RESOLUCION preliminar de la revisión anual de cuotas compensatorias definitivas impuestas mediante la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
Lunes 05 de octubre de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION PRELIMINAR DE
Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente
administrativo 42/07.REV radicado en
RESULTANDOS
Resolución final
1.
1.
El 2 de noviembre de 2006
2.
2.
En la resolución citada en el punto
anterior se determinaron las siguientes cuotas compensatorias:
A. para las importaciones provenientes de la empresa Price Cold Storage and Packing Company, Inc.: 6.40 por ciento;
B. para las importaciones provenientes de Ralph E. Broetje, dueño del nombre comercial y negociación mercantil (sole proprietorship) Broetje Orchards: 8.04 por ciento;
C. para las importaciones provenientes de la empresa Stadelman Fruit L.L.C.: 30.79 por ciento;
D. para las importaciones provenientes de la empresa Dovex Fruit Co.: 31.19 por ciento;
E. Para las importaciones provenientes de la empresa Northern Fruit Co. Inc.: 47.05 por ciento;
F. para las importaciones
provenientes de todas las demás empresas agremiadas a
G. las importaciones provenientes de las empresas Washington Export, L.L.C., Borton & Sons, Inc., Evans Fruit Co., Inc. and 11R Sales, Inc., C.M. Holtzinger Fruit Company Inc. y Washington Fruit and Produce Co. no están sujetas al pago de la cuota compensatoria establecidas en dicha resolución.
3.
3.
El 11 de enero de 2007 se publicó en el DOF
la aclaración a la resolución final de la investigación antidumping citada en
el punto 1 de esta Resolución.
Panel Binacional previsto en el Capítulo XIX
del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
4.
4.
El 27 de noviembre de 2006
5.
5.
La audiencia pública en ese procedimiento
se llevó a cabo el 19 de noviembre de 2008. El asunto se encuentra sub judice.
Recurso de revocación
6.
6.
El 28 de marzo de 2007
Juicio
contencioso administrativo
7.
7.
El 15 de mayo de 2007 Zirkle impugnó ante
el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en lo sucesivo el “TFJFA”,
la resolución referida en el punto que antecede. El procedimiento quedó
radicado con el número 13930/07-17-09-1 en el índice de
Presentación de la solicitud
8.
8.
El 30 de noviembre de 2007 las exportadoras
estadounidenses, Cowiche Growers Inc. (Cowiche), CPC International Apple Co. (CPC),
Jack Frost Fruit Company, Inc. (Jack Frost), Matson Fruit Co. (Matson), Monson
Fruit Company Inc. (Monson), Yakima
Fruit and Cold Storage Co., Inc. (Yakima Fruit) y Zirkle, en lo sucesivo en
conjunto las “Solicitantes”, comparecieron ante esta Secretaría a solicitar el
inicio de la revisión de las cuotas compensatorias y el cálculo de su margen
individual de discriminación de precios, con fundamento en los artículos 68 de
Periodo
de revisión
9.
9.
Inicio
de la investigación
10.
10.
Cubiertos los requisitos previstos en
Convocatoria
y notificaciones
11.
11.
Mediante la publicación a que se refiere el
punto anterior,
12.
12.
Con fundamento en los
artículos 12.1 del Acuerdo
Antidumping; 53 de
Comparecientes
13.
13.
Derivado de la convocatoria y
notificaciones descritas en los puntos 11 y 12 de esta Resolución,
comparecieron:
Solicitantes
Cowiche, CPC, Jack Frost, Matson,
Monson, Yakima Fruit y Zirkle.
Bradley
5, Col. Anzures
Deleg.
Miguel Hidalgo
C.P. 11590, México, D.F.
Producción
nacional
Unión
Regional de Fruticultores del
Estado
de Chihuahua, A.C., en lo
sucesivo
“UNIFRUT”.
Amsterdam
124, interior 404
Col.
Hipódromo Condesa
Deleg.
Cuauhtémoc
C.P. 06170, México, D.F.
14.
14.
El 8 de enero de 2009 Agropecuaria
no compareció.
Información sobre el producto
15.
15.
El nombre comercial del producto sujeto a
revisión es manzana fresca para consumo de mesa, en sus variedades red
delicious y sus mutaciones y golden delicious. Su nombre científico es malus domestica borkh. La manzana es un
fruto perteneciente a la familia de las rosaceae,
subfamilia de pomaideae. Es género y
especie malus domestica borkh, de
forma, tamaño, color y sabor característicos de acuerdo con la variedad. Los
insumos utilizados en los procesos de producción y comercialización del bien
incluyen tierra, semillas, agua, fertilizantes, insecticidas, cartón y papel.
16.
16.
Las variedades objeto de este procedimiento
son la golden delicious y la red delicious, incluidas las mutaciones de esta
última, entre las que se encuentran, principalmente, las denominadas starking,
starkrimson, delicious, red chief, super chief, early chief, scarlet spur,
oregon spur, ace, washington spur, vallee spur, radiant red delicious,
midnight, nured, it red delicious, morgan spur y red zenith. Las mutaciones de
la golden delicious y las variedades obtenidas de otras cruzas como la gala,
rome beauty, granny smith, jonathan y macintosh, entre otras, no están
incluidas en el análisis de esta investigación.
Argumentos
y medios de prueba
Prórrogas
17.
17.
Mediante oficio de 8 de diciembre de 2008
18.
18.
UNIFRUT volvió a solicitarlas, mediante
escritos de 10 de diciembre de 2008 y 15 de enero de 2009. Las justificó
debidamente y
19.
19.
La autoridad hizo extensivas las prórrogas
señaladas a las demás partes interesadas de que tuvo conocimiento en términos
del artículo 82, segundo párrafo de
UNIFRUT
20.
20.
El 3 de febrero de 2009 UNIFRUT compareció
para presentar sus argumentos y pruebas en contra de la resolución de inicio y
las respuestas a los requerimientos formulados a las Solicitantes que se
describen en los puntos 27 al 34 de esta resolución.
A. El estándar probatorio exigido a las Solicitantes para iniciar el presente
procedimiento es muy bajo. No se aportaron pruebas, ni la explicación
metodológica suficiente. El inicio del procedimiento se basó en alegatos,
conjeturas o posibilidades remotas.
B. La investigación antidumping que culminó el 2 de noviembre de 2006 no
puede analizarse como un procedimiento ordinario ya que fue sui generis.
C. Es infundado que la información tenga una antigüedad de 12 años, pues la
autoridad efectuó un análisis completo e integral, tomando en cuenta lo
acontecido durante el transcurso de la investigación (adopción de medidas
antidumping, compromisos de precios).
D. Cowiche no demostró un cambio de circunstancias por las que se determinó
la existencia de discriminación de precios. Dicha empresa no participó en el
procedimiento que dio origen a la cuota compensatoria que ahora solicita se
revise. Por lo anterior, debe concluirse el procedimiento de revisión anual
respecto de Cowiche.
E. Las Solicitantes aceptan implícitamente que están incurriendo en la
práctica desleal, al afirmar que “…el margen de discriminación de precios
aplicable durante el periodo propuesto de revisión, es menor a la cuota
compensatoria establecida para los demás exportadores”, y que “…sus
exportaciones del producto sujeto a investigación no se realizaron con un
margen de discriminación de precios equivalente al de las demás exportadoras
sino a uno menor y por lo tanto, solicita se inicie el procedimiento de
revisión de
cuotas compensatorias.”
F. Ello evidencia que las Solicitantes exportan al mercado mexicano en
condiciones de discriminación
de precios.
