RESOLUCION por la que se concluye la revisión, se elimina la cuota compensatoria provisional y se da por terminado el compromiso de precios sobre las importaciones de malatión originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía actualmente se clasifica en las fracciones arancelarias 2930.90.12 y 3808.91.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
Jueves 15 de octubre de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR
Visto el expediente administrativo Rev. 20/08 radicado
en
RESULTANDOS
Presentación de la solicitud de la investigación antidumping
1. El 27 de
febrero de 2006 Tekchem, S.A.B. de C.V. (Tekchem) compareció ante
Inicio de la investigación
2. El 23 de
mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de
Resolución preliminar
3. El 22 de
septiembre de 2006
Compromiso del exportador
4. El 21 de
diciembre de 2007
Otras investigaciones relacionadas
5. El 8 de
septiembre de 2008 se publicó en el DOF la resolución por la que se declara el
inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las
importaciones de paratión metílico originarias de Dinamarca, independientemente
del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones
arancelarias 2920.11.02 y 3808.50.01 de
6. El 25 de
febrero de 2009
de paratión metílico originario de Dinamarca, por no haber encontrado indicios
de producción nacional de dicho producto.
Información sobre el producto
A. Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
7. El 18 de
junio de 2007 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide
8. El 28 de
junio de 2007 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer
diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio
exterior, así como la tabla de correlación entre
Fracción arancelaria
TIGIE 2002
|
Fracción arancelaria
TIGIE 2007
|
2930.90.12 |
2930.90.12 |
3808.10.99 |
3808.91.99 |
B. Mercancía sujeta a revisión y su clasificación arancelaria
9. De
acuerdo con la nomenclatura arancelaria de
29
|
Productos
químicos orgánicos
|
29.30
|
Tiocompuestos orgánicos. |
2930.90
|
Los demás |
2930.90.12
|
O,O-Dimetilditiofosfato
de dietilmercapto succinato (Malation).
|
38
|
Productos
diversos de las industrias químicas
|
38.08
|
Insecticidas, raticidas y demás
antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y
reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos
similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o
como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas,
y papeles matamoscas.
|
3808.91
|
Insecticidas.
|
3808.91.99
(Anteriormente 3808.10.99)
|
Los
demás.
|
C. Régimen Arancelario
10. Las
importaciones de las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria
2930.90.12, originarias de los países que integran
de libre comercio están exentas del pago de arancel, excepto las de Japón, que
junto a las de otros orígenes están sujetas al pago de un arancel ad valórem de
5 por ciento. Todas las importaciones que ingresan a través de la fracción
3808.91.99 están exentas del pago de arancel.
Revisión de operaciones de conformidad con el compromiso del exportador
11. Cheminova
A/S ha venido presentando a
Presentación de la solicitud
12. El 19 de
diciembre de 2008 Cheminova A/S solicitó el inicio del procedimiento de
revisión previsto en los literales “L” y “M” del compromiso al que se refiere
el punto 4 de la presente. Solicitó que se analicen las circunstancias que lo
motivaron. Argumentó que actualmente no existe producción nacional del producto
que fue objeto del compromiso.
Solicitante
13. Cheminova
A/S es una empresa constituida conforme a las leyes de México, con domicilio
para oír y recibir notificaciones en Insurgentes Sur 1722, despacho 602,
colonia Florida, código postal 01030,
México, D.F. Su objeto social es comercializar productos para la protección de
cultivos, tales como insecticidas, herbicidas y fungicidas.
Inicio de la revisión
14. El 22 de
mayo de 2009 se publicó en el DOF la resolución por la que se levanta la
suspensión del procedimiento de investigación, se acepta la solicitud de parte
interesada y se declara el inicio de la revisión del compromiso del exportador
sobre las importaciones de malatión originarias de Dinamarca.
Convocatoria y notificaciones
15. Mediante
la publicación a que se refiere el punto anterior,
16. Con
fundamento en los artículos 84 de
17. Conforme
a lo dispuesto en los artículos 3 y 82 de
El plazo venció el 1 de junio de 2009.
Partes interesadas
18. Las
partes interesadas de que tiene conocimiento
Productor nacional
Tekchem, S.A. B. de C.V.
Oradores 19, Satélite,
Naucalpan,
C.P. 53100, Estado de
México.
Importadora
Cheminova Agro de México, S.A. de C.V.
