DECRETO por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. |
Viernes 04 de septiembre de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE
Artículo Único.- Se REFORMAN los artículos 2, fracciones
VIII, XIII, y XXI; 8 F; 10, fracción VIII, y tercer párrafo; 11, primer y
actual tercer párrafos; 12, cuarto, noveno y actual vigésimo primer párrafos;
12 A; 15, fracciones II, y V, inciso b); 17; 18; 20; 24, primer párrafo,
fracciones II, primer y segundo párrafos, III, IV, y segundo párrafo; 25,
primer párrafo y fracciones I, primer y tercer párrafos, II, III, IV, y sus
incisos a) y c); 32, fracción I, inciso a), tercer párrafo, inciso b),
subinciso vii), fracción II, incisos a) y c); 44; 46, primer párrafo y segundo
párrafo, fracciones IV y VI; 47, segundo párrafo; 53, fracción II; 58, fracción
III, inciso f); 65, fracción IV; 73, fracción IV; 81, primer, actuales quinto y
sexto párrafos; 86, segundo párrafo, fracción I; 92, segundo párrafo; 98,
primer párrafo; 104, fracciones I, II, III, y IV; 106, primer párrafo; 107,
fracciones VI y VII; 146, fracción I; 147, fracción I, inciso d), cuarto
párrafo; 148; 156, fracción I; 174; 179; 180, primer párrafo; 184, fracción
III; 185, primer párrafo; 192, primer y segundo párrafos; 193, primer párrafo;
193 A, primer párrafo; 214, primer y cuarto párrafos; 215, fracciones I, primer
párrafo, y II, primer párrafo, segundo párrafo y su inciso b); 216, primer
párrafo; 217, tercer, séptimo y décimo párrafos; 219, segundo y tercer
párrafos; 221, fracciones I, primer párrafo, II, primer párrafo y III; 222,
fracciones I y III; 223, primer párrafo; 283, fracción I; 287; 288; 289; 294; 299,
tercer párrafo; 303, cuarto párrafo; se ADICIONAN los artículos 2, fracción XXI, con un segundo párrafo; 8 G; 10, fracción IV,
con un inciso f), y con las fracciones IX, X, XI y XII, pasando la actual
fracción IX a ser la fracción XIII, y con un quinto y sexto párrafos; 10 A; 11,
fracción V, con un segundo párrafo, y con un tercero, cuarto y quinto párrafos,
pasando el actual párrafo tercero a ser sexto párrafo; 11 A; 11 B; 12, con un
décimo primero, décimo octavo y vigésimo primer párrafos; 24, con un segundo
párrafo, pasando el actual párrafo segundo a ser tercer párrafo; 25, fracción
IV, con un segundo párrafo; 32, fracción I, inciso a), con un cuarto párrafo,
pasando el actual párrafo cuarto a ser el quinto párrafo; 48 A; 51, con un
segundo y tercer párrafos; 52, con un cuarto párrafo;
53 D; 53 E; 58, fracción III, con un inciso g, fracción IV, con un inciso i);
63 A; 81, primer párrafo, con las fracciones I, II, y III, y con un segundo,
quinto, sexto y noveno párrafos, pasando los actuales párrafos segundo,
tercero, cuarto, quinto y sexto a ser tercero, cuarto, séptimo, octavo y décimo
párrafos, respectivamente; 86 A; 99, con un quinto párrafo, pasando el actual
párrafo quinto a ser sexto párrafo; 104, con un segundo párrafo, pasando el
actual párrafo segundo, tercero y cuarto a ser tercero, cuarto y quinto
párrafos respectivamente; 107, con un segundo párrafo; 107 A; 112, con un
segundo párrafo, recorriéndose los demás párrafos; 130 A; 146, fracción I, con
un segundo párrafo; 147, fracción I, con un segundo párrafo; y un cuarto
párrafo; 172, con un quinto párrafo; 180, con un segundo y quinto párrafos,
pasando los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto a ser tercero, cuarto y
sexto párrafos, respectivamente; 183 A; 183 B; 214, con un sexto y octavo
párrafos, pasando el actual párrafo sexto a ser séptimo párrafo; 215, fracción
I, con un segundo párrafo, fracción II, con los incisos h) e i), fracción IV,
inciso c), con un segundo párrafo; 221, fracción I, con los incisos a) y b), y
con un segundo párrafo, fracción II, con los incisos a), b) y c); 223, con un
segundo, tercer y cuarto párrafos, pasando el actual párrafo segundo a ser
quinto párrafo; 283 A; 304 A, y se DEROGAN los artículos 2, fracción XIV; 5, fracción I; 12, décimo segundo y décimo
tercer párrafos actuales; 14; 24, fracción II, incisos a) y b); 25, fracción
IV, inciso e); 98, fracciones I, II, III, IV, V y VI; 107, fracción VIII; 112,
fracción II, inciso d), segundo párrafo; 147, cuarto párrafo; 183, segundo,
tercero y cuarto párrafos; 185, segundo párrafo, y 216, tercer párrafo, del
Reglamento de
“Artículo 2. …
I. a VII. …
VIII. Comisión:
IX. a XII. …
XIII. Estructura ocupacional: el conjunto
de puestos con funciones definidas, delimitadas y concretas que permiten el
cumplimiento de los objetivos de las unidades administrativas con base en los
registros
y autorizaciones, en los términos de las disposiciones aplicables, la cual se
vincula a la estructura orgánica cuando identifica al superior jerárquico de
cada uno de esos puestos, y a la estructura salarial cuando identifica el nivel
tabular de los mismos;
XIV. Se deroga.
XV. a XX. …
XXI. Presupuesto comprometido: las provisiones de
recursos que constituyen las dependencias y entidades con cargo a su
presupuesto aprobado o modificado autorizado para atender los compromisos derivados
de las reglas de operación de los programas; cualquier acto jurídico,
otorgamiento de subsidios, aportaciones a fideicomisos u otro concepto que
signifique una obligación, compromiso o potestad de realizar una erogación.
Las dependencias y entidades podrán
constituir el presupuesto precomprometido con base en las provisiones de
recursos con cargo a su presupuesto aprobado o modificado autorizado y con base
en el calendario de presupuesto, con el objeto de garantizar la suficiencia
presupuestaria para llevar a cabo los procedimientos de contratación de
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y
servicios relacionados con las mismas, en términos de las disposiciones
aplicables;
XXII. a XXVIII. …
Artículo 5. …
I. Se deroga.
II. a VI. …
Artículo 8 F. Cualquier recurso público que las dependencias y entidades otorguen a
particulares con cargo al Presupuesto de Egresos, no deberá ser afectado por
éstos a la constitución o aportación de fideicomisos, mandatos o contratos análogos,
salvo que se cuente con la previa autorización de la propia dependencia o
entidad y siempre que en el instrumento jurídico que al efecto suscriban, el
particular convenga que instruirá al fiduciario, mandatario o análogo a éstos,
para que proporcione a las instancias fiscalizadoras federales la información
que permita la vigilancia y fiscalización de los recursos públicos, así como
las facilidades para realizar las auditorías y visitas de inspección respecto
del ejercicio de dichos recursos, o asuma el compromiso de responsabilizarse de
la comprobación de los recursos públicos que aporte a un fideicomiso, mandato o
análogo, cuando éstos no hayan sido constituidos por el particular.
