CIRCULAR S-22.18.7 mediante la cual se dan a conocer a las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los valores de la tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los seguros de pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
Lunes 23 de noviembre de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-22.18.7
Asunto: TASA DE REFERENCIA.- Se dan a conocer los valores de la tasa de
referencia para ser empleada en las metodologías de cálculo de los montos
constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de
A LAS PERSONAS Y ENTIDADES RELACIONADAS
CON
Y DE LOS SEGUROS DE SOBREVIVENCIA PREVISTOS
EN
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de
En virtud de lo
anterior, el referido Comité, en su Décima Cuarta Sesión celebrada el 29 de
septiembre
de 2009, aprobó la metodología, criterios y políticas relativas a la
determinación de la tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de
cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de
A través de
de rendimiento base de mercado, conforme al acuerdo adoptado por el referido
Comité en su sesión del 29 de septiembre de 2009.
Asimismo, en la citada
Circular S-22.18.1 se da a conocer el acuerdo del referido Comité para que esta
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicando la metodología, criterios y
políticas aprobados por el propio Comité, calculara semanalmente el rendimiento
base de mercado, y que cuando esta Comisión observara que el valor del
rendimiento base de mercado se ubicara en un rango distinto al que correspondió
a la determinación de la tasa de referencia vigente, diera a conocer, mediante
su publicación en el Diario Oficial de
En consideración de lo
antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 81 de
y Sociedades Mutualistas de Seguros, 1o. del Reglamento Interior de
a conocer lo siguiente:
UNICO.- En
virtud de que el cálculo del rendimiento base de mercado con cifras disponibles
al 12 de noviembre de 2009 aplicando la metodología, criterios y políticas
aprobados por el Comité al que se refiere el artículo 81 de
i) Para ofertas con “Bases Biométricas de Reservas Técnicas o menos conservadoras”, de 3.32%, y
ii) Para ofertas con “Bases Biométricas más conservadoras que las de Reservas Técnicas”, de 3.72%.
TRANSITORIO
UNICO.- La
presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de
de 2009 publicada en el mismo Diario.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
México, D.F., a 20 de noviembre de 2009.- El Presidente de