RESOLUCION que concluye el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de policloruro de vinilo originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, que la Secretaría inició de oficio. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 3904.10.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Miércoles 30 de septiembre de 2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE REVISION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE POLICLORURO DE VINILO ORIGINARIAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, QUE LA SECRETARIA INICIO DE OFICIO. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3904.10.03 DE LA TARIFA DE LA LEY
DE
LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo Rev. 11/09 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. 1. El 5 de junio de 1991 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de policloruro de vinilo (PVC) originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasificaba en la fracción arancelaria 3904.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI). Actualmente se clasifica en la 3904.10.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Se impusieron cuotas compensatorias definitivas de 0.070, 0.121 y 0.196 dólares de Estados Unidos (dólares) por kilogramo, respectivamente, a las distintas empresas exportadoras.
Al procedimiento comparecieron las productoras nacionales: Grupo Primex, S.A. de C.V., Policyd, S.A. de C.V., Polímeros Centro Industrial, S.A. de C.V. y Altaresin, S.A. de C.V. (Grupo Primex, Policyd, Polímeros Centro Industrial y Altaresin, respectivamente); y las exportadoras Vista Chemical, Co. (Vista), Shintech, Inc. (Shintech) y Occidental Chemical, Co. (Occidental).

2. 2. El 14 de agosto de 1995 se publicó en el DOF la resolución final de la revisión que se llevó a cabo a las importaciones de la mercancía en cuestión y se modificaron las cuotas compensatorias señaladas. Comparecieron al procedimiento Grupo Primex, Policyd, Polímeros Centro Industrial y Altaresin en representación de la producción nacional; Industrias Plásticas Internacionales, S.A. de C.V. (IPISA), Sinteplast, S.A. de C.V., Sutsa Print de México, S.A. de C.V., Fábrica de Jabón La Corona , S.A. de C.V., Pieles Sintéticas, S.A. de C.V., Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V. e Inyecciones Industriales, S.A. de C.V. como importadoras; y la exportadora Shintech.

Monto de la cuotas compensatorias

3. 3. La Secretaría sujetó las importaciones de PVC originarias de Estados Unidos al pago de las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

A.      12.5 por ciento para las importaciones procedentes de Vista.

B.      18.9 por ciento para las importaciones procedentes de Shintech.

C.      34.6 por ciento para las importaciones procedentes de Occidental y las demás exportadoras estadounidenses.

Resoluciones relacionadas

4. 4. El 30 de mayo de 2002 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantener las cuotas compensatorias definitivas por cinco años más contados a partir del 15 de agosto de 2000. Comparecieron las productoras nacionales Grupo Primex, Policyd y Polímeros de México; y como importadora la Asociación Nacional de Industrias del Plástico, A.C. (ANIPAC).

5. 5. El 11 de julio de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantener las cuotas compensatorias definitivas por cinco años más contados a partir del 15 de agosto de 2005. Por parte de la producción nacional comparecieron al procedimiento Grupo Primex, Policyd y Polímeros de México; IPISA como importadora; y la exportadora Shintech.

6. 6. Con fundamento en los artículos 11.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping), 68 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 99, 100 y 101 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el 25 de agosto de 2008 IPISA solicitó el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias. El 9 de abril de 2009 se publicó en el DOF la resolución que acepta la solicitud de parte interesada y declara el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de PVC. Unicamente comparecieron al procedimiento por parte de la producción nacional, Policyd y Mexichem Resinas Vinílicas, S.A. de C.V. (Mexichem), debido a que Mexichem adquirió a Polímeros de México y a Grupo Primex; y las exportadoras Shintech y Formosa Plastics Corporation U.S.A. (Formosa), además de la Solicitante de la revisión. Esta revisión aún está en curso.

