CIRCULAR S-22.18.2 mediante la cual se dan a conocer a las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los valores de la tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los seguros de pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
Martes 15 de septiembre de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-22.18.2
Asunto: TASA
DE REFERENCIA.- Se dan a conocer los valores de la tasa de
referencia para ser empleada en las metodologías de cálculo de los montos
constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de
del Estado.
A las personas y entidades relacionadas con la contratación
de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia
previstos en
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de
los seguros de sobrevivencia, estará a cargo de un comité integrado por miembros
designados por
del Estado y
En virtud de lo anterior, el
referido Comité, en su Décima Tercera Sesión celebrada el 31 de agosto de 2009,
aprobó la metodología, criterios y políticas relativas a la determinación de la
tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de cálculo de los
montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de
del Estado.
A través de
de rendimiento base de mercado, conforme al acuerdo adoptado por el referido
Comité en su sesión del 31 de agosto de 2009.
Asimismo, en la citada
Circular S-22.18.1 se dio a conocer el acuerdo del referido Comité para que
esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicando la metodología,
criterios y políticas aprobados por el propio Comité, calculara semanalmente el
rendimiento base de mercado, y que cuando esta Comisión observara que el valor
del rendimiento base de mercado se ubicara en un rango distinto al que
correspondió a la determinación de la tasa de referencia vigente, diera a
conocer, mediante su publicación en el Diario Oficial de
En consideración de lo antes
expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 81 de
y Sociedades Mutualistas de Seguros, 1o. del Reglamento Interior de
UNICO.- En virtud de
que el cálculo del rendimiento base de mercado con cifras disponibles al 3 de
septiembre de 2009 aplicando la metodología, criterios y políticas aprobados
por el Comité al que se refiere el artículo 81 de
i)
ii)
TRANSITORIO
UNICO.- La presente
Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de
Atentamente
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
México, D.F., a 11 de
septiembre de 2009.- El Presidente de