RESOLUCION preliminar de la revisión anual de cuotas compensatorias definitivas impuestas mediante la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Lunes 05 de octubre de 2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION PRELIMINAR DE LA REVISION ANUAL DE CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS MEDIANTE LA RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MANZANAS DE MESA DE LAS VARIEDADES RED DELICIOUS Y SUS MUTACIONES Y GOLDEN DELICIOUS, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 0808.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 42/07.REV radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la “Secretaría”, se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Resolución final

1. 1. El 2 de noviembre de 2006 la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación , en lo sucesivo el “DOF”, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones, y golden delicious originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. La mercancía actualmente se clasifica en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante la “TIGIE”. La investigación se repuso en cumplimiento de la sentencia dictada el 28 de octubre de 2003 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Toca R.A.431/2003-5523, relativo al juicio de amparo 1183/2002 promovido por Northwest Fruit Exporters, en lo sucesivo la “NFE”.

2. 2. En la resolución citada en el punto anterior se determinaron las siguientes cuotas compensatorias:

A.      para las importaciones provenientes de la empresa Price Cold Storage and Packing Company, Inc.: 6.40 por ciento;

B.      para las importaciones provenientes de Ralph E. Broetje, dueño del nombre comercial y negociación mercantil (sole proprietorship) Broetje Orchards: 8.04 por ciento;

C.      para las importaciones provenientes de la empresa Stadelman Fruit L.L.C.: 30.79 por ciento;

D.      para las importaciones provenientes de la empresa Dovex Fruit Co.: 31.19 por ciento;

E.      Para las importaciones provenientes de la empresa Northern Fruit Co. Inc.: 47.05 por ciento;

F.      para las importaciones provenientes de todas las demás empresas agremiadas a la Northwest Fruit Exporters: 47.05 por ciento; y

G.      las importaciones provenientes de las empresas Washington Export, L.L.C., Borton & Sons, Inc., Evans Fruit Co., Inc. and 11R Sales, Inc., C.M. Holtzinger Fruit Company Inc. y Washington Fruit and Produce Co. no están sujetas al pago de la cuota compensatoria establecidas en dicha resolución.

3. 3. El 11 de enero de 2007 se publicó en el DOF la aclaración a la resolución final de la investigación antidumping citada en el punto 1 de esta Resolución.

Panel Binacional previsto en el Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte

4. 4. El 27 de noviembre de 2006 la NFE compareció ante la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, en lo sucesivo “Sección Mexicana del Secretariado”, para solicitar la revisión de la resolución final de la investigación antidumping citada en el punto 1 de esta Resolución.

5. 5. La audiencia pública en ese procedimiento se llevó a cabo el 19 de noviembre de 2008. El asunto se encuentra sub judice.

Recurso de revocación

6. 6. El 28 de marzo de 2007 la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se desecha por improcedente el recurso administrativo de revocación interpuesto por Zirkle Fruit Co., en lo sucesivo “Zirkle”, en contra de la resolución señalada en el punto 1 de esta Resolución.

Juicio contencioso administrativo

7. 7. El 15 de mayo de 2007 Zirkle impugnó ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en lo sucesivo el “TFJFA”, la resolución referida en el punto que antecede. El procedimiento quedó radicado con el número 13930/07-17-09-1 en el índice de la Novena Sala Regional Metropolitana de dicho órgano jurisdiccional. El juicio está sub judice.

Presentación de la solicitud

8. 8. El 30 de noviembre de 2007 las exportadoras estadounidenses, Cowiche Growers Inc. (Cowiche), CPC International Apple Co. (CPC), Jack Frost Fruit Company, Inc. (Jack Frost), Matson Fruit Co. (Matson), Monson Fruit Company Inc. (Monson), Yakima Fruit and Cold Storage Co., Inc. (Yakima Fruit) y Zirkle, en lo sucesivo en conjunto las “Solicitantes”, comparecieron ante esta Secretaría a solicitar el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias y el cálculo de su margen individual de discriminación de precios, con fundamento en los artículos 68 de la Ley de Comercio Exterior; 99, 100 y 101 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; y 11.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo la “LCE”, el “RLCE” y el “Acuerdo Antidumping”, respectivamente.

Periodo de revisión

9. 9. La Secretaría estableció como periodo de revisión del 1 de agosto de 2007 al 30 de septiembre de 2008, con la finalidad de valorar información lo más actualizada posible.

Inicio de la investigación

10. 10. Cubiertos los requisitos previstos en la LCE y el RLCE, el 14 de noviembre de 2008 se publicó en el DOF la resolución que declaró el inicio de la revisión anual.

Convocatoria y notificaciones

11. 11. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la revisión, para que comparecieran en el procedimiento.

12. 12. Con fundamento en los artículos 12.1 del Acuerdo Antidumping; 53 de la LCE ; 99, 100 y 142 del RLCE, la autoridad investigadora notificó el inicio de la revisión a las Solicitantes, al Gobierno de los Estados Unidos, a los importadores y a los productores nacionales de que tuvo conocimiento. Con la notificación se les corrió traslado de las solicitudes, la respuesta a las prevenciones y sus anexos, así como del formulario oficial, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

Comparecientes

13. 13. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 11 y 12 de esta Resolución, comparecieron:

Solicitantes

Cowiche, CPC, Jack Frost, Matson,

Monson, Yakima Fruit y Zirkle.

Bradley 5, Col. Anzures

Deleg. Miguel Hidalgo

C.P. 11590, México, D.F.

Producción nacional

Unión Regional de Fruticultores del

Estado de Chihuahua, A.C., en lo

sucesivo “UNIFRUT”.

Amsterdam 124, interior 404

Col. Hipódromo Condesa

Deleg. Cuauhtémoc

C.P. 06170, México, D.F.

14. 14. El 8 de enero de 2009 Agropecuaria La Norteñita , S. de R. L. de C.V. manifestó su interés de presentar argumentos y pruebas en el procedimiento. Solicitó una prórroga para dicho fin. Se le hicieron extensivas las prórrogas otorgadas a las demás partes por oficios de 9 de y 22 de enero de 2009. Sin embargo,
no compareció.

Información sobre el producto

15. 15. El nombre comercial del producto sujeto a revisión es manzana fresca para consumo de mesa, en sus variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious. Su nombre científico es malus domestica borkh. La manzana es un fruto perteneciente a la familia de las rosaceae, subfamilia de pomaideae. Es género y especie malus domestica borkh, de forma, tamaño, color y sabor característicos de acuerdo con la variedad. Los insumos utilizados en los procesos de producción y comercialización del bien incluyen tierra, semillas, agua, fertilizantes, insecticidas, cartón y papel.

16. 16. Las variedades objeto de este procedimiento son la golden delicious y la red delicious, incluidas las mutaciones de esta última, entre las que se encuentran, principalmente, las denominadas starking, starkrimson, delicious, red chief, super chief, early chief, scarlet spur, oregon spur, ace, washington spur, vallee spur, radiant red delicious, midnight, nured, it red delicious, morgan spur y red zenith. Las mutaciones de la golden delicious y las variedades obtenidas de otras cruzas como la gala, rome beauty, granny smith, jonathan y macintosh, entre otras, no están incluidas en el análisis de esta investigación.

Argumentos y medios de prueba

Prórrogas

17. 17. Mediante oficio de 8 de diciembre de 2008 la Secretaría negó a la UNIFRUT la prórroga que solicitó el 28 de noviembre de 2008 para presentar sus argumentos y pruebas, ya que no justificó por qué debía concedérsele el plazo adicional solicitado.

18. 18. UNIFRUT volvió a solicitarlas, mediante escritos de 10 de diciembre de 2008 y 15 de enero de 2009. Las justificó debidamente y la Secretaría le concedió las 2 prórrogas mediante oficios de 19 de diciembre de 2008 y 21 de enero de 2009. El plazo venció el 3 de febrero de 2009.

19. 19. La autoridad hizo extensivas las prórrogas señaladas a las demás partes interesadas de que tuvo conocimiento en términos del artículo 82, segundo párrafo de la LCE.

UNIFRUT

20. 20. El 3 de febrero de 2009 UNIFRUT compareció para presentar sus argumentos y pruebas en contra de la resolución de inicio y las respuestas a los requerimientos formulados a las Solicitantes que se describen en los puntos 27 al 34 de esta resolución. La UNIFRUT , en su carácter de representante de la producción nacional del producto sujeto a revisión, manifestó lo siguiente:

A. El estándar probatorio exigido a las Solicitantes para iniciar el presente procedimiento es muy bajo. No se aportaron pruebas, ni la explicación metodológica suficiente. El inicio del procedimiento se basó en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas.

B. La investigación antidumping que culminó el 2 de noviembre de 2006 no puede analizarse como un procedimiento ordinario ya que fue sui generis.

C. Es infundado que la información tenga una antigüedad de 12 años, pues la autoridad efectuó un análisis completo e integral, tomando en cuenta lo acontecido durante el transcurso de la investigación (adopción de medidas antidumping, compromisos de precios).