Inicio de la revisión

7. 7. El 3 de septiembre de 2009 se publicó en el DOF la resolución por la que se declara de oficio el inicio de la presente revisión, toda vez que el 15 de julio de 2009 los representantes de las productoras nacionales Mexichem y Policyd expresaron a la Secretaría su pretensión de que se eliminen las cuotas compensatorias en virtud de que: a) las circunstancias en el entorno nacional e internacional de la industria petroquímica han cambiado, lo que ha llevado a Cydsa (grupo industrial al que pertenece Policyd) y a Mexichem a proponer a la Comisión Federal de Competencia (COFECO) una serie de transacciones, que incluyen el que Mexichem adquiera el 100 por ciento de las acciones de Policyd, con objeto de incrementar la competitividad de ambas empresas y darles una posición más sólida que les permita enfrentar los cambios en ese entorno; b) la adquisición propuesta a COFECO haría menos probable que el daño a la rama de producción nacional volviera a producirse en el futuro previsible en caso de que las cuotas compensatorias se eliminen; y c) la eliminación de las cuotas permitirá que los consumidores mexicanos de resina de PVC puedan tener libre acceso a todos los proveedores de esta mercancía en el mercado de América del Norte.

Convocatoria y notificaciones

105. 8. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la revisión para que comparecieran en el procedimiento.

105. 9. Con fundamento en los artículos 53 de la LCE y 142 del RLCE, la Secretaría notificó el inicio del procedimiento al gobierno de Estados Unidos, a los exportadores, importadores y a los productores nacionales de que tuvo conocimiento y les corrió traslado del escrito presentado por Mexichem y Policyd, con el objeto de que formularan sus argumentos y presentaran la información y pruebas que estimaran pertinentes.

Comparecientes

105. 10. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 8 y 9 de esta Resolución, comparecieron las siguientes partes interesadas:

Productores nacionales

Mexichem Resinas Vinílicas, S.A. de C.V.

Policyd, S.A. de C.V.

Río Duero 31, Colonia Cuauhtémoc

C.P. 06500, México, D.F.

Importadoras

Durman Esquivel, S.A. de C.V.

Industrias Plásticas Internacionales, S.A. de C.V.

Paseo de España 90, despacho 201

Colonia Lomas Verdes, 3a. Sección

C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Edo. de México

Exportadores

Shintech, Inc.

Paseo de España, despacho 201

Colonia Lomas Verdes, 3a. Sección

C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Edo. de México

Formosa Plastics Corporation, U.S.A.

Avenida Paseo de la Reforma 265, piso 19

Colonia y Delegación Cuauhtémoc

C.P. 06500, México, D.F.

Información sobre el producto

Descripción general del producto

11. 11. El producto investigado es el PVC, que es una resina termoplástica obtenida por los procesos de polimerización en masa o suspensión, constituida por repetición de la unidad química CH2CHC1. Comúnmente se le conoce como PVC (Polyvinyl Chloride). Generalmente se comercializa en forma de gránulos (pellets) o de un polvo blanco. Las características del proceso y el comportamiento del PVC varían de acuerdo con su peso molecular, el cual está referido a un valor K Fikentscher que fluctúa entre 55 y 70. La distribución del peso molecular, el tamaño de las partículas y las características de superficie de las mismas son otras variables que se controlan durante la polimerización de la resina.

12. 12. Las propiedades típicas de la resina de PVC son el valor K, la densidad aparente en gramos por centímetro cúbico, el tamaño de partícula en porcentaje de paso a través de mallas 40 y 200, el porcentaje máximo de volátiles, la estabilidad térmica, la absorción de plastificantes en frío, el monómero residual, y el grado de contaminación, porosidad y color.

Clasificación arancelaria

13. 13. La unidad de medida de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias es el kilogramo. Su clasificación arancelaria es:

Clasificación arancelaria del PVC

TIGIE

Descripción:

39

Plástico y sus manufacturas.

Subcapítulo I

Formas primarias

39.04

Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias.

3904.10

Poli(cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias.

3904.10.03

Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de polimerización en masa o suspensión.

 

14. 14. De conformidad con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), las importaciones de PVC comprendidas en esta fracción originarias de Estados Unidos y de aquellos países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio están exentas del pago de arancel, excepto las de Japón, que junto a las de otros orígenes están sujetas a pago de un arancel ad valorem de siete por ciento.

Proceso productivo

15. 15. La resina de PVC objeto de este procedimiento se produce mediante la polimerización del monómero de cloruro de vinilo o VCM (Vinyl Chloride Monomer) por el proceso de suspensión. El VCM en estado líquido se polimeriza suspendiéndolo en agua dentro de un reactor, agitándolo vigorosamente para formar una suspensión de pequeñas gotas de VCM líquido.

