DISPOSICIONES de carácter general que establecen el procedimiento para la atención de los requerimientos de información y documentación que las autoridades competentes formulan a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de ésta. |
Lunes 09 de noviembre de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
CONSIDERANDO
Que el incremento significativo del número de requerimientos de
información y documentación que formulan las diversas autoridades fiscales,
administrativas y judiciales a las entidades financieras, por conducto de
Que con la modernización del referido proceso, se pretende además
coadyuvar en la reducción de los tiempos en que es proporcionada la información
y documentación requerida por las mencionadas autoridades, con el propósito de
que estas últimas ejerzan oportunamente las atribuciones que les confieren las
disposiciones legales aplicables, y
Que para el logro de los objetivos que se plantean, resulta necesario
ampliar el ámbito de aplicación del procedimiento de que se trata, con el
objeto de que no se circunscriba únicamente a instituciones de crédito y casas
de bolsa, sino que se haga extensivo a otro tipo de entidades financieras
sujetas a la supervisión de
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE
ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA
Capítulo
I
Disposiciones
preliminares
Artículo 1.- Las presentes disposiciones tienen por
objeto establecer un procedimiento especial para la notificación de Oficios a
las Entidades Financieras mediante el SITI, así como para la entrega y
recepción de la información y documentación materia de aquéllos.
Artículo 2.- Para efectos de las presentes
disposiciones se entenderá por:
I. Comisión, a
II. Entidades Financieras, a las
instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades de inversión, sociedades
operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de
sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito,
arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, casas de cambio,
sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto
múltiple reguladas, sociedades financieras populares y sociedades cooperativas
de ahorro y préstamo y demás sociedades reguladas por
y Crédito Popular.
III. Oficios, a los que emita
IV. Requerimientos, a los que formulen a
V. Respuesta Positiva, a aquélla que emita
a) Se hubiere localizado total o parcialmente la información o documentación objeto del Requerimiento. En los Requerimientos en los que se solicite información o documentación de más de una persona, se entenderá como localizada parcialmente si se encuentra información o documentación de al menos una de ellas;
b) Se hubiere localizado información o documentación de homónimos de los nombres indicados en el Requerimiento y fuera necesario información adicional.
VI. Respuesta Negativa, a aquélla que emita
VII. SITI, al Sistema Interinstitucional de
Transferencia de Información administrado por
Capítulo
II
Del
procedimiento de notificación de Oficios, así como
de la entrega y recepción de información y documentación
Sección
Primera
De la
notificación de Oficios
Artículo 3.- Las Entidades Financieras, en forma
previa a la implementación del procedimiento especial de notificación previsto
en las presentes disposiciones, deberán presentar un escrito dirigido a
Artículo 4.-
I. Proporcionará a
a) El Oficio emitido por la unidad administrativa competente de acuerdo con el Reglamento Interior de la propia Comisión, y
b) La imagen digitalizada del Requerimiento.
Las
Entidades Financieras estarán obligadas a responder todas y cada una de las
solicitudes contenidas en los archivos electrónicos a que se refieren los
incisos anteriores, debiendo verificar integralmente la información contenida
en dichos archivos. Adicionalmente,
II. Una vez
que
Artículo 5.-
Las Entidades Financieras deberán designar a las personas responsables de
proporcionar a
Las designaciones antes
señaladas deberán notificarse a
Las Entidades
Financieras serán responsables en términos de la legislación aplicable, de los
actos realizados por las personas físicas designadas de conformidad con lo
previsto en este artículo, sin perjuicio de las responsabilidades en que dichas
personas físicas incurran con motivo de su actuación.
Artículo 6.-
En el apartado electrónico que corresponda a cada Entidad Financiera en el SITI,
El acceso a las
pantallas de consulta únicamente estará permitido a las personas que
En caso de que una
Entidad Financiera necesite consultar o acceder a Oficios y Requerimientos que
ya no estuvieren disponibles en el apartado electrónico del SITI que le
corresponda, podrá solicitar excepcionalmente el acceso a los citados Oficios y
Requerimientos mediante escrito libre dirigido al funcionario de
Artículo 7.-
Lo anterior, sin
perjuicio de las sanciones administrativas que resulten aplicables.