D. Cowiche no demostró un cambio de circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios. Dicha empresa no participó en el procedimiento que dio origen a la cuota compensatoria que ahora solicita se revise. Por lo anterior, debe concluirse el procedimiento de revisión anual respecto de Cowiche.

E. Las Solicitantes aceptan implícitamente que están incurriendo en la práctica desleal, al afirmar que “…el margen de discriminación de precios aplicable durante el periodo propuesto de revisión, es menor a la cuota compensatoria establecida para los demás exportadores”, y que “…sus exportaciones del producto sujeto a investigación no se realizaron con un margen de discriminación de precios equivalente al de las demás exportadoras sino a uno menor y por lo tanto, solicita se inicie el procedimiento de revisión de
cuotas compensatorias.”

F. Ello evidencia que las Solicitantes exportan al mercado mexicano en condiciones de discriminación
de precios.

G. No debió excluirse a la importadora Fruit Buyer S.A de C.V., en lo sucesivo “Fruit Buyer”, ya que la sentencia favorable que obtuvo en el juicio de amparo fue respecto de la resolución final de 2 de noviembre de 2006 y no a la de este procedimiento.

H. Las Solicitantes no cumplieron con el artículo 40 del RLCE, ya que de la revisión de su información no se observa que la comparación de valor normal y de precios de exportación sea con precios promedio ponderados como lo marca dicho artículo.

21. 21. Sobre la información de cada una de las Solicitantes en lo individual, UNIFRUT alega lo siguiente:

A.      Las cifras de valor normal y precio de exportación que Cowiche utiliza para estimar los márgenes de dumping carecen de sustento.

B.      CPC:

a)    Encontró incongruencias en la información de ventas totales del corporativo (a México, en el mercado interno, en cada uno de los mercados de exportación distintos a México). Manipuló la información para bajar el precio interno.

b)    Las cifras de valor normal y precio de exportación utilizadas para estimar los márgenes de dumping carecen de sustento.

C.      Jack Frost:

a)    Las cifras de valor normal y precios de exportación utilizados para estimar los márgenes de dumping carecen de sustento, ya que no presentó justificación ni metodología al respecto.

b)    UNIFRUT estimó el precio promedio ponderado de un muestreo de operaciones y obtuvo como resultado pruebas de márgenes de discriminación de precios.

D.      Matson:

a)    Las cifras de valor normal y precio de exportación utilizadas para estimar los márgenes de dumping, carecen de sustento.

b)    La información que Matson presentó no es confiable. En ninguna parte explica cómo determina los costos de cosecha ni los de empaque.

c)    No encontró en los anexos 2A y 2A 1 relativos al precio de exportación y sus ajustes justificación ni metodología alguna que se sustente los precios promedio ponderados y la aplicación
de los ajustes.

E.      Monson:

a)    La información presentada en el Anexo 1 relativo a capacidad instalada para producir el producto investigado está incompleto. Falta información de 2005, 2006 y de enero a julio de 2007.

b)    Para valor normal faltan explicaciones relativas a la determinación de los ajustes aplicados, así como la documentación soporte de las cifras utilizadas para realizar los cálculos.

c)    No presenta precios promedio ponderados ni para el precio de exportación ni para el valor normal.

F.      Yakima Fruit:

a)    Tiene capacidad para inundar el mercado nacional, de acuerdo con el promedio simple que utiliza de su capacidad instalada del 2005 al 2008.

b)    La información de los Anexos A.3 y 5 sobre los indicadores de la empresa exportadora y las ventas totales discrepa del Diagrama 1 de la cifra que se utilizó en la base de operaciones de valor normal, por lo que solicita a la autoridad que la empresa presente las
aclaraciones pertinentes.

c)    Yakima Fruit divide las manzanas exportadas en tres grupos (Anexo 5) y, al comparar la información con el Diagrama 1 que refleja la venta total de todas las frutas, incluidas todas las variedades de manzanas, no hay coincidencia con las ventas domésticas y otras
exportaciones reportadas.

d)    En los anexos 2A y 2A1 relativos al precio de exportación y sus ajustes, no encontró justificación o metodología alguna que sustentara los precios promedio ponderados ni la aplicación
de los ajustes.

G.      Zirkle:

a)    No presenta precios promedio para las cifras de costo de producción, los gastos generales, el precio de exportación, ni el valor normal.

b)    Para valor normal es necesario contar con explicaciones relativas a la determinación de los ajustes, así como con la documentación soporte de las cifras utilizadas para realizar los cálculos.

22. 22. UNIFRUT presentó:

A.      Copia certificada de los siguientes instrumentos notariales:

a)    Escritura pública número 9,764 del 10 de enero de 1979 otorgada ante la fe del notario público número 8 en el Distrito Judicial Morelos, Estado de Chihuahua, en el que consta el acta constitutiva de la asociación.

b)    Escritura pública número 3,159 del 20 de septiembre de 1994 otorgada ante la fe del notario público número 4 en el Distrito Judicial Benito Juárez, Estado de Chihuahua, en la que consta el cambio de denominación de la UNIFRUT.

c)    Escrituras públicas 5,812 y 6,944 del 8 de enero y 12 de diciembre de 2008, respectivamente, otorgadas ante la fe del notario público número 4 en el Distrito Judicial Morelos en el Estado de Chihuahua, que contienen el poder general para pleitos y cobranzas a favor de los representantes de la asociación en este procedimiento.

B.      Cédulas profesionales Nos. 1232665 y 4539323 a nombre de los representantes legales
de la asociación.

C.      Identificaciones oficiales de los representantes legales de la asociación, expedidas por el Instituto Federal Electoral y recibo telefónico expedido por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., de diciembre de 2008.

D.      Cuadro comparativo sobre las cifras proporcionadas por cada una de las Solicitantes sobre las ventas totales del corporativo, ventas internas, ventas a México, otras cifras, exportación total y resultado total.

E.      Cuadro resumen de costos con información de variedad de manzanas, costo de producción (cosecha), costo de empaque, costo total y observaciones.

F.      Cuadro comparativo de competidores con información en dos tablas de precio de exportación y
valor normal.

G.      Para cada una de las siguientes empresas: Jack Frost, Zirkle, Matson, CPC, Yakima Fruit y Cowiche, presenta los siguientes documentos en relación con los escritos que presentaron

a)    Análisis de los indicadores de cada empresa exportadora, con información de: ventas domésticas, exportaciones a México y exportaciones a terceros.

b)    Análisis de códigos de producto con información de precios promedio ponderados sin ajustar, precios promedio ponderados ajustados y precios ponderados ajustados.

Réplicas de las Solicitantes

Prórrogas

23. 23. En virtud de las prórrogas señaladas en los puntos 17 al 19 de esta Resolución, mediante oficios del 9 y 22 de enero y 24 de febrero de 2009, la Secretaría notificó a las Solicitantes el nuevo plazo para presentar sus réplicas, que venció el 9 de marzo de 2009.

Réplicas

24. 24. En ejercicio del derecho de réplica contenido en el artículo 164 párrafo segundo del RLCE, las Solicitantes presentaron sus réplicas a la información, argumentos y pruebas de UNIFRUT, en los
siguientes términos:

A. Son infundadas las aseveraciones que la producción nacional realiza en cuanto al estándar probatorio exigido a las Solicitantes para el inicio del procedimiento. Estas proporcionaron la información que razonablemente tuvieron a su alcance y cubrieron los requisitos que se solicitan en los formularios oficiales correspondientes.

B. El procedimiento no puede considerarse sui generis. Dichos términos significan único en su especie, y estamos frente a una revisión ordinaria.

C. De conformidad con la LCE , las cuotas compensatorias definitivas podrán revisarse anualmente a petición de parte, sin que tenga que cumplirse más requisito que acreditar el interés jurídico en el procedimiento de revisión. Las Solicitantes, al haber sido exportadoras durante el periodo de revisión, cumplen con dicho requisito.

D. Suponiendo que la información considerada para emitir la resolución final de 2 de noviembre de 2006 no fuera de 12 años, en todo caso tendría 4 años de antigüedad, por lo que es adecuada su valoración.

E. La información presentada para el periodo de revisión comprendido entre el 1 de agosto de 2007 y el 30 de septiembre de 2008 es actual y prueba suficiente de que existen valores distintos al margen de dumping vigente, lo cual acredita un cambio de circunstancias.

F. Cowiche ha cumplido con los requisitos para solicitar la revisión. Demostró un cambio de circunstancias y tener interés jurídico en la revisión.

G. El muestreo y cifras que obtiene la producción nacional sobre precios de exportación y valor normal debe tomarse como una intención de dilucidar la verdad. Sin embargo, las Solicitantes han aportado transacciones de exportación a México, así como las de códigos idénticos o similares vendidos dentro del mercado de Estados Unidos, que es la mejor información disponible, ya que representan las ventas reales de las exportadoras. Esta es una práctica comúnmente utilizada en la historia de las prácticas desleales de comercio internacional.

