RESOLUCION final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de éter monobutílico del monoetilenglicol (EB) originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Miércoles 18 de noviembre de 2009

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ETER MONOBUTILICO DEL MONOETILENGLICOL (EB) ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2909.43.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C.05/08, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la “Secretaría”, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1.1. El 10 de junio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de éter monobutílico del monoetilenglicol (EB) originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria

2.2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva del 32.56 por ciento. Quedaron excluidas las importaciones de EB introducidas en tambores o recipientes de 200 litros o menores.

Cobertura de producto

3.3. El 15 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento de cobertura de producto, mediante la cual se determinó que no están sujetas al pago de la cuota compensatoria las importaciones de EB que ingresen en tambores con una capacidad máxima de 208.197 litros o 55 galones.

Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias

4.4. El 22 de febrero de 2008 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de EB se eliminarían a partir de la fecha de su vencimiento, salvo que un productor nacional interesado expresara su interés de que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria.

Manifestación de interés

5.5. Mediante escritos del 30 de abril y 6 de mayo de 2008 Polioles, S.A. de C.V., en adelante “Polioles” o el “Productor”, manifestó su interés de que se inicie el procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.

Periodo de examen

6.6. La Secretaría fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008, a efecto de que la información proporcionada y analizada en el transcurso del presente procedimiento sea lo más actualizada posible.

Productor nacional

7.7. Polioles es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas con domicilio para oír y recibir notificaciones en Av. Paseo de la Reforma No. 222, piso 17, Col. Juárez, C.P. 06600, México, D.F. Su principal actividad consiste en la elaboración, venta, compra, importación, exportación, distribución
y comercio en general de productos químicos y petroquímicos, sus subproductos y derivados.

Resolución de inicio

8.8. El 30 de mayo de 2008 se publicó en el DOF la resolución que declaró de oficio el inicio del examen de la vigencia de la cuota compensatoria. A través de la cual se convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que tuviera interés jurídico en el resultado del examen, para que comparecieran en el procedimiento y presentaran los argumentos, la información y las pruebas que estimaran pertinentes.

9.9. La Secretaría notificó el inicio del examen al gobierno de Estados Unidos, al Productor, a los importadores y exportadores de que tuvo conocimiento, y les corrió traslado de los formularios oficiales para que en el plazo legal presentaran la información requerida y formularan argumentos.

Empresas comparecientes

10.10. Unicamente compareció en tiempo y forma la empresa Polioles.

Información del producto

Descripción

11.11. De acuerdo con la resolución que declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de EB publicada en el DOF el 14 de diciembre de 2001, el éter (nombre genérico) es un solvente derivado del óxido de etileno. Los nombres comerciales que las diferentes empresas productoras estadounidenses dan al producto son: EB (Equistar Chemical, L.P.), Dowanol EB (Dow Chemical Company), Buthyl Cellosolve solvent (Union Carbide Corporation), Eastman EB y Ektasolve EB (Eastman Chemical Company) y Buthyl Oxitol (Shell Chemical Company). El producto de fabricación nacional se denomina comercialmente Plurasolv EB.

Régimen arancelario

12.12. El producto objeto de examen se clasifica actualmente en la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) y su descripción es
la siguiente:

Clasificación arancelaria del EB

Código Arancelario

Texto

29

Productos químicos orgánicos

29.09

Eteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

2909.43

Eteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.

2909.43.01

Eteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.

 

13.13. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), las mercancías que se importen mediante la fracción arancelaria 2909.43.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel ad-valorem de 7 por ciento. Los países exentos de arancel son los Estados Unidos, Canadá, Chile, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Guatemala, Colombia, Bolivia, Islandia, Noruega, Suiza, Israel, la Unión Europea
y Uruguay. La unidad de medida utilizada en la TIGIE y en las operaciones comerciales es el kilogramo.

Proceso productivo

14.14. Los procesos de producción de los glicoéteres se caracterizan por su versatilidad, ya que con el mismo equipo se pueden obtener diferentes familias de glicoéteres cambiando el alcohol empleado como materia prima (metanol, etanol o butanol) y se obtienen, por ejemplo, glicoéteres metílicos, glicoéteres etílicos y glicoéteres butílicos. No son procesos uni-producto sino multi-familias. Cada familia está formada por una corriente integrada por mono, di y tri componentes, que son separados en destilaciones en serie para su venta.

15.15. En el caso de la familia del EB, se parte del butanol y se obtiene una corriente formada por los siguientes productos en los porcentajes señalados: éter monobutílico del etilenglicol (entre 70% y 80%); éter-monobutílico del dietilenglicol (entre 15% y 18%); éter-monobutílico del trietilenglicol (entre 3% y 4% de butanol); y por último mezclas etilénicas (entre 3% y 7%) que se separan por destilaciones en serie.

16.16. Durante el proceso, el óxido de etileno líquido, el butanol anhidro y un catalizador en solución de alcolato de sodio reaccionan en un reactor tubular en fase líquida. Todo el óxido de etileno se convierte a monoetilenglicol-, dietilenglicol- y trietilenglicol- monobutil éteres.

17.17. El efluente del reactor se enfría y fracciona en columnas de destilación en serie para recuperar el butanol residual, recircularlo y separar los éteres en mono, di y tri etilen glicol éteres.

Usos del producto

18.18. El éter se utiliza como solvente de diversos productos, por ejemplo: pinturas, tintas y fluidos de limpieza; en fluidos hidráulicos, agentes anticongelantes y químicos intermedios; y como un agente coalescente en recubrimientos base agua.

Prórrogas

Primer periodo de ofrecimiento de pruebas

19.19. Se otorgó una prórroga de cinco días a Alcoholes Desnaturalizados y Diluentes, S.A. de C.V. para presentar la respuesta al formulario oficial y los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera. Por equidad procesal se le hizo extensiva al resto de las partes interesadas. El plazo venció el 16 de julio de 2008.

Segundo periodo de ofrecimiento de pruebas

20.20. Se otorgó a Polioles, y, por equidad procesal, al gobierno de Estados Unidos, una prórroga de dieciséis días para presentar los argumentos y pruebas correspondientes al segundo periodo probatorio. El plazo venció el 7 de enero de 2009.

Requerimientos

21.21. Se otorgó a Polioles una prórroga de siete días para dar respuesta a un requerimiento de información hecho por esta Secretaría. El plazo venció el 12 de noviembre de 2008.

22.22. Se otorgó una prórroga a Egon Meyer, S.A. de C.V., a Brenntag Pacific, S. de R.L. de C.V. y al A.A. Israel Mateo De León Medina para presentar su respuesta a un requerimiento de información de la Secretaría.

Argumentos y medios de prueba

Productor

23.23. Polioles no respondió al formulario oficial correspondiente al procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria, pese a que la Secretaría se lo proporcionó; sino que el 16 de julio de 2008 presentó la respuesta al formulario oficial del procedimiento de revisión de cuotas compensatorias. Argumentó lo siguiente:

A.      A pesar de la cuota compensatoria los Estados Unidos continúan exportando a México a precios discriminados el EB, tanto en pipas como en tambores.

B.      Es más rentable para los fabricantes de EB en Estados Unidos reducir sus precios de exportación con el bajo riesgo de ser denunciados por prácticas desleales, que dejar de producir y perder acceso a los mercados internacionales.

C.      La mejor referencia de precio de exportación a México por importador y por evento se obtiene de la información estadística de importaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Estos precios de exportación se refieren a volúmenes de EB que se venden a México tanto en pipas como en tambores.

D.      La producción de EB de Estados Unidos se consume en el mercado interno. La adquieren empresas no vinculadas a precios determinados por el mercado. El valor normal del EB corresponde al precio de venta en el mercado interno, mismo que se publica en revistas especializadas.

E.      El margen de dumping se calcula para el EB en pipas y tambores. Para efectuar tales cálculos se consideró lo siguiente:

a.     Sólo se tomaron las importaciones definitivas.

b.     Se eliminaron volúmenes menores a 200 kg., ya que en el medio petroquímico se consideran muestras.

c.     Para el análisis de las importaciones en tambores se consideraron las de 200 a 18,500 kg. Para el caso de las importaciones en pipas se consideraron las de 19,000 a 21,000 kg.

F.      El cálculo del margen de dumping se presenta en forma mensual para todo el periodo examinado.

G.      El impacto en Polioles por las importaciones de EB de Estados Unidos a precios discriminados se reflejó primero en la disminución del volumen de ventas, que repercutió en un menor ingreso y menores utilidades de operación. Para determinar sus efectos debe de partirse del precio al cual debió haber vendido sin incurrir en prácticas desleales.

H.      La cuota compensatoria no eliminó las importaciones de EB originarias de Estados Unidos, sino que han mantenido su crecimiento en el periodo de vigencia de la misma.

I.        La cuota compensatoria aplicó a las importaciones a granel (pipas), pero ello motivó que los importadores buscaran eludirla importando el EB en tambores, y también han incurrido en prácticas desleales.

J.      Los precios de las importaciones de EB de Estados Unidos, cualquiera que sea su presentación
(a granel o en tambores), dañan a la producción nacional. Si Polioles mantiene los precios sensiblemente por debajo de los de indiferencia y de los de las importaciones, evita que se importe EB a granel, pero deja de obtener ingresos. Por otro lado, si incrementa sus precios para intentar igualarlos a los de indiferencia (sin lograrlo), su volumen de venta se reduce por la aparición instantánea y creciente de importaciones, lo que también reduce sus ingresos. Cualquiera que sea la política de precios que adopte, las importaciones de EB de Estados Unidos le causan daño.

K.      Los precios de EB de Estados Unidos han propiciado un incremento sostenido de las exportaciones de este producto a México a lo largo del periodo de vigencia de la cuota compensatoria que ha repercutido en una disminución de ventas, de utilidades reales o potenciales, de la partición de inventarios, y tenido efectos negativos en el flujo de caja y en la capacidad para reunir capital.

L.      La economía de Estados Unidos enfrenta una desaceleración económica muy fuerte (quizá una recesión), lo que propicia que la demanda interna de productos como el EB se reduzca. Debido a la enorme capacidad instalada con la que cuenta, se incrementa la capacidad instalada no utilizada, lo que a su vez presionará a la industria para incrementar sus exportaciones.

M.     México es y será uno de los países más atractivos a las exportaciones de EB de Estados Unidos por: a) los costos de logística, ya que las plantas productivas están localizadas en Houston y Texas; y b) porque no hay arancel de importación.

N.      De continuar su crecimiento, las exportaciones de EB de Estados Unidos sustituirán a la producción nacional en el mediano plazo.

