RESOLUCION final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sorbitol grado USP, originarias de la República Francesa, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2905.44.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
Jueves 08 de octubre de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION
FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE
Visto para resolver el
expediente administrativo EC. 12/08 radicado en
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1.1. El 27 de septiembre de
1990 se publicó en el Diario Oficial de
Monto de la cuota compensatoria
2.2. En la resolución a que se refiere el punto
anterior,
Revisión
3.3. El 4 de agosto de 1995 se publicó en el DOF la resolución final de la revisión mediante la cual se confirmó la cuota compensatoria definitiva señalada en el punto anterior.
Primer examen
4.4. El 23 de agosto de 1999 se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sorbitol grado USP, mediante la cual se determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva por cinco años más contados a partir del 28 de julio de 1998.
Segundo examen
5.5. El 30 de agosto de 2004 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sorbitol grado USP, mediante la cual se determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva por cinco años más contados a partir del 28 de julio de 2003.
Aviso de eliminación de cuotas compensatorias
6.6. El 22 de febrero de 2008 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó la expiración próxima de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso, incluido el sorbitol grado USP, a efecto de que los productores nacionales pudieran expresar su interés en que se examine si la supresión de las mismas daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal de comercio internacional.
Manifestación de interés
7.7. El 6 de junio de 2008
CPIngredientes, S.A. de C.V., en adelante “CPI”, manifestó su interés en que
8.8. De conformidad con el artículo 70 B de
Resolución de inicio de tercer examen
9.9. El 10 de julio de 2008
se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró de oficio el inicio
del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones
de sorbitol grado USP francés, de conformidad con los artículos 11.3 del
Acuerdo relativo a
Convocatoria y notificaciones
10.10. Conforme a lo dispuesto
en el artículo 89 F de
11.11. Con fundamento en los
artículos 51, 84 y 89 F de
Empresas comparecientes
12.12. Unicamente compareció CPI. Señaló como domicilio para oír y recibir
notificaciones el ubicado en Avenida Insurgentes Sur 1883, despacho 102,
colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01020 en
México, Distrito Federal.
Descripción del producto
13.13. El sorbitol (tanto nacional como importado)
es un alcohol hexahídrico (poliol) que se encuentra presente en varias frutas.
A escala industrial se obtiene a partir de la hidrogenación de
14.14. El sorbitol se comercializa en dos presentaciones: en solución líquida
al 70 por ciento, y en forma de polvo al 100 por ciento (cristalino).
15.15. Debido a su utilización en productos de consumo humano (alimentos,
farmacéuticos o cosméticos), su pureza se garantiza por el cumplimiento de los
estándares establecidos en las diferentes farmacopeas, principalmente
Usos
16.16. Las propiedades funcionales del sorbitol (humectante, estabilizador,
suavizante, emulsificante y agente de cuerpo), lo hacen útil para diversas
aplicaciones en las industrias farmacéutica, alimenticia, química y de cuidado
personal. Uno de los principales usos es como anticariogénico, pues es
resistente a fenómenos
de fermentación microbiana, y resulta útil en la fabricación de dentífricos y
otros productos para el enjuague bucal. También se utiliza como edulcorante
debido a que posee 60 por ciento del dulzor de la sacarosa. En su mayoría, el
mercado internacional del sorbitol se relaciona con comida procesada,
confitería, pasta de dientes y otros productos para el cuidado personal. Otra
parte del mercado lo utiliza en la producción de ácido ascórbico (vitamina C).
Régimen arancelario
17.17. El producto objeto de examen se clasifica en la fracción 2905.44.01 de
Tabla 1. Clasificación arancelaria
de sorbitol
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Capítulo 29 |
Productos químicos orgánicos |
Subcapítulo II: Alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
|
Partida 29.05 |
Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. |
Subpartida de primer nivel |
- Los demás polialcoholes: |
Subpartida de segundo nivel 2905.44 |
-- D-glucitol (sorbitol). |
2905.44.01 |
D-glucitol (sorbitol). |
Fuente: SIAVI. |
18.18. La unidad de medida utilizada en
19.19. Las mercancías que se
importen por esta fracción arancelaria están sujetas a un arancel ad valorem de 10 por ciento. Las importaciones originarias de Estados Unidos,
Canadá, Israel, Japón, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua, Colombia, Uruguay y Bolivia están exentas de arancel.
Prórrogas
20.20. Con fundamento en los artículos 6.1 del
Acuerdo Antidumping, 82 segundo párrafo de
Argumentos y medios de prueba de las comparecientes
Productor nacional
CPIngredientes, S.A. de C.V.
21.21. El 26 de agosto de 2008 CPI presentó su
respuesta al formulario oficial. Argumentó:
A. CPI representa el 100 por ciento de la producción nacional de sorbitol, pero no es la única oferente de la mercancía que concurre y compite en el mercado nacional.
B. Roquette Fréres es una empresa francesa que produce y exporta sorbitol (es la productora más grande del mundo), según se advierte de la información disponible en su página de Internet. Tiene diversas subsidiarias o filiales en distintas partes del mundo, incluido Estados Unidos, lo que le permite exportar sorbitol a México de otros territorios aduaneros.
C. En Francia subsisten las condiciones que dieron origen a la práctica desleal. Roquette Fréres está denunciada por exportar sorbitol en condiciones de dumping en Pakistán, Estados Unidos, Ecuador, Perú, Colombia y Bolivia. También ha sido denunciada por dumping en sus exportaciones a China de almidón de papa.
D. En el mercado de
de producción, devoluciones a la exportación, soporte de precios y
restricciones a la importación, entre otros instrumentos comerciales.
E. CPI observó que en las estadísticas de
comercio exterior de México que proporciona
F. El volumen importado de sorbitol en 2007 no puede ser utilizado para el cálculo del precio de exportación, dado el interés que tendría Roquette Fréres de realizar transacciones en el año previo al examen quinquenal con precios que no reflejan su verdadera conducta comercial.
G. En 2007 se realizó el mayor volumen de importaciones originarias de Francia que, no obstante, no alcanzó a representar el 1 por ciento de las importaciones totales. Representaron el 0.5 de la producción nacional y 0.33 del Consumo Nacional Aparente (CNA) de sorbitol. Se ubicaron en niveles de minimis.
H. En consecuencia, CPI solicita que las importaciones registradas en el SIAVI no sean consideradas para fijar el precio de exportación de Francia en el presente procedimiento de examen.
I. CPI realizó una extensa búsqueda para tratar de obtener el precio de venta de sorbitol en el mercado interno de Francia. La información razonablemente disponible a su alcance indica que el precio del sorbitol en el mercado francés durante 2007 fue de 1.07 euros por kilogramo. Dicha información se obtuvo a través de un consultor especializado en el mercado del sorbitol en Europa y fue la única fuente de las consultadas que accedió a proporcionar dicha información a CPI.
J. Los precios reportados que se presentan como valor normal se indican a nivel de venta al público. CPI no realizó los ajustes aplicables por no contar con la información y pruebas que los sustenten. Sin embargo, si la autoridad investigadora considera este nivel comercial, puede obtener un margen de dumping.
K. Las importaciones que se registran en el
periodo de examen de sorbitol originario de Francia no permiten obtener un
precio de exportación ajustado a nivel ex
works porque no representan operaciones de mercado o comerciales. CPI, por
tanto, propone que
i. Se trata de la información legal y razonablemente al alcance de CPI, con fundamento en los artículos 75, fracción XI del RLCE y 5.2. del Acuerdo Antidumping.
ii. La información está disponible a un grado de detalle que permite conocer el comportamiento de las exportaciones por tipo de sorbitol: líquido y cristalino.
iii. La cercanía geográfica entre México y Chile permite advertir que Francia tendría motivos comerciales para exportar sorbitol en sus dos presentaciones a México en condiciones de discriminación de precios, si se suprime la cuota compensatoria vigente.
L. Las referencias del precio de exportación comprenden el promedio ponderado por tipo de sorbitol líquido y cristalino de todas las transacciones registradas durante el periodo de examen (abril de 2007 a marzo de 2008), originarias de Francia y exportadas por Roquette Fréres.
M. La base de transacciones de importación de Chile registra las operaciones a nivel muy detallado por lo que se puede extraer el valor de la transacción a nivel LAB (libre a bordo) puerto de embarque europeo. La mayoría de las transacciones fueron embarcadas en el puerto de Amberes, por lo que, para llevarlas a territorio francés, se aplicó un ajuste por flete con base en una cotización de fletes Amberes, Bélgica a Lestrem, Francia, ciudad en donde se ubica Roquette Fréres.