H. La manzana que se empacó y vendió en el periodo de revisión se tuvo que producir y cosechar en un periodo forzosamente anterior, que toma alrededor de un año. No hay un procedimiento de producción y cosecha que sea inmediato.

I. Es imposible presentar costos de producción y cosecha del periodo de revisión ya que éstos corresponderían a manzana que se vendería fuera del periodo de revisión (un periodo posterior).

Requerimientos de información

Prórrogas

25. 25. Mediante oficio del 21 de noviembre de 2008 se otorgó a las Solicitantes prórroga de 8 días hábiles para responder los requerimientos de información formulados por la Secretaría el 14 de noviembre de 2008. El plazo venció el 15 de diciembre de 2008.

26. 26. Mediante oficio del 30 de marzo de 2009, la Secretaría negó a las Solicitantes la prórroga que solicitaron para dar respuesta los requerimientos formulados el 19 de marzo de 2009, porque no justificaron debidamente por qué debía concedérseles un plazo adicional. Unicamente se concedieron tres días para presentar la traducción de documentos que están en idioma distinto del español. El plazo venció el 7 de abril de 2009.

Respuestas

27. 27. El 12 y 15 de diciembre de 2008 las Solicitantes respondieron los requerimientos de información que la Secretaría formuló el 14 de noviembre de 2008 con fundamento en el artículo 54 de la LCE. Contestaron en los siguientes términos:

A. Afirman no contar con la información sobre la capacidad instalada e indicadores económicos de su industria para la producción de la mercancía investigada.

B. Afirman no tener programado un aumento de capacidad instalada.

C. No cuentan con información respecto del mercado internacional de manzanas red y golden delicious.

D. Todas las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta. Cada empresa propuso diversos conceptos de ajuste. Las Solicitantes pidieron ajustar sus precios de exportación por concepto de crédito, inspección, certificados de exportación y fitosanitario y estibas. CPC, Jack Frost, Matson, Monson y Zirkle por láminas de deslizamiento. Todas excepto Yakima Fruit propusieron ajustar por medidores para el registro de temperatura. Matson, Monson, Yakima Fruit y Zirkle propusieron un ajuste por flete para las operaciones que no se efectuaron en el nivel FOB (por las siglas en inglés de Free on Bord) planta. Matson y Zirkle, por comisión de venta y Monson, además, por promoción.

E. Todas las empresas Solicitantes manifestaron que para los montos de ajuste obtenido por algún método de prorrateo se consideraron diversos ajustes. Las Solicitantes en común propusieron ajustes para valor normal por concepto de crédito y estibas. Todas excepto Yakima Fruit solicitaron ajustarlo por medidores para el registro de temperatura. Cowiche, CPC, Jack Frost, Monson y Zirkle solicitaron ajustarlo por inspección. CPC, Jack Frost, Matson, Monson y Zirkle propusieron ajustarlo por láminas de deslizamiento. Matson, Monson y Zirkle, pidieron que se ajuste también por flete. Matson y Zirkle, además, por comisiones. Monson solicitó ajustarlo por un concepto más que se refiere a promoción por fruta vendida.

28. 28. Jack Frost afirma que sus empresas subsidiarias son Marley Orchards, Gammie Ranches y Cougar Farming. También, presentó:

A. Respuesta al formulario oficial para empresas exportadoras solicitantes de revisión, con sus Anexos 1, 2.A, 2.A1, 3.A, 3.B, 5, 6, A.1, A.3 y Diagrama 1 para el periodo del 1 de agosto de 2007 al 30 de septiembre de 2008.

B. Facturas de 21 de abril, 31 de marzo y 22 de mayo todas de 2008.

C. Tasa de interés del Bank of the West de mayo de 2008.

D. Costos de cosecha con información del 1 de noviembre de 2006 al 31 de octubre de 2007. Copia del estado de resultados y costo unitario de 1 de enero de 2008 al 30 de septiembre de 2008, con nombre de la compañía subsidiaria y afiliadas, empaque y ranchos, así como por cajón y por caja.

29. 29. Yakima Fruit presentó:

A. Respuesta al formulario oficial para empresas exportadoras solicitantes de revisión, con sus Anexos 1, 2.A, 2.A1, 3.A, 3.B, 5, 6, A.1, A.3 y Diagrama 1 para el periodo del 1 de agosto de 2007 al 30 de septiembre de 2008.

B. Tasa de interés y tasa prime obtenida del Wall Street Journal.

C. Costos de cosecha, costo de empaque y costo total durante 2007. Copia del estado de resultados mensual de julio de 2007 a junio de 2008.

30. 30. Matson presentó:

A. Respuesta al formulario oficial para empresas exportadoras solicitantes de revisión, con sus Anexos 1, 2.A, 2.A1, 3.A, 3.B, 5, 6, A.1, A.3 y Diagrama 1 para el periodo del 1 de agosto de 2007 al 30 de septiembre de 2008.

B. Tasa de interés del Farm Credit Services para septiembre de 2008.

C. Costos de cosecha 2007 y costos de empaque de junio de 2008.

D. Estado de resultados preliminares de junio de 2007 a junio de 2008.

E. Facturas de 20 de septiembre y 31 de diciembre, todas de 2007 y 24 de junio de 2008.

31. 31. Zirkle afirmó estar vinculada con Rainier Fruit Co. en términos del artículo 61 del RLCE. Presentó:

A. Respuesta al formulario oficial para empresas exportadoras solicitantes de revisión, con sus Anexos 1, 2.A, 2.A1, 3.A, 3.B, 5, 6, A.1, A.3 y Diagrama 1 para el periodo del 1 de agosto de 2007 al 30 de septiembre de 2008.

B. Facturas de 3, 10 y 31 de octubre y 30 de noviembre, todas de 2007. Correo electrónico de 2 de diciembre de 2008, sobre el costo del programa de exportación a México.

C. Tasa de interés del US Bank N.A. para agosto y septiembre de 2008.

D. Costos de empaque y cosecha al periodo terminado el 30 de septiembre de 2008. Estado de resultados de cosecha 2007.

E. Producción de manzanas de 2 de diciembre de 2008.

F. Estado de resultados de septiembre de 2006 a septiembre de 2007.

32. 32. Cowiche presentó:

A. Respuesta al formulario oficial para empresas exportadoras solicitantes de revisión, con sus Anexos 1, 2.A, 2.A1, 3.A, 3.B, 5, 6, A.1, A.3 y Diagrama 1 para el periodo del 1 de agosto de 2007 al 30 de septiembre de 2008.

B. Facturas de 13 de noviembre de 2007; 15 y 31 de julio y 12 de agosto, todas de 2008.

C. Tasa de interés del Farm Credit Services de 30 de septiembre de 2008.

D. Costos de producción de la cosecha 2007 y la metodología para su cálculo. Datos de producción por tipo de manzana golden y red delicious de la cosecha 2007. Estado de resultados para el periodo
fiscal 07-2008.

33. 33. En lo individual Monson argumentó que sus empresas subsidiarias son Monson, LLC., Burbank Orchard, L.L.C., Monson Royal Orchard, L.L.C. y Washington Agri-Managment, L.L.C. Presentó:

A. Respuesta al formulario oficial para empresas exportadoras solicitantes de revisión, con sus Anexos 1, 2.A, 2.A1, 3.A, 3.B, 5, 6, A.1, A.3 y Diagrama 1 para el periodo del 1 de agosto de 2007 al 30 de septiembre de 2008.

B. Tasa de interés del US Bank N.A. de 31 de agosto de 2007.

C. Facturas de 15 de octubre y 13 de noviembre, ambas de 2007 y 24 de junio de 2008.

D. Costos de cosecha y de empaque relacionadas con el estado de resultados, de noviembre de 2006 a septiembre de 2008. Estado de resultados consolidado de octubre de 2006 a octubre de 2007.

34. 34. En lo individual CPC manifestó que su empresa subsidiaria es White Sands Orchards, LLC. Presentó:

A. Respuesta al formulario oficial para empresas exportadoras solicitantes de revisión, con sus Anexos 1, 2.A, 2.A1, 3.A, 3.B, 5, 6, A.1, A.3 y Diagrama 1 para el periodo del 1 de agosto de 2007 al 30 de septiembre de 2008.

B. Facturas de 13 de noviembre de 2007; 29 de mayo, 29 de agosto, 24 y 30 de septiembre, todas
de 2008.

C. Relación de cumplimientos de pago a la Comisión de la Manzana de Washington, WAC por sus siglas en inglés, a septiembre de 2008

D. Tasa de interés del U.S. Bank N.A. para noviembre de 2008.

E. Costos de cosecha y de empaque relacionados con el estado de resultados del 30 de septiembre de 2007. Estado de resultados consolidado de los años 2005, 2006 y 2007. Estado de resultados de 31 de diciembre de 2007 de la empresa White Sands Orchards, LLC.

35. 35. El 2 de abril de 2009 las Solicitantes respondieron en los siguientes términos los requerimientos de información formulados por la Secretaría el 19 de marzo de 2009 con fundamento en el artículo 54 de la LCE:

A. Existen ventas en el mercado interno de todos los códigos de producto exportados a México y cumplen con el criterio de suficiencia.

