CIRCULAR CONSAR 76-1, Reglas generales que establecen el procedimiento al que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones públicas que realicen funciones similares y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para las devoluciones de pagos sin justificación legal realizados por las dependencias o entidades sujetas al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
Miércoles 9 de diciembre de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 76-1
REGLAS
GENERALES QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS INSTITUCIONES PUBLICAS QUE
REALICEN FUNCIONES SIMILARES Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE
El Presidente de
CONSIDERANDO
Que
Que el artículo 26 de
Que en virtud de que en las
dependencias y entidades sujetas al régimen de
Que
Que siendo las Administradoras de
Fondos para el Retiro y el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al
Servicio del Estado, las entidades financieras encargadas de la administración
de los recursos enterados en las cuentas individuales de los trabajadores,
están obligadas a realizar las acciones correspondientes que les permitan
llevar a cabo, previa certificación sobre la procedencia de la devolución de
cantidades pagadas sin justificación legal, la entrega de dichos recursos a las
Dependencias y/o Entidades, según corresponda, a través de mecanismos
eficientes y en coherencia con el régimen de inversión, y
Que en virtud de lo anterior es
necesario implementar el procedimiento de devolución de pagos sin justificación
legal realizados por las dependencias o entidades incorporadas al régimen de
REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO AL QUE DEBERAN SUJETARSE
LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS INSTITUCIONES PUBLICAS QUE
REALICEN FUNCIONES SIMILARES Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.-
Las presentes reglas tienen por objeto establecer el procedimiento que deberá
seguirse para la devolución de los pagos sin justificación legal efectuados por
concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, ahorro
solidario y del fondo de la vivienda a las cuentas individuales
correspondientes a los Sistemas de Ahorro para el Retiro previstos en la
abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007 y
SEGUNDA.-
Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:
I. Administradora, a las administradoras de fondos para el retiro así como las instituciones públicas que realicen funciones similares;
II. Aplicaciones de Intereses de Vivienda,
las unidades que representen los recursos que, en moneda nacional, correspondan
a las Subcuentas del Fondo de
III. Centros de Pago, las unidades administrativas, delegaciones u oficinas regionales que tengan a su cargo:
a. La
determinación y pago de las cuotas y aportaciones de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, así como las destinadas a las subcuentas del fondo de la
vivienda y de ahorro solidario, en su caso, conforme a lo establecido en
b. Hacer los
descuentos a sus trabajadores en sus sueldos y salarios para destinarlos al
pago de abonos para cubrir los préstamos otorgados por el FOVISSSTE, así como
enterar los recursos retenidos por dichos descuentos, en la forma y términos
que establece
IV. Comisión,
V. Cuenta FOVISSSTE, aquélla que el Banco
de México lleve al FOVISSSTE, de conformidad con lo establecido en el artículo
189 de
VI. Cuenta Individual, aquélla que se abrirá para cada trabajador en una Administradora, para que se depositen en la misma las cuotas y aportaciones de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el ahorro solidario, las aportaciones complementarias de retiro, las aportaciones voluntarias y las aportaciones ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al fondo de la vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas;
VII. Cuenta ISSSTE, aquélla operada por el Banco de México en la que se depositen los recursos correspondientes a las cuotas y aportaciones de RCV ISSSTE y los recursos de ahorro solidario, en tanto se llevan a cabo los procesos de individualización y dispersión a las Administradoras, al PENSIONISSSTE y al ISSSTE, según sea el caso;
VIII. Cuenta PENSIONISSSTE, aquélla que el
Banco de México lleve al PENSIONISSSTE, en la que se depositen los recursos
correspondientes a las Subcuentas de Ahorro para el Retiro, así como las
aportaciones de retiro de los trabajadores ISSSTE a que se refiere el artículo
Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expidió
IX. Cuota Social, los enteros a la
seguridad social que debe realizar el Gobierno Federal, de conformidad con lo
previsto en el artículo 102, fracción III, de
X. CURP,
XI. Dependencias, las unidades
administrativas de los Poderes de
XII. Empresas Operadoras, las Empresas
Operadoras de
