ACUERDO por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar azúcar originaria de la República de Nicaragua clasificado en las fracciones 1701.11.01 y 1701.11.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en 2009.

Lunes 07 de septiembre de 2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los capítulos VII del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y IV del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua; en la Decisión No. 7 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua; y los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones V y X, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 27, 32, 33, 34 y 36 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua fue aprobado por el Senado de la República el 30 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio del mismo año y entró en vigor en esa misma fecha;

Que de conformidad con el Anexo 2 del artículo 4-04 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua y la Decisión No. 7 de la Comisión Administradora del propio tratado, se definió una participación de Nicaragua de 10% dentro del esquema tipo arancel cuota libre de arancel para exportar azúcar, en caso que México lo requiera;

Que en el marco de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar se constituyó el Comité para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, y una Junta Directiva como órgano de administración de dicho Comité;

Que la Junta Directiva estableció, el 27 de marzo de 2008, Grupos Técnicos de Trabajo para atender las estrategias del Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar (PRONAC), entre los cuales se constituyó el Grupo de Política Comercial para atender la Estrategia I de dicho Programa dirigida a fortalecer la Política Comercial , estableciendo como una de sus funciones la determinación mensual del balance azucarero oficial;

Que con base en los cálculos recientes del balance azucarero, se ha detectado que la oferta nacional de azúcar podría llegar a ser insuficiente para satisfacer la demanda de este producto, debido a una reducción de 10.6% de la producción y al incremento de las exportaciones de azúcar al mercado de Estados Unidos de América, a partir de la depreciación cambiaria registrada en octubre de 2008, por lo cual resulta necesario complementar la oferta nacional con importaciones, a efecto de que el consumidor final y las industrias que utilizan azúcar en sus procesos productivos no resulten afectados;

Que como resultado del detrimento de los inventarios de azúcar, en los últimos meses se ha generado un incremento inusitado en los precios de tal producto en el mercado nacional;

Que el procedimiento de asignación del cupo que se trata en el presente Acuerdo, es un instrumento de la política sectorial para el abasto nacional, y

Que la medida a que se refiere el presente ordenamiento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO Y MECANISMO DE ASIGNACION PARA IMPORTAR AZUCAR ORIGINARIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CLASIFICADO EN LAS FRACCIONES 1701.11.01 Y 1701.11.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION EN 2009

ARTICULO 1.- Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

I.        Comité: El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar constituido conforme lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, cuyo objeto es la coordinación y la realización de todas las actividades previstas en dicha Ley relacionadas con la agroindustria de la caña de azúcar;

II.       Balance Azucarero: Contabilización mensual de la oferta y demanda nacionales de azúcar, elaborado y aprobado por el Comité conforme a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 10 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a través del grupo de trabajo de política comercial.

          Para efectos de este Acuerdo, se tomará en cuenta el último balance azucarero estimado para la zafra 2008/2009 aprobado mensualmente;

III.      Inventario Optimo: Cantidad de azúcar equivalente a 2.5 meses de consumo garantizado, a partir del 1 de octubre de 2008 hasta que se inicia la nueva zafra (2009/2010);

IV.     Déficit: Cantidad negativa que resulta de una mayor demanda en relación con la oferta de azúcar, establecida en el balance azucarero una vez contabilizado el Inventario Optimo, y

V.      Secretaría: Secretaría de Economía.

ARTICULO 2.- El cupo para el periodo comprendido entre los meses de septiembre y diciembre de 2009 para importar azúcar clasificada en las fracciones arancelarias 1701.11.01 y 1701.11.02 libres de arancel, no podrá ser mayor a 20.7 mil toneladas de azúcar para todas las fracciones arancelarias en conjunto.

ARTICULO 3.- El cupo de importación referido en el presente instrumento se asignará bajo el mecanismo de licitación pública, en los siguientes términos:

I.        El cupo se licitará periódicamente entre los meses de septiembre y noviembre de 2009 a partir del Déficit de azúcar obtenido en el Balance Azucarero, y

II.       El monto del cupo para cada procedimiento de licitación pública será establecido por un grupo de trabajo conformado por:

a)    Secretaría:

i.        SSIC.- Subsecretaría de Industria y Comercio;

ii.       DGCE.- Dirección General de Comercio Exterior, y

iii.      DGIB.- Dirección General de Industrias Básicas.

b)    Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación:

i.        Dirección General de Fomento a la Agricultura.

c)    Comité:

i.        Dirección General del Comité.

ARTICULO 4.- La licitación pública a que se refiere el artículo 3 de este Acuerdo podrá ser documental o electrónica y se sujetará a lo siguiente:

La convocatoria correspondiente se publicará en el Diario Oficial de la Federación por lo menos 20 días hábiles antes de que inicie el periodo de registro y establecerá la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las bases conforme a las que se regirá la licitación pública.

ARTICULO 5.- Podrán participar en la licitación pública del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, las personas físicas y morales con establecimiento en los Estados Unidos Mexicanos conforme al contenido de las bases de licitación pública. Se licitarán lotes pequeños (25 toneladas) con la finalidad de incluir a la mayoría de los usuarios de azúcar, quienes competirán en igualdad de circunstancias. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría conforme a lo siguiente:

I.        En el caso de que la convocatoria sea para licitación documental, los interesados deberán presentar su oferta en la Secretaría conforme se establezca en las bases, en el formato SE-03-011-3 “Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar”, adjuntando la documentación que corresponda conforme a las bases de la licitación, y

II.       Tratándose de convocatoria para licitación electrónica, para poder presentar su oferta, los interesados deberán registrarse en el sistema electrónico que se establezca para la ejecución de la misma, conforme a la forma y plazos señalados en las bases de la licitación.

Los resultados de la adjudicación de la licitación se darán a conocer al término del evento y podrán ser consultados en la página de Internet de la Secretaría : www.economia.gob.mx y en la del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior www.siicex.gob.mx.

ARTICULO 6.- Una vez obtenida la constancia de adjudicación, a que se refiere el artículo anterior, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo mediante la presentación del formato SE-03-013-6 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por licitación pública)", adjuntando el comprobante del pago correspondiente a la adjudicación, en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal que corresponda. La Secretaría emitirá el certificado de cupo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

ARTICULO 7.- Los certificados de cupo que se expidan conforme a este Acuerdo serán nominativos y su vigencia será al 31 de diciembre de 2009.

ARTICULO 8.- Para la aplicación del presente Acuerdo, la Dirección General de Comercio Exterior podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias Básicas de la Secretaría.

ARTICULO 9.- Los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en las Representaciones Federales de la Secretaría , y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en las siguientes direcciones electrónicas:

I.        Para el formato SE-03-011-3 “Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar”,

          http://www.cofemer.gob.mx/BuscadorTramites/DatosGenerales.asp?homoclave=SE-03-034&
modalidad=0&identificador=628210&SIGLAS=SE

II.       Para el formato SE-03-013-6 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por licitación pública)”,

          http://www.cofemer.gob.mx/BuscadorTramites/DatosGenerales.asp?homoclave=SE-03-043&
modalidad=0&identificador=791560&SIGLAS=SE

ARTICULO 10.- Las autorizaciones emitidas al amparo del presente ordenamiento no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2009.

México, D.F., a 3 de septiembre de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.