de los Poderes de
X. Empresas
Operadoras, las Empresas Operadoras de
XI. Entidades,
los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria
y demás instituciones paraestatales federales y del Gobierno del Distrito
Federal, así como los organismos de las entidades federativas o municipales y
organismos públicos que por disposición constitucional cuenten con autonomía,
que se incorporen a los regímenes de
XII. FOVISSSTE, Fondo de
XIII. ICEFA, en singular o plural, la institución de crédito o
entidad financiera autorizada para operar los recursos correspondientes a las
cuentas individuales SAR-ISSSTE en términos de lo previsto en
XIV. ISSSTE, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XV. Ley,
XVI. Ley del ISSSTE,
XVII. Manual de Procedimientos Transaccionales, el manual que elaboren las Empresas Operadoras, de conformidad con el título de concesión;
XVIII. Trabajador ISSSTE, al trabajador sujeto al
régimen de seguridad social establecido en
XIX. Trabajador Reclamante, el trabajador
titular de
TERCERA.- Los trámites para la separación de cuentas podrán iniciarse por:
I. El Trabajador Reclamante;
II. Las Dependencias o Entidades, cuando identifiquen que el pago de cuotas y aportaciones de un Trabajador ISSSTE está siendo depositado en una Cuenta Individual que no le corresponde;
III. Las Administradoras, cuando
identifiquen que una Cuenta Individual tenga depositados recursos que no le
corresponden al titular de
IV. Las Empresas Operadoras, cuando
identifiquen que una Cuenta Individual tenga depositados recursos que no le
corresponden al titular de
En caso que el trabajador o trabajadores afectados
hayan fallecido, los Beneficiarios podrán iniciar el trámite de separación de
cuentas de acuerdo con la fracción I de la presente regla, siempre que
acrediten su carácter de Beneficiarios ante
CAPITULO II
DE
Sección I
De
CUARTA.- Los Trabajadores Reclamantes o los Beneficiarios, en su caso, y las
Dependencias o Entidades, deberán iniciar los trámites de separación de cuentas
ante
Las Administradoras, en caso de que los Trabajadores
Reclamantes, Beneficiarios, Dependencias o Entidades no conozcan cual es
QUINTA.-
SEXTA.- Los Trabajadores Reclamantes o Beneficiarios, que inicien la
separación de cuentas de conformidad con lo dispuesto por la fracción I de la
regla tercera, deberán presentar ante
I. Copia simple del documento con el
que acredite la titularidad de los recursos de
a. Comprobantes de pago de las dependencias o entidades para las que hubiere laborado el Trabajador ISSSTE, en su caso;
b. Comprobante de aportaciones, siempre que en este se identifiquen los datos de la dependencia o entidad que realizó la aportación a favor del Trabajador ISSSTE;
c. Hoja de servicios, o
d. Formato publicado en el diario oficial de
la federación utilizado para ejercer el derecho a optar por el régimen que
establece el artículo décimo transitorio de
II. Copia
simple de
III. Copia simple de la identificación del trabajador que podrá ser cualquiera de los siguientes documentos:
a. Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral;
b. Pasaporte;
c. Cartilla del servicio militar nacional;
d. Cédula profesional;
e. A
falta de las anteriores, cualquier otra documento o identificación expedida por
alguna dependencia o entidad de
f. Tratándose de trabajadores menores de dieciocho años de edad, podrán presentar cualquier documento o identificación expedida por alguna institución del sistema educativo nacional, con fotografía.
IV. Tratándose de extranjeros, se deberá presentar el documento migratorio correspondiente, y
V. Las demás que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Los Beneficiarios que inicien el trámite de separación de cuentas, adicionalmente deberán presentar los siguientes documentos:
VI. Copia
simple del acta de defunción del Trabajador ISSSTE titular de
VII. Copia simple de la identificación del Beneficiario que podrá ser cualquiera de las señaladas en la fracción IV de la presente regla y
VIII. Copia simple del documento con el que acredite su carácter de
Beneficiario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de
SEPTIMA.- La solicitud a que se refiere la regla anterior será mediante escrito libre que elabore cada Administradora, y deberá contener al menos la siguiente información:
