RESOLUCION que concluye la revisión iniciada a petición de Industrias Plásticas Internacionales, S.A. de C.V., de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de policloruro de vinilo originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 3904.10.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Miércoles 30 de septiembre de 2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION QUE CONCLUYE LA REVISION INICIADA A PETICION DE INDUSTRIAS PLASTICAS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V., DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE POLICLORURO DE VINILO ORIGINARIAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3904.10.03 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y
DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo Rev. 18/08 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 5 de junio de 1991 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de policloruro de vinilo (PVC) originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasificaba en la fracción arancelaria 3904.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI). Actualmente se clasifica en la 3904.10.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Se impusieron cuotas compensatorias definitivas de 0.070, 0.121 y 0.196 dólares de Estados Unidos (dólares) por kilogramo, respectivamente, a las distintas empresas exportadoras. Al procedimiento comparecieron las productoras nacionales: Grupo Primex, S.A. de C.V., Policyd, S.A. de C.V., Polímeros Centro Industrial, S.A. de C.V. y Altaresin, S.A. de C.V. (Grupo Primex, Policyd, Polímeros Centro Industrial y Altaresin, respectivamente); y las exportadoras Vista Chemical, Co. (Vista), Shintech, Inc. (Shintech) y Occidental Chemical, Co. (Occidental).

2. El 14 de agosto de 1995 se publicó en el DOF la resolución final de la revisión que se llevó a cabo a las importaciones de la mercancía en cuestión y se modificaron las cuotas compensatorias señaladas. Comparecieron al procedimiento Grupo Primex, Policyd, Polímeros Centro Industrial y Altaresin en representación de la producción nacional; Industrias Plásticas Internacionales, S.A. de C.V. (IPISA), Sinteplast, S.A. de C.V., Sutsa Print de México, S.A. de C.V., Fábrica de Jabón La Corona , S.A. de C.V., Pieles Sintéticas, S.A. de C.V., Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V. e Inyecciones Industriales, S.A. de C.V. como importadoras; y la exportadora Shintech.

Monto de la cuotas compensatorias

3. La Secretaría sujetó las importaciones de PVC originarias de Estados Unidos al pago de las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

A.      12.5 por ciento para las importaciones procedentes de Vista.

B.      18.9 por ciento para las importaciones procedentes de Shintech.

C.      34.6 por ciento para las importaciones procedentes de Occidental y las demás exportadoras estadounidenses.

Resoluciones relacionadas

4. El 30 de mayo de 2002 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantener las cuotas compensatorias definitivas por cinco años más contados a partir del 15 de agosto de 2000. Comparecieron las productoras nacionales Grupo Primex, Policyd y Polímeros de México; y como importadora la Asociación Nacional de Industrias del Plástico, A.C. (ANIPAC).

5. El 11 de julio de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantener las cuotas compensatorias definitivas por cinco años más contados a partir del 15 de agosto de 2005. Por parte de la producción nacional comparecieron al procedimiento Grupo Primex, Policyd y Polímeros de México; IPISA como importadora; y la exportadora Shintech.

6. El 3 de septiembre de 2009 se publicó en el DOF la resolución por la que se declara de oficio el inicio de la revisión. La Secretaría inició de oficio el segundo procedimiento de revisión con base en la solicitud de Mexichem Resinas Vinílicas, S.A. de C.V. (Mexichem) y Policyd de eliminar la cuotas compensatorias y la información que presentaron en el sentido que: a) las circunstancias en el entorno nacional e internacional de la industria petroquímica han cambiado, lo que ha llevado a Cydsa y a Mexichem a proponer a la Comisión Federal de Competencia (COFECO) una serie de transacciones, que incluyen el que Mexichem adquiera el 100 por ciento de las acciones de Policyd, con objeto de incrementar la competitividad de ambas empresas y darles una posición más sólida que les permita enfrentar los cambios en ese entorno; b) la adquisición propuesta a COFECO haría menos probable que el daño a la rama de producción nacional volviera a producirse en el futuro previsible en caso de que las cuotas compensatorias se eliminen; y c) la eliminación de las cuotas permitirá que los consumidores mexicanos de resina de PVC puedan tener libre acceso a todos los proveedores de esta mercancía en el mercado de América del Norte.

7. En el procedimiento referido en el punto anterior, la Secretaría resolvió eliminar las cuotas compensatorias.

Presentación de la solicitud

8. Con fundamento en los artículos 11.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping), 68 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 99, 100 y 101 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el 25 de agosto de 2008 (IPISA o la “Solicitante”) solicitó el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias definitivas mencionadas en el punto 3 de esta Resolución. Alegó un cambio en las circunstancias que motivaron
su determinación.