N. CPI se opone a la eliminación de las cuotas compensatorias a la importación de sorbitol originarias de Francia en razón a que daría lugar a la repetición de la discriminación de precios y llevaría a la repetición del daño a la rama de producción nacional. La cuota compensatoria permitió inhibir las exportaciones en condiciones de dumping a México por parte de Roquette Fréres y favoreció el desempeño de la industria nacional durante la vigencia de la cuota compensatoria.
O. Recientemente en Estados Unidos se estableció una filial del productor francés de sorbitol, con objeto de no verse afectado por las medidas antidumping que se impusieron en Estados Unidos desde 1994. Esta situación vuelve más vulnerable a la industria nacional para enfrentar la competencia desleal y se agravaría si se eliminan las cuotas compensatorias vigentes.
P. CPI considera que la eliminación de la cuota compensatoria causaría la repetición del daño a la rama de producción nacional con base en lo siguiente:
i. Las exportaciones de sorbitol de Francia se realizarían con un margen de dumping superior al de minimis.
ii. Los volúmenes en que se estima concurrirían las importaciones de sorbitol de origen francés serían significativos y desplazarían a las ventas de la producción nacional causando un deterioro importante de las mismas.
iii. Los precios a que concurriría el sorbitol en condiciones de dumping se ubicarían por debajo del precio nacional y deprimirían su nivel, a fin de poder enfrentar la competencia en el mercado y evitar ser completamente desplazados.
iv. Los efectos de los precios y volúmenes de las importaciones se traducirían en un deterioro de los indicadores económicos: producción, ventas, utilización de la capacidad instalada, precios, inventarios, y en las variables financieras como la utilidad de operación.
v. El deterioro potencial en los factores económicos de la industria nacional por causa de las importaciones de sorbitol en condiciones de dumping llevaría a una situación de daño importante a la rama de producción nacional.
Q. Los canales de distribución son prácticamente los mismos. Predomina la venta directa por los fabricantes. Los intermediarios (distribuidores) no representan más allá del 10 por ciento del mercado.
R. El crecimiento del mercado mexicano adquirió impulso a partir de la fabricación de productos de higiene bucal para exportar a países de la región de Norteamérica.
S. El mercado nacional es más competitivo por la oferta de competidores extranjeros, que cada año colocan mayor volumen. Sin embargo, los precios de importación no crecieron de la misma manera, comparados contra el aumento de la demanda y contra el crecimiento de los precios internacionales de las materias primas y energéticos.
T. De 2005 a 2008 la demanda creció. Sin embargo, el precio de las materias primas incrementó, lo que repercutió en los costos de producción. La industria nacional se vio obligada a absorber ese impacto.
U. El mercado del sorbitol cristalino está enfocado en el segmento de confitería a la goma de mascar (sugarless o sugar free). En orden de importancia le siguen el sector farmacéutico, el del cuidado personal y el industrial.
V. Los canales de distribución son la venta directa por la planta productora y distribuidores que comercializan pequeñas porciones de mercado.
W. El mercado mexicano experimentó un crecimiento regular en el periodo de examen, pero con una fuerte expectativa de crecimiento a futuro, debido a las nuevas tendencias del consumidor y los esfuerzos gubernamentales por modificar patrones de consumo.
X. La industria de goma de mascar está creciendo modestamente. Sin embargo, el segmento de productos sugar free o sugarless está creciendo a tasas de 2 dígitos, aunque aún no impacta visiblemente en el comportamiento del sector.
Y. En el periodo de 2005 a 2008, los precios del producto importado incrementaron mientras que los precios de la industria nacional decrecieron lo que ocasionó una pérdida. Además, la capacidad instalada está subutilizada ya que en 2007 se usó sólo al 54 por ciento.
Z. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria no se registraron modificaciones relevantes en la estructura de consumo. La demanda aumentó, pero el incremento fue capturado por las crecientes importaciones que compiten con la producción nacional.
AA. CPI estima que el mercado continúe con una tendencia creciente. No se consideran modificaciones relevantes en la estructura de consumo. La eliminación de la cuota compensatoria incrementaría la demanda por importaciones, ya que Francia es el principal productor de sorbitol a nivel mundial. El mercado que más afectación tendría sería el de sorbitol líquido donde la competencia de las importaciones desplazaría a la industria nacional por bajos precios en condiciones de dumping.
22.22. Presentó:
A. Copia certificada de la cédula profesional número 3560922
expedida por
B. Copia parcial del documento identificado con el código WT/TPR/S/Rev.1/Examen de Políticas Comerciales de las Comunidades Europeas.
C. Copia del “Informe de Evaluación” sobre el mercado de almidón.
D. Copia de
E. Copia de
F. Copia
G. Copia del documento “China accuses EU potato starch
firms of dumping”, de la página de Internet http://www.ap.foodtechology.com, sin traducción
al español.
H. Copia del documento “United States International
Trade Commission, Investigation No. 731-TA-44 (Second Review) Sorbitol fom
France”, de julio de 2004, sin traducción al español.
I. Cuadro elaborado por CPI de las importaciones de
sorbitol realizadas en 2007 y 2008.
J. Listado de importaciones a Chile de sorbitol
originario de Francia durante 2007 y 2008.
K. Cotización de flete marítimo del 23 de julio de
2008, sin traducción al español.
L. Copia del documento “Level of prices for Sorbitol
in France” del 19 de agosto de 2008, de European Business in Figures, de la
página de Internet http://wwweuroreports.eu,
sin traducción al español.
M. Copia del
documento “Situación del mercado nacional de sorbitol USP”.
N. Estados Financieros de CPI de 2004, 2005, 2006 y
2007.
O. Documento
“Mercado Internacional de sorbitol”.
P. Cuadro elaborado
por CPI de la participación de las importaciones de sorbitol francés en
importaciones totales, producción nacional y CNA de México.
Q. Copia del
documento “The World Market for D-Glucitol (Sorbitol): A 2005 Global Trade
Perspective”, sin traducción al español.
Contraargumentaciones o réplicas
23.23. De conformidad con el
segundo párrafo del artículo 89 F de
Argumentos y pruebas
complementarias
24.24. Con fundamento en los artículos 6.1 y 11.4
del Acuerdo Antidumping y 89 F, fracción I de
Productor nacional
CPIngredientes, S.A. de C.V.
25.25. El 19 de diciembre de 2008 CPI presentó sus argumentos y pruebas complementarias. Argumentó:
A. La autoridad debe tomar en cuenta que el cambio en las condiciones económicas a nivel mundial hace más probable la repetición del dumping en las exportaciones de sorbitol francés y, en consecuencia, al aumentar las importaciones de dicho producto a nuestro país, el daño a la rama de producción nacional se repetiría de eliminarse la cuota compensatoria.
B. El Banco Mundial en su más reciente
publicación “Perspectivas para
i. La recesión iniciada a mediados de 2008 continuará durante 2009 y producirá en ese año una disminución del 0.1 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) de los países de ingreso alto. En los países en desarrollo, se prevé que el ritmo de crecimiento llegará al 4.5 por ciento en 2009, lo que representa una disminución respecto de lo registrado en 2007 y 2008.
ii. En general se estima que el PIB mundial aumentará tan sólo el 0.9 por ciento en 2009, el más bajo desde 1970.
iii. Dado que los países de ingreso bajo tienen menos acceso a los mercados internacionales de capital, la desaceleración los afectará principalmente a través de mecanismos indirectos, entre ellos la disminución de la demanda de sus exportaciones, la caída de los precios de los productos básicos y la reducción de las afluencias de remesas.
iv. Las oportunidades de exportación para los países de ingreso alto ha ocasionado una disminución de los flujos de remesas a países en desarrollo, que entre 2007 y 2008 cayeron del 2 por ciento al 1.8 por ciento del PIB de los países receptores.
v. Existe la posibilidad de que se produzca una recesión más profunda. Si el congelamiento de los mercados de crédito no cede, las condiciones de financiamiento se deteriorarán rápidamente y sectores financieros internos se verán imposibilitados de obtener préstamos o no estarán dispuestos a otorgarlos, tanto en los mercados internacionales como en los internos.
vi. En particular la economía de Francia se ha venido deteriorando aceleradamente y se estima que en 2009 registrará una contracción importante.
C. CPI considera que mientras subsistan las condiciones que dieron origen a la práctica desleal agudizadas por la desaceleración económica que se pronostica para Francia en 2009 y 2010, es necesario que la cuota compensatoria a las importaciones de sorbitol continúe para darle viabilidad a la rama de producción nacional.
