DECIMO Sexta modificación al acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

Viernes 13 de noviembre de 2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, V y XII, 15, fracción I, y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 1 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación;

Que la Secretaría de Economía, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde estudiar y determinar las restricciones para las mercancías de importación y exportación;

Que el 6 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, en adelante “Acuerdo”, el cual ha sufrido diversas modificaciones;

Que el Anexo 2.2.1 “Acuerdo de permisos” del Acuerdo y sus reformas, sujeta a permiso previo la importación y exportación de petróleo, gas y productos petrolíferos;

Que para efectos de la emisión de los permisos previos a que se refiere el considerando anterior, la Secretaría de Economía requiere del dictamen de la Secretaría de Energía y de la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que para la Secretaría de Economía en coordinación con la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es relevante establecer las disposiciones administrativas que permitan dar transparencia y certidumbre a los particulares en la emisión de permisos previos de importación y de exportación del petróleo y demás hidrocarburos, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, el presente Acuerdo cuenta con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide la siguiente

DECIMO SEXTA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE ECONOMIA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

ARTICULO PRIMERO.- Se ADICIONA una fracción IX al artículo 17 del Anexo 2.2.1 “Acuerdo de Permisos” del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado el 6 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación y sus modificaciones, para quedar como sigue:

ANEXO 2.2.1

ACUERDO DE PERMISOS

“ARTICULO 17.-  . . .

I. a VIII. . . .

IX. De las mercancías a que se refieren los artículos 1, fracción I y 7, fracción I del presente ordenamiento, cuya vigencia será de tres meses, prorrogable por un periodo igual y hasta en tres ocasiones, siempre que las circunstancias de hecho o los criterios con los que se otorgó continúen vigentes.

. . . ”

ARTICULO SEGUNDO.- Se REFORMA el numeral 1 de las fracciones I y VII del Anexo 2.2.2 “Criterios
y Requisitos para otorgar los permisos previos” del Acuerdo referido en el artículo primero, para quedar
como sigue:

“ANEXO 2.2.2

CRITERIOS Y REQUISITOS PARA OTORGAR

LOS PERMISOS PREVIOS

I.       . . .

 

Fracción
arancelaria

Criterio

Requisito

1.

Sin requisito. La propia SE solicita dictamen a la Dirección General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos (DGDIH) de la Secretaría de Energía y a la Unidad de Política de Ingresos (UPI) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

No se otorgarán los permisos cuando:

     El dictamen de la UPI señale que la autorización generará una afectación en las finanzas públicas del país o exista una disposición expresa en este sentido y/o

     El dictamen de la DGDIH señale que la autorización es contraria a la política energética del país.

. . .

VII.  . . .

            1.     . . .

Fracción arancelaria

Criterio

Requisito

Sin requisito. La propia SE solicita dictamen a la Dirección General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos (DGDIH) de la Secretaría de Energía y a la Unidad de Política de Ingresos (UPI) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

No se otorgarán los permisos cuando:

      El dictamen de la UPI señale que la autorización generará una afectación en las finanzas públicas del país o exista una disposición expresa en este sentido y/o

      El dictamen de la DGDIH señale que la autorización es contraria a la política energética del país.

 

ARTICULO TERCERO.- Se REFORMA el Anexo 2.2.7 “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” del Acuerdo referido en el artículo primero, para quedar como se aprecia al final del presente instrumento.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

México, D.F., a 5 de noviembre de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.



ANEXO 2.2.7

DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

SOLICITUD DE PERMISO DE IMPORTACION O EXPORTACION
Y DE MODIFICACIONES

Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al final de la misma

En caso de contar con el Registro Unico de Personas Acreditada, no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco (*)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SOLICITUD NUMERO

(CITESE PARA CUALQUIER INFORMACION)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Registro Federal de Contribuyentes

 

Folio

 

Sello de Recepción

 

 

2) Producto

 

 

 

3) Modalidad

 

 

 

4) Solicitud

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a) importación

 

b) exportación

 

 

 

Nuevo

 

Definitiva

 

Definitiva

 

Inicial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Usado

 

Temporal

 

