RESOLUCION por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de ciertos clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7317.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Jueves 26 de noviembre de 2009

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE CIERTOS CLAVOS DE ACERO PARA CONCRETO ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7317.00.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 12/09 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1.1. El 29 de noviembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final
de la investigación antidumping sobre importaciones originarias de China, independientemente del país de procedencia, de clavos de acero para concreto en longitudes que van de ¾ hasta 4 pulgadas, en diversos diámetros y espesores de cabeza, independientemente del acabado y la forma de su cuerpo. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7317.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Al procedimiento comparecieron Deacero, S.A. de C.V. (Deacero) y Clavos Nacionales, S.A. de C.V. (Clavos Nacionales) como representantes de la rama de producción nacional.

Monto de la cuota compensatoria

1.2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de $0.50 dólares de los Estados Unidos (dólares) por kilogramo, tanto a las importaciones temporales como a las definitivas.

Aclaración a la resolución

1.3. El 29 de diciembre de 2004 se publicó en el DOF una aclaración, mediante la cual se precisó el punto 240 de la resolución señalada en el punto 1 en el sentido de que los importadores de mercancías idénticas o similares a la investigada no estarían obligados a hacerlo si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.

Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

1.4. Con fundamento en los artículos 70, fracción II, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE), el 2 de enero de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó los clavos objeto de este procedimiento.

Manifestación de interés

1.5. El 14 y 20 de octubre de 2009 Deacero y Clavos Nacionales, respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie de oficio el examen de vigencia de la cuota compensatoria. Propusieron como periodo de examen el comprendido de octubre de 2008 a septiembre de 2009.

1.6. Deacero es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas 2333, Colonia Valle Oriente, C.P. 66260 en San Pedro Garza García, Nuevo León. Su objeto social consiste, entre otros, en la producción, transformación, terminación, distribución y comercio de productos siderúrgicos primarios, semiterminados y terminados y/o artículos, maquinaria, herramientas o accesorios fabricados total o parcialmente con fierro o acero.

1.7. Clavos Nacionales es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Autopista México-Querétaro km 40.5, Colonia Industrial Xhala, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, Estado de México. Su principal actividad es la adquisición, enajenación, importación, exportación, distribución y comercio en general de toda clase de artículos de ferretería, tlapalería, pinturas y materiales de construcción.

1.8. La Secretaría fija como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2008 al 30 de septiembre de 2009, de conformidad con el artículo 70 B de la LCE.

Requerimientos de información

1.9. El 21 de octubre de 2009, en respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 19 de octubre de 2009, Deacero presentó copia certificada del primer testimonio de la escritura pública 26,908, otorgada ante la fe del notario público 12 de Monterrey, Nuevo León, a través de la cual se acredita el cambio de denominación de Deacero, S.A. a Deacero, S.A. de C.V.

Información sobre el producto

A.      Descripción del producto

1.10. Las mercancías objeto de examen son los clavos de acero para concreto, que son vástagos de sección circular que se fabrican con alambre de acero templado. Se utiliza como insumo el acero al carbono tratado a un mínimo de dureza de 37 HRC (Dureza Rockwell C), según establecen las normas
ASTM-Designation F 1667-97 y FF-N-105B. Sus principales características físicas y técnicas son la
longitud, el diámetro del cuerpo y la configuración de la cabeza y punta.

1.11. Se les conoce comercialmente como clavos para concreto, negros o galvanizados. Se utilizan principalmente en la industria de la construcción, y en una pequeña proporción en el sector doméstico. Sirven fundamentalmente para penetrar concreto block, ladrillo y otras superficies duras y fijar otras cosas en ellas.

B.     Régimen arancelario

1.12. La mercancía objeto de examen tiene la siguiente clasificación arancelaria, de acuerdo con la TIGIE:

Tabla 1. Clasificación arancelaria del producto objeto de examen

TIGIE

Descripción

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 73.17

Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

Subpartida 7317.00

Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

Fracción arancelaria: 7317.00.99

Los demás.

 

1.13. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas.

1.14. Las importaciones originarias de los países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio están exentas de arancel, excepto las de Japón que tienen un arancel de 9 por ciento ad valorem. El arancel aplicable a las de los demás países es de 15 por ciento ad valorem. Conforme al decreto publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 éste se reducirá al 10 por ciento a partir del 1 de enero de 2010.

C.     Proceso productivo

1.15. El insumo principal para la fabricación del clavo para concreto es el alambre de acero de medio carbono. Otras materias primas son la energía eléctrica, el cinc para los galvanizados. Se emplea maquinaria especializada con capacidad para producir clavos de diversos tipos, calibres y largos. Tanto los clavos para concreto importados de China como los de fabricación nacional tienen el mismo proceso productivo, que se realiza básicamente como se describe a continuación.