Av. Insurgentes Sur
1722, despacho 602
Col. Florida, C.P.
01030, México, D.F.
Exportadora
Cheminova A/S
Av. Insurgentes Sur
1722, despacho 602
Col. Florida, C.P.
01030, México, D.F.
Gobierno
Delegación de
Paseo de
Chapultepec, C.P.
11000, México, D.F.
Argumentos y medios de prueba
Exportadora
19. El 19 de
diciembre de 2008 Cheminova A/S solicitó el inicio de un procedimiento de
revisión. Argumenta un cambio de las circunstancias que dieron origen a la
cuota compensatoria y, a su vez, al compromiso del exportador vigente.
Manifestó lo siguiente:
A. Tekchem
entró en un proceso de huelga a finales de 2007, según publicó
B. Según
consta en una publicación de
C. El 24 de
diciembre de 2007 Tekchem presentó la solicitud ante
D. El 24 de
marzo de 2008 se publicó en las listas de acuerdos del Juzgado 5o. de Distrito
el acuerdo mediante el cual se tuvo por rendido el dictamen encomendado al
visitador designado por el Instituto Federal de Especialistas en Concursos
Mercantiles (IFECOM), y el Juez ordenó dar vista a las partes para que
presentaran sus alegatos por escrito.
E. El 2 de
mayo de 2008 se publicó en
F. Tekchem
celebró un contrato de compraventa con el Estado de Guanajuato sobre sus
terrenos, con la finalidad de pagar todo su pasivo laboral y se comprometió con
el Gobierno del Estado a llevar a cabo el cierre seguro de sus instalaciones a
mediados de 2008, así como a cancelar su licencia ambiental.
G. Cheminova
A/S comparece para solicitar que se evalúe la pertinencia de eliminar la cuota
compensatoria provisional de 92.95 por ciento impuesta a las importaciones
danesas de malatión, la terminación del compromiso de precios y, de forma
simultánea, la conclusión del procedimiento antidumping, ya que no existe
producción nacional de la mercancía.
H. Tekchem
se encuentra económicamente imposibilitada de seguir pagando las prestaciones
de las que gozaban sus trabajadores sindicalizados y, al no haberse logrado
acuerdos entre la empresa y el Sindicato Nacional de
I. Tekchem
representa el cien por ciento de la producción nacional de malatión, según se
acreditó en la investigación antidumping original. En virtud de la huelga y el
concurso mercantil, Cheminova A/S concluye que no hay producción nacional de la
mercancía.
J. El artículo
3 de
K. El 25 de
junio de 2008
L. Cheminova
A/S fundamenta su solicitud en los incisos “L” y “M” del numeral 27 del
apartado de revisión del compromiso del exportador, y espera que
y lo dé por terminado.
M. La
determinación
N. El
artículo 8.4 del Acuerdo Antidumping establece que, si el exportador ofrece un
compromiso de precios, puede estar en la posibilidad de solicitar que la
investigación continúe, de tal forma que, si en la resolución final se
determina la inexistencia de daño, el compromiso será eliminado
automáticamente. Cheminova A/S no solicitó la continuación del procedimiento,
pero argumenta que el Acuerdo Antidumping establece una correlación directa
entre la inexistencia de daño y la facultad de mantener cuotas compensatorias o
un compromiso de precios.
O. Afirma
que la autoridad tiene conocimiento que actualmente no existe producción
nacional de malatión y que no hay indicios que hagan suponer la reanudación de
la producción de dicha mercancía en México.
P. El Estado
de Guanajuato, a través del Instituto de Ecología, lanzó en febrero de 2008 una
convocatoria para transformar el lugar en donde se encontraba la empresa, con
la finalidad de recolectar las mejores ideas ambientales-arquitectónicas,
originales, creativas, contemporáneas y viables en la reconversión de un
espacio con instalaciones industriales y sin uso, en áreas arboladas con
elementos y servicios que propicien la recreación y educación ambiental.
Q. En junio
de 2008, en la entrega de los premios a los ganadores de la convocatoria
mencionada, el Presidente Municipal Ignacio Luna Becerra declaró “hoy podemos
decir, que Tekchem va para afuera”.
