CIRCULAR S-22.18.4 mediante la cual se dan a conocer a las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los valores de la tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
Martes 20 de octubre de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-22.18.4
Asunto: TASA DE REFERENCIA.- Se dan a conocer
los valores de la tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de
cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de
A
LAS PERSONAS Y ENTIDADES RELACIONADAS CON
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de
los seguros de sobrevivencia, estará a cargo de un comité integrado por
miembros designados por
En virtud de lo
anterior, el referido Comité, en su Décima Tercera Sesión celebrada el 31 de
agosto de 2009, aprobó la metodología, criterios y políticas relativas a la
determinación de la tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de
cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de
del Estado.
A través de
Asimismo, en la citada Circular S-22.18.1 se dio a
conocer el acuerdo del referido Comité para que esta Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas, aplicando la metodología, criterios y políticas aprobados
por el propio Comité, calculara semanalmente el rendimiento base de mercado, y
que cuando esta Comisión observara que el valor del rendimiento base de mercado
se ubicara en un rango distinto al que correspondió a la determinación de la
tasa de referencia vigente, diera a conocer, mediante su publicación en el
Diario Oficial de
En consideración de lo antes expuesto, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 81 de
y Sociedades Mutualistas de Seguros, 1o. del Reglamento Interior de
UNICO.- En virtud de que
el cálculo del rendimiento base de mercado con cifras disponibles al 8 de
octubre de 2009 aplicando la metodología, criterios y políticas aprobados por
el Comité al que se refiere el artículo 81 de
i) Para ofertas con “Bases Biométricas de Reservas Técnicas o menos conservadoras”, de 3.58%, y
ii) Para ofertas con “Bases Biométricas más conservadoras que las de Reservas Técnicas”, de 3.75%.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente
Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14
de octubre de 2009.- El Presidente de