Artículo 8 G. En caso de que las dependencias reciban recursos por concepto de donativos del
exterior o de particulares, para que por su conducto se canalicen directamente
a los terceros beneficiarios de los mismos, la unidad administrativa encargada
de la política y del control presupuestario de
Artículo 10. …
…
I. a III. …
IV. …
a) a e) …
f) Sistema de administración y seguimiento de los contratos plurianuales y de las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura;
V. a VII. …
VIII. Sistema de evaluación del desempeño;
IX. Sistema de control y seguimiento del
Programa de Mediano Plazo;
X. Sistema del presupuesto comprometido;
XI. Sistema del presupuesto devengado;
XII. Sistema de Información sobre
XIII. Los demás sistemas de control que se
requieran en el proceso presupuestario.
Los sistemas de control presupuestario referidos en las fracciones
anteriores serán coordinados por
...
Las dependencias serán responsables de conciliar la información
registrada en los sistemas electrónicos que corresponda, respecto de las
operaciones del ejercicio del gasto.
Artículo 10 A. El registro de las operaciones del
ejercicio del gasto, de ingreso y egreso, en los sistemas electrónicos a cargo
de
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderán por
documentos digitales, todo mensaje de datos que contenga información o
escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos,
ópticos o de cualquier otra tecnología, en términos de las disposiciones
aplicables.
Artículo 11. El déficit presupuestario, sin considerar el
gasto de inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, deberá
ser igual a cero. Excepcionalmente se podrá prever un déficit presupuestario
distinto de cero, por las siguientes razones:
I. a IV.
…
V. …
En este caso, la
trayectoria de balance público que se proyecte en cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 17 y 42 de
…
En su caso, en la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de
Presupuesto de Egresos deberán preverse las medidas necesarias para que el
resultado del ejercicio correspondiente contribuya a que el incremento como
proporción del Producto Interno Bruto del saldo histórico de los requerimientos
financieros del sector público durante un ciclo económico sea revertido en los
primeros tres años del siguiente ciclo económico. Para efectos de lo dispuesto
en este párrafo no se considera en el saldo histórico de los requerimientos
financieros del sector público las operaciones asociadas a la implantación o
modificaciones de ordenamientos jurídicos o medidas de política fiscal para las
cuales el valor presente neto del beneficio fiscal de dicha medida supere
ampliamente el costo de la misma en el ejercicio fiscal que se implemente.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se considerará como
un ciclo económico el periodo durante el cual el Producto Interno Bruto
partiendo de su nivel de tendencia permanece durante algún tiempo por arriba de
su nivel de tendencia, revirtiéndose dicha posición relativa durante otro lapso
concluyendo cuando el Producto Interno Bruto alcanza nuevamente su nivel de
tendencia e iniciándose un nuevo ciclo.
El gasto de inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios aprobado en el Presupuesto de Egresos podrá incrementarse de
conformidad con las disposiciones aplicables, hasta en un 15 por ciento por el
efecto sobre los proyectos aprobados de variaciones en los supuestos utilizados
para la aprobación de su presupuesto en términos de tipo de cambio o costos de
insumos capitalizables. Petróleos Mexicanos deberá enviar a
Se considerará que el gasto neto total ejercido durante el año fiscal
correspondiente contribuyó a cumplir la meta de balance presupuestario aprobada
en
Artículo 11 A.
Para efecto de lo
indicado en el párrafo anterior se considerará:
I. El escenario indicativo de las metas
de balance financiero de Petróleos Mexicanos a que hace referencia el artículo
49, fracción I, de
II. Las inversiones a realizar por
Petróleos Mexicanos con base en el Plan a que hace referencia el artículo 19,
fracción III, de
Es responsabilidad de
En el año en que el
Ejecutivo Federal termine su encargo, los plazos previstos en el párrafo
anterior se ajustarán por
Artículo 11 B. Para cada año se determinará una meta de balance público congruente con la
evolución esperada del ciclo económico, cuyos determinantes principales serán:
I. La desviación del Producto Interno
Bruto respecto a su nivel estimado de tendencia, expresada como porcentaje de
este último. Este término considerará el signo positivo o negativo de la
desviación, y
II. Los ingresos no petroleros del sector
público.
La determinación del
nivel estimado de tendencia del Producto Interno Bruto deberá considerar como
mínimo, su evolución durante los 8 años previos. En los Criterios Generales de
Política Económica se describirá la metodología empleada para la determinación
del nivel estimado de tendencia del Producto Interno Bruto.
Para el cómputo del
balance público y los ingresos no petroleros del sector público, se aplicarán
los conceptos del documento metodológico que para la elaboración de los
indicadores fiscales prepare
Los Criterios
Generales de Política Económica incluirán el cálculo de las metas de balance
público basado en el ciclo económico para el periodo que corresponda.
Artículo 12. …
…
…
En caso de
determinarse un saldo a favor de los fondos,
10 días hábiles a la presentación del cuarto informe trimestral.
…
…
…
…
Los ingresos
excedentes a que se refieren los artículos 256 y 257 de
…
Para el derecho sobre extracción de hidrocarburos, el anticipo se
realizará en la misma fecha que se deba realizar el del derecho sobre
hidrocarburos para el fondo de estabilización.
…
Se deroga.
Se deroga.
