ACUERDO por el que se da a conocer el cupo adicional y el mecanismo de asignación para importar azúcar originaria de la República de Nicaragua en 2009. |
Viernes 18 de septiembre de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con
fundamento en los capítulos VII del Tratado de Libre Comercio de América del
Norte y IV del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de
CONSIDERANDO
Que el
Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y
el Gobierno de
Que de
conformidad con el Anexo 2 del artículo 4-04 del Tratado de Libre Comercio
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
Que
corresponde a
Que con base en los cálculos recientes del balance azucarero, efectuado en términos de la legislación de la materia, se ha detectado que la oferta nacional de azúcar podría llegar a ser insuficiente para satisfacer la demanda de este producto en el último trimestre de 2009, debido a una reducción aproximada de 10.6% de la producción de este edulcorante en el presente ciclo azucarero, así como por el incremento de las exportaciones de azúcar al mercado de Estados Unidos de América, a partir de la depreciación cambiaria registrada en octubre de 2008, por lo cual resulta necesario complementar la oferta nacional con importaciones, a efecto de que el consumidor final y las industrias que utilizan azúcar en sus procesos productivos no resulten afectados;
Que como resultado de la reducción de los inventarios óptimos de azúcar, en los últimos meses se ha generado un incremento inusitado en los precios de este producto en el mercado nacional;
Que el
6 de agosto se publicó en el Diario Oficial de
Que la primera licitación del cupo de importación al que se refiere el Acuerdo anterior tuvo lugar el 2 de septiembre de 2009 y como resultado de la misma se observó que quedaron sin atender requerimientos de algunos de los participantes, por lo cual resulta necesario establecer un monto adicional al cupo y un mecanismo de asignación para importar azúcar en 2009;
Que el procedimiento de asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo es un instrumento de la política sectorial para el abasto nacional, y
Que la
medida a que se refiere el presente ordenamiento, cuenta con la opinión
favorable de
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO ADICIONAL Y EL MECANISMO DE
ASIGNACION PARA IMPORTAR AZUCAR ORIGINARIA DE
ARTICULO 1.- Para efectos del presente Acuerdo se entiende por:
I. Balance
Azucarero: Contabilización mensual de la oferta y demanda nacionales de azúcar, elaborado y aprobado por el
Comité conforme a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 10 de
II. Inventario Optimo: Cantidad de azúcar equivalente a 2.5 meses de consumo garantizado, a partir del 1 de octubre de 2008 hasta que se inicia la nueva zafra (2009/2010);
III. Déficit: Cantidad negativa que resulta de una mayor demanda en relación con la oferta de azúcar, establecida en el balance azucarero una vez contabilizado el Inventario Optimo;
IV. Secretaría:
V. DGCE:
VI. Licitación 005/2009: La licitación pública nacional 005/2009 a celebrarse el 18 de septiembre de 2009, y
VII. Bases de Licitación: Las correspondientes a la licitación pública nacional 005/2009 publicadas el 7 de septiembre de 2009 y modificadas el 10 de septiembre de 2009.
ARTICULO 2.- Se establece un cupo de 30 mil toneladas de azúcar para ser importadas a través de las fracciones arancelarias 1701.99.01, 1701.99.02 y 1701.99.99.
ARTICULO 3.- De conformidad con lo
dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 24 de
ARTICULO 4.-
a) Se
asignará el cupo a que se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo a los
participantes que hayan presentado posturas adjudicables de
b) Todos los participantes referidos en el inciso anterior, y que presenten las solicitudes a que se refieren el artículo 6 del presente Acuerdo, deberán pagar por cada lote que les sea adjudicable de manera directa una cantidad que será igual a la postura adjudicable con el precio más bajo de la licitación electrónica en la que hayan participado.
ARTICULO 5.- Las posturas adjudicables serán los mayores precios ofertados por los lotes licitados en
a) No
hubieren sido posturas ganadoras de
b) Que su adjudicación no provoque se exceda el cupo máximo adicional disponible para dicha licitación conforme al artículo 4 del presente Acuerdo, y
c) Que su adjudicación no provoque que se exceda un monto máximo del cupo adjudicable a cada participante de 20,000 toneladas.
El
sistema electrónico de
ARTICULO 6.- Los participantes con cupos adjudicables incluidos en el listado referido en el artículo 5 del presente Acuerdo podrán solicitar la asignación de cupo y la expedición del certificado de cupo que les corresponda, previo pago de la asignación correspondiente el cual deberá realizarse exclusivamente en las instituciones de crédito autorizadas a recaudar impuestos federales, utilizando para ello, en formato original, la forma 16 "Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos". Al llenar esta forma deberán anotar, en los renglones y columnas correspondientes, los montos respectivos, desglosando el Impuesto al Valor Agregado ya incluido en sus posturas ganadoras e indicando la siguiente información:
Secretaría Secretaría de Economía.
Descripción del concepto: Posturas ofrecidas para asignar certificados de cupo, a las diversas mercancías o productos importados por medida de transición (SE).
Clave: 700165
Los
participantes referidos en el presente artículo deberán realizar el pago de la
adjudicación dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de
publicación del listado de participantes con cupos adjudicables,
de lo contrario
ARTICULO 7.- Los participantes con
cupos adjudicables incluidos en el listado referido
en el artículo 5 del presente Acuerdo podrán presentar las solicitudes de
asignación de cupo y de expedición de certificados de cupo de manera simultánea
en la ventanilla de atención al público de la representación federal de
SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación
directa)”, sin requisitar en este último el inciso 11
“Número de oficio de asignación de cupo” y anexando copia del pago de la
asignación correspondiente.
Dichos
formatos estarán a disposición de los interesados en las representaciones
federales de
a) Formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”. http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-B
b) Para el caso del formato SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”.
http://www.cofemer.gob.mx/BuscadorTramites/DatosGenerales.asp?homoclave=SE-03-042&modalidad=
1&identificador=649600&SIGLAS=SE
En caso de que la resolución de la solicitud de asignación del cupo sea negativa, se entenderá que la solicitud de expedición de certificado de cupo también lo es.
ARTICULO 8.- Los certificados de cupo expedidos conforme a este Acuerdo no serán transferibles y su tendrán vigencia será al 31 de diciembre de 2009.
ARTICULO 9.- Los certificados de cupo emitidos al amparo del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.
ARTICULO 10.- Para la interpretación de
los criterios que se mencionan en este Acuerdo,
ARTICULO 11.- Para aquellos términos no definidos en el presente Acuerdo, se aplicarán supletoriamente los conceptos establecidos en las Bases de Licitación 005/2009.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
México, D.F., a 15 de septiembre de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.