O.      A lo largo del periodo de examen las importaciones de EB de Estados Unidos incrementaron su participación en el mercado mexicano y han desplazado a la producción nacional, no obstante las cuotas compensatorias. Entonces, es fácil concluir que la producción nacional tendería a desaparecer si éstas se eliminan.

P.      A nivel internacional, durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, continúa la hegemonía de Estados Unidos respecto al resto del mundo con relación a su nivel de producción, exportaciones y capacidad instalada.

24.24. Presentó los siguientes medios de prueba:

A.      Precio de exportación de EB de Estados Unidos a México en pipas y en tambores, obtenido a partir de información de la SHCP de abril de 2007 a marzo de 2008.

B.      Valor normal de EB a granel y en tambores del periodo abril de 2007 a marzo de 2008, obtenido de la revista Chemical Business Focus de la empresa Tecnon OrbiChem.

C.      Estimación del margen de discriminación de precios de EB en pipas y en tambores de forma mensual (abril de 2007 a marzo de 2008) y de todo el periodo de examen.

D.      Estimación del margen ponderado de discriminación de precios para todas las importaciones de EB durante el periodo de examen.

E.      Indicadores de la industria nacional de EB y de Polioles de 2005 a 2007.

F.      Estado de costos, ventas y utilidades de EB del periodo abril de 2007 a marzo de 2008 y de 2005 a 2007.

G.      Indicadores del mercado del país exportador de 2005 a 2007 obtenidos de la publicación Glycols Ethers del Stanord Research Institute.

H.      Precios de importación con los principales importadores contrastados con las importaciones de la empresa PPG Industries de México, S.A. de C.V. (PPG).

I.        Reporte de clientes y ventas DB de Polioles de abril de 2007 a marzo de 2008.

J.      Relación de productos estadounidenses de los glicoéteres serie E obtenida de la publicación Glycol Ethers del Stanford Research Institute de septiembre de 2000.

K.      Diagrama de flujo del proceso productivo del EB elaborado por Polioles.

L.      Relación de productores estadounidenses de glicoéteres obtenida de la publicación Glycol Ethers del Stanford Research Institute de noviembre de 2007.

M.     Impresión de la página de Internet http://www.pcixp.com de la consultora PCI en la cual indica que sus estudios abarcan la cadena completa de poliéster, desde la gasolina hasta los productos finales.

N.      Análisis de los factores clave que determinan el mercado mundial de productos químicos, incluido el éter, obtenido de la revista Chemical Business Focus Nos. 227 del 23 de abril, 228 del 23 de mayo, 229 del 20 de junio, 230 del 23 de julio, 231 del 23 de agosto, 232 del 26 de septiembre, 233 del 23 de octubre, 234 del 16 de noviembre y 235 del 19 de diciembre, todas de 2007; y 236 del 24 de enero, 237 del 21 de febrero y 238 del 19 de marzo, de 2008.

O.      Impresión de la página de Internet http://www.tecnon.co.uk/gen/NL_Methodology.aspx de la empresa Tecnon OrbiChem, que indica la metodología y asignación de precios.

P.      Producción y consumo de EB en Estados Unidos de 2006 a 2008 obtenidos a partir de la publicación Glycol Ethers del Stanford Research Institute de noviembre de 2007.

Q.      Relación de producción, ventas y consumo de glicoéteres de la serie E en Estados Unidos en miles de toneladas métricas de 1965 a 2011 obtenido de la publicación Glycol Ethers del Stanford Research Institute de noviembre de 2007.

R.      Impresión de la página de Internet http://www.tecnon.co.uk de la empresa Tecnon OrbiChem, en la cual se indica que la publicación Chemical Business Focus ofrece un servicio de monitoreo mensual de productos químicos y sus derivados.

S.      Cotizaciones de flete y lista de cargos adicionales de junio de 2008.

T.      Relación de exportaciones de EB de Estados Unidos a todos los demás países de 2002 a 2008 obtenidas de la US International Trade Commission y del Department of Commerce.

U.      Pérdida histórica de volumen, de valor de ventas y de utilidad de operación debido a la exportación de EB en condiciones de prácticas desleales de 2005 a 2007 y de abril de 2007 a marzo de 2008.

V.      Cálculo del daño causado a Polioles por las importaciones de EB de Estados Unidos, a partir del margen de dumping obtenido durante el periodo abril de 2007 a marzo de 2008.

W.     Utilidad de operación que habría si no se exportara el EB en condiciones de prácticas desleales.

X.      Gráfica que muestra el daño causado a la producción nacional sin considerar las importaciones de la empresa PPG.

Y.      Pérdida proyectada de valor de ventas debido a la exportación de EB en condiciones de prácticas desleales en caso de continuar vigente la cuota compensatoria y el cálculo del daño de abril de 2007 a marzo de 2008 y de 2008 a 2010.

Z.      Pérdida proyectada de utilidad de operación debido a la exportación de EB en condiciones de prácticas desleales en caso de continuar vigente la cuota compensatoria y la utilidad de operación que existiría sin el dumping de abril de 2007 a marzo de 2008 y de 2008 a 2010.

AA.   Pérdida proyectada en valor de ventas debido a la exportación del EB en condiciones de prácticas desleales en caso que se elimine la cuota compensatoria y se realice un ajuste de precios a la baja y el cálculo del daño, de abril de 2007 a marzo de 2008 y de 2008 a 2010.

BB.   Pérdida proyectada de utilidad de operación debido a la exportación de EB en condiciones de prácticas desleales en caso de eliminarse la cuota compensatoria y se realice un ajuste de precios a la baja, así como la utilidad de operación que habría sin el dumping, de abril de 2007 a marzo de 2008 y de 2008 a 2010.

CC.   Pérdida proyectada en valor de ventas debido a la exportación del EB en condiciones de prácticas desleales en caso que se elimine la cuota compensatoria y se mantengan los precios y márgenes, de abril de 2007 a marzo de 2008 y de 2008 a 2010.

DD.   Pérdida proyectada de utilidad de operación debido a la exportación del EB en condiciones de prácticas desleales en caso que se elimine la cuota compensatoria y se mantengan los precios y los márgenes, de abril de 2007 a marzo de 2008 y de 2008 a 2010.

EE.   Estados financieros de Polioles de 2005, 2006 y 2007.

FF.    Estimación de la producción y del consumo del EB de los principales países productores de 2003 a 2008, obtenida de la publicación Glycol Ethers del Stanford Research Institute.

GG.   Relación de exportaciones e importaciones de EB de 2003 a 2007 obtenidas de la publicación Glycol Ethers del Stanford Research Institute.

HH.   Estimación del CNA para el EB en los Estados Unidos de 2003 a 2007 obtenida de la publicación Glycol Ethers del Stanford Research Institute.

Réplicas

25.25. No hubo réplicas, en virtud de que no compareció ningún importador ni exportador en el primer periodo probatorio.

Argumentos y pruebas complementarias

26.26. La Secretaría notificó a Polioles y al gobierno de Estados Unidos la apertura del segundo periodo probatorio para que presentaran los argumentos y pruebas complementarias que estimaran pertinentes. Unicamente compareció Polioles.

27.27. El 7 de enero de 2009 Polioles presentó los argumentos y pruebas correspondientes al segundo periodo probatorio. Señaló que, a efecto de analizar las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 2909.43.01, solicitó a la SHCP el acceso a diversos pedimentos de importación del periodo de examen. De estos pedimentos se obtuvo una muestra aleatoria de la que se concluye lo siguiente:

A.      No todos los productos importados por la fracción arancelaria 2909.43.01 corresponden al EB o al DB. Existen otros productos que erróneamente están siendo importados por esta fracción arancelaria como es el caso del producto Mazon 1651 que importa PPG.

B.      El DB también se transporta en pipa.

C.      No todos los embarques mayores a 19 toneladas corresponden a pipas, aunque no existen pipas con peso menor al referido.

D.      No todos los pedimentos de importación y sus facturas señalan claramente en qué tipo de envase se importa el EB y el DB.

E.      Presume que muchas de las importaciones en pipas o tambores son EB y no DB.

28.28. Presentó los siguientes medios de prueba:

A.      Metodología para calcular el tamaño de la muestra de los pedimentos de importación.

B.      Resumen de los resultados obtenidos con la muestra de 132 pedimentos.

C.      Listado de los 132 pedimentos por importador, proveedor, fecha de importación, valor, volumen, origen y tipo de transporte.

D.      Consumo Nacional Aparente del DB para el periodo de 2000 a 2007.

E.      Características técnicas de los contenedores (totes) de 1000 litros, obtenidas de la página de Internet http://www.elsamex.com.mx/pages/Producto.aspx?inProducto=1 del 29 de diciembre de 2008.

F.      Especificaciones de las cajas de 53 pies y pesos máximos permitidos en las carreteras de Estados Unidos y de Canadá, obtenidas a partir de una cotización de la empresa Celadon Trucking Services, Inc.

G.      Regulaciones del transporte en Estados Unidos (sin señalar fuente ni fecha).

H.      Copia del primer punto de la presentación de Polioles en la audiencia pública de la investigación antidumping de EB de Estados Unidos celebrada el 18 de noviembre del 2002.

I.        Relación de pedimentos de importación para embarques de EB y de DB mayores a 19 toneladas originarias de Estados Unidos.

J.      Precio de exportación del EB en pipas y en tambores de Estados Unidos a México.

K.      Impresión del correo electrónico de Tecnon Orbichem y Polioles sobre el precio del EB en términos LAB en la planta de los productores del 9 de diciembre de 2008.

L.      Precio del EB en el mercado interno de Estados Unidos obtenido de la revista Chemical Business Focus, Tecnon Orbichem.

M.     Cálculo del margen de discriminación de precios para el EB y el DB, en pipas y en tambores, obtenido de los pedimentos de importación con volumen mayor a 19 toneladas y de la revista Chemical Business Focus, Tecnon Orbichem.

N.      Pérdida histórica de volumen debido a la importación de EB en condiciones de prácticas desleales de 2005, 2006, 2007 y de abril de 2007 a marzo de 2008.

O.      Pérdida histórica de valor de ventas debido a la importación de EB en condiciones de prácticas desleales, el cálculo del daño por margen de dumping y por pérdida de participación de mercado de 2005, 2006, 2007 y de abril de 2007 a marzo de 2008.

P.      Pérdida histórica de utilidad de operación debido a la importación de EB en condiciones de prácticas desleales; la utilidad de operación sin dumping y el daño en la utilidad de operación de 2005, 2006, 2007 y de abril de 2007 a marzo de 2008.