B. Para el proceso de exportación, una vez empacada la manzana se deposita en la caja fría de transporte que se llevará a frontera. En frontera se incurre en diversos costos: inspección fitosanitaria, plan de trabajo de la NFE-SAGARPA , certificado de exportación, a veces comisiones, láminas de deslizamiento, estibas
y medidores de temperatura.

C. Los materiales que se utilizan para la exportación a México de las manzanas objeto de revisión no se vuelven a utilizar. Son parte del costo de empaque y costos generales. Es la suma de materiales
y componentes utilizados en el empaque.

D. En general no incluyen en la base de datos el ajuste por concepto de flete en sus ventas de exportación a México, porque son ventas libre a bordo (LAB).

E. Los conceptos por el lado de los ingresos son mayores que los que se aplican por los mismos conceptos por el lado de los gastos, porque se obtiene un ingreso por estos conceptos en la venta.

F. La metodología de cálculo de cada uno de los ajustes reportados, costos y estados financieros corresponden al periodo de revisión.

G. Toda la información de costos de producción y empaque corresponden a las manzanas investigadas.

H. UNIFRUT mencionó “que algunos de los costos se encuentran fuera del periodo de investigación. Quizá desconocen que la manzana que se empacó y vendió en el periodo de investigación se tuvo que producir
y cosechar en un periodo forzosamente anterior que toma alrededor de un año para producir manzanas”.

36. 36. En lo individual Cowiche manifestó:

A. Varía el monto del ajuste entre las transacciones en el caso de los medidores de temperatura sólo por el lado de los precios. Se cobró más o menos según la transacción. No existe un cobro estándar por concepto de medidores y estibas.

B. Es una cooperativa y los costos de producción reportados se refieren a los huertos de dos cooperativistas, que son los más importantes de manzana red y golden, respectivamente.

37. 37. Cowiche presentó:

A. Facturas de 24 de agosto de 2007, 5 y 15 de febrero, 1 de mayo, 10 y 26 de junio, 2, 10, 16 y 16 de julio y 25 de agosto, todas de 2008.

B. Certificados de exportación del United States Department of Agriculture (USDA, por sus siglas en inglés), de 5, 17 y 27 de junio, 7 de julio y 18 de agosto, todos de 2008.

C. Certificados fitosanitarios del USDA de 5, 17 y 27 de junio de 2008, 7 de julio y 18 de agosto, todos
de 2008.

D. Reporte de producto contable proporcionado por DOMEX con sello de 4 de junio de 2008.

E. Listado donde figuran Cowiche con Treatment Facility (TF, por sus siglas en inglés) 017 y sus compañías asociadas: Blue Bird, Inc., Cubberley Packing, Domex Marketing, Domes Mktg, Inc., Domex Superfresh Growers, Domex-Yakima, Washington, Interfruver de Mexico, S.A. de C.V., Jack Frost-Marley; Kershaw Fruit & Cold Storage Co., Monson Fruit Co.; Monson Fruit Company, Orondo Fruit Co., Inc., Orondo Chief International, Orondo Fruit Co., Inc., Reuben G. Benz Co., Royal Orchards, Sund-Roy, Inc. y Yakama Nation Fruit, Inc.

38. 38. En lo individual CPC manifestó que desde su solicitud presentó los costos referentes a los huertos de su representada. Presentó:

A. Facturas de 17 de agosto y 14 de septiembre de 2007; 16 de mayo, 9 y 27 de junio, y 2 de septiembre de 2008; y de 31 de marzo y 1 de abril de 2009.

B. Certificados de exportación del USDA de 16 de mayo, 9 y 27 de junio, 20 de agosto y 2 de septiembre de 2008

C. Certificados fitosanitarios del USDA de 16 de mayo, 9 y 27 de junio, 20 de agosto y 2 de septiembre
de 2008.

D. Listado donde figuran CPC con TF 104 y sus compañías asociadas: Blue Bird Inc., Cowiche Growers, Inc., Cubberley Packing, Domex Marketing, Domex Superfresh Growers, Domex-Yakima Washington, Fossum Orchards, Inc., Jack Frost-Marley, Interfruver de México, S.A. de C.V., Kershaw Fruit & Cold Storage Co., Monson Fruit Co., Monson Fruit Company, Orondo Fruit Inc., Royal Orchards Sund-Roy, Inc. y Star Fruit International Corp.

39. 39. En lo individual Jack Frost manifestó:

A. Algunas transacciones no incluyen el monto del ajuste por concepto de láminas de deslizamiento, estibas y medidores de temperatura, porque cada transacción es distinta. En unas se utilizan láminas, en otras no se usó medidor y en otras no se usaron estibas. Hay montos diferentes porque se realizaron cobros distintos por el mismo concepto según la transacción.

B. Los montos de los ajustes por el lado de los ingresos, tales como la inspección mexicana, estibas y medidores de temperatura son mayores que los que se aplican por el mismo concepto por el lado de los gastos, debido a que se obtiene una ganancia por este concepto.

C. En la solicitud presentó los costos referentes a sus huertos.

40. 40. Jack Frost presentó:

A. Facturas de 8 de agosto, 25 de octubre y 2 de noviembre de 2007; 22 de abril, 30 de mayo, 9 de junio, 9 y 31 de julio, 15 y 25 de septiembre de 2008.

B. Certificados de exportación del USDA de 23 de mayo, 6 de junio, 7 y 22 de julio y 28 de agosto
de 2008.

C. Certificados fitosanitarios del USDA de 23 de mayo, 6 de junio, 7 y 22 de julio y 28 de agosto de 2008.

D. Listado donde figuran Jack Frost con TF 037 y sus compañías asociadas: Blue Bird Inc., Cowiche Growers, Inc., Cubberley Packing, Domex Marketing, Domex, Domex Superfresh Growers, Frufresca USA, LLC., Jack Frost-Marley; Kershaw Fruit & Cold Storage, Inc., Interfruver de México, S.A. de C.V., Monson Fruit Co., Monson Fruit Company, Royal Orchards y Watten Distributing Company.

41. 41. En lo individual Matson manifestó:

A. En los datos reportados en gasto omitió incluir el gasto de tres operaciones por comisiones. De tal modo, habría 6 ajustes en el ingreso y 6 en el gasto, aunque con la diferencia del descuento de comisión en el ingreso y el crédito por el lado del gasto.

B. Obtiene ganancia para los conceptos de inspección mexicana, medidores de temperatura y láminas de deslizamiento por el lado de los ingresos.

C. En valor normal no aplicó un ajuste por concepto de inspección porque no hay inspección de programa para las ventas domésticas.

D. El ajuste aplicado denominado –otros- “se refiere a las disminuciones por mallugaduras (sic) que se realizan como descuentos por estado del producto, es un descuento total que se prorratea por caja.”

42. 42. Matson presentó:

A. Facturas de 3 de agosto, 7 de septiembre, 6 de octubre y 13 de noviembre de 2007; 8 de enero, 30 y 31 de mayo, 17 de junio, 17 de julio y 25 de septiembre de 2008.

B. Certificados de exportación del USDA de 3 de agosto y 5 de octubre de 2007, 30 de mayo y 17 de junio de 2008.

C. Certificados fitosanitarios del USDA de 3 de agosto y 5 de octubre de 2007, 30 de mayo y 17 de junio de 2008.

D. Listado donde figuran Matson con TF 042 y sus compañías asociadas: Allan Bros., Inc., Cross Valley Farms, Earl Brown & Sons, Price Cold Storage & Packing Co., Inc., Rainier Fruit Sales, Rainier Fruit Company, Rowe Farms Inc. y Zirkle Fruit Company.

43. 43. Monson manifestó en lo individual:

A. Por un error aplicó un ajuste por concepto de reembolso al precio de exportación. No hubo ninguna operación de reembolso.

B. En el lado del gasto existen rubros adicionales y desglosados tales como créditos, reembolso y costo por promoción. Por error no incluyó el concepto de ingreso por flete. También desglosó conceptos como láminas y estibas que en él ingresó.

C. Desde su solicitud presentó los costos referentes a los huertos de su representada.

44. 44. Monson presentó:

A. Facturas de 1 de noviembre de 2007, 8 y 15 de enero, 27 de febrero, 6 de marzo, 29 de abril y 2 de mayo de 2008.

B. Certificados de exportación del USDA de 7 de enero, 27 de febrero y 30 de abril de 2008.

C. Certificados fitosanitarios del USDA de 7 de enero, 27 de febrero y 30 de abril de 2008.

D. Listado donde figuran Monson con TF 129 y sus compañías asociadas: Berthas Marketing, Blue Bird, Inc., Cowiche Growers, Cubberly Packing Company, Domex Marketing, Domex Superfresh Growers, Domex-Yakima, Washington, Jack Frost, Jack Frost-Marley, Kershaw Fruit & Cold Storage Co., Inc., Monson Fruit Co., Interfruver de México, S.A. de C.V., Orondo Fruit Co. Inc., Orondo Chief International, Royal Orchards, Sund Roy Inc., Yakama Nation Fruit y Yakama Nation Fruit Inc.

