RESOLUCION que concluye la revisión iniciada a petición de Industrias Plásticas Internacionales, S.A. de C.V., de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de policloruro de vinilo originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 3904.10.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
Miércoles 30 de septiembre de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION QUE CONCLUYE
DE EXPORTACION.
Visto
para resolver el expediente administrativo Rev. 18/08 radicado en
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 5 de junio de 1991 se publicó en
el Diario Oficial de
2. El 14 de agosto de 1995 se publicó
en el DOF la resolución final de la revisión que se llevó a cabo a las
importaciones de la mercancía en cuestión y se modificaron las cuotas compensatorias
señaladas. Comparecieron al procedimiento Grupo Primex, Policyd, Polímeros Centro Industrial y Altaresin en representación de la producción nacional;
Industrias Plásticas Internacionales, S.A. de C.V. (IPISA), Sinteplast,
S.A. de C.V., Sutsa Print de México, S.A. de C.V., Fábrica de Jabón
Monto de la cuotas compensatorias
3.
A. 12.5 por ciento para las importaciones procedentes de Vista.
B. 18.9 por ciento para las importaciones
procedentes de Shintech.
C. 34.6 por ciento para las importaciones
procedentes de Occidental y las demás exportadoras estadounidenses.
Resoluciones relacionadas
4. El 30 de mayo de 2002 se publicó en
el DOF la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias.
Se determinó mantener las cuotas compensatorias definitivas por cinco años más
contados a partir del 15 de agosto de 2000. Comparecieron las productoras
nacionales Grupo Primex, Policyd y Polímeros de México; y como importadora
5. El 11 de julio de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantener las cuotas compensatorias definitivas por cinco años más contados a partir del 15 de agosto de 2005. Por parte de la producción nacional comparecieron al procedimiento Grupo Primex, Policyd y Polímeros de México; IPISA como importadora; y la exportadora Shintech.
6. El 3 de septiembre de 2009 se publicó
en el DOF la resolución por la que se declara de oficio el inicio de la
revisión.
7. En el procedimiento referido en el
punto anterior,
Presentación de la solicitud
8. Con fundamento en los artículos 11.2
del Acuerdo relativo a
su determinación.
Solicitante
9. IPISA es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas que se dedica a la compraventa, maquila, importación y exportación de productos a base de resinas plásticas. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Paseo de España 90, despacho 201, Colonia Lomas Verdes, 3a. Sección, C.P. 53125, en Naucalpan de Juárez, Estado de México.
Periodo de revisión
10.
Inicio de la revisión
11. Cubiertos los requisitos previstos
en
Convocatoria y notificaciones
12. Mediante la publicación a que se
refiere el punto anterior,
13. Con fundamento en los artículos 53
de
Comparecientes
14. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 12 y 13 de esta Resolución, comparecieron las siguientes personas:
Productores nacionales
Mexichem Resinas Vinílicas, S.A. de C.V.
Policyd, S.A. de C.V.
Río Duero 31, Colonia Cuauhtémoc
C.P. 06500, México, D.F.
Importadoras
Industrias Plásticas Internacionales, S.A. de C.V.
Paseo de España 90, despacho 201
Colonia Lomas Verdes, 3a. Sección
C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Edo. de México
Exportadores
Shintech, Inc.
Paseo de España, despacho 201
Colonia Lomas Verdes, 3a. Sección
C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Edo. de México
Formosa
Plastics Corporation, U.S.A.
Avenida Paseo de
Colonia y Delegación Cuauhtémoc
C.P. 06500, México, D.F.
Información sobre el producto
Descripción general del producto
15. El producto investigado es el PVC, que es una resina termoplástica obtenida por los procesos de polimerización en masa o suspensión, constituida por repetición de la unidad química CH2CHC1. Comúnmente se le conoce como PVC (Polyvinyl Chloride). Generalmente se comercializa en forma de gránulos (pellets) o de un polvo blanco. Las características del proceso y el comportamiento del PVC varían de acuerdo con su peso molecular, el cual está referido a un valor K Fikentscher que fluctúa entre 55 y 70. La distribución del peso molecular, el tamaño de las partículas y las características de superficie de las mismas son otras variables que se controlan durante la polimerización de la resina.