Q.      Precios promedio del EB y DB obtenidos de la revista Chemical Business Focus, Tecnon Orbichem de abril de 2007 a marzo de 2008.

R.      Relación de exportaciones domésticas de EB de Estados Unidos de 2007, 2008, y de enero de 2007 a octubre de 2008 obtenidas de la página de Internet http://www.usitc.gov.

S.      Resumen de las exportaciones domésticas de EB de Estados Unidos en valor, volumen y precio durante el periodo de examen.

T.      Pérdida proyectada de valor de ventas debido a la importación de EB en condiciones de prácticas desleales en caso que continúe vigente la cuota compensatoria, de 2008, 2009 y 2010 y de abril de 2007 a marzo de 2008.

U.      Pérdida proyectada de utilidad de operación debido a la importación de EB en condiciones de prácticas desleales en caso que continúe vigente la cuota compensatoria, y la utilidad de operación proyecta sin dumping, de 2008, 2009 y 2010 y de abril de 2007 a marzo de 2008.

V.      Pérdida proyectada de valor de ventas debido a la importación de EB en condiciones de prácticas desleales en caso que se elimine la cuota compensatoria, con el ajuste de precios a la baja, de 2008, 2009 y 2010 y de abril de 2007 a marzo de 2008. Cálculo de daño con un margen de dumping del 39.5 % y por pérdida de participación de mercado igual al 76.7 %.

W.     Pérdida proyectada de utilidad de operación debido a la importación de EB en condiciones de prácticas desleales en caso que se elimine la cuota compensatoria, con el ajuste de precios a la baja, y la utilidad de operación sin dumping, del periodo de abril de 2007 a marzo de 2008, y de los años 2008, 2009 y 2010.

X.      Pérdida proyectada de valor de ventas debido a la importación del EB en condiciones de prácticas desleales en caso que se elimine la cuota compensatoria y se mantengan los precios, de 2008, 2009 y 2010 y de abril de 2007 a marzo de 2008. Cálculo de daño con un margen de dumping del 39.5 % y por pérdida acelerada del mercado.

Y.      Pérdida proyectada de utilidad de operación debido a la importación del EB en condiciones de prácticas desleales en caso que se elimine la cuota compensatoria y se mantengan los precios y los márgenes, y la utilidad de operación sin dumping, de 2008, 2009 y 2010 y en de abril de 2007 a marzo de 2008.

Requerimientos de información

29.29. En atención de que Polioles presentó la respuesta al formulario oficial de revisión de cuotas compensatorias, y toda vez que contenía información útil para el procedimiento de examen que se tramita,
la Secretaría le requirió para que presentara el formulario oficial de examen de vigencia de cuota compensatoria y completara la información que se le detalló en el oficio de requerimiento; apercibido que de no presentarla la Secretaría procedería con base en la información disponible de conformidad con los artículos 54 de la LCE, y 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping. El 12 de noviembre de 2008 Polioles respondió al requerimiento con omisiones nuevamente, las cuales se especificarán en la etapa de Análisis de la continuación o repetición del daño de esta Resolución. Adicional a su primera comparecencia, argumentó lo siguiente:

A.      Al cierre de 2007 la producción de Estados Unidos es equivalente aproximadamente al 50% de la producción mundial (medida en términos de los principales productores). La producción y exportaciones de Estados Unidos representaron en 2007 el 1,743% y 1,014%, respectivamente, de la producción de EB en México.

B.      La capacidad instalada en Estados Unidos representa casi 30 veces la producción en México.

C.      El EB es producido en Estados Unidos y en ese país se consume aproximadamente el 60%, exportándose el resto a una serie de países entre los que se encuentra México.

D.      La industria de Estados Unidos cuenta con un potencial exportador que en cualquier momento puede ser utilizado para dirigirlo a abastecer el mercado mexicano, por lo siguiente: a) la industria del EB es altamente intensiva en capital y requiere de mantener un alto nivel de utilización de la planta para estar por arriba de su punto de equilibrio; b) no es comercialmente rentable intentar dirigir una mayor proporción a su mercado doméstico, puesto que generaría una guerra interna de precios en perjuicio de cada uno de los productores individuales; esto dentro del contexto de que las importaciones de EB en Estados Unidos son casi inexistentes; c) no es conveniente distorsionar la actual estructura de precios en su mercado interno porque afectaría su rentabilidad; d) es más conveniente incrementar su participación en los mercados de exportación donde le es posible vender a precios que cubran sus costos variables y muy probablemente parte de los fijos, en virtud de que ello es más rentable que distorsionar su mercado doméstico; e) la logística de exportación y los costos de internación en México de sus exportaciones respecto a otros países conduce a que tienda preferir exportar a nuestro país.

30.30. Adicional a su primera comparecencia presentó los siguientes medios de prueba:

A.      Exportaciones de glicoéteres y acetatos de glicoéteres de Canadá e información de la producción de glicoéteres en México, obtenida de la publicación Chemical Economics Handbook de SRI Consulting de noviembre de 2007.

B.      Costos para elaborar el EB de la empresa PCI Xylenes & Polyesters, LTD., (PCI) del 4 de julio de 2008.

C.      Clientes de Polioles de EB a granel y en tambores de 2005 a 2007.

D.      Estados financieros de Polioles de 2002 a 2007.

E.      Precios de los glicoéteres en Estados Unidos obtenidos de la revista Tecnon Orbichem No. 234 del 16 de noviembre de 2007.

F.      Archivo semanal de los ajustes por flete que incluyen el Fuel Surcharge de 2007 y 2008.

G.      Hoja de datos de seguridad del EB elaborado por Polioles que contiene los datos de identificación del producto, sus propiedades físicas, químicas y riesgos en su manejo, actualizada al 29 de agosto de 2005.

H.      Reporte de las importaciones definitivas de 2003 a 2007 y del periodo de enero a marzo de 2007; importaciones definitivas en pipas de 2003, 2004, 2006 y 2007 y de enero a marzo de 2007; importaciones definitivas y en pipas de enero a marzo de 2008. Resumen de las importaciones de EB en pipas de 2003 a marzo de 2008.

I.        Exportaciones de EB de Estados Unidos del 2004 al 2007 y de los periodos enero a agosto de 2007 y enero a agosto de 2008.

J.      Activo fijo de Polioles de 2005 al 2007.

K.      Estado de costos, ventas y utilidades de EB para el mercado interno y para el mercado externo de 2005 al 2007 y de los periodos enero a marzo de 2007 y enero a marzo de 2008.

L.      Estado de costos, ventas y utilidades unitarias del EB para el mercado interno y externo de 2005 al 2007 y de los periodos enero a marzo de 2007 y enero a marzo de 2008.

M.     Precio de venta de EB de 2005 al 2007 y de enero a marzo de 2007 y de enero a marzo de 2008.

31.31. El 20 de marzo de 2009 Polioles presentó la respuesta al requerimiento de información notificado por esta Secretaría el 17 de marzo del 2009, que versó sobre la justificación de confidencialidad de la información presentada el 12 de noviembre de 2008 y el 7 de enero de 2009.

32.32. Treinta y un agentes aduanales presentaron la respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaría el 9 y 11 de julio de 2008, consistentes en la presentación de copia de pedimentos de importación de EB con sus respectivas facturas de venta.

33.33. El 21 de julio de 2008 la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la SHCP dio respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría para que presentara copia de pedimentos de importación de EB con sus respectivas facturas de venta.

34.34. El 24 de octubre de 2008 se notificó un requerimiento de información a la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA), al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y a la Asociación Nacional de la Industria Química, A. C. (ANIQ) respecto de las empresas que son productoras nacionales de EB, el volumen de producción nacional de cada una y la participación porcentual respecto de la producción nacional total en el periodo de enero de 2003 a marzo de 2008. El 4 y 11 de noviembre de 2008 respondieron la ANIQ y el INEGI, respectivamente. La CANACINTRA no presentó la respuesta.

35.35. Del 30 de octubre al 28 de noviembre de 2008 once importadores, diez agentes aduanales y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) respondieron al requerimiento de información formulado por la Secretaría con objeto de que reportaran las operaciones de importación definitiva realizadas a través de la fracción arancelaria 2909.43.01 de la TIGIE.

Audiencia pública

36.36. El 1 de abril de 2009 se llevó a cabo en las oficinas de la Secretaría la audiencia pública. Comparecieron el representante y los asesores de Polioles, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con los artículos 46 fracción I de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC).

37.37. El 13 de abril de 2009 compareció Polioles para presentar la respuesta a las preguntas planteadas por la Secretaría en la audiencia pública y presentar sus alegatos.

Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

38.38. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría, el 14 de mayo de 2009 la Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, el cual se le remitió previamente.

39.39. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), dio inicio a la sesión.

40.40. La autoridad investigadora expuso detalladamente el caso. No habiendo dudas ni comentarios, el proyecto se sometió a votación y fue aprobado por unanimidad.

CONSIDERANDOS

Competencia

41.41. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 inciso B fracción IV, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 fracción VII, 67, 70 y 89 F de la LCE; y 11.3, 11.4 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante el “Acuerdo Antidumping”.

Legislación aplicable

42.42. Para efectos de este procedimiento son aplicables la LCE, el RLCE, el Acuerdo Antidumping, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, la LFPCA y el CFPC, estos cuatro últimos de aplicación supletoria.

Protección de la información confidencial

43.43. La Secretaría no puede revelar la información presentada por las partes en el presente procedimiento con carácter de confidencial ni la que ella misma se allegó con tal carácter, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE; 149, 152 y 158 del RLCE. Esta resolución indica con corchetes
[ ] cuando se ha omitido información por tales motivos.

Información desestimada

44.44. Con fundamento en los artículos 54 de la LCE y 6.8 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría desechó la información que la importadora Alcoholes Desnaturalizados y Diluentes, S.A. de C.V. presentó el 25 de julio de 2008, porque compareció extemporáneamente al primer periodo de ofrecimiento de pruebas previsto en los artículos 89 F párrafo primero de la LCE y 6.1 del Acuerdo Antidumping. Este plazo le fue notificado mediante los oficios UPCI.310.08.2774 y UPCI.310.08.2775. También mediante el oficio UPCI.310.08.3395 se le notificó el otorgamiento de una prórroga para presentar su información (punto 19 de esta Resolución).