R. Según un
comunicado de prensa de
S. El
artículo 67 de
T. Cheminova
A/S manifiesta que el hecho comprobable de que no existe producción nacional de
malatión tiene sustento en lo siguiente:
a) la ausencia de producción
nacional por:
i. estallamiento de huelga y posterior liquidación de los trabajadores,
ii. solicitud de declaración en concurso mercantil y publicación de sentencia, y
iii. paro de la fabricación de sus productos; y
b) que no existen indicios que
hagan suponer que pueda reanudarse la producción de dichas mercancías en México
y, aunque pudiera reanudarse, hoy en día ya no existe producción nacional
de malatión.
20. Cheminova
A/S presentó las siguientes pruebas:
A. Notas de
B. Instrumento
notarial 16,768 otorgado ante la fe del notario público 12 de Salamanca,
Guanajuato el 22 de mayo de 2008, que contiene la fe de hechos que describe la
exhibición de banderas de huelga en la planta de Tekchem ubicada en Salamanca
así como la declaración de una persona.
C. Siete
fotografías de la empresa Tekchem con banderas de huelga.
D. Documento
de
de 2008.
E. Un disco
compacto que contiene dos videos encontrados en la página de Internet
http://www.youtube.com /watch?v=Lclc4NtYEW4.
F. Artículo
de El Sol de Salamanca titulado “Lanza el Instituto de Ecología Convocatoria
Para Transformar el Sitio de Tekchem”, del 27 de febrero de 2008, obtenido de
la página de Internet http://www.oem.com.mx/elsoldesalamanca/notas/n609018.htm.
G. Artículo
de
H. Artículo
de
Otras pruebas
21. En
relación con el argumento de Cheminova A/S sobre la celebración de un contrato
de compraventa entre Tekchem y el Gobierno del Estado Guanajuato, mencionado en
el inciso “F” del
punto 19 de la presente Resolución,
la publicación del 26 de febrero de 2008 en la página de Internet de
Argumentos y pruebas complementarias
22. El 27 de
mayo de 2009 Cheminova A/S y Cheminova Agro de México manifestaron lo
siguiente:
A. El 23 de
mayo de 2006
B. El 22 de
septiembre de 2006 se publicó la resolución preliminar de la investigación de
antidumping, mediante el cual resolvió imponer cuota compensatoria provisional
de 92.95 por ciento a las importaciones
de malatión.
C. El 21 de
diciembre de 2007 se publicó la resolución por la que se dio a conocer el
compromiso de Cheminova A/S y suspendió el procedimiento de la investigación
antidumping sobre las importaciones
de malatión.
D. Cheminova
A/S ha presentado en tiempo y forma los informes mensuales de sus operaciones
de exportación correspondientes, lo cual consta en el expediente
administrativo.
E. El 19 de
diciembre de 2008 Cheminova A/S solicitó el inicio
F. El 22 de
mayo de 2009 se publicó la resolución por la que se levanta la suspensión del
procedimiento de investigación, se acepta la solicitud de parte interesada y se
declara el inicio de la revisión del compromiso del exportador sobre las
importaciones de malatión.
G. Cheminova
A/S ratifica todos y cada uno de los argumentos, manifestaciones y pruebas
vertidas en sus diversas comparecencias, mismas que constituyen elementos
suficientes para demostrar que no existe producción nacional de malatión. Por
lo tanto, debe darse por terminado el compromiso del exportador.
H. El cambio
de circunstancias consiste en que ya no hay producción nacional de malatión
consiste en:
i. Tekchem acreditó representar el cien por ciento de la producción nacional de malatión, y
ii. dejó de producir debido al estallamiento de huelga, la posterior liquidación de los trabajadores de Tekchem, la solicitud de declaración en concurso mercantil, la publicación de la sentencia respectiva.
I. El 25 de
febrero de 2009 se publicó la resolución final de la revisión de paratión
metílico que concluyó el procedimiento de revisión y eliminó la cuota
compensatoria definitiva.
J. Cheminova
Agro de México y Cheminova A/S solicitan la publicación inmediata de la
resolución final correspondiente que dé por terminada la investigación
antidumping de malatión, sin la imposición de cuotas compensatorias
definitivas, así como el compromiso del exportador que se derivó de dicho
procedimiento.
K.
Requerimientos de información
23. El 10 de
junio de 2008
24. El 12 de
junio de 2009
Opinión de
25. Declarada
la conclusión del procedimiento de mérito, con fundamento en los artículos 68
párrafo tercero de
26. El
Secretario Técnico de
27. La
autoridad investigadora expuso detalladamente el caso y aclaró las dudas que
surgieron. El proyecto se sometió a votación y fue aprobado por unanimidad.
