CIRCULAR S-22.18.1 mediante la cual se da a conocer a las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el cuadro de valores de la tasa de referencia para los rangos de rendimiento base de mercado señalados, para ser empleados en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como el valor de la tasa de referencia aplicable.

Miércoles 09 de septiembre de 2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-22.18.1

Asunto: TASA DE REFERENCIA.- Se da a conocer el cuadro de valores de la tasa de referencia para los rangos de rendimiento base de mercado señalados, para ser empleados en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como el valor de la tasa de referencia aplicable.

A las personas y entidades relacionadas

con la contratación de las rentas vitalicias

y de los seguros de sobrevivencia previstos

en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los procedimientos relativos al cálculo del monto constitutivo para la contratación de las rentas vitalicias y de
los seguros de sobrevivencia, estará a cargo de un comité integrado por miembros designados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien lo presidirá, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

En virtud de lo anterior, el referido Comité, en su Décima Tercera Sesión celebrada el 31 de agosto de 2009, aprobó la metodología, criterios y políticas relativas a la determinación de la tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En consideración de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 108, fracciones IV y XII, de la Ley General de Instituciones
y Sociedades Mutualistas de Seguros, 1o. del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y en cumplimiento de los acuerdos dictados en la sesión Décima Tercera del Comité referido se da a conocer lo siguiente:

PRIMERO.- Que el Comité al que se refiere el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro aprobó que tasa de referencia adopte, para los rangos de rendimiento base de mercado señalados y en función a las bases biométricas utilizadas, los valores que se indican en el cuadro siguiente:

Tasa de referencia para intervalos de valores del rendimiento base de mercado

Rendimiento base de mercado (%)

Para ofertas con “Bases Biométricas de Reservas Técnicas o menos conservadoras”

Para ofertas con “Bases Biométricas más conservadoras que las de Reservas Técnicas”

Desde

 

Hasta

Valor medio considerado

Diferencial base (%)

Tasa de referencia (%)

Diferencial base (%)

Tasa de referencia (%)

 

 

 

 

 

 

 

 

2.46

-

2.55

2.50

0.55

1.95

0.28

2.22

2.56

-

2.65

2.60

0.54

2.06

0.28

2.32

2.66

-

2.75

2.70

0.54

2.16

0.28

2.42

2.76

-

2.85

2.80

0.53

2.27

0.28

2.52

2.86

-

2.95

2.90

0.53

2.37

0.28

2.62

2.96

-

3.05

3.00

0.52

2.48

0.28

2.72

3.06

-

3.15

3.10

0.51

2.59

0.28

2.82

3.16

-

3.25

3.20

0.51

2.69

0.28

2.92

3.26

-

3.35

3.30

0.50

2.80

0.28

3.02

3.36

-

3.45

3.40

0.50

2.90

0.28

3.12

3.46

-

3.55

3.50

0.49

3.01

0.28

3.22

3.56

-

3.65

3.60

0.49

3.11

0.28

3.32

3.66

-

3.75

3.70

0.48

3.22

0.28

3.42

3.76

-

3.85

3.80

0.48

3.32

0.29

3.51

3.86

-

3.95

3.90

0.48

3.42

0.33

3.57

3.96

-

4.05

4.00

0.49

3.51

0.37

3.63

4.06

-

4.15

4.10

0.56

3.54

0.41

3.69

4.16

-

4.25

4.20

0.62

3.58

0.45

3.75

4.26

-

4.35

4.30

0.68

3.62

0.49

3.81

4.36

-

4.45

4.40

0.74

3.66

0.53

3.87

4.46

-

4.55

4.50

0.80

3.70

0.57

3.93

4.56

-

4.65

4.60

0.86

3.74

0.61

3.99

4.66

-

4.75

4.70

0.92

3.78

0.65

4.05

4.76

-

4.85

4.80

0.97

3.83

0.68

4.12

4.86

-

4.95

4.90

1.03

3.87

0.72

4.18

4.96

-

5.05

5.00

1.08

3.92

0.76

4.24

5.06

-

5.15

5.10

1.13

3.97

0.79

4.31

5.16

-

5.25

5.20

1.18

4.02

0.83

4.37

5.26

-

5.35

5.30

1.23

4.07

0.87

4.43

5.36

-

5.45

5.40

1.28

4.12

0.90

4.50

5.46

-

5.55

5.50

1.32

4.18

0.94

4.56

 

SEGUNDO.- En virtud de que el cálculo del rendimiento base de mercado con cifras disponibles al 27 de agosto de 2009 aplicando la metodología, criterios y políticas aprobados por el citado Comité, arroja un valor de 4.46%, la tasa de referencia que se empleará será la siguiente:

i)       para ofertas con “Bases Biométricas de Reservas Técnicas o menos conservadoras”, de 3.70%, y

ii)      para ofertas con “Bases Biométricas más conservadoras que las de Reservas Técnicas”, de 3.93%.

TERCERO.- Que el Comité acordó que esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicando la metodología, criterios y políticas aprobados por el propio Comité, calculará semanalmente el rendimiento base de mercado. Cuando esta Comisión observe que el valor del rendimiento base de mercado se ubica en un rango distinto al que correspondió a la determinación de la tasa de referencia vigente señalada en el punto Segundo anterior, dará a conocer, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación , el valor del rendimiento base de mercado y la nueva tasa de referencia aplicable conforme al Cuadro contenido en el punto Primero anterior.

TRANSITORIO

UNICO.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente en su publicación en el Diario Oficial de la Federación , y sustituye y deja sin efectos a la diversa S-22.18.1 de 13 de agosto de 2009, publicada en dicho Diario el 14 del mismo mes y año.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 1 de septiembre de 2009.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.