Derecho de defensa y debido proceso

45.45. Con fundamento en los artículos 82 y 89 F de la LCE, y 6.1 del Acuerdo Antidumping, las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones, defensas y pruebas a favor de su causa. La autoridad las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

Examen sobre la repetición o continuación de la discriminación de precios

46.46. La Secretaría recibió los argumentos y pruebas de Polioles para demostrar que, en el caso de las importaciones de éter monobutílico del monoetilenglicol originarias de Estados Unidos, la eliminación de la cuota compensatoria definitiva traería como resultado la continuación o repetición de la práctica de discriminación de precios por parte de los exportadores de ese país.

47.47. Ninguna empresa exportadora o importadora compareció en este procedimiento para presentar argumentos o pruebas en relación con la información proporcionada por Polioles.

48.48. La Secretaría realizó la determinación final con base en los hechos de los que tuvo conocimiento a partir de la información que Polioles presentó, de conformidad con el artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping. Tales hechos se describen en los puntos del 49 al 67 de esta Resolución.

Consideraciones metodológicas

49.49. El EB que ingresa por la fracción arancelaria 2909.43.01 de la TIGIE se vende en dos presentaciones: a granel en pipas (equivalentes a 20,000 kg) y en tambores (equivalentes a 190 kg). De acuerdo con el punto 252 de la resolución final de la investigación antidumping y el punto 26 de la resolución final de la cobertura de producto, las importaciones de EB que se transportan en tambores o recipientes de hasta 200 litros (capacidad máxima de 208.197 litros o 190 kg) no están sujetas al pago de la cuota compensatoria, ni por lo mismo, son objeto del presente examen. Por esa misma fracción ingresa también el dietilenglicol (DB), producto que tampoco es objeto del presente procedimiento.

50.50. Polioles señaló que durante el periodo de examen que comprende del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 se efectuaron importaciones de EB de Estados Unidos, pese a la cuota compensatoria. Consultó en la Administración General de Aduanas de la SHCP los pedimentos de importación con sus respectivas facturas correspondientes al periodo objeto de examen. Partió de un total de 490 operaciones de importación originarias de Estados Unidos por la fracción arancelaria 2909.43.01 de la TIGIE y eligió sólo las importaciones definitivas con volúmenes mayores a 19 toneladas, que resultaron en un total de 31 pedimentos de importación.

51.51. De la revisión de esos 31 pedimentos, 7 amparan importaciones del EB a granel, transportado en pipas. Afirmó que el resto de los pedimentos amparan importaciones de EB en tambores (un contenedor tiene capacidad para 102 tambores de 190 kilogramos cada uno) y DB.

52.52. La Secretaría requirió a diversos agentes aduanales, a empresas importadoras y al SAT los documentos de importación (pedimentos de importación y facturas de venta) relacionados con las operaciones de importación originarias de Estados Unidos efectuadas por la fracción arancelaria 2909.43.01 de la TIGIE durante el periodo objeto de examen.

53.53. De la información que se revisó, la Secretaría constató que únicamente 4 de los 7 pedimentos de importación que Polioles identificó amparan importaciones de EB en pipas; uno se refiere a DB; no obtuvo los 2 restantes, por lo que no pudo corroborar si amparan importaciones de EB. Los demás documentos de importación de que se allegó la Secretaría corresponden tanto a operaciones de EB en tambores de 190 kg como de DB.

Precio de exportación

54.54. De conformidad con el artículo 40 del RLCE la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado a partir de la información de valor y volumen contenida en los primeros cuatro pedimentos de importación referidos en el punto anterior de esta Resolución. Los cuatro pedimentos de importación indican que el valor, expresado en dólares de Estados Unidos (dólares), está en el nivel entregado en la frontera (DAF, por sus siglas en inglés). La unidad de volumen utilizada es el kilogramo.

Ajustes al precio de exportación

55.55. Polioles propuso ajustar el precio de exportación por concepto de flete terrestre y proporcionó una cotización emitida el 20 de junio de 2008 por una empresa transportista. La cotización incluye el valor del flete desde las plantas ubicadas en Seadritt, Longview y Bayport en Texas a la frontera con México.

56.56. Polioles consideró el promedio aritmético del gasto de transporte desde tales a la frontera con México, sumó el costo de la renta del autotanque y dividió el resultado entre la capacidad de una pipa que es de 20,000 kilogramos, para obtener el monto del flete por kilogramo.

57.57. Aunque la fecha de la cotización referida está fuera del periodo objeto de examen, Polioles explicó que los valores son válidos porque las tarifas de la empresa transportista son del mes de marzo de 2008, según acreditó con un correo electrónico del 27 de junio de 2008.

58.58. La Secretaría aceptó la información y la metodología para calcular el monto del flete terrestre desde las plantas productoras en Estados Unidos hasta la frontera con México y ajustó el precio de exportación de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE.

Valor normal

59.59. Polioles presentó precios en el mercado de Estados Unidos para cada uno de los meses comprendidos en el periodo de examen, publicados por la consultora Tecnon OrbiChem en la revista Chemical Business Focus. Los precios se reportan mensualmente y se incluyen precios máximos para compradores de bajo volumen y precios mínimos para clientes de alto volumen. Están expresados en el nivel entregado al cliente (DEL, por su expresión en inglés).

60.60. Polioles explicó que Tecnon OrbiChem obtiene los precios a través de contactos con productores, consumidores y comerciantes, ya sea por vía telefónica o por medio de visitas y reuniones que sostiene con los agentes económicos.

61.61. Afirma que la revista Chemical Business Focus es una revista especializada de gran prestigio, de modo que los precios que publica son confiables. También son precios representativos puesto que el 60 por ciento de la producción de Estados Unidos se consume en ese país. Lo sustenta con los datos contenidos en el estudio Glycol Ethers del Chemical Economics Handbook, Stanford Research Institute.

62.62. Polioles calculó un precio promedio a partir de los precios máximos y mínimos debido a que los volúmenes de los grandes consumidores nacionales no se comparan con los volúmenes de los clientes grandes en Estados Unidos. Agregó que este criterio se siguió en la investigación ordinaria.

63.63. De conformidad con el artículo 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, la Secretaría consideró adecuado calcular el valor normal del EB a granel a partir de la información y metodología propuesta
por Polioles.

Ajustes al valor normal

64.64. Como los precios del EB publicados por Tecnon OrbiChem se encuentran en el nivel DEL, Polioles presentó información para calcular el monto del flete terrestre por el tramo desde la planta hasta la bodega del cliente. Esta información está respaldada con un correo electrónico que un empleado de Tecnon Orbichem envió a Polioles.

65.65. La Secretaría aceptó esta información para determinar el monto del flete en dólares por kilogramo y lo consideró como el mejor estimador disponible y la información que la Secretaría razonablemente tuvo a su alcance, de conformidad con el artículo 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping.

66.66. La Secretaría comparó el precio de venta del EB en Estados Unidos a que se refiere el punto 62 de esta Resolución, ajustado por flete terrestre desde la planta productora hasta la bodega del cliente ($1.968 dólares/kg), con el precio promedio de las exportaciones estadounidenses de ese producto a México, que se indica en el punto 54, ajustado por concepto de flete terrestre desde la planta productora hasta la frontera con México ($1.79 dólares/kg). Observó que Estados Unidos exportó el EB a granel durante el periodo de examen en condiciones de dumping (9.9 por ciento, equivalente a $0.178 dólares/kg).

Conclusión

67.67. El objeto de este procedimiento es determinar si la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición de la práctica desleal. Al utilizar expectativas adaptativas, el hecho de que los exportadores de Estados Unidos continúan su conducta de discriminación de precios le da elementos suficientes a la Secretaría para afirmar que es muy probable que, de suprimirse la cuota compensatoria, la conducta persistirá. También se observa que, aun cuando el margen de discriminación de precios se ha reducido, sigue siendo mayor al de mínimis.

68.68. A partir de los argumentos, metodología y pruebas descritas en los puntos 49 al 66 de esta Resolución y de conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 89 F de la LCE, la Secretaría cuenta con elementos para suponer que, de eliminarse la cuota compensatoria definitiva, los exportadores de Estados Unidos continuarían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de EB.

Examen sobre la repetición o continuación del daño

Rama de producción nacional

69.69. Polioles argumentó ser el único productor nacional de EB. Lo acredita con copia de una carta de la ANIQ. La Secretaría requirió información sobre la conformación de la producción nacional a la CANACINTRA, a la ANIQ y al INEGI.

70.70. El INEGI informó que conforme al artículo 38 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica no era posible entregar la información solicitada, ya que tiene el carácter de confidencial. La ANIQ confirmó que Polioles es el único fabricante nacional de EB.

71.71. La Secretaría revisó el listado de pedimentos electrónicos del Sistema de Información Comercial de México (SICM). No reporta que Polioles hubiera efectuado importaciones de EB durante el periodo enero de 2003 a marzo de 2008.

72.72. Al ser el único productor nacional y no haber importado EB entre enero de 2003 y marzo de 2008, la Secretaría determinó que es representativa de la rama de producción nacional, en términos de lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE.

Análisis de la continuación o repetición del daño

73.73. Con fundamento en los artículos 70 y 89 F de la LCE y 4 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría procedió al análisis de los argumentos y pruebas que obran en el expediente administrativo del caso, con la finalidad de determinar si existen elementos objetivos que acrediten que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.

74.74. En el primer periodo probatorio, Polioles no presentó la respuesta al formulario oficial para examen de vigencia de la cuota compensatoria de productores nacionales. Respondió el formulario oficial para un procedimiento de revisión. Además, presentó los indicadores económicos y financieros de forma incompleta, no obstante que en ambos formularios se solicita información de la rama de producción nacional para el periodo de vigencia de la cuota compensatoria. Los datos omitidos fueron: (i) salarios y crecimiento de todo el periodo analizado; ii) cifras de producción nacional, participación de mercado, productividad, utilización de la capacidad instalada, inventarios y empleo de 2003, 2004 y los primeros trimestres de 2007 y de 2008; iii) flujo de caja, rendimiento de las inversiones, capacidad de reunir capital e inversión de los primeros trimestres de 2007 y de 2008.

