RESOLUCION que concluye el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de policloruro de vinilo originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, que la Secretaría inició de oficio. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 3904.10.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
Miércoles 30 de septiembre de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION
QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE REVISION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS
DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE POLICLORURO DE VINILO ORIGINARIAS
DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, QUE
DE
Visto para resolver el expediente
administrativo Rev. 11/09 radicado en
RESULTANDOS
Resolución
definitiva
1.
1.
El 5 de junio de 1991 se publicó en el Diario Oficial de
Al procedimiento comparecieron las productoras nacionales: Grupo Primex, S.A.
de C.V., Policyd, S.A. de C.V., Polímeros Centro Industrial, S.A. de C.V. y
Altaresin, S.A. de C.V. (Grupo Primex, Policyd, Polímeros Centro Industrial y
Altaresin, respectivamente); y las exportadoras Vista Chemical, Co. (Vista),
Shintech, Inc. (Shintech) y Occidental Chemical, Co. (Occidental).
2.
2.
El 14 de agosto de 1995 se publicó en el DOF la resolución final de la revisión
que se llevó a cabo a las importaciones de la mercancía en cuestión y se
modificaron las cuotas compensatorias señaladas. Comparecieron al procedimiento
Grupo Primex, Policyd, Polímeros Centro Industrial y Altaresin en
representación de la producción nacional; Industrias Plásticas Internacionales,
S.A. de C.V. (IPISA), Sinteplast, S.A. de C.V., Sutsa Print de México, S.A. de
C.V., Fábrica de Jabón
Monto
de la cuotas compensatorias
3.
3.
A. 12.5 por ciento para las importaciones procedentes de Vista.
B. 18.9 por ciento para las importaciones procedentes de Shintech.
C. 34.6 por ciento para las importaciones procedentes de
Occidental y las demás exportadoras estadounidenses.
Resoluciones
relacionadas
4.
4.
El 30 de mayo de 2002 se publicó en el DOF la resolución final del examen de
vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantener las cuotas
compensatorias definitivas por cinco años más contados a partir del 15 de
agosto de 2000. Comparecieron las productoras nacionales Grupo Primex, Policyd
y Polímeros de México; y como importadora
5. 5. El 11 de julio de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantener las cuotas compensatorias definitivas por cinco años más contados a partir del 15 de agosto de 2005. Por parte de la producción nacional comparecieron al procedimiento Grupo Primex, Policyd y Polímeros de México; IPISA como importadora; y la exportadora Shintech.
6.
6.
Con fundamento en los artículos 11.2 del Acuerdo relativo a
Inicio de la revisión
7.
7.
El 3 de septiembre de 2009 se publicó en el DOF la resolución por la que se
declara de oficio el inicio de la presente revisión, toda vez que el 15 de
julio de 2009 los representantes de las productoras nacionales Mexichem y
Policyd expresaron a
Convocatoria y notificaciones
105.
8.
Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior,
105.
9.
Con fundamento en los artículos 53 de
Comparecientes
105. 10. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 8 y 9 de esta Resolución, comparecieron las siguientes partes interesadas:
Productores nacionales
Mexichem Resinas Vinílicas, S.A. de C.V.
Policyd, S.A. de C.V.
Río Duero 31, Colonia Cuauhtémoc
C.P. 06500, México, D.F.
Importadoras
Durman Esquivel, S.A. de C.V.
Industrias Plásticas Internacionales, S.A. de C.V.
Paseo de España 90, despacho 201
Colonia Lomas Verdes, 3a. Sección
C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Edo. de México
Exportadores
Shintech, Inc.
Paseo de España, despacho 201
Colonia Lomas Verdes, 3a. Sección
C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Edo. de México
Formosa
Plastics Corporation, U.S.A.
Avenida Paseo de
Colonia y Delegación Cuauhtémoc
C.P. 06500, México, D.F.