16. 16. Para activar la reacción de polimerización se usan iniciadores o catalizadores de reacción. El agua, además de ser la base de la suspensión, facilita la remoción de calor de la reacción que permite el control del proceso de polimerización.

17. 17. Las pequeñas gotas de líquido suspendidas en el agua reaccionan y dan origen a las cadenas de partículas que forman la resina de PVC. Terminada la reacción de polimerización, se obtiene una lechada integrada por las partículas de resina y el agua, residuos de los agentes de suspensión e iniciadores, así como VCM que no se convirtió en PVC.

18. 18. En una etapa posterior se separa el VCM que no reaccionó, se elimina el exceso de agua, quedando una masa de resina de PVC con alto contenido de humedad. La masa de resina con alto contenido de humedad se seca y se criba, para obtener el PVC suspensión como polvo blanco, seco, listo para distribuirse en el mercado en diferentes tipos de envase.

Usos

19. 19. Los valores máximos o mínimos de las diversas propiedades físicas definen la aplicación apropiada de la resina de PVC en procesos de conversión por mezclado o transformación, ya que, por su naturaleza, la resina no puede ser utilizada sola. Requiere de aditivos como estabilizadores, lubricantes, plastificantes y pigmentos. La mezcla de la resina de PVC con los aditivos es conocida como compuestos de PVC y tiene dos presentaciones: como mezcla seca (dry blend) o en gránulos (pellets).

20. 20. La transformación de los compuestos de PVC en productos finales rígidos o flexibles se realiza a través de varios procesos entre los que destacan: extrusión (mangueras, cables, tubos, perfiles), inyección (juguetes, piezas automotrices, conexiones), calandreo (películas), soplado (envases, botellas) y prensado. Los productos fabricados a partir de la resina de PVC exhiben resistencia mecánica a la intemperie, al agua y a muchas sustancias químicas, incluidos los ácidos minerales fuertes. Además, muestran buena capacidad para aislamiento eléctrico y presentan cualidades termoplásticas, siendo más rígidos conforme la temperatura ambiente es más baja y viceversa.

21. 21. Las propiedades de los plásticos flexibles o plastificados de PVC dependen en gran medida, de la cantidad y naturaleza química del plastificante empleado. Las aplicaciones rígidas constituyen alrededor del 65 al 70 por ciento del consumo mundial de PVC. El empleo principal del PVC en productos rígidos está en la fabricación de tubería y conexiones, aunque también se utiliza para la manufactura de perfiles rígidos, ventanas, película de empaque y envases. La resina de PVC se utiliza para fabricar compuestos para productos flexibles tales como películas, tapetes, recubrimientos de piso, perfiles flexibles, piel sintética, calzado y mangueras.

Argumentos y medios de prueba

Productores nacionales

Mexichem Resinas Vinílicas, S.A. de C.V. y Policyd, S.A. de C.V.

105. 22. El 18 y 21 de septiembre de 2009 Mexichem y Policyd, respectivamente, presentaron una carta de la Asociación Nacional de la Industria Química , A.C. (ANIQ) del 18 de septiembre de 2009 dirigida al Jefe de
la UPCI , que afirma que Mexichem y Policyd son los únicos fabricantes en México de PVC y, por lo tanto, representan el 100 por ciento de la producción nacional.

Importadoras

Industrias Plásticas Internacionales, S.A. de C.V.

23. 23. El 14 y 22 de septiembre de 2009 IPISA argumentó:

A.      Está de acuerdo con la eliminación de las cuotas compensatorias y apoya la solicitud que realizaron los productores nacionales, Mexichem y Policyd, el 15 de julio de 2009.

B.      Los productores nacionales, como los importadores y exportadores, han solicitado la eliminación de las cuotas compensatorias aplicables a las importaciones de PVC estadounidense, de tal forma que existe una misma intención de todas las partes interesadas en eliminarlas.

C.      No se justifica la continuación de las cuotas compensatorias tomando en cuenta que Mexichem y Policyd, que representan el 100 por ciento de la rama de producción nacional de estas mercancías, han solicitado su eliminación y no existe oposición para dicha acción.

D.      La ANIPAC afirma, con base en su conocimiento del mercado, que los únicos productores de resina de PVC que existen en México son Mexichem y Policyd.