G. No debió excluirse a la importadora Fruit Buyer S.A de C.V., en lo
sucesivo “Fruit Buyer”, ya que la sentencia favorable que obtuvo en el juicio
de amparo fue respecto de la resolución final de 2 de noviembre de 2006 y no a
la de este procedimiento.
H. Las Solicitantes no cumplieron con el artículo 40 del RLCE, ya que de la
revisión de su información no se observa que la comparación de valor normal y
de precios de exportación sea con precios promedio ponderados como lo marca
dicho artículo.
21.
21.
Sobre la información de cada una de las
Solicitantes en lo individual, UNIFRUT alega lo siguiente:
A. Las cifras de valor normal y precio de
exportación que Cowiche utiliza para estimar los márgenes de dumping carecen de
sustento.
B. CPC:
a) Encontró incongruencias en la información de
ventas totales del corporativo (a México, en el mercado interno, en cada uno de
los mercados de exportación distintos a México). Manipuló la información para
bajar el precio interno.
b) Las cifras de valor normal y precio de exportación
utilizadas para estimar los márgenes de dumping carecen de sustento.
C. Jack Frost:
a) Las cifras de valor normal y precios de
exportación utilizados para estimar los márgenes de dumping carecen de
sustento, ya que no presentó justificación ni metodología al respecto.
b) UNIFRUT estimó el precio promedio ponderado de un
muestreo de operaciones y obtuvo como resultado pruebas de márgenes de
discriminación de precios.
D. Matson:
a) Las cifras de valor normal y precio de
exportación utilizadas para estimar los márgenes de dumping, carecen de
sustento.
b) La información que Matson presentó no es
confiable. En ninguna parte explica cómo determina los costos de cosecha ni los
de empaque.
c) No encontró en los anexos 2A y 2A 1
relativos al precio de exportación y sus ajustes justificación ni metodología
alguna que se sustente los precios promedio ponderados y la aplicación
de los ajustes.
E. Monson:
a) La información presentada en el Anexo 1 relativo a
capacidad instalada para producir el producto investigado está incompleto.
Falta información de 2005, 2006 y de enero a julio de 2007.
b) Para valor normal faltan explicaciones
relativas a la determinación de los ajustes aplicados, así como la
documentación soporte de las cifras utilizadas para realizar los cálculos.
c) No presenta precios promedio ponderados ni
para el precio de exportación ni para el valor normal.
F. Yakima
Fruit:
a) Tiene capacidad para inundar el mercado nacional,
de acuerdo con el promedio simple que utiliza de su capacidad instalada del
2005 al 2008.
b) La información de los Anexos A.3 y 5 sobre
los indicadores de la empresa exportadora y las ventas totales discrepa del
Diagrama 1 de la cifra que se utilizó en la base de operaciones de valor
normal, por lo que solicita a la autoridad que la empresa presente las
aclaraciones pertinentes.
c) Yakima Fruit divide las manzanas exportadas
en tres grupos (Anexo 5) y, al comparar la información con el Diagrama 1 que
refleja la venta total de todas las frutas, incluidas todas las variedades de
manzanas, no hay coincidencia con las ventas domésticas y otras
exportaciones reportadas.
d) En los anexos 2A y 2A1 relativos al precio de
exportación y sus ajustes, no encontró justificación o metodología alguna que
sustentara los precios promedio ponderados ni la aplicación
de los ajustes.
G. Zirkle:
a) No presenta precios promedio para las cifras
de costo de producción, los gastos generales, el precio de exportación, ni el
valor normal.
b) Para valor normal es necesario contar con
explicaciones relativas a la determinación de los ajustes, así como con la
documentación soporte de las cifras utilizadas para realizar los cálculos.
22.
22.
UNIFRUT presentó:
A. Copia
certificada de los siguientes instrumentos notariales:
a) Escritura
pública número 9,764 del 10 de enero de 1979 otorgada ante la fe del notario
público número 8 en el Distrito Judicial Morelos, Estado de Chihuahua, en el
que consta el acta constitutiva de la asociación.
b) Escritura
pública número 3,159 del 20 de septiembre de 1994 otorgada ante la fe del
notario público número 4 en el Distrito Judicial Benito Juárez, Estado de
Chihuahua, en la que consta el cambio de denominación de
c) Escrituras
públicas 5,812 y 6,944 del 8 de enero y 12 de diciembre de 2008,
respectivamente, otorgadas ante la fe del notario público número 4 en el
Distrito Judicial Morelos en el Estado de Chihuahua, que contienen el poder
general para pleitos y cobranzas a favor de los representantes de la asociación
en este procedimiento.
B. Cédulas
profesionales Nos. 1232665 y 4539323 a nombre de los representantes legales
de la asociación.
C. Identificaciones
oficiales de los representantes legales de la asociación, expedidas por el
Instituto Federal Electoral y recibo telefónico expedido por Teléfonos de
México, S.A.B. de C.V., de diciembre de 2008.
D. Cuadro
comparativo sobre las cifras proporcionadas por cada una de las Solicitantes
sobre las ventas totales del corporativo, ventas internas, ventas a México,
otras cifras, exportación total y resultado total.
E. Cuadro
resumen de costos con información de variedad de manzanas, costo de producción
(cosecha), costo de empaque, costo total y observaciones.
F. Cuadro
comparativo de competidores con información en dos tablas de precio de
exportación y
valor normal.
G. Para
cada una de las siguientes empresas: Jack Frost, Zirkle, Matson, CPC, Yakima
Fruit y Cowiche, presenta los siguientes documentos en relación con los
escritos que presentaron
a) Análisis
de los indicadores de cada empresa exportadora, con información de: ventas
domésticas, exportaciones a México y exportaciones a terceros.
b) Análisis
de códigos de producto con información de precios promedio ponderados sin
ajustar, precios promedio ponderados ajustados y precios ponderados ajustados.
Réplicas de las Solicitantes
Prórrogas
23.
23.
En virtud de las prórrogas señaladas en los
puntos 17 al 19 de esta Resolución, mediante oficios del 9 y 22 de enero y 24
de febrero de 2009,
Réplicas
24.
24.
En ejercicio del derecho de réplica
contenido en el artículo 164 párrafo segundo del RLCE, las Solicitantes
presentaron sus réplicas a la información, argumentos y pruebas de UNIFRUT, en
los
siguientes términos:
A. Son infundadas las aseveraciones que la
producción nacional realiza en cuanto al estándar probatorio exigido a las
Solicitantes para el inicio del procedimiento. Estas proporcionaron la
información que razonablemente tuvieron a su alcance y cubrieron los requisitos
que se solicitan en los formularios oficiales correspondientes.
B. El procedimiento no puede considerarse sui generis. Dichos términos significan
único en su especie, y estamos frente a una revisión ordinaria.
C. De conformidad con
D. Suponiendo que la información considerada
para emitir la resolución final de 2 de noviembre de 2006 no fuera de 12 años,
en todo caso tendría 4 años de antigüedad, por lo que es adecuada su
valoración.
E. La información presentada para el periodo de
revisión comprendido entre el 1 de agosto de 2007 y el 30 de septiembre de 2008
es actual y prueba suficiente de que existen valores distintos al margen de
dumping vigente, lo cual acredita un cambio de circunstancias.
F. Cowiche ha cumplido con los requisitos para
solicitar la revisión. Demostró un cambio de circunstancias y tener interés
jurídico en la revisión.
