ANEXO No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Quintana Roo y el Ayuntamiento del Municipio de Cozumel de dicha entidad federativa. |
Miércoles 21 de octubre de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ANEXO No. 1 AL CONVENIO DE COLABORACION
ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE
El Gobierno Federal por conducto de
En diciembre de 1994 el H. Congreso de
El propio H. Congreso de
El H. Congreso de
Mediante el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
Mediante Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
Por lo antes expuesto resulta
conveniente celebrar un nuevo Anexo que sustituya al antes mencionado, por lo que
CLAUSULAS
SECCION I
DE
PRIMERA.-
I. Derecho
por el uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de
salinas, que están obligadas a pagar las personas físicas o morales, titulares
de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al amparo de las mismas
exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas
provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial, cuando para
realizar las actividades en esta materia usen o aprovechen la citada zona
federal, en términos del artículo 211-B de
de Derechos.
II. Derecho
por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, que están obligadas a pagar
las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la
zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier
otro depósito de aguas marítimas, cuando sobre estos conceptos tenga
competencia
y 232-D de
SEGUNDA.- La
entidad federativa, por conducto del municipio, ejercerá las funciones
operativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los derechos
a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de
I. En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los derechos citados, ejercerá las siguientes facultades:
a). Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.
b). Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los
derechos y sus accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades. La
entidad federativa podrá ejercer conjuntamente con el municipio la facultad a
que se refiere este inciso, en cuyo caso los incentivos que correspondan por su
actuación serán distribuidos en partes iguales entre ésta y el municipio, una
vez descontada la parte correspondiente a
c). Las establecidas en el artículo 41
del Código Fiscal de
d). Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por el municipio o, en su caso, por la entidad federativa, que determinen los derechos y sus accesorios a que se refiere el inciso b) de esta fracción, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente.
e). Llevar a
cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los derechos
y sus accesorios que el municipio o la entidad federativa determinen.
Las declaraciones, el importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos en las oficinas recaudadoras del municipio o en las instituciones de crédito que éste autorice o, en su caso, de la entidad federativa.
II. En materia de autorizaciones relacionadas a los derechos de referencia, ejercerá las siguientes facultades:
a). Autorizar el pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en
parcialidades, con garantía del interés fiscal, en los términos del Código
Fiscal de
b). Autorizar sobre la solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente
y efectuar el pago correspondiente, en los términos del Código Fiscal de
III. En materia de multas, en relación con los derechos de mérito, ejercerá las siguientes facultades:
a). Imponer y notificar las que correspondan por infracciones al Código Fiscal de
b). Condonar
las multas que imponga en el ejercicio de las facultades delegadas que se señalan
en esta cláusula e informar a
En relación con la comisión o
presunta comisión de delitos fiscales de que tenga conocimiento con motivo de
sus actuaciones, el municipio se obliga a informar a la entidad federativa y
ésta a
TERCERA.-
Independientemente de lo dispuesto en la cláusula cuarta de este instrumento, la entidad federativa, cuando así lo acuerde expresamente con el municipio, podrá ejercer en forma directa las facultades a que se refiere la cláusula segunda de este Anexo. Dicho acuerdo deberá ser publicado en el órgano de difusión oficial de la entidad federativa y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el citado órgano.
En el caso señalado en el párrafo
anterior, el municipio no sufrirá perjuicio en la percepción de los incentivos
que le correspondan en los términos de la cláusula sexta de este Anexo, con
excepción de
los previstos en la fracción IV de dicha cláusula, los cuales corresponderán
íntegramente a la entidad federativa.
Independientemente de que la administración de los ingresos a que se
refiere este Anexo corresponda a la entidad federativa o al municipio, de
manera previa a la constitución del fondo establecido en
CUARTA.- En el caso de que los ingresos enterados a la entidad federativa y a
A partir de la fecha en que se haya emitido el dictamen del Comité Técnico señalado en el párrafo anterior, las funciones operativas de administración de los derechos a que se refiere el presente Anexo, las ejercerá la entidad federativa en los términos y condiciones establecidos en el mismo.