45. 45. Yakima Fruit manifestó en lo individual:

A. No se utilizaron láminas de deslizamiento en exportaciones a México.

B. Por el lado de los ingresos y de los gastos sólo se aplican dos ajustes, porque estos dos conceptos son lo que maneja en sus ventas domésticas.

C. No hay ajuste al valor normal por concepto de inspección. Se incluyeron por error.

D. En su solicitud presentó los costos correspondientes a sus huertos.

46. 46. Yakima Fruit presentó:

A. Nueve facturas de 31 de marzo de 2009.

B. Certificados de exportación del USDA de 7 de enero, 11 de marzo, 30 de junio y 14 de agosto de 2008.

C. Certificados fitosanitarios del USDA de 7 de enero, de 11 de marzo y 15 de agosto de 2008

D. Listado donde figuran Yakima Fruit con TF 073 y sus compañías asociadas: CDS Distributing, C.H. Robinson Co., Cross Valley Farms, Douglas Fruit Co., Dovex Export Company, Dovex Marketing Company, Hansen Fruit Co., Interfruver de México, S.A. de (sic), Markon Cooperative, Inc., Roche Fruit Co., Pac Marketing International, Obert Cold Storage, Inc., Roche Fruit Ltd., Yakima Fresh, Yakima Fruit & Cold Storage Co., Stadelman Fruit L.L.C., S.A. International, Inc., Shurfine International, Inc., Vanguard International, Inc. y Vanguard Trading Services, Inc.

47. 47. Zirkle manifestó en lo individual:

A. Los ajustes por el lado de los precios (ingresos), por ejemplo por concepto de inspección y los clasificados como “otros”, registran montos negativos por deducción en el precio por deterioro de la manzana.

B. En los dos ajustes por concepto de “bróker” los montos varían según lo acordado con el comisionista. Estos se dividieron en dos rubros por el trato contable que se le dio a cada uno, el primero al incluirlo en el precio de venta y el otro descontándolo en la factura.

C. En su solicitud presentó los costos correspondientes a los huertos de Zirkle.

48. 48. Zirkle presentó:

A. Facturas de 3, 5, 6, 9, 14 y 23 de agosto, 1 y 7 de septiembre, 30 de octubre y 1 de diciembre de 2007, 29 de febrero, 31 de mayo y 24 de junio de 2008.

B. Certificados de exportación del USDA de 30 de octubre y 19 de noviembre de 2007, 29 de febrero,
30 de mayo y 24 de junio de 2008.

C. Certificados fitosanitarios del USDA de 30 de octubre y 19 de noviembre de 2007, 29 de febrero, 30 de mayo y 24 de junio de 2008.

D. Copia de cheque de pago de comisiones de 10 de agosto de 2007.

E. Copia del estado de resultados al año terminado el 30 de septiembre de 2007 al terminado el 30 de septiembre de 2008.

F. Listado donde figuran Zirkle con TF 074 y sus compañías asociadas: Agri-Fresh E., Allan Bros., Inc., Columbia Reach Pack, Cross Valley Farms, Interfruver de México, S.A. de C.V., Matson Fruit Company, Olympic Fruit Co., LLC, Rowe Farms, Inc., Price Cold Storage & Packing Co., Inc., Price Cold Storage Yakima, Price Cold Storage & Packaging Co., Inc., Rainier Fruit Sales, Rainier Fruit Company, Valley Fruit y YO
Bites LLC.

49. 49. Por oficio de 11 de febrero de 2009 la Secretaría se requirió a la UNIFRUT que reclasificara la información citada en los puntos 20 al 22 de esta resolución con fundamento en los artículos 6.1, 6.5.1 y 6.5.2 del Acuerdo Antidumping. Contestó oportunamente el 18 de febrero de 2009.

CONSIDERANDO

Competencia

50. 50. La Secretaría de Economía es competente para emitir esta Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 11, 12 y 16 fracciones I y V de su Reglamento Interior; 5 fracción VII, 57 fracción II aplicado mutatis mutandi y 68 de la LCE , 99, 100 y 101 del RLCE y 11.2 del Acuerdo Antidumping.

Legislación aplicable

51. 51. Para efectos de este procedimiento son aplicables la LCE , el RLCE, el Acuerdo Antidumping, el Código Fiscal de la Federación , la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, en lo sucesivo el “CFF”, la “LFPCA” y el “CFPC”, respectivamente, estos tres últimos de aplicación supletoria.

Protección a la información confidencial

52. 52. La Secretaría no puede revelar públicamente la información que las partes presentaron con carácter confidencial, ni la información que ella misma se allegó con tal carácter, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 158 del RLCE. Las partes interesadas podrán solicitar el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 158, 159 y 160 del RLCE.

53. 53. Con fundamento en los artículos 80 de la LCE , 159, 160 y 161 del RLCE, mediante oficio UPCI.310.09.0074 de 20 de enero de 2009 la Secretaría otorgó a los representantes legales de la UNIFRUT acceso a la información confidencial aportada por las Solicitantes durante el procedimiento, a fin de que presentaran los argumentos que consideraran pertinentes.

Información desestimada

54. 54. Con fundamento en los artículos 54 y 85 de la LCE , 271 del CFPC y 6.8 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría desestimó los certificados de exportación y los certificados fitosanitarios referidos en los puntos 37, 38, 40, 42, 44, 46 y 48, literales B y C, de esta Resolución, que las Solicitantes presentaron el 2 de abril de 2009, porque no acompañaron la traducción correspondiente al idioma español en el término que se les concedió para ello mediante la prórroga referida en el punto 26 de esta Resolución. Por la misma causa, desestimó el reporte de producto contable de Cowiche relacionado en el punto 37, literal D de esta Resolución y las facturas presentadas por Jack Frost, relacionadas en el punto 40 literal A de esta Resolución.

Respuesta a los argumentos jurídicos de las partes interesadas

Estándar inicio de investigación

55. 55. UNIFRUT argumentó que las Solicitantes de la revisión no aportaron las pruebas ni la explicación metodológica suficientes que justificaran el inicio del procedimiento.

56. 56. Con fundamento en los artículos 68 de la LCE , 99 y 100 del RLCE y 11.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó los argumentos y pruebas que las Solicitantes presentaron. Esencialmente argumentaron:

A. Las Solicitantes exportaron durante 2007, además de que participaron en el procedimiento que dio origen a la cuota compensatoria vigente.

B. Los datos utilizados para calcular el margen de discriminación de precios tiene más de 11 años, considerando que el periodo de investigación fue de enero a junio de 1996.

C. El lapso de 11 años es razón más que suficiente para determinar un cambio de circunstancias en las que se basó la autoridad investigadora para imponer la cuota compensatoria vigente. El periodo investigado propuesto en la revisión que se solicita estará acorde con los ordenamientos y criterios del Organo de Solución de Diferencias de la Organización Mundial de Comercio, de modo que el análisis de discriminación de precios se base en la información más actualizada posible, que es la de 2007.

D. Sus exportaciones no se realizan con un margen de discriminación de precios igual al establecido para los demás exportadores. Por tanto, existen bases suficientes para iniciar la revisión.

57. 57. Presentaron información sobre la producción de manzana investigada y su venta tanto en su mercado doméstico como a México, e incluye información de costos de producción, empaque y ajustes al valor normal y precio de exportación. El detalle de la información presentada se puede observar en los puntos 21 al 27 de la resolución de inicio. Por tanto el argumento de la UNIFRUT es infundado.

Solicitud de excluir a Cowiche del procedimiento

58. 58. UNIFRUT argumenta que sólo las partes que hayan participado en la reposición de la investigación antidumping cuya resolución final se publicó en el DOF del 2 de noviembre de 2006 pueden solicitar el inicio de una revisión, siempre y cuando acrediten la existencia de un cambio de las circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios. Argumenta que Cowiche no participó en la investigación antidumping y tampoco acreditó el cambio de circunstancias, por lo que debe excluírsele de la presente revisión.

59. 59. El argumento de UNIFRUT es incorrecto. En términos de los artículos 68 de la LCE , 99 y 100 del RLCE y 11.2 del Acuerdo Antidumping, las cuotas compensatorias definitivas podrán revisarse anualmente a petición de parte con motivo de un cambio en las circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios. Podrán solicitar la revisión las partes interesadas que hayan participado en el procedimiento que dio lugar a la cuota compensatoria definitiva o cualquier productor, importador o exportador que, sin haber participado en dicho procedimiento, acredite su interés jurídico y presente pruebas de la necesidad de llevar a cabo dicho procedimiento.