G. El muestreo y cifras que obtiene la
producción nacional sobre precios de exportación y valor normal debe tomarse
como una intención de dilucidar la verdad. Sin embargo, las Solicitantes han
aportado transacciones de exportación a México, así como las de códigos
idénticos o similares vendidos dentro del mercado de Estados Unidos, que es la
mejor información disponible, ya que representan las ventas reales de las
exportadoras. Esta es una práctica comúnmente utilizada en la historia de las
prácticas desleales de comercio internacional.
H. La manzana que se empacó y vendió en el
periodo de revisión se tuvo que producir y cosechar en un periodo forzosamente
anterior, que toma alrededor de un año. No hay un procedimiento de producción y
cosecha que sea inmediato.
I. Es imposible presentar costos de producción
y cosecha del periodo de revisión ya que éstos corresponderían a manzana que se
vendería fuera del periodo de revisión (un periodo posterior).
Requerimientos de información
Prórrogas
25.
25.
Mediante oficio del 21 de noviembre de 2008
se otorgó a las Solicitantes prórroga de 8 días hábiles para responder los
requerimientos de información formulados por
26.
26.
Mediante oficio del 30 de marzo de 2009,
Respuestas
27.
27.
El 12 y 15 de diciembre de 2008 las
Solicitantes respondieron los requerimientos de información que
A. Afirman no contar con la información sobre
la capacidad instalada e indicadores económicos de su industria para la
producción de la mercancía investigada.
B. Afirman no tener programado un aumento de
capacidad instalada.
C. No cuentan con información respecto del
mercado internacional de manzanas red y golden delicious.
D. Todas las Solicitantes propusieron ajustar
el precio de exportación por términos y condiciones de venta. Cada empresa
propuso diversos conceptos de ajuste. Las Solicitantes pidieron ajustar sus
precios de exportación por concepto de crédito, inspección, certificados de
exportación y fitosanitario y estibas. CPC, Jack Frost, Matson, Monson y Zirkle
por láminas de deslizamiento. Todas excepto Yakima Fruit propusieron ajustar
por medidores para el registro de temperatura. Matson, Monson, Yakima Fruit y
Zirkle propusieron un ajuste por flete para las operaciones que no se
efectuaron en el nivel FOB (por las siglas en inglés de Free on Bord) planta.
Matson y Zirkle, por comisión de venta y Monson, además, por promoción.
E. Todas las empresas Solicitantes manifestaron
que para los montos de ajuste obtenido por algún método de prorrateo se
consideraron diversos ajustes. Las Solicitantes en común propusieron ajustes
para valor normal por concepto de crédito y estibas. Todas excepto Yakima Fruit
solicitaron ajustarlo por medidores para el registro de temperatura. Cowiche,
CPC, Jack Frost, Monson y Zirkle solicitaron ajustarlo por inspección. CPC,
Jack Frost, Matson, Monson y Zirkle propusieron ajustarlo por láminas de deslizamiento.
Matson, Monson y Zirkle, pidieron que se ajuste también por flete. Matson y
Zirkle, además, por comisiones. Monson solicitó ajustarlo por un concepto más
que se refiere a promoción por fruta vendida.
28.
28.
Jack Frost afirma que sus empresas
subsidiarias son Marley Orchards, Gammie Ranches y Cougar Farming. También,
presentó:
A. Respuesta al formulario oficial para
empresas exportadoras solicitantes de revisión, con sus Anexos 1, 2.A, 2.A1,
3.A, 3.B, 5, 6, A.1, A.3 y Diagrama 1 para el periodo del 1 de agosto de 2007
al 30 de septiembre de 2008.
B. Facturas de 21 de abril, 31 de marzo y 22 de
mayo todas de 2008.
C. Tasa de interés del Bank of the West de mayo
de 2008.
D. Costos de cosecha con información del 1 de
noviembre de 2006 al 31 de octubre de 2007. Copia del estado de resultados y
costo unitario de 1 de enero de 2008 al 30 de septiembre de 2008, con nombre de
la compañía subsidiaria y afiliadas, empaque y ranchos, así como por cajón y
por caja.
29.
29.
Yakima Fruit presentó:
A. Respuesta al formulario oficial para
empresas exportadoras solicitantes de revisión, con sus Anexos 1, 2.A, 2.A1,
3.A, 3.B, 5, 6, A.1, A.3 y Diagrama 1 para el periodo del 1 de agosto de 2007
al 30 de septiembre de 2008.
B. Tasa de interés y tasa prime obtenida del
Wall Street Journal.
C. Costos de cosecha, costo de empaque y costo
total durante 2007. Copia del estado de resultados mensual de julio de 2007 a
junio de 2008.
30.
30.
Matson presentó:
A. Respuesta al formulario oficial para
empresas exportadoras solicitantes de revisión, con sus Anexos 1, 2.A, 2.A1,
3.A, 3.B, 5, 6, A.1, A.3 y Diagrama 1 para el periodo del 1 de agosto de 2007
al 30 de septiembre de 2008.
B. Tasa de interés del Farm Credit Services
para septiembre de 2008.
C. Costos de cosecha 2007 y costos de empaque
de junio de 2008.
D. Estado de resultados preliminares de junio
de 2007 a junio de 2008.
E. Facturas de 20 de septiembre y 31 de
diciembre, todas de 2007 y 24 de junio de 2008.
31.
31.
Zirkle afirmó estar vinculada con Rainier
Fruit Co. en términos del artículo 61 del RLCE. Presentó:
A. Respuesta al formulario oficial para
empresas exportadoras solicitantes de revisión, con sus Anexos 1, 2.A, 2.A1,
3.A, 3.B, 5, 6, A.1, A.3 y Diagrama 1 para el periodo del 1 de agosto de 2007
al 30 de septiembre de 2008.
B. Facturas de 3, 10 y 31 de octubre y 30 de
noviembre, todas de 2007. Correo electrónico de 2 de diciembre de 2008, sobre
el costo del programa de exportación a México.
C. Tasa de interés del US Bank N.A. para agosto
y septiembre de 2008.
D. Costos de empaque y cosecha al periodo
terminado el 30 de septiembre de 2008. Estado de resultados de cosecha 2007.
E. Producción de manzanas de 2 de diciembre de
2008.
F. Estado de resultados de septiembre de 2006 a
septiembre de 2007.
32.
32.
Cowiche presentó:
A. Respuesta al formulario oficial para
empresas exportadoras solicitantes de revisión, con sus Anexos 1, 2.A, 2.A1,
3.A, 3.B, 5, 6, A.1, A.3 y Diagrama 1 para el periodo del 1 de agosto de 2007
al 30 de septiembre de 2008.
B. Facturas de 13 de noviembre de 2007; 15 y 31
de julio y 12 de agosto, todas de 2008.
C. Tasa de interés del Farm Credit Services de
30 de septiembre de 2008.
D. Costos de producción de la cosecha 2007 y la
metodología para su cálculo. Datos de producción por tipo de manzana golden y
red delicious de la cosecha 2007. Estado de resultados para el periodo
fiscal 07-2008.
33.
33.
En lo individual Monson argumentó que sus
empresas subsidiarias son Monson, LLC., Burbank Orchard, L.L.C., Monson Royal
Orchard, L.L.C. y Washington Agri-Managment, L.L.C. Presentó:
A. Respuesta al formulario oficial para
empresas exportadoras solicitantes de revisión, con sus Anexos 1, 2.A, 2.A1,
3.A, 3.B, 5, 6, A.1, A.3 y Diagrama 1 para el periodo del 1 de agosto de 2007
al 30 de septiembre de 2008.
B. Tasa de interés del US Bank N.A. de 31 de
agosto de 2007.
