ACUERDO por el que se da a conocer el cupo adicional y el mecanismo de asignación para importar azúcar en 2009.

Viernes 18 de septiembre de 2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los capítulos VII del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y IV del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua; en la Decisión No. 7 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua; y los artículos 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones V y X, 17, 20, 23 y 24 segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 31, 33 y 35, del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de Economía asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico y de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales de conformidad con las necesidades y tendencias del mercado interno y las condiciones del mercado internacional;

Que con base en los cálculos recientes del balance azucarero, efectuado en términos de la legislación de la materia, se ha detectado que la oferta nacional de azúcar podría llegar a ser insuficiente para satisfacer la demanda de este producto en el último trimestre de 2009, debido a una reducción aproximada de 10.6% de la producción de este edulcorante en el presente ciclo azucarero, así como por el incremento de las exportaciones de azúcar al mercado de Estados Unidos de América, a partir de la depreciación cambiaria registrada en octubre de 2008, por lo cual resulta necesario complementar la oferta nacional con importaciones, a efecto de que el consumidor final y las industrias que utilizan azúcar en sus procesos productivos no resulten afectados;

Que como resultado de la reducción de los inventarios óptimos de azúcar, en los últimos meses se ha generado un incremento inusitado en los precios de este producto en el mercado nacional;

Que el artículo séptimo del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, establece el arancel-cupo, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, para la importación de azúcar cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría
de Economía;

Que el 6 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar azúcar en 2009;

Que la primera licitación del cupo de importación tuvo lugar el 2 de septiembre de 2009 y como resultado de la misma se observó que quedaron sin atender requerimientos de algunos de los participantes, por lo cual resulta necesario establecer un monto adicional al cupo y un mecanismo de asignación para importar azúcar en 2009;

Que el procedimiento de asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo es un instrumento de la política sectorial para el abasto nacional, y

Que la medida a que se refiere el presente ordenamiento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO ADICIONAL Y EL MECANISMO
DE ASIGNACION PARA IMPORTAR AZUCAR EN 2009

ARTICULO 1.- Para efectos del presente Acuerdo se entiende por:

I.        Balance Azucarero: Contabilización mensual de la oferta y demanda nacionales de azúcar, elaborado y aprobado por el Comité conforme a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 10 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a través del grupo de trabajo de política comercial. Para efectos de este Acuerdo, se tomará en cuenta el último balance azucarero estimado para la zafra 2008/2009 aprobado mensualmente;

II.       Inventario Optimo: Cantidad de azúcar equivalente a 2.5 meses de consumo garantizado, a partir del 1 de octubre de 2008 hasta que se inicia la nueva zafra (2009/2010);

III.      Déficit: Cantidad negativa que resulta de una mayor demanda en relación con la oferta de azúcar, establecida en el balance azucarero una vez contabilizado el Inventario Optimo;

IV.     Secretaría: Secretaría de Economía;

V.      DGCE: Dirección General de Comercio Exterior;

VI.     Licitación 004/2009: La Licitación Pública Nacional 004/2009 a celebrarse el 18 de septiembre de 2009, y

VII.    Bases de la Licitación : Las correspondientes a la Licitación 004/2009 publicadas el 7 de septiembre de 2009 y modificadas el 10 de septiembre de 2009. Disponibles en la página de Internet de la Secretaría www.economia.gob.mx y en la del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior www.siicex.gob.mx.

ARTICULO 2.- Se establece un cupo de 270 mil toneladas de azúcar para ser importadas a través de las fracciones arancelarias 1701.99.01, 1701.99.02 y 1701.99.99 con el arancel-cupo establecido en el artículo séptimo del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007.

ARTICULO 3.- De conformidad con lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento se establece el mecanismo de asignación directa para el cupo al que se refiere este Acuerdo, con objeto hacer frente al déficit de azúcar y facilitar las condiciones para alcanzar el inventario óptimo y asegurar el abasto suficiente de este edulcorante entre la población consumidora y la industria que lo utiliza como insumo, así como para contribuir a detener el incremento del precio de este producto básico que ha impactado negativamente a diversas cadenas productivas.

ARTICULO 4.- La Secretaría asignará de manera directa el cupo a que se refiere el presente Acuerdo a los participantes en los dos tramos de la Licitación 004/2009 a que se refieren las Bases de Licitación, siempre que cumplan los requisitos del presente Acuerdo y conforme lo siguiente:

a)      Se asignará un cupo de 90,000 toneladas a los participantes que hayan presentado posturas adjudicables en el primer tramo (de Productores) de la Licitación 004/2009. A cada participante se le asignará el número total de lotes que corresponda a las posturas adjudicables que haya presentado en dicha licitación conforme al reporte de la misma siempre que no rebase el monto máximo adjudicable por participante (20,000 toneladas);

b)      Se asignará un cupo de 180,000 toneladas a los participantes que hayan presentado posturas adjudicables en el segundo tramo (General) de la Licitación 004/2009. A cada participante se le asignará el número total de lotes que corresponda a las posturas adjudicables que haya presentado en dicha licitación conforme al reporte de la misma siempre que no rebase el monto máximo adjudicable por participante (20,000 toneladas), y

c)      Todos los participantes referidos en los incisos anteriores, y que presenten las solicitudes a que se refiere el artículo 6 del presente Acuerdo, deberán pagar por cada lote que les sea adjudicable de manera directa una cantidad que será igual a la postura adjudicable con el precio más bajo de cada uno de los tramos de la licitación electrónica en la que haya participado.