60. 60. Es claro que la ley contempla la posibilidad de revisar las cuotas compensatorias a cualquier parte que esté sujeta a ellas, aun si no participó en el procedimiento original ni se le determinó un margen de discriminación de precios específico, como es el caso de la empresa Cowiche, que acreditó debidamente su interés jurídico: i) forma parte de los miembros de la NFE a los que se repuso la investigación; ii) en consecuencia, sus exportaciones están sujetas al pago de la cuota compensatoria residual; iii) acreditó su constitución legal como productor de manzanas; y iv) presentó información suficiente para iniciar la revisión.

61. 61. La Secretaría determinó que la solicitud de revisión que Cowiche presentó fue procedente con base en lo dispuesto por los artículos 68 de la LCE , 99 y 100 del RLCE y 11.2 del Acuerdo Antidumping, y lo confirma.

No excluir a Fruit Buyer del procedimiento

62. 62. UNIFRUT también argumentó que no debió excluirse a Fruit Buyer ya que los efectos de la sentencia a su favor en el juicio sólo se refiere a la reposición de la investigación antidumping y no de otros procedimientos como la revisión en curso.

63. 63. La Secretaría excluyó de la presente revisión a la empresa Fruit Buyer en términos de la resolución por la que se dio cumplimiento a la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en Mexicali, Baja California el 4 de diciembre de 2007 en el amparo en revisión 373/2007-I, relativo al juicio
de amparo indirecto 292/2006-II que promovió Fruit Buyer ante el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California. Dicha resolución fue publicada en el DOF el 17 de octubre de 2008. El Poder Judicial de la Federación ordenó a esta autoridad no aplicar exclusivamente a Fruit Buyer la reposición de la investigación antidumping que concluyó mediante resolución final publicada en el DOF de 2 de noviembre de 2006.

64. 64. El presente procedimiento de revisión tiene su origen en la resolución final antidumping que determinó las cuotas compensatorias vigentes, publicada en el DOF del 2 de noviembre de 2006. Esa resolución no aplica a Fruit Buyer. Por tanto, no se le puede incluir en la revisión, pues este procedimiento es fruto de la investigación antidumping de mérito.

65. 65. La Secretaría excluyó a Fruit Buyer de esta revisión con base en el mandato judicial aludido en términos de los artículos 76 y 80 de la Ley de Amparo, y confirma esa exclusión.

Análisis de discriminación de precios

66. 66. La Secretaría recibió la información de las Solicitantes sobre precio de exportación, valor normal, ajustes a los precios y costos de producción correspondiente al periodo de revisión citado en el punto 9 de esta Resolución.

67. 67. El 2 de abril de 2009 las Solicitantes presentaron la respuesta a los requerimientos de información adicional que formuló la autoridad respecto de la información señalada en el punto anterior. Los detalles de la información presentada por estas empresas y la valoración que hace la autoridad se describen en los puntos 68 al 116 de la presente Resolución.

Precios de exportación

68. 68. Para documentar el precio de exportación, cada una de las Solicitantes presentó un listado por transacción de todas las ventas de manzanas de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious que efectuaron a México durante el periodo de revisión. Clasificaron su información por código de producto y consideraron variables como el tipo de manzana, la calidad, el tipo de empaque y el tamaño. La información quedó integrada de la siguiente manera:

A.      Cowiche reportó operaciones que corresponden a 41 códigos de producto;

B.     CPC reportó operaciones que corresponden a 32 códigos de producto;

C.     Jack Frost reportó operaciones que corresponden a 19 códigos de producto;

D.     Matson reportó operaciones que corresponden a 15 códigos de producto;

E.      Monson reportó operaciones que corresponden a 16 códigos de producto;

F.      Yakima Fruit reportó operaciones que corresponden a 38 códigos de producto;

G.     Zirkle reportó operaciones que corresponden a 26 códigos de producto.

69. 69. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó para cada empresa el precio de exportación promedio ponderado en dólares por caja de cada uno de los códigos de producto exportado a México durante el periodo objeto de revisión comprendido entre el 1 de agosto de 2007 y el 30 de septiembre de 2008. La ponderación refiere la participación del volumen de cada una de las transacciones en el total del volumen de las ventas exportadas a México por código de producto.

70. 70. Con fundamento en el artículo 51 del RLCE, la Secretaría consideró el precio efectivamente pagado en cada transacción, neto de descuentos, reembolsos y bonificaciones. Algunas Solicitantes no efectuaron este tipo de operaciones.

Ajustes a los precios de exportación

71. 71. Todas las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones
de venta. Cada empresa propuso diversos conceptos de ajuste. Todas pidieron ajustar sus precios de exportación por concepto de crédito, inspección, certificados de exportación y fitosanitario y estibas. CPC, Jack Frost, Matson, Monson y Zirkle por láminas de deslizamiento. Todas excepto Yakima Fruit propusieron ajustar por medidores para el registro de temperatura. Matson, Monson, Yakima Fruit y Zirkle propusieron un ajuste por flete para las operaciones que no se efectuaron en el nivel FOB (Free on Bord, [libre a bordo] por sus siglas en inglés) planta. Matson y Zirkle, por comisión de venta y Monson, además, por promoción.

Crédito

72. 72. Para el cálculo de este ajuste, Cowiche, CPC, Jack Frost, Matson, Monson y Zirkle propusieron utilizar la tasa de interés de sus pasivos a corto plazo aplicables para el periodo de revisión.

73. 73. Yakima Fruit señaló que es una empresa que no tiene deudas, por lo que no es posible utilizar la tasa de interés de sus pasivos a corto plazo. Propuso usar –para el cálculo de este ajuste– la “prime rate” aplicable al periodo de revisión. Las operaciones de exportación descritas en la factura de venta número 8525500 no incluyen la fecha de pago, por lo que la Secretaría incluyó en esta ocasión los días de financiamiento que otorga la empresa a sus clientes para que paguen, conforme su política de ventas y condiciones de pago.

74. 74. El plazo de crédito se obtuvo a partir de la diferencia de días entre la fecha de pago y la fecha de la factura de cada transacción, sin restar los días que otorgan las Solicitantes como parte de la política de ventas, es decir, se consideró el plazo efectivamente otorgado.

Inspección, certificados de exportación y fitosanitario.

75. 75. Cowiche, CPC, Jack Frost, Matson, Monson, Yakima Fruit y Zirkle manifestaron que la cifra para el ajuste por concepto de inspección y emisión de los certificados de exportación y fitosanitario corresponde al gasto en que se incurre por la inspección de las manzanas efectuada tanto por las autoridades mexicanas como por las estadounidenses, así como la emisión de los certificados de exportación y el fitosanitario. Para obtener los montos unitarios las Solicitantes propusieron dividir el gasto efectuado por estos conceptos entre el total de cajas exportadas a México.

76. 76. La Secretaría observó que no todas las empresas reportan esos conceptos por separado en la base de datos. En su respuesta al requerimiento formulado por la autoridad, señalaron que los conceptos se encuentran integrados en el rubro denominado inspección.

Flete

77. 77. Matson, Monson, Yakima Fruit y Zirkle propusieron que el ajuste por flete se obtenga dividiendo el pago realizado al transportista entre el número de cajas exportadas a México durante el periodo de revisión.

78. 78. En respuesta al requerimiento, las empresas que no reportaron un gasto por flete señalaron que las transacciones se efectuaron en el nivel FOB planta. La Secretaría revisó las facturas. Las facturas de Matson, Yakima Fruit y Zirkle especifican el nivel de venta, ya sea FOB o Delivered (entregado). En el caso de Monson, la Secretaría no pudo corroborar esta situación en la base de datos, ya que las facturas que emite no especifican el nivel de venta al que vende.

Láminas de deslizamiento y/o estibas

79. 79. Para el cálculo del ajuste por concepto de láminas de deslizamiento y/o estibas, las Solicitantes propusieron dividir el costo total de las láminas de deslizamiento y/o estibas utilizadas para exportar a México entre el total de cajas exportadas a nuestro país.

80. 80. Las láminas de deslizamiento son las hojas de cartón que se utilizan para la carga y descarga del producto objeto de revisión y las estibas, los soportes de madera que se utilizan para facilitar la carga y descarga de las cajas de manzanas.

81. 81. En las respuestas a los requerimientos formulados, Yakima Fruit no reportó gasto por láminas de deslizamiento en la base de datos y señaló que en las ventas de exportación no incurrió en este gasto. Cowiche señaló que, dependiendo de la transacción, se incurre o no en este gasto. CPC y Monson señalaron que una transacción puede o no tener gastos por láminas de deslizamiento o estibas.

82. 82. Matson y Zirkle respondieron que reportaron conjuntamente los gastos por concepto de estibas
y láminas de deslizamiento. Jack Frost reportó en la base de datos estos gastos por separado.

83. 83. Las Solicitantes explican que no se puede usar más de una vez los materiales que se utilizan para la exportación a México de las manzanas objeto de revisión. Son parte del empaque y su costo.

Medidores para el registro de temperatura

84. 84. Para determinar el ajuste por el gasto que representan las cajas registradoras de temperatura que se colocan en la cámara de refrigeración de los camiones, Cowiche, CPC, Jack Frost, Matson, Monson y Zirkle propusieron dividir la erogación total entre el total de cajas efectivamente exportadas a nuestro país.