Información sobre el producto
Descripción general del producto
11. 11. El producto investigado es el PVC, que es una resina termoplástica obtenida por los procesos de polimerización en masa o suspensión, constituida por repetición de la unidad química CH2CHC1. Comúnmente se le conoce como PVC (Polyvinyl Chloride). Generalmente se comercializa en forma de gránulos (pellets) o de un polvo blanco. Las características del proceso y el comportamiento del PVC varían de acuerdo con su peso molecular, el cual está referido a un valor K Fikentscher que fluctúa entre 55 y 70. La distribución del peso molecular, el tamaño de las partículas y las características de superficie de las mismas son otras variables que se controlan durante la polimerización de la resina.
12. 12. Las propiedades típicas de la resina de PVC son el valor K, la densidad aparente en gramos por centímetro cúbico, el tamaño de partícula en porcentaje de paso a través de mallas 40 y 200, el porcentaje máximo de volátiles, la estabilidad térmica, la absorción de plastificantes en frío, el monómero residual, y el grado de contaminación, porosidad y color.
Clasificación arancelaria
13. 13. La unidad de medida de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias es el kilogramo. Su clasificación arancelaria es:
Clasificación arancelaria del PVC
TIGIE
|
Descripción:
|
39 |
Plástico y sus manufacturas. |
Subcapítulo I Formas primarias |
|
39.04 |
Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias. |
3904.10 |
Poli(cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias. |
3904.10.03 |
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de polimerización en masa o suspensión. |
14. 14. De conformidad con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), las importaciones de PVC comprendidas en esta fracción originarias de Estados Unidos y de aquellos países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio están exentas del pago de arancel, excepto las de Japón, que junto a las de otros orígenes están sujetas a pago de un arancel ad valorem de siete por ciento.
Proceso productivo
15.
15.
La resina de PVC objeto de este procedimiento
se produce mediante la polimerización del monómero de cloruro de vinilo o VCM (Vinyl Chloride Monomer) por el proceso
de suspensión. El VCM en estado líquido se polimeriza suspendiéndolo en agua
dentro de un reactor, agitándolo vigorosamente para formar una suspensión de
pequeñas gotas de VCM líquido.
16.
16.
Para activar la reacción de polimerización
se usan iniciadores o catalizadores de reacción. El agua, además de ser la base
de la suspensión, facilita la remoción de calor de la reacción que permite el
control del proceso de polimerización.
17.
17.
Las pequeñas gotas de líquido suspendidas en
el agua reaccionan y dan origen a las cadenas de partículas que forman la
resina de PVC. Terminada la reacción de polimerización, se obtiene una lechada
integrada por las partículas de resina y el agua, residuos de los agentes de
suspensión e iniciadores, así como VCM que no se convirtió en PVC.
18.
18.
En una etapa posterior se separa el VCM
que no reaccionó, se elimina el exceso de agua, quedando una masa de resina de
PVC con alto contenido de humedad. La masa de resina con alto contenido de humedad
se seca y se criba, para obtener el PVC suspensión como polvo blanco, seco,
listo para distribuirse en el mercado en diferentes tipos de envase.
Usos
19.
19.
Los valores máximos o mínimos de las
diversas propiedades físicas definen la aplicación apropiada de la resina de
PVC en procesos de conversión por mezclado o transformación, ya que, por su
naturaleza, la resina no puede ser utilizada sola. Requiere de aditivos como
estabilizadores, lubricantes, plastificantes y pigmentos. La mezcla de la
resina de PVC con los aditivos es conocida como compuestos de PVC y tiene dos
presentaciones: como mezcla seca (dry blend) o en gránulos (pellets).
20.
20.
La transformación de los compuestos de
PVC en productos finales rígidos o flexibles se realiza a través de varios
procesos entre los que destacan: extrusión (mangueras, cables, tubos,
perfiles), inyección (juguetes, piezas automotrices, conexiones), calandreo
(películas), soplado (envases, botellas) y prensado. Los productos fabricados a
partir de la resina de PVC exhiben resistencia mecánica a la intemperie, al
agua y a muchas sustancias químicas, incluidos los ácidos minerales fuertes.
Además, muestran buena capacidad para aislamiento eléctrico y presentan
cualidades termoplásticas, siendo más rígidos conforme la temperatura ambiente
es más baja y viceversa.
21.
21.