La Secretaría de Economía se reserva el derecho de incrementar el monto total del cupo asignable de manera directa a los participantes en la Licitación 004/2009 en caso de que así lo considere necesario por razones de abasto y precio.

ARTICULO 5.- Las posturas adjudicables serán los mayores precios ofertados por los lotes licitados en cada tramo de la Licitación 004/2009 siempre que:

a)      No hubieren sido posturas ganadoras de la Licitación 004/2009;

b)      Que su adjudicación no provoque se exceda el cupo máximo adicional disponible para dicho tramo conforme al artículo 4 del presente Acuerdo, y

c)      Que su adjudicación no provoque que se exceda un monto máximo del cupo adjudicable a cada participante de 20,000 toneladas.

El sistema electrónico de la Licitación 004/2009 generará un reporte que listará a los participantes que hayan presentado posturas adjudicables, el número de lotes adjudicables a cada participante, y el monto de la postura adjudicable con el precio más bajo a que se refiere el inciso c) del artículo 4 anterior.

La Secretaría , por conducto de la DGCE , publicará en su página de Internet www.economia.gob.mx y en la del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior www.siicex.gob.mx, el 18 de septiembre de 2009, el listado de los participantes con cupos adjudicables, el número de lotes adjudicables a cada participante, y el precio a pagar por cada lote.

ARTICULO 6.- Los participantes con cupos adjudicables incluidos en el listado referido en el artículo 5 del presente Acuerdo podrán solicitar la asignación de cupo y la expedición del certificado de cupo que les corresponda, previo pago de la asignación correspondiente el cual deberá realizarse exclusivamente en las instituciones de crédito autorizadas a recaudar impuestos federales, utilizando para ello, en formato original, la forma 16 "Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos". Al llenar esta forma deberán anotar, en los renglones y columnas correspondientes, los montos respectivos, desglosando el Impuesto al Valor Agregado ya incluido en sus posturas ganadoras, e indicando la siguiente información:

Secretaría                                                       Secretaría de Economía.

Descripción del concepto:                           Posturas ofrecidas para asignar certificados de cupo, a las diversas mercancías o productos importados por medida de transición (SE).

Clave:                                                              700165

Los participantes referidos en el presente artículo deberán realizar el pago de la adjudicación dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación del listado de participantes con cupos adjudicables, de lo contrario la Secretaría tendrá por desistido al participante y dará por no reclamado el cupo adjudicable.

ARTICULO 7.- Los participantes con cupos adjudicables incluidos en el listado referido en el artículo 5 del presente Acuerdo podrán presentar las solicitudes de asignación de cupo y de expedición de certificados de cupo de manera simultánea en la ventanilla de atención al público de la representación federal de la Secretaría que les corresponda y deberán utilizar los formatos SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo” y
SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”, sin requisitar en este último el inciso 11 “Número de oficio de asignación de cupo” y anexando copia del pago de la asignación correspondiente.

Dichos formatos estarán a disposición de los interesados en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en las siguientes direcciones electrónicas:

a)      Formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”. http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-B

b)      Para el caso del formato SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”.

          http://www.cofemer.gob.mx/BuscadorTramites/DatosGenerales.asp?homoclave=SE-03-042&modalidad=
1&identificador=649600&SIGLAS=SE

La DGCE emitirá, en su caso y con base en lo establecido en los artículos 4 y 5 del presente Acuerdo, el oficio de asignación, que establecerá el monto asignado, y la representación federal de la Secretaría que corresponda expedirá el certificado de cupo, ambos dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación de dichas solicitudes debidamente requisitadas.

En caso de que la resolución de la solicitud de asignación del cupo sea negativa, se entenderá que la solicitud de expedición de certificado de cupo también lo es.

ARTICULO 8.- Los certificados de cupo expedidos conforme a este artículo no serán transferibles, su vigencia será al 31 de diciembre de 2009.

ARTICULO 9.- Los certificados de cupo emitidos al amparo del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.

ARTICULO 10.- Para aquellos términos no definidos en el presente Acuerdo, se aplicarán supletoriamente los conceptos establecidos en las Bases de la Licitación 004/2009.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2009.

México, D.F., a 15 de septiembre de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.