Solicitante

9. IPISA es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas que se dedica a la compraventa, maquila, importación y exportación de productos a base de resinas plásticas. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Paseo de España 90, despacho 201, Colonia Lomas Verdes, 3a. Sección, C.P. 53125, en Naucalpan de Juárez, Estado de México.

Periodo de revisión

10. La Solicitante propuso como periodo de revisión del 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008. La Secretaría estableció como periodo de revisión el comprendido del 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2008.

Inicio de la revisión

11. Cubiertos los requisitos previstos en la LCE y el RLCE, el 9 de abril de 2009 se publicó en el DOF la resolución que declaró el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias definitivas.

Convocatoria y notificaciones

12. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la revisión para que comparecieran en el procedimiento.

13. Con fundamento en los artículos 53 de la LCE y 142 del RLCE, la autoridad instructora notificó el inicio del procedimiento de revisión de cuota a la Solicitante , al gobierno de Estados Unidos, a los exportadores, importadores y a los productores nacionales de que tuvo conocimiento y les corrió traslado de la solicitud y de sus anexos, así como del formulario oficial, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

Comparecientes

14. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 12 y 13 de esta Resolución, comparecieron las siguientes personas:

Productores nacionales

Mexichem Resinas Vinílicas, S.A. de C.V.

Policyd, S.A. de C.V.

Río Duero 31, Colonia Cuauhtémoc

C.P. 06500, México, D.F.

Importadoras

Industrias Plásticas Internacionales, S.A. de C.V.

Paseo de España 90, despacho 201

Colonia Lomas Verdes, 3a. Sección

C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Edo. de México

Exportadores

Shintech, Inc.

Paseo de España, despacho 201

Colonia Lomas Verdes, 3a. Sección

C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Edo. de México

Formosa Plastics Corporation, U.S.A.

Avenida Paseo de la Reforma 265, piso 19

Colonia y Delegación Cuauhtémoc

C.P. 06500, México, D.F.

Información sobre el producto

Descripción general del producto

15. El producto investigado es el PVC, que es una resina termoplástica obtenida por los procesos de polimerización en masa o suspensión, constituida por repetición de la unidad química CH2CHC1. Comúnmente se le conoce como PVC (Polyvinyl Chloride). Generalmente se comercializa en forma de gránulos (pellets) o de un polvo blanco. Las características del proceso y el comportamiento del PVC varían de acuerdo con su peso molecular, el cual está referido a un valor K Fikentscher que fluctúa entre 55 y 70. La distribución del peso molecular, el tamaño de las partículas y las características de superficie de las mismas son otras variables que se controlan durante la polimerización de la resina.

16. Las propiedades típicas de la resina de PVC son el valor K, la densidad aparente en gramos por centímetro cúbico, el tamaño de partícula en porcentaje de paso a través de mallas 40 y 200, el porcentaje máximo de volátiles, la estabilidad térmica, la absorción de plastificantes en frío, el monómero residual, y el grado de contaminación, porosidad y color.

Clasificación arancelaria

17. La unidad de medida de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias es el kilogramo. Su clasificación arancelaria es:

Clasificación arancelaria del PVC

TIGIE

Descripción:

39

Plástico y sus manufacturas.

Subcapítulo I

Formas primarias

39.04

Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias.

3904.10

- Poli(cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias.

3904.10.03

Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de polimerización en masa o suspensión.

 

18. De conformidad con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), las importaciones de PVC comprendidas en esta fracción originarias de Estados Unidos y de aquellos países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio están exentas del pago de arancel, excepto las de Japón, que junto a las de otros orígenes están sujetas a pago de un arancel ad valorem de 7 por ciento.

Proceso productivo

19. La resina de PVC objeto de este procedimiento se produce mediante la polimerización del monómero de cloruro de vinilo o VCM (Vinyl Chloride Monomer) por el proceso de suspensión. El VCM en estado líquido se polimeriza suspendiéndolo en agua dentro de un reactor, agitándolo vigorosamente para formar una suspensión de pequeñas gotas de VCM líquido.

20. Para activar la reacción de polimerización se usan iniciadores o catalizadores de reacción. El agua, además de ser la base de la suspensión, facilita la remoción de calor de la reacción que permite el control del proceso de polimerización.