I. Nombre(s),
apellido paterno y apellido materno del Trabajador ISSSTE titular de
II. CURP
del Trabajador ISSSTE titular de
III. Registro federal de contribuyentes del Trabajador ISSSTE
titular de
IV. Domicilio
del Trabajador ISSSTE titular de
V. Régimen
de
VI. Nombre(s)
de las Dependencias y/o Entidades para las cuales el Trabajador ISSSTE titular
de
VII. Nombre, domicilio y registro federal de contribuyentes de
VIII. Nombre(s), apellido paterno y apellido materno del trabajador
registrado en
IX. Número
de seguridad social con el que
X. Nombre y firma de la persona que solicita el trámite.
Las Administradoras serán responsables de verificar el correcto llenado de las solicitudes que se les presenten, así como de que se acompañe la documentación a que se refiere la regla anterior y con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
OCTAVA.- Las Dependencias o Entidades que de conformidad con lo dispuesto por
la fracción II de la regla tercera anterior inicien los trámites de separación
de cuentas, deberán presentar ante
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior será mediante escrito
libre que elabore cada Administradora, y deberá contener, además del nombre de
Las Administradoras serán responsables de verificar el correcto llenado de las solicitudes que se les presenten, así como de que se acompañe la documentación a que se refiere la presente regla y con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Dependencias o Entidades, que inicien el proceso de separación de
cuentas de conformidad con lo dispuesto en la presente regla, deberán hacer del
conocimiento de los trabajadores, que su Cuenta Individual se sujetará al
proceso de separación de cuentas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
que presenten ante
NOVENA.- Las Administradoras, a efecto de validar que efectivamente se trate de trabajadores diferentes, con la información y los documentos presentados por los Trabajadores Reclamantes o los Beneficiarios, a que se refieren las reglas quinta y sexta anteriores, para continuar con el proceso de separación de cuentas deberán llevar a cabo la confronta de la información de los Trabajadores Reclamantes con la información de los trabajadores que tengan registrados.
En caso que el trámite de separación de cuentas sea iniciado de conformidad con lo dispuesto por la fracción II de la regla tercera, las Administradoras, para continuar con el proceso de separación de cuentas, deberán llevar a cabo la confronta de la información presentada por las Dependencias o Entidades con la información de los trabajadores que tengan registrados.
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, las Administradoras serán responsables de verificar la autenticidad de los documentos e información que les presenten.
DECIMA.- Las Administradoras que inicien el trámite de separación de cuentas de
conformidad con dispuesto por la fracción III de la regla tercera, deberán
requisitar y enviar a las Empresas Operadoras la solicitud de separación de
cuentas junto con la información con que cuenten de
Las Administradoras, que inicien el proceso de separación de cuentas de
conformidad con lo dispuesto en la presente regla, deberán hacer del conocimiento
de los trabajadores que tengan registrados, que su Cuenta Individual se
encuentra en proceso de separación de cuentas, dentro de los cinco días hábiles
siguientes al que se hubiere marcado
Sección II
Del marcaje de
DECIMA PRIMERA.- Las Administradoras que inicien los procesos de separación de cuentas
de conformidad con las fracciones I y II de la regla tercera anterior, el mismo
día en que reciban los documentos mencionados en las reglas quinta y octava
anteriores, deberán marcar en sus bases de datos
DECIMA SEGUNDA.- Las Administradoras, respecto de los procesos de separación de cuentas
que inicien de conformidad con la fracción III de la regla tercera anterior,
deberán marcar en sus bases de datos
DECIMA TERCERA.- Las Administradoras, que identifiquen que las Cuentas Individuales marcadas se encuentran en algún proceso operativo, deberán solicitar la suspensión del mismo en su caso, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Asimismo, dichas Administradoras deberán informar la suspensión de los
procesos a que se refiere el párrafo anterior al trabajador o, en su caso, a la
persona que haya solicitado el trámite, dentro de los cinco días hábiles siguientes
al que hubieren marcado
de cuentas”.
Una vez suspendido el proceso operativo, las Administradoras continuarán con el proceso de separación de cuentas de acuerdo con el trámite que corresponda, en términos de lo dispuesto por las presentes reglas.
DECIMA CUARTA.- Las Empresas Operadoras deberán verificar e identificar las Cuentas Invadidas que las Administradoras hubieran marcado como “en proceso de separación de cuentas” a mas tardar el día hábil siguiente al que hubieren sido marcadas las Cuentas Individuales,, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Sección III
De los informes de las Empresas Operadoras
DECIMA QUINTA.- Las Empresas Operadoras el mismo día en que confirmen las Cuentas
Individuales que hubieren sido marcadas por las Administradoras, deberán marcar
en
Las Empresas Operadoras que inicien el trámite de separación de cuentas
de acuerdo con lo dispuesto por la fracción IV de la regla tercera, el mismo
día que identifiquen que una Cuenta Individual se encuentre invadida, deberán
marcar
Una vez identificada
DECIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras, respecto de los trámites de separación de
cuentas que inicien de conformidad con la fracción IV de la regla tercera, el
primer día hábil de cada semana deberán enviar a las Administradoras un archivo
electrónico que contenga las Cuentas Individuales que hayan sido marcadas en la
semana inmediata anterior en
El archivo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener los datos de identificación de las Cuentas Invadidas y de las Cuentas Invasoras, así como la demás información que se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
DECIMA SEPTIMA.- Las Administradoras, una vez que reciban la información a que se refiere la regla anterior, de acuerdo con lo dispuesto por la regla décima tercera anterior, deberán identificar y verificar que las Cuentas Individuales marcadas como “en separación de cuentas” no se encuentren en algún proceso operativo.