Las propiedades de los plásticos
flexibles o plastificados de PVC dependen en gran medida, de la cantidad y
naturaleza química del plastificante empleado. Las aplicaciones rígidas
constituyen alrededor del 65 al 70 por ciento del consumo mundial de PVC. El
empleo principal del PVC en productos rígidos está en la fabricación de tubería
y conexiones, aunque también se utiliza para la manufactura de perfiles
rígidos, ventanas, película de empaque y envases. La resina de PVC se utiliza
para fabricar compuestos para productos flexibles tales como películas,
tapetes, recubrimientos de piso, perfiles flexibles, piel sintética, calzado y
mangueras.
Argumentos y medios de prueba
Productores nacionales
Mexichem Resinas Vinílicas, S.A. de C.V. y
Policyd, S.A. de C.V.
105.
22.
El 18 y 21 de septiembre de 2009 Mexichem y Policyd, respectivamente,
presentaron una carta de
Importadoras
Industrias Plásticas Internacionales, S.A.
de C.V.
23. 23. El 14 y 22 de septiembre de 2009 IPISA argumentó:
A. Está de acuerdo con la eliminación de las cuotas compensatorias y apoya la solicitud que realizaron los productores nacionales, Mexichem y Policyd, el 15 de julio de 2009.
B. Los productores nacionales, como los importadores y exportadores, han solicitado la eliminación de las cuotas compensatorias aplicables a las importaciones de PVC estadounidense, de tal forma que existe una misma intención de todas las partes interesadas en eliminarlas.
C. No se justifica la continuación de las cuotas compensatorias tomando en cuenta que Mexichem y Policyd, que representan el 100 por ciento de la rama de producción nacional de estas mercancías, han solicitado su eliminación y no existe oposición para dicha acción.
D.
24. 24. Presentó:
A. Copia certificada del instrumento notarial 5800 otorgado ante la fe del notario público 10 de Tlalnepantla, Estado de México, que contiene el acta constitutiva de IPISA.
B. Primer testimonio del instrumento notarial 26,151 otorgado ante la fe del notario público 148 del Distrito Federal, que contiene el poder otorgado por IPISA a favor de Carlos Novoa Mandujano.
C. Copia
certificada de la cédula profesional 1940866 expedida por
D. Carta
de
Durman Esquivel, S.A. de C.V.
25. 25. El 14 y 18 de septiembre de 2009 Durman Esquivel, S.A. de C.V. (Durman) manifestó:
A. Está de acuerdo con la eliminación de las cuotas compensatorias y apoya la solicitud que realizaron los productores nacionales, Mexichem y Policyd, el 15 de julio de 2009.
B. Los productores nacionales, como los importadores y exportadores, han solicitado la eliminación de las cuotas compensatorias aplicables a las importaciones de PVC estadounidense, de tal forma que existe una misma intención de todas las partes interesadas en eliminarlas.
C. No se justifica la continuación de las cuotas compensatorias tomando en cuenta que Mexichem y Policyd, que representan el 100 por ciento de la rama de producción nacional de estas mercancías, han solicitado su eliminación y no existe oposición para dicha acción.
D.
26. 26. Presentó:
A. Quinto y primer testimonio de los instrumentos notariales 109,887 y 105,783 otorgados ante la fe del notario público 89 del Distrito Federal, que contienen los poderes otorgados por Durman a favor de Carlos Novoa Mandujano, entre otros.
B. Copia
certificada de la cédula profesional 1940866 expedida por
C. Copia de cuatro pedimentos de importación de PVC estadounidense.
D. Carta
de
Exportadoras
Shintech Inc.
105.
27.
El 14 y 22 de septiembre de 2009 Shintech
señaló:
A. Está de acuerdo con la eliminación de las cuotas compensatorias y apoya la solicitud que realizaron los productores nacionales, Mexichem y Policyd, el 15 de julio de 2009.
B. Los productores nacionales, como los importadores y exportadores, han solicitado la eliminación de las cuotas compensatorias aplicables a las importaciones de PVC estadounidense, de tal forma que existe una misma intención de todas las partes interesadas en eliminarlas.
C. No se justifica la continuación de las cuotas compensatorias tomando en cuenta que Mexichem y Policyd, que representan el 100 por ciento de la rama de producción nacional de estas mercancías, han solicitado su eliminación y no existe oposición para dicha acción.