…
…
…
…
…
Para los cálculos de la distribución de los ingresos excedentes se
podrá utilizar la información preliminar observada en la misma unidad de valor
expresada en las cifras estimadas que se presenten en
…
…
Si el tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América con
respecto al peso que se haya utilizado para la estimación de
Artículo 12 A. La disminución de los ingresos a que
se refiere el artículo 21, fracción II, de
Asimismo, la compensación de la recaudación de los ingresos a que se
refiere el mismo artículo, con los recursos del Fondo de Estabilización de los
Ingresos Petroleros, del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades
Federativas y del Fondo de Estabilización para
En el transcurso del ejercicio fiscal se podrán realizar las
compensaciones señaladas con los recursos de los fondos a que se refiere el
artículo 21 de
Las compensaciones se realizarán con base en la información preliminar
que se presente en los informes trimestrales conforme a lo siguiente:
I. La compensación correspondiente al
primer trimestre será hasta por el equivalente al 75 por ciento de la
disminución que corresponda del monto total determinado para dicho periodo;
II. La compensación correspondiente al
segundo trimestre será hasta por el equivalente al 75 por ciento de la
disminución que corresponda del monto total determinado para dicho periodo,
descontando la compensación correspondiente al primer trimestre;
III. La compensación correspondiente al
tercer trimestre será hasta por el equivalente al 75 por ciento de la
disminución que corresponda del monto total determinado para dicho periodo,
descontando las compensaciones correspondientes en las fracciones I y II
anteriores, y
IV. La compensación correspondiente al
cierre anual será hasta por el equivalente al 100 por ciento de la disminución
que corresponda del monto total determinado para dicho periodo, descontando las
compensaciones correspondientes a las fracciones I, II y III anteriores y
observando lo dispuesto en los siguientes párrafos.
A más tardar el 26 de diciembre,
Las compensaciones que se determinen con los recursos del Fondo de
Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas y del Fondo de
Estabilización para
La compensación que se determine con los recursos del Fondo de
Estabilización de los Ingresos Petroleros se podrá realizar, en primera
instancia con los recursos de la reserva hasta por el monto establecido en las
reglas de operación del mismo y, en segunda instancia, con los recursos
distintos de la reserva. Una vez realizada la compensación en caso de que se
determinen remanentes en los recursos del Fondo distintos de la reserva, éstos
se podrán utilizar para compensar la disminución de ingresos presupuestarios
respecto a
La disminución de ingresos distintos a aquéllos que se cubren con
recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades
Federativas y del Fondo de Estabilización para
Para los cálculos de las compensaciones de la disminución de los
ingresos se podrá utilizar la información preliminar observada en la misma
unidad de valor expresada en las cifras estimadas que se presenten en
Artículo 14. Se deroga.
Artículo 15. …
I. …
II. Para el cálculo de los componentes
descritos en el artículo 31, fracción I, inciso b) y fracción II, inciso a), de
III. a IV. …
V. …
a) …
b) El precio promedio del o los futuros que se consideren en el cómputo de cada componente. Para el cómputo de este promedio se emplearán las cotizaciones diarias para el mismo periodo que el que cubren las cotizaciones de futuros empleadas.
Artículo 17. Los requerimientos financieros del sector
público agrupan, entre otros, al balance presupuestario más el balance de las
entidades de control indirecto, a los requerimientos financieros de la banca de
desarrollo y los fondos de fomento, a los requerimientos financieros del
Instituto de Protección al Ahorro Bancario, una vez descontadas las
transferencias del Gobierno Federal, a los proyectos de infraestructura
productiva de largo plazo de inversión directa y otros proyectos de inversión
en infraestructura con impacto económico cuyo registro presupuestario se
difiera en el tiempo.
Artículo 18. Las dependencias y entidades deberán contar
con un dictamen de
I. Iniciativas de leyes y decretos que
deban enviarse al Congreso de
II. Reglamentos de leyes;
III. Reglamentos interiores, decretos y
demás ordenamientos que impliquen la creación o la modificación de las
estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades;
IV. Decretos y acuerdos, cuando
consideren que tienen un impacto presupuestario, y
V. Los demás proyectos que determine
Adicionalmente, los proyectos a que se refiere la fracción III de este
artículo deberán contar con el dictamen sobre la estructura orgánica u
ocupacional de la dependencia o entidad de que se trate, que emita
Artículo 20.
Para tal efecto, las
dependencias y entidades presentarán a
Cuando algún proyecto
tenga impacto presupuestario en dos o más dependencias o entidades, o en una
distinta de la responsable de su elaboración, las evaluaciones de impacto
correspondientes deberán estar suscritas por los servidores públicos
competentes de cada dependencia o entidad involucrada; el responsable de la
elaboración del proyecto será el encargado de integrar las distintas
evaluaciones. Lo anterior, con excepción de los proyectos que establezcan
regulación aplicable para
y suscribir la evaluación de impacto correspondiente.
Cuando
Tanto la evaluación
como el dictamen correspondiente se anexarán a la iniciativa de ley o decreto
que se presente al Congreso de
La tramitación del
dictamen presupuestario no impedirá a la dependencia o entidad a que realice
los demás trámites para la presentación del proyecto ante
y cuando el solicitante haya sometido el proyecto final para efectos del
impacto presupuestario.
Artículo 24. La estructura programática, conforme a la clasificación funcional y
programática, se compone de las categorías siguientes:
I. …
…
II. Programa, para efectos
presupuestarios, identifica los programas que establecen las dependencias y
entidades para el cumplimiento de sus funciones, políticas y objetivos
institucionales, conforme a sus atribuciones.
a) y b) Se derogan.
Al emitir el catálogo de los
programas,
III. Actividad Institucional, identifica
las acciones de los ejecutores de gasto, vinculando éstas con las atribuciones
legales respectivas, en congruencia con las categorías de las funciones y los
programas que les corresponden.
IV. Proyecto, que establece las acciones
que implican asignaciones presupuestarias para programas
y proyectos de inversión registrados en
Las dependencias y
entidades al llevar a cabo las acciones relativas al proceso integral de
programación y presupuesto, se sujetarán a las normas operativas y metodologías
que emita
Artículo 25. La estructura programática, conforme a la clasificación funcional y
programática, se compone de los elementos siguientes:
I. Misión, incluye los propósitos
fundamentales que justifican la existencia de la dependencia o entidad y, para
efectos programáticos, se formula mediante una visión integral de las
atribuciones contenidas en la ley orgánica u ordenamiento jurídico aplicable.
…
II. Objetivo, se refiere al resultado o
alcance esperado asociado a un programa, en congruencia con el Plan Nacional de
Desarrollo y los programas que de éste deriven.
En la formulación de los objetivos de
los programas a su cargo, las dependencias y entidades deberán considerar la
vinculación de éstos con sus objetivos estratégicos y con los objetivos
expresamente señalados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de
éste deriven;
III. Meta, es la expresión cuantitativa
del nivel de cumplimiento esperado del objetivo en un periodo determinado, y
debe expresarse de manera clara, medible y precisa;
IV. Indicador de desempeño, es la
expresión de una relación de variables determinadas que permite identificar, a
través de la medición y valoración de los resultados o alcances esperados, el
nivel de avance hacia el logro de los objetivos del programa, tomando como
referencia la meta establecida. Dicho indicador podrá ser expresado en términos
de lo previsto en el artículo 27 de
a) Eficacia, que mide la relación entre los
bienes y servicios producidos y el impacto que generan. Mide el grado de
cumplimiento de los objetivos;
b) …
c) Economía, que mide la capacidad para
generar y movilizar adecuadamente los recursos financieros;
d) …
e) Se deroga.