21. Las pequeñas gotas de líquido suspendidas en el agua reaccionan y dan origen a las cadenas de partículas que forman la resina de PVC. Terminada la reacción de polimerización, se obtiene una lechada integrada por las partículas de resina y el agua, residuos de los agentes de suspensión e iniciadores, así como VCM que no se convirtió en PVC.

22. En una etapa posterior se separa el VCM que no reaccionó, se elimina el exceso de agua, quedando una masa de resina de PVC con alto contenido de humedad. La masa de resina con alto contenido de humedad se seca y se criba, para obtener el PVC suspensión como polvo blanco, seco, listo para distribuirse en el mercado en diferentes tipos de envase.

Usos

23. Los valores máximos o mínimos de las diversas propiedades físicas definen la aplicación apropiada de la resina de PVC en procesos de conversión por mezclado o transformación, ya que, por su naturaleza, la resina no puede ser utilizada sola. Requiere de aditivos como estabilizadores, lubricantes, plastificantes y pigmentos. La mezcla de la resina de PVC con los aditivos es conocida como compuestos de PVC y tiene dos presentaciones: como mezcla seca (dry blend) o en gránulos (pellets).

24. La transformación de los compuestos de PVC en productos finales rígidos o flexibles se realiza a través de varios procesos entre los que destacan: extrusión (mangueras, cables, tubos, perfiles), inyección (juguetes, piezas automotrices, conexiones), calandreo (películas), soplado (envases, botellas) y prensado. Los productos fabricados a partir de la resina de PVC exhiben resistencia mecánica a la intemperie, al agua y a muchas sustancias químicas, incluidos los ácidos minerales fuertes. Además, muestran buena capacidad para aislamiento eléctrico y presentan cualidades termoplásticas, siendo más rígidos conforme la temperatura ambiente es más baja y viceversa.

25. Las propiedades de los plásticos flexibles o plastificados de PVC dependen en gran medida, de la cantidad y naturaleza química del plastificante empleado. Las aplicaciones rígidas constituyen alrededor del 65 al 70 por ciento del consumo mundial de PVC. El empleo principal del PVC en productos rígidos está en la fabricación de tubería y conexiones, aunque también se utiliza para la manufactura de perfiles rígidos, ventanas, película de empaque y envases. La resina de PVC se utiliza para fabricar compuestos para productos flexibles tales como películas, tapetes, recubrimientos de piso, perfiles flexibles, piel sintética, calzado y mangueras.

Comparecencia de las partes

Productores nacionales

Mexichem Resinas Vinílicas, S.A. de C.V. y Policyd, S.A. de C.V.

26. El 1 de junio de 2009 Mexichem y Policyd comparecieron para presentar información y argumentos.

Exportadoras

Shintech Inc.

27. El 1 de junio de 2009 Shintech presentó respuesta al formulario oficial, información, argumentos
y pruebas.

Formosa Plastics Corporation U.S.A.

28. El 22 de mayo y 1 de junio de 2009 Formosa Plastics Corporation U.S.A. (Formosa) presentó su respuesta al formulario oficial, información, argumentos y pruebas.

Prórrogas

29. El 8, 19 y 22 de mayo de 2009 Mexichem, Shintech y Formosa, respectivamente, solicitaron una prórroga para presentar su respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas. El 18 de mayo Mexichem y Policyd solicitaron, que en caso de que la autoridad les requiera información específica, se les otorgue una prórroga para tal efecto.

30. Mediante oficios del 22 de mayo de 2009 la Secretaría concedió prórroga para dar respuesta al formulario oficial. Este plazo venció el 1 de junio de 2009.

Contraargumentaciones o réplicas

Importadoras

Industrias Plásticas Internacionales, S.A. de C.V.

31. Con fundamento en el artículo 164 párrafo segundo del RLCE, el 10 y 11 de junio de 2009 IPISA compareció a presentar contraargumentaciones o réplicas.

Otras

32. El 10 y 11 de junio de 2009 Durman Esquivel, S.A. de C.V. (Durman) presentó contraargumentaciones y réplicas a lo manifestado por las partes comparecientes en el presente procedimiento.

Requerimientos de información

Partes interesadas

33. Con fundamento en los artículos 54 de la LCE ; 16, fracciones I, VI y último párrafo del RISE,
la Secretaría requirió información a Shintech y Formosa, respectivamente, los cuales fueron respondidos oportunamente.

