ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria. |
Miércoles 14 de octubre de 2009 |
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que
se dan a conocer las Notas Explicativas de
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
AGUSTIN
GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público y GERARDO
RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 31 y 34 de
CONSIDERANDO
Que la dinámica del intercambio comercial
exige a los países mantener actualizada la descripción arancelaria de las
mercancías objeto de comercio exterior, a fin de disponer de una nomenclatura
que armonice el lenguaje técnico-arancelario con el utilizado a nivel
internacional, evitando así que los operadores incurran en interpretaciones equívocas;
Que las políticas sobre facilitación comercial se basan en los principios de transparencia, certidumbre jurídica, imparcialidad y uniformidad en la administración del marco normativo vigente, mejora regulatoria y simplificación operativa, que redundan en favor del comercio exterior mexicano en general, y de los exportadores e importadores nacionales en particular;
Que el
18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de
Que las
Notas Explicativas son un compendio enciclopédico que contiene la
interpretación oficial de la nomenclatura en la que se basa
Que el
artículo 2, fracción II, Regla Complementaria 3a. de
Que el 2
de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de
Que las Notas Explicativas antes citadas
también consideran la versión única en español de las Notas Explicativas del
Sistema Armonizado que se desarrolló bajo el auspicio del Convenio Multilateral
sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de
Aduanas de América Latina, España
y Portugal, y
Que
desde mayo de 2007
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER
LAS
NOTAS EXPLICATIVAS DE
ARTICULO 1.- Se modifica el Acuerdo por
el que se dan a conocer las Notas Explicativas de
Notas Explicativas de las Reglas
Generales para la aplicación de
Se
modifica el inciso a), del Apartado IV de
“ REGLA 3 a)
IV) . . .
a) que una partida que designa nominalmente un artículo determinado es más específica que una partida que comprenda una familia de artículos: por ejemplo, las máquinas de afeitar, de cortar el pelo y de esquilar, con motor eléctrico incorporado, se clasifican en la partida 85.10 y no en la 85.09 (Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico excepto las aspiradoras de la partida 85.08).”
CAPITULO 08.
Nota Explicativa de aplicación nacional.
Se adiciona
“2. En
CAPITULO 10.
Nota de subpartida.
Se modifica
“1. Se considera trigo durum el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél.”
Partida 10.01. Subpartida 1001.10.
Se modifica el texto de la subpartida 1001.10, para quedar como sigue:
“1001.10 – Trigo durum (Triticum durum, Amber durum o trigo cristalino).”
CAPITULO 16.
Partida 16.04. Subpartida 1604.15.
Se modifica el texto de la subpartida 1604.15, para quedar como sigue:
“1604.15 – – Caballas.”
CAPITULO 19.
Partida 19.01.
Se modifica el inciso a) de las
exclusiones del Apartado II de
“a) La
harina fermentante y la harina llamada hínchante
(pregelatinizada) de las partidas
11.01 u 11.02.”
CAPITULO 21.
Notas Explicativas de aplicación nacional;
Nota 1.
Se
modifica
“1. En
Partida 21.02.
Se modifica el texto de la partida 21.02, para quedar como sigue:
“21.02 LEVADURAS (VIVAS O MUERTAS); LOS DEMAS MICROORGANISMOS MONOCELULARES
MUERTOS (EXCEPTO LAS VACUNAS DE
Partida 21.02. Subpartida 2102.30.
Se modifica el texto de la subpartida 2102.30, para quedar como sigue:
“2102.30 – Preparaciones en polvo para hornear.”
Partida 21.02, Nota Explicativa, Apartado
C.
Se
modifica el encabezado del apartado C, de
“ C. PREPARACIONES EN POLVO PARA
HORNEAR
(POLVOS DE LEVANTAR U HORNEAR
PREPARADOS)”
CAPITULO 22.
Partida 22.08. Subpartida 2208.40.
Se modifica el texto de la subpartida 2208.40, para quedar como sigue:
“2208.40 – Ron y demás aguardientes procedentes de la
destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.”
CAPITULO 23.
Partida 23.06. Subpartida 2306.41.
Se modifica el texto de la subpartida 2306.41, para quedar como sigue:
“2306.41 – – Con bajo contenido de ácido erúcico.”
CAPITULO 29.
Partida 29.12. Subpartida 2912.41.
Se modifica el texto de la subpartida 2912.41, para quedar como sigue:
“2912.41 – – Vainillina (aldehído metilprotocatéquico ó
4-hidroxi-3-metoxibenzaldehído).”
Partida 29.12. Subpartida 2912.42.
Se modifica el texto de la subpartida 2912.42, para quedar como sigue:
“2912.42 – – Etilvainillina
(aldehído etilprotocatéquico ó 4-hidroxi-3-etoxibenzaldehído).”
Partida 29.16. Subpartida 2916.36.
Se modifica el texto de la subpartida 2916.36, para quedar como sigue:
“2916.36 Subpartida vacía por decisión de
Partida 29.34. Subpartida 2934.91.
Se modifica el texto de la subpartida 2934.91, para quedar como sigue:
“2934.91 – – Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI),
dextromoramida (DCI), fenmetrazina (DCI), fendimetrazina (DCI), haloxazolam
(DCI), ketazolam (DCI), mesocarb (DCI), oxazolam (DCI), pemolina (DCI) y
sufentanil (DCI); sales de estos productos.”
Partida 29.39. Subpartida 2939.43.
Se modifica el texto de la subpartida 2939.43, para quedar como sigue:
“2939.43 – – Catina (DCI) y sus sales.”
CAPITULO 39.
Partida 39.20.
Se modifica el texto de la partida 39.20, para quedar como sigue:
“39.20 Las demAs placas, lAminas, hojas y tiras de plAstico no celular y sin refuerzo, estratificaciOn ni soporte o combinaciOn similar con otras materias.”
CAPITULO 40.
Partida 40.11.
Se modifica el texto de la partida 40.11, para quedar como sigue:
“40.11 NeumAticos nuevos de caucho.”
Partida 40.11. Subpartida 4011.62.
Se modifica el texto de la subpartida 4011.62, para quedar como sigue:
“4011.62 – – De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o
mantenimiento industrial, para llantas (“rims”) de diámetro inferior o igual
a 61 cm.”
Partida 40.11. Subpartida 4011.63.
Se modifica el texto de la subpartida 4011.63, para quedar como sigue:
“4011.63 – – De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas (“rims”) de diámetro superior a 61 cm.”
Partida 40.11. Subpartida 4011.93.
Se modifica el texto de la subpartida 4011.93, para quedar como sigue:
“4011.93 – – De los tipos
utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento
industrial, para llantas (“rims”) de diámetro inferior o igual
a 61 cm.”
Partida 40.11. Subpartida 4011.94.
Se modifica el texto de la subpartida 4011.94, para quedar como sigue:
“4011.94 – – De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas (“rims”) de diámetro superior a 61 cm.”
Partida 40.12.
Se modifica el texto de la partida 40.12, para quedar como sigue:
“40.12 NeumAticos recauchutados o usados, de caucho; bandajes (macizos o huecos), bandas de rodadura para neumAticos y protectores (“flaps”), de caucho.”
Partida 40.12. Subpartida de primer
nivel sin codificación que precede a las subpartidas 4012.11, 4012.12, 4012.13 y 4012.19.
Se modifica el texto de la subpartida de primer nivel que precede a las subpartidas 4012.11, 4012.12, 4012.13 y 4012.19, para quedar como sigue:
“ – Neumáticos recauchutados:
4012.11 a 4012.19 . . . ”
Partida 40.12. Subpartida 4012.20.
Se modifica el texto de la subpartida 4012.20, para quedar como sigue:
“4012.20 – Neumáticos usados.”
Partida 40.13.
Se modifica el texto de la partida 40.13, para quedar como sigue:
“40.13 CAMARAS de caucho PARA neumAticos.”
CAPITULO 41.
Partida 41.04.
Se modifica el texto de la partida 41.04, para quedar como sigue:
“41.04 Cueros y pieles curtidos o “crust”, de bovino (incluido el bUfalo) o de
equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparaciOn.”
Partida 41.04. Subpartida de primer
nivel sin codificación que precede a las subpartidas 4104.41 y 4104.49.
Se modifica el texto de la subpartida de primer nivel que precede a las subpartidas 4104.41 y 4104.49, para quedar como sigue:
“ – En estado seco (“crust”):
4104.41 a 4104.49 . . . ”
Partida 41.05.
Se modifica el texto de la partida 41.05, para quedar como sigue:
“41.05 pieles curtidAs o “crust” de ovino, depiladAs, incluso divididAs pero sin otra preparaciOn.”
Partida 41.05. Subpartida 4105.30.
Se modifica el texto de la subpartida 4105.30, para quedar como sigue:
“4105.30 – En estado seco (“crust”).”
Partida 41.06.
Se modifica el texto de la partida 41.06, para quedar como sigue:
“41.06 cueros y pieles depilados de los demAs animales y pieles de animales sin pelo, curtidos o “crust”, incluso divididos pero sin otra preparaciOn.”
Partida 41.06. Subpartida 4106.22.
Se modifica el texto de la subpartida 4106.22, para quedar como sigue:
“4106.22 – – En estado seco (“crust”).”
Partida 41.06. Subpartida 4106.32.
Se modifica el texto de la subpartida 4106.32, para quedar como sigue:
“4106.32 – – En estado seco (“crust”).”
Partida 41.06. Subpartida 4106.92.
Se modifica el texto de la subpartida 4106.92, para quedar como sigue:
“4106.92 – – En estado seco (“crust”).”
Partida 41.07. Subpartida de primer
nivel sin codificación que precede a las subpartidas 4107.91, 4107.92 y 4107.99.
Se modifica el texto de la subpartida de primer nivel que precede a las subpartidas 4107.91, 4107.92 y 4107.99, para quedar como sigue:
“ – Los demás, incluidas las hojas:
4107.91 a 4107.99 . . . ”
CAPITULO 44.
Partida 44.12. Subpartida de primer
nivel sin codificación que precede a las subpartidas 4412.31, 4412.32 y 4412.39.
Se modifica el texto de la subpartida de primer nivel que precede a las subpartidas 4412.31, 4412.32 y 4412.39, para quedar como sigue:
“ – Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por
hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6mm:
4412.31 a 4412.39 . . . ”
Partida 44.12. Subpartida 4412.94.
Se modifica el texto de la subpartida 4412.94, para quedar como sigue:
“4412.94 – – Tableros denominados “blockboard”, “laminboard” y “battenboard”. ”
Partida 44.18. Subpartida 4418.10.
Se modifica el texto de la subpartida 4418.10, para quedar como sigue:
“4418.10
– Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos.”
CAPITULO 48.
Partida 48.11.
Se modifica el texto de la partida 48.11, para quedar como sigue:
“48.11 Papel,
cartOn, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos,
impregnados o revestidos, coloreados o decorados en
CAPITULO 52.
Partida 52.05. Subpartida 5205.43.
Se modifica el texto de la subpartida 5205.43, para quedar como sigue:
“5205.43 – – De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31
decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual
al número métrico 52, por hilo sencillo).”