En el caso señalado en el párrafo anterior, corresponderá a la entidad
federativa el 72% de lo recaudado en el municipio por los derechos y sus
correspondientes recargos a que se refiere este Anexo, así como el 100% de los
gastos de ejecución y el 100% de las multas impuestas por él mismo en los
términos del Código Fiscal de
los derechos y sus correspondientes recargos. Los remanentes corresponderán a
En todo caso, los recursos derivados del cobro del derecho a que se
refiere el artículo 232-C de
La entidad federativa manifiesta que en el evento de que el municipio hubiera contratado financiamientos destinados a las actividades señaladas en el párrafo anterior, afectando los recursos a que se refiere dicho párrafo, previo a la distribución de los recursos conforme a los porcentajes mencionados en el tercer párrafo de esta cláusula, destinará la recaudación del derecho de referencia al pago de deuda correspondiente por cuenta y orden del municipio.
QUINTA.-
Para el debido aprovechamiento, uso, explotación, administración y vigilancia de los bienes señalados en el párrafo anterior, se considerarán sus características y vocaciones de uso, en congruencia con los programas que para tal efecto elabore la propia Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien establecerá las bases de coordinación con la entidad federativa y el municipio que al efecto se requieran.
SEXTA.- La
entidad federativa y el municipio percibirán, como incentivo por la
administración que realicen de los ingresos a que se refiere este Anexo, lo
siguiente:
I. 10% de lo recaudado en el municipio, por los derechos y sus correspondientes recargos a que se refiere este Anexo corresponderá a la entidad federativa.
II. 80% de la recaudación señalada en la fracción anterior corresponderá al municipio.
III. El 10%
restante conforme a las fracciones anteriores corresponderá a
IV. El 100%
de los gastos de ejecución y de las multas impuestas por el Municipio, en los
términos del Código Fiscal de
al municipio.
Lo dispuesto en esta cláusula sólo procederá cuando se paguen efectivamente los créditos respectivos, deduciendo las devoluciones efectuadas conforme a las disposiciones fiscales federales aplicables.
SEPTIMA.- La
entidad federativa y el municipio convienen con
I. El
derecho por el uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de
salinas, que están obligadas a pagar las personas físicas o morales, titulares
de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al amparo de las mismas
exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas
provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial, cuando para
realizar las actividades en esta materia usen o aprovechen la citada zona
federal, que establece el artículo 211-B de
II. El
derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles que están obligadas a
pagar las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las
playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a
cualquier otro depósito de aguas marítimas que establece el artículo 232-C de
Dentro del concepto de administración, la cual se llevará a cabo de
conformidad con lo dispuesto en
OCTAVA.- Para la rendición de la cuenta comprobada de los ingresos federales coordinados
a que se refiere este Anexo se estará por parte de la entidad federativa y del
municipio a lo dispuesto en
El municipio deberá enterar a la entidad federativa la parte que
corresponda a ésta y a
Para el caso de que la entidad
federativa sea la que administre directamente los ingresos de referencia, ésta
proporcionará adicionalmente a
Tratándose de los ingresos a que se
refiere este Anexo y para los efectos legales de control a que haya lugar, el
municipio se obliga a informar a la entidad federativa y ésta a su vez deberá
presentar a
SECCION II
DE
NOVENA.-
Para los efectos del presente Anexo se entiende por:
a). Vigilancia.- Actos de verificación permanente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las ocupaciones en la zona federal marítimo terrestre.
b). Administración.- Conjunto ordenado y sistematizado de principios, técnicas y prácticas que tienen como finalidad apoyar la consecución de los objetivos del presente Anexo a través de la provisión de los medios necesarios para obtener los resultados con la mayor eficiencia, eficacia y congruencia. Dentro del concepto de administración queda incluido lo siguiente:
1. Delimitación.- Definición topohidrográfica de los límites y linderos de la zona federal marítimo terrestre.
2. Actualización del censo de sus ocupaciones.- Identificación de las ocupaciones en la zona federal marítimo terrestre, así como de sus características catastrales.