D. La eliminación de las cuotas compensatorias tendría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros de sorbitol que se trasmitirían al resto de las variables económicas: la pérdida de ventas derivada de un incremento de las importaciones de sorbitol francés y depresión de los precios internos para ajustarse a las condiciones de competencia que impondrían dichas importaciones.
E. El aumento de importaciones en
condiciones desleales sustituiría directamente a la producción nacional.
F. Las importaciones de sorbitol de
Francia que se realizaron a precios inferiores a 0.80 dólares por kilogramo
fueron por un volumen de 77,253,387 kilogramos. Se estima un volumen potencial
equivalente al 8 por ciento del que Francia exportó en 2007 a precios menores o
iguales a 0.80 dólares por kilogramo y aproximadamente el 3.5 por ciento de sus
exportaciones totales en
dicho año. Es probable que esas importaciones se destinen a abastecer el
mercado de sorbitol líquido que, por su uso generalizado, es más competido que
el de sorbitol cristalino.
G. Los efectos lesivos a la industria nacional se concentrarían en el sorbitol líquido. El volumen de las importaciones potenciales de sorbitol líquido representarían el 30 por ciento de las ventas al mercado interno estimadas para 2008.
26.26. Presentó:
A. Documento “Perspectivas para
B. Documento “Panorama general: Perspectivas económicas mundiales”, publicado por el Banco Mundial.
C. Documento “Country
Forecast”, publicado por The Economist Intelligence Unit, November 2008, sin
traducción al español.
D. Documento “Notice of
initiation of sunset review of Anti-dumping duties imposed on dumped imports of sorbitol 70 por ciento
solution from Republic of France and the Republic of Indonesia, ADC No.
002/2003/SB/SR/08 National Tariff Commision Government Pakistan”, con
traducción al español, cuya fuente es la página de Internet
http://www.ntc.gov.pkl.
Requerimientos de información
27.27. Con fundamento en el
artículo 54 de
Producción nacional
CPIngredientes, S.A. de C.V.
28.28. Mediante oficios del 12
de septiembre, 21 de octubre, 3 y 25 de noviembre de 2008 y 11 de febrero de 2009
29.29. El 29 de septiembre de
2008 en respuesta al requerimiento de información formulado por
A. Carta del Ingeniero Mario Aguilar
Montoya, Presidente de
B. Relación de empresas oferentes de sorbitol líquido y cristalino en el mercado nacional.
C. Explicación de la metodología que se empleó en la proyección que presentó en el documento denominado como anexo VIII “Situación del mercado nacional de sorbitol USP”, de su escrito del 26 de agosto de 2008.
D. Listas correspondientes a las importaciones de sorbitol originarias de Francia durante 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 cuya fuente es United Nations Statistic Commodity Trade Statistics Database.
E. Explicación del por qué CPI considera que el periodo de vigencia de la cuota compensatoria no ha sido suficiente para contrarrestar el daño a la industria (respuesta a la pregunta 16 del formulario oficial).
F. Anexos 3 y 3.A del formulario oficial relativo a indicadores de la industria nacional e indicadores de la producción nacional, respectivamente.
G. Justificación de las razones por las que no proporciona información sobre los indicadores del país exportador.
H. Anexo 4 del formulario oficial que contiene estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía objeto de examen.
I. Estado de costos, ventas y utilidades unitarias del producto investigado, para 2003 a 2007, así como para el primer trimestre de 2007 comparativamente con el primer trimestre de 2008, tanto para el mercado interno como para el mercado de exportación.
J. Información para el estado de costo de ventas y utilidades totales y unitarias proyectadas del producto investigado, para los escenarios con y sin cuotas compensatorias.
K. Metodología utilizada para la proyección del estado de costo de ventas y utilidades totales y unitarias proyectadas del producto investigado, para los escenarios con y sin cuotas compensatorias.
L. Estados financieros de CPI de 2003 y 2004 con el informe de los auditores independientes.
M. Estado de resultados de CPI de enero al 31 de marzo de 2008.
N. Nombres, fechas y fuentes de los siguientes documentos: Comunidades Europeas WT/TPER/S/1777Rev.1, informe de Evaluación y Resolución 289 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones.
O. Resolución 740.- Recurso de
reconsideración presentado por la empresa Indumaiz del Ecuador, S.A. en contra
de la resolución 726, Gaceta Oficial Número 946, julio de 2003 expedida por
P. Versión pública y confidencial de la respuesta al formulario oficial.
Q. Traducción del documento “China accuses EU
potato starch firms of dumping”.
R. Traducción del documento “United States International Trade Commission, Investigation, No. 731-TA-44 (Second Review) Sorbitol from France”, publicación 3706, julio de 2004.
S. Traducción de la cotización del flete marítimo del 23 de julio de 2008 y del documento denominado “Level of Prices for Sorbitol in France” del 19 de agosto de 2008, cuya fuente es la página de Internet http://www.euroreports.eu.
T. Traducción del documento “The World Market for D-Glucitol (Sorbitol): 2005 Global Trade Perspective”, cuya fuente es la página de Internet http://www.icongrouponline.com.
U. Reporte de Investigación Económica “The EU
Sugar Policy Regime and Implications of Reform”, de Aziz Elbehri, Johannes
Umstaetter y David Kelch, publicado por el Departamento de Agricultura
de Estados Unidos, julio de 2008.
V. Reclasifica como pública la información contenida en: a) las páginas 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y en el anexo V de su escrito de respuesta al formulario oficial, b) “Level of prices for Sorbitol in France” de la página de Internet http://euroreports.eu.
W. Documento ADC. No. 002/2003/SB. Reporte
sobre la determinación preliminar e imposición del derecho provisional antidumping sobre la solución de sorbitol al 70 por
ciento originada y exportada de Indonesia y Francia, del 17 de julio de 2003,
publicado por
30.30. El 29 de octubre de
2008 en respuesta al requerimiento de información formulado por
A. Copia de un documento denominado “2008 USP 31 The United States Pharmacopeia”, con traducción parcial al español.
B. Documento emitido por el Centro de Estudios Económicos y Planeación Estratégica del Grupo Scotiabank sobre el tipo de cambio del euro frente al dólar de Estados Unidos del 2001 a 2009.
C. Copia parcial del Arancel Aduanero Chileno.
D. Transcripción de un correo electrónico
dirigido al representante de una empresa consultora internacional en el que CPI
solicita información para dar respuesta al punto 8 del requerimiento formulado
por
31.31. El 7 de noviembre de
2008 en respuesta al punto 8 del requerimiento formulado por
32.32. El 28 de noviembre de
2008, en respuesta al requerimiento de información formulado por
33.33. El 16 de febrero de 2009 en respuesta al
requerimiento de información formulado por
el 11 de febrero de 2009, CPI manifestó que en el marco de diversas conversaciones
telefónicas con el representante de la empresa consultora, se respondió a la
solicitud de información que
34.34. Presentó:
A. Estado de Cambios de la situación financiera de CPI correspondiente al primer trimestre de 2008.
B. Traducción al español del documento “Country Forecast”, publicado por The Economist Intelligence Unit, Noviembre de 2008.
No partes
35.35. Con fundamento en los
artículos 55 de
Asociación Nacional de la Industria
Química
36.36. El 19 de septiembre de
2008 en respuesta al requerimiento de información formulado el 12 de septiembre
de 2008 por
Instituto Nacional de
Estadística y Geografía
37.37. El 22 de septiembre y el 1 de octubre de
2008, en respuesta al requerimiento de información formulado el 12 de
septiembre de 2008 por
Cámara Nacional de
38.38. El 23 de septiembre de 2008 en respuesta al
requerimiento de información formulado el 12 de septiembre de 2008 por
39.39. Presentó:
A. Carta
del 19 de septiembre de 2008 de CPI a
B. Correo
electrónico del 22 de septiembre de 2008 de
40.40. El 5 de marzo de 2009
se llevó a cabo en las oficinas de
41.41. Mediante escrito del 10 de marzo de 2009 CPI dio respuesta a la
pregunta pendiente de contestar formulada en la audiencia pública.
Otros
42.42. El 6 de marzo de 2009 CPI presentó un escrito en el que manifestó:
A. CPI compareció a la audiencia pública para
presentar argumentos en defensa de sus intereses sin que pudiera contrastar,
conocer, discutir y esclarecer los puntos de litis a que se refieren los artículos 165 y 166 del RLCE debido a
que en el procedimiento no compareció ninguna parte interesada, el gobierno de
Francia,
B. En el momento oportuno del procedimiento se presentó la prueba que razonable y legalmente se tuvo a su alcance en relación con el valor normal considerando la nula disponibilidad de información y datos en Europa, particularmente en el mercado francés, de manera especial de la empresa Roquette Fréres.
