ANEXO No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Quintana Roo y el Ayuntamiento del Municipio de Tulum de la propia entidad federativa. |
Miércoles 23 de septiembre de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ANEXO No. 1 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL
FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE
El Gobierno Federal por conducto de
En diciembre de
1994 el H. Congreso de
El propio H.
Congreso de
El H. Congreso de
Mediante el
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
Mediante Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
En ese contexto
CLAUSULAS
SECCION I
DE
PRIMERA.-
I. Derecho
por el uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de
salinas, que están obligadas a pagar las personas físicas o morales, titulares
de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al amparo de las mismas
exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas
provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial, cuando para
realizar las actividades en esta materia usen o aprovechen la citada zona
federal, en términos del artículo 211-B de
de Derechos.
II. Derecho
por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, que están obligadas a pagar
las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la
zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier
otro depósito de aguas marítimas, cuando sobre estos conceptos tenga
competencia
SEGUNDA.- La entidad federativa, por conducto del
municipio, ejercerá las funciones operativas de recaudación, comprobación,
determinación y cobro de los derechos a que se refieren los artículos 211-B y
232-C de
I. En materia de recaudación, comprobación,
determinación y cobro de los derechos citados, ejercerá las siguientes
facultades:
a). Recibir y, en su caso, exigir las
declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones
fiscales y recaudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar y
cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.
b). Comprobar el cumplimiento de las disposiciones
fiscales y determinar los derechos y sus accesorios a cargo de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del
ejercicio de sus facultades. La entidad federativa podrá ejercer conjuntamente
con el municipio la facultad a que se refiere este inciso, en cuyo caso los
incentivos que correspondan por su actuación serán distribuidos en partes
iguales entre ésta y el municipio, una vez descontada la parte correspondiente
a
c). Las establecidas en el artículo 41 del Código
Fiscal de
d). Notificar los actos administrativos y las
resoluciones dictadas por el municipio o, en su caso, por la entidad
federativa, que determinen los derechos y sus accesorios a que se refiere el
inciso b) de esta fracción, así como recaudar, en su caso, el importe
correspondiente.
e). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de
ejecución para hacer efectivos los derechos y sus accesorios que el municipio o
la entidad federativa determinen.
Las
declaraciones, el importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos en
las oficinas recaudadoras del municipio o en las instituciones de crédito que
éste autorice o, en su caso, de la entidad federativa.
II. En materia de autorizaciones relacionadas a los
derechos de referencia, ejercerá las siguientes facultades:
a). Autorizar el pago de créditos fiscales a plazo, ya
sea diferido o en parcialidades, con garantía del interés fiscal, en los
términos del Código Fiscal de
b). Autorizar sobre la solicitud de devolución de
cantidades pagadas indebidamente y efectuar el pago correspondiente, en los
términos del Código Fiscal de
III. En materia de multas, en relación con los derechos
de mérito, ejercerá las siguientes facultades:
a). Imponer y notificar las que correspondan por
infracciones al Código Fiscal de
b). Condonar las multas que imponga en el ejercicio de
las facultades delegadas que se señalan en esta cláusula e informar a
En relación con la
comisión o presunta comisión de delitos fiscales de que tenga conocimiento con
motivo de sus actuaciones, el municipio se obliga a informar a la entidad
federativa y ésta a
los términos a que se refiere la cláusula quinta del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia
Fiscal Federal.
TERCERA.-
Independientemente de lo dispuesto en la
cláusula cuarta de este instrumento, la entidad federativa, cuando así lo
acuerde expresamente con el municipio, podrá ejercer en forma directa las facultades
a que se refiere la cláusula segunda de este Anexo. Dicho acuerdo deberá ser
publicado en el órgano de difusión oficial de la entidad federativa y entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el citado órgano.
En el caso
señalado en el párrafo anterior, el municipio no sufrirá perjuicio en la
percepción de los incentivos que le correspondan en los términos de la cláusula
sexta de este Anexo, con excepción de
los previstos en la fracción IV de dicha cláusula, los cuales corresponderán
íntegramente a la entidad federativa.