V. …
Artículo 32. …
I. …
a) …
…
Las percepciones ordinarias por
concepto de sueldos y salarios de los servidores públicos eventuales se
determinarán de acuerdo con la naturaleza de las actividades o funciones a
desempeñar y de acuerdo con la valuación del puesto que realice la dependencia
o entidad, conforme a las disposiciones que emitan
Dichas percepciones se sujetarán a los
tabuladores autorizados, de conformidad con las disposiciones aplicables.
…
b) …
i) a vi) …
vii) Prestaciones destinadas a fomentar las
actividades culturales y deportivas en favor de los trabajadores que se
establezcan, a través de las asociaciones o de la central de representantes
sindicales, cuya aplicación determine
viii) …
II. …
a) Estímulos, reconocimientos,
recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de
manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de
compromisos de resultados sujetos a evaluación, en los términos de las leyes de
Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de Planeación y del Servicio
Profesional de Carrera en
b) …
c) Otras
percepciones de carácter extraordinario autorizadas en los términos de la
legislación laboral, así como por
…
…
Artículo 44. Las dependencias y entidades deberán
elaborar y enviar anualmente a
En el mecanismo de planeación de las inversiones se deberá justificar
que dichos programas y proyectos de inversión guardan congruencia con los
objetivos nacionales, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional
de Desarrollo, así como en los programas sectoriales, institucionales,
regionales y especiales que de él se desprendan, y que los mismos se apegan a
las disposiciones aplicables.
Artículo 46.
…
I. a III.
…
IV. Los programas y proyectos de
inversión apoyados a través de fideicomisos públicos o mandatos cuyo objeto
principal sea realizar o financiar dichos programas y proyectos;
V. …
VI. Los proyectos de infraestructura que
impliquen inversión a largo plazo y amortización programada, en los cuales el
contratista se obliga a la ejecución de la obra, su puesta en marcha, así como
al mantenimiento y operación de la misma.
Artículo 47. …
Se considera que un programa o proyecto de inversión ha modificado su
alcance, cuando se presenten variaciones en el monto total de inversión en
términos reales, respecto al último análisis costo y beneficio registrado en
Artículo 48 A. Una vez registrados en
Para la determinación de la prelación anterior, las dependencias y
entidades deberán presentar a
de que se trate.
Previo a que los proyectos se sometan a la consideración de
I. De conformidad a las características
específicas de cada sector, las condiciones técnicas, económicas y sociales;
así como la importancia para alcanzar los objetivos establecidos en el Plan
Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, regionales y especiales
vigentes, propondrán la prelación y orden de ejecución entre los programas y
proyectos de inversión;
II. Podrán proponer a
III. En términos del artículo 44 de este
Reglamento, utilizarán los elementos del mecanismo de planeación para sugerir
el establecimiento de prioridades y orden de prelación de los programas y
proyectos de inversión, y
IV. Podrán utilizar, cuando proceda, los
lineamientos y criterios que sobre reducción de la pobreza extrema y desarrollo
regional emita
La información anterior se hará llegar a
Artículo 51. …
Tratándose de los proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios, relacionados con actividades sustantivas de carácter
productivo que impliquen un esquema de financiamiento, se deberá informar a
I. Los ingresos asociados;
II. La inversión presupuestaria;
III. Los gastos de operación y
mantenimiento;
IV. Los demás gastos y obligaciones
asociadas;
V. Las obligaciones fiscales
correspondientes;
VI. La diferencia entre los ingresos
asociados y los conceptos señalados en las fracciones II a V anteriores, y
VII. El valor presente neto considerando
el horizonte de evaluación y la diferencia a que se refiere la fracción
anterior.
La información a que hace referencia este artículo deberá presentarse
cada mes a partir de la entrada en operación del proyecto, ya sea de forma
total o parcial, y se deberá comparar con las proyecciones presentadas en el
último análisis costo y beneficio registrado en
Articulo 52. …
…
…
La clave se renovará automáticamente siempre y cuando los programas y
proyectos de inversión se encuentren en etapa de ejecución y, en su caso, de
operación.
Artículo 53. …
…
I. …
II. Los nuevos programas y proyectos de
inversión presupuestaria en infraestructura eléctrica, hidráulica y de
transporte, incluyendo carreteras, cuyo monto total de inversión sea superior
al que determine
III. …
…
SECCIÓN X BIS
De las erogaciones plurianuales para
proyectos de inversión en infraestructura
Artículo 53 A. Las erogaciones plurianuales para
proyectos de inversión en infraestructura a que se refiere el último párrafo
del artículo 32 de
I. Contar con registro en
II. No rebasar el monto anual que como
porcentaje total del gasto de inversión presupuestaria proponga el Ejecutivo
Federal por conducto de
III. Tener un monto mínimo de inversión
total establecido por
IV. Tener un calendario de inversión de
por lo menos 24 meses;
V. Contribuir a la consecución de los
objetivos y estrategias establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, y
VI. Tener un impacto regional.
Artículo 53 B. La solicitud para la inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de las
erogaciones a que se refiere el artículo anterior, que presenten las
dependencias y entidades deberá contener:
I. La manifestación de que el proyecto
no tendrá impacto presupuestario adicional en las finanzas del sector público
durante el ciclo plurianual correspondiente, debido a que los flujos señalados
en su calendario de inversión estarán previstos e incluidos en los presupuestos
de las dependencias o entidades de los ejercicios fiscales siguientes;
II. La acreditación por parte de sus
unidades administrativas internas, de que el proyecto cuenta con la viabilidad
técnica, económica, jurídica, ambiental y con los demás elementos aplicables a
la naturaleza del proyecto de inversión necesarios para permitir su correcto
desarrollo y ejecución en tiempo y costos;
III. Las razones que justifican que la
ejecución del proyecto representa ventajas económicas o sociales, o que sus
términos o condiciones son más favorables respecto de la celebración de
contratos sin ese tipo de erogaciones;
IV. Un resumen ejecutivo que contenga la
descripción de sus principales componentes; los fines y metas que se pretendan
alcanzar con su desarrollo; el monto total de inversión, los costos directos e
indirectos y demás gastos asociados que se requieran para la ejecución del
proyecto, la descripción de los riesgos de cualquier índole, su distribución y
la previsión de seguros o cualquier otro instrumento necesario para mitigarlos,
y
V. En su caso, la información adicional
que estimen necesaria para una mejor comprensión
y dimensión del proyecto.