C.
43.43. Solicitó a la autoridad que:
A. Lleve a cabo una investigación en el mercado europeo con relación al valor normal del sorbitol que se produce y comercializa en el mercado relevante en el que opera Roquette Fréres.
B. Verifique la información aportada por la producción nacional sobre el valor normal del sorbitol que se produce y comercializa en el mercado relevante en el que opera Roquette Fréres.
C. Considere como pruebas ofrecidas por la producción nacional la información, documentos y actas que se integren de la investigación y verificación que se lleve a cabo.
D. Considere que la
investigación y verificación están fundadas en
E. Tenga
por ofrecidas las pruebas de inspección, reconocimiento o verificación
administrativa a cargo de
Respuesta a la solicitud
44.44. En relación con el escrito señalado en los puntos 42 y 43, el 30 de marzo se notificó a CPI el oficio UPCI.310.09.0394 en el que se señaló lo siguiente:
1. En primer término,
en el punto 2 del escrito de referencia señala que: “Atento a lo dispuesto por
el artículo 81 de
2. En relación con la
anterior manifestación, los artículos 165 y 166 del RLCE disponen que: a) la
audiencia pública tendrá como finalidad que las partes interesadas o sus
coadyuvantes interroguen o refuten a sus contrapartes respecto de la
información, datos y pruebas que se hubieren presentado (esto se confirma con
lo dispuesto en el artículo 6.2 del Acuerdo Antidumping en el sentido que se
dará a todas las partes interesadas la oportunidad de reunirse con aquellas que
tengan intereses contrarios para que expongan tesis opuestas y argumentos
refutatorios) y b) que
3. De los anteriores
preceptos no se desprende que la ausencia de otras partes interesadas en los
procedimientos tenga como consecuencia que no se pueda contrastar, conocer,
discutir y esclarecer la litis.
Incluso, el artículo 6.2 del Acuerdo Antidumping señala que ninguna parte
estará obligada a asistir a una reunión, lo que no irá en detrimento de su
causa.
4. En el punto 4 de su
escrito señala que “En la audiencia pública mi parte expuso, entre otras
alegaciones, con relación al valor normal, que en el momento oportuno del
procedimiento presentó la prueba razonable y legalmente a su alcance,
considerando la nula disponibilidad de información y datos en Europa y
particularmente en el mercado francés, y de manera especial de la empresa
Roquette Fréres”.
5. Solicita que: a) la
autoridad lleve a cabo una investigación en el mercado europeo con relación al
valor normal del sorbitol que se produce y comercializa en el mercado relevante
en el que opera Roquette Fréres, b) verifique la información aportada por la
producción nacional sobre el valor normal del sorbitol que se produce y
comercializa en el mercado relevante en el que opera Roquette Fréres, c)
considere como pruebas ofrecidas por la producción nacional la información,
documentos y actas que se integren de la investigación y verificación que se
lleve a cabo, d) considere que la investigación y verificación están fundadas
en
6. Argumenta que
7. En relación con su solicitud resultan relevantes los siguientes
preceptos.
8. El artículo 70 B de
Para que
[El subrayado es nuestro.]
9. El artículo 89 F de
La Secretaría publicará en el DOF el inicio del examen de
vigencia de cuota compensatoria y notificará a las partes de que tenga
conocimiento, para que en un plazo de 28 días contados a partir del día
siguiente de su publicación en dicho órgano informativo, manifiesten lo que a
su derecho convenga.
Transcurrido este plazo, las partes contarán con 8 días para presentar
contraargumentaciones o réplicas a lo manifestado.
Las empresas productoras nacionales, exportadoras e importadoras que tengan
interés jurídico en el resultado del examen, deberán presentar la información
necesaria que permita a la autoridad determinar si de eliminarse la cuota
compensatoria se repetiría o continuaría la discriminación de precios o la
subvención, y el daño.
I. Dentro de los 100 días posteriores al inicio de la investigación,
II. Antes de emitir una resolución final,
III. …
… [El subrayado es nuestro.]
10. El artículo 70 B de
11. Esto es congruente con lo establecido en el artículo 81 del CFPC,
de aplicación supletoria, en el sentido que el actor debe probar los hechos
constitutivos de su acción.
12. De igual manera, los artículos 122 y 123 del CFF y 14 de
13. Asimismo, el primer párrafo del artículo 82 de
14. Como se desprende del primer párrafo y la fracción I del artículo
89 F de
15. En el punto 4 de su escrito con folio 0400 su representada
manifestó que en el momento oportuno presentó la prueba razonable y legalmente
a su alcance. Así, la propia empresa reconoce que en el momento procesal
oportuno (periodos probatorios) ofreció las pruebas que tuvo a su disposición.
16. El momento de ofrecer pruebas por parte de su representada en el
presente procedimiento ha concluido, por lo que no es posible atender a su
solicitud.
17. Lo anterior sin perjuicio que la autoridad investigadora en todo
momento podrá ejercer sus facultades de conformidad con lo establecido en la
legislación de la materia.
[Subrayado en el original.]
Alegatos
45.45. De conformidad con los artículos 89 F fracción II de
Opinión de
46.46. Con fundamento en los artículos 17, 58 y 89 F, fracción III de
47.47. El Secretario Técnico de
48.48. La autoridad investigadora expuso detalladamente el caso y aclaró las
dudas que surgieron. El proyecto se sometió a votación y fue aprobado por
unanimidad.
CONSIDERANDO
Competencia
49.49.
Legislación aplicable
50.50. Para efectos de este procedimiento son aplicables
Protección de la información confidencial
51.51.
Derecho de defensa y debido proceso
52.52. Con fundamento en los artículos 82 párrafo primero y 89 F de
Examen
sobre la repetición o continuación de la discriminación de precios
53.53.
54.54. Ningún exportador
extranjero ni importador en México compareció al procedimiento. Tampoco lo
hicieron los gobiernos de Francia o de
55.55.
Precio de
exportación
56.56. CPI observó que las
estadísticas de comercio exterior de México que proporciona
A. La exportadora Roquette Fréres realizó transacciones en el periodo previo al examen quinquenal con precios altos que no reflejan su verdadera conducta comercial que consiste, según CPI, en exportar el sorbitol a precios bajos. Estados Unidos, Pakistán, Ecuador, Perú, Colombia y Bolivia han acusado a Roquette Fréres por exportar sorbitol en condiciones de dumping.
B. El bajo volumen de las importaciones —menos del 1 por ciento de las totales— no es representativo.
C. La información sobre las importaciones mexicanas de sorbitol es agregada y se desconoce a qué tipo de sorbitol se refieren esas transacciones.
57.57. Por lo tanto, CPI propuso calcular el precio de exportación con base en las exportaciones francesas de sorbitol a Chile correspondientes al periodo objeto de examen. El valor de estas exportaciones está expresado en dólares en el nivel libre a bordo (FOB, por sus siglas en inglés) puerto de embarque, y la cantidad, en kilogramos. CPI obtuvo información del Servicio Nacional de Aduanas de Chile.
58.58. CPI argumentó que la información sobre
exportaciones que
59.59. Como los precios de las exportaciones francesas de sorbitol a Chile están a nivel FOB, CPI presentó una cotización de flete del 23 de julio de 2008 desde Lestrem, Francia —donde se encuentra ubicada la principal empresa exportadora— a Amberes, Bélgica, con el propósito de aplicar al precio de exportación un ajuste por flete terrestre.
60.60. La cotización señalada en el punto anterior se encuentra fuera del periodo objeto de examen, pero CPI señaló que no existen condiciones que hagan suponer que hay una diferencia sustancial entre el costo del flete durante el periodo objeto de examen y la cotización de flete terrestre presentada.
61.61.
A. Estados Unidos mantiene derechos antidumping sobre el sorbitol de Francia.
B. Las exportaciones de
Francia a Estados Unidos se realizan entre partes vinculadas, condición que
distorsiona la determinación de los precios. Señaló que los dos principales
importadores en Estados Unidos están vinculados con las exportadoras francesas
Roquette Fréres y Amylum France SAS, según información recabada por
C. Las
estadísticas de comercio exterior de
62.62. Respecto de los
argumentos presentados en el punto 56 de esta Resolución,
A.
la cuota compensatoria”.