D. Durman
e IPISA han presentado cartas expedidas por
28. 28. Presentó:
A. Segundo testimonio del instrumento notarial 42,856 otorgado ante la fe del notario público 242 del Distrito Federal, que contiene la protocolización de los poderes otorgados por Shintech en el extranjero a favor de Carlos Novoa Mandujano.
B. Copia
certificada de la cédula profesional 1940866 expedida por
Formosa Plastics Corporation U.S.A.
105. 29. El 14 y 18 de septiembre de 2009 Formosa argumentó:
A. Está de acuerdo con la eliminación de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de PVC estadounidense.
B. El presente procedimiento de revisión debe resolverse eliminando, revocando o suprimiendo las cuotas compensatorias, lo mismo que el procedimiento de revisión con número de expediente 18/08, ya que al eliminarse la cuota, este procedimiento quedaría sin materia y, por ende, debe seguir la suerte de lo principal, atento al principio general de derecho.
105. 30. Presentó:
A. Copias
certificadas del título y de la cédula profesional 2632403 expedidos por
B. Copia certificada del quinto y octavo
testimonio de los instrumentos notariales 43,958 y 41,901, respectivamente,
otorgados ante la fe del notario público 186 del Distrito Federal, que contienen
la protocolización de diversos documentos apostillados, entre ellos el acta
constitutiva de Formosa y el poder otorgado por ésta a favor de Francisco
Leobardo Gómez Víquez.
Otras
Productoras nacionales
105. 31. El 18 de septiembre de 2009 Mexichem y Policyd manifestaron que, por cuanto hace a la revisión referida en el punto 6 de esta Resolución:
A. Confirma su posición en el sentido de que ha operado un cambio de las circunstancias que prevalecían en el momento en el que se impusieron las cuotas compensatorias definitivas y en el momento en el que se prorrogó su vigencia.
B. El
cambio de circunstancias en el entorno nacional e internacional de la industria
petroquímica que ha llevado a Cydsa y a Mexichem a proponer a
C. Esta adquisición fortalecería la posición competitiva de Mexichem al generar ahorros en costos administrativos, incrementaría eficiencias en la distribución, disminuiría costos al utilizar las plantas pequeñas de Policyd y de Mexichem para producir PVC denominado de especialidades, abatiría los costos logísticos en el manejo del insumo principal el VCM e incrementaría el poder de negociación en la adquisición del VCM, lo que haría menos probable que el daño sobre la producción nacional volviera a producirse en el futuro previsible en caso de que las cuotas compensatorias fueran suprimidas.
Requerimientos de información
105.
32.
Con fundamento en los artículos 54 de
Reunión
33.
33.
El 17 de septiembre de 2009 se celebró en las oficinas de
las importadoras IPISA y Durman; y las exportadoras estadounidenses Shintech y
Formosa.
34.
34.
Todas las partes interesadas declararon a la
autoridad que coinciden en que se eliminen las cuotas compensatorias y
expresaron su deseo de que ocurra a la brevedad posible. Con fundamento en los
artículos 6.3 del Acuerdo Antidumping, 55 y 82 de
Opinión de
35.
35.
Con fundamento en los artículos 68 párrafo tercero de
36.
36.
El Secretario Técnico de
37.
37.
38.
38.
Añadieron que, al margen de los fines que persiguen Mexichem y Policyd, la
eliminación de las cuotas compensatorias beneficia al mercado. Coincidieron que
en este caso la revocación de las cuotas tiene el propósito de privilegiar una
mayor concurrencia ante la concentración de la producción nacional de PVC en
una sola empresa. Por tanto, si
CONSIDERANDOS
Competencia
39.
39.
Legislación
aplicable
40.
40.
Para efectos de este procedimiento son
aplicables el Acuerdo Antidumping,
Protección
de la información confidencial y comercial reservada
41.
41.
De conformidad con lo establecido en
los artículos 80 de
Representatividad de la rama de producción
nacional
42.
42.
De acuerdo con el artículo 40 de
43.
43.
