ACUERDO por el que se modifica la Décima de las Reglas para el capital mínimo de garantía de las instituciones de seguros. |
Miércoles 18 de noviembre de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO POR EL QUE SE
MODIFICA
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012
contempla dentro de las estrategias del objetivo relativo a la democratización
del sistema financiero, sin poner en riesgo la solvencia del mismo en su
conjunto y fortaleciendo el papel de dicho sector como detonador del
crecimiento, la equidad y el desarrollo de la economía nacional, entre otras
acciones, la promoción de una regulación que mantenga la solidez del sistema y
la competencia en el sector financiero a través de la entrada de nuevos
participantes, de una mayor diversidad de productos, vehículos y servicios
financieros, así como mediante la ampliación de las operaciones de los
participantes ya existentes, lo que se traducirá en menores costos, mejores
servicios y mayor cobertura.
Que en el Programa Nacional de
Financiamiento del Desarrollo 2008-2012, se establece que el dinamismo del
sector asegurador mexicano no sólo se encuentra vinculado con el comportamiento
de factores macroeconómicos, sino también con factores como el mantenimiento de
un marco de regulación y de supervisión eficiente y efectivo, actualizado
conforme a estándares y a las mejores prácticas internacionales; con
iniciativas gubernamentales que permitan ampliar las áreas de participación de
los seguros en la economía y estimulen una mayor adquisición de los mismos; con
estrategias y acciones que implemente la propia industria aseguradora para
ampliar el entendimiento entre la población del mecanismo de compensación que
representan los seguros entre la misma; y también con una mayor cultura de
prevención de riesgos y aseguramiento en México.
Que conforme al artículo 60 de
Que con el fin de fortalecer la viabilidad y
eficiencia de la participación del sector asegurador en los esquemas de
Seguridad Social, el Comité al que se refiere el artículo 81 de
Que se ha determinado la conveniencia de
modificar las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de
Seguros, publicadas en el Diario Oficial de
En virtud de lo expuesto, después de haber
escuchado la opinión de
ACUERDO
UNICO.- Se modifica
“DECIMA.- …
a)
…
b)
El valor R2b se determinará para las pólizas
cuyas ofertas hayan sido emitidas mediante el Sistema Administrador de Ofertas
y Resoluciones al que se refieren las Reglas de Operación para los Seguros de
Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social y será igual a la
diferencia positiva entre la reserva matemática de pensiones (RMSk) más la reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales de
dichos seguros (RRCSk) para cada póliza k, ambas obtenidas con las bases
biométricas que para este efecto dé a conocer
…
c)
…
…
…
…
…
…
1.
…
…
…
…
2.
…
…
…
…
…
…
a)
…
b) …
i)
…
…
ii) …
…
…
…
a) …
b) …
…
El portafolio total de activos asociado
a los pasivos en moneda M, formado por activos, proyectado
hasta el periodo de medición k, (), debe calcularse como:
Donde:
= valor
proyectado del activo.
k = intervalo de medición en cuestión.
= número
de activos.
SAk,p = Siniestralidad acumulada al final del intervalo de medición k de la póliza p calculada mediante la siguiente metodología:
SA1,p
= S1,p * (1+ik,p )
SA2,p
= (SA1,p + S2,p)* (1+ik,p )
SA3,p
= (SA2,p + S3,p)* (1+ik,p )
. .
.
SAk
,p = (SAk -1,p + Sk,p )* (1+ik,p )
Donde:
Sk,p = valor de la nómina (siniestros) proyectado
actuarialmente al intervalo de medición k
de la póliza p calculado tomando en
cuenta las diferentes combinaciones de la pensión a pagar de acuerdo al estatus
que sobreviva y éste se multiplicará por la probabilidad de sobrevivencia de
dicho estatus, para lo cual deberán aplicarse las bases biométricas con las cuales
se valúe la reserva matemática de pensiones y de riesgos en curso de beneficios
adicionales respectivas, de acuerdo al sexo y edad de cada uno de los
asegurados, integrantes del grupo familiar del pensionado.
TP = Total de pólizas en vigor.
ik,p= tasa de
interés técnico con la que se valúe
…
…
...”
TRANSITORIA
UNICA.- El presente acuerdo entrará en vigor al día
hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de
El presente acuerdo se expide en México,
Distrito Federal, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil nueve.- El Secretario de Haciendo y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.-
Rúbrica.