75.75. Al tener información incompleta sobre los indicadores de la producción nacional, la Secretaría consideró requerir nuevamente a Polioles, tomando en cuenta diversos criterios vertidos por tribunales internacionales al amparo de la OMC. Por ejemplo, en el caso México – Tuberías de acero (WT/DS331/R) el Grupo Especial (GE) determinó lo siguiente en su informe definitivo:

7.326 Opinamos que, una vez que la autoridad investigadora define qué entidades comprende la rama de producción nacional que conformará la base para su análisis del daño, deberá solicitar y utilizar un conjunto de datos coherente que refleje la actividad de esas entidades. Entendemos que, en la práctica, la autoridad investigadora podría iniciar la investigación con información parcial, que podría complementarse posteriormente en el curso de la investigación. La autoridad investigadora también podría enfrentarse a datos incompletos y problemáticos facilitados por uno o más productores nacionales. En ese caso, deberá solicitar información complementaria o, si no fuera posible, recurrir a una metodología de estimación razonable cuyos resultados reflejen el estado de la rama de producción nacional. Esto se debe a que lo que se prescribe es determinar si la rama de producción nacional, tal como fue definida, resulta o no perjudicada por las importaciones objeto de dumping. (…) [Subrayado nuestro]

76.76. Conforme a lo anterior, si bien es factible iniciar una investigación con información parcial, ésta puede completarse durante el procedimiento. Se puede solicitar información complementaria a los productores nacionales y, si no estuviera disponible por alguna razón, sería válido recurrir a estimaciones sobre los indicadores faltantes.

77.77. En consecuencia, la Secretaría le otorgó una nueva oportunidad a Polioles y le requirió el formulario oficial relativo al examen de vigencia de la cuota compensatoria, apercibida que, de no presentar la información requerida, se procedería con base en los artículos 54 de la LCE, y 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping.

78.78. Sin embargo, no subsanó las omisiones y nuevamente presentó la información incompleta: no aportó la información para los años 2003 y 2004 ni los primeros trimestres de 2007 y 2008 sobre diversos indicadores económicos de la rama de producción nacional (datos reales o, en su defecto, tampoco proporcionó una estimación sobre los mismos). Entre estos indicadores se encuentran cifras de producción, ventas, precios de venta, participación de mercado, productividad, inventarios, empleo, salarios, utilidades o crecimiento.

79.79. Polioles incluyó información de 2005 al primer trimestre de 2008 relativa al estado de costos, ventas y utilidades. Sólo en este caso, presentó una explicación del motivo por el cual no presentó la información requerida. En ningún otro caso, la empresa proporcionó argumentos o información relativa a estimaciones de los indicadores omitidos.

80.80. En la tabla siguiente se presenta un concentrado de las cifras disponibles. Las áreas sombreadas son aquellas para las cuales Polioles omitió presentar información, sin que mediara alguna explicación que
lo justificara.

Indicadores nacionales omitidos

81.81. La omisión de la información requerida por parte de Polioles o de alguna estimación que hubiese podido proporcionar tiene como resultado que en el expediente administrativo: i) no se tenga información homogénea de los indicadores económicos y financieros durante la vigencia de la cuota para evaluar la situación de la producción nacional, y ii) en general, no se tenga información que abarque el periodo investigado para calcular los efectos del dumping, como los datos de producción, participación de mercado, productividad, utilización de la capacidad instalada, inventarios, empleo, crecimiento o salarios en el primer trimestre de 2008.

82.82. En relación con la falta de algunos indicadores sobre la rama de producción nacional, el Organo de Apelación en el caso EUA – Exámenes por extinción OCTG procedente de Argentina (WT/DS268/AB/R) determinó que, si bien no eran indispensables todos los factores del artículo 3.4 en un examen, sí ofrecían una base razonable para determinar la probabilidad de repetición del daño, en términos del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping:

284. Sin embargo, esto no significa que, en una determinación formulada en un examen por extinción, la autoridad investigadora nunca esté obligada a examinar ninguno de los factores enumerados en los párrafos del artículo 3. Algunos de los análisis prescritos en dicho artículo y que necesariamente son pertinentes en una investigación inicial pueden resultar probatorios, o posiblemente incluso requeridos, para que una autoridad investigadora llegue a una "conclusión motivada" en un examen por extinción. A este respecto, estimamos que el requisito fundamental del párrafo 1 del artículo 3 de que una determinación de la existencia de daño se base en "pruebas positivas" y un "examen objetivo" sería igualmente pertinente en las determinaciones de probabilidad con arreglo al párrafo 3 del artículo 11. Nos parece que algunos factores tales como el volumen, los efectos en los precios y las repercusiones de las importaciones objeto de dumping en la rama de producción nacional, teniendo en cuenta las condiciones de competencia, pueden ser pertinentes en diverso grado en una determinación de probabilidad de daño. La autoridad investigadora puede también, según su propio criterio, considerar otros factores que figuran en el artículo 3 cuando formula una determinación de probabilidad de daño. Sin embargo, la necesidad de llevar a cabo tal análisis en un caso dado se desprende del requisito impuesto por el párrafo 3 del artículo 11 -y no el artículo 3- de que una determinación de probabilidad de daño se funde en una "base fáctica suficiente" que permita a la autoridad inferir "conclusiones razonadas y adecuadas". [Subrayado nuestro]

83.83. Una de las determinaciones del informe definitivo del Grupo Especial sobre el mismo caso (que el Organo de Apelación confirmó) señala lo siguiente:

7.274 No obstante, si una autoridad investigadora decide llevar a cabo una determinación de la existencia de daño en un examen por extinción, o si utiliza una determinación sobre la existencia de daño formulada con anterioridad como parte de su determinación relativa a la extinción, tiene la obligación de asegurarse de que su determinación relativa a la existencia de daño o la anterior determinación relativa a la existencia de daño que utiliza se ajusta a las disposiciones pertinentes del artículo 3.131 Por ejemplo, el párrafo 3 del artículo 11 no indica si la autoridad investigadora debe calcular el efecto de futuras importaciones objeto de dumping en los precios de la rama de producción nacional. En nuestra opinión, esto significa que la autoridad investigadora no está necesariamente obligada a llevar a cabo ese cálculo en un examen por extinción. Ahora bien, si la autoridad investigadora decidiera hacer ese cálculo, entonces estaría obligada a cumplir las disposiciones pertinentes del artículo 3 del Acuerdo. Del mismo modo, si en sus determinaciones sobre la existencia de daño en un examen por extinción la autoridad investigadora utiliza el cálculo del efecto en los precios realizado en la investigación inicial o en los exámenes posteriores, tiene que asegurarse de que ese cálculo se ajuste a las disposiciones existentes del artículo 3. [Subrayado es nuestro. Se omite nota a pie de página].

84.84. El Organo de Apelación señala que, como ocurre en una investigación de daño, la determinación de un examen por extinción se debe basar en “pruebas positivas” y un “examen objetivo”. Con base en las referencias citadas, se concluye que:

A.      Si bien el Acuerdo Antidumping no obliga en un procedimiento de examen a realizar una prueba de daño como en las investigaciones ordinarias, ello no significa que no se tenga la obligación de examinar factor alguno de los contenidos en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping, pues algunos serán pertinentes o incluso necesarios para que una autoridad investigadora pueda sustentar sus conclusiones correctamente.

B.      Los requisitos previstos en el artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping (examen objetivo y pruebas positivas), son igualmente pertinentes en una investigación ordinaria y en un procedimiento de examen. Se tienen que analizar los factores que resulten pertinentes o incluso necesarios para fundamentar las conclusiones, lo cual puede variar caso por caso. Algunos factores como los precios y las repercusiones de las importaciones con dumping sobre los productores nacionales, “pueden ser pertinentes en diverso grado” en un examen. Cuando una autoridad decide calcular el efecto de futuras importaciones objeto de dumping, está obligada a cumplir las disposiciones del artículo 3 del Acuerdo Antidumping.

85.85. En relación con la carencia de datos hasta el primer trimestre de 2008, la recomendación relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping (G/ADP/6. 16 de mayo de 2000) que adoptó el Comité de Prácticas Antidumping de la OMC el 5 de mayo de 2000 señala que, por regla general, el periodo de daño incluirá la totalidad del periodo que sirve para calcular el dumping:

1. c) el periodo de recopilación de datos para las investigaciones de la existencia de daño deberá ser normalmente de tres años como mínimo (…), y deberá incluir la totalidad del periodo de recopilación de datos para la investigación de la existencia de dumping; (…).[Subrayado nuestro. Se omiten notas al pie de página].

86.86. Diferentes tribunales internacionales han establecido criterios en el marco de la OMC sobre estos aspectos que, aunque no idénticos, sirven también como referencia en relación con cualquier análisis basado en información incompleta o que no sea homogénea. Por ejemplo, el Informe del Grupo Especial en el caso México - Medidas antidumping definitivas sobre arroz (WT/DS295/R. 6 de junio de 2005) estableció:

7.81 (…) La autoridad basó en consecuencia su determinación en datos relativos a seis meses de cada uno de los tres años del período de investigación, los meses de marzo a agosto. A nuestro juicio, y al no existir ninguna justificación adecuada para hacerlo, ese examen basado en una serie incompleta de datos no puede ser objetivo, y la utilización selectiva de determinados datos para el análisis del daño no constituye tampoco un establecimiento adecuado de los hechos sobre el cual basar la determinación.

7.84 Existen a nuestro juicio algunas similitudes entre el hecho de no examinar parte del año respecto al cual se recopilaron datos y la situación que analizó el Organo de Apelación en el asunto Estados Unidos - Acero laminado en caliente, que se refería al análisis de sólo una parte de la rama de producción nacional y no del conjunto de dicha rama. El Organo de Apelación constató que examinar únicamente determinadas partes de una rama de producción nacional no permite realizar una evaluación adecuada del estado de esa rama de producción en su conjunto y, por lo tanto, no cumple el criterio de "objetiv[idad]" contenido en el párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping. Consideramos que el siguiente razonamiento del Organo de Apelación que llevó a esta conclusión es igualmente aplicable a la situación que examinamos, en la que no se tuvo en cuenta en el análisis del daño una parte importante del año en que la rama de producción nacional estaba plenamente operativa (…) [Subrayado nuestro. Se omiten las notas al pie de página].

87.87. El Organo de Apelación confirmó el criterio del Grupo Especial, en los siguientes términos
(México - Medidas antidumping definitivas sobre arroz (WT/DS295/AB/R. 29 de noviembre de 2005):

174. (…) A juicio del Grupo Especial, ese examen, basado en una serie incompleta de datos y caracterizado por la utilización selectiva de determinados datos para el análisis del daño, no podía considerarse "objetivo" en el sentido del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping a falta de una justificación adecuada. A este respecto, el Grupo especial señaló que el único argumento de México fue que era necesario examinar únicamente los datos relativos al período de seis meses comprendido entre marzo y agosto porque éste era también el período de seis meses elegido para el análisis de la existencia de dumping. El Grupo Especial no consideró que ésta fuera una justificación adecuada para hacer caso omiso de la mitad de los datos relativos al estado de la rama de producción nacional. (…).