Temporal

 

Modificación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Prórroga

 

 

 

I

DATOS GENERALES

 

5) Solicitante: nombre o razón social*

 

 

11) Cantidad a importar o exportar

 

 

 

 

 

 

 

 

6) Domicilio*:       

 

 

12) Unidad de medida

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Calle*

 

No. o letra*

 

Colonia*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ciudad*

 

Estado*

 

Código Postal*

 

 

 

                                              

 

 

 

 

 

 

7)Teléfono y Fax*

 

8) Correo Electrónico

 

 

 

 

 

9) Descripción de las mercancías a importar o exportar:                                                                                    

 

 

13) Valor en dólares E.U.A.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14) País(es) de procedencia o destino

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10) Fracción arancelaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II

SOLO PARA MODIFICACIONES O PRORROGAS

 

 

17) No. del permiso a modificar o prorrogar

 

15) Concepto a modificar::

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Prórroga: del

 

al

 

 

 

 

 

 

16) Modifica la descripción como sigue:

 

 

18) Cantidad de modificaciones o prórrogas realizadas al permiso y sus fechas de expedición.

                                                

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

III

AUTORIZACION PARA SUSCRIBIR LA SOLICITUD

 

 

19) Nombre del Representante Legal (en su caso) *

 

 

 

 

 

 

 

 20) Relación con el solicitante (cargo y puesto en su caso):

 

 

 

 

 

 

 

21) Domicilio:*

 

 

 

 

Calle, Número o Letra

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ciudad

 

Colonia

 

Código Postal

 

 

 

 

 

 

 

Delegación o Municipio

 

Estado

 

 

22) Teléfono(s):*

 

23) Correo Electrónico

 

 

 

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en el anexo son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes. Acepto que me sean realizados todo tipo de notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y solicitud de informes o documentos, por medio del correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que proporciono mediante este formato, los cuales, me surtirán efectos como si hubieran sido realizadas por medio documental en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

 

 

 

 

 

 

 

Lugar y fecha

 

Nombre del Solicitante o

Representante Legal

 

Firma del Solicitante o Representante Legal

 

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NO LLENAR PARA MODIFICACIONES

 

SOLICITUD NUMERO

(CITESE PARA CUALQUIER INFORMACION)

Folio

 

24) Actividad o giro principal del solicitante

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

25) Uso específico de la mercancía1/

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

26) Periodo en que se consumirá la mercancía:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

27) Permiso anterior del producto similar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Número

 

Fecha

 

Cantidad

 

Existencias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

28) Anexos para identificar la mercancía (indique la cantidad)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Catálogo

 

Fotografía

 

Plano

 

Otros

 

 

 

 

 

 

(especificar)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

29) Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene 2/

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

30) Datos complementarios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/            Para los productos de la partida arancelaria 9802, deberá especificar la fracción arancelaria y el nombre comercial o técnico del producto en el que se utilizará la mercancía a importar.

2/            Para los productos de la partida arancelaria 9802, deberá especificar el criterio aplicable conforme a la disposición señalada con el número 9 de la sección de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud.

2/            Para mercancías al amparo de la ALADI, especificar el Acuerdo de Alcance Parcial conforme al cual se realizará la importación, de conformidad con la disposición señalada con el número 9 de la sección de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud.

2/            Para la exportación de diamantes en bruto por las fracciones arancelarias 7102.10.01, 7102.21.01 y 7102.31.01, se deberá señalar el número del permiso previo con el que se importaron los diamantes a exportar, así como el número de lotes de diamantes en la remesa a exportar, conforme a la disposición señalada con el número 9 de la sección de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud.

 

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ANEXO NO LLENAR PARA MODIFICACIONES

 

SOLICITUD NUMERO

(CITESE PARA CUALQUIER INFORMACION)

Folio

 

 

31) Partidas de mercancías a importar o exportar

Partida

(No consecutivo)

Cantidad

Unidad de

medida

Fracción

Arancelaria 1/

D e s c r i p c i ó n 2/

(Consignar como máximo 254 caracteres por Partida)

Precio en dólares E.U.A.