CAPITULO 53.
Partida 53.08.
Se modifica el texto de la partida 53.08, para quedar como sigue:
“53.08 Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel.”
CAPITULO 54.
Partida 54.04. Subpartidas 5404.11, 5404.12 y 5404.19.
Se adiciona el texto “– Monofilamentos”, en la subpartida de primer nivel, sin codificación, que precede a las subpartidas de segundo nivel 5404.11, 5404.12 y 5404.19, para quedar como sigue:
“
– Monofilamentos:
5404.11 a 5404.19 . . . ”
CAPITULO 56.
Partida 56.03. Subpartida 5603.93.
Se modifica el texto de la subpartida 5603.93, para quedar como sigue:
“5603.93
–
– De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m².”
CAPITULO 61,
Notas Explicativas de aplicación nacional.
Se adiciona
“2. En las partidas 61.03 y 61.04, el sinónimo ‘calzones’ utilizado en la expresión “pantalones cortos (calzones)”, se refiere a las prendas exteriores que, como los pantalones, envuelven por separado cada pierna pero no cubren las rodillas. Los ‘calzones’ comprendidos en dichas partidas no deben confundirse con las prendas interiores, de punto, conocidas en algunos países también con el nombre de ‘calzones’, que se clasifican en las partidas 61.07 ó 61.08, según los casos.”
Partida 61.03.
Se modifica el texto de la partida 61.03, para quedar como sigue:
“61.03 Trajes (ambos o ternos), conjuntos,
chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos
(calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para hombres o niños.”
Partida 61.03. Subpartida de primer
nivel sin codificación que precede a las subpartidas 6103.41, 6103.42, 6103.43 y 6103.49.
Se modifica el texto de la subpartida de primer nivel que precede a las subpartidas 6103.41, 6103.42, 6103.43 y 6103.49, para quedar como sigue:
“
– Pantalones largos, pantalones con peto,
pantalones cortos (calzones) y shorts:
6103.41 a 6103.49 . . . ”
Partida 61.04.
Se modifica el texto de la partida 61.04, para quedar como sigue:
“61.04 TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS
(SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALON, PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON
PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y SHORTS (EXCEPTO DE BAÑO), DE PUNTO, PARA
MUJERES O NIÑAS.”
Partida 61.04. Subpartida de primer
nivel sin codificación que precede a las subpartidas 6104.61, 6104.62, 6104.63 y 6104.69.
Se modifica el texto de la subpartida de primer nivel que precede a las subpartidas 6104.61, 6104.62, 6104.63 y 6104.69, para quedar como sigue:
“
– Pantalones largos,
pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:
6104.61 a 6104.69 . . . ”
Partida 61.07.
Se modifica el texto de la partida 61.07, para quedar como sigue:
“61.07 CALZONCILLOS (INCLUIDOS LOS LARGOS Y LOS
SLIPS), CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS DE CASA Y ARTICULOS
SIMILARES, DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS.”
Partida 61.07. Subpartida de primer
nivel sin codificación que precede a las subpartidas 6107.11, 6107.12 y 6107.19.
Se modifica el texto de la subpartida de primer nivel que precede a las subpartidas 6107.11, 6107.12 y 6107.19, para quedar como sigue:
“
– Calzoncillos
(incluidos los largos y los slips):
6107.11 a 6107.19 . . . ”
Partida 61.09.
Se modifica el texto de la partida 61.09, para quedar como sigue:
“61.09 “T-shirts” y camisetas, de punto.”
Partida 61.10. Subpartida 6110.12.
Se modifica el texto de la subpartida 6110.12, para quedar como sigue:
“6110.12 – – De cabra de Cachemira (“cashmere”).”
Partida 61.12.
Se modifica el texto de la partida 61.12, para quedar como sigue:
“61.12 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o
deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquI y bañadores, de
punto.”
Partida 61.12. Subpartida de primer
nivel sin codificación que precede a las subpartidas 6112.31
y 6112.39.
Se modifica el texto de la subpartida de primer nivel que precede a las subpartidas 6112.31 y 6112.39, para quedar como sigue:
“
– Bañadores para hombres o niños:
6112.31 a 6112.39 . . . ”
Partida 61.12. Subpartida de primer
nivel sin codificación que precede a las subpartidas 6112.41
y 6112.49.
Se modifica el texto de la subpartida de primer nivel que precede a las subpartidas 6112.41 y 6112.49, para quedar como sigue:
“
– Bañadores para mujeres o niñas:
6112.41 a 6112.49 . . . ”
Partida 61.12. Nota Explicativa, Inciso
C).
Se modifica el inciso C), de
“C) Trajes (incluidos los de dos piezas) y pantalones de baño, de punto, incluso de punto elástico. Estas prendas también se conocen como bañadores.”
CAPITULO 62.
Se adiciona
“Nota Explicativa de aplicación nacional:
1. En las partidas 62.03 y 62.04, el sinónimo ‘calzones’ utilizado en la expresión “pantalones cortos (calzones)”, se refiere a las prendas exteriores que, como los pantalones, envuelven por separado cada pierna pero no cubren las rodillas. Los ‘calzones’ comprendidos en dichas partidas no deben confundirse con las prendas interiores conocidas en algunos países también con el nombre de ‘calzones’, que se clasifican en las partidas 62.07 ó 62.08, según los casos.”
Partida 62.03.
Se modifica el texto de la partida 62.03, para quedar como sigue:
“62.03 Trajes (ambos o ternos), conjuntos,
chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos
(calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños.”
Partida 62.03. Subpartida de primer
nivel sin codificación que precede a las subpartidas 6203.41, 6203.42, 6203.43 y 6203.49.
Se modifica el texto de la subpartida de primer nivel que precede a las subpartidas 6203.41, 6203.42, 6203.43 y 6203.49, para quedar como sigue:
“ – Pantalones largos, pantalones con peto,
pantalones cortos (calzones) y shorts:
6203.41 a 6203.49 . . . ”
Partida 62.04.
Se modifica el texto de la partida 62.04, para quedar como sigue:
“62.04 TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS),
VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALON, PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO,
PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y SHORTS (EXCEPTO DE BAÑO), PARA MUJERES O NIÑAS.”
Partida 62.04. Subpartida de primer
nivel sin codificación que precede a las subpartidas 6204.61, 6204.62, 6204.63 y 6204.69.
Se modifica el texto de la subpartida de primer nivel que precede a las subpartidas 6204.61, 6204.62, 6204.63 y 6204.69, para quedar como sigue:
“
– Pantalones largos, pantalones con peto,
pantalones cortos (calzones) y shorts:
6204.61 a 6204.69 . . . ”
Partida 62.07.
Se modifica el texto de la partida 62.07, para quedar como sigue:
“62.07 CAMISETAS, CALZONCILLOS (INCLUIDOS LOS
LARGOS Y LOS SLIPS), CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS DE CASA Y
ARTICULOS SIMILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS.”
Partida 62.07. Subpartida de
primer nivel sin codificación que precede a las subpartidas 6207.11
y 6207.19.
Se modifica el texto de la subpartida de primer nivel que precede a las subpartidas 6207.11 y 6207.19, para quedar como sigue:
“ – Calzoncillos (incluidos los largos y los slips):
6207.11 a 6207.19 . . . ”
Partida 62.08.
Se modifica el texto de la partida 62.08, para quedar como sigue:
“62.08 Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas
(bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta
CAPITULO 65.
Partida 65.01.
Se modifica el texto de la partida 65.01, para quedar como sigue:
“65.01 Cascos sin ahormado ni perfilado del ala,
platos (discos) y cilindros, aunque estEn cortados en el sentido de
Partida 65.02.
Se modifica el texto de la partida 65.02, para quedar como sigue:
“65.02 Cascos para sombreros, trenzados o
fabricados por uniOn de tiras de cualquier materia, sin ahormado ni perfilado
del ala y sin guarnecer.”
CAPITULO 70.
Partida 70.13.
Se modifica el texto de la partida 70.13, para quedar como sigue:
“70.13 ArtIculos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina,
adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 70.10 O
70.18).”
CAPITULO 71.
Partida 71.12. Subpartida
7112.91.
Se modifica el texto de la subpartida 7112.91, para quedar como sigue:
“7112.91 – – De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que
contengan otro metal precioso.”
Partida 71.12. Subpartida
7112.92.
Se modifica el texto de la subpartida 7112.92, para quedar como sigue:
“7112.92 – – De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.”
CAPITULO 73.
Partida 73.08.
Se modifica el texto de la partida 73.08, para quedar como sigue:
“73.08 Construcciones y sus partes (por ejemplo:
puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares,
columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos,
contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundiciOn, hierro
o acero, excepto las construcciones prefabricadas de
CAPITULO 82.
Partida 82.04. Subpartida 8204.11.
Se modifica el texto de la subpartida 8204.11, para quedar como sigue:
“8204.11 – –
No ajustables.”
Partida 82.04. Subpartida 8204.12.
Se modifica el texto de la subpartida 8204.12, para quedar como sigue:
“8204.12 – – Ajustables.”
Partida 82.04. Subpartida 8204.20.
Se modifica el texto de la subpartida 8204.20, para quedar como sigue:
“8204.20 – Cubos (dados) de
ajuste intercambiables, incluso con mango.”
CAPITULO 84.
Partida 84.15. Subpartida 8415.81.
Se modifica el texto de la subpartida 8415.81, para quedar como sigue:
“8415.81 – – Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico
(bombas de calor reversibles).”
Partida 84.22. Subpartida 8422.30.
Se modifica el texto de la subpartida 8422.30, para quedar como sigue:
“8422.30 – Máquinas y
aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o
latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de
capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; máquinas y aparatos
para gasear bebidas.”
Partida 84.23.
Se modifica el texto de la partida 84.23, para quedar como sigue:
“84.23 Aparatos e instrumentos de pesar,
incluidas las bAculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas,
excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg; pesas para
toda clase de bAsculas o balanzas.”
Partida 84.23. Subpartida de primer
nivel sin codificación que precede a las subpartidas 8423.81, 8423.82 y 8423.89.
Se modifica el texto de la subpartida de primer nivel que precede a las subpartidas 8423.81, 8423.82 y 8423.89, para quedar como sigue:
“ – Los demás aparatos e instrumentos de pesar:
8423.81 a 8423.89 . . . ”
Partida 84.23. Subpartida 8423.90.
Se modifica el texto de la subpartida 8423.90, para quedar como sigue:
“8423.90 – Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de aparatos o
instrumentos de pesar.”
Partida 84.26. Subpartida 8426.91.
Se modifica el texto de la subpartida 8426.91, para quedar como sigue:
“8426.91 – – Concebidos para montarlos
sobre vehículos de carretera.”
Partida 84.30.
Se modifica el texto de la partida 84.30, para quedar como sigue:
“84.30 Las demAs mAquinas y aparatos para
explanar, nivelar, traillar (“scraping”), excavar, compactar, apisonar (aplanar),
extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y mAquinas para arrancar
pilotes, estacas o similares; quitanieves.”
