ACUERDO por el que se modifica la Décima de las Reglas para el capital mínimo de garantía de las instituciones de seguros.

Miércoles 18 de noviembre de 2009

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA DECIMA DE LAS REGLAS PARA EL CAPITAL MINIMO DE GARANTIA DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones II y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o., 33-B, 35, fracción II, 59, 60, 61, 76 y 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y en ejercicio de las atribuciones que a su titular confiere el artículo 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 contempla dentro de las estrategias del objetivo relativo a la democratización del sistema financiero, sin poner en riesgo la solvencia del mismo en su conjunto y fortaleciendo el papel de dicho sector como detonador del crecimiento, la equidad y el desarrollo de la economía nacional, entre otras acciones, la promoción de una regulación que mantenga la solidez del sistema y la competencia en el sector financiero a través de la entrada de nuevos participantes, de una mayor diversidad de productos, vehículos y servicios financieros, así como mediante la ampliación de las operaciones de los participantes ya existentes, lo que se traducirá en menores costos, mejores servicios y mayor cobertura.

Que en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2008-2012, se establece que el dinamismo del sector asegurador mexicano no sólo se encuentra vinculado con el comportamiento de factores macroeconómicos, sino también con factores como el mantenimiento de un marco de regulación y de supervisión eficiente y efectivo, actualizado conforme a estándares y a las mejores prácticas internacionales; con iniciativas gubernamentales que permitan ampliar las áreas de participación de los seguros en la economía y estimulen una mayor adquisición de los mismos; con estrategias y acciones que implemente la propia industria aseguradora para ampliar el entendimiento entre la población del mecanismo de compensación que representan los seguros entre la misma; y también con una mayor cultura de prevención de riesgos y aseguramiento en México.

Que conforme al artículo 60 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinar, mediante reglas de carácter general, los procedimientos de cálculo que deberán aplicar las instituciones de seguros para mantener recursos de capital suficientes para cubrir el requerimiento de capital mínimo de garantía que deben conservar, sin perjuicio de mantener el capital mínimo pagado para cada operación o ramo autorizado, a que se refiere el artículo 29, fracción I, de la citada Ley.

Que con el fin de fortalecer la viabilidad y eficiencia de la participación del sector asegurador en los esquemas de Seguridad Social, el Comité al que se refiere el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro aprobó un nuevo esquema de mercado para determinar el precio de los montos constitutivos.

Que se ha determinado la conveniencia de modificar las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2009, con el objeto de realizar ajustes a la regulación en materia de reservas técnicas, con el propósito de que, manteniendo los niveles apropiados de seguridad en su operación, las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, en función de los adecuados niveles de calce entre los flujos de activos y los flujos de pasivos, previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, estén en posibilidades de constituir, incrementar y valuar la reserva matemática de pensiones con las bases biométricas y tasa de interés con la que hayan determinado sus ofertas de monto constitutivo, aspecto que repercute en los procedimientos para la determinación del requerimiento de capital por descalce entre activos y pasivos.

En virtud de lo expuesto, después de haber escuchado la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y en términos de los fundamentos legales expresados anteriormente, se emite el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- Se modifica la Décima de las “Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2009, para quedar de la siguiente manera:

“DECIMA.-

a)

b) El valor R2b se determinará para las pólizas cuyas ofertas hayan sido emitidas mediante el Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones al que se refieren las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social y será igual a la diferencia positiva entre la reserva matemática de pensiones (RMSk) más la reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales de dichos seguros (RRCSk) para cada póliza k, ambas obtenidas con las bases biométricas que para este efecto dé a conocer la Comisión y la tasa de interés con la cual se valúe la reserva matemática y la reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales para cada póliza k, y la suma de la reserva matemática de pensiones (RMk) y la correspondiente reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales (RRCk):

c)

1.

2.

a)

b)

i)

ii)

a)

b)

El portafolio total de activos asociado a los pasivos en moneda M, formado por  activos, proyectado hasta el periodo de medición k, (), debe calcularse como:

Donde:

 =      valor proyectado del activo.

k =                    intervalo de medición en cuestión.

 =                número de activos.

SAk,p =              Siniestralidad acumulada al final del intervalo de medición k de la póliza p calculada mediante la siguiente metodología:

SA1,p = S1,p * (1+ik,p )

SA2,p = (SA1,p + S2,p)* (1+ik,p )

SA3,p = (SA2,p + S3,p)* (1+ik,p )

. . .

SAk ,p = (SAk -1,p + Sk,p )* (1+ik,p )

Donde:

Sk,p =                 valor de la nómina (siniestros) proyectado actuarialmente al intervalo de medición k de la póliza p calculado tomando en cuenta las diferentes combinaciones de la pensión a pagar de acuerdo al estatus que sobreviva y éste se multiplicará por la probabilidad de sobrevivencia de dicho estatus, para lo cual deberán aplicarse las bases biométricas con las cuales se valúe la reserva matemática de pensiones y de riesgos en curso de beneficios adicionales respectivas, de acuerdo al sexo y edad de cada uno de los asegurados, integrantes del grupo familiar del pensionado.

TP =                  Total de pólizas en vigor.

ik,p=                   tasa de interés técnico con la que se valúe la Reserva Matemática de Pensiones de la póliza p en el tramo de medición k, de acuerdo a la Décima Cuarta y Décima Cuarta Bis, según corresponda, de las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social.

...

TRANSITORIA

UNICA.- El presente acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El presente acuerdo se expide en México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil nueve.- El Secretario de Haciendo y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.