C. Facturas de 15 de octubre y 13 de noviembre,
ambas de 2007 y 24 de junio de 2008.
D. Costos de cosecha y de empaque relacionadas
con el estado de resultados, de noviembre de 2006 a septiembre de 2008. Estado
de resultados consolidado de octubre de 2006 a octubre de 2007.
34.
34.
En lo individual CPC manifestó que su
empresa subsidiaria es White Sands Orchards, LLC. Presentó:
A. Respuesta al formulario oficial para
empresas exportadoras solicitantes de revisión, con sus Anexos 1, 2.A, 2.A1,
3.A, 3.B, 5, 6, A.1, A.3 y Diagrama 1 para el periodo del 1 de agosto de 2007
al 30 de septiembre de 2008.
B. Facturas de 13 de noviembre de 2007; 29 de
mayo, 29 de agosto, 24 y 30 de septiembre, todas
de 2008.
C. Relación
de cumplimientos de pago a
D. Tasa de interés del U.S. Bank N.A. para noviembre de 2008.
E. Costos
de cosecha y de empaque relacionados con el estado de resultados del 30 de
septiembre de 2007. Estado de resultados consolidado de los años 2005, 2006 y
2007. Estado de resultados de 31 de diciembre de 2007 de la empresa White Sands
Orchards, LLC.
35.
35.
El 2 de abril de 2009 las Solicitantes
respondieron en los siguientes términos los requerimientos de información
formulados por
A. Existen ventas en
el mercado interno de todos los códigos de producto exportados a México y
cumplen con el criterio de suficiencia.
B. Para el proceso
de exportación, una vez empacada la manzana se deposita en la caja fría de
transporte que se llevará a frontera. En frontera se incurre en diversos costos:
inspección fitosanitaria, plan de trabajo de
y medidores de temperatura.
C. Los materiales
que se utilizan para la exportación a México de las manzanas objeto de revisión
no se vuelven a utilizar. Son parte del costo de empaque y costos generales. Es
la suma de materiales
y componentes utilizados en el empaque.
D. En general no
incluyen en la base de datos el ajuste por concepto de flete en sus ventas de
exportación a México, porque son ventas libre a bordo (LAB).
E. Los conceptos por
el lado de los ingresos son mayores que los que se aplican por los mismos
conceptos por el lado de los gastos, porque se obtiene un ingreso por estos
conceptos en la venta.
F. La metodología de
cálculo de cada uno de los ajustes reportados, costos y estados financieros
corresponden al periodo de revisión.
G. Toda la
información de costos de producción y empaque corresponden a las manzanas
investigadas.
H. UNIFRUT mencionó
“que algunos de los costos se encuentran fuera del periodo de investigación.
Quizá desconocen que la manzana que se empacó y vendió en el periodo de
investigación se tuvo que producir
y cosechar en un periodo forzosamente anterior que toma alrededor de un año para
producir manzanas”.
36.
36.
En lo individual Cowiche manifestó:
A. Varía el monto
del ajuste entre las transacciones en el caso de los medidores de temperatura
sólo por el lado de los precios. Se cobró más o menos según la transacción. No
existe un cobro estándar por concepto de medidores y estibas.
B. Es una
cooperativa y los costos de producción reportados se refieren a los huertos de
dos cooperativistas, que son los más importantes de manzana red y golden,
respectivamente.
37.
37.
Cowiche presentó:
A. Facturas de 24 de
agosto de 2007, 5 y 15 de febrero, 1 de mayo, 10 y 26 de junio, 2, 10, 16 y 16
de julio y 25 de agosto, todas de 2008.
B. Certificados de
exportación del United States Department of Agriculture (USDA, por sus siglas
en inglés), de 5, 17 y 27 de junio, 7 de julio y 18 de agosto, todos de 2008.
C. Certificados
fitosanitarios del USDA de 5, 17 y 27 de junio de 2008, 7 de julio y 18 de
agosto, todos
de 2008.
D. Reporte de
producto contable proporcionado por DOMEX con sello de 4 de junio de 2008.
E. Listado
donde figuran Cowiche con Treatment Facility (TF, por sus siglas en inglés) 017
y sus compañías asociadas: Blue Bird, Inc., Cubberley Packing, Domex Marketing,
Domes Mktg, Inc., Domex Superfresh Growers, Domex-Yakima, Washington,
Interfruver de Mexico, S.A. de C.V., Jack Frost-Marley; Kershaw Fruit &
Cold Storage Co., Monson Fruit Co.; Monson Fruit Company, Orondo Fruit Co.,
Inc., Orondo Chief International, Orondo Fruit Co., Inc., Reuben G. Benz Co.,
Royal Orchards, Sund-Roy, Inc. y Yakama Nation Fruit, Inc.
38.
38.
En lo individual CPC manifestó que desde su
solicitud presentó los costos referentes a los huertos de su representada.
Presentó:
A. Facturas de 17 de
agosto y 14 de septiembre de 2007; 16 de mayo, 9 y 27 de junio, y 2 de
septiembre de 2008; y de 31 de marzo y 1 de abril de 2009.
B. Certificados de
exportación del USDA de 16 de mayo, 9 y 27 de junio, 20 de agosto y 2 de
septiembre de 2008
C. Certificados
fitosanitarios del USDA de 16 de mayo, 9 y 27 de junio, 20 de agosto y 2 de
septiembre
de 2008.
D. Listado
donde figuran CPC con TF 104 y sus compañías asociadas: Blue Bird Inc., Cowiche
Growers, Inc., Cubberley Packing, Domex Marketing, Domex Superfresh Growers,
Domex-Yakima Washington, Fossum Orchards, Inc., Jack Frost-Marley, Interfruver
de México, S.A. de C.V., Kershaw Fruit & Cold Storage Co., Monson Fruit
Co., Monson Fruit Company, Orondo Fruit Inc., Royal Orchards Sund-Roy, Inc. y
Star Fruit International Corp.
39.
39.
En lo individual Jack Frost manifestó:
A. Algunas
transacciones no incluyen el monto del ajuste por concepto de láminas de
deslizamiento, estibas y medidores de temperatura, porque cada transacción es
distinta. En unas se utilizan láminas, en otras no se usó medidor y en otras no
se usaron estibas. Hay montos diferentes porque se realizaron cobros distintos
por el mismo concepto según la transacción.
B. Los montos de los
ajustes por el lado de los ingresos, tales como la inspección mexicana, estibas
y medidores de temperatura son mayores que los que se aplican por el mismo
concepto por el lado de los gastos, debido a que se obtiene una ganancia por
este concepto.
C. En la solicitud
presentó los costos referentes a sus huertos.
40.
40.
Jack Frost presentó:
A. Facturas de 8 de
agosto, 25 de octubre y 2 de noviembre de 2007; 22 de abril, 30 de mayo, 9 de
junio, 9 y 31 de julio, 15 y 25 de septiembre de 2008.
B. Certificados de
exportación del USDA de 23 de mayo, 6 de junio, 7 y 22 de julio y 28 de agosto
de 2008.
C. Certificados fitosanitarios
del USDA de 23 de mayo, 6 de junio, 7 y 22 de julio y 28 de agosto de 2008.
D. Listado
donde figuran Jack Frost con TF 037 y sus compañías asociadas: Blue Bird Inc.,
Cowiche Growers, Inc., Cubberley Packing, Domex Marketing, Domex, Domex Superfresh
Growers, Frufresca USA, LLC., Jack Frost-Marley; Kershaw Fruit & Cold
Storage, Inc., Interfruver de México, S.A. de C.V., Monson Fruit Co., Monson
Fruit Company, Royal Orchards y Watten Distributing Company.