Independientemente de que la administración
de los ingresos a que se refiere este Anexo corresponda a la entidad federativa
o al municipio, de manera previa a la constitución del fondo establecido en
CUARTA
.- En el caso de que los
ingresos enterados a la entidad federativa y a
A partir de la
fecha en que se haya emitido el dictamen del Comité Técnico señalado en el
párrafo anterior, las funciones operativas de administración de los derechos a
que se refiere el presente Anexo, las ejercerá la entidad federativa en los
términos y condiciones establecidos en el mismo.
En el caso
señalado en el párrafo anterior, corresponderá a la entidad federativa el 72%
de lo recaudado en el municipio por los derechos y sus correspondientes
recargos a que se refiere este Anexo, así como el 100% de los gastos de
ejecución y el 100% de las multas impuestas por él mismo en los términos del
Código Fiscal de
los supuestos a que se refiere el artículo 21 del citado Código. Al municipio
le corresponderá el 18% de los derechos y sus correspondientes recargos. Los
remanentes corresponderán a
En todo caso,
los recursos derivados del cobro del derecho a que se refiere el artículo 232-C
de
La entidad
federativa manifiesta que en el evento de que el municipio hubiera contratado
financiamientos destinados a las actividades señaladas en el párrafo anterior,
afectando los recursos a que se refiere dicho párrafo, previo a la distribución
de los recursos conforme a los porcentajes mencionados en el tercer párrafo de
esta cláusula, destinará la recaudación del derecho de referencia al pago de
deuda correspondiente por cuenta y orden del municipio.
QUINTA.-
Para el debido aprovechamiento, uso,
explotación, administración y vigilancia de los bienes señalados en el párrafo
anterior, se considerarán sus características y vocaciones de uso, en
congruencia con los programas que para tal efecto elabore la propia Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien establecerá las bases de
coordinación con la entidad federativa y el municipio que al efecto se
requieran.
SEXTA.- La entidad federativa y el municipio
percibirán, como incentivo por la administración que realicen de los ingresos a
que se refiere este Anexo, lo siguiente:
I. 10% de lo recaudado en el municipio, por los
derechos y sus correspondientes recargos a que se refiere este Anexo
corresponderá a la entidad federativa.
II. 80% de la recaudación señalada en la
fracción anterior corresponderá al municipio.
III. El 10% restante conforme a las fracciones
anteriores corresponderá a
IV. El 100% de los gastos de ejecución y de las multas
impuestas por el Municipio, en los términos del Código Fiscal de
al municipio.
Lo dispuesto en
esta cláusula sólo procederá cuando se paguen efectivamente los créditos
respectivos, deduciendo las devoluciones efectuadas conforme a las
disposiciones fiscales federales aplicables.
SEPTIMA.- La entidad federativa y el municipio
convienen con
I. El derecho por el uso de la zona federal marítimo
terrestre para la explotación de salinas, que están obligadas a pagar las
personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones
mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se
obtengan de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, en forma
natural o artificial, cuando para realizar las actividades en esta materia usen
o aprovechen la citada zona federal, que establece el artículo 211-B de
de Derechos, y
II. El derecho por el uso, goce o aprovechamiento de
inmuebles que están obligadas a pagar las personas físicas y las morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los
terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas que
establece el artículo 232-C de
Dentro del concepto de administración, la
cual se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en
OCTAVA.- Para la rendición de la cuenta comprobada
de los ingresos federales coordinados a que se refiere este Anexo se estará por
parte de la entidad federativa y del municipio a lo dispuesto en
El municipio deberá enterar a la entidad
federativa la parte que corresponda a ésta y a
Para el caso de
que la entidad federativa sea la que administre directamente los ingresos de
referencia, ésta proporcionará adicionalmente a
Tratándose de los
ingresos a que se refiere este Anexo y para los efectos legales de control a
que haya lugar, el municipio se obliga a informar a la entidad federativa y
ésta a su vez deberá presentar a
SECCION
II
DE
NOVENA.-
Para los
efectos del presente Anexo se entiende por:
a). Vigilancia.- Actos de verificación permanente del
cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las ocupaciones en la
zona federal marítimo terrestre.
b). Administración.- Conjunto ordenado y sistematizado
de principios, técnicas y prácticas que tienen como finalidad apoyar la
consecución de los objetivos del presente Anexo a través de la provisión de los
medios necesarios para obtener los resultados con la mayor eficiencia, eficacia
y congruencia. Dentro del concepto de administración queda incluido lo siguiente:
1. Delimitación.- Definición topohidrográfica de los límites y linderos de la zona federal marítimo terrestre.
2. Actualización del censo de sus ocupaciones.- Identificación de las ocupaciones en la zona federal marítimo terrestre, así como de sus características catastrales.