CONSIDERANDOS
Competencia
28.
Legislación aplicable
29. Para
efectos de este procedimiento son aplicables
Revisión de la vigencia del compromiso del exportador
30. De
conformidad con el punto “L”
31. Cheminova
presentó su solicitud de revisión durante el mes aniversario de la publicación
en el DOF del compromiso
Cambio de
circunstancias
32. De
acuerdo con la resoluciones de inicio, preliminar y aquélla por la que se
aceptó el compromiso de precios en este procedimiento, el producto objeto de
investigación tiene dos presentaciones comerciales: el grado técnico y el
formulado, ya que se comercializa en diferentes concentraciones del ingrediente
activo, que es el componente químico que le confiere el carácter de plaguicida
específico:
A. El grado
técnico corresponde a su máxima concentración y se utiliza principalmente para
elaborar el malatión formulado.
B. El
malatión formulado se obtiene de la mezcla
33. Tekchem
fue el único productor nacional que compareció en el procedimiento de
investigación iniciado mediante la resolución a que se refiere el punto 2 de la
presente. En su solicitud de inicio, afirmó representar el 100 por ciento de la
producción nacional del malatión grado técnico. Ofreció como prueba una carta
de
34. Con base
en las afirmaciones y pruebas de las partes a lo largo
35.
36. La fe de
hechos contenida en el Instrumento notarial 16,768 que Cheminova y Cheminova
A/S ofrecieron
“. . .enseguida un
portón color verde del cual cuelga una bandera de color negro con rojo, luego
una barda de color blanco en la cual tiene el nombre de “TEKCHEM”, también en
color verde, procediendo a entrar a la caseta de vigilancia me atendió un
hombre que no quiso proporcionar su nombre, siendo de tez morena, cabello negro
con canas y bigote, que mide aproximadamente como un 1.65 un metros(sic),
sesenta y cinco centímetros, vistiendo un pantalón de mezclilla en color azul y
playera gris con azul en líneas delgadas, por lo que procedo a preguntarte
desde cuando no se laboran en esta empresa, contestándome que desde el mes de
Septiembre del año 2007 dos mil siete no laboran ni producen y que no pensaban
volver a laborar ni a producir.------------------------------------------------
Siendo las 14:10
catorce horas con diez minutos del día de la fecha procedo en compañía de la
solicitante a trasladarnos al domicilio de
37. Dicha
documental pública constituye una prueba idónea que la autoridad aceptó con
fundamento en los artículos 85 de
38.
INFORMACION PROVENIENTE DE INTERNET. VALOR PROBATORIO. El artículo 188 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a
Amparo en revisión 257/2000.-Bancomer, S.A., Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero.-26 de junio de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente:
Epicteto García Báez
39. De tal manera,
40.
41. Tekchem es una sociedad anónima bursátil y,
42. Tekchem, además, no compareció a desvirtuar
los argumentos y pruebas presentados en
este procedimiento.
43.
44. Por lo tanto, cuenta con elementos de
convicción suficientes para concluir que las circunstancias que motivaron la
adopción de las cuotas compensatorias y el compromiso de precios han cambiado,
puesto que no hay ya una rama de producción nacional
Eliminación de la cuota compensatoria y terminación del compromiso del
exportador
45. Los artículos 11.1 y 11.5 del Acuerdo
Antidumping disponen que las cuotas compensatorias (derechos antidumping) y los
compromisos en materia de precios, sólo permanecerán en vigor durante el tiempo
y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que esté causando daño.
El artículo 67 de
46. Con fundamento en los artículos 6, 11.1 y
11.5 del Acuerdo Antidumping; 28, 29, 57 fracción III y 67 de
RESOLUCION
47. Se concluye el procedimiento de revisión y
se da por terminado el compromiso del exportador contenido en
48. Se elimina la cuota compensatoria a las
importaciones de malatión originaria de Dinamarca, independientemente
49. Se concluye la investigación iniciada mediante
publicación en el DOF el 23 de mayo de 2006, sin la imposición de cuotas
compensatorias definitivas.
50. Comuníquese esta Resolución a
51. Notifíquese la presente Resolución a las
partes de que se tiene conocimiento.
52. Archívese
53. La presente Resolución entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el DOF
México, D.F., a 6 de octubre de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.