41.
41.
En lo individual Matson manifestó:
A. En los datos
reportados en gasto omitió incluir el gasto de tres operaciones por comisiones.
De tal modo, habría 6 ajustes en el ingreso y 6 en el gasto, aunque con la
diferencia del descuento de comisión en el ingreso y el crédito por el lado del
gasto.
B. Obtiene ganancia
para los conceptos de inspección mexicana, medidores de temperatura y láminas
de deslizamiento por el lado de los ingresos.
C. En valor normal
no aplicó un ajuste por concepto de inspección porque no hay inspección de
programa para las ventas domésticas.
D. El ajuste
aplicado denominado –otros- “se refiere a las disminuciones por mallugaduras
(sic) que se realizan como descuentos por estado del producto, es un descuento
total que se prorratea por caja.”
42.
42.
Matson presentó:
A. Facturas de 3 de
agosto, 7 de septiembre, 6 de octubre y 13 de noviembre de 2007; 8 de enero, 30
y 31 de mayo, 17 de junio, 17 de julio y 25 de septiembre de 2008.
B. Certificados de
exportación del USDA de 3 de agosto y 5 de octubre de 2007, 30 de mayo y 17 de
junio de 2008.
C. Certificados
fitosanitarios del USDA de 3 de agosto y 5 de octubre de 2007, 30 de mayo y 17
de junio de 2008.
D. Listado
donde figuran Matson con TF 042 y sus compañías asociadas: Allan Bros., Inc.,
Cross Valley Farms, Earl Brown & Sons, Price Cold Storage & Packing
Co., Inc., Rainier Fruit Sales, Rainier Fruit Company, Rowe Farms Inc. y Zirkle
Fruit Company.
43.
43.
Monson manifestó en lo individual:
A. Por un error aplicó un ajuste por concepto de reembolso al precio de
exportación. No hubo ninguna operación de reembolso.
B. En el lado del gasto existen rubros adicionales y desglosados tales
como créditos, reembolso y costo por promoción. Por error no incluyó el
concepto de ingreso por flete. También desglosó conceptos como láminas y
estibas que en él ingresó.
C. Desde su solicitud presentó los costos referentes a los huertos de su
representada.
44.
44.
Monson presentó:
A. Facturas de 1 de noviembre de 2007, 8 y 15 de enero, 27 de febrero, 6
de marzo, 29 de abril y 2 de mayo de 2008.
B. Certificados de exportación del USDA de 7 de enero, 27 de febrero y 30
de abril de 2008.
C. Certificados fitosanitarios del USDA de 7 de enero, 27 de febrero y 30
de abril de 2008.
D. Listado
donde figuran Monson con TF 129 y sus compañías asociadas: Berthas Marketing,
Blue Bird, Inc., Cowiche Growers, Cubberly Packing Company, Domex Marketing,
Domex Superfresh Growers, Domex-Yakima, Washington, Jack Frost, Jack
Frost-Marley, Kershaw Fruit & Cold Storage Co., Inc., Monson Fruit Co.,
Interfruver de México, S.A. de C.V., Orondo Fruit Co. Inc., Orondo Chief
International, Royal Orchards, Sund Roy Inc., Yakama Nation Fruit y Yakama
Nation Fruit Inc.
45.
45.
Yakima Fruit manifestó en lo individual:
A. No se utilizaron láminas de deslizamiento en exportaciones a México.
B. Por el lado de los ingresos y de los gastos sólo se aplican dos
ajustes, porque estos dos conceptos son lo que maneja en sus ventas domésticas.
C. No hay ajuste al valor normal por concepto de inspección. Se incluyeron
por error.
D. En su solicitud presentó los costos correspondientes a sus huertos.
46.
46.
Yakima Fruit presentó:
A. Nueve facturas de 31 de marzo de 2009.
B. Certificados de exportación del USDA de 7 de enero, 11 de marzo, 30 de
junio y 14 de agosto de 2008.
C. Certificados fitosanitarios del USDA de 7 de enero, de 11 de marzo y 15
de agosto de 2008
D. Listado
donde figuran Yakima Fruit con TF 073 y sus compañías asociadas: CDS
Distributing, C.H. Robinson Co., Cross Valley Farms, Douglas Fruit Co., Dovex
Export Company, Dovex Marketing Company, Hansen Fruit Co., Interfruver de
México, S.A. de (sic), Markon Cooperative, Inc., Roche Fruit Co., Pac Marketing
International, Obert Cold Storage, Inc., Roche Fruit Ltd., Yakima Fresh, Yakima
Fruit & Cold Storage Co., Stadelman Fruit L.L.C., S.A. International, Inc.,
Shurfine International, Inc., Vanguard International, Inc. y Vanguard Trading
Services, Inc.
47.
47.
Zirkle manifestó en lo individual:
A. Los ajustes por el lado de los precios (ingresos), por ejemplo por
concepto de inspección y los clasificados como “otros”, registran montos
negativos por deducción en el precio por deterioro de la manzana.
B. En los dos ajustes por concepto de “bróker” los montos varían según lo
acordado con el comisionista. Estos se dividieron en dos rubros por el trato
contable que se le dio a cada uno, el primero al incluirlo en el precio de
venta y el otro descontándolo en la factura.
C. En su solicitud presentó los costos correspondientes a los huertos de
Zirkle.
48.
48.
Zirkle presentó:
A. Facturas de 3, 5, 6, 9, 14 y 23 de agosto, 1 y 7 de septiembre, 30 de
octubre y 1 de diciembre de 2007, 29 de febrero, 31 de mayo y 24 de junio de
2008.
B. Certificados de exportación del USDA de 30 de octubre y 19 de noviembre
de 2007, 29 de febrero,
30 de mayo y 24 de junio de 2008.
C. Certificados fitosanitarios del USDA de 30 de octubre y 19 de noviembre
de 2007, 29 de febrero, 30 de mayo y 24 de junio de 2008.
D. Copia de cheque de pago de comisiones de 10 de agosto de 2007.
E. Copia del estado de resultados al año terminado el 30 de septiembre de
2007 al terminado el 30 de septiembre de 2008.
F. Listado
donde figuran Zirkle con TF 074 y sus compañías asociadas: Agri-Fresh E., Allan
Bros., Inc., Columbia Reach Pack, Cross Valley Farms, Interfruver de México,
S.A. de C.V., Matson Fruit Company, Olympic Fruit Co., LLC, Rowe Farms, Inc.,
Price Cold Storage & Packing Co., Inc., Price Cold Storage Yakima, Price
Cold Storage & Packaging Co., Inc., Rainier Fruit Sales, Rainier Fruit
Company, Valley Fruit y YO
Bites LLC.
49.
49.
Por oficio de 11 de
febrero de 2009
CONSIDERANDO
Competencia
50.
50.
Legislación aplicable
51.
51.
Para efectos de este
procedimiento son aplicables
Protección a la
información confidencial
52.
52.
53.
53.
Con fundamento en los
artículos 80 de
Información desestimada
54.
54.
Con fundamento en los artículos 54 y 85 de
Respuesta a los
argumentos jurídicos de las partes interesadas
Estándar inicio
de investigación
55.
55.
UNIFRUT argumentó que
las Solicitantes de la revisión no aportaron las pruebas ni la explicación
metodológica suficientes que justificaran el inicio del procedimiento.
56.
56.
Con fundamento en los
artículos 68 de
A. Las
Solicitantes exportaron durante 2007, además de que participaron en el
procedimiento que dio origen a la cuota compensatoria vigente.