24. 24. Presentó:

A.      Copia certificada del instrumento notarial 5800 otorgado ante la fe del notario público 10 de Tlalnepantla, Estado de México, que contiene el acta constitutiva de IPISA.

B.      Primer testimonio del instrumento notarial 26,151 otorgado ante la fe del notario público 148 del Distrito Federal, que contiene el poder otorgado por IPISA a favor de Carlos Novoa Mandujano.

C.      Copia certificada de la cédula profesional 1940866 expedida por la Dirección General de Profesiones la Secretaría de Educación Pública a favor de Carlos Novoa Mandujano.

D.      Carta de la ANIPAC del 18 de septiembre de 2009 dirigida al Jefe de la UPCI , en la que afirma que en México únicamente existen dos empresas productoras y proveedoras de resina de PVC: Mexichem y Policyd.

Durman Esquivel, S.A. de C.V.

25. 25. El 14 y 18 de septiembre de 2009 Durman Esquivel, S.A. de C.V. (Durman) manifestó:

A.      Está de acuerdo con la eliminación de las cuotas compensatorias y apoya la solicitud que realizaron los productores nacionales, Mexichem y Policyd, el 15 de julio de 2009.

B.      Los productores nacionales, como los importadores y exportadores, han solicitado la eliminación de las cuotas compensatorias aplicables a las importaciones de PVC estadounidense, de tal forma que existe una misma intención de todas las partes interesadas en eliminarlas.

C.      No se justifica la continuación de las cuotas compensatorias tomando en cuenta que Mexichem y Policyd, que representan el 100 por ciento de la rama de producción nacional de estas mercancías, han solicitado su eliminación y no existe oposición para dicha acción.

D.      La Asociación Mexicana de Industrias de Tuberías Plásticas, A.C. (AMITUP) afirma, con base en su conocimiento del mercado, que los únicos productores de resina de PVC que existen en México son Mexichem y Policyd.

26. 26. Presentó:

A.      Quinto y primer testimonio de los instrumentos notariales 109,887 y 105,783 otorgados ante la fe del notario público 89 del Distrito Federal, que contienen los poderes otorgados por Durman a favor de Carlos Novoa Mandujano, entre otros.

B.      Copia certificada de la cédula profesional 1940866 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública a favor de Carlos Novoa Mandujano.

C.      Copia de cuatro pedimentos de importación de PVC estadounidense.

D.      Carta de la AMITUP del 17 de septiembre de 2009 dirigida al Jefe de la UPCI , en la que afirma que en México únicamente existen dos empresas productoras y proveedoras de resina de PVC: Mexichem y Policyd.

Exportadoras

Shintech Inc.

105. 27. El 14 y 22 de septiembre de 2009 Shintech señaló:

A.      Está de acuerdo con la eliminación de las cuotas compensatorias y apoya la solicitud que realizaron los productores nacionales, Mexichem y Policyd, el 15 de julio de 2009.

B.      Los productores nacionales, como los importadores y exportadores, han solicitado la eliminación de las cuotas compensatorias aplicables a las importaciones de PVC estadounidense, de tal forma que existe una misma intención de todas las partes interesadas en eliminarlas.

C.      No se justifica la continuación de las cuotas compensatorias tomando en cuenta que Mexichem y Policyd, que representan el 100 por ciento de la rama de producción nacional de estas mercancías, han solicitado su eliminación y no existe oposición para dicha acción.

D.      Durman e IPISA han presentado cartas expedidas por la AMITUP y la ANIPAC en la que ambas manifiestan, con base en su conocimiento del mercado que, los únicos productores de resina de PVC que existen en México son: Mexichem y Policyd.

28. 28. Presentó:

A.      Segundo testimonio del instrumento notarial 42,856 otorgado ante la fe del notario público 242 del Distrito Federal, que contiene la protocolización de los poderes otorgados por Shintech en el extranjero a favor de Carlos Novoa Mandujano.

B.      Copia certificada de la cédula profesional 1940866 expedida por la Dirección General de Profesiones la Secretaría de Educación Pública a favor de Carlos Novoa Mandujano.

Formosa Plastics Corporation U.S.A.