3. Zonificación ecológica y urbana.- Planificación ecológica y urbana de los usos de suelo de la zona federal marítimo terrestre.
c). Mantenimiento.- Conjunto de actividades tendentes a conservar en buen estado la zona federal marítimo terrestre.
d). Preservación.- Conjunto de acciones para defender de algún daño a la zona federal marítimo terrestre, a través de proyectos y obras ejecutadas sobre la misma, con la finalidad de devolverle su configuración e integración original, cuando se hubiere deteriorado, transformado de cualquier manera o afectado, por hechos, desastres naturales o accidentes generados por el hombre.
Se consideran incluidos dentro de las acciones señaladas en el párrafo anterior los proyectos y las obras ejecutadas sobre la zona federal marítimo terrestre, cuya finalidad sea prevenir la modificación de la misma por fenómenos naturales o acontecimientos generados por el hombre.
e). Limpieza.- Conjunto de acciones conducentes al aseo y arreglo permanente de la zona federal marítimo terrestre.
En ningún caso los recursos del fondo
podrán ser aplicados a fines distintos de los establecidos en
este Anexo.
Las funciones antes referidas se
llevarán a cabo de conformidad con la legislación federal de la materia.
DECIMA.- Las
aportaciones al fondo a que se refiere la cláusula anterior se harán con base
en los ingresos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de
I. La
entidad federativa, el municipio o ambos aportarán al fondo una cantidad
equivalente al 20% sobre los citados ingresos.
II.
El fondo se entenderá constituido una
vez que se encuentren concentradas en
DECIMAPRIMERA.- Los recursos aportados al fondo por
La cuenta bancaria a que se refiere
el párrafo anterior deberá ser de tipo productivo, de liquidez inmediata y que
en ningún caso implique valores de riesgo y cuyos datos deberán ser comunicados
a
La aportación que corresponde a
le corresponden.
En el caso de que
DECIMASEGUNDA.- Para los efectos de cumplimiento del presente Anexo se constituye un Comité Técnico conforme a las bases que a continuación se señalan:
I. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes
dependencias y entidades:
del Comité.
La representación de los integrantes del Comité será como sigue:
a). La del
municipio recaerá en el Presidente Municipal y en el caso que éste renunciara a
dicha representación en el Comité, el representante será la persona que
expresamente designe el Ayuntamiento o, en su defecto,
b). La de la
entidad federativa, corresponderá al Secretario de Hacienda de la entidad federativa.
c). La de
d). La de
Todos y cada uno de los miembros del
Comité deberán estar debidamente acreditados ante
II. Tomará decisiones por mayoría y, en su caso, el representante de la entidad federativa tendrá voto de calidad.
III. Efectuará reuniones con la periodicidad que él mismo fije y podrá llevar a cabo
reuniones extraordinarias a solicitud de su Presidente o de al menos dos de sus
miembros.
IV. Tendrá
las siguientes facultades y obligaciones:
a). Recibir, analizar y, en su caso, aprobar los programas para la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre, así como la prestación de los servicios que requiera la misma, y los presupuestos de los mismos que el municipio le presente; así como vigilar su cumplimiento.
b). Establecer las fechas en que la entidad federativa y/o el municipio deban
cubrir sus respectivas aportaciones al fondo y vigilar que se cumplan los
requisitos de entero y de rendición de cuenta comprobada a que se refiere la
cláusula octava de este Anexo.
c). Verificar
que se aporten al fondo las cantidades que le correspondan considerando el
total de los ingresos percibidos con motivo de la recaudación de los derechos a
que se refieren los artículos 211-B y
232-C de
d) Verificar
que los recursos del fondo sean aplicados al destino específico que establece
esta Sección y las demás disposiciones legales aplicables.