B. Los datos
utilizados para calcular el margen de discriminación de precios tiene más de 11
años, considerando que el periodo de investigación fue de enero a junio de
1996.
C. El lapso de 11
años es razón más que suficiente para determinar un cambio de circunstancias en
las que se basó la autoridad investigadora para imponer la cuota compensatoria
vigente. El periodo investigado propuesto en la revisión que se solicita estará
acorde con los ordenamientos y criterios del Organo de Solución de Diferencias
de
D. Sus
exportaciones no se realizan con un margen de discriminación de precios igual
al establecido para los demás exportadores. Por tanto, existen bases
suficientes para iniciar la revisión.
57.
57.
Presentaron
información sobre la producción de manzana investigada y su venta tanto en su
mercado doméstico como a México, e incluye información de costos de producción,
empaque y ajustes al valor normal y precio de exportación. El detalle de la
información presentada se puede observar en los puntos 21 al 27 de la
resolución de inicio. Por tanto el argumento de
Solicitud de
excluir a Cowiche del procedimiento
58.
58.
UNIFRUT argumenta que
sólo las partes que hayan participado en la reposición de la investigación
antidumping cuya resolución final se publicó en el DOF del 2 de noviembre de
2006 pueden solicitar el inicio de una revisión, siempre y cuando acrediten la
existencia de un cambio de las circunstancias por las que se determinó la
existencia de discriminación de precios. Argumenta que Cowiche no participó en
la investigación antidumping y tampoco acreditó el cambio de circunstancias,
por lo que debe excluírsele de la presente revisión.
59.
59.
El argumento de
UNIFRUT es incorrecto. En términos de los artículos 68 de
60.
60.
Es claro que la ley
contempla la posibilidad de revisar las cuotas compensatorias a cualquier parte
que esté sujeta a ellas, aun si no participó en el procedimiento original ni se
le determinó un margen de discriminación de precios específico, como es el caso
de la empresa Cowiche, que acreditó debidamente su interés jurídico: i) forma
parte de los miembros de
61.
61.
No excluir a
Fruit Buyer del procedimiento
62.
62.
UNIFRUT también
argumentó que no debió excluirse a Fruit Buyer ya que los efectos de la
sentencia a su favor en el juicio sólo se refiere a la reposición de la
investigación antidumping y no de otros procedimientos como la revisión en
curso.
63.
63.
de amparo indirecto 292/2006-II que promovió Fruit Buyer ante el Juzgado Quinto
de Distrito en el Estado de Baja California. Dicha resolución fue publicada en
el DOF el 17 de octubre de 2008. El Poder Judicial de
64.
64.
El presente
procedimiento de revisión tiene su origen en la resolución final antidumping
que determinó las cuotas compensatorias vigentes, publicada en el DOF del 2 de
noviembre de 2006. Esa resolución no aplica a Fruit Buyer. Por tanto, no se le
puede incluir en la revisión, pues este procedimiento es fruto de la
investigación antidumping de mérito.
65.
65.
Análisis de discriminación de precios
66.
66.
67.
67.
El 2 de abril de 2009
las Solicitantes presentaron la respuesta a los requerimientos de información
adicional que formuló la autoridad respecto de la información señalada en el
punto anterior. Los detalles de la información presentada por estas empresas y
la valoración que hace la autoridad se describen en los puntos 68 al 116 de la
presente Resolución.
Precios de
exportación
68.
68.
Para documentar el
precio de exportación, cada una de las Solicitantes presentó un listado por
transacción de todas las ventas de manzanas de las variedades red delicious y
sus mutaciones y golden delicious que efectuaron a México durante el periodo de
revisión. Clasificaron su información por código de producto y consideraron
variables como el tipo de manzana, la calidad, el tipo de empaque y el tamaño.
La información quedó integrada de la siguiente manera:
A. Cowiche
reportó operaciones que corresponden a 41 códigos de producto;
B. CPC
reportó operaciones que corresponden a 32 códigos de producto;
C. Jack
Frost reportó operaciones que corresponden a 19 códigos de producto;
D. Matson
reportó operaciones que corresponden a 15 códigos de producto;
E. Monson
reportó operaciones que corresponden a 16 códigos de producto;
F. Yakima
Fruit reportó operaciones que corresponden a 38 códigos de producto;
G. Zirkle
reportó operaciones que corresponden a 26 códigos de producto.
69.
69.
Con fundamento en los
artículos 39 y 40 del RLCE,
70.
70.
Con fundamento en el
artículo 51 del RLCE,
Ajustes a los precios de exportación
71.
71.
Todas las Solicitantes
propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones
de venta. Cada empresa propuso diversos conceptos de ajuste. Todas pidieron
ajustar sus precios de exportación por concepto de crédito, inspección,
certificados de exportación y fitosanitario y estibas. CPC, Jack Frost, Matson,
Monson y Zirkle por láminas de deslizamiento. Todas excepto Yakima Fruit
propusieron ajustar por medidores para el registro de temperatura. Matson,
Monson, Yakima Fruit y Zirkle propusieron un ajuste por flete para las operaciones
que no se efectuaron en el nivel FOB (Free on Bord, [libre a bordo] por sus
siglas en inglés) planta. Matson y Zirkle, por comisión de venta y Monson,
además, por promoción.
Crédito
72.
72.
Para el cálculo de
este ajuste, Cowiche, CPC, Jack Frost, Matson, Monson y Zirkle propusieron
utilizar la tasa de interés de sus pasivos a corto plazo aplicables para el
periodo de revisión.
73.
73.
Yakima Fruit señaló
que es una empresa que no tiene deudas, por lo que no es posible utilizar la
tasa de interés de sus pasivos a corto plazo. Propuso usar –para el cálculo de
este ajuste– la “prime rate” aplicable al periodo de revisión. Las operaciones
de exportación descritas en la factura de venta número 8525500 no incluyen la
fecha de pago, por lo que
74.
74.
El plazo de crédito se
obtuvo a partir de la diferencia de días entre la fecha de pago y la fecha de
la factura de cada transacción, sin restar los días que otorgan las
Solicitantes como parte de la política de ventas, es decir, se consideró el
plazo efectivamente otorgado.
Inspección, certificados de exportación y fitosanitario.
75.
75.
Cowiche, CPC, Jack
Frost, Matson, Monson, Yakima Fruit y Zirkle manifestaron que la cifra para el
ajuste por concepto de inspección y emisión de los certificados de exportación
y fitosanitario corresponde al gasto en que se incurre por la inspección de las
manzanas efectuada tanto por las autoridades mexicanas como por las
estadounidenses, así como la emisión de los certificados de exportación y el
fitosanitario. Para obtener los montos unitarios las Solicitantes propusieron
dividir el gasto efectuado por estos conceptos entre el total de cajas
exportadas a México.
76.
76.
Flete
77.
77.
Matson, Monson, Yakima
Fruit y Zirkle propusieron que el ajuste por flete se obtenga dividiendo el
pago realizado al transportista entre el número de cajas exportadas a México
durante el periodo de revisión.
78.
78.
En respuesta al
requerimiento, las empresas que no reportaron un gasto por flete señalaron que
las transacciones se efectuaron en el nivel FOB planta.
Láminas de deslizamiento y/o estibas
79.
79.
Para el cálculo del
ajuste por concepto de láminas de deslizamiento y/o estibas, las Solicitantes
propusieron dividir el costo total de las láminas de deslizamiento y/o estibas
utilizadas para exportar a México entre el total de cajas exportadas a nuestro
país.