B. La
producción nacional señala que el volumen registrado de importaciones —menos
del 1 por ciento de las importaciones totales— no es representativo, por lo
cual, no debería considerarse para el cálculo del margen de dumping. Aunque el
Acuerdo Antidumping no prevé un umbral para exportaciones en el contexto de los
exámenes de vigencia de cuotas compensatorias,
C. La información sobre
las importaciones mexicanas de sorbitol es agregada por lo que se desconoce a
qué tipo de sorbitol se refieren esas transacciones. Hay dos diferentes tipos
de sorbitol, el cristalino (presentación sólida) y el acuoso (presentación
líquida). Ambos tienen precios diferentes (el precio del sorbitol líquido es el
43 por ciento del precio del sorbitol sólido, conforme a datos del expediente).
Esta diferencia es tan relevante que la composición de las exportaciones puede
crear un dumping artificial u ocultar
la existencia de un dumping real. Este elemento hace necesario desestimar el
uso de las estadísticas del SAT para calcular el margen de discriminación de
precios, ya que no se apegaría a lo establecido por el Acuerdo Antidumping,
63.63. En consecuencia,
Valor normal
64.64. Para acreditar el valor normal, CPI presentó en el anexo VII de su respuesta al formulario los precios en el mercado francés obtenidos del reporte Level of prices for Sorbitol in France (de aquí en adelante, el “estudio”) del European Business, actualizado el 19 de agosto de 2008. Según CPI, es la única fuente de las consultadas que accedió a proporcionar información sobre precios del sorbitol. El reporte incluye precios históricos y proyecciones de precios del sorbitol, pero no distingue si se trata de sorbitol líquido o cristalino. CPI indicó que los precios del sorbitol en Francia son precios de venta al público, y que no efectuó ajustes porque no contó con la información y pruebas que los sustenten. La información es anual y comprende de 2004 a 2012.
65.65. La empresa consultora señaló expresamente en el estudio que, si los datos originales que empleó para su análisis se requerían, los podía entregar, previa solicitud.
66.66.
67.67. No obstante que el consultor manifestó que
contaba con los documentos y datos en los que sustenta su estudio, que los
proporcionaría si se le solicitaban y que
68.68. CPI no proporcionó un documento o un
testimonio en el que el consultor explique por sí mismo la metodología que
empleó, de manera que
69.69. CPI señaló que el consultor indagó sobre los productores, demandantes o consumidores industriales que operan en el mercado relevante (Francia) y que éste fue el punto de partida para hacer encuestas, entrevistas, investigaciones y revisar estadísticas. Indicó que posteriormente el consultor tuvo al menos dos encuentros con cada una de las empresas oferentes y que en todos los casos se obtuvieron de manera verbal rangos generales de precios que no revelaban representatividad ni las condiciones del mercado.
70.70. CPI también señaló que el consultor consideró las ventas en el mercado relevante de Francia de sorbitol idéntico al que se exporta a Chile, tanto líquido como cristalino. Agregó que el valor normal propuesto es un precio promedio ponderado de las transacciones realizadas durante el periodo de investigación en el mercado francés donde la ponderación se refiere a la participación del volumen de cada una de las transacciones en el volumen total de ventas realizadas en dicho mercado. CPI agregó que el precio es neto de reembolsos, bonificaciones o devoluciones otorgados en cada transacción. Sin embargo, no aportó para el expediente administrativo la información desagregada de estas ventas, que le permitiría a la autoridad identificar el tipo de sorbitol comercializado, los precios y volúmenes individuales de cada tipo de sorbitol, e identificar la política de reembolsos, bonificaciones y devoluciones.
71.71. CPI agregó que los precios fueron ajustados por concepto de envase, comisiones, crédito, flete interno y seguro. Describió cómo se realizaron estos ajustes; pero no aportó para el expediente administrativo la información que sustenta los ajustes.
72.72. CPI manifestó que las ventas en el mercado de Francia que el consultor consideró cumplen con el requisito de suficiencia que señala la nota al pie de página 2 del Acuerdo Antidumping. Sin embargo, ésta es una afirmación de CPI, no del consultor, y CPI no presentó las pruebas para respaldarla.
73.73. Agregó que estas ventas cumplen con lo
previsto en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de
74.74.
La empresa señaló que solicitó esa información al consultor, pero que no se la
había entregado, no obstante que en su estudio de mercado éste expresa que
proporcionaría los datos originales previa solicitud.
75.75.
76.76. Por tanto, la única información que obra en el expediente administrativo del caso es el estudio que incluye tanto precios históricos como precios proyectados (de 2004 a 2012, pero no aclara qué corresponde a datos históricos y qué a proyecciones).
77.77. Los argumentos e información de CPI para
acreditar el valor normal del sorbitol no son congruentes. Además, la
información sobre las ventas de sorbitol en el mercado francés está agregada y
se desconoce a qué tipo de sorbitol se refieren las transacciones.
la determinación de
78.78. Ante la ausencia de un
valor normal,
Otros elementos de prueba
79.79. El examen conforme al
artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping debe basarse en la probabilidad de la
continuación o repetición del dumping y del daño en caso de que se suprima la
medida. La determinación de probabilidad es prospectiva. Es decir, las
autoridades deben realizar una proyección y concluir qué ocurriría si se
suprimiera la cuota compensatoria. Al examinar la naturaleza de una
determinación de probabilidad en un examen conforme al artículo 11.3 del
Acuerdo Antidumping, hay que tener en
cuenta que las investigaciones iniciales y los exámenes quinquenales son
distintos. En una investigación inicial, las autoridades investigadoras deben
determinar si existió el dumping durante el período objeto de investigación. En
un examen, las autoridades investigadoras deben determinar si la supresión de
la cuota impuesta mediante la investigación inicial daría lugar a la
continuación o la repetición del dumping. El artículo 11.3 no indica, ni
expresa ni implícitamente, que el término "dumping" tenga un sentido
diferente en el contexto de los exámenes quinquenales que en el resto del
Acuerdo Antidumping. Por consiguiente, el punto 1 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping
y el punto 1 del artículo VI del GATT de 1994 sugieren que lo que deben
averiguar las autoridades investigadoras, al formular una determinación de
probabilidad en un examen de conformidad con el artículo 11.3, es si la
supresión de la cuota daría lugar a la continuación o la repetición del dumping
del producto sujeto a la cuota compensatoria (es decir, a la introducción de
ese producto en el mercado del país importador a un precio inferior a su valor
normal). La insuficiente información en el expediente administrativo elimina la
posibilidad de realizar un cálculo de margen de dumping conforme a lo
establecido en el Acuerdo Antidumping,
80.80. CPI manifestó que otros
países han adoptado medidas antidumping en contra del sorbitol francés. Señaló
que Pakistán, Estados Unidos y los países miembros de
81.81.
82.82.
