BASES para el proceso de desincorporación del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro. |
Domingo 11 de octubre de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía
Georgina
Yamilet Kessel Martínez, Secretaria de Energía, con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 33, fracciones I, II y III, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 3 y Tercero Transitorio del Decreto por el que
se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2009; 7o. del Reglamento
de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 7, 8, fracción XX, y 11,
fracción XLII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, así como en
el Acuerdo número 09-E-I-1 de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público,
Financiamiento y Desincorporación, tengo a bien emitir las siguientes:
BASES PARA EL PROCESO DE DESINCORPORACION DEL
ORGANISMO DESCENTRALIZADO LUZ Y FUERZA DEL CENTRO
PRIMERA.- El presente instrumento tiene por objeto
establecer la forma y términos en que deberá llevarse a cabo el proceso de
desincorporación mediante extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza
del Centro, así como su liquidación.
SEGUNDA.- El Servicio de Administración y Enajenación de
Bienes (el “Liquidador”), deberá cuidar, en todo tiempo, la eficiencia,
eficacia y transparencia del referido proceso. Asimismo, en su carácter de
liquidador, atenderá las obligaciones que se deriven del mismo, conforme a las
disposiciones aplicables.
El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, conforme a las instrucciones que dicte la Secretaría de Energía, tomará de inmediato las medidas necesarias para que los bienes del organismo que se extingue que estén afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica en el área geográfica en la que hasta antes de la expedición del decreto de extinción correspondiente venía prestando Luz y Fuerza del Centro, así como los demás que sean necesarios para dicho servicio, sean utilizados para tal fin conforme a lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Asimismo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, podrá celebrar convenios con entidades federativas u organismos sociales, con el propósito de que los activos que no se requieran para la prestación del servicio público de energía eléctrica o para el desarrollo del proceso de desincorporación, puedan enajenarse para la consecución de las funciones, actividades u objeto de éstos. Lo anterior, deberá formar parte de la estrategia de desincorporación que se someta a la consideración de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.
TERCERA.- El Liquidador deberá:
1.- Elaborar y remitir, dentro de los primeros
treinta días a la publicación de las presentes Bases, para la aprobación de la
Subsecretaría de Electricidad de esta Dependencia el plan estratégico
correspondiente a la liquidación de Luz y Fuerza del Centro. Una vez aprobado,
dicha Subsecretaría lo remitirá a la Comisión Intersecretarial de Gasto
Público, Financiamiento y Desincorporación, para los efectos procedentes.
2.- Levantar el inventario de los bienes
pertenecientes al organismo en liquidación. A partir de éste, realizará el
balance inicial de liquidación. En caso de existir diferencias entre los
registros con los que cuenta el organismo en liquidación y el inventario que se
levante, deberá informarlo a las autoridades competentes para los efectos
conducentes;
3.- Informar mensualmente a la Subsecretaría de
Electricidad, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la
Dirección General de Programación y Presupuesto “B”, y a la Secretaría de la
Función Pública, sobre el avance y estado que guarde el proceso, así como sobre
las acciones a realizar.
4.- Elaborar y someter al dictamen del auditor
externo designado por la Secretaría de la Función Pública, los estados
financieros inicial y final de liquidación, así como los anuales intermedios
que correspondan.
5.- Proceder a la liquidación de todos los
trabajadores de Luz y Fuerza del Centro. Asimismo, podrá elaborar y presentar a
la Subsecretaría de Electricidad, para su aprobación, el esquema de
indemnización laboral voluntario que deberá implementar. Para efecto de lo
anterior, solicitará la participación que corresponda a la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje. Lo establecido en este numeral estará sujeto a lo
dispuesto en la fracción II del artículo 4 del Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 y sus correlativos en
los ejercicios fiscales subsecuentes.
De manera previa a que el Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes presente a la Subsecretaría de
Electricidad el esquema de indemnización antes mencionado, deberá recabar la
opinión de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y
Previsión Social, en el ámbito de sus respectivas competencias.
6.- Pagar las pensiones que correspondan a los
Jubilados. Para tal efecto, someterá a la aprobación de la Subsecretaría de
Electricidad el plan correspondiente, conforme a las disposiciones aplicables.
Dicha Subsecretaría, previo a su aprobación, someterá el plan para opinión de
las secretarías de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social.
CUARTA.- El Liquidador destinará los
recursos, bienes y activos de Luz y Fuerza del Centro en liquidación, para
cubrir los pasivos y contingencias que se originen de la misma, así como los
gastos de preparación, preoperativos y de administración que realice o haya
realizado en cumplimiento de su encargo.
QUINTA.- Con base en las indicaciones de la
Subsecretaría de Electricidad, el Liquidador podrá celebrar, transferir o ceder
los contratos, convenios o cualquier otro instrumento jurídico de Luz y Fuerza
del Centro en liquidación.
SEXTA.- El Liquidador comunicará a la Secretaría de
Energía la conclusión del proceso de desincorporación mediante extinción de Luz
y Fuerza del Centro, para los efectos del artículo 13 del Reglamento de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales.
SEPTIMA.- El liquidador elaborará el libro blanco del
procedimiento, en términos de las disposiciones aplicables. Concluido el
proceso de extinción, el Liquidador deberá conservar los libros y documentos de
Luz y Fuerza del Centro, en términos de la normativa aplicable.
OCTAVA.- La Subsecretaría de
Electricidad, será la facultada para interpretar las disposiciones contenidas
en estas Bases, para todos los efectos administrativos, en cuyo caso, podrá
adecuarlas y adicionarlas.
En caso de que se presentara alguna situación o
circunstancia no prevista en estas Bases, cuya resolución se encuentre fuera de
la competencia del Liquidador, éste deberá informarlo a la Subsecretaría de
Electricidad a la brevedad, a efecto de que, en el ámbito de sus facultades,
resuelva lo conducente.
NOVENA.- El Liquidador deberá observar en todo momento
el contenido de las disposiciones legales aplicables a este proceso de
liquidación.
TRANSITORIO
UNICO. Las presentes Bases entrarán en vigor el día
de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D.F., a 11 de octubre de 2009.- La Secretaria de
Energía, Georgina Yamilet Kessel
Martínez.- Rúbrica.