Acuerdo que adiciona el diverso por el que se da a conocer el cupo mínimo para internar durante los años 2009 y 2010, a la República de Colombia, vehículos automotores nuevos, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la Decisión 42 de la Comisión Administradora del Tratado, suscrita entre la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos. |
Martes 29 de septiembre de 2009 |
ACUERDO que adiciona el diverso por el que se da a
conocer el cupo mínimo para internar durante los años 2009 y 2010, a
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 4-03.2, inciso a),
párrafo iii del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos,
CONSIDERANDO
Que el 13 de enero de 2009, se publicó en el Diario
Oficial de
Que con el fin de dar mayor transparencia, certidumbre,
equidad y eficiencia en el otorgamiento de cupos, se estableció en dicho
Acuerdo, un nuevo mecanismo de asignación del cupo para internar a
Que con el fin de evitar la subutilización del cupo, se establece un mecanismo para redistribuir los saldos no asignados en la segunda etapa de distribución y/o los montos devueltos por las empresas beneficiarias de la segunda etapa de asignación del cupo;
Que el objetivo de la medida contemplada en el considerando anterior, es el de procurar la máxima utilización del cupo, promoviendo la competitividad de las empresas exportadoras;
Que es una estrategia prioritaria del Gobierno Federal fortalecer los mecanismos regionales de diálogo político y de integración económica, así como establecer los mecanismos adecuados para la administración de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos;
Que la asignación de cupos de exportación busca promover la competitividad de los sectores involucrados, así como establecer un marco regulatorio más equitativo y transparente, y
Que la medida a que se refiere el presente instrumento
cuenta con la opinión favorable de
ACUERDO QUE ADICIONA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A
CONOCER EL CUPO MINIMO
PARA INTERNAR DURANTE LOS AÑOS 2009 Y 2010, A
VEHICULOS AUTOMOTORES NUEVOS, ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CONFORME A
ARTICULO UNICO.- Se ADICIONA una fracción III al Artículo 4 del Acuerdo por el que se
da a conocer el cupo mínimo para internar durante los años 2009 y 2010, a
de 2009, para quedar como sigue:
“ARTICULO 4.- …
I. …
II. …
III.
Redistribución del cupo remanente. En la eventualidad
de que quedara saldo disponible al concluir la segunda etapa de asignación,
éste se asignará, entre las empresas con Registro de
Empresa Productora de Vehículos Automotores Ligeros Nuevos expedido por
donde:
Redistribución del cupo remanente de la empresa i, en el año T, en unidades.
Cupo de la empresa i, calculado de acuerdo a la aplicación de la fórmula de la segunda etapa en el año T y, considerando únicamente a las empresas solicitantes de la redistribución del saldo.
Cupo asignado a la empresa i en la segunda etapa del año T, en unidades.
= Total de las diferencias entre el volumen de cupo calculado con la fórmula de asignación para la segunda etapa en el año T, de cada una de las empresas solicitantes de cupo remanente en ese año y el volumen asignado en la segunda etapa a las empresas solicitantes. En caso de que sea menor que cero, tomará el valor de cero.
n=
Número de empresas solicitantes de cupo remanente en el año T, que cuenten con Registro de Empresa Productora de Vehículos Automotores
Ligeros Nuevos expedido por
Cupo remanente total disponible después de la asignación de la segunda etapa en el año T, compuesto por los volúmenes no asignados en la segunda etapa y los montos devueltos por las empresas beneficiadas, en su caso.
El periodo de
recepción de solicitudes para 2009 será de cinco días hábiles contados a partir
del día de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de
de junio de ese mismo año.”
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor
el día de su publicación en el Diario Oficial de
México, D.F., a 21 de septiembre de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.