Las Administradoras, el primer día hábil de la semana siguiente al que las Cuentas Individuales hubieren sido marcadas como “en proceso de separación de cuentas”, deberán enviar a las Empresas Operadoras la información con que cuenten, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Asimismo, respecto de los trámites de separación que inicien las
Empresas Operadoras, las Administradoras, una vez que reciban la información a
que se refiere la regla anterior, deberán hacer
del conocimiento de los trabajadores que tengan registrados que su Cuenta
Individual se encuentra en proceso de separación de cuentas.
DECIMA OCTAVA- Las Empresas Operadoras, el primer día hábil de cada semana, deberán remitir al FOVISSSTE un archivo electrónico en el que se relacionen las Cuentas Individuales que hayan sido marcadas en la semana inmediata anterior, conforme a los lineamientos señalados en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
El archivo a que se refiere la regla anterior deberá contener al menos el nombre (s), apellido paterno, apellido materno y CURP de los Trabajadores ISSSTE involucrados en el proceso.
En caso de que
El FOVISSSTE deberá abstenerse de afectar las Cuentas Individuales a que se refiere la regla anterior.
DECIMA NOVENA.- El FOVISSSTE, a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de recepción del archivo electrónico a que se refiere la regla anterior, deberá informar a las Empresas Operadoras de las Cuentas Invasoras que hayan recibido previamente un crédito de vivienda.
VIGESIMA.- Las Empresas Operadoras, al día hábil siguiente a la fecha de recepción
del archivo a que se refiere la regla anterior, deberán comunicar a las
Administradoras la información que les sea proporcionada por el FOVISSSTE.
VIGESIMA PRIMERA.- Las Administradoras, una vez que reciban la información a que se refiere regla anterior, deberán identificar, a través de las Empresas Operadoras, las Cuentas Invasoras que cuenten con un crédito de vivienda FOVISSSTE y solicitar al FOVISSSTE que efectúe la devolución de los recursos que correspondan al trabajador que no cuente con crédito de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CAPITULO III
PROCESO OPERATIVO DE SEPARACION DE CUENTAS
VIGESIMA SEGUNDA.- Para identificar el proceso que deberá llevarse a cabo para la separación de cuentas, deberán considerarse los periodos de aportaciones a separar en las Cuentas Invasoras.
VIGESIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras, una vez que reciban la solicitud de separación
de cuentas que corresponda, deberán verificar los períodos de aportaciones de
las Cuentas Individuales a separar y si el Trabajador ISSSTE titular de
VIGESIMA CUARTA.- Si los períodos de aportaciones a separar de
La información a que se refiere el párrafo anterior, deberán solicitarla de conformidad con los formatos y características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Si los períodos de aportaciones a separar son posteriores a mayo de
2006, las Empresas Operadoras deberán iniciar el proceso de separación de
cuentas con la información localizada en
su caso.
VIGESIMA QUINTA.- Las ICEFAS, a más tardar el quinto día hábil posterior a que reciban la solicitud de información a que se refiere la regla anterior, deberán enviar a las Empresas Operadoras un archivo electrónico en el que se detalle la información de las Cuentas Individuales solicitadas, de conformidad con los formatos y características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Empresas Operadoras, una vez que reciban la información a que se refiere el párrafo anterior, deberán completar la información anterior con la información con que cuenten y continuar con el trámite de separación de cuentas correspondiente.
VIGESIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras, a más tardar el día hábil siguiente a que hayan identificado los periodos de las aportaciones a separar y que cuenten con la información de las Cuentas Individuales involucradas en el proceso a que se refieren las reglas vigésima cuarta y vigésima quinta, deberán identificar la titularidad de los recursos de acuerdo con lo siguiente:
I. Si
los recursos depositados en
II. Si
los recursos depositados en
Asimismo, deberán identificar si al Trabajador ISSSTE titular de
VIGESIMA SEPTIMA.- Las Empresas Operadoras, de acuerdo con lo dispuesto en la regla anterior, validarán el trámite de separación de cuentas como:
I. Aceptado,
cuando se identifique la titularidad de los recursos y éstos le pertenezcan
total o parcialmente al Trabajador ISSSTE titular de
II. Rechazado,
cuando no se identifique la titularidad de los recursos, o los recursos le
correspondan totalmente al trabajador titular de
Lo anterior, en el mismo plazo señalado en la regla anterior y los criterios establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
VIGESIMA OCTAVA.- Las Empresas Operadoras, respecto de los trámites que hayan resultado aceptados, deberán ejecutar la separación de las cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo y en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Respecto de los trámites que hayan resultado como rechazados, a más
tardar el día hábil siguiente al que se hubiere rechazado el trámite, deberán
eliminar de
Una vez eliminada la marca de “en proceso de separación de cuentas” en
VIGESIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras, el mismo día en que eliminen la marca de las Cuentas Individuales, de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo segundo de la regla anterior, deberán informar el rechazo del trámite a las Administradoras y al FOVISSSTE, de conformidad con los lineamientos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Asimismo, respecto de los trámites que resulten rechazados, las
Administradoras deberán eliminar de su base de datos la marca de “en proceso de
separación de cuentas” de
TRIGESIMA.- Las Empresas Operadoras, una vez que hayan identificado los recursos
que corresponden a
TRIGESIMA PRIMERA.- Las Empresas Operadoras, deberán validar si las Cuentas Invasoras se
encuentran o no registradas en
TRIGESIMA SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras, respecto de las Cuentas Invasoras que se
encuentren registradas en
TRIGESIMA TERCERA.- En caso de que
Una vez que
CAPITULO IV
DE
TRIGESIMA CUARTA.- Las Empresas Operadoras, una vez que hayan realizado la separación
de cuentas correspondiente, deberán dejar de identificar las cuentas como “en
proceso de separación de cuentas” e identificarlas, desde ese momento, como “en
proceso de traspaso por separación de cuentas”,
de conformidad con lo que al efecto establezca el Manual de Procedimientos
Transaccionales.
TRIGESIMA QUINTA.- Las Empresas Operadoras deberán informar a las Administradoras las
Cuentas Individuales que se encuentren marcadas como “en proceso de traspaso
por separación de cuentas”, de acuerdo con las características que al efecto se
establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales, proporcionando al
menos el nombre(s), apellido paterno, apellido materno, y CURP del Trabajador
ISSSTE titular de
TRIGESIMA SEXTA.- En caso de que las Cuentas Invasoras que deban ser traspasadas se
encuentren registradas en la misma Administradora que opera
TRIGESIMA SEPTIMA.- Para la transferencia de recursos que, en su caso, deba efectuarse
entre las Administradoras y el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores
al Servicio del Estado, éstas deberán registrar ante
TRIGESIMA OCTAVA.- La liquidación del traspaso a que se refiere la regla anterior, se
realizará de conformidad con los procesos de liquidación de traspaso a que se
refieren las reglas generales para la unificación de Cuentas Individuales de
los Trabajadores ISSSTE que emita
TRIGESIMA NOVENA.- En caso de que el Trabajador ISSSTE titular de
La liquidación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, deberá realizarse dentro del proceso de liquidación mensual inmediato posterior al momento en que la cuenta haya sido marcada como “en proceso de traspaso por separación de cuentas”, de acuerdo con lo que se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales.”
CUADRAGESIMA.- Las Empresas Operadoras, respecto de las Cuentas Invasoras que deban
ser traspasadas de acuerdo con lo dispuesto en la regla trigésima quinta, que
tengan acreditado el bono de pensión a que se refiere
CUADRAGESIMA PRIMERA.- Las Empresas Operadoras, una vez que se haya realizado el traspaso
de los recursos correspondiente, deberán eliminar la marca de “en proceso de
traspaso por separación de cuentas” y actualizar
Las Empresas Operadoras, el mismo día en que realicen la actualización
de
CUADRAGESIMA SEGUNDA.- Las Administradoras, dentro de los diez días hábiles siguientes al que hayan recibido la información a que se refiere la regla anterior, deberán informar a los trabajadores la conclusión del proceso de separación de cuentas. Para tal efecto, deberán enviarles un informe en el que se refleje el detalle de los movimientos efectuados, de conformidad con los formatos y características establecidas en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Asimismo, una vez eliminada la marca de “en proceso de separación de
cuentas” en
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes reglas generales entrarán en vigor a los treinta días
hábiles siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras a más tardar a los quince días naturales
posteriores a la fecha de publicación de las presentes reglas generales en el
Diario Oficial de
México, D.F., a 30 de noviembre de 2009.- El Presidente de