RESOLUCION por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de ciertos clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7317.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
Jueves 26 de noviembre de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo
E.C. 12/09 radicado en
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1.1. El 29 de noviembre de
2004 se publicó en el Diario Oficial de
de la investigación antidumping sobre importaciones originarias de China,
independientemente del país de procedencia, de clavos de acero para concreto en
longitudes que van de ¾ hasta 4 pulgadas, en diversos diámetros y espesores de
cabeza, independientemente del acabado y la forma de su cuerpo. Esta mercancía
se clasifica en la fracción arancelaria 7317.00.99 de
Monto de la cuota compensatoria
1.2. Mediante la resolución
a que se refiere el punto anterior,
Aclaración a la resolución
1.3. El 29 de diciembre de 2004 se publicó en el DOF una aclaración, mediante la cual se precisó el punto 240 de la resolución señalada en el punto 1 en el sentido de que los importadores de mercancías idénticas o similares a la investigada no estarían obligados a hacerlo si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.
Aviso sobre la vigencia de
cuotas compensatorias
1.4. Con fundamento en los
artículos 70, fracción II, 70 A y 70 B de
Manifestación de interés
1.5. El 14 y 20 de octubre
de 2009 Deacero y Clavos Nacionales, respectivamente,
manifestaron su interés en que
1.6. Deacero es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas 2333, Colonia Valle Oriente, C.P. 66260 en San Pedro Garza García, Nuevo León. Su objeto social consiste, entre otros, en la producción, transformación, terminación, distribución y comercio de productos siderúrgicos primarios, semiterminados y terminados y/o artículos, maquinaria, herramientas o accesorios fabricados total o parcialmente con fierro o acero.
1.7. Clavos Nacionales es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Autopista México-Querétaro km 40.5, Colonia Industrial Xhala, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, Estado de México. Su principal actividad es la adquisición, enajenación, importación, exportación, distribución y comercio en general de toda clase de artículos de ferretería, tlapalería, pinturas y materiales de construcción.
1.8.
Requerimientos de información
1.9. El 21 de octubre de
2009, en respuesta al requerimiento de información formulado por
Información sobre el producto
A. Descripción
del producto
1.10. Las mercancías objeto
de examen son los clavos de acero para concreto, que son vástagos de sección
circular que se fabrican con alambre de acero templado. Se utiliza como insumo
el acero al carbono tratado a un mínimo de dureza de 37 HRC (Dureza Rockwell C), según establecen las normas
ASTM-Designation F 1667-97 y FF-N-105B. Sus
principales características físicas y técnicas son la
longitud, el diámetro del cuerpo y la configuración de la cabeza y punta.
1.11. Se les conoce comercialmente como clavos para concreto, negros o galvanizados. Se utilizan principalmente en la industria de la construcción, y en una pequeña proporción en el sector doméstico. Sirven fundamentalmente para penetrar concreto block, ladrillo y otras superficies duras y fijar otras cosas en ellas.
B. Régimen
arancelario
1.12. La mercancía objeto de examen tiene la siguiente clasificación arancelaria, de acuerdo con la TIGIE:
Tabla 1. Clasificación arancelaria
del producto objeto de examen
TIGIE |
Descripción |
Capítulo 73 |
Manufacturas de fundición, hierro o acero |
Partida 73.17 |
Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. |
Subpartida 7317.00 |
Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. |
Fracción arancelaria: 7317.00.99 |
Los demás. |
1.13. La unidad de medida que utiliza
1.14. Las importaciones originarias de los países con los que México ha
suscrito tratados de libre comercio están exentas de arancel, excepto las de
Japón que tienen un arancel de 9 por ciento ad
valorem. El arancel aplicable a las de los demás
países es de 15 por ciento ad valorem. Conforme al decreto publicado en el DOF el 24
de diciembre de 2008 éste se reducirá al 10 por ciento a partir del 1 de enero
de 2010.