105. 29. El 14 y 18 de septiembre de 2009 Formosa argumentó:

A.      Está de acuerdo con la eliminación de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de PVC estadounidense.

B.      El presente procedimiento de revisión debe resolverse eliminando, revocando o suprimiendo las cuotas compensatorias, lo mismo que el procedimiento de revisión con número de expediente 18/08, ya que al eliminarse la cuota, este procedimiento quedaría sin materia y, por ende, debe seguir la suerte de lo principal, atento al principio general de derecho.

105. 30. Presentó:

A.      Copias certificadas del título y de la cédula profesional 2632403 expedidos por la Universidad Nacional Autónoma de México y la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, respectivamente, a favor de Francisco Leobardo Gómez Víquez.

B.      Copia certificada del quinto y octavo testimonio de los instrumentos notariales 43,958 y 41,901, respectivamente, otorgados ante la fe del notario público 186 del Distrito Federal, que contienen la protocolización de diversos documentos apostillados, entre ellos el acta constitutiva de Formosa y el poder otorgado por ésta a favor de Francisco Leobardo Gómez Víquez.

Otras

Productoras nacionales

105. 31. El 18 de septiembre de 2009 Mexichem y Policyd manifestaron que, por cuanto hace a la revisión referida en el punto 6 de esta Resolución:

A.      Confirma su posición en el sentido de que ha operado un cambio de las circunstancias que prevalecían en el momento en el que se impusieron las cuotas compensatorias definitivas y en el momento en el que se prorrogó su vigencia.

B.      El cambio de circunstancias en el entorno nacional e internacional de la industria petroquímica que ha llevado a Cydsa y a Mexichem a proponer a la Comisión Federal de Competencia Económica una serie de transacciones, que incluye la adquisición por parte de Mexichem del 100 por ciento de las acciones de Policyd, con el fin de incrementar la competitividad de ambas empresas.

C.      Esta adquisición fortalecería la posición competitiva de Mexichem al generar ahorros en costos administrativos, incrementaría eficiencias en la distribución, disminuiría costos al utilizar las plantas pequeñas de Policyd y de Mexichem para producir PVC denominado de especialidades, abatiría los costos logísticos en el manejo del insumo principal el VCM e incrementaría el poder de negociación en la adquisición del VCM, lo que haría menos probable que el daño sobre la producción nacional volviera a producirse en el futuro previsible en caso de que las cuotas compensatorias fueran suprimidas.

Requerimientos de información

105. 32. Con fundamento en los artículos 54 de la LCE ; 16, fracciones I, VI y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), el 21 de septiembre de 2009 la Secretaría realizó un requerimiento de información a Mexichem y Policyd. Ambas dieron respuesta oportuna.

Reunión

33. 33. El 17 de septiembre de 2009 se celebró en las oficinas de la Secretaría una reunión con todas las partes interesadas en el procedimiento de revisión: Mexichem y Policyd, como productores nacionales;
las importadoras IPISA y Durman; y las exportadoras estadounidenses Shintech y Formosa.

34. 34. Todas las partes interesadas declararon a la autoridad que coinciden en que se eliminen las cuotas compensatorias y expresaron su deseo de que ocurra a la brevedad posible. Con fundamento en los artículos 6.3 del Acuerdo Antidumping, 55 y 82 de la LCE y 139 del RLCE, se elaboró la minuta de la reunión que se integró al expediente administrativo.

Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

35. 35. Con fundamento en los artículos 68 párrafo tercero de la LCE , 80 y 83 del RLCE y 16, fracción XI del RISE, el 24 de septiembre de 2009 la Secretaría presentó el proyecto de resolución final a la Comisión de Comercio Exterior (Comisión), el cual se le había remitido previamente.

36. 36. El Secretario Técnico de la Comisión , una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la sesión.

37. 37. La Comisión aprobó por unanimidad la eliminación de las cuotas compensatorias al PVC. Sin embargo, con fundamento en el artículo 18 de la LCE , los integrantes de la Comisión señalaron que la solicitud de Mexichem y Policyd de que se eliminen las cuotas compensatorias responde a su intención de que la COFECO autorice la concentración de ambas empresas. En tal caso, la empresa fusionante quedaría como el único proveedor nacional de PVC. Comentaron que si en ese caso las importaciones pudieren verse obstaculizadas por la adopción de una nueva cuota compensatoria, se afectarían gravemente las condiciones de competencia en el mercado mexicano en detrimento de los consumidores de PVC y los consumidores finales de productos de PVC terminados.