Partida 84.30. Subpartida 8430.10.
Se modifica el texto de la subpartida 8430.10, para quedar como sigue:
“8430.10
– Martinetes y máquinas para arrancar
pilotes, estacas o similares.”
Partida 84.33. Subpartida 8433.30.
Se modifica el texto de la subpartida 8433.30, para quedar como sigue:
“8433.30 – Las demás máquinas y aparatos de
henificar.”
Partida 84.33. Subpartida de primer
nivel sin codificación que precede a las subpartidas 8433.51, 8433.52, 8433.53 y 8433.59.
Se modifica el texto de la subpartida de primer nivel que precede a las subpartidas 8433.51, 8433.52, 8433.53 y 8433.59, para quedar como sigue:
“ – Las demás máquinas y aparatos de cosechar; máquinas y aparatos de trillar:
8433.51 a 8433.59 . . . ”
Partida 84.33. Subpartida 8433.52.
Se modifica el texto de la subpartida 8433.52, para quedar como sigue:
“8433.52 – – Las demás máquinas y aparatos de trillar.”
Partida 84.33. Subpartida 8433.53.
Se modifica el texto de la subpartida 8433.53, para quedar como sigue:
“8433.53 – – Máquinas de cosechar raíces o
tubérculos.”
Partida 84.34.
Se modifica el texto de la partida 84.34, para quedar como sigue:
“84.34 MAquinas de ordeñar y mAquinas y aparatos
para
Partida 84.34. Subpartida 8434.10.
Se modifica el texto de la subpartida 8434.10, para quedar como sigue:
“8434.10 – Máquinas de ordeñar.”
Partida 84.38. Subpartida 8438.20.
Se modifica el texto de la subpartida 8438.20, para quedar como sigue:
“8438.20 – Máquinas y aparatos para confitería,
elaboración de cacao o la fabricación de chocolate.”
Partida 84.70.
Se modifica el texto de la partida 84.70, para quedar como sigue:
“84.70 MAquinas de calcular y mAquinas de
bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con funcion de
cAlculo; mAquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y
mAquinas similares, con dispositivo de cAlculo incorporado; cajas registradoras.”
Partida 84.70. Subpartida 8470.10.
Se modifica el texto de la subpartida 8470.10, para quedar como sigue:
“8470.10 – Calculadoras electrónicas
que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de
bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de
cálculo.”
Partida 84.71, Nota Explicativa,
Apartado II.
Se
modifica el encabezado del apartado II, de
“ II. ‑ LECTORES MAGNETICOS U OPTICOS,
MAQUINAS PARA REGISTRO DE DATOS SOBRE
SOPORTE EN FORMA CODIFICADA Y MAQUINAS PARA
TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DICHA INFORMACION
NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE ”
Partida 84.72. Subpartida 8472.30.
Se modifica el texto de la subpartida 8472.30, para quedar como sigue:
“8472.30 – Maquinas de clasificar, plegar, meter en sobres
o colocar en fajas, correspondencia, maquinas de abrir, cerrar o precintar
correspondencia y maquinas de colocar u obliterar sellos (estampillas).”
Partida 84.79. Subpartida 8479.81.
Se modifica el texto de la subpartida 8479.81, para quedar como sigue:
“8479.81 – – Para el tratamiento del metal, incluidas
las bobinadoras de hilos eléctricos.”
CAPITULO 85.
Partida 85.04. Subpartida 8504.10.
Se modifica el texto de la subpartida 8504.10, para quedar como sigue:
“8504.10 – Balastos
(reactancias) para lámparas o tubos de descarga.”
Partida 85.16. Subpartida 8516.60.
Se modifica el texto de la subpartida 8516.60, para quedar como sigue:
“8516.60 – Los demás hornos;
cocinas, hornillos (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores.”
Partida 85.18. Subpartida 8518.30.
Se modifica el texto de la subpartida 8518.30, para quedar como sigue:
“8518.30 – Auriculares, incluidos los de casco,
estén o no combinados con micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un
micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes).”
Partida 85.19.
Se modifica el texto de la partida 85.19, para quedar como sigue:
“85.19 Aparatos de grabaciOn de sonido; aparatos
de reproducciOn de sonido; aparatos de grabaciOn y reproducciOn de sonido.”
Partida 85.19, Nota Explicativa, inciso
e) de las exclusiones.
Se
modifica el inciso e), de las exclusiones de
“e) Los aparatos de grabación o reproducción de sonido combinados en el mismo gabinete con aparatos receptores de radiodifusión (partida 85.27).”
Partida 85.37.
Se modifica el texto de la partida 85.37, para quedar como sigue:
“85.37 Cuadros, paneles, consolas, armarios y
demAs soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36,
para control o distribuciOn de electricidad, incluidos los que incorporen
instrumentos o aparatos del CapItulo 90, asI como los aparatos de control
numErico, excepto los aparatos de conmutaciOn de
CAPITULO
88.
Partida
88.01.
Se modifica el texto de la partida 88.01, para quedar como sigue:
“88.01 Globos y dirigibles; alas planeadoras y
demAs aeronaves, no propulsadas con motor.”
CAPITULO
90.
Partida
90.02. Subpartida 9002.11.
Se modifica el texto de la subpartida 9002.11, para quedar como sigue:
“9002.11 – – Para cámaras, proyectores o
aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción.”
Partida
90.10. Subpartida de primer nivel sin codificación que precede a la subpartida 9010.50.
Se elimina la subpartida de primer nivel sin codificación que precede a la subpartida 9010.50.
CAPITULO
92.
Partida
92.06.
Se modifica el texto de la partida 92.06, para quedar como sigue:
“92.06 Instrumentos musicales de percusiOn (por
ejemplo: tambores, cajas, xilOfonos, platillos, castañuelas, maracas).”
CAPITULO
94.
Partida
94.04.
Se modifica el texto de la partida 94.04, para quedar como sigue:
“94.04 Somieres; artIculos de cama y artIculos
similares (por ejemplo: colchones, cubrepiEs, edredones, cojines, pufes,
almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos
interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plAstico
celulares, recubiertos o no.”
CAPITULO
95.
Nota
Explicativa de aplicación nacional.
Se adiciona el apartado C de
“C. La expresión “Juguetes réplica de armas de fuego, que tengan apariencia, forma y/o configuración, de las armas de las partidas 93.02 y 93.03” abarca a toda clase artículos que imiten o asemejen a una arma.”
Partida
95.04, Subpartida 9504.30.
Se modifica el texto de la subpartida 9504.30, para quedar como sigue:
“9504.30 – Los demás juegos activados con monedas,
billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago, excepto los juegos
de bolos automáticos (“bowlings”).”
Partida
95.04. Nota Explicativa, Párrafo de exclusiones.
Se modifican las exclusiones al final de la partida 95.04, para quedar como sigue:
“ Se excluyen
también de esta partida:
a) Los billetes de lotería,
las tarjetas para raspar y los boletos para rifas y tómbolas (generalmente partida 49.11).
b) Las mesas para juegos de
naipes, del Capítulo 94.
c) Los rompecabezas (partida 95.03).”
Partida
95.06. Subpartida 9506.12.
Se modifica el texto de la subpartida 9506.12, para quedar como sigue:
“9506.12 – – Fijadores
de esquí.”
Partida
95.06. Subpartida de primer nivel sin codificación que precede a las
subpartidas 9506.21 y 9506.29.
Se modifica el texto de la subpartida de primer nivel que precede a las subpartidas 9506.21 y 9506.29, para quedar como sigue:
“ – Esquís acuáticos, tablas, deslizadores de vela y demás artículos para práctica de deportes acuáticos:
9506.21 a 9506.29 . . . ”
CAPITULO 96.
Partida
96.03.
Se modifica el texto de la partida 96.03, para quedar como sigue:
“96.03 Escobas y escobillas, cepillos, brochas y
pinceles (incluso si son partes de mAquinas, aparatos o vehIculos), escobas mecAnicas,
sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparadas para
artIculos de cepillerIa; almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar;
rasquetas de caucho o materia flexible anAloga.”
Partida
96.03. Subpartida 9603.40.
Se modifica el texto de la subpartida 9603.40, para quedar como sigue:
“9603.40 – Pinceles y brochas
para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida
9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar.”
ARTICULO
2.- Se modifica el Acuerdo que se señala en el artículo 1 del presente
ordenamiento, únicamente respecto de las disposiciones que a continuación se
indican, para incorporar las reformas acordadas en el seno de
CAPITULO
26.
Partida
26.20.
Se
adiciona el inciso 14) de
“14) Las escorias, cenizas y residuos de desperdicios resultantes de la producción, preparación o uso de tintas, tintes, pigmentos, pinturas, lacas y barnices, de los tipos utilizados para la recuperación de los metales o de sus compuestos.”
CAPITULO
27.
Partida
27.10, Apartado II.
Se
adiciona el inciso 4) del apartado “II Desechos de aceites” de
“4) Los desechos de aceites resultantes de la producción, preparación o uso de tintas, tintes, pigmentos, pinturas, lacas y barnices.”
CAPITULO
29.
Anexo
“ESTRUCTURAS QUIMICAS DE DETERMINADOS PRODUCTOS DESCRITOS EN LAS NOTAS
EXPLICATIVAS DEL CAPITULO 29”.
Se sustituye el anexo de ESTRUCTURAS QUIMICAS DE DETERMINADOS PRODUCTOS DESCRITOS EN LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL CAPITULO 29, por el que se incluye al final del presente ordenamiento.
CAPITULO
38.
Partida 38.25. Apartado D, inciso 4).
Se
reforma el inciso 4) del apartado d) de
como sigue:
“4) Los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas. Este grupo comprende, entre otros, los desechos resultantes de la producción, preparación o uso de tintas, tintes, pigmentos, pinturas, lacas y barnices distintos de los desechos municipales y de los desechos de solventes orgánicos. Se trata generalmente de mezclas heterogéneas que pueden presentarse en forma de dispersiones líquidas o semisólidas en un medio acuoso o no acuoso, con una amplia gama de viscosidad. Tal como se presentan, son impropios para usarse como productos primarios.
Sin embargo, esta partida no comprende las escorias, cenizas y residuos de desechos resultantes de la producción, preparación o uso de tintas, tintes, pigmentos, pinturas, lacas y barnices, de los tipos utilizados para la recuperación de los metales o de sus compuestos (partida 26.20) ni los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (partida 27.10).”
CAPITULO 49,
Partida 49.11. Exclusión e).
Se
reforma el inciso e) de las exclusiones de
“e) Tarjetas inteligentes impresas “smart
cards” (incluyendo tarjetas o etiquetas de proximidad) como se definen en
CAPITULO 85.
Partida 85.08. Párrafo tercero.
Se reforma el párrafo tercero de
“ Esta partida no comprende los aparatos para limpieza de alfombras y moquetas in situ, excepto los de limpieza en seco, concebidos para utilizarse en locales (distintos de los domésticos) como hoteles, moteles, hospitales, oficinas, restaurantes y escuelas (partida 84.51). También se excluyen las aspiradoras de los tipos usados en las ciencias médicas, quirúrgicas, odontológicas o veterinarias (partida 90.18).”