XIII. Entidades, los organismos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y demás
instituciones paraestatales federales y del Gobierno del Distrito Federal, así
como los organismos de las entidades federativas o municipales y organismos
públicos que por disposición constitucional cuenten con autonomía, que se incorporen
a los regímenes de
XIV. Entidades Receptoras, instituciones
financieras autorizadas para recibir los recursos relativos a las cuotas y
aportaciones a las que se refieren las reglas generales sobre la administración
de cuentas individuales de los trabajadores sujetos al régimen ISSSTE
establecidas por
XV. Formulario SAR ISSSTE-01 con o sin SAR
02, formulario con el que se haya realizado el Pago sin justificación legal,
con o sin que los recursos se encuentren individualizados, según sea el caso;
XVI. FOVISSSTE,
el Fondo de
XVII. Instituciones
de Crédito Liquidadoras, las instituciones de crédito que contraten las
Empresas Operadoras para realizar la transferencia y entrega de recursos de
conformidad con los procedimientos previstos en las presentes disposiciones;
XVIII. ISSSTE,
el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XIX. Línea
de Captura, líneas de captura conciliadas y no conciliadas con las que se haya
realizado el Pago sin justificación legal;
XX. Manual de Procedimientos Transaccionales,
al manual que elaboren las Empresas Operadoras, a efecto de que la información
derivada de los sistemas de ahorro para el retiro fluya de manera ordenada
entre las Instituciones de Crédito, los Institutos de Seguridad Social y las
mismas Empresas Operadoras, en donde se especifiquen los formatos electrónicos,
características y procedimientos de transmisión de las transacciones
informáticas que constituyen el flujo de información derivado del proceso de
devolución de Pagos sin justificación legal realizados por dependencias o
entidades conforme a lo dispuesto en las presentes reglas generales. Dicho
manual deberá contar con la aprobación de
XXI. Pagos sin justificación legal, los pagos
de aportaciones realizados indebidamente o sin fundamento legal en favor del
ISSSTE o el FOVISSSTE o los que estos determinen que son procedentes de
devolución, de conformidad con lo previsto en
XXII. Subcuenta de Ahorro para el Retiro, la
prevista en
XXIII. Subcuenta de Ahorro Solidario, a la
subcuenta a que se refiere el artículo 100 de
XXIV. Subcuenta
del Fondo de
XXV. Subcuenta del Fondo de
XXVI. Subcuenta de RCV ISSSTE, a la subcuenta del
seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere los
artículos 101 y 102, de
TERCERA.-
Podrán ser objeto del proceso de devolución que prevén las presentes reglas:
I. Los recursos aportados por las
Dependencias o Entidades que no se encuentran individualizados, que fueron
aportados mediante el Formulario SAR ISSSTE-01 sin SAR 02;
II. Los pagos para los que se pueda
identificar su conciliación y que se realizaron:
a. En el período comprendido entre 1992 y
2004, realizados con el Formulario SAR ISSSTE-01 con SAR 02;
b. En el período comprendido entre 2004 y
2007, realizados con Línea de Captura y,
c. De 2008 a la fecha, en este caso, se deberá
realizar el ajuste correspondiente al cálculo de
Para los recursos de cesantía en edad
avanzada y vejez, la devolución sólo comprenderá las aportaciones efectuadas
por las Dependencias.
En el caso de los trabajadores que
hayan optado por el régimen previsto en el décimo transitorio del Decreto por
el que se expide
CUARTA.- Las
devoluciones de pagos individualizados a que se refiere la fracción II de la
regla anterior, aplicarán para trabajadores con cuentas claramente
identificables, conforme a los criterios establecidos por el ISSSTE.
QUINTA.- Las
Dependencias y Entidades que hayan realizado Pagos sin justificación legal
relacionados con las aportaciones de ahorro para el retiro, el seguro de
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, ahorro solidario o por concepto de
aportaciones al Fondo de
La solicitud y la certificación de
devolución a que se refiere la presente regla se llevará a cabo de conformidad
con los procedimientos que para tal efecto establezcan el ISSSTE y el
FOVISSSTE.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE
DEVOLUCION
SEXTA.- Las
Empresas Operadoras recibirán del ISSSTE y/o del FOVISSSTE las solicitudes de
devolución de Pagos sin justificación legal. A efecto de lo anterior, el ISSSTE
y el FOVISSSTE proporcionarán a las Empresas Operadoras como mínimo los
siguientes datos, en su caso:
I. Para la identificación del
trabajador:
a. Registro federal de contribuyentes;
b. CURP, obligatorio para los pagos realizados
de 2004 en adelante;
c. Número de seguridad social del trabajador,
en su caso;
d. Apellido paterno, materno y nombre(s) del
trabajador, y
e. Régimen de seguridad social elegido, en su
caso.