Exportaciones de
sorbitol de Francia en el año 2007
(Con base en el registro de importaciones de los países
que reportan al COMTRADE)
Destino |
Valor USD (CIF) |
Cantidad (Kg) |
Precio (USD/Kg) |
Destino |
Valor USD (CIF) |
Cantidad (Kg) |
Precio (USD/Kg) |
Argentina |
$2,630,801 |
2,491,498 |
$1.06 |
México |
$201,784 |
118,000 |
$1.71 |
Australia |
$769,059 |
1,212,212 |
$0.63 |
Países Bajos |
$8,795,576 |
12,631,008 |
$0.70 |
Austria |
$1,467,561 |
1,619,600 |
$0.91 |
Nueva Caledonia |
$71 |
5 |
$14.20 |
Bélgica |
$6,101,922 |
8,248,131 |
$0.74 |
Nueva Zelandia |
$74,499 |
56,326 |
$1.32 |
Brasil |
$3,414,466 |
3,362,650 |
$1.02 |
Nicaragua |
$31,922 |
42,115 |
$0.76 |
Bulgaria |
$798,103 |
478,735 |
$1.67 |
Noruega |
$1,449,216 |
695,678 |
$2.08 |
Bielorrusia |
$300 |
160 |
$1.88 |
Pakistán |
$133,536 |
163,621 |
$0.82 |
Canadá |
$121,522 |
45,024 |
$2.70 |
Panamá |
$51,910 |
88,000 |
$0.59 |
China |
$644,259 |
549,904 |
$1.17 |
Paraguay |
$37,048 |
64,550 |
$0.57 |
Colombia |
$864,569 |
1,300,455 |
$0.66 |
Perú |
$4,089 |
2,500 |
$1.64 |
Croacia |
$192,414 |
118,402 |
$1.63 |
Polonia |
$27,094,541 |
17,691,163 |
$1.53 |
Rep. Checa |
$935,990 |
997,851 |
$0.94 |
Portugal |
$138,901 |
64,700 |
$2.15 |
Dinamarca |
$7,010,054 |
6,822,308 |
$1.03 |
Rumania |
$250,771 |
152,300 |
$1.65 |
Ecuador |
$26,510 |
44,000 |
$0.60 |
Federación Rusa |
$22,439,863 |
15,611,670 |
$1.44 |
El Salvador |
$265,113 |
442,750 |
$0.60 |
Arabia Saudita |
$2,336,901 |
4,605,640 |
$0.51 |
Finlandia |
$786,560 |
843,844 |
$0.93 |
Senegal |
$1,898 |
890 |
$2.13 |
France |
$253,917 |
195,700 |
$1.30 |
Serbia |
$114,085 |
51,050 |
$2.23 |
Alemania |
$25,891,000 |
40,993,200 |
$0.63 |
Singapur |
$99,531 |
213,950 |
$0.47 |
Grecia |
$573,315 |
431,300 |
$1.33 |
Eslovaquia |
$713,515 |
457,058 |
$1.56 |
Guatemala |
$2,152,324 |
3,614,531 |
$0.60 |
Eslovenia |
$96,559 |
71,218 |
$1.36 |
Honduras |
$101,420 |
181,440 |
$0.56 |
Sudáfrica |
$439,052 |
637,505 |
$0.69 |
Hong Kong |
$166 |
22 |
$7.55 |
Suecia |
$559,244 |
383,790 |
$1.46 |
Islandia |
$2,776 |
2,200 |
$1.26 |
Suiza |
$3,177,285 |
2,382,787 |
$1.33 |
Irlanda |
$753,311 |
468,370 |
$1.61 |
Tailandia |
$1,123,858 |
1,971,905 |
$0.57 |
Israel |
$453,000 |
555,060 |
$0.82 |
Túnez |
$321,412 |
294,692 |
$1.09 |
Italia |
$6,918,906 |
5,458,444 |
$1.27 |
Turquía |
$6,514,685 |
5,099,123 |
$1.28 |
Japón |
$208,949 |
232,000 |
$0.90 |
Macedonia |
$2,000 |
1,620 |
$1.23 |
Jordania |
$435,992 |
762,975 |
$0.57 |
Reino Unido |
$13,787,343 |
12,313,763 |
$1.12 |
Corea del Sur |
$70,155 |
32,882 |
$2.13 |
Estados Unidos de América |
$2,088,651 |
1,554,788 |
$1.34 |
Malasia |
$110,133 |
112,900 |
$0.98 |
Uruguay |
$33,181 |
40,100 |
$0.83 |
Mauricio |
$136,225 |
176,000 |
$0.77 |
Yemen |
$13,169 |
23,020 |
$0.57 |
Fuente:
Información presentada por CPI.
http://comtrade.un.org/db/help/ureadMefirst.aspx?returnPath=%2fdb%2fdqBasicQuery.
83.83. También se observaron las transacciones que Francia realizó a países cercanos a México. Como se señaló anteriormente, se descartaron las observaciones de Estados Unidos por tener éste derechos antidumping vigentes contra el sorbitol francés. En el caso de Canadá, las importaciones son poco representativas. Guatemala tiene importaciones importantes (cercanas a lo que la producción mexicana señala que serían las importaciones de Francia si no hubiera cuota compensatoria) a un precio de 0.60 dólares por kilogramo. El precio a Guatemala es uno de los precios de exportación más bajos de los reportados por el COMTRADE.
84.84. La información anterior
le permite a
Conclusión
85.85. A partir de los
argumentos y pruebas descritas en los puntos 56 al 84 de esta Resolución y en
conformidad con los artículos 7 del anexo II y 11.3 del Acuerdo Antidumping y
89 F de
Análisis de la continuación o repetición del daño
86.86. CPI presentó una carta de
87.87.
88.88. El listado de pedimentos electrónicos del Sistema de Información
Comercial de México (SICM) no registra que CPI hubiera efectuado importaciones
de sorbitol de origen francés de enero de 2003 a marzo de 2008 (aunque importó
sorbitol cristalino originario de Estados Unidos, previo al arranque de sus
operaciones en México, según lo manifestó en la audiencia pública).
89.89. Con fundamento en los artículos 70, 70A, 70B y 89F de
90.90. CPI consideró que la eliminación de la cuota compensatoria a las
importaciones de sorbitol originarias de Francia ocasionaría la repetición del
daño a la rama de producción nacional.
Comportamiento de las importaciones
91.91. CPI argumentó que la cuota compensatoria ha inhibido las exportaciones
en condiciones de dumping a México por parte de Roquette Fréres, principal
productor de sorbitol de Francia.
92.92. De acuerdo con el SICM, entre 2003 y el primer trimestre de 2008 se
realizaron importaciones definitivas por la fracción 2905.44.01 originarias de Alemania, Argentina, Austria, Brasil, China, Cuba, Estados
Unidos, Francia, Guatemala, Indonesia, Italia, Países
Bajos, Reino Unido, Tailandia y Venezuela.
En la siguiente Tabla se presenta el volumen de las importaciones del
producto objeto de examen.
Volumen de importaciones
(toneladas)
93.93. Estados Unidos es el principal exportador de sorbitol a México, con
una participación mayor al 95 por ciento del total importado. Después de una
baja de 52 por ciento en 2004, las importaciones originarias de Estados Unidos
registraron una tendencia creciente de 111 por ciento de 2004 a 2007, aunque
bajan 7 por ciento en el primer trimestre de 2008.
94.94. Las estadísticas confirman que la
cuota compensatoria ha contenido el ingreso de importaciones de origen francés.
En consecuencia, dichas mercancías no han representado más del 0.9 por ciento
del total importado o más del 0.4 por ciento del consumo interno.
95.95. CPI estimó que los volúmenes de las importaciones de sorbitol francés
que arribarían al mercado mexicano de eliminarse la cuota compensatoria serían
significativos y desplazarían a las ventas de la producción nacional causando
un deterioro importante.
96.96. Estimó el monto de toneladas de sorbitol que se importarían desde el
país investigado y sustituirían directamente a la producción nacional. Según
cálculos conservadores de CPI, el volumen esperado de la mercancía investigada
podría incluso representar sólo una fracción: aproximadamente 4 por ciento de
las exportaciones francesas de 2007 –que
ascendieron a 159,279 toneladas, según datos del COMTRADE –, pero serían significativas para la producción nacional. En
secciones posteriores se abunda sobre este tema.
Comportamiento
de los precios
97.97. De acuerdo con las estadísticas del SICM, el precio de las
importaciones totales registró un aumento de 5 por ciento entre 2003 y 2007, y
de 2 por ciento en el primer trimestre de 2008.
98.98. El precio nacional que CPI proporcionó acumuló un crecimiento de 50
por ciento entre 2003 y 2007. En el primer trimestre de 2008 aumentó 12 por
ciento en relación con el primer trimestre de 2007.
99.99. CPI señaló que, si bien sus precios crecieron durante el período
analizado, no reflejaron el incremento registrado en los principales insumos
utilizados en la producción de sorbitol: maíz y gas natural. La información
disponible mostró que los costos operativos de la rama de producción nacional
aumentaron en mayor medida que los precios (acumularon un aumento de 66 por
ciento entre 2003 y 2007). Este comportamiento se reflejó negativamente en los
beneficios, pues la empresa pasó de tener utilidades operativas durante cuatro
años a pérdidas operativas en 2007 y el primer trimestre de 2008.
100.100. CPI argumentó que el precio al que concurriría el sorbitol francés (en
presuntas condiciones de dumping) se ubicaría por debajo del precio nacional y
resultaría lesivo para la industria nacional.
101.101. Como parte de las proyecciones presentadas, CPI estimó que los precios
a los que arribarían las importaciones del producto objeto de examen sin cuota
compensatoria ingresarían con márgenes promedio de 10 por ciento de
subvaloración de precios. Distinguió entre el sorbitol líquido y el cristalino.
Si bien la empresa no presentó la fuente de esta información, proporcionó los
precios del COMTRADE de las importaciones de origen francés por país de destino
de 2003 a 2007.
102.102.
103.103. Los precios del producto francés de 2003 a 2007 obtenidos del COMTRADE por país importador muestran la
vocación exportadora de la industria de Francia, que vendió sorbitol a más de
60 países durante 2007, como se aprecia en el cuadro del punto 82 de la
presente Resolución. Si bien el precio promedio de estas mercancías fue de $981
dólares por tonelada, esta información confirma que la industria francesa
de sorbitol efectúa exportaciones con discriminación de precios:
A. Como se señaló en el punto 85 de la presente Resolución,
B. Las estadísticas del COMTRADE registraron precios de dichas exportaciones que oscilaron entre $465 y $2,699 dólares por tonelada (independientemente de dos precios atípicos –que correspondieron a volúmenes marginales–).