C. Proceso
productivo
1.15. El insumo principal para la fabricación del clavo para concreto es el alambre de acero de medio carbono. Otras materias primas son la energía eléctrica, el cinc para los galvanizados. Se emplea maquinaria especializada con capacidad para producir clavos de diversos tipos, calibres y largos. Tanto los clavos para concreto importados de China como los de fabricación nacional tienen el mismo proceso productivo, que se realiza básicamente como se describe a continuación.
1.16. El alambre se limpia de óxido por inmersión en ácido sulfúrico y agua. Se fosfata en preparación para el trefilado, proceso mediante el cual se rebaja o estira para darle el diámetro requerido. Se somete entonces a un recocido para darle la dureza necesaria. Se obtiene así un alambre con las propiedades químicas y físicas que tendrá el clavo.
1.17. A continuación el alambre es decapado para eliminar la capa que se forma en el recocido. Se fosfata y se calibra el diámetro, para después llevarlo a las máquinas de fabricar clavos, que al mismo tiempo hacen la cabeza, la punta y cortan el clavo a la longitud requerida. El clavo que se obtiene tiene un cuerpo liso, que puede ser pulido para darle un acabado brillante, o bien pueden ofrecerse como clavos negros estampados (rolados, estriados, con forma hexagonal o torcida, entre otros). Algunos fabricantes dan la forma al cuerpo (liso, rolado o estriado) antes del estampado, en el trefilado.
1.18. Posteriormente, los clavos son templados por medio de un tratamiento térmico en horno. Se enfrían en aceite, se lavan y se calientan por segunda vez. Se lavan nuevamente y limpian de rebabas y otras impurezas. Por último, en su caso, se galvanizan con una capa de cinc, mediante diversos procesos, incluido el baño electrolítico.
D. Normas
1.19. Según señala el punto 14 de la resolución referida en el punto 1 de la presente, los clavos para concreto se fabrican comúnmente conforme a las normas ASTM-Designation F 1667-97 y FF-N-105B, que establecen sus propiedades físicas y técnicas. Estas normas son una referencia de aceptación comercial común, aunque no la única.
Partes interesadas conocidas
1.20. Las partes interesadas de que
Productoras nacionales
Deacero, S.A. de C.V.
Av.
Lázaro Cárdenas 2333
Col.
Valle Oriente, San Pedro Garza García
C.P. 66260, Monterrey, Nuevo León
Clavos
Nacionales, S.A. de C.V.
Autopista
México-Querétaro km 40.5
Col.
Industrial Xhala, Cuautitlán Izcalli
C.P. 54700, Estado de México
Importadoras
Truper Herramientas, S.A. de C.V.
Miguel
de Cervantes Saavedra 67
Col. Granada, C.P. 11520, México,
D.F.
Promotora
de Resistencia, S.A. de C.V.
Amsterdam 185, Col. Hipódromo Condesa
C.P. 06170, México, D.F.
CONSIDERANDO
Competencia
1.21.
Legislación aplicable
1.22. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping,
Legitimación
1.23. En virtud de que los
productores nacionales manifestaron en tiempo y forma su interés en que se
inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria, con fundamento en los
artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 B y 89 F de
RESOLUCION
1.24. Se declara de oficio el
inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las
importaciones originarias de China, independientemente del país de procedencia,
de clavos de acero para concreto en longitudes que van de ¾ hasta 4 pulgadas,
en diversos diámetros y espesores de cabeza, independientemente del acabado y
la forma de su cuerpo. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria
7317.00.99 de
1.25. Conforme a lo
establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 y 89 F de
1.26. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 3, último párrafo y 89 F de
en el DOF.
1.27. Para obtener el
formulario oficial a que se refiere el punto 26 de esta Resolución, los
interesados deberán acudir a la oficialía de partes de
1.28. La audiencia pública a
la que hace referencia el artículo 89 F de
1.29. Los alegatos a que se
refiere el artículo 89 F de
1.30. Notifíquese a las
partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 84
y 89 F de
1.31. Comuníquese esta Resolución
a
1.32. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 17 de noviembre de
2009.- El Secretario de Economía, Gerardo
Ruiz Mateos.- Rúbrica.