3. Zonificación ecológica y urbana.- Planificación ecológica y urbana de los usos de suelo de la zona federal marítimo terrestre.
c). Mantenimiento.- Conjunto de actividades tendentes
a conservar en buen estado la zona federal marítimo terrestre.
d). Preservación.- Conjunto de acciones para defender
de algún daño a la zona federal marítimo terrestre, a través de proyectos y
obras ejecutadas sobre la misma, con la finalidad de devolverle su
configuración e integración original, cuando se hubiere deteriorado,
transformado de cualquier manera o afectado, por hechos, desastres naturales o
accidentes generados por el hombre.
Se consideran
incluidos dentro de las acciones señaladas en el párrafo anterior los proyectos
y las obras ejecutadas sobre la zona federal marítimo terrestre, cuya finalidad
sea prevenir la modificación de la misma por fenómenos naturales o
acontecimientos generados por el hombre.
e). Limpieza.- Conjunto de acciones conducentes al
aseo y arreglo permanente de la zona federal marítimo terrestre.
En ningún caso los
recursos del fondo podrán ser aplicados a fines distintos de los establecidos
en
este Anexo.
Las funciones
antes referidas se llevarán a cabo de conformidad con la legislación federal de
la materia.
DECIMA.- Las aportaciones al fondo a que se refiere
la cláusula anterior se harán con base en los ingresos a que se refieren los
artículos 211-B y 232-C de
I. La entidad federativa, el municipio o ambos
aportarán al fondo una cantidad equivalente al 20% sobre los citados ingresos.
II.
El fondo se
entenderá constituido una vez que se encuentren concentradas en
DECIMAPRIMERA.- Los recursos aportados al fondo por
La cuenta bancaria
a que se refiere el párrafo anterior deberá ser de tipo productivo, de liquidez
inmediata y que en ningún caso implique valores de riesgo y cuyos datos deberán
ser comunicados a
La aportación que
corresponde a
le corresponden.
En el caso de que
DECIMASEGUNDA.- Para los efectos de cumplimiento del
presente Anexo se
constituye un Comité Técnico conforme a las bases que a continuación se
señalan:
I. Estará integrado por un representante de
cada una de las siguientes dependencias y entidades:
del Comité.
La representación
de los integrantes del Comité será como sigue:
a). La del municipio recaerá en el Presidente
Municipal y en el caso que éste renunciara a dicha representación en el Comité,
el representante será la persona que expresamente designe el Ayuntamiento
o, en su defecto,
b). La de la entidad federativa, corresponderá al
Secretario de Hacienda de la entidad federativa.
c). La de
d). La de
Todos y cada uno
de los miembros del Comité deberán estar debidamente acreditados ante
II. Tomará decisiones por mayoría y, en su caso, el
representante de la entidad federativa tendrá voto
de calidad.
III. Efectuará reuniones con la periodicidad que
él mismo fije y podrá llevar a cabo reuniones extraordinarias a solicitud de su
Presidente o de al menos dos de sus miembros.
IV. Tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a). Recibir, analizar y, en su caso, aprobar los
programas para la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y
limpieza de la zona federal marítimo terrestre, así como la prestación de los
servicios que requiera la misma, y los presupuestos de los mismos que el
municipio le presente; así como vigilar su cumplimiento.
b). Establecer las fechas en que la entidad federativa
y/o el municipio deban cubrir sus respectivas aportaciones al fondo y vigilar
que se cumplan los requisitos de entero y de rendición de cuenta comprobada a
que se refiere la cláusula octava de este Anexo.
c). Verificar que se aporten al fondo las cantidades
que le correspondan considerando el total de los ingresos percibidos con motivo
de la recaudación de los derechos a que se refieren los artículos 211-B
y 232-C de
d) Verificar que los recursos del fondo sean
aplicados al destino específico que establece esta Sección
y las demás disposiciones legales aplicables.