1.16. El alambre se limpia de óxido por inmersión en ácido sulfúrico y agua. Se fosfata en preparación para el trefilado, proceso mediante el cual se rebaja o estira para darle el diámetro requerido. Se somete entonces a un recocido para darle la dureza necesaria. Se obtiene así un alambre con las propiedades químicas y físicas que tendrá el clavo.

1.17. A continuación el alambre es decapado para eliminar la capa que se forma en el recocido. Se fosfata y se calibra el diámetro, para después llevarlo a las máquinas de fabricar clavos, que al mismo tiempo hacen la cabeza, la punta y cortan el clavo a la longitud requerida. El clavo que se obtiene tiene un cuerpo liso, que puede ser pulido para darle un acabado brillante, o bien pueden ofrecerse como clavos negros estampados (rolados, estriados, con forma hexagonal o torcida, entre otros). Algunos fabricantes dan la forma al cuerpo (liso, rolado o estriado) antes del estampado, en el trefilado.

1.18. Posteriormente, los clavos son templados por medio de un tratamiento térmico en horno. Se enfrían en aceite, se lavan y se calientan por segunda vez. Se lavan nuevamente y limpian de rebabas y otras impurezas. Por último, en su caso, se galvanizan con una capa de cinc, mediante diversos procesos, incluido el baño electrolítico.

D.     Normas

1.19. Según señala el punto 14 de la resolución referida en el punto 1 de la presente, los clavos para concreto se fabrican comúnmente conforme a las normas ASTM-Designation F 1667-97 y FF-N-105B, que establecen sus propiedades físicas y técnicas. Estas normas son una referencia de aceptación comercial común, aunque no la única.

Partes interesadas conocidas

1.20. Las partes interesadas de que la Secretaría tiene conocimiento porque comparecieron en la investigación antidumping son:

Productoras nacionales

Deacero, S.A. de C.V.

Av. Lázaro Cárdenas 2333

Col. Valle Oriente, San Pedro Garza García

C.P. 66260, Monterrey, Nuevo León

Clavos Nacionales, S.A. de C.V.

Autopista México-Querétaro km 40.5

Col. Industrial Xhala, Cuautitlán Izcalli

C.P. 54700, Estado de México

Importadoras

Truper Herramientas, S.A. de C.V.

Miguel de Cervantes Saavedra 67

Col. Granada, C.P. 11520, México, D.F.

Promotora de Resistencia, S.A. de C.V.

Amsterdam 185, Col. Hipódromo Condesa

C.P. 06170, México, D.F.

CONSIDERANDO

Competencia

1.21. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 fracción VII, 67, 70, 70 B y 89 F de la LCE; y 6, 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping).

Legislación aplicable

1.22. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y su Reglamento, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuatro últimos de aplicación supletoria.

Legitimación

1.23. En virtud de que los productores nacionales manifestaron en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria, con fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 B y 89 F de la LCE se emite la siguiente:

RESOLUCION

1.24. Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de China, independientemente del país de procedencia, de clavos de acero para concreto en longitudes que van de ¾ hasta 4 pulgadas, en diversos diámetros y espesores de cabeza, independientemente del acabado y la forma de su cuerpo. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2008 al 30 de septiembre de 2009.

1.25. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 y 89 F de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 de esta resolución, continuará vigente mientras se resuelve el presente procedimiento de examen.

1.26. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, último párrafo y 89 F de la LCE, 6.1.1, 11.4 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de este examen contará con un plazo de 28 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial y los argumentos y pruebas que a su derecho convenga. El plazo de 28 días hábiles para las empresas señaladas en el punto 20 de esta Resolución y para el gobierno de China se contará a partir de la fecha de envío del oficio de notificación. Para los demás, la notificación se considerará hecha con la publicación de esta Resolución y el plazo señalado para presentar argumentos y pruebas se contará a partir del día siguiente de su publicación
en el DOF.

1.27. Para obtener el formulario oficial a que se refiere el punto 26 de esta Resolución, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. El formulario oficial también se encuentra disponible vía Internet en el portal http://www.economia.gob.mx.

1.28. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89 F de la LCE se llevará a cabo el 12 de julio de 2010 en el domicilio de la UPCI citado en el punto anterior, o en el que con posterioridad se señale.

1.29. Los alegatos a que se refiere el artículo 89 F de la LCE deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 19 de julio de 2010.

1.30. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 84
y 89 F de la LCE.

1.31. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos legales correspondientes.

1.32. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 17 de noviembre de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.