176. El Grupo Especial constató que el análisis del daño realizado por la Secretaría de Economía, que se basó en datos que abarcaban sólo seis meses de cada uno de los tres años examinados, no permitió un "examen objetivo" como exige el párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping, por dos razones: en primer lugar, porque aunque el análisis del daño fue selectivo y sólo proporcionaba en parte una idea de la situación, México no facilitó ninguna justificación adecuada de este enfoque; y en segundo lugar, porque la Secretaría de Economía aceptó "el período de investigación propuesto por los solicitantes porque supuestamente representaba el período de máxima penetración de las importaciones, y por lo tanto mostraría la parte más negativa de la rama de producción nacional". Por esas dos razones, el Grupo Especial consideró que el análisis del daño no se basó en datos que proporcionaran una "idea exacta e imparcial" y, en consecuencia, no fue "objetivo" en el sentido del párrafo 1 del artículo 3. (…). [Subrayado nuestro. Se omiten las notas al pie de página].

88.88. En el caso de Tubería procedente de Guatemala también se cuestiona no haber tomado información completa (Informe del GE México-Derechos antidumping sobre tuberías (WT/DS331/R. 8 de junio de 2007):

7.252 Somos de la opinión de que, a falta de una justificación adecuada para hacerlo, un examen basado en un conjunto incompleto de datos propuesto por el solicitante no puede, en principio, constituir un examen objetivo de pruebas positivas. A nuestro juicio, una autoridad investigadora no puede utilizar subconjuntos temporales dentro de un período sin explicar suficientemente ni considerar si la evolución que se ha producido en esos subconjuntos refleja la que se ha dado en todo el período o si, y por qué, esos subconjuntos están justificados y no son anómalos. Este enfoque temporal truncado al utilizar sólo determinados datos para el análisis del daño no constituye un establecimiento adecuado de los hechos en el cual basar la determinación. [Subrayado nuestro. Se omiten las notas al pie de página]

89.89. Con respecto a la omisión de información por parte de Polioles, señalamos que no es nuestra interpretación que no pueda haber nunca razones válidas para examinar sólo partes del periodo de vigencia de la cuota. Sin embargo, la cuestión fáctica es que Polioles no presentó la información por sí al inicio del procedimiento ni en la respuesta a los requerimientos efectuados por la Secretaría ni ofreció explicación alguna de la omisión. La Secretaría tampoco encuentra justificación para tales omisiones, incluida que el periodo analizado relativo al daño no contemple la totalidad del periodo de examen correspondiente al análisis del dumping como lo prevé la recomendación de la OMC. Corresponde a Polioles explicar por qué no le fue factible aportar la información requerida o efectuar alguna estimación razonable, y a la autoridad evaluar la procedencia de estos argumentos; de lo contrario las partes tendrían la facultad de seleccionar y presentar sólo la información que sea favorable a sus intereses. En consecuencia, la Secretaría no puede justificar la falta de información sin haber tenido alguna explicación al respecto.

90.90. De tal manera, la información incompleta de los indicadores económicos y financieros de la producción nacional que Polioles presentó que, además, no cubrieron la totalidad del periodo objeto de examen (periodo que se empleó para determinar la continuación o repetición de la práctica de dumping), no permitiría a la Secretaría concluir, a partir de un análisis objetivo, que el daño se repetiría. No obstante, la Secretaría analizó la información relativa a los efectos reales y potenciales sobre la producción nacional aportada por Polioles porque, si bien no le permite concluir que no se repetiría el daño, sí es útil porque no sustenta los argumentos de Polioles al respecto.

91.91. En efecto aun con información limitada, la Secretaría evaluó si existían elementos objetivos para suponer que la eliminación de la cuota compensatoria ocasionaría la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional de EB, con base en la información disponible de conformidad con los artículos 54 de la LCE, 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, según el apercibimiento hecho a Polioles.

Comportamiento de las importaciones

92.92. Polioles afirma que la cuota compensatoria no ha sido suficiente para eliminar el daño a la producción nacional, ya que, lejos de desaparecer las importaciones del producto objeto de examen, mantuvieron un crecimiento importante a lo largo del periodo de vigencia de la cuota compensatoria. Argumentó que el crecimiento de las importaciones del producto objeto de examen se dinamizaría, por lo que en el mediano plazo podría sustituir completamente a la producción nacional.

93.93. Indicó que las importaciones de EB en tambores originarias de Estados Unidos pasaron de representar el 6% del volumen total en 2000 al 82% en el periodo de abril de 2007 a marzo de 2008. Por ello, solicitó que la evaluación de daño incluya ambos tipos de importaciones de EB (pipas y tambores), aunque en la audiencia pública de este procedimiento admitió que la importación de EB en tambores no es la causa del problema y del daño actual o potencial a Polioles, sólo lo hace mayor.

94.94. Las importaciones de EB en tambores de hasta 200 litros (capacidad máxima de 208.197 litros o 190 kg) quedaron expresamente excluidas de la investigación primigenia y, por tanto, no están sujetas al pago de la cuota compensatoria. En consecuencia, tampoco pueden ser objeto de este examen.

95.95. Por la fracción arancelaria 2909.43.01 ingresaron importaciones originarias de Alemania, Brasil, Colombia, España, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Países Bajos y Reino Unido. En la tabla siguiente se presentan las importaciones que registró el SICM por país de origen.

Importaciones por país (toneladas)

 

96.96. Por la fracción arancelaria 2909.43.01 también ingresan productos distintos, incluidos el EB en tambores y el DB. Se requirió a Polioles que identificara los volúmenes y valores de las importaciones definitivas correspondientes sólo al producto objeto del examen.

97.97. En principio, Polioles proporcionó la estimación del volumen de las importaciones del producto objeto de examen que se presenta en la tabla siguiente. Afirmó que realizó el cálculo con base en su experiencia comercial.

Estimación original de Polioles

(Toneladas)

 

98.98. En el segundo periodo probatorio, Polioles presentó una nueva estimación para el periodo de abril de 2007 a marzo de 2008. Explicó que la obtuvo a partir de una muestra de los pedimentos de importación que consideró representativa, conforme a lo siguiente:

A.      De un universo de 490 transacciones efectuadas de abril de 2007 a marzo de 2008, obtuvo una muestra de 132 pedimentos de importaciones definitivas.

B.      Identificó el ingreso de aproximadamente 142 toneladas de producto objeto de examen entre abril de 2007 y marzo de 2008 (volumen equivalente al 22% de la estimación original). Esta estimación sustituyó la primera.

99.99. Polioles sólo estimó el volumen de EB objeto de examen para el periodo abril de 2007 a marzo de 2008, pero no identificó el volumen correspondiente al resto del periodo analizado (de 2003 a marzo
de 2007).

100.100. Además de la información que Polioles presentó, la Secretaría se allegó de mayores elementos sobre las importaciones del producto objeto de examen. Requirió a empresas importadoras, agentes aduanales y al SAT. A partir de las respuestas al requerimiento de información de las empresas importadoras, que representan aproximadamente el 82 por ciento del volumen total importado, de la información de los agentes aduanales y de los 97 pedimentos de importación que proporcionó el SAT (con su correspondiente factura) correspondientes a la fracción arancelaria 2909.43.01, de 2003 a marzo de 2008, de todos los orígenes, la Secretaría cuantificó el ingreso de 80.6 toneladas de producto objeto de examen que ingresó en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2007 y 57 toneladas en 2003, todas ellas originarias de Estados Unidos. Estas representaron 0.6% del consumo interno en 2007 (no se tuvo disponible la cifra de producción nacional en 2003 por lo que no pudo estimar su participación en el consumo de este año).

Efectos reales y potenciales sobre los precios

101.101. La siguiente tabla muestra los precios de las importaciones por país de origen que ingresaron por la fracción arancelaria 2909.43.01 (incluye producto no investigado), de acuerdo con el SICM.

Precio de las importaciones por la fracción 2909.43.01

(Dólares por tonelada)

102.102. A partir de la información que se allegó la Secretaría (por agentes aduanales, importadores y el SAT), se estimó que el precio correspondiente a las importaciones del producto objeto de examen fue de 1,116 dólares por tonelada en 2003 y 1,914 dólares en 2007, cuando se efectuaron importaciones.

103.103. Polioles argumentó que el precio del EB se determina en el mercado de Estados Unidos e impera en la región TLCAN. Añade que, pesar de la cuota compensatoria, las importaciones de EB continúan realizándose con un significativo margen de discriminación de precios, lo que impide que los precios nacionales converjan con los determinados en la región del TLCAN. Estimó una afectación ya ocasionada por el producto objeto del examen, a pesar de la cuota compensatoria.

104.104. La Secretaría desestimó los argumentos anteriores para efectos del presente examen por las siguientes razones:

A.      En términos fácticos, el precio nacional aumentó 10% en 2006 y 14% en 2007; en el primer trimestre de 2008 aumentó 34% (no se tuvieron datos para 2003 y 2004). Las utilidades aumentaron 187% entre 2005 y 2007, y 85% en el primer trimestre de 2008.

B.      Polioles parte de la premisa o teoría de un “precio único” (al que supone que debería venderse en la región TLCAN), pero las pruebas disponibles no apoyan su afirmación. Los precios del productor nacional están diferenciados por mercados [ ] y las revistas especializadas –como Tecnon Orbichem– presentan incluso rangos de precios en las cotizaciones para el mercado de Estados Unidos.

C.      La supuesta “afectación” estaría vinculada a productos que no forman parte del presente examen (EB en tambores y dietilenglicol), dado que se ha importado EB en pipas en pequeñas proporciones; además de que el margen de dumping calculado fue menor al de la investigación original.

105.105. Con objeto de evaluar los efectos potenciales que tendría la eliminación de la cuota compensatoria, la Secretaría tomó en cuenta los precios a los que podrían llegar las importaciones investigadas, a partir de dos fuentes de información: i) el precio de exportación estadounidense proveniente de la US International Trade Commission (USITC) y, ii) el precio de exportación empleado para el análisis de discriminación de precios. Estos precios se compararon con el precio nacional de Polioles en el periodo de abril de 2007 a marzo de 2008 ([ ] dólares por tonelada), con los siguientes resultados:

A.      El precio de exportación de la fracción arancelaria 2909.43.00 del USITC se ubicaría cerca del precio nacional (con una diferencia de sólo 2%, cifra que contrasta con el 16% estimado por Polioles). La Secretaría desestimó ajustar el precio de exportación a la baja para ubicarlo a nivel ex works como propuso Polioles, puesto que no es pertinente para efectos de evaluar el daño potencial. El objeto de la subvaloración es determinar el precio al que concurrirían las exportaciones de Estados Unidos al mercado mexicano sin cuota compensatoria (aun cuando aquel nivel comercial sea apropiado para calcular el margen de dumping). Este precio proviene de estadísticas de exportación que incluyen, además de transacciones de producto en pipas, éter en tambores y DB, por lo que no constituye una prueba objetiva del precio potencial de las exportaciones del producto objeto de examen.