Partida 85.13. Párrafo tercero.
Se reforma el párrafo tercero de
“ Sólo constituyen lámparas portátiles, las lámparas (dispositivo de alumbrado y fuente de energía) que estén diseñadas para utilizarlas en la mano o sobre la persona, o para ser unidas o conectadas a un objeto portátil. Están provistas generalmente de una empuñadura o de un dispositivo de sujeción y son identificables gracias a la forma especial y a su poco peso. No responden a esta definición, por ejemplo, los aparatos para el alumbrado de automóviles o de ciclos (partida 85.12), ni los aparatos de alumbrado que se conectan a una instalación fija (partida 94.05).”
Partida 85.43. Primer párrafo.
Se suprime el párrafo primero de
Partida 85.43. Exclusiones.
Se
reforma el inciso c) de las exclusiones de
“ c) Tarjetas inteligentes impresas “smart
cards” (incluyendo tarjetas o etiquetas de proximidad) como se definen en
CAPITULO 90.
CONSIDERACIONES GENERALES. APARTADO I.
Se reforma el párrafo cuarto del apartado “I ALCANCE GENERAL Y ESTRUCTURA DEL CAPITULO”, de las Consideraciones Generales del Capítulo 90, para quedar como sigue:
“ La regla según la cual los instrumentos y aparatos de este Capítulo son en general artículos de gran precisión tiene, sin embargo, excepciones. Se clasifican aquí, por ejemplo, las gafas (anteojos) simplemente protectoras (partida 90.04), las simples lupas, los periscopios constituidos por un simple juego de espejos (partida 90.13), los metros y reglas comunes (partida 90.17), los higrómetros de fantasía, con independencia de su precisión (partida 90.25). El presente Capítulo comprende también las aspiradoras de los tipos usados en las ciencias médicas, quirúrgicas, odontológicas o veterinarias (partida 90.18).”
Partida 90.10. Apartado I.
Se
reforma el título del apartado I de
“ I.‑
APARATOS Y MATERIAL PARA LABORATORIOS FOTOGRAFICOS O CINEMATOGRAFICOS, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO.”
ARTICULO 3.- Se modifica el Acuerdo que
se señala en el artículo 1 del presente ordenamiento, únicamente respecto de
las disposiciones que a continuación se indican, para incorporar las reformas
acordadas en el seno de
CAPITULO 02.
CONSIDERACIONES GENERALES.
Se
adiciona
“ o
o o
Nota Explicativa de subpartida.
Para los efectos del presente Capítulo, la expresión “sin deshuesar” debe entenderse como jamones, paletas y sus trozos con todos los huesos intactos, e incluye los productos a los que se han removido algunos huesos o parte de ellos (como en el caso, por ejemplo, de los jamones sin hueso de caña (tibia) y jamones semideshuesados). Sin embargo, esta subpartida no comprende los productos cuyos huesos han sido removidos y después reinsertados de tal forma que ya no están unidos a los tejidos de la carne.”
Partida 02.10.
Nota Explicativa de la subpartida
0210.11.
Se suprime
CAPITULO 12.
CONSIDERACIONES GENERALES.
Se reforma el segundo párrafo de las Consideraciones Generales, para quedar como sigue:
“ Las semillas y frutos de estas partidas pueden estar enteros, quebrantados, descortezados o pelados. Pueden además haber sido sometidos a un tratamiento térmico destinado principalmente a asegurar una mejor conservación (por ejemplo: inactivando las enzimas lipolíticas y eliminando una parte de la humedad), para quitar el amargor, inactivar factores no-nutricionales o facilitar su utilización, siempre que este tratamiento no modifique el carácter de las semillas o frutos como productos naturales ni los haga más adecuados para un uso que no sea el general.”
CAPITULO 28.
Partida 28.05. Nota Explicativa,
apartado “D,- Mercurio” último párrafo.
Se elimina el último párrafo (exclusión) del apartado “D.- Mercurio”.
Partida 28.23.
Se reforma
“ El único óxido de titanio que presenta interés
comercial es el óxido titánico o anhídrido titánico (dióxido) (TiO2),
del que derivan los titanatos de la partida 28.41.
Es
un polvo amorfo cuya densidad está próxima a 4, de color blanco que amarillea
con el calor.
La presente partida comprende también
el dióxido de titanio que no está mezclado o tratado en superficie, pero no incluye el dióxido de titanio al que
se han añadido intencionalmente ciertos compuestos durante el proceso
productivo para obtener propiedades físicas que lo hagan apto para utilizarlo
como pigmento (partida 32.06) o para
otros fines (partidas 38.15 ó 38.24, por ejemplo).
Se
excluyen además de esta partida:
a) El óxido de titanio natural (rutilo,
anatasa, brookita) que es un mineral de la partida
26.14.
b) Los ácidos orto- y metatitánicos (Ti(OH)4
y TiO(OH)2) (partida 28.25).”
Partida 28.52. Nota
Explicativa, incisos 1), 2), 3) a), 5) c), 6) b), 6) c), 7), 12) a) y 13).
Se reforman los incisos incisos 1),
2), 3) a), 5) c), 6) b), 6) c), 7), 12) a) y 13) de
“1) Oxidos de mercurio. El óxido mercúrico (HgO) es el más importante. Se puede presentar en forma de polvo cristalino de color rojo vivo (óxido rojo) o de polvo amorfo más denso, de color amarillo naranja (óxido amarillo). Estos óxidos son tóxicos y se ennegrecen a la luz. Se emplean en la preparación de pintura submarina, de sales de mercurio o como catalizadores.
2) Cloruros
de Mercurio
a) Cloruro mercuroso (protocloruro, calomel) (Hg2Cl2). Se presenta en masas amorfas, en
polvo o en cristales blancos, insolubles en agua. El cloruro mercuroso se
utiliza en pirotecnia, en la industria de la porcelana, etc.
b) Cloruro mercúrico (dicloruro, muy
corrosivo) (HgCl2). Este producto cristaliza en prismas o en agujas
largas. De color blanco, es soluble en agua, sobre todo caliente; es un veneno
violento. Constituye un antiséptico, microbicida y parasiticida muy potente,
que se emplea en soluciones muy diluidas. Se utiliza para el bronceado del hierro, para la
ignifugación de la madera, como intensificador en fotografía, como catalizador
en química orgánica o para la preparación de óxido mercúrico.
3) . . .
a) Yoduro mercuroso (protoyoduro) (HgI ó Hg2I2). Es un polvo
cristalino o, más frecuentemente, amorfo, de color amarillo y a veces verdoso o
rojizo, poco soluble en agua y muy tóxico. Se utiliza en síntesis orgánica.
b) . . .
4) . . .
5) . . .
a) y b) . . .
c) Dioxisulfato de trimercurio (HgSO4.2HgO) (sulfato mercúrico básico).
6) . . .
a)
. . .
b) Nitrato
mercúrico (Hg(NO3)2).
Esta sal (hidratada generalmente con 2 H2O) se presenta en cristales
incoloros u hojuelas blancas o amarillentas, delicuescentes y tóxicas, se
emplea en sombrerería y para dorar. Es también agente de nitración y
catalizador en síntesis orgánica; se emplea para la preparación del fulminato
de mercurio, del óxido mercúrico, etc.
c) Nitratos básicos de mercurio.
7) Cianuros
de mercurio.
a) Cianuro mercúrico (Hg(CN)2).
b) Oxicianuro de mercurio (Hg(CN)2.HgO).
8) a 11) . . .
12) . . .
a) Cloruro de amonio y de mercurio (cloruro
mercúrico amoniacal) o cloromercuriato de amonio. Es un polvo blanco, relativamente soluble en
agua caliente y tóxico. Se utiliza en pirotecnia.
b) . . .
13) El cloroamiduro mercúrico (cloruro mercuroamónico) (HgNH2Cl). Es un polvo blanco que con la luz pasa a grisáceo o amarillento, insoluble en agua, tóxico, que se emplea en pirotecnia.”
CAPITULO 29.
CONSIDERACIONES
GENERALES.
Se adiciona el siguiente apartado H) de las Consideraciones Generales del Capítulo, y se renumeran los actuales apartados H) e IJ), que pasan a ser apartados IJ) y K), respectivamente, para quedar como sigue:
“ H)
Clasificación en las partidas 29.32, 29.33 y 29.34
(Nota 7 del Capítulo)
Las partidas 29.32,
29.33 y 29.34 no comprenden los epóxidos con tres átomos en el ciclo, los
peróxidos de cetonas, los polímeros cíclicos de los aldehídos o de los
tioaldehídos, los anhídridos de ácidos carboxílicos polibásicos, los ésteres
cíclicos de polialcoholes o de polifenoles con ácidos polibásicos ni las imidas
de ácidos polibásicos cuando la estructura heterocíclica proceda exclusivamente
de las funciones ciclantes antes citadas.
Si, además de las funciones enumeradas en el primer párrafo de la nota 7 del capítulo 29, hay otras estructuras heterocíclicas en el compuesto, la clasificación deberá realizarse considerando todas las funciones ciclantes que estén presentes. Así, por ejemplo, la anaxirona (DCI) y el pradefovir (DCI) se clasificarán en la partida 29.34 como compuestos heterocíclicos con dos o más heteroátomos distintos, y no en la partida 29.33 como compuestos heterocíclicos con heteroátomos de nitrógeno exclusivamente.
ANAXIRONA (DCI) PRADEFOVIR
(DCI)
IJ) Clasificación
de derivados
. . .
K) Sistemas
de ciclos condensados
. . . ”
Partida 29.22.
Nota Explicativa, Apartado A.
Se adiciona el inciso 11) del apartado A de
como sigue:
“11) Metildietanolamina.”
Partida 29.23.
Nota Explicativa, Párrafo primero.
Se reforma el párrafo primero de
“ Las sales orgánicas de amonio cuaternario tienen un catión nitrogenado tetravalente N+R1R2R3R4, en las que R1, R2, R3 y R4 pueden ser radicales alquílicos o arílicos (metilo, etilo, tolilo, etc.). Estas radicales pueden ser los mismos o ser diferentes entre sí.”
Partida 29.31.
Nota Explicativa, inciso 7).
Se adiciona el segundo párrafo del inciso 7) de
“ 7) . . .
Este grupo comprende:
a) Dimetil metilfosfonato.
b) 3-(trihidroxixilil)propil metilfosfonato de sodio.
c) Metilfosfonofluoridato de O-isopropilo (sarin).
d) Metilfosfonofluoridato de O-pinacolilo (soman).”
CAPITULO
30.
Partida
30.02.
Nota
Explicativa, inciso C).
Se
modifica el inciso C) de
“ C) Los antisueros (sueros con anticuerpos) y demás fracciones de la sangre y los productos inmunológicos modificados, aunque hayan sido obtenidos mediante procesos biotecnológicos.
Estos productos son:
1) Los
antisueros y demás fracciones de la sangre, aunque hayan sido obtenidos mediante procesos biotecnológicos.