38. 38. Añadieron que, al margen de los fines que persiguen Mexichem y Policyd, la eliminación de las cuotas compensatorias beneficia al mercado. Coincidieron que en este caso la revocación de las cuotas tiene el propósito de privilegiar una mayor concurrencia ante la concentración de la producción nacional de PVC en una sola empresa. Por tanto, si la Comisión tuviere que considerar nuevamente la adopción de cuotas compensatorias en el mediano plazo, deberá evaluar el impacto que ello tendría en la libre competencia y si fuere necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional en términos del artículo 16, fracción V de la LCE , y emitir su opinión de manera congruente con el propósito que se busca con la eliminación de las cuotas.

CONSIDERANDOS

Competencia

39. 39. La Secretaría de Economía es competente para emitir esta Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34, fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping; 5, fracción VII, 57 y 68 de la LCE ; 99 del RLCE; y 1, 2, 3, 4, 6, 11, 12 y 16, fracciones I y V del RISE.

Legislación aplicable

40. 40. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE , el RLCE, la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento (CFF y RCFF, respectivamente) y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos cuatro últimos de aplicación supletoria.

Protección de la información confidencial y comercial reservada

41. 41. De conformidad con lo establecido en los artículos 80 de la LCE , 149, 150 y 158 del RLCE y 6.5 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría no puede revelar públicamente la información que las partes le presentaron con carácter confidencial, ni la que ella misma se allegó con tal carácter o aquella clasificada como comercial reservada.

Representatividad de la rama de producción nacional

42. 42. De acuerdo con el artículo 40 de la LCE , se entenderá por rama de producción nacional el total de los productores nacionales de las mercancías idénticas o similares, o aquellos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total. En este caso, Mexichem y Policyd afirman que representan el 100 por ciento de la producción nacional de PVC. La carta de la ANIQ del 18 de septiembre de 2009 que presentaron como prueba lo confirma.

43. 43. Durman e IPISA también aseveran que Mexichem y Policyd representan el 100 por ciento de la producción nacional y lo sustentan, respectivamente, con una carta de la AMITUP del 17 de septiembre de 2009 y una de la ANIPAC del 18 de septiembre de 2009. Estas asociaciones representan a empresas que consumen PVC y, con base en el conocimiento que tienen del mercado, confirman que Mexichem y Policyd son los únicos productores nacionales de esa mercancía.

44. 44. La Secretaría revisó los expedientes de procedimientos anteriores y no tiene constancia de que existan otros productores nacionales.

45. 45. En la página 4 de su resolución del 27 de mayo de 2009 en el expediente CNT-091-2008, la COFECO determinó: “En el mercado nacional, Mexichem y Policyd son los únicos productores de resina de PVC suspensión/masa”. La resolución de la COFECO es un documento público que hace prueba plena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 202 del CFPC.

46. 46. A partir de las afirmaciones y pruebas referidas en los párrafos 43 al 46, la Secretaría constató que Mexichem y Policyd constituyen la totalidad de los productores nacionales de PVC.

Análisis

47. 47. En su escrito del 15 de julio de 2009, Mexichem y Policyd manifestaron que las circunstancias que dieron lugar a la imposición de las cuotas compensatorias han cambiado. Declararon que este es el caso concretamente en el entorno nacional e internacional de la industria petroquímica, lo cual llevó a Cydsa y a Mexichem a proponer a la COFECO una serie de transacciones, que incluyen el que Mexichem adquiera el 100 por ciento de las acciones de Policyd, con objeto de incrementar la competitividad de ambas empresas y darles una posición más sólida que les permita enfrentar tales cambios.

48. 48. A este escrito acompañaron el documento (identificado como Anexo 4) a que se refiere el punto 19, literal c de la Resolución de Inicio publicada el 3 de septiembre de 2009 a la que alude el punto 7 de la presente, en el que la producción nacional expresa las razones por las que considera que la adquisición propuesta a la COFECO haría menos probable que el daño volviera a producirse en el futuro previsible en caso de que las cuotas compensatorias se eliminen.