Artículo 53 C. Las dependencias y entidades deberán observar el siguiente procedimiento para
la inclusión de los proyectos a que se refiere el artículo 53 A de este
Reglamento en el proyecto de Presupuesto de Egresos:
I. Presentar ante
En el caso de entidades sectorizadas,
la solicitud deberá ser presentada por la dependencia coordinadora de sector y,
en el caso de las entidades no sectorizadas, la solicitud deberá presentarse
directamente por éstas a
II. En caso de que no se cumpla con
alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior,
III. En caso de que la dependencia o
entidad solicitante no cumpla con la presentación de la información faltante o
no realice las aclaraciones requeridas, la solicitud se tendrá por no
presentada;
IV. Cuando las solicitudes presentadas
cuenten con los requisitos previstos en el artículo anterior,
V. Una vez que se cuente con la opinión
favorable de
Las dependencias y
entidades deberán agotar el procedimiento anterior a más tardar el 20 de
agosto, observando lo establecido por el artículo 22 de este Reglamento.
Artículo 53 D. Las dependencias o entidades, sin necesidad de presentar un nuevo análisis
costo y beneficio, podrán modificar el calendario de inversión de los proyectos
de inversión en infraestructura autorizados para un determinado ejercicio
fiscal, así como cualquier otra modificación que no implique un cambio de
alcance al proyecto autorizado, una adecuación presupuestaria externa o un
subejercicio de gasto, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Lo anterior, a través
del sistema del proceso integral de programación y presupuesto.
Artículo 53 E. Los compromisos futuros que originen
los proyectos que se prevean iniciar, acumulados a aquéllos de los ya
autorizados que se encuentren en etapa de ejecución, deberán ser acordes con el
monto que como porcentaje total del gasto de inversión presupuestaria anual
determine
A efecto de garantizar la suficiencia presupuestaria de los proyectos,
será responsabilidad de las dependencias y entidades que el monto total de
inversión constituya un compromiso sostenible en los ejercicios fiscales
subsecuentes que comprendan la vigencia de los proyectos respectivos.
Si durante la ejecución del proyecto autorizado ocurren circunstancias
de orden económico no previstas, que determinen un aumento en los costos de los
trabajos pendientes para concluirlo, éstos serán reconocidos por la dependencia
o entidad hasta el porcentaje que resulte procedente en términos de la
normativa aplicable. En estos casos, los montos anuales para cada proyecto se
deberán ajustar y conciliar ante
Los supuestos establecidos en este artículo no implicarán aumento en el
techo presupuestario de las dependencias y entidades en los ejercicios fiscales
subsecuentes.
Artículo 58. …
I. a II. …
III. …
a) a e) …
f) Lista
de programas que deberán sujetarse a reglas de operación;
g) Las erogaciones plurianuales para
proyectos de inversión en infraestructura en los términos de
…
IV. …
a) a h) …
i) Tomo VIII. Analítico de Plazas y
Remuneraciones;
V. y VI. …
Artículo 63 A.
El mecanismo presupuestario deberá considerar las características
específicas, temporalidad y naturaleza de las erogaciones, que se realizan
durante el periodo de transición.
Los recursos del fondo se destinarán para los trabajos y actividades
del Presidente Electo y su equipo de asesores, durante el periodo de transición
en temas relacionados con la elaboración y presentación de los proyectos de
La información de dicho fondo deberá ponerse a disposición del público
en general, en términos de lo dispuesto en
Lo anterior sin perjuicio de la información que se deba proporcionar a
las autoridades competentes en materia de control, vigilancia y fiscalización
de los recursos federales previstos en el fondo.
Asimismo, la unidad administrativa que coordine la operación del fondo
deberá reportar trimestralmente a
y en el mecanismo presupuestario a que se refiere el primer párrafo de este
artículo.
Artículo 65. …
I. a III. …
IV. Cuando impliquen obligaciones con
cargo a presupuestos de ejercicios posteriores, se cumpla con lo dispuesto en
los artículos 38, 53 A a 53 E, 147 y 148 de este Reglamento, según corresponda.
Artículo 73. …
I. a III. …
IV. Los intermediarios o instituciones
financieras nacionales o internacionales o, en su caso, los agentes financieros
con los cuales se establezcan cartas de crédito comercial irrevocables.
…
Artículo 81. Los acuerdos de ministración se emitirán por
I. Contingencias;
II. Gastos urgentes de operación, y
III. Actividades que correspondan al
ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades o a su quehacer
institucional, a fin de cubrir los respectivos compromisos de pago.
En el caso del ramo
general provisiones salariales y económicas, en el marco del control
presupuestario, los recursos del acuerdo de ministración se podrán destinar a
cubrir sus compromisos de pago o de otros ejecutores de gasto para el
cumplimiento de los programas presupuestarios.
…
…
Los recursos del
acuerdo de ministración se mantendrán preferentemente en
Cuando los recursos se
encuentren en
…
En el caso de recursos
no ejercidos por causas justificadas no imputables a los ejecutores de gasto,
éstos deberán ser concentrados a
En caso de que los
acuerdos de ministración, no se hubiesen regularizado totalmente en la fecha
establecida,
Artículo 86. …
…
I. El fondo que se autorice para cubrir
gastos urgentes de operación, preferentemente no deberá ser mayor al importe
autorizado en el ejercicio inmediato anterior y, en caso de ser mayor, no
deberá rebasar el 8 por ciento del monto promedio mensual de los dos ejercicios
inmediatos anteriores correspondiente al presupuesto ejercido en los capítulos
de materiales y suministros, y servicios generales del Clasificador por objeto
del gasto, y
II. ...
…
...
...
…
Artículo 86 A. Las dependencias podrán solicitar autorización a
El importe del fondo
rotatorio que se autorice con cargo al presupuesto se gestionará a través de
cuentas por liquidar certificadas afectando la partida establecida para estos
efectos en el Clasificador por objeto del gasto. Dicha partida, quedará
afectada temporalmente y se considerará como gastos a comprobar, en tanto se
efectúan las regularizaciones correspondientes a través de las partidas
específicas de gasto, observando las disposiciones que para tal efecto emita la
unidad administrativa responsable de la política y del control presupuestario.
Artículo 92. …
En caso de que las
adecuaciones presupuestarias impliquen variaciones a las metas aprobadas, la
dependencia o entidad deberá informar sobre dichas variaciones a través de los
sistemas que para el efecto determine
…
…
Artículo 98. Las adecuaciones presupuestarias de flujo de efectivo de las entidades, serán
con el nivel de desagregación que solicite
I. a VI. Se derogan.
Artículo 99. …
I. a VI. …
…
…
…
A fin de contar con
los plazos necesarios para gestionar ante
…
Artículo 104. …
I. La dependencia o entidad deberá
presentar ante
II.