El
suero es la parte de la sangre que permanece líquida después de haberse
producido la coagulación.
Esta
partida comprende, entre otros, los productos derivados de la sangre
siguientes: los sueros “normales”, la inmunoglobina humana normal, el plasma,
la trombina, el fibrinógeno, la fibrina y los demás factores de coagulación de
la sangre, las globulinas de la sangre, las seroglubinas
y la hemoglobina. La partida también comprende las hemoglobinas modificadas
obtenidas por procesos biotecnológicos, por ejemplo, las hemoglobinas de
enlaces cruzados tales como la hemoglobina crosfumaril (DCI), la hemoglobina
glutámero (DCI) y la hemoglobina rafímero (DCI).
La
partida comprende, igualmente, la albúmina de la sangre (por ejemplo, la
albúmina humana obtenida por el fraccionamiento del plasma de la sangre entera)
preparada para usos terapéuticos o profilácticos.
Los
antisueros proceden de la sangre de animales o personas inmunes o inmunizados
contra enfermedades producidas por microorganismos patógenos (virus o
bacterias), toxinas, fenómenos alérgicos, etc. Se usan contra la difteria, la
disentería, la gangrena, la meningitis, la neumonía, el tétanos, las
infecciones de estafilococos o de estreptococos, las picaduras de serpientes,
los efectos de plantas venenosas, las alergias, etc. Estos antisueros, también
se utilizan para diagnóstico y para ensayos in vitro. Las inmoglobulinas específicas son preparaciones purificadas de
antisueros.
Esta
partida no comprende la albúmina de
la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 35.02) ni las globulinas
(excepto las globulinas de la sangre y las seroglobulinas) (partida 35.04). Tampoco comprende los medicamentos, llamados en algunos países
sueros fisiológicos o sueros artificiales, que no proceden de un componente
líquido de la sangre, y que incluyen las disoluciones isotónicas a base de
cloruro de sodio o de otros productos químicos y las suspensiones de polen utilizadas
contra enfermedades alérgicas.
2) Los
productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso
biotecnológico.
Se
consideran productos de esta clase aquellos que se utilizan para diagnóstico,
análisis inmunológicos o uso terapéutico. Se definen así:
a) Anticuerpos
monoclonales (ACM (MAB, MAK)). Inmunoglobulinas
específicas, compuestas de hibridomas seleccionados y clonados mantenidos en
cultivo in vitro o en forma de tumor
ascítico.
b) Fragmentos
de anticuerpos. Fragmentos de
una proteína de anticuerpos obtenidos por fisión enzimática específica.
c) Conjugados
de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos. Conjugados
que contienen por lo menos un anticuerpo o un fragmento de anticuerpo. Los
tipos más simples consisten en una combinación de los siguientes:
i) anticuerpo ― anticuerpo
ii) fragmento de anticuerpo ― fragmento
de anticuerpo
iii) anticuerpo ― fragmento de anticuerpo
iv) anticuerpo ― otra substancia
v) fragmento de anticuerpo ― otra
substancia
Los conjugados de los tipos iv)
y v) comprenden, por ejemplo, enzimas unidas por covalencia a la estructura
proteica (tales como fosfatasa alcalina, peroxidaza, betagalactosidasa) o
colorantes (fluoresceína) usados para reacciones de detección simples.”
Partida
30.03.
Nota
Explicativa, inciso 4).
Se
reforma el inciso 4) de
“4) Las disoluciones y suspensiones coloidales (el selenio coloidal, etc.) para usos medicinales, excepto, sin embargo, el azufre coloidal y los metales preciosos coloidales sin mezclar entre sí o con otras materias. El azufre coloidal se clasifica en la partida 30.04 cuando se presenta en dosis o acondicionado para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos y en la partida 28.02 en los demás casos. Los metales preciosos coloidales sin mezclar entre sí se clasifican en la partida 28.43, incluso si están acondicionados para usos medicinales. Sin embargo, los metales preciosos coloidales mezclados entre sí o con otras materias para usos terapéuticos o profilácticos, se clasifican en esta partida.”
CAPITULO
32.
Partida
32.06.
Nota Explicativa. Apartado A, inciso 1).
Se reforma el inciso 1) del apartado A, para quedar como sigue:
“1) Los pigmentos a base de dióxido de titanio constituidos por dióxido de titanio tratado en superficie o mezclado con sulfato de calcio, sulfato de bario u otras substancias. También está comprendido aquí el dióxido cuyos componentes se han agregado intencionalmente durante el proceso de producción para obtener ciertas características físicas que lo hagan apto para usarlo como pigmento. Los demás dióxidos de titanio que no son aptos para usarse como pigmentos debido a sus características especiales, se clasifican en otras partidas (por ejemplo, partidas 38.15, 38.24). El titanio sin tratar en superficie y sin mezclar se clasifica en la partida 28.23.”
CAPITULO
39.
CONSIDERACIONES
GENERALES. Sección “Campo de aplicación de las partidas
Se reforma el ejemplo b) de
“b) Poliamida-6,6
La cadena siguiente representa cuatro unidades monoméricas:
CAPITULO 42.
Partida 42.02. Notas Explicativas de
subpartida.
Se
reforma
“ En estas subpartidas, la expresión con superficie exterior de cuero, incluye:
a) el cuero recubierto con una fina capa de plástico o caucho sintético que no es perceptible a simple vista (generalmente de un espesor inferior a 0.15 mm.), para proteger la superficie de cuero, sin tener en cuenta el cambio de color o brillo, y
b) el cuero chapado.”
CAPITULO 84.
CONSIDERACIONES GENERALES. Apartado D.
Se reforma el título del apartado D de las Consideraciones Generales del Capítulo 84, y se inserta un párrafo como párrafo primero, para quedar como sigue:
“ D. ‑ MAQUINAS Y APARATOS SUSCEPTIBLES DE
CLASIFICARSE EN VARIAS PARTIDAS
(Notas 2, 7 y 9 D) del Capítulo)
Sin
perjuicio de lo dispuesto en
Partida 84.24.
Nota Explicativa de subpartida.
Se
reforma el título de
“Notas
Explicativas de Subpartida.
Subpartida
8424.20
.
. .
Subpartida
8424.81
Esta subpartida comprende los pulverizadores de presión (que a veces se comercializan bajo el nombre de “pistolas de presión”), constituidos por un tanque de presión que incluye un conducto y una bomba integrada de presión, una correa para transportar el equipo, un tubo flexible, y un brazo pulverizador operado a mano con un mecanismo de dispersión de latón y un inyector ajustable; características todas que denotan claramente que están concebidos para uso agrícola u hortícola (por ejemplo, operación a 3 bares de presión, tanques con capacidad de 5 litros, orificio de boquilla ajustable).”
CAPITULO 85.
Partida 85.43 Párrafo siguiente al
inciso 17) y anterior a las exclusiones.
Se
elimina párrafo posterior al inciso 17) de
Partida 85.43. Exclusiones, inciso c).
Se
reforma el inciso c) de las exclusiones de
“c) Las tarjetas inteligentes “smart cards”
(incluso las tarjetas o etiquetas de proximidad) según se definen en
CAPITULO 87.
Partida 87.06.
Exclusiones. Párrafo pasado (antes de las exclusiones).
Se reforma el inciso a) de las exclusiones de la partida 87.06, para quedar como sigue:
“a) Los
chasis con el motor, con la cabina, incluso incompleta (por ejemplo, sin
asiento) (partidas
Partida 87.11.
Se inserta un nuevo párrafo, entre los
párrafos segundo y tercero de
“ También se incluyen aquí los vehículos para transporte, de dos ruedas, accionados eléctricamente, diseñados para llevar a una sola persona y usarse a baja velocidad en áreas peatonales tales como aceras, veredas o carriles especiales para bicicletas. Su tecnología permite al conductor mantenerse erguido de pie mientras un sistema compuesto de sensores de giroscopio y múltiples microprocesadores mantiene el equilibrio del dispositivo y del conductor sobre las dos ruedas independientes, que no están alineadas en tándem.”
CAPITULO 96.
Partida 96.05.
Se reforman los
incisos 1), 2) y 3) de
“ 1) Los neceseres de tocador, que se presentan en estuches de cuero, de tejido, de plástico, etc., que contienen, por ejemplo, cajas de plástico moldeado, cepillos, peine, calzador, tijeras, pinzas para depilar, lima de uñas, espejo, estuche para la máquina de afeitar y útiles de manicura.
2) Los neceseres de costura, que se presentan en un estuche de cuero, de tejido, de plástico, etc., que contienen, por ejemplo, tijeras, un metro, pasacintas, agujas de coser, hilos de coser, imperdibles, dedal, botones o broches de presión.
3) Los neceseres para la limpieza del calzado, que se presentan en un estuche de cuero, tejido, plástico, cartón recubierto de plástico, etc., que contienen, por ejemplo, cepillos, una caja o un tubo de betún y un trapo de tejido para limpieza.”
ARTICULO 4.- Se
modifica el Acuerdo que se señala en el artículo 1 del presente ordenamiento,
únicamente respecto de las disposiciones que a continuación se indican, para
incorporar las reformas acordadas en el seno de
CAPITULO 44.
Partida 44.12.
Nota Explicativa de
subpartidas.
Se reforma
“ La madera contrachapada permanece clasificada
en estas Subpartidas aunque su superficie haya sido revestida o trabajada de
otra forma, según se describe en el antepenúltimo párrafo de
CAPITULO 84.
CONSIDERACIONES
GENERALES.
Apartado C. Segundo
párrafo (exclusiones).
Se reforma el segundo párrafo del apartado C, “PARTES”, de las Consideraciones Generales del Capítulo 84, para quedar como sigue:
“ En lo que se refiere más específicamente a las partes eléctricas de máquinas o aparatos de este Capítulo, se recuerda que las que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas del Capítulo 85 se clasifican en este último Capítulo. Este es el caso principalmente de los motores eléctricos (partida 85.01), de los transformadores eléctricos (partida 85.04), de los electroimanes, imanes, cabezas elevadoras y mandriles electromagnéticos de la partida 85.05, de los aparatos, dispositivos eléctricos de arranque o encendido para motores de encendido por chispa o por compresión (partida 85.11), de los conmutadores, tableros de mando, cajas de conexión, etc. (partidas 85.35 a 85.37), de las lámparas, tubos y válvulas electrónicos, etc. de la partida 85.40, de los diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares (partida 85.41), de los circuitos integrados (partida 85.42), del carbón para usos eléctricos de la partida 85.45, de los aisladores de la partida 85.46, de las piezas aislantes de la partida 85.47, etc. Sería así aunque estos artículos estuviesen especialmente diseñados para utilizarlos en una máquina determinada de este Capítulo, salvo en el caso en que, combinados con otros elementos, pierdan el carácter intrínseco de artículos específicamente eléctricos.”
Partida 84.72. Nota
Explicativa. Inciso 1).
