CIRCULAR S-22.18.3 mediante la cual se dan a conocer a las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los valores de la tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
Viernes 02 de octubre de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-22.18.3
Asunto: TASA
DE REFERENCIA.- Se
dan a conocer los valores de la tasa de referencia para ser empleada en las
metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones
derivados de
del Estado.
A LAS PERSONAS Y
ENTIDADES RELACIONADAS CON
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de
En virtud de lo anterior, el referido Comité,
en su Décima Tercera Sesión celebrada el 31 de agosto de 2009, aprobó la
metodología, criterios y políticas relativas a la determinación de la tasa de
referencia para ser empleada en las metodologías de cálculo de los montos
constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de
A través de
de rendimiento base de mercado, conforme al acuerdo adoptado por el referido
Comité en su sesión del 31
de agosto de 2009.
Asimismo, en la citada Circular S-22.18.1 se
dio a conocer el acuerdo del referido Comité para que esta Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas, aplicando la metodología, criterios y políticas aprobados
por el propio Comité, calculara semanalmente el rendimiento base de mercado, y
que cuando esta Comisión observara que el valor del rendimiento base de mercado
se ubicara en un rango distinto al que correspondió a la determinación de la
tasa de referencia vigente, diera a conocer, mediante su publicación en el Diario
Oficial de
En consideración de lo antes expuesto, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 81 de
y Fianzas, y en cumplimiento de los acuerdos dictados en la sesión Décima
Tercera del Comité referido, se da a conocer lo siguiente:
UNICO.- En
virtud de que el cálculo del rendimiento base de mercado con cifras disponibles
al 24 de septiembre de 2009 aplicando la metodología, criterios y políticas
aprobados por el Comité al que se refiere el artículo 81 de
i) Para ofertas con “Bases Biométricas de Reservas Técnicas o menos conservadoras”, de 3.62%, y
ii) Para ofertas con “Bases Biométricas más conservadoras que las de Reservas Técnicas”, de 3.81%.
TRANSITORIO
UNICO.- La
presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 1 de
octubre de 2009.- El
Presidente de