Durman e IPISA también aseveran que Mexichem y Policyd representan el 100 por
ciento de la producción nacional y lo sustentan, respectivamente, con una carta
de
44.
44.
45.
45.
En la página 4 de su resolución del 27 de mayo de 2009 en el expediente
CNT-091-2008,
46.
46.
A partir de las afirmaciones y pruebas referidas en los párrafos 43 al 46,
Análisis
47.
47.
En su escrito del 15 de julio de 2009, Mexichem y Policyd manifestaron que las
circunstancias que dieron lugar a la imposición de las cuotas compensatorias
han cambiado. Declararon que este es el caso concretamente en el entorno
nacional e internacional de la industria petroquímica, lo cual llevó a Cydsa y
a Mexichem a proponer a
48.
48.
A este escrito acompañaron el documento (identificado como Anexo 4) a que se
refiere el punto 19, literal c de
49.
49.
En su escrito del 18 de septiembre de 2009 señalaron, además, que la
adquisición del 100 por ciento de las acciones de Policyd (i) fortalecería la posición competitiva de Mexichem al generar
ahorros en costos administrativos, (ii) incrementaría eficiencias en la distribución, (iii) disminuiría costos al utilizar las plantas pequeñas de
Policyd y de Mexichem para producir PVC denominado de especialidades, (iv) abatiría los costos logísticos en
el manejo del insumo principal el monómero de cloruro de vinilo (VCM), y
(v) incrementaría el poder de
negociación en la adquisición del VCM, todo lo cual haría menos probable que el
daño sobre la producción nacional volviera a producirse en el futuro previsible
en caso de que las cuotas compensatorias fueran suprimidas.
50. 50. Admiten que dicha adquisición concentraría a los dos únicos productores nacionales de PVC y consienten en que, en tales circunstancias, debe privilegiarse el acceso de otros oferentes al mercado nacional, incluso mediante las importaciones de PVC originarias de Estados Unidos, lo que permitirá que los consumidores mexicanos puedan tener libre acceso a todos los proveedores en el mercado de América del Norte. Es por estos motivos que Mexichem y Policyd solicitan la eliminación de las cuotas compensatorias y consienten los términos del Anexo 4 que contiene decisiones estratégicas que determinarán el comportamiento corporativo de Mexichem en el mediano plazo:
[ ]
51.
51.
El artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping, en su parte conducente, señala que,
cuando ello esté justificado, las autoridades examinarán por iniciativa propia
la necesidad de mantener un derecho antidumping (cuota compensatoria, en los términos
de
52.
52.
Los artículos 11.1 del Acuerdo Antidumping y 67 de
53.
53.
Toda vez que en el presente caso la rama de producción nacional es la que ha
solicitado que se eliminen las cuotas compensatorias, y que el resto de las
partes interesadas no sólo comparten esa posición, sino que apoyan expresamente
la solicitud,
54. 54. La rama de producción nacional expresó su deseo de que, además, las cuotas compensatorias se eliminen a la brevedad. El resto de las partes interesadas, IPISA, Durman, Shintech y Formosa, también apoya esta solicitud.
55.
55.
Por lo tanto, en virtud de la posición coincidente de todas las partes
interesadas, en especial la de la rama de producción nacional que, en este
caso, además, está integrada por la totalidad de los productores nacionales; de
la determinación de
56.
56.
Con fundamento en los artículos 5, fracción VII y 68 párrafo tercero de
RESOLUCION
57.
57.
Se da por concluido el procedimiento de revisión iniciado mediante la
publicación en el DOF del 3 de septiembre de 2009 y se eliminan las cuotas
compensatorias sobre las importaciones PVC clasificadas en la fracción
arancelaria 3904.10.03 de
17. 58. Notifíquese la presente Resolución a las partes señaladas en el punto 10 de esta Resolución.
18.
59.
Comuníquese esta Resolución a
60. 60. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
61. 61. Con fundamento en los artículos 94, fracción I y 102 del RLCE procédase a cancelar las garantías que se hubiesen constituido o, en su caso, a devolver con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieran enterado, por las importaciones de PVC realizadas a partir del 3 de septiembre de 2009.
62. 62. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
México, D.F., a 24 de septiembre de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.