II. Para la identificación del Centro de
Pago:
a. Identificador del Centro de Pago, en el
caso de las Dependencias y Entidades que sigan vigentes;
b. Registro federal de contribuyentes;
c. Nombre del Centro de Pago; y
d. Modalidad de incorporación.
III. Para la identificación del Pago sin
justificación legal deberán presentar en su caso:
a) Tipo de pago, correspondiente a los
establecidos en la regla tercera anterior;
b) Entidad Receptora que recibió el pago;
c) Fecha de pago;
d) Año y bimestre de pago de la aportación
enterada sin justificación legal, así como, en su caso, línea de captura;
e) Monto global efectivamente pagado;
f) Monto por aportaciones pagadas sin
justificación legal a
g) Monto por aportación pagada sin
justificación legal al ramo de retiro, en su caso,
h) Monto por aportación pagada sin
justificación legal al ramo de cesantía en edad avanzada y vejez, en su caso;
i) Monto por aportación pagada sin
justificación legal a
j) Monto por aportaciones pagadas sin
justificación legal a
k) Días que
IV. Para la devolución del pago:
a. La clave de la entidad financiera;
b. Nombre de la entidad financiera;
c. Número de cuenta designada por el ISSSTE, y
d. Número de clabe
interbancaria de la cuenta designada por el ISSSTE.
V. Los demás que correspondan de
conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
SEPTIMA.-
Las Empresas Operadoras, el día que reciban la información a la que refiere la
fracción II de la regla tercera anterior, que remita el ISSSTE o el FOVISSSTE,
deberán validar que los pagos no se encuentren pendientes de conciliar y que
las Cuentas Individuales de los trabajadores existan de conformidad con los
tiempos y lineamientos establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Empresas Operadoras deberán
registrar en
Asimismo, las Empresas Operadoras
deberán verificar que
Tratándose de Cuentas Individuales
que se encuentren en alguno de los procesos operativos mencionados en el
párrafo anterior, las Empresas Operadoras deberán dar trámite a las solicitudes
del ISSSTE y/o FOVISSSTE, una vez que concluyan los procesos que impidan el
trámite de devolución.
Para la validación de las solicitudes
de devolución a las que se refiere la fracción I de la regla tercera anterior,
las Empresas Operadoras verificarán que el pago se encuentre identificado, lo
cual dará como resultado solicitudes rechazadas, aceptadas o pendientes de
acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
OCTAVA.- Las
Empresas Operadoras a más tardar el día hábil siguiente al que reciban la
información del ISSSTE o del FOVISSSTE, deberán solicitar a las
Administradoras, información de las aportaciones correspondientes a las Cuentas
Individuales que administren, que se encuentren marcadas como “Cuentas en
Proceso de devolución por pagos sin justificación legal”.
Para tal efecto, las Empresas Operadoras
deberán remitir a las Administradoras la información que reciban del ISSSTE y
del FOVISSSTE conforme a lo previsto en la regla sexta y séptima anteriores. La
solicitud de información a que se refiere la presente regla se realizará de
conformidad con los plazos y criterios establecidos en el Manual de
Procedimientos Transaccionales.
NOVENA.- Las
Administradoras una vez que reciban de las Empresas Operadoras la solicitud de
información para la devolución de Pagos sin justificación legal a que se refiere
la regla anterior, deberán verificar lo siguiente:
I. Que de acuerdo a la información de sus
bases de datos, los datos de identificación del trabajador correspondan a
trabajadores registrados en
II. Que el saldo de la cuenta asociada a la
devolución sea suficiente para cubrir el monto solicitado.