III. Las dependencias y entidades
presentarán ante
IV.
Cuando los movimientos
a las estructuras orgánicas u ocupacionales impliquen únicamente modificaciones
a los elementos de los puestos, referentes a la descripción y perfil, por los
cuales no se afecte el inventario de plazas o plantillas de personal, sólo se
requerirá informar a
…
…
…
Artículo 106. Las adecuaciones presupuestarias que deriven de operaciones de control
presupuestario se aplicarán conforme a lo siguiente:
I. a V. …
…
Artículo 107. …
I. a V. …
VI. Los traspasos que regularicen el pago
de compromisos de los ramos generales correspondientes a gasto no programable,
y
VII. Las operaciones que se realicen por
control presupuestario conforme a los artículos 105 y 106 de este Reglamento.
VIII. Se deroga.
Artículo 107 A.
Una vez que la unidad administrativa responsable de la política y del
control presupuestario determine los importes que podrán ser cubiertos conforme
al párrafo anterior, el ejecutor de gasto podrá solicitar a
La regularización del acuerdo de ministración se realizará en términos
del artículo 46 de
Artículo 112. …
I. …
II. …
a) a c) …
d) …
i) y ii) …
Se deroga.
Las autorizaciones a que se refiere la presente fracción se realizarán
en los plazos señalados, siempre y cuando
…
…
…
…
…
Artículo 130 A. Los sistemas complementarios de
seguridad social que, en términos de las disposiciones aplicables, establezcan
las instancias competentes para el personal del Ministerio Público, de las corporaciones
policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, se
sujetarán a la viabilidad presupuestaria, así como al esquema presupuestario
que emita
la unidad administrativa responsable de la política y del control
presupuestario.
Artículo 146. …
I. Solicitar la autorización, siempre
que se justifique que por la importancia y características de las
adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras deban comenzar a partir del
ejercicio fiscal siguiente, o bien que generarán mayores beneficios.
Para efectos de los
programas y proyectos de inversión, además se deberá observar lo dispuesto en
el artículo 156, fracción I, de este Reglamento, y
II. …
…
…
Artículo 147. …
I. …
a) a c) …
d) …
...
...
Transcurrido el plazo anterior sin que
Las dependencias podrán presentar
solicitudes con posterioridad al plazo a que se refiere la presente fracción,
las cuales serán analizadas y, en su caso, autorizadas siempre que se trate de
gastos administrativos o de apoyo al desempeño de las funciones de la
dependencia, y
II. …
…
…
Se deroga.
Aquellos proyectos de
naturaleza plurianual a que se refieren los artículos 35 a 41, 53 A a 53 E, y
149 de este Reglamento, se sujetarán a las autorizaciones previstas en los
mismos y a las disposiciones aplicables, por lo que no requerirán de la
autorización a que se refiere el presente artículo, salvo que por
circunstancias supervenientes cambien las condiciones originalmente
autorizadas.
Artículo 148. Las entidades que pretendan celebrar contratos plurianuales se sujetarán a la
autorización de su titular, de conformidad con las disposiciones que al efecto
aprueben sus respectivos órganos de gobierno, las cuales deberán considerar
como mínimo lo dispuesto en los incisos a) a d) de la fracción I del artículo
anterior, así como evitar contraer compromisos contractuales plurianuales que
impliquen riesgos de incumplimiento de sus obligaciones o que restrinjan su
disponibilidad presupuestaria necesaria para la operación.
En el caso de las entidades
de control directo, previo a la autorización del titular de la entidad,
solicitar la opinión de
Artículo 156. …
I. El oficio de autorización especial de
inversión se emitirá por
…
…
II. a III. …
…
Artículo 172. …
…
…
…
Las entidades apoyadas
presupuestariamente y los órganos administrativos desconcentrados sólo deberán
solicitar ministraciones de recursos respecto de compromisos que se encuentren
efectivamente devengados y que su dispersión para pago ocurra dentro de los 10
días hábiles posteriores a la recepción de la ministración. Lo anterior, salvo
lo que determine la unidad administrativa responsable de la política y del
control presupuestario con base en lo dispuesto en las leyes, decretos y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 174. Las variaciones a los subsidios no deberán implicar su traspaso a otros
programas presupuestarios de las dependencias, entidades apoyadas y órganos
administrativos desconcentrados, con excepción de los casos autorizados por
Artículo 179. Para emitir la autorización a que se refiere el artículo 77, fracción I, de
Artículo 180. El costo de la evaluación a que se refiere el artículo 78 de
Las evaluaciones
deberán cumplir con lo señalado en los programas anuales de evaluación a que se
refiere el artículo 110 de
…
…
Las evaluaciones
distintas a la materia de desarrollo social previstas en los programas anuales
de evaluación, serán coordinadas por
…
Artículo 183. …
I. a II. …
Se deroga.
Se deroga.
Se deroga.
Artículo 183 A. Las dependencias y entidades deberán prever que el proyecto a que se refiere el
artículo 80, fracción III, segundo párrafo, de
I. Los objetivos específicos que se
pretendan realizar con el donativo;
II. Los plazos que se deberán observar
para la aplicación de los recursos, así como para el cumplimiento de los
objetivos previstos, y
III. El esquema que se utilizará para
comprobar las actividades realizadas.
Una vez determinado el
otorgamiento de los donativos en los términos de las disposiciones aplicables,
las dependencias o entidades deberán formalizar el instrumento jurídico que
corresponda, con base en el modelo y reglas emitidos por
Artículo 183 B. Las dependencias y entidades serán responsables de que en el instrumento
jurídico que formalicen con cualesquiera de los beneficiarios a que se refiere
el artículo 184 de este Reglamento, se acuerde que éstos se comprometan a:
I. Aplicar los recursos federales
otorgados como donativo de
II. Abrir y mantener una cuenta o
subcuenta bancaria específica, según corresponda, en la que se identifiquen y
manejen los recursos provenientes del donativo hasta en tanto se apliquen;
III. Informar al menos trimestralmente el
saldo de la cuenta bancaria específica, incluyendo los rendimientos obtenidos y
los egresos efectuados, y el avance de los objetivos comprometidos para el cual
se otorgó el donativo;
IV. Proporcionar la información que para
efectos de control, vigilancia y fiscalización de los recursos federales
otorgados requieran
V. Restituir los recursos recibidos como
donativo y sus rendimientos obtenidos, en el supuesto de que la dependencia o
entidad donante lo requiera por haberse determinado que no se cuenta con la
documentación que acredite su aplicación en los objetivos específicos.