85. 85. Yakima Fruit no reportó este gasto en la base de datos. Deberá hacerlo en la siguiente etapa de la investigación.

Comisión de venta

86. 86. Zirkle propone que se ajuste sus precios de exportación por comisión, que es el pago realizado a intermediarios por la exportación de la mercancía a México. Propone calcularlo dividiendo el monto de la comisión entre el total de cajas exportadas a México.

87. 87. Matson lo reportó en la base de datos, pero señaló que se cobra a veces, dependiendo de
la transacción. Señaló que las facturas son la prueba plena para demostrar este gasto.

Promoción

88. 88. Monson indicó que en algunas operaciones de exportación se eroga un gasto por concepto de promoción para la venta de la fruta, y lo reportó en la base de datos. Sin embargo, no explicó las características de este gasto ni la metodología para calcularlo. Por lo tanto, la Secretaría no ajustó el precio de exportación por este concepto, pero podrá presentarse la información que permita validarlo, conocer la metodología usada para determinar el monto y las características de este gasto.

Valor normal

89. 89. De acuerdo con la información entregada, las Solicitantes realizaron ventas en el mercado de los Estados Unidos de códigos de producto idénticos a los exportados a México. La información quedó integrada de la siguiente manera:

A.      Cowiche reportó que vendió en el mercado de los Estados Unidos los 41 códigos de producto que exportó a México;

B.      CPC reportó que vendió en el mercado de los Estados Unidos los 32 códigos de producto que exportó a México;

C.      Jack Frost reportó que vendió en el mercado de los Estados Unidos los 19 códigos de producto que exportó a México;

D.      Matson reportó que vendió en el mercado de los Estados Unidos los 15 códigos de producto que exportó a México;

E.      Monson reportó que vendió en el mercado de los Estados Unidos 16 códigos de producto que exportó a México;

F.      Yakima Fruit reportó que vendió en el mercado de los Estados Unidos 34 de los 38 códigos de producto que exportó a México;

G.      Zirkle reportó que vendió en el mercado de los Estados Unidos 26 códigos de producto que exportó
a México.

Prueba de suficiencia de ventas (5 por ciento) en el mercado doméstico del país exportador.

90. 90. La Secretaría verificó que los códigos de producto vendidos en el mercado de los Estados Unidos comparables con los exportados a México cumplieran con la suficiencia de ventas en el mercado doméstico que señala la nota al pie de página 2 del Acuerdo Antidumping. Se presentan los resultados:

A.      Los 41 códigos de producto de Cowiche la cumplieron.

B.      De los 32 códigos de CPC, uno no cumplió (4 por ciento). La Secretaría solicitó a CPC que en caso de que alguno no cumpliera con la prueba de suficiencia, propusiera una metodología alternativa de cálculo de valor normal siguiendo los criterios establecidos en los artículos 31 de la LCE y 2.2 del Acuerdo Antidumping, es decir, que considerara las ventas a terceros mercados o el valor reconstruido. CPC no lo hizo.

C.      Los 19 códigos de producto de Jack Frost la cumplieron.

D.      Los 15 códigos de producto de Matson la cumplieron.

E.      1 código de producto de los 16 de Monson no pasó la prueba de suficiencia (4.24 por ciento).
La Secretaría hizo la misma solicitud a Monson que a CPC. Monson tampoco propuso una metodología alternativa.

F.      Los 34 códigos de producto vendidos en el mercado de los Estados Unidos comparables con 34 de los 38 que Yakima Fruit exportó a México la cumplieron. La Secretaría también solicitó a Yakima Fruit que, en caso de que no hubieran ventas en el mercado interno de códigos de producto idénticos a los exportados a México, debía proponer una metodología alternativa en los mismos términos que a las otras empresas. Yakima Fruit tampoco lo hizo.

G.      Los 26 códigos de producto de Zirkle pasaron la prueba.

91. 91. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó, para cada empresa, un precio promedio ponderado de cada uno de los códigos de productos que vendieron en el mercado de los Estados Unidos durante el periodo de revisión y pasaron la prueba de suficiencia. La ponderación refiere la participación del volumen de cada una de las transacciones en el total del volumen de las ventas realizadas por código de producto en el mercado de los Estados Unidos.

92. 92. Para los códigos de producto a que se refieren los literales B, E y F del punto 90 de esta Resolución, las Solicitantes podrán proponer en la siguiente etapa de la investigación una alternativa de valor normal, siguiendo los criterios establecidos en los artículos 31 de la LCE y 2.2 del Acuerdo Antidumping.

93. 93. Con fundamento en el artículo 51 del RLCE, la Secretaría consideró el precio efectivamente pagado en cada transacción, neto de descuentos, reembolsos y bonificaciones. Los reembolsos se refieren a la devolución de fruta dañada o magullada. Zirkle señaló que reportó el concepto de reembolso en el rubro de “otros” en la base de datos. Monson no reportó reembolsos en la base de datos, aunque afirma que sí los hubo. En la base de datos reportó un rubro denominado “otros”, pero no explicó las características de este concepto (aun cuando la Secretaría se lo solicitó). Podrá reportar esta información en la siguiente etapa de la investigación.

Ajustes a los precios en el mercado doméstico del país de origen

94. 94. Las Solicitantes pidieron ajustar los precios en el mercado doméstico (valor normal) por crédito y estibas. Todas excepto Yakima Fruit solicitaron ajustarlo por medidores para el registro de temperatura. Cowiche, CPC, Jack Frost, Monson y Zirkle solicitaron ajustarlo por inspección. CPC, Jack Frost, Matson, Monson y Zirkle propusieron ajustarlo por láminas de deslizamiento. Matson, Monson y Zirkle pidieron que se ajuste también por flete. Matson y Zirkle, además, por comisiones. Monson solicitó ajustarlo por un concepto más que se refiere a promoción por fruta vendida.

Crédito

95. 95. Cowiche, CPC, Jack Frost, Matson, Monson y Zirkle propusieron utilizar la tasa de interés de sus pasivos a corto plazo aplicable para el periodo de revisión. Algunas de las operaciones de venta en el mercado interno que reportaron para el ajuste por crédito no incluyen la fecha de pago de las facturas.
La autoridad solicitó esta información a las empresas y sólo Zirkle la proporcionó.

96. 96. Las operaciones de venta en el mercado doméstico que no cuentan con fecha de pago son las siguientes: las descritas en las facturas 888890, 889190, 1097201, 5614100, 5701291, 9864100, 9877000, 9883700, 9883800, 9884500, 9887900, 9888100, 9888400 y 9888600 de Cowiche; las incluidas en las facturas 2131310, 2132960 y 1816730 de CPC; las 9765600 y 1097200 de Jack Frost; las operaciones de las facturas 5785700 y 8798800 emitidas por Matson; y las incluidas en las facturas 1425400 y 1457001 de Monson. La Secretaría procedió con la mejor información disponible e incluyó los días de financiamiento que otorgan esas empresas a sus clientes para que paguen, según sus políticas de ventas y condiciones de pago, ya que consideró que dichas transacciones son mínimas del total de las operaciones del periodo revisado.

97. 97. Yakima Fruit señaló que es una empresa que no tiene deudas, por lo que no es posible utilizar la tasa de interés de sus pasivos a corto plazo. Propuso usar la “prime rate” aplicable al periodo de revisión.
Las facturas 8715400, 8779100 y 8734202 no presentan la fecha de pago y la empresa no la presentó.
No obstante, la Secretaría consideró que las transacciones son mínimas y procedió con la mejor información disponible e incluyó los días de financiamiento que otorga la empresa a sus clientes para que paguen, según sus políticas de ventas y condiciones de pago.

Inspección

98. 98. Cowiche, CPC, Jack Frost, Monson y Zirkle manifestaron que esta cifra por concepto de inspección corresponde al gasto en que se incurre por la inspección de las manzanas efectuada por las autoridades estadounidenses. Para obtener el monto unitario, las empresas propusieron dividir el gasto efectuado entre el total de cajas vendidas en el mercado doméstico durante el periodo de revisión.

99. 99. Yakima Fruit confirmó que no incurre en gastos de inspección en la venta de manzanas en Estados Unidos. Matson, que reportó este gasto en la etapa anterior, confirmó que no tuvo gastos de inspección en las ventas domésticas efectuadas en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2007 y el 30 de septiembre de 2008.

Flete

100. 100. En lo relacionado con el ajuste por concepto de flete, Matson, Monson y Zirkle propusieron dividir el pago realizado al transportista entre el número de cajas vendidas en cada transacción doméstica de los Estados Unidos durante el periodo objeto de revisión.

101. 101. Matson y Zirkle señalaron que existen operaciones de venta en el nivel FOB planta, donde el flete no interviene. La Secretaría revisó las facturas de venta presentadas por estas Solicitantes y así lo corroboró. Las facturas que emite Monson no especifican el nivel de venta al que vende -FOB planta o Delivered- y no pudo constatar el gasto por este concepto que reporta en la base de datos.