Se reforma el segundo
párrafo del inciso 1), de
“ Por el contrario, no se clasifican en esta partida, incluso si se destinan al uso en oficinas, las pequeñas máquinas de imprimir que trabajan por impresión tipográfica, litografía u offset, por medio de hojas de metal o de plástico, así como las máquinas mixtas susceptibles de trabajar a la vez por policopia y por impresión, además de los aparatos de fotocopia o de termocopia (partida 84.43), así como los aparatos de registro fotográfico en microfilmes o microfichas (Capítulo 90).”
Partida 84.72. Exclusiones.
Se reforman las exclusiones a), b) y c), al final de la partida 84.72, para quedar como sigue:
“ a) Los
dispositivos clasificadores que son partes o accesorios de los aparatos de la partida 84.43.
b) Las máquinas de dictar y demás
aparatos para grabación o reproducción de sonido (partida 85.19).
c) Los
aparatos para el examen radioscópico de billetes de banco, de correspondencia o
de otros documentos (partida 90.22)."
CAPITULO 85.
Partida 85.09. Nota
Explicativa, Sección “DISPOSITIVOS
AUXILIARES QUE SE PRESENTEN CON LOS APARATOS DE ESTA PARTIDA.”
Se reforma el primer
párrafo de
“ Numerosos aparatos de los citados anteriormente llevan dispositivos accesorios o partes intercambiables que los habilitan para varios usos. Tal es el caso, por ejemplo, de las amasadoras de alimentos con accesorios para cortar, moler, batir, picar, etc., las máquinas para cortar provistas de un dispositivo para aguzar o afilar los cuchillos; las fregadoras presentadas con un juego de cepillos de pulir o que lleven un depósito para el disolvente de limpieza y un dispositivo de succión para aspirar el agua sucia o la espuma de jabón. Estos dispositivos auxiliares y las partes intercambiables de esta clase se clasifican con los aparatos a los que acompañan, siempre que, de acuerdo con su número y naturaleza, estén en relación con dichos aparatos; sin embargo, el peso en exceso de las partes intercambiables o de los dispositivos auxiliares desmontables no se toma en consideración para determinar, llegado el caso, la clasificación del aparato.”
Partida 85.09. Exclusiones.
Se elimina la exclusión h) y se renumeran las exclusiones ij) a n), que pasan a ser h) a m), al final de la partida 85.09, para quedar como sigue:
“ h) Los aparatos para limpieza in situ de alfombras y moquetas, excepto los de limpieza en seco,
concebidos para utilizarse en locales (distintos de los domésticos) como
hoteles, moteles, hospitales, oficinas, restaurantes y escuelas (partida 84.51).
ij) Las máquinas de coser (partida
84.52).
k) Los aparatos de depilar (partida
85.10).
l) Los aparatos electrotérmicos de uso doméstico (partida 85.16).
m) Los vibradores para masaje (partida
90.19).”
Partida 85.41. Apartado “D.-
CRISTALES PIEZOELECTRICOS MONTADOS”.
Se reforma el primer
párrafo del apartado “D.- CRISTALES PIEZOELECTRICOS MONTADOS” de
“ Se utilizan las propiedades
piezoeléctricas de determinados cristales, principalmente los cristales de
titanato de bario (incluidos los elementos policristalinos polarizados de
titanato de bario, circotitanato de plomo u otros cristales de la partida 38.24 (véase
CAPITULO 90.
Partida 90.21. Apartado II “ARTICULOS Y APARATOS PARA FRACTURAS.”
Se
reforma el primer párrafo del apartado II de
“ Los artículos y aparatos para fracturas, luxaciones o lesiones
articulares de los miembros, del pecho, etc., se utilizan para inmovilizar los
órganos afectados y permitir la distensión o incluso protegerlos contra golpes
exteriores, o bien para reducir las fracturas. Se utilizan también en el
tratamiento de dislocaciones y de otras lesiones de las uniones del cuerpo.”
CAPITULO 95.
Partida 95.04. Inciso 2).
Se
reforma el inciso 2) de
“
2) Consolas de videojuego y otros juegos
electrónicos que se pueden utilizarse con un receptor de televisión, un
monitor, sea de video o de o una máquina automática para procesamiento de
datos, los videojuegos con pantalla incorporada, incluso portátiles, y juegos
de azar o de destreza con visualizador electrónico (incluidos los de mueble)
usados en el hogar o en las arcadas del juego, operados a veces con monedas,
fichas o tarjetas de crédito, por ejemplo.
Las
máquinas de videojuego cuyas características objetivas y función principal
denotan que están concebidas con propósitos de entretenimiento siguen
clasificadas en esta partida aún cuando no satisfagan las condiciones de la
nota 5 a) del capítulo 84 en relación con las máquinas automáticas de
procesamiento de datos.
Se
incluyen también las partes y accesorios de consolas videojuego (por ejemplo,
gabinetes, carcasas cartuchos de juego, controles de juego, volantes), siempre que satisfagan las condiciones
de la nota 3 del presente Capítulo.
Sin
embargo, se excluyen:
a) Las
unidades periféricas opcionales (teclados, mouses,
unidades de almacenamiento de disco, etc.) que satisfagan las condiciones de la
nota 5 c) del capítulo 84 (Sección XVI).
b) Los
discos ópticos grabados con software
de juego y usados únicamente en las máquinas de videojuego de esta partida.”
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor a los cinco días naturales de su publicación en el Diario Oficial de
México, D.F., a 2 de octubre de 2009.- El Secretario de
Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.-
Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.
Anexo
ESTRUCTURAS QUIMICAS DE DETERMINADOS PRODUCTOS DESCRITOS EN LAS NOTAS
EXPLICATIVAS DEL CAPITULO 29
Página en la OMA |
Partida |
Párrafo |
Descripción en las Notas explicativas |
Estructura química |
||
|
C.G. |
G) |
|
|
Clasificación de ésteres, de sales y de determinados halogenuros |
|
|
|
|
1) |
|
Esteres |
|
VI-29-7 |
|
|
|
a) |
|
|
|
|
|
|
b) |
|
|
|
|
|
|
c) |
|
|
(VI-29-7) |
|
G) |
1) |
d) |
|
|
|
|
|
|
d) |
|
|
|
|
|
2) |
|
Sales |
|
|
|
|
|
a) 1º) |
|
|
(VI-29-7) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2º) |
|
|
VI-29-8 |
|
G |
2) |
b) 1º) |
|
|
|
|
|
|
2º) |
|
|
VI-29-9 |
|
|
3) |
|
Halogenuros de ácidos
carboxílicos (cloruro de isobutirilo:
29.15) |
|
|
29.02 |
|
|
|
HIDROCARBUROS CICLICOS |
|
|
|
B |
|
|
CICLOTERPENICOS |
|
VI-2902-2 |
|
|
3) |
|
Limoneno |
|
|
|
C |
|
|
HIDROCARBUROS AROMATICOS |
|
VI-2902-3 |
|
|
I) |
c) |
o-Xileno |
|
|
|
|
|
d) 1) |
Estireno |
|
|
29.03 |
|
|
|
DERIVADOS HALOGENADOS DE |
|
|
|
F |
|
|
DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HICROCARBUROS AROMATICOS |
|
VI-2903-4 |
(29.03) |
F |
6) |
|
DDT (ISO) (clofenotano (DCI),
1,1,1-tricloro-2,2-bis(p‑clorofenil)etano) o
dicloro-difenil-tricloroetano. |
|
|
29.04 |
|
|
|
DERIVADOS SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS DE LOS HIDROCARBUROS, INCLUSO HALOGENADOS |
|
|
|
A |
|
|
DERIVADOS SULFONADOS |
|
VI-2904-1 |
|
|
1) |
a) |
Acido etilensulfónico |
|
|
|
B |
|
|
DERIVADOS NITRADOS |
|
|
|
|
1) |
d) |
Trinitrometano |
|
|
|
C |
|
|
DERIVADOS NITROSADOS |
|
VI-2904-2 |
|
|
2) |
|
Nitrosotolueno |
|
(VI-2904-2) |
(29.04) |
D |
|
|
DERIVADOS SULFOHALOGENADOS |
|
|
|
|
1) |
|
Acido clorobencenosulfónico |
|
|
29.05 |
|
|
|
ALCOHOLES ACICLICOS Y SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS |
|
|
|
B |
|
|
MONOALCOHOLES NO SATURADOS |
|
VI-2905-3 |