Unitario

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/            Unicamente para las partidas arancelarias 9802 y 9806, deberá especificar la(s) fracción(es) arancelaria(s) correspondiente(s) a cada una de las partidas de las mercancías a importar.

2/            Para vehículos usados indicados en la disposición señalada con el número 9 de la sección de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud, se deberá especificar como mínimo: marca, año modelo, modelo, número de serie y especificaciones técnicas del vehículo, así como las características técnicas y/o descripción del equipo(s), aditamento(s) o dispositivo(s) integrado(s) al vehículo. Adicionalmente, para el caso de ambulancias, señalar a qué tipo corresponde.

 

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Consideraciones generales para su llenado:

1.     La solicitud debe ser presentada en la ventanilla de atención al público en las delegaciones y subdelegaciones de esta Secretaría correspondiente: para personas morales y físicas con actividad empresarial, tomando como referencia el domicilio donde se ubique su planta productiva, a falta de ésta, el de su bodega, en el caso de la importación de neumáticos usados para recauchutar sólo donde se ubique la planta productiva y para el caso de las demás personas, su domicilio fiscal o de residencia, de 9:00
a 14:00 horas.

2.     Esta solicitud está disponible en las representaciones federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el dominio http://www.apps.cofemer.gob.mx/buscador/busca_tram.asp, bajo la homoclave del Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) a utilizar, SE-03-057; SE-03-058; SE-03-059 o SE-03-060, según
el caso.

3.     Esta solicitud debe llenarse a máquina o con letra de molde legible.

4.     Esta solicitud también puede ser presentada a través del programa PEXIM.EXE, que puede obtenerse en la dirección de Internet: www.economia.gob.mx o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando un disquete de 3.5” o un CD, en el que será grabado, en cuyo caso no requerirá llenar la solicitud a que se refiere el punto 2 anterior, sino únicamente, deberá presentarse el disquete de 3.5 o el CD acompañado de una impresión en original y copia.

        También podrá presentar un trámite electrónico de conformidad con los términos establecidos en la disposición marcada con el número 8 en la sección de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud. En este caso, la solicitud no requiere presentarse  en documento.

5.     Esta solicitud debe presentarse por fracción arancelaria en original y una copia con firmas autógrafas, debidamente requisitada.

6.     La cantidad de mercancía a importar o exportar se deberá indicar en términos de la unidad de medida correspondiente a la fracción arancelaria señalada en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE). En el caso de las mercancías a importar comprendidas en las partidas 9802 y 9806, sólo se asentará la unidad de medida comercial.

7.     La solicitud deberá firmarse según el caso por el solicitante o representante legal acreditados.

8.     A efecto de evitar demoras en la obtención de un permiso de importación o exportación, las solicitudes deberán estar debidamente requisitadas y legibles.

9.     Los documentos originales o copias certificadas que se solicitan acompañados de copia simple legible, serán devueltos en el momento de la presentación de la solicitud, previo cotejo contra la copia simple.

10.   El llenado de los datos de fax y correo electrónico es opcional.

11.   Una vez que se cuente con la autorización de un permiso de importación o exportación, y el país de procedencia o destino, o el valor y precio de las mercancías sean distintos a los consignados en el permiso de importación o exportación correspondiente, no será necesario que por esas causas se presente una solicitud de modificación al permiso otorgado, ya que dichos datos tienen carácter indicativo de conformidad con lo establecido en las Reglas 2.2.5 y 2.2.17 de la disposición marcada con el número 9 de la sección de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud.

Protección de Datos Personales

-       Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales del Sistema Integral de Comercio Exterior, con fundamento en los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (DOF 06/06/2006); 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 04/08/1994 y sus modificaciones) y la regla 1.3.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF 06/07/2007 y sus modificaciones) cuya finalidad es identificar al solicitante y vincularlo con el número de solicitud que corresponda, el cual fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (www.ifai.org.mx), y podrán transmitirse conforme a lo previsto en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la Dirección General de Comercio Exterior, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1940, P.B., Colonia Florida, C.P. 01030, México, D.F., teléfonos: 01 800 410 2000, 52.29.61.00, Ext. 31300, 31433, correo electrónico contacto@economia.gob.mx. Lo anterior se informa en cumplimiento del decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales (DOF 30/09/2005).