Artículo 8.-
Sección Segunda
De la entrega y recepción de
información y documentación
Artículo 9.-
Las Entidades Financieras deberán dar cumplimiento a los Oficios de
I. En caso
de Respuesta Positiva remitirán en papel a las oficinas de
En el
evento de que por la naturaleza de la documentación e información que deban
remitir para la atención de los Requerimientos, el plazo otorgado por
II. En caso de Respuesta Negativa utilizarán el apartado electrónico del SITI destinado para dicho fin, ya sea en la opción de respuesta en línea o mediante el envío electrónico de un archivo; en este último caso, deberán ajustarse al formato que se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 2. Las Entidades Financieras podrán emitir Respuestas Negativas de manera individual o en bloque.
Para efectos
de lo dispuesto en la presente fracción, las respuestas no podrán ser
modificadas, asumiéndose como definitivas para todos los efectos legales
conducentes, por lo que será responsabilidad de
En los
casos en que
No
obstante lo anterior, en los casos en que el Requerimiento señale de manera
precisa la existencia de algún tipo de información o documentación, y que dicha
información o documentación no sea localizada por las Entidades Financieras,
éstas deberán remitir en papel a las oficinas de
Las Entidades
Financieras que tengan problemas relacionados con la utilización del SITI para
el cumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes disposiciones,
deberán comunicarse de inmediato al Centro de Atención a Usuarios de
Artículo 10.-
Una vez recibida la respuesta de
En caso de que no se
hubieran satisfecho los requisitos indispensables para el llenado del formato a que se refiere el
párrafo anterior, el SITI generará un reporte con los errores detectados, por
lo que el Oficio no se tendrá por respondido. Asimismo, en caso de que la
respuesta enviada por
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las
presentes disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de
SEGUNDO.- A la
entrada en vigor de las presentes Disposiciones se abrogan las “Disposiciones
de carácter general aplicables a los requerimientos de información y
documentación relativa a los clientes de las instituciones de crédito y casas
de bolsa”, publicadas en el Diario Oficial de
TERCERO.- Las
Entidades Financieras tendrán un plazo de diez días hábiles, contado a partir
de la entrada en vigor de las presentes disposiciones, para llevar a cabo las
notificaciones a que hacen referencia los artículos 3 y 5, párrafo primero.
CUARTO.- Las
Entidades Financieras contarán con un plazo de ciento veinte días naturales
contado a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones para dar
cumplimiento a las mismas. No obstante lo anterior, las Entidades Financieras
que así lo decidan, podrán ajustarse a lo establecido en las presentes
disposiciones, con anterioridad al vencimiento del plazo citado, caso en el
cual estarán obligadas a su observancia.
Hasta en tanto no venza
el plazo a que hace alusión el párrafo anterior, las Entidades Financieras
deberán seguir enviando la información de conformidad con la normatividad que
les era exigible antes de la entrada en vigor de estas disposiciones, salvo que
hubieren optado por ajustarse a estas últimas.
Atentamente
México,
D.F., a 29 de octubre de 2009.- El Presidente de
ANEXO 1
DATOS DEL RESPONSABLE O
RESPONSABLES DEL ENVIO Y CALIDAD DE
Nombre de |
|
No. (Consecutivo) |
|
Nombre |
|
Puesto |
|
Teléfono. |
|
Dirección. |
|
Registro Federal de Contribuyentes (RFC). |
|
Clave Unica de Registro de Población (CURP) |
|
Dirección de Correo Electrónico. |
|
No. (Consecutivo) |
|
Nombre |
|
Puesto |
|
Teléfono. |
|
Dirección. |
|
Registro Federal de Contribuyentes (RFC). |
|
Clave Unica de Registro de Población (CURP) |
|
Dirección de Correo Electrónico. |
|
DATOS DEL
FUNCIONARIO DE
Nombre |
|
Puesto |
|
Teléfono. |
|
Dirección. |
|
Dirección de Correo Electrónico |
|
Firma |
|
El documento deberá presentarse
debidamente requisitado, para su atención.