|
|
1) |
|
Alcohol alílico |
|
|
|
C |
|
|
DIOLES Y OTROS POLIALCOHOLES |
|
|
|
|
II |
4) |
Manitol |
|
|
29.06 |
|
|
|
ALCOHOLES CICLICOS
Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS |
|
|
|
A |
|
|
ALCOHOLES CICLANICOS, CICLENICOS O CILOTERPENICOS Y SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS |
|
VI-2906-1 |
|
|
1) |
|
Mentol |
|
|
29.07 |
|
|
|
FENOLES; FENOLES-ALCOHOLES |
|
|
|
A |
|
|
MONOFENOLES MONONUCLEARES |
|
VI-2907-2 |
|
|
2) |
|
Cresol(es |
|
(VI-2904-2) |
(29.07) |
B |
|
|
MONOFENOLES POLINUCLEARES |
|
|
|
|
1) |
|
Naftol(es) |
|
|
|
C |
|
|
POLIFENOLES |
|
|
|
|
1) |
|
Resorcinol |
|
VI-2907-3 |
|
|
3) |
|
Bisfenol A |
|
|
29.09 |
|
|
|
ETERES, ETERES-ALCOHOLES,
ETERES-FENOLES, ETERES-ALCOHOLES-FENOLES, PEROXIDOS DE ALCOHOLES, PEROXIDOS
DE ETERES, PEROXIDOS DE CETONAS (AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA
DEFINIDA) Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS |
|
|
(29.09) |
C |
|
|
ETERES-FENOLES Y ETERES- |
|
VI-2909-3 |
|
|
1) |
|
Guayacol |
|
|
|
D |
|
|
PEROXIDOS DE ALCOHOLES, PEROXIDOS DE ETERES Y PEROXIDOS DE CETONAS |
|
VI-2909-4 |
|
|
|
|
Peróxidos de cetonas (Peróxido de ciclohexanona) |
|
|
29.10 |
|
|
|
EPOXIDOS, EPOXI-ALCOHOLES,
EPOXI-FENOLES Y EPOXI-ETERES, CON TRES ATOMOS EN EL CICLO, Y SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS |
|
VI-2910-1 |
|
1) |
|
|
Oxirano |
|
|
29.11 |
|
|
|
ACETALES Y SEMIACETALES, INCLUSO CON
OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS
O NITROSADOS |
|
VI-2911-1 |
|
A |
|
|
ACETALES Y SEMIACETALES |
|
|
29.12 |
|
|
|
ALDEHIDOS, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES
OXIGENADAS, POLIMEROS CICLICOS DE LOS ALDEHIDOS; PARAFORMALDEHIDOS |
|
VI-2912-2 |
|
A |
|
|
ALDEHIDOS |
|
VI-2912-3 |
|
|
IV) |
1) |
Benzaldehído |
|
|
|
C |
|
|
ALDEHIDOS-ETERES, ALDEHIDOS-FENOLES Y ALDEHIDOS CON OTRAS FUNCIONES
OXIGENADAS |
|
(VI-2912-3) |
(29.12) |
|
1) |
|
Vainilla |
|
|
|
D |
|
|
POLIMEROS CICLICOS DE LOS ALDEHIDOS |
|
VI-2912-4 |
|
|
1) |
|
Trioxano |
|
|
29.14 |
|
|
|
CETONAS Y
QUINONAS, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS |
|
VI-2914-2 |
|
A |
|
|
CETONAS |
|
|
|
|
II) |
1) |
Alcanfor |
|
|
(29.14) |
E |
|
|
QUINONAS |
|
VI-2914-4 |
|
E |
1) |
|
Antraquinona |
|
|
29.15 |
|
|
|
ACIDOS
MONOCARBOXILICOS ACICLICOS SATURADOS Y SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS
Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS |
|
415 |
|
V |
a) |
|
Acido n-butínico |
|
|
29.16 |
|
|
|
ACIDOS
MONOCARBOXILICOS ACICLICOS NO SATURADOS Y ACIDOS MONOCARBOXILICOS CICLICOS,
SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS |
|
|
|
A |
|
|
ACIDOS MONOCARBOXILICOS ACICLICOS NO SATURADOS, SUS SALES, ESTERES Y
DEMAS DERIVADOS |
|
417 |
|
|
1) |
|
Acido acrílico |
|
417 |
(29.16) |
C |
|
|
ACIDOS MONOCARBOXILICOS AROMATICOS SATURADOS, SUS SALES, ESTERES Y
DEMAS DERIVADOS |
|
418 |
|
|
1) |
|
Acido benzoico |
|
|
|
|
|
a) |
Peróxido de benzoilo |
|
|
|
|
|
b) |
Cloruro de benzoilo |
|
|
29.17 |
|
|
|
ACIDOS POLICARBOXILICOS, SUS
ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS |
|
|
|
A |
|
|
ACIDOS POLICARBOXILICOS ACICLICOS Y SUS ESTERES, SALES Y DEMAS
DERIVADOS |
|
420 |
|
|
3) |
|
Acido azelaico |
|
(420) |
(29.17) |
A |
5) |
|
Anhídrido maleico |
|
|
|
C |
|
|
ACIDOS POLICARBOXILICOS, AROMATICOS Y SUS ESTERES, SALES Y DEMAS
DERIVADOS |
|
|
|
|
1) |
|
Anhídrido ftálico |
|
|
|
|
2) |
|
Acido tereftálico |
|
|
29.18 |
|
|
|
ACIDOS CARBOXILICOS CON FUNCIONES OXIGENADAS
SUPLEMENTARIAS Y SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS
DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS |
|
(422) |
(29.18) |
A |
|
|
ACIDOS CARBOXILICOS CON FUNCION ALCOHOL Y SUS ESTERES, SALES Y DEMAS
DERIVADOS |
|
|
|
|
3) |
|
Acido cítrico |
|
423 |
|
|
6) |
|
Acido fenilglicólico |
|
|
|
B |
|
|
ACIDOS CARBOXILICOS CON FUNCION FENOL, SUS ESTERES, SALES Y DEMAS
DERIVADOS |
|
|
|
|
1) |
|
Acido salicílico |
|
425 |
29.19 |
|
|
|
ESTERES FOSFORICOS Y SUS SALES,
INCLUIDOS LOS LATOFOSFATOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS |
|
|
|
3) |
|
|
Fosfato de tributilo |
|
|
29.20 |
|
|
|
ESTERES DE LOS DEMAS ACIDOS INORGANICOS (EXCEPTO LOS ESTERES DE HALOGENUROS
DE HIDROGENO) Y SUS SALES; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS |
|
|
|
A) |
|
|
Esteres tiofosfóricos |
|
426 |
|
|
|
|
Ditiofosfato de sodio y O,O-dibutilo |
|
|
|
C) |
|
|
Esteres nitrosos y nítricos |
|
|
|
|
|
|
Nitrato de metilo |
|
(426) |
(29.20) |
C) |
|
|
Nitroglicerol |
|
|
|
D) |
|
|
Esteres carbónicos o peroxocarbónicos y sus sales |
|
427 |
|
|
1) |
|
Carbonato de guayacol |
|
|
|
E) |
|
|
Esteres y sus sales del ácido silícico |
|
|
|
|
|
|
Silicato de tetraetilo |
|
|
29.21 |
|
|
|
COMPUESTOS CON FUNCION AMINA |
|
|
|
A |
|
|
MONOAMINAS ACICLICAS Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS PRODUCTOS |
|
429 |
|
|
4) |
|
Etilamina |
|
|
|
B |
|
|
POLIAMINAS ACICLICAS Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS PRODUCTOS |
|
430 |
(29.21) |
B |
2) |
|
Hexametilendiamina |
|
|
|
D |
|
|
MONOAMINAS AROMATICAS Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS PRODUCTOS |
|
|
|
|
1) |
|
Anilina |
|
|
|
|
2) |
|
Toluidina (s) |
|
|
|
|
4) |
|
1- Naftilamina |
|
431 |
|
E |
|
|
POLIAMINAS AROMATICAS Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS PRODUCTOS |
|
(431) |
(29.21) |
E |
1) |
|
Fenilendiamina (s) |
|
|
29.22 |
|
|
|
COMPUESTOS AMINADOS CON FUNCIONES
OXIGENADAS |
|
|
|
A |
|
|
AMINO-ALCOHOLES, SUS ETERES Y SUS ESTERES; SALES DE ESTOS PRODUCTOS |
|
433 |
|
|
1) |
|
Monoetanolamina |
|
|
|
B |
|
|
AMINO-NAFTOLES Y DEMAS AMINO-FENOLES; SUS ETERES Y SUS ESTERES; SALES
DE ESTOS PRODUCTOS |
|
|
|
|
1) |
|
Acidos aminonaftalenosulfónicos |
|
|
|
|
a) |
|
Anisidina(s) |
|
(433) |
(29.22) |
|
b) |
|
Dianisidina(s) |
|
434 |
|
D |
|
|
AMINO-ACIDOS Y SUS ESTERES; SALES DE ESTOS PRODUCTOS |
|
|
|
|
1) |
|
Lisina |
|
|
29.23 |
|
|
|
SALES E HIDROXIDOS DE AMONIO
CUATERNARIO; LECITINAS Y DEMAS FOSFOAMINOLIPIDOS, AUNQUE NO SEAN DE
CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA |
|
436 |
|
1) |
|
|
Colina (Hidróxido de colina) |
|
|
|
2) |
|
|
Lecitina |
|
|
29.24 |
|
|
|
COMPUESTOS CON FUNCION CARBOXIAMIDA;
COMPUESTOS CON FUNCION AMIDA DEL ACIDO CARBONICO |
|
|
|
B |
|
|
AMIDAS CICLICAS |
|
437 |
|
|
1) |
2º) |
Dietildifenilurea |
|
|
29.25 |
|
|
|
COMPUESTOS CON FUNCION CARBOXIIMIDA
(INCLUIDA |
|
|
|
A |
|
|
IMIDAS |
|
438 |
|
|
1) |
|
Sacarina |
|
|
|
B |
|
|
IMINAS |
|
439 |
|
|
1) |
a) |
Difenilguanidina |
|
(439) |
(29.25) |
B |
3) |
|
Imino-eteres |
|
|
29.26 |
|
|
|
COMPUESTOS CON FUNCION NITRILO |
|
440 |
|
1) |
|
|
Acrilonitrilo |
|
|
|
2) |
|
|
1-Cianoguanidina |
|
|
29.27 |
|
|
|
COMPUESTOS DIAZOICOS, AZOICOS O AZOXI |
|
(440) |
|
A |
|
|
COMPUESTOS DIAZOICOS |
|
|
|
|
1) |
a) |
Cloruro de bencenodiazonio |
|
441 |
|
B |
|
|
COMPUESTOS AZOICOS |
|
|
|
C |
|
|
COMPUESTOS AZOXICOS |
|
(441) |
(29.27) |
C |
1) |
|
Azoxibenceno |
|
|
29.28 |
|
|
|
DERIVADOS ORGANICOS DE |
|
442 |
|
1) |
|
|
Fenilhidrazina |
|
|
|
11) |
|
|
Fenilglioxima |
|
|
29.29 |
|
|
|
COMPUESTOS CON OTRAS FUNCIONES
NITROGENADAS |
|
443 |
|
1) |
|
|
Isocianatos |
|
|
S-Ch.