No partes

34. Con fundamento en los artículos 55 de la LCE y 16, fracciones I, VI y último párrafo del RISE, la Secretaría requirió información a la ANIPAC , PYN, S.A. de C.V. (PYN) y Durman. Durman y la ANIPAC respondieron oportunamente los requerimientos de información formulados por la Secretaría. PYN no presentó respuesta al requerimiento formulado.

35. Se tienen por hechas las manifestaciones de las partes, sin que sea necesaria su transcripción de conformidad con la siguiente tesis de jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito que, por analogía, sirve de apoyo:

"CONCEPTOS DE VIOLACION. EL JUEZ NO ESTA OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS. El hecho de que el Juez Federal no transcriba en su fallo los conceptos de violación expresados en la demanda, no implica que haya infringido disposiciones de la Ley de Amparo, a la cual sujeta su actuación, pues no hay precepto alguno que establezca la obligación de llevar a cabo tal transcripción; además de que dicha omisión no deja en estado de indefensión al quejoso, dado que no se le priva de la oportunidad para recurrir la resolución y alegar lo que estime pertinente para demostrar, en su caso, la ilegalidad de la misma." (Novena Epoca, Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta VII, Abril de 1998, Pág. 599, Tesis VI.2o.J129).

Otras comparecencias

Partes interesadas

Mexichem Resinas Vinílicas, S.A. de C.V. y Policyd, S.A. de C.V.

36. El 11 de junio de 2009 Mexichem y Policyd comparecieron a efecto de solicitar se les conceda la oportunidad de presentar comentarios y observaciones respecto de la información y pruebas presentadas por Formosa y Shintech.

37. En relación con el escrito señalado en el punto anterior, mediante oficio del 12 de mayo se le notificó a Mexichem que no era procedente acordar de conformidad con lo solicitado, toda vez que la legislación de la materia sólo prevé la presentación de réplicas o contraargumentaciones, para las partes interesadas solicitantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.2 y 11.2 del Acuerdo Antidumping, 68 de la LCE y 99, 100, 101 y 164 del RLCE.

38. El 18 de septiembre de 2009 Mexichem y Policyd argumentaron:

A.      Confirman para los efectos de este procedimiento la posición manifestada en el procedimiento de revisión iniciado de oficio con número de expediente Rev. 11/09 en el sentido de que ha operado un cambio de las circunstancias que prevalecían en el momento en el que se impusieron las cuotas compensatorias definitivas y en el momento en el que se prorrogó su vigencia.

B.      El cambio de circunstancias en el entorno nacional e internacional de la industria petroquímica ha llevado a Cydsa (grupo industrial al que pertenece Policyd) y a Mexichem a proponer a la COFECO una serie de transacciones, que incluye la adquisición por parte de Mexichem del 100 por ciento de las acciones de Policyd, con el fin de incrementar la competitividad de ambas empresas.

C.      Esto fortalecería la posición competitiva de Mexichem al generar ahorros en costos administrativos, incrementar eficiencias en la distribución, disminuir costos al utilizar las plantas pequeñas de Policyd y de Mexichem para producir PVC denominado de especialidades, abatir los costos logísticos en el manejo del insumo principal el VCM e incrementar el poder de negociación en la adquisición del VCM, lo que haría menos probable que el daño sobre la producción nacional volviera a producirse en el futuro previsible en caso de que las cuotas compensatorias fueran suprimidas.

No partes

Usuarios Industriales

39. El 25 de mayo de 2009 comparecieron la ANIPAC , Sinteplast, S.A. de C.V., Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V. y PYN en su carácter de usuarios industriales de PVC para manifestar su interés en que se eliminen las cuotas. Con este mismo carácter, el 27 de mayo de 2009 compareció Marna Plástica, S.A. de C. V.

40. El 27 de mayo, 2 de julio y 21 de agosto de 2009 Durman presentó manifestaciones adicionales.

Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

41. Con fundamento en los artículos 68 párrafo tercero de la LCE , 80 y 83 del RLCE y 16, fracción XI del RISE, el 24 de septiembre de 2009 la Secretaría presentó el proyecto de resolución final a la Comisión de Comercio Exterior (Comisión), el cual se le había remitido previamente.

42. El Secretario Técnico de la Comisión , una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la sesión.

43. La autoridad investigadora expuso detalladamente el caso y aclaró las dudas que surgieron. El proyecto se sometió a votación y fue aprobado por unanimidad.

CONSIDERANDOS

Competencia

44. La Secretaría de Economía es competente para emitir esta Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34, fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping; 5, fracción VII, 57 y 68 de la LCE ; 99 del RLCE; 9 fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) de aplicación supletoria y 1, 2, 4, 11, 12 y 16, fracción I
y V del Reglamento Interior de la Secretaría.