Láminas de deslizamiento

102. 102. Para el cálculo del ajuste por concepto de láminas de deslizamiento CPC, Jack Frost, Matson, Monson y Zirkle propusieron dividir el costo total de las láminas de deslizamiento utilizadas en las ventas domésticas entre el total de cajas vendidas en ese mercado durante el periodo objeto de revisión.

Estibas

103. 103. Para el cálculo del ajuste por concepto de estibas, las Solicitantes propusieron dividir el costo total de las estibas utilizadas en las ventas domésticas entre el total de cajas vendidas en ese mercado durante el periodo objeto de revisión.

Medidores para el registro de temperatura

104. 104. Para determinar el ajuste por el gasto que representan las cajas registradoras de temperatura que se colocan en la cámara de refrigeración de los camiones, Cowiche, CPC, Jack Frost, Matson, Monson y Zirkle propusieron dividir la erogación total que representan las cajas registradoras de temperatura que se colocan en la cámara de refrigeración de los camiones con mercancía destinada a venta doméstica en los Estados Unidos entre el total de cajas vendidas en ese mercado durante el periodo objeto de revisión.

Comisión de venta

105. 105. Matson y Zirkle propusieron que se ajuste sus precios en el mercado doméstico por comisión de venta, que es el pago realizado a intermediarios. Proponen calcularlo dividiendo el monto de la comisión entre el total de cajas vendidas en el mercado estadounidense durante el periodo objeto de revisión.

106. 106. Matson señaló que la prueba de este gasto es la factura de venta. Zirkle indicó que el monto de la comisión varía según lo acordado con el comisionista. Señaló que existen ocasiones en que la comisión está incluida en el precio de venta mientras que en otras el monto se indica por separado en la factura, y agregó que el tratamiento contable es distinto. Zirkle presentó la información que sustenta el gasto.

Promoción

107. 107. Monson explicó que en algunas operaciones de venta se eroga un gasto por concepto de promoción y lo reportó en la base de datos. Sin embargo, no explicó las características de gasto ni la metodología para calcular el monto. Podrá hacerlo en la siguiente etapa de la investigación. En consecuencia, la Secretaría no ajustó el valor normal por este concepto.

Admisión de ajustes para precio de exportación y valor normal

108. 108. La Secretaría aceptó ajustar en esta etapa de la investigación:

A. Los diversos precios de exportación por concepto de: crédito, inspección y emisión de los certificados de exportación y el fitosanitario, flete, láminas de deslizamiento y/o estibas, registros de temperatura y comisiones con las metodologías propuestas por las Solicitantes, de conformidad con los artículos 36 de la LCE , 53 y 54 del RLCE y 2.4 del Acuerdo Antidumping.

B. Los precios en el mercado doméstico (valor normal) por conceptos de: crédito, inspección, flete, láminas de deslizamiento, estibas, registros de temperatura y comisión de venta con las metodologías propuestas por las Solicitantes con los mismos fundamentos citados en el literal anterior.

Prueba de ventas por debajo de costos

109. 109. Con excepción de Zirkle, las empresas reportaron un solo costo de producción total unitario medio ponderado para las manzanas red delicious y sus mutaciones y golden delicious para el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2007 y el 30 de septiembre de 2008.

110. 110. La Secretaría requirió una explicación de la metodología de cálculo de cada una de las cifras
que integran el costo total de producción y las pruebas que respalden esas cifras. Las Solicitantes señalaron que se trata de una metodología similar a la proporcionada para el reporte de costos de producción presentado en la etapa anterior de la investigación del periodo comprendido de noviembre de 2006 a noviembre de 2007.

111. 111. En particular, señalaron que los costos de producción unitarios medios ponderados y los gastos administrativos, de venta y de carácter general —costo de la cosecha más empaque— se obtuvieron a partir de las cifras que aparecen en sus estados financieros y reportes de contabilidad, que están integrados en el expediente administrativo. Agregaron que los costos de la cosecha de manzanas se refieren a sus propios huertos. Cowiche, que es una cooperativa, señaló que corresponden a dos de sus principales asociados, sin embargo, sólo reportó en la base de datos el costo de la cosecha de un cooperativista.

112. 112. La Secretaría también requirió la información sobre costos de producción al mayor nivel de detalle disponible -mensual, a nivel código de producto o por tipo o variedad de manzana- y la explicación de la metodología de cálculo, con el propósito de completar la prueba de ventas por debajo de costos (prueba del periodo prolongado a la que se refiere el artículo 2.2.1 del Acuerdo Antidumping).

113. 113. Cowiche, CPC, Jack Frost, Matson, Monson y Yakima Fruit no distinguieron los costos para el periodo objeto de revisión por tipo o variedad de manzana, aun cuando manifestaron que los tienen por variedad. Todas las Solicitantes señalaron que pueden obtener los costos de producción de forma mensual, pero no los presentaron. Agregaron que la información la tendrán disponible en el momento en que la autoridad realice la visita de verificación.

114. 114. Conforme al artículo 6.7 del Acuerdo Antidumping, la verificación de la información recibida es una facultad discrecional de la autoridad investigadora. La finalidad principal de una verificación in situ es constatar que la información recibida provenga de los registros contables de la empresa u obtener más detalles, conforme lo establece el párrafo 8 del Anexo I del Acuerdo Antidumping (la visita de verificación tiene por objeto verificar y no obtener la información que se debió haber presentado en el momento procesal oportuno). Las Solicitantes deberán reportar la información de costos requerida por la Secretaría dentro del plazo
para presentar argumentaciones y pruebas complementarias. Dicha información les pertenece y es necesaria para completar la prueba de ventas por debajo de costos. De lo contrario, la Secretaría podrá formular una determinación final negativa conforme lo estipula el artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping.

115. 115. Desde la resolución de inicio (en especifico, el punto 88), la Secretaría dio a conocer a las Solicitantes el nivel de detalle de la información de costos que le permitiría realizar la prueba de ventas por debajo de costos.

116. 116. Por las consideraciones descritas en los puntos del 109 al 115 de esta Resolución y de conformidad con lo previsto en los artículos 31 de la LCE y 2.1 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría no estuvo en posibilidad de realizar aún la prueba de ventas por debajo de costos. En consecuencia, no pudo identificar qué transacciones se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado doméstico para el periodo de revisión comprendido entre el 1 de agosto de 2007 y el 30 de septiembre de 2008 y no pudo tomarlas en cuenta para el cálculo del valor normal.

Conclusión

117. 117. De acuerdo con la información, metodologías y argumentos descritos en los puntos 109 al 116 de esta Resolución, la Secretaría no estuvo en posibilidad de determinar un valor normal que sea comparable con el precio de exportación en términos de lo previsto en los artículos 31 de la LCE y 2.1 del Acuerdo Antidumping. Por lo tanto, no pudo determinar un margen de discriminación de precios específico a las importaciones de manzanas red delicious y sus mutaciones y golden delicious provenientes de las empresas Cowiche, CPC, Jack Frost, Matson, Monson, Yakima Fruit y Zirkle.

118. 118. Con fundamento en los artículos 68 de la LCE y 99 del RLCE, la Secretaría continuará con el procedimiento de revisión. Durante la siguiente etapa del procedimiento, las partes interesadas podrán presentar mejor información y pruebas de modo que la Secretaría pueda determinar de manera precisa el margen de discriminación de precios que corresponda.

119. 119. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping, 68 de la LCE , 99
y 100 del RLCE, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

120. 120. Continúa el procedimiento administrativo de revisión y se mantiene la cuota compensatoria de 47.05 por ciento a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious clasificadas en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE , provenientes de las empresas Cowiche, CPC, Jack Frost, Matson, Monson, Yakima Frost y Zirkle, en términos de la resolución citada en el punto 1 de la presente.

121. 121. Las cuotas compensatorias referidas en el punto 120 de esta Resolución se determinarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento de importación correspondiente.

122. 122. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 120 de esta Resolución en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.

123. 123. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE , los importadores que deben pagar dicha cuota compensatoria no estarán obligados al pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto de los Estados Unidos. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio
de 2008 y 16 de octubre de 2008.

124. 124. Con fundamento en el artículo 102 del RLCE, los interesados que importen las mercancías objeto de revisión originarias de los Estados Unidos podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva durante el tiempo de desahogo del procedimiento de revisión que nos ocupa, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

125. 125. Con fundamento en los artículos 164 párrafo tercero del RLCE y segundo transitorio de las reformas a la LCE publicadas en el DOF el 13 de marzo de 2003, se concede un plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOF para que las partes interesadas comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

126. 126. La presentación de los argumentos y pruebas complementarias se realizará en la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, en original y tres copias, más una para el acuse de recibo.

127. 127. Cada parte interesada deberá remitir a las demás la información y documentos probatorios que tengan el carácter público, de tal forma que los reciban el mismo día que la autoridad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 de su RLCE.

128. 128. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos legales correspondientes.

129. 129. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

130. 130. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

México, D.F., a 24 de septiembre de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.