49. 49. En su escrito del 18 de septiembre de 2009 señalaron, además, que la adquisición del 100 por ciento de las acciones de Policyd (i) fortalecería la posición competitiva de Mexichem al generar ahorros en costos administrativos, (ii) incrementaría eficiencias en la distribución, (iii) disminuiría costos al utilizar las plantas pequeñas de Policyd y de Mexichem para producir PVC denominado de especialidades, (iv) abatiría los costos logísticos en el manejo del insumo principal el monómero de cloruro de vinilo (VCM), y
(v) incrementaría el poder de negociación en la adquisición del VCM, todo lo cual haría menos probable que el daño sobre la producción nacional volviera a producirse en el futuro previsible en caso de que las cuotas compensatorias fueran suprimidas.

50. 50. Admiten que dicha adquisición concentraría a los dos únicos productores nacionales de PVC y consienten en que, en tales circunstancias, debe privilegiarse el acceso de otros oferentes al mercado nacional, incluso mediante las importaciones de PVC originarias de Estados Unidos, lo que permitirá que los consumidores mexicanos puedan tener libre acceso a todos los proveedores en el mercado de América del Norte. Es por estos motivos que Mexichem y Policyd solicitan la eliminación de las cuotas compensatorias y consienten los términos del Anexo 4 que contiene decisiones estratégicas que determinarán el comportamiento corporativo de Mexichem en el mediano plazo:

[   ]

51. 51. El artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping, en su parte conducente, señala que, cuando ello esté justificado, las autoridades examinarán por iniciativa propia la necesidad de mantener un derecho antidumping (cuota compensatoria, en los términos de la LCE ) y agrega que, en caso de que la autoridad, como consecuencia de este procedimiento, determine que el derecho antidumping ya no está justificado, deberá suprimirlo inmediatamente.

52. 52. Los artículos 11.1 del Acuerdo Antidumping y 67 de la LCE establecen el principio de que una cuota compensatoria sólo permanecerá en vigor durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que está causando daño a la rama de producción nacional.

53. 53. Toda vez que en el presente caso la rama de producción nacional es la que ha solicitado que se eliminen las cuotas compensatorias, y que el resto de las partes interesadas no sólo comparten esa posición, sino que apoyan expresamente la solicitud, la Secretaría determina que las cuotas ya no se justifican y, por tanto, procede eliminarlas.

54. 54. La rama de producción nacional expresó su deseo de que, además, las cuotas compensatorias se eliminen a la brevedad. El resto de las partes interesadas, IPISA, Durman, Shintech y Formosa, también apoya esta solicitud.

55. 55. Por lo tanto, en virtud de la posición coincidente de todas las partes interesadas, en especial la de la rama de producción nacional que, en este caso, además, está integrada por la totalidad de los productores nacionales; de la determinación de la Secretaría de que las cuotas compensatorias ya no están justificadas; y con fundamento en el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping que requiere suprimirlas inmediatamente, no es necesario agotar el plazo de 28 días previsto en el numeral 30 de la Resolución del Inicio publicada el 3 de septiembre de 2009.

56. 56. Con fundamento en los artículos 5, fracción VII y 68 párrafo tercero de la LCE ; 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping; 9, fracción V de la LFPCA ; 16 y 34 fracciones V y XXXI de la LOAPF ; 1, 2, 3, 4, 6, 11, 12 y 16 fracciones I y V del RISE es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

57. 57. Se da por concluido el procedimiento de revisión iniciado mediante la publicación en el DOF del 3 de septiembre de 2009 y se eliminan las cuotas compensatorias sobre las importaciones PVC clasificadas en la fracción arancelaria 3904.10.03 de la TIGIE , originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, señaladas en el punto 3 de esta Resolución.

17. 58. Notifíquese la presente Resolución a las partes señaladas en el punto 10 de esta Resolución.

18. 59. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.

60. 60. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

61. 61. Con fundamento en los artículos 94, fracción I y 102 del RLCE procédase a cancelar las garantías que se hubiesen constituido o, en su caso, a devolver con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieran enterado, por las importaciones de PVC realizadas a partir del 3 de septiembre de 2009.

62. 62. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

México, D.F., a 24 de septiembre de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.