Las dependencias y entidades deberán poner a disposición del público en
general a través de sus respectivas páginas de Internet, la relación de los
beneficiarios de los donativos, los montos otorgados y las actividades a las
cuales se destinaron.
Las dependencias y entidades que otorguen donativos a los beneficiarios
a que se refiere el artículo 184, fracción I, de este Reglamento y a los
fideicomisos constituidos por particulares a que se refiere la fracción II de
dicho artículo, deberán verificar que en el instrumento correspondiente el
donatario se comprometa a facilitar la realización de auditorías por parte de
En el caso de que se requiera la restitución de los recursos a que se
refiere la fracción V anterior, éstos deberán concentrarse en
Artículo 184. …
I. a II. …
III. Entidades federativas o sus
municipios, y
IV. …
…
Artículo 185.
Se deroga.
Artículo 192. Para incluir en el proyecto de
Presupuesto de Egresos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo
nuevos, actualizaciones de los proyectos ya autorizados, y aquéllos que cambien
su alcance, las entidades deberán entregar a la coordinadora de sector, a más
tardar el último día hábil de mayo, un documento que contenga los elementos
siguientes:
I. a VII. …
La dependencia coordinadora de sector deberá enviar a
Artículo 193. Adicionalmente a lo señalado en el
artículo anterior, para cada nuevo proyecto de infraestructura productiva de
largo plazo o cambio de alcance de proyectos ya autorizados en ejercicios
fiscales anteriores, las entidades deberán entregar a la coordinadora de
sector, a más tardar el último día hábil de mayo, lo siguiente:
I. a VIII. …
Artículo 193 A. Para cada proyecto de
infraestructura productiva de largo plazo, nuevo o con cambio de alcance, la
dependencia coordinadora de sector deberá remitir a
I. a IV. …
...
Artículo 214. Las dependencias y entidades sólo
podrán otorgar recursos presupuestarios a fideicomisos, mandatos y análogos, observando
lo siguiente:
I. a III. …
…
…
Las dependencias y entidades que hayan otorgado recursos
presupuestarios a fideicomisos constituidos por entidades federativas o
particulares deberán asegurarse de que, en su caso, los remanentes de dichos
recursos en la subcuenta correspondiente sean concentrados en
...
Los recursos presupuestarios de los fideicomisos, mandatos y análogos
que canalicen subsidios y recursos de programas sujetos a reglas de operación,
se considerarán devengados al momento de constituirse la obligación de entregar
el recurso al beneficiario que acredite su elegibilidad. De lo contrario,
deberán concentrarse en los términos de las disposiciones aplicables, salvo que
por disposición expresa de leyes, decretos y demás ordenamientos deban
permanecer en el fideicomiso, mandato o análogo.
…
Artículo 215. …
I. Asegurarse de que los miembros con
derecho a voto del Comité Técnico con que, en su caso, cuente el fideicomiso
sean en su mayoría servidores públicos de
La participación en el
Comité Técnico será de carácter honorífico. La unidad administrativa de la
dependencia o entidad que coordine la operación del fideicomiso deberá
manifestar que los asuntos que se sometan a la consideración del Comité Técnico
se ajustan a las disposiciones aplicables;
II. Elaborar el proyecto de contrato,
conforme al modelo establecido y difundido en la página de Internet de
Los proyectos de
contrato deberán contener como mínimo:
a) …
b) El plazo de vigencia determinado en
congruencia con sus fines;
c) a g) …
h) La previsión expresa de que la
institución fiduciaria llevará a cabo la defensa del patrimonio del
fideicomiso; asimismo, que en el supuesto de que las instituciones fiduciarias
requieran,
de forma excepcional, la contratación de terceros para dicha defensa, se harán
responsables de ésta y se preverá que lleven a cabo el seguimiento de la
actuación de los apoderados y, en su caso, recomienden acciones para realizar.
El Comité Técnico o a falta de éste la unidad responsable, deberá autorizar los
honorarios correspondientes;
i) La
manifestación de que el personal que el fiduciario utilice directa o
exclusivamente en el cumplimiento de los fines del fideicomiso, no formará
parte de aquél ni del fideicomiso, y la obligación del fiduciario de responder
ante cualquier autoridad competente en la materia, en términos de las
disposiciones aplicables.
En su caso, en los
contratos de fideicomiso que constituyan las dependencias por conducto de
III. …
IV. …
a) y b) …
c) …
La autorización a que se
refiere la presente fracción se emitirá para efectos de suficiencia o
disponibilidad presupuestaria.
V. y VI. …
…
Artículo 216. Las dependencias o entidades apoyadas que celebren mandatos o análogos a éstos
con recursos presupuestarios deberán sujetarse a lo establecido en las
fracciones II, incisos c) y e), IV y V del artículo anterior, así como a la
inscripción y renovación de la clave de registro a que se refieren los
artículos 217 y 218 de este Reglamento, respectivamente.
…
Se deroga.
…
Artículo 217. …
I. a II. …
...
Para efecto de que el
registro se pueda llevar a cabo, la dependencia o entidad en cuyo sector se
coordine la operación de los fideicomisos, mandatos y análogos, o con cargo a
cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos presupuestarios, deberá remitir
a
…
…
…
En caso de que los
fideicomisos cuenten con reglas de operación o equivalentes aprobadas por el
Comité Técnico, deberán remitirse a través del sistema de control y
transparencia de fideicomisos a
...
...
Los fideicomisos,
mandatos o análogos que se utilicen para canalizar subsidios a los
beneficiarios
de programas sujetos a reglas de operación, de conformidad con lo previsto en
el Presupuesto de Egresos, no se sujetarán a lo dispuesto por este artículo;
únicamente obtendrán el registro los programas sujetos a reglas de operación en
un apartado específico del sistema de control y transparencia de fideicomisos,
e incorporarán sus modificaciones, continuidad anual y baja.
…
Artículo 219. …
Formalizado el
convenio modificatorio, el fideicomitente, mandante o su equivalente, por
conducto de la dependencia o entidad en cuyo sector se coordine la operación de
los mismos, o que con cargo a su presupuesto se hayan otorgado los recursos
presupuestarios, deberá enviar a
Adicionalmente, en
caso de que
Artículo 221. …
I. La dependencia que coordine la
operación del fideicomiso o que con cargo a su presupuesto se hubieren aportado
recursos presupuestarios, será la responsable, al término de la vigencia del
contrato o al determinarse su extinción, de realizar todos los actos necesarios
que permitan llevar a cabo la extinción del fideicomiso, entre otros por lo que
se refiere a los activos y pasivos con los que cuente, a efecto de que
posteriormente solicite a
a) Instruya
a la fiduciaria para que elabore el convenio de extinción, previo pago de los
honorarios fiduciarios que se adeuden;
b) Haga
del conocimiento de la fiduciaria el documento elaborado por la dependencia que
coordine la operación del fideicomiso o que con cargo a su presupuesto se hubieren
aportado recursos presupuestarios, en el que se acredite que ha terminado su
vigencia.