16. Las propiedades típicas de la resina de PVC son el valor K, la densidad aparente en gramos por centímetro cúbico, el tamaño de partícula en porcentaje de paso a través de mallas 40 y 200, el porcentaje máximo de volátiles, la estabilidad térmica, la absorción de plastificantes en frío, el monómero residual, y el grado de contaminación, porosidad y color.
Clasificación arancelaria
17. La unidad de medida de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias es el kilogramo. Su clasificación arancelaria es:
Clasificación arancelaria del PVC
TIGIE
|
Descripción:
|
39 |
Plástico y sus manufacturas. |
Subcapítulo I Formas primarias |
|
39.04 |
Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias. |
3904.10 |
- Poli(cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias. |
3904.10.03 |
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de polimerización en masa o suspensión. |
18. De conformidad con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), las importaciones de PVC comprendidas en esta fracción originarias de Estados Unidos y de aquellos países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio están exentas del pago de arancel, excepto las de Japón, que junto a las de otros orígenes están sujetas a pago de un arancel ad valorem de 7 por ciento.
Proceso productivo
19. La resina de PVC objeto de este procedimiento se produce mediante la
polimerización del monómero de cloruro de vinilo o VCM (Vinyl Chloride Monomer)
por el proceso de suspensión. El VCM en estado líquido se polimeriza
suspendiéndolo en agua dentro de un reactor, agitándolo vigorosamente para
formar una suspensión de pequeñas gotas de VCM líquido.
20. Para activar la reacción de polimerización se usan iniciadores o
catalizadores de reacción. El agua, además de ser la base de la suspensión,
facilita la remoción de calor de la reacción que permite el control del proceso
de polimerización.
21. Las pequeñas gotas de líquido suspendidas en el agua reaccionan y dan
origen a las cadenas de partículas que forman la resina de PVC. Terminada la
reacción de polimerización, se obtiene una lechada integrada por las partículas
de resina y el agua, residuos de los agentes de suspensión e iniciadores, así
como VCM que no se convirtió en PVC.
22. En una etapa posterior se separa el VCM que no reaccionó, se elimina
el exceso de agua, quedando una masa de resina de PVC con alto contenido de
humedad. La masa de resina con alto contenido de humedad se seca y se criba,
para obtener el PVC suspensión como polvo blanco, seco, listo para distribuirse
en el mercado en diferentes tipos de envase.
Usos
23. Los valores máximos o mínimos de las diversas propiedades físicas definen
la aplicación apropiada de la resina de PVC en procesos de conversión por
mezclado o transformación, ya que, por su naturaleza, la resina no puede ser
utilizada sola. Requiere de aditivos como estabilizadores, lubricantes,
plastificantes y pigmentos. La mezcla de la resina de PVC con los aditivos es
conocida como compuestos de PVC y tiene dos presentaciones: como mezcla seca (dry blend) o en gránulos
(pellets).
24. La transformación de los compuestos de PVC en productos finales rígidos
o flexibles se realiza a través de varios procesos entre los que destacan:
extrusión (mangueras, cables, tubos, perfiles), inyección (juguetes, piezas
automotrices, conexiones), calandreo (películas),
soplado (envases, botellas) y prensado. Los productos fabricados a partir de la
resina de PVC exhiben resistencia mecánica a la intemperie, al agua y a muchas
sustancias químicas, incluidos los ácidos minerales fuertes. Además, muestran
buena capacidad para aislamiento eléctrico y presentan cualidades
termoplásticas, siendo más rígidos conforme la temperatura ambiente es más baja
y viceversa.