B.      El precio de exportación empleado en la determinación de discriminación de precios, puesto en aduana fue 3% superior al precio nacional. Este precio corresponde al producto objeto de examen.

C.      De estos dos, el precio utilizado para evaluar el dumping corresponde a la mejor información disponible, toda vez que se refiere sólo al producto objeto de examen (EB introducido en pipas), mientras que los precios del USITC incluyen también operaciones de otros productos (DB o transacciones de EB en tambores). Este precio también corresponde al volumen de importaciones objeto de examen, calculado en la sección relativa al comportamiento de las importaciones.

106.106. Los resultados anteriores no reflejaron márgenes de subvaloración en el precio de las importaciones investigadas en relación con el precio nacional durante el periodo objeto de examen. Sin embargo, en la siguiente sección se aborda el tema relativo a los precios potenciales de las mercancías objeto de examen,
y su posible impacto sobre los precios nacionales.

Efectos reales y potenciales sobre la producción nacional

107.107. Aun cuando se tuvo información heterogénea e incompleta de los indicadores de la rama de producción nacional, se realizó el análisis con la información disponible. El mercado nacional del producto objeto de examen disminuyó 4% y 8% en 2006 y 2007, con lo que acumuló una reducción de 11% entre 2005 y 2007.

108.108. La información disponible muestra que la producción nacional dirigida al mercado interno abasteció prácticamente al mercado nacional (se consideró un volumen de importación de producto objeto de examen de 80.6 toneladas): la participación de Polioles fue de 100% en 2005 y 2006, y de 99% en 2007 (no se tuvo información de producción nacional en el primer trimestre de 2008).

109.109. La producción nacional disminuyó 3% y 14% en 2006 y 2007, acumuló una reducción de 16% entre 2005 y 2007. Las ventas al mercado interno mostraron un comportamiento similar con caídas de 2% y 9% en 2006 y 2007, y una contracción de 11% entre 2005 y 2007. La tendencia negativa continuó en el primer trimestre de 2008, ya que este indicador disminuyó 4% en relación con el periodo previo comparable.

110.110. El porcentaje de utilización de la capacidad instalada perdió 2 y 14 puntos porcentuales en 2006 y 2007, respectivamente. Los inventarios proporcionados por Polioles registraron disminuciones de 37% en 2006 y 2007, y una reducción de 60% entre 2005 y 2007.

111.111. El empleo permaneció constante, pero la productividad por empleado bajó 3% y 14% en 2006 y 2007, respectivamente, y acumuló una caída de 16% entre 2005 y 2007. No se contó con información de salarios porque Polioles omitió presentarlos.

112.112. Como se indicó anteriormente, Polioles obtuvo utilidades operativas: crecieron 206% en 2006
y disminuyeron 6% en 2007, pero acumularon un aumento de 187% entre 2005 y 2007.

113.113. Los indicadores financieros mostraron una tendencia positiva entre 2003 y 2007, con algunos altibajos. El flujo de caja creció 779% en 2004, bajó 8% en 2005 y 7% en 2006, pero aumentó 48% en 2007 (acumuló un aumento de 1008% en este lapso). La capacidad de reunir capital, medida a través de la relación pasivo total a capital contable, se recuperó en 61 puntos porcentuales entre 2003 y 2007. El rendimiento sobre la inversión (ROA, por las siglas en inglés de return of the investment in assets) calculado a nivel operativo fue de 5% en 2003, aumentó a 6% en 2004, 9% en 2005, 10% en 2006 y 14% en 2007.

114.114. Polioles afirmó que, si bien en un procedimiento de examen no es común el análisis para determinar la existencia de daño, en este caso continuó el daño a la rama de producción nacional de EB, pese a la cuota compensatoria. Sin embargo, la Secretaría considera que el desempeño económico y financiero descrito anteriormente no sostiene esta posición, por los resultados positivos de los indicadores económicos y financieros, tales como los precios, utilidades (punto 104 inciso A de esta Resolución) y demás variables financieras (punto 113 de esta Resolución) de la rama de producción nacional.

115.115. Aun así, Polioles calculó lo que consideró la “afectación” de las importaciones objeto de examen a partir: (i) del precio al que debía aspirar Polioles de no ser por las importaciones dumping; y (ii) del volumen que debió vender, de abastecer el 100% del mercado nacional. De esta afectación supuso pérdidas por [ ] millones de dólares en ingresos por ventas y de [ ] millones de dólares en utilidad de operación.

116.116. En el punto 104 de esta Resolución se presentan las razones fácticas por las cuales la Secretaría desestimó el argumento relativo al precio al que podría aspirar Polioles.

117.117. Además de lo señalado en el punto 114 de esta Resolución, la Secretaría también desestimó el cálculo de “pérdidas” basado en la posibilidad de que Polioles hubiera colocado mayores volúmenes
y abastecido la totalidad del mercado nacional por lo siguiente:

A.      Polioles abasteció [ ]% del mercado nacional en el periodo de examen y cuantificó una pérdida de [ ] toneladas entre 2005 y 2007. Aun con estas cifras, su participación de mercado en el periodo de examen habría sido incluso mayor al porcentaje que tenía antes de la práctica de dumping, es decir, desde la investigación primigenia: la participación de la producción nacional fue de [ ]% en 1998.

B.      Polioles manifestó que abastece prácticamente la totalidad del mercado nacional, pero el objeto de una cuota compensatoria no es que la producción nacional alcance el 100% de ese mercado, como pretende Polioles, sino eliminar los efectos del dumping y propiciar la competencia leal entre los productos importados y los nacionales.

C.      Obtuvo la estimación del volumen de pérdidas en ventas ([ ] toneladas) del total de lo que ingresó por la fracción 2909.43.01. Esta estimación no es válida pues Polioles no diferenció el EB que se importa en pipas del que se importa en tambores. La Secretaría calculó que sólo aproximadamente el 2% de ese total correspondió al EB en pipas. Polioles reconoció que alrededor de 142 toneladas corresponden al producto objeto de examen equivalentes al 3% del volumen de la fracción.

118.118. Además de lo que consideró como “daño causado” por las importaciones objeto de dumping, Polioles presentó dos proyecciones de lo que podría ocurrir de eliminarse la cuota compensatoria. En el primer escenario, supone que la producción nacional ajusta su precio para no perder volumen de ventas, mientras que en el segundo, supone que se mantienen los precios con la consiguiente pérdida en los volúmenes de ventas.

119.119. Las pérdidas estimadas por Polioles a partir de la baja en precios no están basadas en pruebas fácticas. Por un lado, el precio de $[ ] dólares por tonelada al que “aspira” Polioles ha sido desestimado anteriormente (punto 104 de esta Resolución). Por otro lado, el precio al que supone que bajarían los precios nacionales de $[ ] dólares por tonelada se encuentra a nivel ex works, nivel que no es pertinente para el análisis de subvaloración de precios, como también se señaló, y proviene de estadísticas de exportación que incluyen otros productos.

120.120. Notamos también una contradicción de Polioles en cuanto a este precio: en una parte del escrito del 7 de enero de 2009 indica que el precio de “$1.54 USDlls/kg que es el de exportación puesto en México” y, en una tabla del mismo ocurso maneja que $1.56 USDlls/kg es un precio “explanta”.

121.121. De cualquier forma, este precio se encuentra muy por debajo del precio al que realmente llegaron las importaciones objeto de investigación ($1,914 dólares por tonelada) y que se empleó para el cálculo del margen de dumping, el cual no registró márgenes de subvaloración con respecto al precio nacional [ ].

122.122. En el escenario donde mantiene los precios, Polioles estimó que podría conservar el 60% de sus clientes en 2008, 30% en 2009 y finalmente perdería todas ventas en 2010. La empresa estimó que el valor de sus ventas disminuiría $ [ ] millones de dólares en 2008, $[ ] en 2009 y $[ ] en 2010.

123.123. En este escenario, Polioles también parte de la premisa de que los precios de las importaciones de EB ingresarán muy por debajo de los precios nacionales (por ejemplo, a $1,560 dólares por tonelada), pero ello no tiene sustento fáctico como se señaló anteriormente.

124.124. Otro elemento que cuestionaría los supuestos que tomó Polioles para sustentar el daño potencial (con márgenes significativos de subvaloración que supuso) es que los precios de las importaciones de EB en tambores (presentación no sujeta a cuota compensatoria) fluctuaron entre $1,800 y $2,030 dólares por tonelada en el periodo objeto de examen, muy por encima (entre 15 y 30%) de los precios considerados por la empresa ($1,560 dólares por tonelada). Tampoco existen pruebas de que dichas importaciones hubiesen afectado significativamente a la producción nacional: los datos disponibles indican que la empresa ha mantenido su presencia en el mercado nacional, con mayores niveles de precios (+25% entre 2005 y 2007, únicos datos disponibles) y utilidades (con aumento de 187% en el mismo lapso).

125.125. La Secretaría comparó el precio de las importaciones en tambores con respecto a los precios nacionales, con tres variantes: precio al mercado interno, precio al mercado externo y el precio promedio ponderado de ambos mercados, tanto en 2007 como en el periodo investigado (abril 2007 a marzo 2008). En todos los casos, el precio de las importaciones fue superior a los precios nacionales:

A.      En relación con el precio de venta al mercado interno fue 5% mayor en 2007 y 3% en el periodo investigado.

B.      Con respecto al precio de las ventas al mercado externo fue 17% mayor en 2007, y 15% en el periodo investigado.

C.      Con respecto al precio promedio de ambos mercados (ventas totales) fue 5% mayor en 2007 y 6% en el periodo investigado.

126.126. Con objeto de evaluar si el precio de las importaciones (en tambores) sería lesivo para la rama de producción nacional, la Secretaría también comparó los costos unitarios. Los resultados mostraron que los precios de dichas importaciones fueron entre 21 y 24% mayores que los costos nacionales en 2007 y en el periodo investigado.