e). Autorizar la disposición de los recursos
necesarios de la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre del
municipio en los términos de este Anexo, para la realización de los programas
aprobados
y comprobar que se destinen a los fines que establece esta Sección y las demás
disposiciones
legales aplicables.
f). Supervisar y vigilar la aplicación de las
erogaciones que hayan sido autorizadas, conforme a lo dispuesto en esta
Sección.
g). Vigilar el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de esta Sección, así como presentar a
h). Revisar la información escrita que debe entregarle
el municipio sobre el manejo y aplicación del fondo a efecto de formular, en su
caso, las observaciones procedentes en cuanto tenga conocimiento de cualquier
desviación de los lineamientos establecidos al respecto.
i). Comunicar a
j). Formular el dictamen a que se refiere la cláusula
cuarta de este Anexo y comunicar a
k). En general, contará con todas las facultades
necesarias para la consecución de los objetivos de la presente Sección.
DECIMATERCERA.- La entidad federativa y el municipio se
obligan a cubrir sus respectivas aportaciones al fondo en las fechas que fije
el Comité Técnico, las cuales serán concentradas en
El depósito por uno de los aportantes al
fondo de un monto superior al que le corresponda, no obliga a los otros a
hacerlo de la misma manera. Dicho monto aportado en exceso no se considerará
como parte del fondo, pero sí podrá destinarse a los programas aprobados a que
se refiere esta Sección, así como a la vigilancia, administración,
mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre y
a la prestación de los servicios que requiera la misma.
Los recursos que se aporten por parte de
DECIMACUARTA.- El municipio administrará y hará debida
aplicación de las cantidades que reciba del fondo a que se refiere esta
Sección, incluso sus rendimientos, en los términos de este Anexo, debiendo
cumplir con las obligaciones que le correspondan, además de las siguientes:
l. Presentar al Comité Técnico, previa la
autorización de disposición de recursos del fondo, los programas y presupuestos
específicos de cada uno de ellos debidamente calendarizados, de manera tal que
los ingresos que perciba del fondo resulten suficientes para su cumplimiento.
ll. Incluir un informe sobre la aplicación de los
recursos del fondo en
lll. Informar al Comité Técnico, trimestralmente
y siempre que se le requiera, sobre el desarrollo de los programas aprobados y
la aplicación de los recursos del fondo y presentar los estados de las cuentas
bancarias en las que sean depositados los recursos de dicho fondo.
DECIMAQUINTA.- La entidad federativa o el municipio podrán
reducir o cancelar en su totalidad programas, siempre y cuando los ya iniciados
sean concluidos.
DECIMASEXTA.- La aportación de
DECIMASEPTIMA.- Los recursos del fondo junto con los
rendimientos que hubieren generado, que durante un ejercicio fiscal no sean
utilizados debido a que el municipio no haya cumplido con los programas
aprobados, previo dictamen del Comité Técnico que hará del conocimiento de
DECIMAOCTAVA.- El incumplimiento por parte
del municipio a lo dispuesto en la cláusula decimacuarta de este Anexo dará
lugar al reembolso de los recursos no aplicados a la entidad federativa, con
los rendimientos que se hubiesen generado. Los recursos correspondientes al
municipio y a
DECIMANOVENA.- Para el caso de aplicación
de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula cuarta de este Anexo,
simultáneamente, la entidad federativa asumirá también la administración del
fondo constituido en los términos de esta Sección, bajo las mismas condiciones
establecidas en la misma y para la utilización de los recursos en la
circunscripción territorial del municipio.
VIGESIMA.- El presente Anexo forma
parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal y le son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, así como
las de la legislación federal correspondiente.
TRANSITORIA
UNICA.- El presente Anexo
se publicará tanto en el órgano de difusión de la entidad federativa como en el
Diario Oficial de
México, D.F., a 16
de julio de 2009.- Por el Estado: el Gobernador, Félix Arturo
González Canto.- Rúbrica.-
y Crédito Público, Agustín Guillermo
Carstens Carstens.- Rúbrica.