80.
80.
Las láminas de
deslizamiento son las hojas de cartón que se utilizan para la carga y descarga
del producto objeto de revisión y las estibas, los soportes de madera que se
utilizan para facilitar la carga y descarga de las cajas de manzanas.
81.
81.
En las respuestas a
los requerimientos formulados, Yakima Fruit no reportó gasto por láminas de
deslizamiento en la base de datos y señaló que en las ventas de exportación no
incurrió en este gasto. Cowiche señaló que, dependiendo de la transacción, se
incurre o no en este gasto. CPC y Monson señalaron que una transacción puede o
no tener gastos por láminas de deslizamiento o estibas.
82.
82.
Matson y Zirkle
respondieron que reportaron conjuntamente los gastos por concepto de estibas
y láminas de deslizamiento. Jack Frost reportó en la base de datos estos gastos
por separado.
83.
83.
Las Solicitantes
explican que no se puede usar más de una vez los materiales que se utilizan
para la exportación a México de las manzanas objeto de revisión. Son parte del
empaque y su costo.
Medidores para el registro de temperatura
84.
84.
Para determinar el
ajuste por el gasto que representan las cajas registradoras de temperatura que
se colocan en la cámara de refrigeración de los camiones, Cowiche, CPC, Jack
Frost, Matson, Monson y Zirkle propusieron dividir la erogación total entre el
total de cajas efectivamente exportadas a nuestro país.
85.
85.
Yakima Fruit no
reportó este gasto en la base de datos. Deberá hacerlo en la siguiente etapa de
la investigación.
Comisión de venta
86.
86.
Zirkle propone que se
ajuste sus precios de exportación por comisión, que es el pago realizado a
intermediarios por la exportación de la mercancía a México. Propone calcularlo
dividiendo el monto de la comisión entre el total de cajas exportadas a México.
87.
87.
Matson lo reportó en
la base de datos, pero señaló que se cobra a veces, dependiendo de
la transacción. Señaló que las facturas son la prueba plena para demostrar este
gasto.
Promoción
88.
88.
Monson indicó que en
algunas operaciones de exportación se eroga un gasto por concepto de promoción
para la venta de la fruta, y lo reportó en la base de datos. Sin embargo, no
explicó las características de este gasto ni la metodología para calcularlo.
Por lo tanto,
Valor normal
89.
89.
De acuerdo con la
información entregada, las Solicitantes realizaron ventas en el mercado de los
Estados Unidos de códigos de producto idénticos a los exportados a México. La
información quedó integrada de la siguiente manera:
A. Cowiche reportó que vendió en el mercado
de los Estados Unidos los 41 códigos de producto que exportó a México;
B. CPC reportó que vendió en el mercado de los
Estados Unidos los 32 códigos de producto que exportó a México;
C. Jack Frost reportó que vendió en el
mercado de los Estados Unidos los 19 códigos de producto que exportó a México;
D. Matson reportó que vendió en el mercado de
los Estados Unidos los 15 códigos de producto que exportó a México;
E. Monson reportó que vendió en el mercado de
los Estados Unidos 16 códigos de producto que exportó a México;
F. Yakima Fruit reportó que vendió en el
mercado de los Estados Unidos 34 de los 38 códigos de producto que exportó a
México;
G. Zirkle reportó que vendió en el mercado de los
Estados Unidos 26 códigos de producto que exportó
a México.
Prueba de
suficiencia de ventas (5 por ciento) en el mercado doméstico del país
exportador.
90.
90.
A. Los 41
códigos de producto de Cowiche la cumplieron.
B. De los 32
códigos de CPC, uno no cumplió (4 por ciento).
C. Los 19
códigos de producto de Jack Frost la cumplieron.
D. Los 15
códigos de producto de Matson la cumplieron.
E. 1
código de producto de los 16 de Monson no pasó la prueba de suficiencia (4.24
por ciento).
La Secretaría hizo la misma solicitud a Monson que a CPC. Monson tampoco
propuso una metodología alternativa.
F. Los 34
códigos de producto vendidos en el mercado de los Estados Unidos comparables
con 34 de los 38 que Yakima Fruit exportó a México la cumplieron.
G. Los 26
códigos de producto de Zirkle pasaron la prueba.
91.
91.
Con fundamento en los
artículos 39 y 40 del RLCE,
92.
92.
Para los códigos de
producto a que se refieren los literales B, E y F del punto 90 de esta Resolución,
las Solicitantes podrán proponer en la siguiente etapa de la investigación una
alternativa de valor normal, siguiendo los criterios establecidos en los
artículos 31 de
93.
93.
Con fundamento en el
artículo 51 del RLCE,
Ajustes a los
precios en el mercado doméstico del país de origen
94.
94.
Las Solicitantes
pidieron ajustar los precios en el mercado doméstico (valor normal) por crédito
y estibas. Todas excepto Yakima Fruit solicitaron ajustarlo por medidores para
el registro de temperatura. Cowiche, CPC, Jack Frost, Monson y Zirkle
solicitaron ajustarlo por inspección. CPC, Jack Frost, Matson, Monson y Zirkle
propusieron ajustarlo por láminas de deslizamiento. Matson, Monson y Zirkle
pidieron que se ajuste también por flete. Matson y Zirkle, además, por
comisiones. Monson solicitó ajustarlo por un concepto más que se refiere a
promoción por fruta vendida.
Crédito
95.
95.
Cowiche, CPC, Jack
Frost, Matson, Monson y Zirkle propusieron utilizar la tasa de interés de sus
pasivos a corto plazo aplicable para el periodo de revisión. Algunas de las
operaciones de venta en el mercado interno que reportaron para el ajuste por
crédito no incluyen la fecha de pago de las facturas.
La autoridad solicitó esta información a las empresas y sólo Zirkle la
proporcionó.
96.
96.
Las operaciones de
venta en el mercado doméstico que no cuentan con fecha de pago son las
siguientes: las descritas en las facturas 888890, 889190, 1097201, 5614100,
5701291, 9864100, 9877000, 9883700, 9883800, 9884500, 9887900, 9888100, 9888400
y 9888600 de Cowiche; las incluidas en las facturas 2131310, 2132960 y 1816730
de CPC; las 9765600 y 1097200 de Jack Frost; las operaciones de las facturas
5785700 y 8798800 emitidas por Matson; y las incluidas en las facturas 1425400 y
1457001 de Monson.
97.
97.
Yakima Fruit señaló
que es una empresa que no tiene deudas, por lo que no es posible utilizar la
tasa de interés de sus pasivos a corto plazo. Propuso usar la “prime rate”
aplicable al periodo de revisión.
Las facturas 8715400, 8779100 y 8734202 no presentan la fecha de pago y la
empresa no la presentó.
No obstante,
Inspección
98.
98.
Cowiche, CPC, Jack
Frost, Monson y Zirkle manifestaron que esta cifra por concepto de inspección
corresponde al gasto en que se incurre por la inspección de las manzanas
efectuada por las autoridades estadounidenses. Para obtener el monto unitario,
las empresas propusieron dividir el gasto efectuado entre el total de cajas
vendidas en el mercado doméstico durante el periodo de revisión.
99.
99.
Yakima Fruit confirmó
que no incurre en gastos de inspección en la venta de manzanas en Estados
Unidos. Matson, que reportó este gasto en la etapa anterior, confirmó que no
tuvo gastos de inspección en las ventas domésticas efectuadas en el periodo
comprendido entre el 1 de agosto de 2007 y el 30 de septiembre de 2008.
Flete
100.
100.
