ACUERDO por el que se adicionan la Décima Cuarta Bis, Décima Cuarta Bis-1 y Décima Cuarta Bis-2 a las Reglas de Operación para los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social. |
Miércoles 18 de noviembre de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO POR EL QUE SE
ADICIONAN
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012
contempla como parte de las estrategias del objetivo relativo a la
democratización del sistema financiero, sin poner en riesgo la solvencia del
mismo en su conjunto y fortaleciendo el papel de dicho sector como detonador
del crecimiento, la equidad y el desarrollo de la economía nacional, entre
otras acciones, la promoción de una regulación que mantenga la solidez del
sistema y la competencia en el sector financiero a través de la entrada de
nuevos participantes, de una mayor diversidad de productos, vehículos y
servicios financieros, así como mediante la ampliación de las operaciones de
los participantes ya existentes, lo que se traducirá en menores costos, mejores
servicios y mayor cobertura.
Que en el
Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2008-2012, se establece que
el dinamismo del sector asegurador mexicano no sólo se encuentra vinculado con
el comportamiento de factores macroeconómicos, sino también con factores como
el mantenimiento de un marco de regulación y de supervisión eficiente y
efectivo, actualizado conforme a estándares y a las mejores prácticas
internacionales; con iniciativas gubernamentales que permitan ampliar las áreas
de participación de los seguros en la economía y estimulen una mayor
adquisición de los mismos; con estrategias y acciones que implemente
la propia industria aseguradora para ampliar el entendimiento entre la
población del mecanismo de compensación que representan los seguros entre la
población; y también con una mayor cultura
de prevención de riesgos y aseguramiento en México.
Que a raíz de
la entrada en vigor de la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, y a más de diez años de vigencia del
modelo instrumentado para las pensiones de
Que conforme a
lo dispuesto en los artículos 46, 47 fracción I Bis y 52 Bis de
de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las instituciones
autorizadas para operar los seguros de pensiones, derivados de las leyes de
seguridad social, deberán constituir e incrementar sus reservas técnicas de
acuerdo a lo dispuesto por dichos artículos y con los métodos actuariales que
mediante reglas de carácter general determine
Que se ha
determinado la conveniencia de modificar las Reglas de Operación para los
Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social, publicadas en el Diario Oficial de
En virtud de lo
expuesto y después de escuchar la opinión de
ACUERDO
UNICO.- Se adicionan
“DECIMA
CUARTA BIS.- Cuando las
Instituciones de Seguros acrediten contar con un calce adecuado entre los
flujos de activos y los flujos de pasivos, podrán, previa autorización de
I. Las Instituciones de Seguros deberán
calcular el calce entre los flujos de los activos que respaldan la cobertura de
la reserva matemática de pensiones y que garanticen una tasa real (flujos de
activos) y los flujos de las obligaciones contractuales y gastos de operación
asociados a las mismas (flujos de pasivos), para tramos anuales;
II. Las Instituciones de Seguros podrán
constituir, incrementar y valuar la reserva matemática de pensiones utilizando
la siguiente tasa de interés:
a) Para los tramos de calce en que los flujos
de activos sean iguales o mayores que los flujos de pasivos, la tasa de interés
con la que
b) Para los tramos de calce en que no existan
flujos de activos, la tasa de interés técnico a que se refiere
c) Para los tramos de calce en que los flujos
de activos sean menores que los flujos de pasivos, una tasa de interés que
pondere la tasa con la que
III. Las Instituciones de Seguros emplearán las
bases biométricas que, en conjunto con la tasa de interés de descuento aplicable,
produzcan un nivel mayor de reserva matemática de pensiones, considerando la
utilización entre:
a) Las bases biométricas con las que
Constitutivo, y
b) Las bases biométricas a que se refiere la
fracción I, inciso a), de
presentes reglas.
DECIMA
CUARTA BIS-1.- Para obtener
la autorización a que se refiere
I. El acuerdo del consejo de administración de
a) La aprobación del consejo de administración
para emplear la alternativa de constitución, incremento y valuación de la
reserva matemática de pensiones prevista en
b) El establecimiento de un mecanismo, bajo la
responsabilidad del consejo de administración, para controlar de manera
permanente que
II. Los métodos para la determinación de los
flujos de activos y de los flujos de pasivos, que pretenda emplear
DECIMA
CUARTA BIS-2.- Cuando
y valuación de la reserva matemática de pensiones conforme a lo previsto en
las sanciones que proceda aplicar a
I. Suspender la autorización para efectuar la
constitución, incremento y valuación de la reserva matemática de pensiones
conforme a lo previsto en
II. Efectuar u ordenar una nueva valuación de
la reserva matemática de pensiones, cuyo resultado deberá ser registrado por
TRANSITORIAS
UNICA.- El presente acuerdo entrará en vigor al día
hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
El presente acuerdo se emite en