ACUERDO que tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, para los efectos de la formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010.

Jueves 22 de octubre de 2009

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 de la Ley de Coordinación Fiscal; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Coordinación Fiscal dispone en su capítulo V que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre los estados, considerando criterios de pobreza extrema conforme a una fórmula y procedimientos específicos.

Que la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en función de la proporción que corresponde a cada Estado de la pobreza extrema a nivel nacional.

Que la propia Ley de Coordinación Fiscal dispone que para efectos de la formulación anual del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, debe publicar en el Diario Oficial de la Federación, las normas establecidas para necesidades básicas y los valores para el cálculo de esta fórmula y estimará los porcentajes de participación porcentual que se asignarán a cada Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE TIENE POR OBJETO DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL, PARA LOS EFECTOS
DE LA FORMULACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA
FEDERACION PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2010

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, para los efectos de la formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, mediante la publicación de las normas establecidas para necesidades básicas y los valores para el cálculo de esta fórmula y estimar los porcentajes de participación porcentual que se asignarán a cada Estado.

SEGUNDO.- Las normas establecidas para necesidades básicas y los valores para el cálculo de esta fórmula, son los siguientes:

A)      Ingresos por persona. Se establece como norma una Línea de Pobreza Extrema por persona de $773.65 pesos mensuales a precios de junio de 2009, según lo publicado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social. La brecha de ingreso se estima restando de esta línea el valor del ingreso promedio del hogar y dividiendo el resultado entre la misma línea. El cálculo del ingreso promedio del hogar toma en cuenta los ingresos por trabajo recibidos por todos los perceptores reportados de cada hogar y divide su monto entre el número de sus miembros.

          El valor de esta brecha de ingreso se coloca dentro de una escala común que señala qué tanta es la carencia o el logro del hogar en esta necesidad. Para tal fin, se reescalan todos aquellos valores que resultaron menores a cero, estableciendo como cota inferior el valor de (-0.5).

          Así, el reescalamiento consiste en multiplicar por (1/18) aquellas brechas cuyo valor sea mayor o igual que (-9) y menor que cero, y colocar el valor de (-0.5) a aquellas brechas con valor menor
a (-9).

B)     Nivel educativo promedio por hogar. Para calcular la brecha de educación se combinan las variables de alfabetismo, grados aprobados, nivel de instrucción y edad de cada miembro del hogar con más de seis años. El nivel educativo se obtiene mediante la relación de grados aprobados del individuo, entre la norma establecida según su edad. Esta relación se multiplica por la variable de alfabetismo cuando la persona tiene diez años o más, como se muestra a continuación:

(1)

 

Donde:

NEij = Indica el nivel educativo de la persona i en el hogar j.

Eij= Representa los grados aprobados del individuo i acorde con su nivel de estudios y edad, en el hogar j.

Na = Es la norma mínima requerida de grados aprobados para el individuo acorde a su edad.

A la variable alfabetismo se le asigna valor cero cuando la persona no sabe leer y escribir, en caso contrario vale uno. De esta forma, la condición de alfabetismo actúa como variable de control, anulando cualquier valor alcanzado en años aprobados si la persona siendo de diez años o más, no sabe leer ni escribir.

La norma establece que un individuo a partir de los catorce años tenga al menos primaria completa.

Para menores de catorce años se consideran normas acordes según la edad con un margen de tolerancia.

A los niños de 7 y 8 años no se les requiere ningún año aprobado; si éstos tienen grados aprobados se considera como logro educativo y no se les aplica la fórmula (1) para la estimación del nivel educativo, pero sus grados aprobados se consideran como NEij para la fórmula (2).

La siguiente tabla muestra las normas asociadas a la edad:

Edad
(años)

Norma de grados escolares aprobados

Alfabetismo
(exigencia)

7

0

No se exige

8

0

No se exige

9

1

No se exige

10

2

Se exige

11

3

Se exige

12

4

Se exige

13

5

Se exige

14

6

Se exige

 

La brecha educativa de la persona se obtiene restando de la unidad su nivel NEij como lo indica la siguiente expresión:

Brecha Educativa = 1 - NEij             (2)

Una vez estimada la brecha educativa de cada persona mayor de seis años, se procede a incluirla en la misma escala, es decir, entre cero y uno si existe rezago educativo y entre -0.5 y cero en caso de que exprese un logro, lo que se obtiene multiplicando por (1/7.334) aquellas brechas que resultaron menores a cero. Como la educación es una característica personal, se estima la brecha individual para después obtener la brecha educativa promedio del hogar.

C)     Disponibilidad de espacio de la vivienda. Esta se mide por la relación existente entre el número de ocupantes por hogar y el número de cuartos dormitorio disponibles en la vivienda. La norma se fija en tres personas por cada cuarto dormitorio. Para su construcción se aplica la siguiente fórmula:

DEj = Número de cuartos dormitorio* 3 (3)
Número de ocupantes por hogar

          Donde: DEj = Disponibilidad de espacio para dormir en la vivienda del hogar.

          En caso de que el resultado de la expresión anterior sea mayor que uno, se procede a incluirlo en la misma escala común de todas las demás brechas, es decir, entre cero y uno si el hogar presenta rezago en disponibilidad de espacio en la vivienda y entre -0.5 y cero en caso de superar esta norma.