e). Autorizar la disposición de los recursos necesarios de la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre del municipio en los términos de este Anexo, para la realización de los programas aprobados y comprobar que se destinen a los fines que establece esta Sección y las demás disposiciones legales aplicables.
f). Supervisar y vigilar la aplicación de las erogaciones que hayan sido
autorizadas, conforme a lo dispuesto en esta Sección.
g). Vigilar
el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Sección, así como
presentar a
h). Revisar
la información escrita que debe entregarle el municipio sobre el manejo y
aplicación del fondo a efecto de formular, en su caso, las observaciones
procedentes en cuanto tenga conocimiento de cualquier desviación de los
lineamientos establecidos al respecto.
i). Comunicar a
j). Formular
el dictamen a que se refiere la cláusula cuarta de este Anexo y comunicar a
k). En
general, contará con todas las facultades necesarias para la consecución de los
objetivos de la presente Sección.
DECIMATERCERA.- La entidad federativa y el municipio se obligan a cubrir sus
respectivas aportaciones al fondo en las fechas que fije el Comité Técnico, las
cuales serán concentradas en
El depósito por uno de los aportantes al fondo de un monto superior al
que le corresponda, no obliga a los otros a hacerlo de la misma manera. Dicho
monto aportado en exceso no se considerará como parte del fondo, pero sí podrá
destinarse a los programas aprobados a que se refiere esta Sección, así como a
la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la
zona federal marítimo terrestre y
a la prestación de los servicios que requiera la misma.
Los recursos que se aporten por parte de
DECIMACUARTA.- El municipio administrará y hará debida
aplicación de las cantidades que reciba del fondo a que se refiere esta
Sección, incluso sus rendimientos, en los términos de este Anexo, debiendo
cumplir con las obligaciones que le correspondan, además de las siguientes:
l. Presentar
al Comité Técnico, previa la autorización de disposición de recursos del fondo,
los programas y presupuestos específicos de cada uno de ellos debidamente
calendarizados, de manera tal que los ingresos que perciba del fondo resulten
suficientes para su cumplimiento.
ll. Incluir
un informe sobre la aplicación de los recursos del fondo en
lll. Informar al Comité Técnico, trimestralmente y siempre que se le requiera, sobre
el desarrollo de los programas aprobados y la aplicación de los recursos del
fondo y presentar los estados de las cuentas bancarias en las que sean
depositados los recursos de dicho fondo.
DECIMAQUINTA.- La entidad federativa o el municipio podrán reducir o cancelar en su totalidad
programas, siempre y cuando los ya iniciados sean concluidos.
DECIMASEXTA.- La aportación de
DECIMASEPTIMA.- Los recursos del fondo junto con los rendimientos que hubieren generado, que
durante un ejercicio fiscal no sean utilizados debido a que el municipio no
haya cumplido con los programas aprobados, previo dictamen del Comité Técnico
que hará del conocimiento de
DECIMAOCTAVA.- El incumplimiento por parte del municipio a lo dispuesto en la cláusula
decimacuarta de este Anexo dará lugar al reembolso de los recursos no aplicados
a la entidad federativa, con los rendimientos que se hubiesen generado. Los
recursos correspondientes al municipio y a
DECIMANOVENA.- Para el caso de aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula cuarta de este Anexo, simultáneamente, la entidad federativa asumirá también la administración del fondo constituido en los términos de esta Sección, bajo las mismas condiciones establecidas en la misma y para la utilización de los recursos en la circunscripción territorial del municipio.
VIGESIMA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y le son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación federal correspondiente.
TRANSITORIA
UNICA.- El
presente Anexo se publicará tanto en el órgano de difusión de la entidad
federativa como en el Diario Oficial de
México, D.F., a 15 de septiembre de
2009.- Por el Estado: el Gobernador, Félix Arturo González Canto.- Rúbrica.-