 

Trámite al que corresponde la forma: Expedición de permisos de importación, Expedición de permisos de exportación, Modificaciones en descripción de mercancías a los permisos de importación o exportación ya otorgados, Prórroga a permisos de importación o exportación ya otorgados.

Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-057 Modalidades A, B, C, D, E ,F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U y V, SE-03-058 Modalidades A y B, SE-03-059 y SE-03-060

Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 01/10/2009

Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: XXX

 

Fundamento jurídico-administrativo:

1.    Artículos 5 fracción V, 20, 20 A y 21 de la Ley de Comercio Exterior (DOF 27/07/1993 y sus modificaciones).

2.    Artículos del 17 al 25 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (DOF 30/12/2003).

3.    Artículo 4 y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 04/08/1994 y sus modificaciones).

4.    Ley Aduanera (DOF 15/12/1995 y sus modificaciones).

5.    Decreto por el que se establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción en los Registros de Personas Acreditadas operados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y las bases para la interconexión informática de los mismos (DOF 04/05/2004).

6.    Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico (DOF 25/09/2007).

7.    Criterios de la Secretaría de Energía y de la Secretaría de Economía en materia de opinión favorable para la expedición de los permisos previos de importación de gas licuado de petróleo (DOF 19/07/2001).

8.    Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica presentados ante la Secretaría de Economía, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la misma  (DOF 19/04/2005).

9.    Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior  (DOF 06/07/2007 y sus modificaciones).

10.  Acuerdo que establece los lineamientos para otorgar el permiso previo de importación de equipo anticontaminante y sus partes, sujetos a incentivo arancelario, bajo la fracción arancelaria 9806.00.02. (DOF 04/10/2007).

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Documentos anexos:

Persona Moral:

-      Acta Constitutiva y sus modificaciones y Poder Notarial correspondiente (original o copia certificada y copia simple). Si la empresa es extranjera el acta constitutiva debe venir debidamente apostillada y acompañada de una traducción realizada por perito traductor autorizado. Lo anterior, a fin de comprobar su legal existencia, su objeto social, normas que las rigen y las atribuciones que les confieren a los representantes legales para representarlos.

-      Las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal o del Distrito Federal, así como cualquier otra autoridad, institución u organismo público comprobarán su legal existencia mediante documento, en el cual, consten datos suficientes de su creación, de las normas que los rijan y les confieran atribuciones, del resultado de la elección o del nombramiento de los servidores públicos con facultades para representarlos.

Persona Física:

-      Original y copia simple legible de identificación oficial vigente (Credencial para votar con fotografía, u otros que se indican en la regla 1.3.2 de la disposición señalada con el número 9 en el fundamento jurídico administrativo), y comprobante de domicilio (del recibo de pago del impuesto predial, luz, teléfono o agua, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses, u otros que se indican en la regla 1.3.3 de la disposición señalada con el número 9 en el fundamento jurídico administrativo). En caso de realizar actividades empresariales, adicionalmente copia de la hoja de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

-      Poder Notarial del Representante Legal, en su caso (original o copia certificada y copia simple).

Para ambos casos:

-      Copia legible del Registro Federal de Contribuyentes con homoclave.

-      En caso de contar con la Constancia de Inscripción en el Registro de Personas Acreditadas de las Dependencias y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Federal, deberá exhibir copia simple de este documento y no requiere presentar documento alguno de los anteriormente mencionados para acreditar la personalidad jurídica (conforme a la disposición señalada con el número 5 en el fundamento jurídico administrativo).

Adicionalmente los documentos que se señalan a continuación, dependiendo de la mercancía que se pretende importar o exportar:

I. PARA IMPORTACION:

1. Productos petrolíferos (conforme a la disposición señaladas en los puntos 7 y 9 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud, respectivamente)

- Sin requisito específico. La propia SE solicita dictamen a la Dirección General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía y a la Unidad de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

- Adicionalmente, tratándose de Gas L.P. a granel, presentar original y copia simple legible del permiso vigente otorgado por la Secretaría de Energía, conforme al artículo 16 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo.