X CG |
|
|
|
COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS,
COMPUESTOS HETEROCICLICOS, ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES, Y SULFONAMIDAS |
|
444 |
|
A |
|
|
HETEROCICLOS PENTAGONALES |
|
(444) |
(CG) |
A |
1) |
a) |
Furano |
|
|
|
|
|
b) |
Tiofeno |
|
|
|
|
|
c) |
Pirrol |
|
|
|
|
2) |
a) |
Oxazol |
|
|
|
|
|
a) |
Isoxazol |
|
|
|
|
|
b) |
Tiazol |
|
(444) |
(CG) |
A |
2) |
c) |
Imidazol |
|
|
|
|
|
c) |
Pirazol |
|
|
|
|
3) |
a) |
Furazano |
|
|
|
|
|
b) |
Triazoles (1,2,4-Triazol) |
|
|
|
|
|
c) |
Tetrazoles |
|
|
|
B |
|
|
HETEROCICLOS HEXAGONALES |
|
(444) |
(CG) |
B |
1) |
a) |
Pirano (2H-Pirano) |
|
|
|
|
|
b) |
Tiapirano |
|
|
|
|
|
c) |
Piridina |
|
445 |
|
|
2) |
a) |
Oxazina (1,4-Ozazina) |
|
|
|
|
|
b) |
Tiazina (1,4-Tiazina) |
|
(445) |
(CG) |
B |
2) |
c) |
Piridazina |
|
|
|
|
|
c) |
Pirimidina |
|
|
|
|
|
c) |
Pirazina |
|
|
|
|
|
c) |
Piperazina |
|
|
|
C |
|
|
LOS DEMAS COMPUESTOS HETEROCICLICOS |
|
(445) |
(CG)) |
C |
a) |
|
Cumarona |
|
|
|
|
b) |
|
Benzopirano |
|
|
|
|
c) |
|
Xanteno |
|
|
|
|
d) |
|
Indol |
|
|
|
|
e) |
|
Quinoleína e isoquinoleína |
|
|
|
|
f) |
|
Acridina |
|
(445) |
(CG) |
C |
g) |
|
Benzotiofeno (tionafteno) |
|
|
|
|
h) |
|
Indazol |
|
|
|
|
ij) |
|
Bencimidazol |
|
|
|
|
k) |
|
Fenacina |
|
|
|
|
l) |
|
Fenoxazina |
|
(445) |
(CG) |
C |
m) |
|
Benzoxazol |
|
|
|
|
n) |
|
Carbazol |
|
|
|
|
o) |
|
Quinazolina |
|
|
|
|
p) |
|
Benzotiazol |
|
|
29.30 |
|
|
|
TIOCOMPUESTOS ORGANICOS |
Compuestos con uniones
directas C S |
446 |
|
A |
|
|
DITIOCARBONATOS (XANTATOS,
XANTOGENATOS) |
|
|
|
|
1) |
|
Etilditiocarbonato de sodio |
|
(446) |
(29.30) |
B |
|
|
TIOCARBAMATOS, DITIOCARBAMATOS Y TIOURAMAS SULFURADAS |
|
|
|
|
2) |
|
Ditiocarbamatos |
|
|
|
C |
|
|
TIOETERES |
|
|
|
|
1) |
|
Metionina |
|
|
|
D |
|
|
TIOAMIDAS |
|
447 |
|
|
2) |
|
Tiocarbanilida |
|
|
29.31 |
|
|
|
LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS |
|
448 |
|
3) |
|
|
Compuestos órgano-silícicos |
Compuestos
con uniones directas C Si |
|
|
|
|
|
Hexametildisiloxano |
|
|
29.32 |
|
|
|
COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON
HETEROATOMO(S) DE OXIGENO EXCLUSIVAMENTE |
|
449 |
(29.32) |
A |
|
|
Compuestos cuya estructura contenga un ciclo furano (incluso
hidrogenado) sin condensar |
(Ver la escructura del
furano en la pág. 444 en el Subcapítulo X A 1) a)) |
450 |
|
|
2) |
|
2-Furaldehído |
|
|
|
|
3) |
|
Alcohol furfurílico |
|
|
|
B |
|
|
Lactonas |
|
|
|
|
a) |
|
Coumarina |
|
451 |
(29.32) |
B |
p) |
|
Fenolftaleína |
|
|
|
C |
|
|
Los demás compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno
exclusivamente |
|
|
|
|
5) |
|
Safrol |
|
|
|
|
11) |
|
1-(1,3-Benzodioxol-5-il) propan-2-ona |
|
452 |
|
|
|
|
Ejemplo en el que la función éster (lactona) está comprendida en dos
ciclos (Nota Explicativa de subpartida) |
|
(452) |
(29.32) |
|
|
|
Ejemplo de dilactona (Nota Explicativa de subpartida) |
|
|
|
|
|
|
Semiacetales internos |
|
|
|
|
|
|
Peróxidos de cetonas (exclusión) – ver 29.09 |
|
|
29.33 |
|
|
|
COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON
HETEROATOMOS DE NITROGENO EXCLUSIVAMENTE |
|
454 |
|
A |
|
|
Compuestos cuya estructura contenga ciclo pirazol (incluso
hidrogenado), sin condensar |
Ver la estructura del
pirazol en la página 444 en el Subcapítulo X A 2) c)) |
|
|
|
1) |
|
Fenazona |
|
|
|
B |
|
|
Compuestos cuya estructura contenga ciclo imidazol (incluso
hidrogenado), sin condensar |
(Ver la estructura de
imidazol en la página 444 en el Subcapítulo X A 2)c)) |
(454) |
(29.33) |
B |
1) |
|
Hidantoína |
|
|
|
C |
|
|
Compuestos cuya estructura contenga ciclo piridina (incluso
hidrogenado), sin condensar |
(Ver la estructura de la
piridina en la página 444 en el Subcapítulo X B 1) c)) |
455 |
|
D |
|
|
Compuestos cuya estructura contenga ciclos quinoleína o isoquinoleína
(incluso hidrogenados), sin otras condensaciones |
(Ver las estructuras de la
quinoleína o isoquinoleína en la página 445 en el Subcapítulo X C e)) |
|
|
|
4) |
|
Tetrahidrometilquinoleína (5, 6, 7,8-Tetrahidrometilquinoleína) |
|
|
|
E |
|
|
Compuestos cuya estructura contenga ciclo pirimidina (incluso
hidrogenada), o piperazina |
(Ver la estructura de la
pirimidina en la página 445 en el Subcapítulo X B 2)c)) |
456 |
|
|
1) |
|
Malonilurea (ácido barbitúrico) |
|
(456) |
(29.33) |
F |
|
|
Compuestos cuya estructura contenga ciclo triacina (incluso
hidrogenada), sin condensar |
Triacina Triacina
hidrogenada |
|
|
|
1) |
|
Melamina |
|
|
|
G |
|
|
Lactamas |
|
457 |
|
H |
|
|
Los demás compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno
exclusivamente |
|
|
|
|
1) |
|
Carbazol |
|
|
|
|
2) |
|
Acridina |
(Ver la estructura de la
acridina en la página 445 en el Subcapítulo X C f)) |
458 |
(29.33) |
|
|
|
Oxazepán (Nota Explicativa de subpartida) |
|
|
|
|
|
|
Ejemplo en el que la función amida (lactama) está comprendida en dos
ciclos (Nota Explicativa de subpartida) |
|
|
29.34 |
|
|
|
ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES, AUNQUE NO
SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA; LOS DEMAS COMPUESTOS HETEROCICLICOS |
|
459 |
|
A |
|
|
Compuestos cuya estructura contenga ciclo tiazol (incluso hidrogenado)
sin condensar |
(Ver la estructura de
tiazol en la página 444 en el Subcapítulo X A 2) b)) |
|
|
B |
|
|
Compuestos cuya estructura con ciclos benzotiazol (incluso hidrogenados)
sin otras condensaciones |
(ver la estructura de
benzotiazol en la página 445 en el Subcapítulo X C p)) |
|
|
C |
|
|
Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiacina (incluso
hidrogenados), sin otras condensaciones |
|
|
|
D |
|
|
Los demás compuestos heterocíclicos |
|
(459) |
(29.34) |
D |
1) |
|
Sultonas |
|
|
|
|
|
a) |
Fenolsulfoneftaleína |
|
|
|
|
2) |
|
Sultamas |
|
|
|
|
4) |
|
Furazolidona (DCI) |
|
460 |
29.35 |
|
|
|
SULFONAMIDAS |
|
|
|
4) |
|
|
p-Amino bencenosulfonamida |
|
|
29.37 |
|
|
|
HORMONAS,
PROSTAGLANDINAS, TROMBOXANOS Y LEUCOTRIENOS, NATURALES O REPRODUCIDOS POR
SINTESIS; SUS DERIVADOS Y ANALOGOS ESTRUCTURALES, INCLUIDOS LOS POLIPEPTIDOS
DE CADENA MODIFICADA, UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO HORMONAS. |
|
|
|
V |
|
|
Análogos de hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos |
|
470 |
|
|
b) |
|
Gonano |
|
472 |
(29.37) |
B |
|
|
HORMONAS ESTEROIDEAS, SUS DERIVADOS Y ANALOGOS
ESTRUCTURALES: |
|
|
|
|
1) |
|
Hormonas corticosteroides |
|
|
|
|
|
a) |
Cortisona (DCI) |
|
|
|
|
|
b) |
Hidrocortisona (DCI) |
|
473 |
|
|
3) |
|
Estrógenos y progestógenos |
|
(473) |
(29.37) |
B |
3) |
|
Progesterona (DCI) |
|
475 |
|
Lista |
|
|
Androstano |
|
476 |
|
|
|
|
Estrona (CDI) |
|
479 |
(29.37) |
Lista |
|
|
Prednisolona (DCI) |
|
|
|
|
|
|
Prednisona (DCI) |
|
|
|
|
|
|
Testosterona (DCI) |
|
- |
|
|
|
|
Estrano |
|
- |
|
|
|
|
Pregnano |
|
|
29.38 |
|
|
|
HETEROSIDOS NATURALES O REPRODUCIDOS
POR SINTESIS, SUS SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS |
|
483 |
|
1) |
|
|
Rutósido |
|
|
29.39 |
|
|
|
ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O
REPRODUCIDOS POS SINTESIS, SUS SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS |
|
|
|
A |
|
|
ALCALOIDES DEL OPIO Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS PRODUCTOS |
|
485 |
|
|
1) |
|
Morfina |
|
|
|
B |
|
|
ALCALOIDES DE |
|
486 |
|
|
1) |
|
Quinina |
|
|
|
C |
|
|
CAFEINA Y SUS SALES |
|
486 |
(29.39) |
C |
|
|
Cafeína |
|
|
|
D |
|
|
EFEDRINAS Y SUS SALES |
|
|
|
|
1) |
|
Efedrina |
|
|
|
E |
|
|
TEOFILLINA Y AMINOFILLINA (TEOFILLINA-ETILENDIAMINA) Y SUS DERIVADOS;
SALES DE ESTOS PRODUCTOS |
|
487 |
|
|
|
|
Teofillina |
|
|
|
G |
|
|
NICOTINA Y SUS SALES |
|
(487) |
(29.39) |
G |
|
|
Nicotina |
|
|
29.40 |
|
|
|
AZUCARES
QUIMICAMENTE PUROS, EXCEPTO |
|
|
|
A |
|
|
AZUCARES QUIMICAMENTE PUROS |
|
489 |
|
|
1) |
|
Galactosa |
|
|
|
B |
|
|
ETERES, ACETALES
Y ESTERES DE AZUCARES Y SUS SALES |
|
(489) |
(29.40) |
B |
1) |
|
Hidroxipropilsacarosa |
|
|
29.41 |
|
|
|
ANTIBIOTICOS |
|
490 |
|
1) |
|
|
Penicilinas |
|
490 |
|
(2) |
|
|
Estreptomicina |
|
491 |
|
|
|
|
Estreptamina (constituyente del
esqueleto de la estreptomicina) (Notas Explicatorias de Subpartida) |
|
491 |
|
|
|
|
Estreptidina (constituyente del
esqueleto |
|
491 |
|
|
|
|
Metilclucosamina (constituyente
del esqueleto de la estreptomicina) (Notas Explicatorias de Subpartida) |
|
491 |
|
|
|
|
5-deoxilixosa (constituyente
del esqueleto de la estreptomicina) (Notas Explicatorias |
|
490 |
|
(3) |
|
|
Tetraciclina |
|
491 |
|
|
|
|
4-dimetilamino-naftaceno-2-carboxamida
(totalmente hidrogenada) (constituyente del esqueleto de la tetraciclina)
(Notas Explicatorias de Subpartida) |
|
491a |
|
|
|
|
N-(2-hidroxi-1-metil-2-fenetil)acetamida
(constituyente del esqueleto del cloramfenicol) (Notas Explicatorias |
|
490 |
|
(5) |
|
|
Eritromicina |
|
491a |
|
|
|
|
13-etil-13-tridecanolide
(constituyente del esqueleto de de la eritromicina) (Notas Explicatorias de
Subpartida) |
|
491ª |
|
|
|
|
Desosamina (constituyente del
esqueleto de la eritromicina) (Notas
Explicatorias |
|
491a |
|
|
|
|
Micarose (constituyente del
esqueleto de la eritromicina) (Notas
Explicatorias de Subpartida) |
|
|
29.42 |
|
|
|
LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS |
|
491 |
|
1) |
|
|
Cetenas |
|
|
|
2) |
|
|
Aceto-arsenito de cobre |
|
|
|
3) |
|
|
Compuestos complejos de fluoruro de boro con eter
etílico |
|
________________________