DECIMA.- Las
Administradoras a más tardar el tercer día hábil siguiente a aquel en que
reciban la solicitud a que se refiere la regla anterior, deberán informar a las
Empresas Operadoras lo siguiente:
I. Registros individuales de aportaciones
rechazadas, en virtud de que los datos de identificación del trabajador no son
reconocidos en los registros de la entidad que administra
II. Solicitudes pendientes, de conformidad
con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales;
III. Registros individuales de devoluciones
aceptadas, indicando el monto global e individual de recursos a devolver de las
Cuentas Individuales y si se ha identificado la totalidad o parte de las
cuentas que se afectarán con la devolución de Pagos sin justificación legal;
La información mencionada en la
presente fracción deberá presentarse de conformidad con lo establecido en el
Manual de Procedimientos Transaccionales, y
IV. El número de Aplicaciones de Intereses de
Vivienda a devolver que se registrarán en las Cuentas Individuales, indicando
si se ha identificado la totalidad o parte de las cuentas que se afectarán con
la devolución del pago con abono a
Las Administradoras deberán informar
a las Empresas Operadoras los montos del depósito que se realizará derivado de
la transferencia de recursos por devoluciones procedentes en los términos que
señale el Manual de Procedimientos Transaccionales.
DECIMA PRIMERA.- Las Administradoras, a más tardar el día hábil siguiente a la entrega
de la información a que se refiere la regla anterior, deberán realizar la venta
de acciones que correspondan a las Subcuentas de Ahorro para el Retiro, RCV
ISSSTE y Ahorro Solidario, por las cantidades cuya devolución haya sido
procedente.
Las Administradoras en el mismo plazo
que se refiere el párrafo anterior, deberán realizar la liquidación de los
recursos correspondientes a las devoluciones que hayan sido procedentes, a
través de
DECIMA SEGUNDA.- Para la liquidación de las devoluciones a la que se refiere la
fracción I de la regla tercera, en su caso, las Empresas Operadoras, cuando
reciban la solicitud de devolución de pagos a que se refiere la regla séptima,
validarán que el pago se encuentre identificado.
Para la liquidación de las
solicitudes aceptadas a que se refieren la fracción I de la regla tercera
anterior, las Empresas Operadoras deberán informar a Banco de México y/o
FOVISSSTE, el monto de los recursos depositados en
Tratándose de la devolución de los
recursos correspondientes a
DECIMA TERCERA.- Para la liquidación de las solicitudes aceptadas a que se refieren la
fracción II de la regla tercera anterior, correspondiente a trabajadores que
eligieron el régimen del artículo décimo transitorio de
Tratándose de la devolución de los
recursos correspondientes a
DECIMA CUARTA.-
Tratándose de la devolución de los
recursos correspondientes a vivienda, éstas se realizarán a través de
FOVISSSTE, quien procederá a hacer la devolución de los recursos a
DECIMA QUINTA.-
Las Empresas Operadoras, a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha
en que reciban de las Administradoras la información de las devoluciones
aceptadas, rechazadas y pendientes a que se refiere la regla décima, deberán
enviarla al ISSSTE y/o al FOVISSSTE, según corresponda, indicando lo siguiente:
I. Montos a devolver, y
II. Número de solicitudes que fueron
aceptadas, pendientes o rechazadas.
Lo anterior deberá informarse de
conformidad con los plazos y términos establecidos en el Manual de
Procedimientos Transaccionales.
Asimismo, las Empresas Operadoras
deberán informar a
DECIMA SEXTA.-
El ISSSTE y el FOVISSSTE, según corresponda, con base en la información que
reciban de conformidad con la regla décima segunda y la regla anterior, así
como los recursos recibidos conforme a la regla décima cuarta, comunicarán a
las Dependencias y Entidades la devolución de recursos, indicando:
I. Las cuentas que no fueron objeto de
devolución y sus causas, y
II. La cantidad de recursos a devolver.
DECIMA SEPTIMA.- Las Administradoras, el mismo día que realicen la transferencia de
recursos a
TRANSITORIA
UNICA.- Las
presentes reglas entrarán en vigor a los cuarenta días hábiles siguientes al
día de su publicación en el Diario Oficial de
México, D.F., a 30 de noviembre de
2009.- El Presidente de