2. Neumáticos usados para recauchutar (conforme a la disposición señalada en el punto 9 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud)

- Reporte de contador público registrado dirigido a la Secretaría de Economía, que certifique:

a)    La empresa se dedica al recauchutado de neumáticos y que está en operación.

b)    Capacidad instalada anual de renovación en número de piezas, especificando la capacidad de vulcanización de las autoclaves disponibles.

c)    Volumen de producción de neumáticos vulcanizados a partir de neumáticos usados adquiridos en el mercado nacional y a partir de neumáticos usados importados directamente por la empresa en los últimos 12 meses (no se requiere para el caso de empresas nuevas).

d)    Número de personal ocupado (obreros, técnicos y administrativo).

e)    Número de turnos trabajados por día, número de cargas por día y número de neumáticos por carga.

3. Neumáticos usados para comercializar (conforme a la disposición señalada en el punto 9 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud):

- Copia del comprobante de disposición de neumáticos de desecho en los centros de acopio autorizados, expedido por el centro de acopio que corresponda.

4. Artículos de prendería usados (conforme a la disposición señalada en el punto 9 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud):

- Oficio original de solicitud de importación del Gobernador del Estado o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

5. Mercancías destinadas para la investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico al amparo de la fracción arancelaria 9806.00.03 de la TIGIE (conforme a la disposición señalada en el punto 6 de Fundamento jurídico-administrativo  de esta solicitud)

- Sin requisito específico. La propia SE verifica la información referente al solicitante.

6. Equipo anticontaminante y sus partes (conforme a la disposición señalada en el punto 10 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud)

- Descripción específica y, en su caso, catálogo o documentos promocionales de los equipos o partes para las que se solicita el permiso.

7. Regla octava (conforme a la disposición señalada en el punto 9 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud)

Requisito optativo para todos los supuestos establecidos en el presente numeral:

- El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

7.1 Mercancías de la Regla 8a. bajo las fracciones arancelarias de la Partida 98.02 de la TIGIE, para las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.08 y 9802.00.19, que se pretendan importar debido a diversificación de las fuentes de abasto para contar con una proveeduría flexible.

- Requisito obligatorio: el solicitante deberá indicar sus fuentes de abasto (proveedores) y requerimientos actuales y futuros de la mercancía a utilizar.

7.2 Mercancías de la Regla 8a. bajo las fracciones arancelarias de la Partida 98.02 de la TIGIE que se pretendan importar debido a inexistencia o insuficiencia de producción nacional, excepto las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23:

- No hay requisito obligatorio, excepto para las fracciones arancelarias 9802.00.20 y 9802.00.24 de la TIGIE para lo cual el solicitante deberá proporcionar las características técnicas del producto que solicita importar, incluyendo al menos lo siguiente: composición, título (peso en gramos de 10,000 Metros), número de cabos y filamentos, número de torsiones por metro, acabados de lustre y color, corte transversal (ejemplo: redondo, trilobal, aserrado) y la cantidad que utiliza del insumo por cada unidad de producto final fabricado.

 

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7.3 Bienes clasificados en la partida 9802 de la TIGIE, excepto para las fracciones 9802.00.13 y 9802.00.23, requeridas durante la etapa previa al inicio de la producción de nuevos proyectos de fabricación:

- Requisito obligatorio: describir el proyecto nuevo, en donde incluya: a) Los productos a fabricar (nombre, denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad), especificando la diferenciación con los que ya produce la empresa, en su caso; b) La capacidad instalada, que pretende alcanzar el proyecto nuevo; c) Programa de inversión (etapas del proyecto, tiempo, montos, y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad) incluyendo la destinada a maquinaria y equipo, y d) Ubicación de las nuevas instalaciones, en su caso.

