DECRETO que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2009. |
Viernes 4 de diciembre de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 42 bis de
Que el Ejecutivo Federal a mi cargo
ha decidido participar de una gratificación de fin de año al personal civil de
confianza, al personal del Servicio Exterior Mexicano y al asimilado a éste y
al personal militar en activo, así como hacer extensivo dicho beneficio a las
personas físicas que prestan sus servicios mediante contrato de honorarios en
las dependencias y entidades de
Que en el mismo sentido, la
gratificación de fin de año incluye a las personas que reciban haberes de
retiro, pensión militar, pensión civil y pensión de gracia, así como a los
deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o
con cargo al erario federal;
Que el otorgamiento del aguinaldo o
gratificación de fin de año tiene su sustento en principios de justicia y de equidad, y
Que corresponde al Ejecutivo Federal,
en el marco de sus atribuciones, dictar las normas y el procedimiento que se
deba aplicar para el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año, he
tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Del objeto y ámbito de
aplicación institucional
Artículo Primero.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones para
el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al
ejercicio fiscal de 2009, que efectúen:
I. Las dependencias de
II. Las entidades de
Artículo Segundo.- Los poderes Legislativo y Judicial de
De los principios para
otorgar el aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo Tercero.- El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año
correspondiente a 2009 se deberá regir bajo principios de justicia y de
equidad, en los términos de los lineamientos a que se refiere el artículo
décimo segundo de este Decreto.
De los sujetos
Artículo Cuarto.-
Son sujetos de las disposiciones del presente Decreto, conforme a los esquemas
de remuneración, retribución, cuota de pensión o haber de retiro:
I. Los servidores públicos de las
dependencias y entidades de
II. En forma extensiva, como un acto jurídico del Ejecutivo Federal, orientado en principios de justicia y de equidad:
a) El personal operativo de confianza de
las dependencias y entidades de
b) El personal de enlace y de mando de las
dependencias y entidades de
c) El personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste, que se encuentre cumpliendo funciones en las representaciones de México en el extranjero;
d) El personal militar en activo;
e) Las personas físicas contratadas para
prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios y con cargo a
recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del
Gasto para
f) Las personas que reciban haberes de
retiro, pensión militar, pensión civil o pensión de gracia, así como los deudos
de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al
erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente a cada
concepto al que tengan derecho. En este inciso se incluye a los veteranos de
Del otorgamiento del
aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo Quinto.- El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año se
realizará conforme
a lo siguiente:
I. El aguinaldo a los servidores públicos a que se refiere la fracción I del artículo cuarto de este Decreto, será equivalente a cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el artículo décimo segundo de este ordenamiento, y
II. La gratificación de fin de año se otorgará en los términos siguientes:
a) A los sujetos a que se refiere la fracción II, incisos a) y b), del artículo cuarto de este Decreto, cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el artículo décimo segundo de este ordenamiento;
b) A los sujetos a que se refiere la
fracción II, inciso c), del artículo cuarto de este Decreto, cuarenta días de
conformidad con las disposiciones contenidas en la normatividad de sueldos
que les corresponda;
c) A los sujetos a que se refiere la fracción II, inciso d), del artículo cuarto de este Decreto, cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el artículo décimo segundo de este ordenamiento;
d) A las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios en los términos de la fracción II, inciso e), del artículo cuarto de este Decreto, hasta cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el artículo décimo segundo de este ordenamiento, y
e) A los pensionistas a que se refiere la fracción II, inciso f), del artículo cuarto de este Decreto, cuarenta días de las cuotas que tengan asignadas. Si fueran varios los beneficiarios de una pensión, el importe de la gratificación se distribuirá proporcionalmente entre ellos.
El pago del aguinaldo o gratificación
de fin de año se realizará con cargo al presupuesto autorizado de las
dependencias y entidades de
Artículo Sexto.- La parte de la gratificación de fin de año que se calcule con base en
la compensación garantizada que se otorga a los servidores públicos a que se
refiere la fracción II, inciso b), del artículo cuarto de este Decreto, será
hasta por el equivalente a cuarenta días, en la forma y términos que se
establezcan en los lineamientos a que se refiere el artículo décimo segundo de
este Decreto y con cargo al presupuesto autorizado de las dependencias y
entidades de
Del pago proporcional
del aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo Séptimo.- Las dependencias y entidades de
De quienes no tienen
derecho al aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo Octavo.- No tendrán derecho al aguinaldo o gratificación de fin de año:
I. Las personas físicas contratadas
bajo el régimen de honorarios especiales conforme al Clasificador por Objeto
del Gasto para
II. El personal a que se refieren los convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas.
De la operación y base
de cálculo
Artículo Noveno.- El importe del aguinaldo o gratificación de fin de año se determinará
con base en las remuneraciones autorizadas por
Para obtener la cuota diaria del
servidor público que cobre sus remuneraciones por mes, éste se computará de
treinta días.
Artículo Décimo.- El pago del aguinaldo o gratificación de fin de año se hará
directamente a los interesados en la misma forma e igual conducto por el que se
les cubran sus remuneraciones ordinarias. En el caso de los pensionistas, el
monto correspondiente podrá cubrirse a sus apoderados, conforme hayan venido
cobrando la pensión correspondiente.
Las dependencias y entidades de
Artículo Décimo Primero.- La gratificación de fin de año de los pensionistas del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberá cubrirse con
recursos del presupuesto autorizado de dicho Instituto.
De las disposiciones
administrativas
Artículo Décimo Segundo.-
Artículo Décimo Tercero.-
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial
de
Dado en