Legislación aplicable

45. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE , el RLCE, la LFPCA , el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento (CFF y RCFF, respectivamente) y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos cuatro últimos de aplicación supletoria.

Protección de la información confidencial

46. De conformidad con lo establecido en los artículos 80 de la LCE , 158 del RLCE y 6.5 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría no puede revelar públicamente la información que las partes le presentaron con carácter confidencial, ni la que ella misma se allegó con tal carácter.

Análisis

47. El artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping, en su parte conducente, señala que, cuando ello esté justificado, las autoridades examinarán por iniciativa propia o, a petición de cualquier parte interesada, la necesidad de mantener un derecho antidumping (cuota compensatoria, en los términos de la LCE ) y agrega que, en caso de que la autoridad, como consecuencia de este procedimiento, determine que el derecho antidumping ya no está justificado, deberá suprimirlo inmediatamente.

48. Los artículos 11.1 del Acuerdo Antidumping y 67 de la LCE establecen el principio de que una cuota compensatoria sólo permanecerá en vigor durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que está causando daño a la rama de producción nacional.

49. Como se señala en el punto 38 de esta Resolución, Mexichem y Policyd confirmaron para efectos de este procedimiento, la posición manifestada en el expediente Rev. 11/09, en el sentido de que ha operado un cambio de las circunstancias que prevalecían en el momento en el que se impusieron las cuotas compensatorias definitivas y en el momento en el que se prorrogó su vigencia.

50. Señalaron, además, que la adquisición del 100 por ciento de las acciones de Policyd (i) fortalecería la posición competitiva de Mexichem al generar ahorros en costos administrativos, (ii) incrementaría eficiencias en la distribución, (iii) disminuiría costos al utilizar las plantas pequeñas de Policyd y de Mexichem para producir PVC denominado de especialidades, (iv) abatiría los costos logísticos en el manejo del insumo principal el VCM, y (v) incrementaría el poder de negociación en la adquisición del VCM, todo lo cual haría menos probable que el daño sobre la producción nacional volviera a producirse en el futuro previsible en caso de que las cuotas compensatorias fueran suprimidas.

51. Admiten que dicha adquisición concentraría a los dos únicos productores nacionales de PVC y consienten en que, en tales circunstancias, debe privilegiarse el acceso de otros oferentes al mercado nacional, incluso mediante las importaciones de PVC originarias de Estados Unidos, lo que permitirá que los consumidores mexicanos puedan tener libre acceso a todos los proveedores en el mercado de América del Norte. Es por estos motivos que Mexichem y Policyd solicitan la eliminación de las cuotas compensatorias.

52. Toda vez que con fundamento en los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping y 67 y 68 de la LCE la Secretaría determinó en el expediente administrativo 11/09 la eliminación de las cuotas compensatorias impuestas al PVC estadounidense en virtud de que la rama de producción nacional así lo solicitó, y el resto de las partes interesadas en ese y el actual procedimiento (IPISA, Shintech y Formosa) comparten esa posición y apoyaron expresamente esa solicitud, la Secretaría determinó que las cuotas ya no se justifican y las eliminó. Por consiguiente, este procedimiento ha quedado sin materia y procede darlo por concluido, sin que sea necesario agotar la revisión.

53. Con fundamento en los artículos 5, fracción VII y 68 párrafo tercero de la LCE ; 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping; 9, fracción V de la LFPCA ; 16 y 34 fracciones V y XXXI de la LOAPF ; 1, 2, 4, 11, 12 y 16 fracciones I y V del RISE es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

54. Se da por concluido el procedimiento de revisión iniciado mediante la publicación en el DOF del 9 de abril de 2009 y toda vez que quedó sin materia al haberse eliminado en el procedimiento al que alude el punto 6 de la presente las cuotas compensatorias sobre las importaciones PVC clasificadas en la fracción arancelaria 3904.10.03 de la TIGIE , originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.

55. Notifíquese la presente Resolución a las partes señaladas en el punto 14 de esta Resolución.

56. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.

57. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

58. Con fundamento en los artículos 94, fracción I y 102 del RLCE procédase a cancelar las garantías que se hubiesen constituido o, en su caso, a devolver, con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieran enterado, por las importaciones de PVC realizadas a partir del 9 de abril de 2009.

59. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

México, D.F., a 25 de septiembre de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.