7.4 Mercancías de la Regla 8a. bajo las fracciones arancelarias de la Partida 98.02 de la TIGIE que se pretendan importar para cumplir con obligaciones comerciales en mercados internacionales:

- Requisito obligatorio: únicamente para la Industria Siderúrgica (9802.00.13 y 9802.00.23), para lo cual el solicitante deberá: a) Especificar la norma de fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras); b) Describir el producto a fabricar (nombre, denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad); c) Describir las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor, diámetro y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad, y d) Capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s).

7.5 Insumos no siderúrgicos, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23, para fabricar bienes clasificados en las partidas 72.08 a 72.29 y el Capítulo 73 de la TIGIE, siempre que no se determine abasto nacional:

- No hay requisito obligatorio.

7.6 Bienes clasificados en las partidas 72.01 a 72.07 de la TIGIE, o insumos para fabricar dichos bienes a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23.

- Requisito obligatorio, el solicitante deberá: a) Especificar norma de fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras); b). Describir el producto a fabricar (nombre, denominación comercial y alguno(s) otros(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad; c) Describir las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor, diámetro y alguno(s) otros(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad; d) Capacidad instalada de transformación del (los) producto(s) solicitado(s).

7.7 Maquinaria y equipo, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23, para utilizar en la fabricación de bienes siderúrgicos clasificados en los Capítulos 72 y 73 de la TIGIE:

- No hay requisito obligatorio.

7.8 Bienes clasificados en las fracciones 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.51.01, 7208.52.01, 7225.30.99 y 7225.40.99 de la TIGIE, para la fabricación de tubos de los utilizados en oleoductos y gasoductos, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23.

- Requisito obligatorio, el solicitante deberá: a) Especificar la norma de fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras); b). Describir el producto a fabricar (nombre, denominación comercial); c) Describir las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor, diámetro; d) Capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s).

7.9 Mercancías de la Regla 8a, a través de la fracción arancelaria 9802.00.21 de la TIGIE y se trate de la importación definitiva de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias: 0402.10.01, 0402.21.01, 1801.00.01, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01 y a través de la fracción arancelaria 9802.00.22 y se trate de la importación de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0901.11.01:

- Requisito obligatorio: Reporte de contador público registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dirigido a la Secretaría de Economía, que certifique lo siguiente: i) Domicilio fiscal de la empresa; ii) La capacidad instalada de procesamiento del(los) producto(s) solicitado(s) por la empresa; iii) Consumos del (los) insumo(s) solicitado(s) de producción nacional e importado durante el año anterior o desde el inicio de su operación cuando éste sea menor a 12 meses adquiridos por el solicitante, y iv) Producto(s) a fabricar con el(los) insumo(s) solicitado(s).

- En el caso de la Industria del Café el reporte del contador deberá certificar los consumos a que se refiere el subinciso iii) incluyendo las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0901.11.01 y 0901.11.99 de la TIGIE.

- Para el caso de nuevos proyectos de fabricación o de expansión de su planta productiva el reporte del contador público registrado deberá certificar la información respecto de la nueva planta o línea de producción, exceptuando los consumos a que se refiere el subinciso iii).

Requisitos optativos:

- El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso apliquen.

- Para el caso de las fracciones arancelarias 0901.11.01 y 1801.00.01, anexar copia de la Acreditación de compromisos de agricultura por contrato o realización de contratos de compra-venta de café sin tostar, sin descafeinar y cacao nacionales, con ASERCA-SAGARPA.

8. Productos al amparo de un acuerdo de alcance parcial negociado al amparo del Tratado de Montevideo 1980 o el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos y el Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental de Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos (conforme a la disposición señalada en el punto 9 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud):

- Cuando se trate de importadores con antecedentes, copia legible de los pedimentos de importación correspondientes.

- Para importadores sin antecedentes, no existe requisito específico.

9. Diamantes en bruto (conforme a la disposición señalada el punto 9 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud):

- Original y copia simple del Certificado del Proceso Kimberley, emitido por la autoridad competente de alguno de los países participantes en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley que ampare a los diamantes en bruto que se pretendan importar.

10. Vehículos usados (conforme a la disposición señalada en el punto 9 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud):

- Original y copia simple legible del certificado de título o de factura o factura proforma, que contenga como mínimo: marca, año modelo, modelo, número de serie y las características técnicas y/o descripción del equipo(s), aditamento(s) o dispositivo(s) integrado(s) al vehículo.