          Para hacer este reescalamiento se multiplica DEj por (1.5/75) y al resultado se le suma uno menos (DEj/75), obteniéndose DERj. Para calcular la brecha de vivienda se resta de la unidad el valor de DERj, o en caso de carencia DEj.

D)     Disponibilidad de drenaje. Se establece como norma mínima aceptable el drenaje conectado a fosa séptica. Los valores asignados a cada categoría para la estimación de la brecha, son los siguientes:

Categoría

Valor asignado
para el cálculo

Conectado a la red pública

1.5

Conectado a la fosa séptica

1.0

Con desagüe a la barranca o grieta

0.5

Con desagüe a un río, lago o mar

0.3

No tiene drenaje

0.0

 

          Para calcular la brecha de disponibilidad de drenaje se resta de la unidad el valor observado según la tabla anterior.

E)      Disponibilidad de electricidad-combustible para cocinar. Se construye en dos etapas. En la primera se observa la disponibilidad de electricidad en la vivienda. Si se cuenta con este servicio esta brecha se considera cero. Cuando no se dispone de electricidad se procede a evaluar el combustible que se utiliza para cocinar, considerando como norma el uso de gas.

          El indicador disponibilidad de electricidad funciona como una variable de control. La siguiente tabla muestra los valores asignados a cada categoría:

Categoría

Valor asignado
para el cálculo

Electricidad

1.0

Gas

1.0

Petróleo

0.5

Leña

0.1

Carbón

0.1

 

          Para calcular la brecha de electricidad-combustible para cocinar se resta de la unidad el valor asignado según la tabla anterior.

TERCERO.- La estimación de los porcentajes de participación porcentual, a que se refiere el artículo siguiente, se realizó conforme a la base de datos de la Muestra Censal (cuestionario ampliado) del XII Censo General de Población y Vivienda 2000, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).

CUARTO.- El cálculo de la fórmula descrita en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal puede realizarse a partir de las siguientes variables contenidas en las bases de datos del XII Censo General de Población y Vivienda 2000 (INEGI):

Necesidad

Variables (e identificador de la variable),

XII Censo General de Población y Vivienda 2000

Nivel de desagregación, y fuente

Ingreso per cápita del hogar (w1)

    Ingresos por persona (Ingtoper)

    Número de personas por hogar (totpers)

Por persona,

XII Censo General de Población y Vivienda 2000 (Microdatos del Censo o de la muestra censal).

Nivel educativo promedio por hogar (w2)

    Grados aprobados (escolari)

    Nivel de escolaridad (nivacad)

    Alfabetismo (alfabet)

    Edad (edad)

Por persona,

XII Censo General de Población y Vivienda 2000 (Microdatos del Censo o de la muestra censal).

Disponibilidad de espacio de la vivienda (w3)

    Número de cuartos dormitorios disponibles en la vivienda (cuadorm)

    Número de personas por hogar (totpers)

Por vivienda

XII Censo General de Población y Vivienda 2000 (Microdatos del Censo o de la muestra censal).

Disponibilidad de drenaje (w4)

    Drenaje (drenaje)

Por vivienda,

XII Censo General de Población y Vivienda 2000 (Microdatos del Censo o de la muestra censal).

Disponibilidad de electricidad-combustible (w5)

    Electricidad en la vivienda (electri)

    Combustible para cocinar en la vivienda (combust)

Por vivienda,

XII Censo General de Población y Vivienda 2000 (Microdatos del Censo o de la muestra censal).

 

QUINTO.- La estimación de los porcentajes de participación porcentual que se asignarán a cada Estado, es la siguiente:

Nombre

Masa Carencial

Asignación Porcentual

Aguascalientes

26,716.79

0.393289292

Baja California

49,991.73

0.735912200

Baja California Sur

10,604.51

0.156105661

Campeche

66,226.21

0.974894802

Coahuila

56,782.91

0.835883026

Colima

17,169.84

0.252751639

Chiapas

760,832.84

11.199976355

Chihuahua

137,879.24

2.029676076

Durango

109,873.18

1.617407881

Guanajuato

341,671.81

5.029641245

Guerrero

520,915.28

7.668226796

Hidalgo

221,667.75

3.263099817

Jalisco

219,168.68

3.226311916

México

572,008.17

8.420348906

Michoacán

353,606.76

5.205331770

Morelos

80,252.55

1.181372131

Nayarit

58,121.70

0.855590947

Nuevo León

66,618.07

0.980663196

Oaxaca

641,099.19

9.437415640

Puebla

535,707.56

7.885979189

Querétaro

91,794.16

1.351272331

Quintana Roo

48,618.04

0.715690558

San Luis Potosí

238,480.03

3.510588141

Sinaloa

113,250.05

1.667117730

Sonora

67,362.55

0.991622497

Tabasco

183,384.14

2.699539163

Tamaulipas

113,142.49

1.665534335

Tlaxcala

58,297.89

0.858184521

Veracruz

754,989.98

11.113965488

Yucatán

147,076.32

2.165063402

Zacatecas

129,854.29

1.911543348

Total

6,793,164.71

 100.000000000

 

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días de octubre de dos mil nueve.- El Secretario de Desarrollo Social, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.