25. Las propiedades de los plásticos flexibles o plastificados de PVC
dependen en gran medida, de la cantidad y naturaleza química del plastificante
empleado. Las aplicaciones rígidas constituyen alrededor del 65 al 70 por
ciento del consumo mundial de PVC. El empleo principal del PVC en productos
rígidos está en la fabricación de tubería y conexiones, aunque también se
utiliza para la manufactura de perfiles rígidos, ventanas, película de empaque
y envases. La resina de PVC se utiliza para fabricar compuestos para productos
flexibles tales como películas, tapetes, recubrimientos de piso, perfiles
flexibles, piel sintética, calzado y mangueras.
Comparecencia de las partes
Productores nacionales
Mexichem Resinas Vinílicas,
S.A. de C.V. y Policyd, S.A. de C.V.
26. El 1 de junio de 2009 Mexichem y Policyd comparecieron para presentar información y argumentos.
Exportadoras
Shintech Inc.
27. El 1 de junio de 2009 Shintech presentó
respuesta al formulario oficial, información, argumentos
y pruebas.
Formosa Plastics Corporation U.S.A.
28. El 22 de mayo y 1 de junio de 2009 Formosa Plastics Corporation U.S.A. (Formosa) presentó su respuesta al formulario oficial, información, argumentos y pruebas.
Prórrogas
29. El 8, 19 y 22 de mayo de 2009 Mexichem, Shintech y Formosa, respectivamente, solicitaron una prórroga para presentar su respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas. El 18 de mayo Mexichem y Policyd solicitaron, que en caso de que la autoridad les requiera información específica, se les otorgue una prórroga para tal efecto.
30. Mediante oficios del 22 de mayo de
2009
Contraargumentaciones o réplicas
Importadoras
Industrias Plásticas Internacionales, S.A.
de C.V.
31. Con fundamento en el artículo 164 párrafo segundo del RLCE, el 10 y 11 de junio de 2009 IPISA compareció a presentar contraargumentaciones o réplicas.
Otras
32. El 10 y 11 de junio de 2009 Durman Esquivel,
S.A. de C.V. (Durman) presentó contraargumentaciones y réplicas a lo manifestado por las partes comparecientes en el presente
procedimiento.
Requerimientos
de información
Partes
interesadas
33. Con fundamento en los artículos 54 de
No
partes
34. Con fundamento en los artículos 55 de
35. Se tienen por hechas las manifestaciones de
las partes, sin que sea necesaria su transcripción de conformidad con la
siguiente tesis de jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito que,
por analogía, sirve de apoyo:
"CONCEPTOS
DE VIOLACION. EL JUEZ NO ESTA OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS. El hecho de que el
Juez Federal no transcriba en su fallo los conceptos de violación expresados en
la demanda, no implica que haya infringido disposiciones de
Otras
comparecencias
Partes
interesadas
Mexichem Resinas Vinílicas, S.A. de C.V. y Policyd, S.A. de C.V.
36. El 11 de junio de 2009 Mexichem y Policyd comparecieron a efecto de solicitar se les
conceda la oportunidad de presentar comentarios y observaciones respecto de la
información y pruebas presentadas por Formosa y Shintech.
37. En relación con el escrito señalado en el
punto anterior, mediante oficio del 12 de mayo se le notificó a Mexichem que no era procedente acordar de conformidad con
lo solicitado, toda vez que la legislación de la materia sólo prevé la
presentación de réplicas o contraargumentaciones,
para las partes interesadas solicitantes, de conformidad con lo establecido en
los artículos 6.2 y 11.2 del Acuerdo Antidumping, 68 de
38. El 18 de septiembre de 2009 Mexichem y Policyd argumentaron:
A. Confirman para los efectos de este procedimiento la posición manifestada en el procedimiento de revisión iniciado de oficio con número de expediente Rev. 11/09 en el sentido de que ha operado un cambio de las circunstancias que prevalecían en el momento en el que se impusieron las cuotas compensatorias definitivas y en el momento en el que se prorrogó su vigencia.