127.127. Cabe señalar que el precio propuesto por Polioles como lesivo (1,560 dls/ton) relativamente coincide con el precio de venta al mercado externo de Polioles en 2007 [ ] dls/ton. Como se indicó anteriormente, la empresa obtuvo utilidades crecientes, incluso en los precios al mercado externo, los cuales fueron [ ] inferiores a los precios al mercado interno. Los resultados mostraron que los precios de las importaciones de 2007, tanto en pipas como en tambores, también fueron mayores que el precio nacional de exportación: 24% en el caso de pipas y 17% para tambores.

128.128. Tomando en cuenta que los volúmenes de importación en pipas fueron relativamente bajos, la Secretaría también estimó el precio al que podrían llegar las importaciones objeto de examen a partir de las transacciones de éter en tambores (que no están sujetas a cuotas compensatorias, pero corresponden a
las mismas características), como un símil de lo que pudiese ocurrir en caso de eliminar la cuota compensatoria. Para tal efecto, se consideró el argumento de Polioles en el sentido de que dichos precios tienden a ser mayores que los distribuidos en pipas, debido a los menores volúmenes involucrados.

129.129. Información de la revista especializada Chemical Business Focus, Tecnon OrbiChem aportada por Polioles muestra que, en general, en Estados Unidos los precios del producto distribuido en pipas fueron 8% menores que los comercializados en tambores. Se consideró esta diferencia para comparar los precios potenciales de las mercancías objeto de examen en relación con los precios nacionales, lo que correspondería a un precio esperado de las importaciones en pipas.

130.130. Los resultados mostraron que el precio esperado de las importaciones en pipas en el periodo investigado sería sólo 2% menor que el precio promedio nacional (contra 16% que estimó Polioles). Además, dicho diferencial: i) le permitiría a la rama de producción obtener un margen de utilidad de 12%, en lugar del 14% que obtuvo, margen que obedeció a un aumento del precio nacional de 14% en 2007, y ii) resultó ser 6% superior al precio de exportación de Polioles y 14% mayor que el costo operativo nacional.

131.131. El precio esperado de las importaciones en pipas (al que podrían ingresar sin cuota compensatoria) estaría por arriba de los costos y de los precios a los que ofrece al mercado exterior (precio que registra utilidades).

132.132. Con base en los distintos precios disponibles, en general, no se cuenta con elementos objetivos que sustenten márgenes de subvaloración lesivos para la rama de producción nacional. Cabe señalar que, a pregunta expresa por parte de la autoridad, Polioles proporcionó en su escrito de alegatos, la siguiente respuesta en relación con la existencia o no de márgenes significativos de subvaloración:

Autoridad investigadora: En base a [sic] los resultados del segundo requerimiento rehacer el anexo 18 a) del primer requerimiento y explicar si existe subvaloración.

Polioles: “Tomando en cuenta sólo las importaciones mayores a las 19 tons, es decir las transacciones se reconstruyó el anexo 18 a) del primer requerimiento. La nueva gráfica se muestra ahora en el anexo 5 del presente documento.

Los resultados arrojados en la misma reafirman lo que POLIOLES concluyó en el primer requerimiento. Esto es, que durante la primera mitad del periodo investigado es donde POLIOLES mantuvo un precio bajo de venta, las importaciones de EB en volúmenes importantes, es decir en embarques mayores a las 19 tons prácticamente no existieron (sólo 20.4 tons).

Sin embargo, cuando POLIOLES intenta llevar su precio al de indiferencia es en donde las importaciones de EB en volúmenes importantes empiezan a crecer; es decir, esto sucede último durante el periodo Oct’07 a Mar’08, periodo en el que el volumen importado en embarques mayores a 19 tons fue de 276.1 tons que representan el 93% de las importaciones en esta presentación.

Lo anterior pone de manifiesto lo que mi representada ha venido insistiendo de manera reiterada; esto es, que las importaciones de EB bajo [sic] las prácticas desleales actuales han generado un proceso de contención de precios, despojando a POLIOLES de un ingreso que debería de haber tenido y que no obtuvo en virtud de tales exportaciones por parte de los productores americanos a precios discriminados.

A la vez que es indicativo de que Polioles de ninguna puede [sic] determinar sus precios de manera aislada a los precios de la competencia, requiriendo de acomodarlos a tal nivel que le produzcan las menores pérdidas posibles.”

133.133. En la respuesta anterior tampoco se aprecia de manera clara que existan márgenes significativos de subvaloración en los precios de las importaciones. En todo caso, la supuesta subvaloración que Polioles argumenta se produciría como consecuencia del incremento del precio nacional.

134.134. Con base en los resultados descritos en los párrafos 73 al 133 se concluye lo siguiente:

A.      La información de los indicadores económicos y financieros que Polioles proporcionó fue incompleta y heterogénea, además de que no cubrió la totalidad del periodo analizado e investigado.

B.      Lo anterior afecta la objetividad de la estimación presentada de los efectos potenciales sobre la producción nacional en caso de eliminar la cuota compensatoria.

C.      La estimación presentada sobre los efectos potenciales fue realizada con base en precios que no corresponden al producto objeto de examen y que están puestos a nivel ex works (Estados Unidos), por lo que no pueden ser comparados con los precios del producto nacional.

D.      En general, no se contó con precios que sustenten la existencia de márgenes de subvaloración lesivos para la rama de producción nacional.

E.      En consecuencia, las pruebas disponibles sobre los efectos potenciales que sufriría la producción nacional de éter, en caso de eliminar la cuota compensatoria, no constituyen pruebas positivas que permitan realizar un examen objetivo. En el párrafo siguiente se presenta una referencia internacional que ilustra sobre la importancia de este punto.

135.135. Sobre las hipótesis en las que se deben basar las proyecciones, tribunales internacionales han puesto especial énfasis en la necesidad de que se sustenten en pruebas positivas. El Grupo Especial y el Organo de Apelación en el caso sobre arroz (WT/DS295/R y WT/DS295/AB/R), respectivamente, cuestionaron los resultados a los que había llegado la autoridad investigadora. El Grupo Especial señaló:

7.112 Es evidente que la autoridad no se basó en pruebas positivas sino en lo que a nuestro juicio son hipótesis injustificadas, y por lo tanto no ha establecido adecuadamente los hechos. Con ello no queremos dar a entender que una autoridad no pueda nunca completar su análisis sacando determinadas inferencias, siempre que ofrezca una explicación bien motivada. Sin embargo, consideramos que la autoridad investigadora no hizo eso en este caso. [Subrayado nuestro]

136.136. El Organo de Apelación añadió:

205 En el presente asunto, el Grupo Especial constató que se habían infringido los párrafos 1 y 2 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping porque importantes hipótesis en que se basaba la metodología de la Secretaría de Economía eran hipótesis "injustificadas". Una autoridad investigadora que utiliza una metodología cuyas premisas son hipótesis injustificadas no realiza un examen basado en pruebas positivas. Una hipótesis no está adecuadamente justificada cuando la autoridad investigadora no explica por qué sería apropiado utilizarla en el análisis. Las hipótesis en que se basó la metodología de la Secretaría de Economía desempeñaron un importante papel en su razonamiento. En su determinación definitiva, la Secretaría de Economía no explicó por qué estas hipótesis eran apropiadas y creíbles en el análisis del volumen y los efectos en los precios de las importaciones objeto de dumping ni cómo contribuirían a proporcionar un panorama exacto de ese volumen y esos efectos. Por lo tanto, estamos de acuerdo con el Grupo Especial en que las hipótesis en que se basó la metodología de la Secretaría de Economía no estaban debidamente justificadas. [Subrayado nuestro. Se omiten las notas al pie de página]

Conclusiones

137.137. Con base en el análisis y los resultados descritos a lo largo de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que Polioles no presentó elementos suficientes que, a partir de un análisis objetivo, permitan a la Secretaría mantener las cuotas compensatorias por cinco años más, en términos de lo establecido en el artículo 11.4 del Acuerdo Antidumping relativo a las pruebas y el procedimiento aplicables a los exámenes efectuados de conformidad con el artículo 11.3 del mismo ordenamiento. Entre las razones que llevaron a esta conclusión figuran los siguientes:

A.      Polioles proporcionó información incompleta sobre sus indicadores económicos y financieros a lo largo del periodo analizado. Omitió datos sobre la producción, participación de mercado, productividad, utilización de la capacidad instalada, inventarios, empleo, crecimiento o salarios, correspondiente a 2003 y 2004, y el primer trimestre de 2008 (de este lapso sólo proporcionó precios, ventas y utilidades). Polioles omitió presentar esa información con su respuesta formulario oficial y al requerimiento expreso que la autoridad le formuló. Polioles tampoco justificó la omisión.

B.      No se aportaron pruebas objetivas sobre la probabilidad fundada de la continuación o la repetición de la práctica desleal, independientemente del cálculo de un margen de dumping:

a.     La Secretaría desestimó el cálculo que Polioles hizo de las pérdidas en las que supuestamente habría incurrido la industria, por dos razones fundamentales: (i) parte de la premisa injustificada de que habría abastecido la totalidad del mercado nacional con los mayores precios posibles; y (ii) porque durante el periodo considerado estuvo vigente la cuota compensatoria y, de hecho, los datos disponibles reflejan que el desempeño económico y financiero fue relativamente positivo (en cuanto a precios, utilidades y demás variables financieras).

b.     Las hipótesis en las que se basa el daño potencial o las pérdidas proyectadas en caso de eliminar la cuota compensatoria toman como referencia un precio de exportación de $1,560 dólares por tonelada, que la Secretaría desestimó por estar a nivel ex works (no puesto en el mercado nacional) y porque proviene de estadísticas de exportación que incluyen otros productos.

c.     No se tuvieron pruebas de la subvaloración de precios de las importaciones objeto de dumping en relación con los precios nacionales y, en consecuencia, de la probable caída en los ingresos (vía disminución significativa de precios o pérdidas totales de ventas).

138.138. Estas conclusiones no impiden que, si las circunstancias lo justifican, la producción nacional presente eventualmente una nueva solicitud de investigación, en términos de la legislación en la materia.

139.139. La determinación de la Secretaría no se sustenta en un factor aislado, sino en la evaluación integral de toda la información que consta en el expediente administrativo.

140.140. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; y 67, 70 y 89 F fracción IV inciso b de la LCE se emite la siguiente:

RESOLUCION

141.141. Se declara concluido el procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria y se elimina la cuota compensatoria definitiva de 32.56 por ciento impuesta sobre las importaciones de éter monobutílico del monoetilenglicol originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2909.43.01 de la TIGIE.

142.142. Notifíquese a las partes interesadas.

143.143. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del SAT.

144.144. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

145.145. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 9 de noviembre de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.