En lo relacionado con
el ajuste por concepto de flete, Matson, Monson y Zirkle propusieron dividir el
pago realizado al transportista entre el número de cajas vendidas en cada
transacción doméstica de los Estados Unidos durante el periodo objeto de
revisión.
101.
101.
Matson y Zirkle
señalaron que existen operaciones de venta en el nivel FOB planta, donde el
flete no interviene.
Láminas de deslizamiento
102.
102.
Para el cálculo del
ajuste por concepto de láminas de deslizamiento CPC, Jack Frost, Matson, Monson
y Zirkle propusieron dividir el costo total de las láminas de deslizamiento
utilizadas en las ventas domésticas entre el total de cajas vendidas en ese
mercado durante el periodo objeto de revisión.
Estibas
103.
103.
Para el cálculo del
ajuste por concepto de estibas, las Solicitantes propusieron dividir el costo
total de las estibas utilizadas en las ventas domésticas entre el total de
cajas vendidas en ese mercado durante el periodo objeto de revisión.
Medidores para el registro de temperatura
104.
104.
Para determinar el
ajuste por el gasto que representan las cajas registradoras de temperatura que
se colocan en la cámara de refrigeración de los camiones, Cowiche, CPC, Jack
Frost, Matson, Monson y Zirkle propusieron dividir la erogación total que
representan las cajas registradoras de temperatura que se colocan en la cámara
de refrigeración de los camiones con mercancía destinada a venta doméstica en
los Estados Unidos entre el total de cajas vendidas en ese mercado durante el
periodo objeto de revisión.
Comisión de venta
105.
105.
Matson y Zirkle propusieron
que se ajuste sus precios en el mercado doméstico por comisión de venta, que es
el pago realizado a intermediarios. Proponen calcularlo dividiendo el monto de
la comisión entre el total de cajas vendidas en el mercado estadounidense
durante el periodo objeto de revisión.
106.
106.
Matson señaló que la
prueba de este gasto es la factura de venta. Zirkle indicó que el monto de la
comisión varía según lo acordado con el comisionista. Señaló que existen
ocasiones en que la comisión está incluida en el precio de venta mientras que
en otras el monto se indica por separado en la factura, y agregó que el
tratamiento contable es distinto. Zirkle presentó la información que sustenta
el gasto.
Promoción
107.
107.
Monson explicó que en
algunas operaciones de venta se eroga un gasto por concepto de promoción y lo
reportó en la base de datos. Sin embargo, no explicó las características de
gasto ni la metodología para calcular el monto. Podrá hacerlo en la siguiente
etapa de la investigación. En consecuencia,
Admisión de
ajustes para precio de exportación y valor normal
108.
108.
A. Los diversos
precios de exportación por concepto de: crédito, inspección y emisión de los
certificados de exportación y el fitosanitario, flete, láminas de deslizamiento
y/o estibas, registros de temperatura y comisiones con las metodologías
propuestas por las Solicitantes, de conformidad con los artículos 36 de
B. Los precios en
el mercado doméstico (valor normal) por conceptos de: crédito, inspección,
flete, láminas de deslizamiento, estibas, registros de temperatura y comisión
de venta con las metodologías propuestas por las Solicitantes con los mismos
fundamentos citados en el literal anterior.
Prueba de
ventas por debajo de costos
109.
109.
Con excepción de
Zirkle, las empresas reportaron un solo costo de producción total unitario medio
ponderado para las manzanas red delicious y sus mutaciones y golden delicious
para el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2007 y el 30 de septiembre
de 2008.
110.
110.
que integran el costo total de producción y las pruebas que respalden esas
cifras. Las Solicitantes señalaron que se trata de una metodología similar a la
proporcionada para el reporte de costos de producción presentado en la etapa anterior
de la investigación del periodo comprendido de noviembre de 2006 a noviembre de
2007.
111.
111.
En particular,
señalaron que los costos de producción unitarios medios ponderados y los gastos
administrativos, de venta y de carácter general —costo de la cosecha más
empaque— se obtuvieron a partir de las cifras que aparecen en sus estados
financieros y reportes de contabilidad, que están integrados en el expediente
administrativo. Agregaron que los costos de la cosecha de manzanas se refieren
a sus propios huertos. Cowiche, que es una cooperativa, señaló que corresponden
a dos de sus principales asociados, sin embargo, sólo reportó en la base de
datos el costo de la cosecha de un cooperativista.
112.
112.
113.
113.
Cowiche, CPC, Jack
Frost, Matson, Monson y Yakima Fruit no distinguieron los costos para el
periodo objeto de revisión por tipo o variedad de manzana, aun cuando
manifestaron que los tienen por variedad. Todas las Solicitantes señalaron que
pueden obtener los costos de producción de forma mensual, pero no los
presentaron. Agregaron que la información la tendrán disponible en el momento
en que la autoridad realice la visita de verificación.
114.
114.
Conforme al artículo
6.7 del Acuerdo Antidumping, la verificación de la información recibida es una
facultad discrecional de la autoridad investigadora. La finalidad principal de
una verificación in situ es constatar que la información recibida provenga de
los registros contables de la empresa u obtener más detalles, conforme lo
establece el párrafo 8 del Anexo I del Acuerdo Antidumping (la visita de
verificación tiene por objeto verificar y no obtener la información que se
debió haber presentado en el momento procesal oportuno). Las Solicitantes
deberán reportar la información de costos requerida por
para presentar argumentaciones y pruebas complementarias. Dicha información les
pertenece y es necesaria para completar la prueba de ventas por debajo de
costos. De lo contrario,
115.
115.
Desde la resolución de
inicio (en especifico, el punto 88),
116.
116.
Por las consideraciones
descritas en los puntos del 109 al 115 de esta Resolución y de conformidad con
lo previsto en los artículos 31 de
Conclusión
117.
117.
De acuerdo con la
información, metodologías y argumentos descritos en los puntos 109 al 116 de
esta Resolución,
118.
118.
Con fundamento en los
artículos 68 de
119.
119.
Por lo anterior, con
fundamento en los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping, 68 de
y 100 del RLCE, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
120.
120.
Continúa el procedimiento administrativo de
revisión y se mantiene la cuota compensatoria de 47.05 por ciento a las
importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus
mutaciones y golden delicious clasificadas en la fracción arancelaria
0808.10.01 de
121.
121.
Las cuotas compensatorias referidas en el
punto 120 de esta Resolución se determinarán sobre el valor en aduana declarado
en el pedimento de importación correspondiente.
122.
122.
Compete a
123.
123.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
66 de
de 2008 y 16 de octubre de 2008.
124.
124.
Con fundamento en el artículo 102 del RLCE,
los interesados que importen las mercancías objeto de revisión originarias de
los Estados Unidos podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria
definitiva durante el tiempo de desahogo del procedimiento de revisión que nos
ocupa, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de
125.
125.
Con fundamento en los artículos 164 párrafo
tercero del RLCE y segundo transitorio de las reformas a
126.
126.
La presentación de los argumentos y pruebas
complementarias se realizará en la oficialía de partes de
127.
127.
Cada parte interesada deberá remitir a las
demás la información y documentos probatorios que tengan el carácter público,
de tal forma que los reciban el mismo día que la autoridad, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 56 de
128.
128.
Comuníquese esta Resolución a
129.
129.
Notifíquese la presente Resolución a las
partes interesadas de que se tenga conocimiento.
130.
130.
La presente Resolución entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
México, D.F., a 24 de septiembre de 2009.- El
Secretario de Economía, Gerardo Ruiz
Mateos.- Rúbrica.