Exclusivamente se proporcionarán accesos
al sistema, al(los) responsable(s) del envío de información por SITI.
El documento debe estar debidamente
suscrito por directivos que se encuentren dentro de las dos jerarquías
inferiores a la del director general de
cesiti@cnbv.gob.mx
DATOS DE USUARIOS AUTORIZADOS PARA TENER
ACCESO AL SITI, ASI COMO PARA REMITIR INFORMACION A
Nombre de |
|
No. (Consecutivo) |
|
Nombre |
|
Información que Reporta |
|
Puesto |
|
Teléfono. |
|
Dirección. |
|
Registro Federal de Contribuyentes (RFC). |
|
Clave Unica de Registro de Población (CURP) |
|
Dirección de Correo Electrónico. |
|
Nombre del Jefe Inmediato |
|
Teléfono del Jefe Inmediato |
|
Dirección del Jefe Inmediato |
|
Dirección de Correo Electrónico del Jefe Inmediato |
|
No. (Consecutivo) |
|
Nombre |
|
Información que Reporta |
|
Puesto |
|
Teléfono. |
|
Dirección. |
|
Registro Federal de Contribuyentes (RFC). |
|
Clave Unica de Registro de Población (CURP) |
|
Dirección de Correo Electrónico. |
|
Nombre del Jefe Inmediato |
|
Teléfono del Jefe Inmediato |
|
Dirección del Jefe Inmediato |
|
Dirección de Correo Electrónico del Jefe Inmediato |
|
DATOS DEL FUNCIONARIO DE
Nombre |
|
Puesto |
|
Teléfono. |
|
Dirección. |
|
Dirección de Correo Electrónico |
|
Firma |
|
El documento deberá presentarse debidamente requisitado, para su atención.
Exclusivamente se proporcionarán accesos al sistema, al(los) usuario(s) responsable(s) del envío de información por SITI.
El documento debe estar debidamente suscrito por
directivos que se encuentren dentro de las dos jerarquías inferiores a la del
director general de
cesiti@cnbv.gob.mx
ANEXO 2
CONTESTACION DE OFICIOS
INSTRUCCIONES DE LLENADO
Para enviar la respuesta negativa
mediante el llenado de un archivo electrónico,
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte de Contestación de Oficios se llevará a
cabo por medio del siguiente formato:
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Columna 5 |
Columna 6 |
Folio |
Año |
Oficio |
Expediente |
Tipo de Respuesta |
Consecutivo |
DESCRIPCION DEL DOCUMENTO
Las siguientes columnas deben formar
parte de los datos en el archivo que se transmitirá a través del SITI y tendrán
que estar separadas por el caracter “;”
Columna |
Nombre |
Descripción |
Tipo |
Longitud |
Decimales |
Formato de captura |
1 |
FOLIO |
Se debe anotar el
número de folio con el que |
Numérico |
10 |
0 |
########## |
2 |
AÑO |
Se debe anotar el año
con el que |
Numérico |
4 |
0 |
#### |
3 |
OFICIO |
Se debe anotar el
número de oficio con el que |
Alfanumérico |
50 |
0 |
XXXXXXXXXX |
4 |
EXPEDIENTE |
Se debe anotar el
número de expediente con el que |
Alfanumérico |
50 |
0 |
XXXXXXXXXX |
5 |
TIPO RESPUESTA |
Se debe integrar el
texto “NO SE LOCALIZO INFORMACION” |
Alfanumérico |
26 |
0 |
XXXXXXXXXXXXXX |
6 |
CONSECUTIVO |
Se debe anotar un
número consecutivo para cada uno de los Requerimientos a los que se dará
respuesta en un mismo archivo. |
Numérico |
4 |
0 |
#### |
_____________________