Acuerdo que adiciona el diverso por el que se da a conocer el cupo mínimo para internar durante los años 2009 y 2010, a la República de Colombia, vehículos automotores nuevos, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la Decisión 42 de la Comisión Administradora del Tratado, suscrita entre la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos.

Martes 29 de septiembre de 2009

ACUERDO que adiciona el diverso por el que se da a conocer el cupo mínimo para internar durante los años 2009 y 2010, a la República de Colombia, vehículos automotores nuevos, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la Decisión 42 de la Comisión Administradora del Tratado, suscrita entre la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 4-03.2, inciso a), párrafo iii del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela y la Decisión 42 de la Comisión Administradora del Tratado; 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 23 y 24, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción V, 31, 32, 33 y 35 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 13 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para internar durante los años 2009 y 2010, a la República de Colombia, vehículos automotores nuevos, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la Decisión 42 de la Comisión Administradora del Tratado, suscrita entre la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos (Acuerdo);

Que con el fin de dar mayor transparencia, certidumbre, equidad y eficiencia en el otorgamiento de cupos, se estableció en dicho Acuerdo, un nuevo mecanismo de asignación del cupo para internar a la República de Colombia, vehículos automotores originarios de los Estados Unidos Mexicanos;

Que con el fin de evitar la subutilización del cupo, se establece un mecanismo para redistribuir los saldos no asignados en la segunda etapa de distribución y/o los montos devueltos por las empresas beneficiarias de la segunda etapa de asignación del cupo;

Que el objetivo de la medida contemplada en el considerando anterior, es el de procurar la máxima utilización del cupo, promoviendo la competitividad de las empresas exportadoras;

Que es una estrategia prioritaria del Gobierno Federal fortalecer los mecanismos regionales de diálogo político y de integración económica, así como establecer los mecanismos adecuados para la administración de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos;

Que la asignación de cupos de exportación busca promover la competitividad de los sectores involucrados, así como establecer un marco regulatorio más equitativo y transparente, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:

ACUERDO QUE ADICIONA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO MINIMO
PARA INTERNAR DURANTE LOS AÑOS 2009 Y 2010, A LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
VEHICULOS AUTOMOTORES NUEVOS, ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CONFORME A LA DECISION 42 DE LA COMISION ADMINISTRADORA DEL TRATADO, SUSCRITA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO UNICO.- Se ADICIONA una fracción III al Artículo 4 del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para internar durante los años 2009 y 2010, a la República de Colombia, vehículos automotores nuevos, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la Decisión 42 de la Comisión Administradora del Tratado, suscrita entre la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero
de 2009, para quedar como sigue:

ARTICULO 4.- …

I. …

II. …

III. Redistribución del cupo remanente. En la eventualidad de que quedara saldo disponible al concluir la segunda etapa de asignación, éste se asignará, entre las empresas con Registro de Empresa Productora de Vehículos Automotores Ligeros Nuevos expedido por la Secretaría de Economía, que hayan cumplido los requisitos establecidos en el inciso II de este artículo, de conformidad con la siguiente fórmula:

 

donde:

Redistribución del cupo remanente de la empresa i, en el año T, en unidades.

 Cupo de la empresa i, calculado de acuerdo a la aplicación de la fórmula de la segunda etapa en el año T y, considerando únicamente a las empresas solicitantes de la redistribución del saldo.

 Cupo asignado a la empresa i en la segunda etapa del año T, en unidades.

= Total de las diferencias entre el volumen de cupo calculado con la fórmula de asignación para la segunda etapa en el año T, de cada una de las empresas solicitantes de cupo remanente en ese año y el volumen asignado en la segunda etapa a las empresas solicitantes. En caso de que  sea menor que cero, tomará el valor de cero.

n= Número de empresas solicitantes de cupo remanente en el año T, que cuenten con Registro de Empresa Productora de Vehículos Automotores Ligeros Nuevos expedido por la Secretaría de Economía y que hayan cumplido los requisitos del inciso II de este artículo.

 Cupo remanente total disponible después de la asignación de la segunda etapa en el año T, compuesto por los volúmenes no asignados en la segunda etapa y los montos devueltos por las empresas beneficiadas, en su caso.

El periodo de recepción de solicitudes para 2009 será de cinco días hábiles contados a partir del día de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para el 2010 será del 21 al 25
de junio de ese mismo año.”

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2010.

México, D.F., a 21 de septiembre de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.