Cuando
…
II. Se formalizará mediante:
a) La
firma del convenio de extinción correspondiente;
b) El
documento elaborado por la dependencia que coordine la operación del
fideicomiso o que con cargo a su presupuesto se hubieren aportado recursos
presupuestarios, en el que se acredite que ha terminado su vigencia, o
c) El
documento por el que
III. La dependencia que coordine la
operación del fideicomiso o análogo, o que con cargo a su presupuesto se
hubieren aportado recursos presupuestarios, entregará a
…
IV. …
...
Artículo 222. …
I. En su caso, elaborar el convenio de
terminación o documento mediante el cual ésta se comunique, según corresponda
en términos de ley;
II. …
III. Dentro de los 15 días naturales
siguientes a la terminación del contrato, tramitar ante
Artículo 223. Las dependencias y, en su caso
entidades, deberán cuidar que en los programas federales en los que concurran
recursos de las mismas con aquéllos de las entidades federativas, a estas
últimas no se les condicione el monto ni el ejercicio de los recursos federales
a la aportación de recursos locales, más allá de lo establecido en las reglas
de operación o en los convenios correspondientes.
Lo anterior, sin perjuicio de que se deberá atender lo acordado en los
convenios en materia de seguridad pública, así como lo dispuesto en las reglas
de operación de los fondos de Desastres Naturales y para
Los ejecutores de gasto responsables de la entrega de recursos públicos
federales a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales
del Distrito Federal, vigilarán que dichos recursos no permanezcan ociosos y
que se destinen para los fines autorizados.
En caso de que las dependencias y entidades detecten que los recursos
permanecen ociosos; que las entidades federativas, municipios o, en su caso,
las demarcaciones territoriales del Distrito Federal no han cumplido las obligaciones
que les correspondan después de otorgados, o bien que fueron desviados para
propósitos distintos a los autorizados, ejercerán las acciones correspondientes
para que dichos recursos sean reintegrados al erario federal.
…
Artículo 283. …
I. Enviarán a
II. a IV. …
Artículo 283 A. Para efectos de consolidación
del gasto público y la preparación de informes, en el caso de registros
presupuestarios que impliquen una duplicación de los mismos,
Artículo 287. Las dependencias y entidades serán las responsables de la información que
remitan para la integración de los informes trimestrales y de la que, para los
mismos efectos, remitan a través de los sistemas que disponga
Artículo 288. La información que no sea entregada en los términos y dentro de los plazos
establecidos por
Artículo 289. La información que reporten las dependencias y entidades para la integración de
los informes trimestrales, así como la que envíen directamente al Congreso de
Artículo 294. El Ejecutivo Federal, por conducto de
Los informes
trimestrales, con base en la información que las dependencias y entidades
reporten a través de los distintos sistemas de información disponibles, serán
entregados a
Artículo 299. …
…
La información
correspondiente al primer semestre del ejercicio que envíen las dependencias y
entidades al sistema deberá ser congruente con los resultados que se presenten
en el Informe de Avance de Gestión Financiera. Si en el transcurso de la
integración de dicho informe la información proporcionada sufre modificaciones,
las dependencias y entidades podrán transmitir una versión con la información
corregida a más tardar el día 25 de julio o, en caso de que éste sea inhábil,
el día hábil anterior.
…
Artículo 303. …
…
…
Los indicadores serán
de dos tipos, estratégicos y de gestión, y serán expresados en términos de
eficacia, eficiencia, economía y calidad.
…
Artículo 304 A.
I. Las políticas y metodologías
necesarias para la determinación de los instrumentos de la evaluación y su
seguimiento;
II. La forma y términos para la
concertación y validación de los indicadores para la evaluación del desempeño;
III. Los mecanismos de coordinación y
cooperación que se requieran para atender las consultas en materia de
evaluación que realicen las dependencias y entidades; las entidades
federativas, por conducto de éstas, los municipios y demarcaciones territoriales
del Distrito Federal;
IV. Los procedimientos que se requieran
para el mejoramiento de los instrumentos diseñados para la evaluación y el
seguimiento al desempeño, y
V. Las demás acciones que sean
necesarias para los propósitos a que se refiere el presente artículo.
En dicho grupo podrán
participar las dependencias y entidades cuando así se considere conveniente por
virtud de los asuntos a tratar, e invariablemente con el carácter de invitados
permanentes
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de
SEGUNDO. En
tanto se expidan las normas contables correspondientes por parte del Consejo
Nacional de Armonización Contable, se continuará aplicando lo dispuesto en los
artículos 231 a 282 de este Reglamento, en lo que no se opongan a lo previsto
en
TERCERO. Se
abrogan los Criterios para incluir las erogaciones plurianuales para proyectos
de inversión en infraestructura, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de
CUARTO. Cuando
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de
I. La previsión de que sólo sean
aprobados aquellos proyectos que incrementen el valor patrimonial total de
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
II. Que se cuente con el análisis costo y
beneficio socioeconómico de los programas y proyectos de inversión, mismo que
deberá realizarse bajo supuestos razonables y que considere los costos
y beneficios asociados al proyecto, tanto directos como indirectos, así como
sus externalidades;
III. Que se cuente con el análisis costo y
beneficio financiero para los proyectos que sean financiados con recursos
provenientes de obligaciones que sean constitutivas de deuda pública, mismo que
deberá mostrar que el programa o proyecto de inversión es capaz de generar el
suficiente flujo de recursos para el pago de todas las obligaciones asociadas;
IV. La previsión de las fuentes de
financiamiento que se prevean utilizar, así como cualquier otro acto
o hecho asociado que pudiera representar obligaciones financieras de cualquier
tipo, directas y contingentes, y
V. La información adicional necesaria
para una mejor comprensión del proyecto, sus efectos, implicaciones o riesgos
de cualquier índole.
Los elementos para los
análisis a que hacen referencia las fracciones II y III de este artículo,
deberán contener para los proyectos de infraestructura información detallada
sobre costos unitarios de las principales obras o activos que se pretendan
construir, y parámetros de eficiencia en la ejecución y operación del proyecto,
así como referencias internacionales de proyectos similares.
QUINTO. Para
efectos de lo dispuesto en el artículo 221 del presente Reglamento, así como de
lo previsto en el transitorio octavo del Decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones del Reglamento de
Dado en