ACUERDO por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar azúcar originaria de la República de Nicaragua clasificado en las fracciones 1701.11.01 y 1701.11.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en 2009. |
Lunes 07 de septiembre de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los capítulos VII del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte y IV del Tratado de Libre Comercio entre el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
CONSIDERANDO
Que el Tratado de
Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno
de
Que de conformidad con
el Anexo 2 del artículo 4-04 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de
los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
Que en el marco de
Que
Que con base en los
cálculos recientes del balance azucarero, se ha detectado que la oferta
nacional de azúcar podría llegar a ser insuficiente para satisfacer la demanda
de este producto, debido a una reducción de 10.6% de la producción y al
incremento de las exportaciones de azúcar al mercado de Estados Unidos de
América, a partir de la depreciación cambiaria registrada en octubre de 2008,
por lo cual resulta necesario complementar la oferta nacional con
importaciones, a efecto de que el consumidor final y las industrias que
utilizan azúcar en sus procesos productivos no resulten afectados;
Que como resultado del
detrimento de los inventarios de azúcar, en los últimos meses se ha generado un
incremento inusitado en los precios de tal producto en el mercado nacional;
Que el procedimiento
de asignación del cupo que se trata en el presente Acuerdo, es un instrumento
de la política sectorial para el abasto nacional, y
Que la medida a que se
refiere el presente ordenamiento, cuenta con la opinión favorable de
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO Y
MECANISMO DE ASIGNACION PARA IMPORTAR AZUCAR ORIGINARIA DE
ARTICULO 1.- Para
efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I. Comité: El
Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de
II. Balance Azucarero: Contabilización mensual de la oferta y demanda nacionales de azúcar,
elaborado y aprobado por el Comité conforme a lo dispuesto en la fracción IX
del artículo 10 de
Para efectos de este Acuerdo, se tomará en cuenta el último balance azucarero estimado para la zafra 2008/2009 aprobado mensualmente;
III. Inventario Optimo: Cantidad de azúcar equivalente a 2.5 meses de consumo garantizado, a partir del 1 de octubre de 2008 hasta que se inicia la nueva zafra (2009/2010);
IV. Déficit: Cantidad negativa que resulta de una mayor demanda en relación con la oferta de azúcar, establecida en el balance azucarero una vez contabilizado el Inventario Optimo, y
V. Secretaría: Secretaría de Economía.
ARTICULO 2.- El
cupo para el periodo comprendido entre los meses de septiembre y diciembre de
2009 para importar azúcar clasificada
en las fracciones arancelarias 1701.11.01 y 1701.11.02 libres de arancel, no
podrá ser mayor a 20.7 mil toneladas de azúcar para todas las fracciones
arancelarias en conjunto.
ARTICULO 3.- El
cupo de importación referido en el presente instrumento se asignará bajo el
mecanismo de licitación pública, en los siguientes términos:
I. El cupo se licitará periódicamente entre los meses de septiembre y noviembre de 2009 a partir del Déficit de azúcar obtenido en el Balance Azucarero, y
II. El monto del cupo para cada procedimiento de licitación pública será establecido por un grupo de trabajo conformado por:
a) Secretaría:
i. SSIC.- Subsecretaría de Industria y Comercio;
ii. DGCE.- Dirección General de Comercio Exterior, y
iii. DGIB.- Dirección General de Industrias Básicas.
b) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación:
i. Dirección
General de Fomento a
c) Comité:
i. Dirección General del Comité.
ARTICULO 4.- La
licitación pública a que se refiere el artículo 3 de este Acuerdo podrá ser
documental o electrónica y se sujetará a lo siguiente:
La convocatoria
correspondiente se publicará en el Diario Oficial de
ARTICULO 5.- Podrán
participar en la licitación pública del cupo a que se refiere el presente
Acuerdo, las personas físicas y morales con establecimiento en los Estados
Unidos Mexicanos conforme al contenido de las bases de licitación pública. Se
licitarán lotes pequeños (25 toneladas) con la finalidad de incluir a la mayoría
de los usuarios de azúcar, quienes competirán en igualdad de circunstancias. La
asignación será otorgada por
I. En el caso de
que la convocatoria sea para licitación documental, los interesados deberán
presentar su oferta en
II. Tratándose de convocatoria para licitación electrónica, para poder presentar su oferta, los interesados deberán registrarse en el sistema electrónico que se establezca para la ejecución de la misma, conforme a la forma y plazos señalados en las bases de la licitación.
Los resultados de la
adjudicación de la licitación se darán a conocer al término del evento y podrán
ser consultados en la página de Internet de
ARTICULO 6.- Una
vez obtenida la constancia de adjudicación, a que se refiere el artículo
anterior, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de
cupo mediante la presentación del formato SE-03-013-6 "Solicitud de
certificados de cupo (obtenido por licitación pública)", adjuntando el
comprobante del pago correspondiente a la adjudicación, en la ventanilla de
atención al público de
ARTICULO 7.- Los certificados de cupo que se expidan conforme a este Acuerdo serán
nominativos y su vigencia será al 31 de diciembre de 2009.
ARTICULO 8.- Para la aplicación del presente Acuerdo,
ARTICULO 9.- Los
formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los
interesados en las Representaciones Federales de
I. Para el formato SE-03-011-3 “Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar”,
II. Para el formato SE-03-013-6 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por licitación pública)”,
ARTICULO 10.- Las autorizaciones emitidas al amparo del presente ordenamiento no eximen del
cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no
arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.
TRANSITORIO
UNICO.- El
presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de
México, D.F., a 3 de septiembre de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.