DECRETO por el que se reforma y adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Martes 1 de diciembre de 2009

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103
y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 17, 18 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 6, fracción XIX y 17, fracción XI; y se ADICIONAN las fracciones VIII bis, VIII ter, IX bis y Xl bis al artículo 17, así como un cuarto párrafo al artículo 41, todos ellos del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para quedar como sigue:

"Artículo 6. ...

I. a XVIII. ...

XIX. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del presente Reglamento, así como nombrar y remover delegados o representantes en dichos procedimientos, y

XX. ...

Artículo 17. ...

l. a VIII. ...

VIII bis. Representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social representar al Titular del Ejecutivo Federal, en términos del segundo párrafo del artículo 19 de la citada ley;

VIII ter. Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Secretario del Trabajo y Previsión Social represente al Presidente de la República;

IX. ....

IX bis. Representar al Secretario, a los subsecretarios, al Oficial Mayor, a los jefes de unidad,
al coordinador general y a los directores generales de la Secretaría, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo;

X. ...

Xl. Elaborar y proponer los informes previos, justificados y de todo tipo de promociones y recursos que en materia de amparo deban rendir los servidores públicos de la Secretaría que no están comprendidos en la fracción IX bis de este artículo y que sean señalados como autoridades responsables;

Xl bis. Acreditar delegados, por medio de oficio, facultados para que hagan promociones, concurran
a las audiencias, formulen escritos de demanda o contestación, rindan pruebas, formulen alegatos, promuevan los incidentes y recursos procedentes o se desistan;

XII. a XVIII. ...

Artículo 41. ...

...

...

Las ausencias del Director General de Asuntos Jurídicos, serán suplidas por el Director de lo Contencioso.”

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticinco de noviembre de 2009.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.