- Fotografías o catálogo en las que se deberá apreciar el equipo, aditamento o dispositivo integrado con que cuenta la unidad.

Adicionalmente y dependiendo del tipo de vehículo, presentar:

10.1 Vehículos adaptados con mecanismo hidráulico, neumático o eléctrico para el transporte de personas con discapacidad:

- Se deberán presentar al menos cuatro fotografías a color con las características siguientes: 1) con vista exterior del vehículo completo de 3/4, 2) con la puerta abierta del lado donde se aprecie la adaptación, 3) vista de la forma en que se desplaza el dispositivo y 4) vista de los controles de operación del dispositivo.

- Original y copia simple legible del documento que compruebe que brinda asistencia a personas con discapacidad, sin que necesariamente esa asistencia sea su actividad preponderante.

10.2 Donación de vehículos conforme al artículo 61, Fracción IX de la Ley Aduanera:

- Original y copia simple legible del oficio de autorización emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera.

 

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10.3 Vehículos que por sus características técnicas corresponda al uso exclusivo militar y/o naval.

- Original y copia del contrato o convenio entre las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina o Seguridad Pública con los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Federal para que dichas Secretarías operen los vehículos.

10.4 Vehículos que al momento de su ingreso a depósito fiscal eran considerados nuevos, conforme a las reglas generales en materia de comercio exterior, sin haber sido extraídos de depósito fiscal y que por el curso del tiempo estas unidades se hayan vuelto “vehículos usados” estando en el mismo depósito fiscal.

- Copia de los pedimentos de importación en los que se indique que los vehículos fueron destinados a depósito fiscal.

10.5 Ambulancias para ser reconstruidas y reacondicionadas para uso de Instituciones del Sector Salud.

- Contrato de compra-venta que acredite el compromiso entre ambas partes o carta-pedido en firme u otro documento que acredite el pedido, expedido por la institución que adquirirá los vehículos o carta-pedido en firme u otro documento, expedido por la Institución del Sector Salud que adquirirá los vehículos que acrediten el pedido o compromiso de la empresa que reconstruirá y reacondicionará  los vehículos.

11. Otros vehículos de conformidad con lo siguiente:

11.1 Vehículos usados para desmantelar

- Copia de los pedimentos de importación correspondientes al permiso inmediato anterior, en su caso. La propia Secretaría verifica que la empresa cuente con registro como empresa de frontera ubicada en la franja fronteriza norte, Baja California, Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora.

II. EXPORTACION:

1. Productos petrolíferos (conforme a la disposición señalada en el punto 9 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud)

- Sin requisito. La propia SE solicita dictamen a la Dirección General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía y a la Unidad de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

2. Diamantes en bruto (conforme a la disposición señalada el punto 9 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud)

- Original y copia simple de la factura de exportación.

- Y cuando se trate de personas físicas o morales que no sean titulares del permiso previo con el que se importaron los diamantes en bruto anexar escrito emitido por titular del permiso previo de importación que indique el número de permiso previo de importación, el número de Certificado del Proceso Kimberley, monto de la importación en “gramos”, fecha, nombre, denominación o razón social, así como el nombre y firma del representante legal”.

 

Tiempo de respuesta: 15 días hábiles.

 

Número telefónico para consultas sobre el trámite: Si desea una consulta, o bien, conocer el estado que guarda su solicitud de permiso, diríjase directamente a la representación federal de la Secretaría de Economía en la que presentó su trámite. Los teléfonos y direcciones de las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía se encuentran en la página de Internet: http://www.economia.gob.mx

 

Número telefónico para quejas:

Organo Interno de Control en la SE

5629-95-52 (directo)

5629-95-00 extensiones: 21201, 21213, 21218 y 21219

Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-SACTEL a los teléfonos: 14-54-20-00 en el D.F. y área metropolitana, del interior de la República sin costo para el usuario al 01-800-112-0584 o desde Estados Unidos y Canadá al 1-800-475-2393.

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