C. Esta dispersión de precios (desviación estándar de $524 dólares) refleja de manera factual que la industria objeto del examen cuenta con posibilidades de modificar sus precios a discreción, sin que pueda apreciarse un patrón de precios definido (se recuerda que los exportadores franceses no participaron y, en consecuencia, no se dispuso de información de sus registros contables).
104.104. Precios de importación de producto francés como el registrado en el
mercado de Guatemala (señalado en el punto 83 de la presente Resolución)
confirman la probabilidad de que se registren márgenes de subvaloración de
precios. Por ende, los niveles de dumping esperados propiciarían niveles de
subvaloración de precios entre el precio de las mercancías investigadas y el
nacional.
105.105. Esta diferencia es relevante para presumir que, de no ser por la
vigencia de las cuotas compensatorias, se generaría un aumento en la demanda
por el producto objeto de examen en condiciones de dumping. Además, como se
señala más adelante, tan solo los volúmenes de las importaciones de origen
francés (al menos 40 por ciento de sus exportaciones), cuyos precios estarían
por debajo de los precios nacionales, representarían varias veces el tamaño de
la industria y del mercado mexicano.
106.106. De acuerdo con la información disponible existen precios diferenciados
entre los tipos de sorbitol involucrados. El precio del sorbitol cristalino
suele ser significativamente mayor al sorbitol líquido (datos proporcionados
CPI reflejan una diferencia superior al 100 por ciento, como se señaló en el
punto 62 literal C de la presente Resolución). A fin de obtener una orientación
más precisa sobre los tipos de productos, se tomaron en cuenta estas
diferencias que arrojan los siguientes resultados:
A. La propia CPI estimó que el precio potencial de exportación del sorbitol líquido se ubicaría por abajo del precio nacional de 2007 en la misma presentación. En contraste, el precio de exportación potencial del sorbitol cristalino –siguiendo con la información de CPI– sería superior al precio nacional de esta misma mercancía.
B. Estas diferencias fueron confirmadas a partir de los precios de exportación que sirvieron para determinar la repetición o continuación del dumping: con esta información se estimó un margen de subvaloración en el caso del sorbitol líquido, mientras que el precio de exportación del sorbitol cristalino se ubicaría también por arriba del precio del sorbitol cristalino de fabricación nacional.
107.107. Por otra parte, la propia CPI reconoció expresamente que la
eliminación de la cuota compensatoria no afectaría su producción de sorbitol
cristalino. Además de esta admisión, CPI no presentó información ni pruebas que
permitan suponer y menos aún concluir, de manera clara y previsible, que habría
una modificación de estas circunstancias posteriormente.
Efectos reales y potenciales sobre la producción nacional
108.108. Con objeto de evaluar el estado que guarda la rama de la producción
nacional de sorbitol,
y 2008.
109.109. La producción nacional registró una tendencia a la alza de 2003 a
2005, que fue interrumpida con disminuciones en 2006 y 2007. Con ello acumuló
un crecimiento entre 2003 y 2007. En el primer trimestre de 2008 aumentó en
relación con el primer trimestre de 2007.
110.110.
111.111. La participación de la producción nacional dirigida al mercado interno
en relación con el consumo nacional aparente aumentó en 2004 y disminuyó en
2005, 2006 y 2007. Acumuló una ganancia a lo largo del periodo 2003 a 2007, y
aumentó en el primer trimestre de 2008.
112.112. Las ventas internas registraron un comportamiento similar al de la
producción nacional con incrementos en 2004 y 2005 y, caídas en 2006 y 2007.
Acumularon un crecimiento entre 2003 y 2007 y, en el primer trimestre de 2008
registraron una recuperación.
113.113. Los inventarios acumularon un aumento entre 2003 y 2007, mientras que
en el primer trimestre de 2008 registraron una contracción. La relación de
inventarios sobre ventas internas aumentó entre 2003 y 2007, y en el primer
trimestre de 2008 se redujo.
114.114. La capacidad instalada se mantuvo constante en el periodo analizado.
La utilización de la capacidad instalada reflejó el comportamiento de la
producción nacional, con incrementos en 2004 y 2005, y disminuciones en 2006 y
2007. Aumentó 2003 y 2007 y registró una recuperación en el primer trimestre de
2008.
115.115. El empleo de la producción nacional permaneció constante desde 2003 al
primer trimestre de 2007, mientras que los salarios mantuvieron una tendencia a
la alza, con crecimientos de 2003 a 2007 y en el primer trimestre de 2008.
116.116. La productividad por empleado reflejó incrementos hasta 2005 y
contracciones en 2006 y 2007, con un aumento en el primer trimestre de 2008.
Este indicador acumuló un crecimiento entre 2003 y 2007.
117.117. Las utilidades disminuyeron entre 2003 y 2007, debido a que, si bien
los ingresos por ventas crecieron, el costo operativo aumentó. El margen
operativo disminuyó de 2003 a 2007. En el primer trimestre de 2008 la pérdida
operativa fue inferior, porque el ingreso por ventas y los costos de operación
crecieron. El margen operativo fue negativo en el primer trimestre de 2007 y
así se mantuvo en el primer trimestre de 2008.
118.118. Los resultados negativos de 2007 (pérdidas operativas y márgenes
operativos negativos) fueron ocasionados por un incremento significativo en los
costos de operación más que por una disminución en los ingresos por ventas.
119.119. La contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión
en activos (contribución al ROA, por
sus siglas en inglés Return of the Investment in Assets) disminuyó de 2003 a
2007, ya que pasó de un porcentaje positivo en 2003 a un porcentaje negativo en
2007. Por su parte, el rendimiento sobre la inversión de la empresa pasó de ser
negativo en 2003 a cifras positivas en el resto del periodo analizado.
120.120. El flujo de caja a nivel operativo creció entre 2003 y 2007. Los
flujos de operación partieron en todos los años de utilidades netas, excepto
2003.
121.121. Las razones de circulante (cociente activo circulante entre pasivo
circulante) y de activos rápidos (activo circulante menos inventarios entre
pasivo circulante) crecieron entre 2003 y 2007. En 2003 la razón de circulante
representó [ ] pesos de activo circulante para cubrir cada peso de pasivo a corto
plazo y la prueba del ácido fue de [ ] pesos de activos de rápida realización por
cada peso de pasivo; mientras que en 2007 la razón de circulante representó [ ]
peso de activo circulante por cada peso de pasivo y la prueba del ácido fue de
[ ]
pesos. En el primer trimestre de 2008 la razón de circulante fue de [ ] pesos y la
prueba del ácido fue de [ ] pesos, lo que refleja niveles adecuados de
liquidez y solvencia de CPI.
122.122. El nivel de deuda en relación con los activos que se tienen para
cubrir los pasivos contraídos disminuyó de 2003 al primer trimestre de 2008. El
índice de apalancamiento decreció de 2003 a 2007. En general la capacidad de
reunir capital de la industria fue adecuada, ya que el índice de apalancamiento
y el nivel de deuda fueron manejables entre 2003 y el primer semestre de 2008.
123.123. Los resultados anteriores muestran que, si bien la rama de producción
nacional logró un crecimiento en sus volúmenes de producción, ventas internas y
participación de mercado entre 2003 y 2007, estas variables reales mostraron una
reducción en el último año. Los resultados financieros también fueron negativos
en 2007 fundamentalmente por el incremento en costos y la reducción en las
ventas externas.
Efectos potenciales sobre la
rama de producción nacional
124.124. CPI argumentó que los efectos de los precios y volúmenes de las
importaciones del producto objeto de examen sin la cuota compensatoria se
traducirían en un deterioro de sus indicadores económicos: producción, ventas,
utilización de la capacidad instalada, precios, inventarios, así como en
variables financieras (como la utilidad de operación). El deterioro potencial
llevaría a una repetición del daño a la rama de producción nacional.
125.125. CPI presentó dos escenarios de proyecciones para 2008 desarrollados con
base en el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de la
rama de producción nacional del producto similar. En el primero supone que la
cuota se mantiene (escenario con cuota), mientras que en el segundo que ésta se
elimina (escenario sin cuota).
126.126. CPI basó su metodología en la participación de mercado y precios. En
el escenario con cuota estimó aumentar sus ventas al mercado interno y de
exportación. Utilizó el precio de venta al mercado interno y el nivel de costos
de 2007. Estimó que su desempeño sería positivo en términos de ventas,
producción, inventarios, utilización de capacidad instalada, productividad y
empleo.