B. El cambio de
circunstancias en el entorno nacional e internacional de la industria
petroquímica ha llevado a Cydsa (grupo industrial al
que pertenece Policyd) y a Mexichem a proponer a
C. Esto fortalecería la posición competitiva de Mexichem al generar ahorros en costos administrativos, incrementar eficiencias en la distribución, disminuir costos al utilizar las plantas pequeñas de Policyd y de Mexichem para producir PVC denominado de especialidades, abatir los costos logísticos en el manejo del insumo principal el VCM e incrementar el poder de negociación en la adquisición del VCM, lo que haría menos probable que el daño sobre la producción nacional volviera a producirse en el futuro previsible en caso de que las cuotas compensatorias fueran suprimidas.
No
partes
Usuarios
Industriales
39. El 25 de mayo de 2009 comparecieron
40. El 27 de mayo, 2 de julio y 21 de agosto de 2009 Durman presentó manifestaciones adicionales.
Opinión
de
41. Con fundamento en los artículos 68 párrafo tercero de
42. El Secretario Técnico de
43. La autoridad investigadora expuso detalladamente el caso y aclaró las dudas que surgieron. El proyecto se sometió a votación y fue aprobado por unanimidad.
CONSIDERANDOS
Competencia
44.
y V del Reglamento Interior de
Legislación
aplicable
45. Para efectos de este procedimiento son
aplicables el Acuerdo Antidumping,
Protección
de la información confidencial
46. De conformidad con lo establecido en los
artículos 80 de
Análisis
47. El artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping, en su parte conducente, señala que,
cuando ello esté justificado, las autoridades examinarán por iniciativa propia
o, a petición de cualquier parte interesada, la necesidad de mantener un
derecho antidumping (cuota compensatoria, en los términos de
48. Los artículos 11.1 del Acuerdo Antidumping y 67 de
49. Como se señala en el punto 38 de esta Resolución, Mexichem y Policyd confirmaron para efectos de este procedimiento, la posición manifestada en el expediente Rev. 11/09, en el sentido de que ha operado un cambio de las circunstancias que prevalecían en el momento en el que se impusieron las cuotas compensatorias definitivas y en el momento en el que se prorrogó su vigencia.
50. Señalaron, además, que la adquisición del 100 por ciento de las acciones de Policyd (i) fortalecería la posición competitiva de Mexichem al generar ahorros en costos administrativos, (ii) incrementaría eficiencias en la distribución, (iii) disminuiría costos al utilizar las plantas pequeñas de Policyd y de Mexichem para producir PVC denominado de especialidades, (iv) abatiría los costos logísticos en el manejo del insumo principal el VCM, y (v) incrementaría el poder de negociación en la adquisición del VCM, todo lo cual haría menos probable que el daño sobre la producción nacional volviera a producirse en el futuro previsible en caso de que las cuotas compensatorias fueran suprimidas.
51. Admiten que dicha adquisición concentraría a los dos únicos productores nacionales de PVC y consienten en que, en tales circunstancias, debe privilegiarse el acceso de otros oferentes al mercado nacional, incluso mediante las importaciones de PVC originarias de Estados Unidos, lo que permitirá que los consumidores mexicanos puedan tener libre acceso a todos los proveedores en el mercado de América del Norte. Es por estos motivos que Mexichem y Policyd solicitan la eliminación de las cuotas compensatorias.
52. Toda vez que con fundamento en los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo
Antidumping y 67 y 68 de
53. Con fundamento en los artículos 5,
fracción VII y 68 párrafo tercero de
RESOLUCION
54. Se da por concluido el
procedimiento de revisión iniciado mediante la publicación en el DOF del 9 de
abril de 2009 y toda vez que quedó sin materia al haberse eliminado en el
procedimiento al que alude el punto 6 de la presente las cuotas compensatorias
sobre las importaciones PVC clasificadas en la fracción arancelaria 3904.10.03
de
55. Notifíquese la presente Resolución a las partes señaladas en el punto 14 de esta Resolución.
56. Comuníquese esta Resolución a
57. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
58. Con fundamento en los artículos 94, fracción I y 102 del RLCE procédase a cancelar las garantías que se hubiesen constituido o, en su caso, a devolver, con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieran enterado, por las importaciones de PVC realizadas a partir del 9 de abril de 2009.
59. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
México, D.F., a 25 de septiembre de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.