127.127. En el escenario sin cuota consideró, en una perspectiva conservadora,
la entrada de una determinada cantidad de toneladas de producto francés en
condiciones de dumping, las cuales sustituirían a la producción nacional toda
vez que ingresarían a precios menores que los de CPI, salvo en el caso de
sorbitol cristalino, cuyas proyecciones de CPI no prevén efectos negativos
sobre la producción nacional (de hecho, la empresa estimó obtener los mismos
resultados en los escenarios con y sin cuota, en variables como precios,
ventas, costos, utilidades, producción, productividad, capacidad instalada, inventarios
o empleo).
128.128. En suma,
A. Las pruebas disponibles apoyan la existencia de márgenes de subvaloración por parte de los precios de las importaciones:
i. El precio empleado en la determinación de la discriminación de precios se situó por debajo del precio nacional.
ii. Referencias que obran en el expediente administrativo de precios de exportación franceses (como el caso de Guatemala), según el COMTRADE, corroboran la existencia de márgenes de subvaloración potenciales.
B. Los márgenes de subvaloración estimados apoyan la hipótesis de CPI en relación con la cuantificación de las importaciones de sorbitol francés que podrían ingresar con dumping.
C. El monto estimado de importaciones del producto objeto de examen que ingresaría al mercado mexicano en caso de eliminarse la cuota implicaría una disminución en las ventas internas y efectos negativos consiguientes sobre otros indicadores económicos y financieros de la industria nacional.
D. La industria francesa de sorbitol cuenta con capacidad suficiente para exportar en condiciones de dumping en cantidades y precios que resultarían lesivos para la industria nacional, como se explica en el siguiente apartado.
Potencial exportador de la
industria en Francia
129.129. CPI argumentó que, de acuerdo con el reporte de Chemical Economics
Handbook de SRI International Sorbitol 2008, Estados Unidos redujo su demanda
entre 2004 y 2007 debido al cese de la producción de vitamina C (el sorbitol es
insumo para elaboración de dicha vitamina). Señaló que se registró una demanda
moderada en Europa Occidental y una demanda marginal en Japón.
130.130. CPI identificó a Francia como el principal productor y exportador de
sorbitol a escala mundial, seguido de Alemania, Indonesia, Estados Unidos e
Italia. Identificó a China, Japón, Reino Unido, Alemania y Canadá como los
principales importadores mundiales en 2005.
131.131. CPI argumentó que las exportaciones de Francia se dirigen
principalmente a Reino Unido, China, Alemania, Polonia, Dinamarca, Países
Bajos, Italia, España, Corea del Sur y Chile. Estos diez países absorbieron un
alto porcentaje de las exportaciones francesas en 2005.
132.132.
133.133. Las cifras disponibles indican que dichas exportaciones registraron un
crecimiento de 4 por ciento en 2004, de 8 por ciento en 2005 y de 4 por ciento
en 2006, aunque se reducen 14 por ciento en 2007. En 2007 registraron un
volumen mayor a 150 mil toneladas.
134.134. Las estadísticas indican que 62 países realizaron importaciones de
sorbitol francés durante 2007. En términos generales, los precios de dichas
importaciones indican que 16 países adquirieron el producto objeto de examen a
precios inferiores al nacional y que el volumen que importaron equivale a más
del 40 por ciento del total exportado por Francia en 2007. Países que
realizaron importaciones de sorbitol francés a precios que pudiesen ser menores
que los nacionales se encuentran Países Bajos, Colombia, Alemania, Ecuador,
El Salvador, Guatemala, Panamá, Paraguay y Honduras.
135.135. En vista de que no se contó con información relativa a los indicadores
del país investigado, se estimó el potencial exportador con base en las cifras
de importación del COMTRADE. Los resultados indican que el monto anual de
exportaciones de sorbitol francés sería equivalente alrededor de [ ] veces tanto el
tamaño de la producción nacional, como del consumo interno o la capacidad
instalada mexicana.
Gráfica 1. exportaciones francesas VS.
Indicadores del mercado nacional
|
|
Fuente: COMTRADE y CPI.
136.136. Las cifras disponibles sobre las exportaciones francesas al mundo, así
como las referencias de los precios a los que potencialmente ingresarían al
mercado mexicano (principalmente en su presentación líquida) sustentan que,
ante la eliminación de la cuota compensatoria, Francia tendría el potencial
para reanudar sus exportaciones a México en condiciones de discriminación de
precios a un nivel que resultaría lesivo para la industria nacional.
137.137. CPI argumentó que diversos gobiernos han emprendido acciones para
contrarrestar la práctica desleal de comercio ejercida por la industria de
sorbitol de Francia.
A.
B. Desde 1982 Estados Unidos aplica un derecho antidumping a las importaciones de sorbitol originarias de Francia. La medida ha llegado hasta 12.07 por ciento. En julio de 2004 publicó la determinación de mantener vigente un derecho antidumping de 2.9 por ciento.
C. Pakistán aplica un derecho antidumping de 96.5 por ciento a las importaciones de sorbitol originarias de Francia desde julio de 2003. En julio de 2009 publicó la conclusión de un procedimiento de examen que determinó continuar con la aplicación del derecho antidumping como se señaló en el punto 81 de esta Resolución.
CONCLUSIONES
138.138. Con base en el análisis y los resultados descritos en los puntos 53 al
84 y 86 a 137 de la presente Resolución, se concluye que existen elementos
objetivos suficientes para considerar que la supresión de la cuota
compensatoria definitiva establecida a las importaciones de sorbitol líquido
originarias de Francia daría lugar a la repetición de la práctica desleal que
motivó la imposición de dicha cuota. Entre los elementos que permitieron llegar
a esta conclusión destacan los siguientes (que no son exhaustivos):
A. La eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición del dumping. CPI estimó un volumen potencial de exportación del producto objeto de examen que podría desplazar en cierta medida a las ventas internas de la industria nacional.
B. Existen referencias de precios potenciales de exportación que se ubicarían por debajo del precio nacional. Estos precios son prueba de la existencia de márgenes de subvaloración que podrían registrarse en el mercado nacional en caso de eliminarse la cuota compensatoria, salvo en el sorbitol cristalino, producto en el cual no se prevén precios lesivos para la industria nacional.
C. Los volúmenes y precios potenciales de
exportación por parte de Francia permiten afirmar que la eliminación de la
cuota compensatoria podría originar que la reanudación de las exportaciones
de sorbitol líquido ejerciera efectos negativos sobre los indicadores
económicos y financieros de
la producción nacional de este producto. CPI no prevé efectos negativos en el
sorbitol cristalino.
D. Las cifras disponibles sobre la magnitud de las exportaciones francesas de sorbitol reflejan que éstas equivalen a varias veces el tamaño de la producción, el mercado y la capacidad instalada de México.
E. Las proyecciones presentadas son compatibles con el potencial exportador francés, puesto que dicho indicador revela que Francia cuenta con la capacidad exportadora suficiente para reanudar sus exportaciones de sorbitol en condiciones desleales al mercado mexicano.
F. Esta conclusión no se basa en el resultado de uno o varios factores aislados, sino en la evaluación conjunta de todos los índices económicos pertinentes que influyen en el desempeño del producto investigado.
139.139. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1,
11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 70 y 89 F, fracción IV, literales a) y b)
de
RESOLUCION
140.140. Se declara concluido el procedimiento de examen de vigencia de cuotas en los siguientes términos:
A. Se determina la continuación por cinco
años más contados a partir del 28 de julio de 2008 de la vigencia de la cuota
compensatoria definitiva de $0.24 dólares por kilogramo a las importaciones de
sorbitol líquido grado USP originarias de Francia, independientemente del país
de procedencia, impuesta en la resolución definitiva a que se refieren el punto
1, descrita en el punto 2 y confirmada mediante las resoluciones señaladas en
los puntos 3, 4 y 5 de la presente Resolución. Esta mercancía se clasifica en
la fracción arancelaria 2905.44.01 de
B. Se elimina a partir del 28 de julio de
2008, la cuota compensatoria definitiva de $0.24 dólares por kilogramo a las
importaciones de sorbitol cristalino grado USP originarias de Francia,
independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la
fracción arancelaria 2905.44.01 de
141.141. Compete a
19.142. Conforme a lo dispuesto
en el artículo 66 de
19.143. La comprobación del
origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que
se establecen las normas para la determinación del país de origen de las
mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos
no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la
determinación del país de origen de las mercancías importadas y las
disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias)
publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en
el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998,
30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio
de 2001,
6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de
2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
19.144. Notifíquese a las partes interesadas el sentido de esta Resolución.
19.145. Comuníquese esta Resolución a
146.146. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
147.147. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 29 de septiembre de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.