RESOLUCION por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Viernes 04 de septiembre de 2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 Y 7304.39.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 09/09 radicado en
la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la “Secretaría”, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

1. 1. El 25 de junio de 2009 Tubos de Acero de México, S.A., en lo sucesivo “TAMSA” o la “Solicitante”, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación antidumping contra las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de China. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin perjuicio de que pudieren reclasificarse posteriormente en alguna otra.

2. 2. La Solicitante argumentó que en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China se efectuaron en condiciones
de discriminación de precios, lo que ha causado un daño y una amenaza de daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, en los términos de lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39, 40 y 42 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) que se reflejó en el deterioro de los principales indicadores económicos y financieros, tales como producción, ventas, inventarios, participación de mercado, uso de la capacidad instalada, utilidades, flujo de caja y el rendimiento de las inversiones.

3. 3. La Secretaría consideró apropiado establecer como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2008 al 31 de marzo de 2009, a efecto de que la información que sea proporcionada y analizada en el transcurso de la investigación esté lo más actualizada posible, lo que permitirá a la autoridad investigadora contar con los elementos suficientes para pronunciarse sobre la existencia de la práctica desleal de comercio internacional.

Empresa Solicitante

4. 4. TAMSA es una empresa constituida conforme a las leyes de México, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Paseo de Tamarindos No. 400, Torre B, Piso 22, Colonia Bosques de las Lomas C.P. 05120, México, D.F., su principal actividad consiste en la fabricación y comercialización de tubos de hierro, acero o cualquier otro metal; la producción industrial y la transformación de cualquier clase de metales; y la fabricación de accesorios tales como protectores, juntas y cualesquier otros que se requieran en la fabricación, transformación y comercialización de los productos tubulares mencionados.

5. 5. Para efectos de lo previsto en el artículo 40 de la LCE , la Solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, representó el 100 por ciento de la producción nacional de tubería de acero sin costura.

Similitud de producto

Descripción del producto

6. 6. La Solicitante manifestó que el producto objeto de su solicitud es la tubería de acero sin costura (con excepción de tubería inoxidable), en un rango de diámetro nominal externo igual o mayor a 5 pulgadas (141.3 mm.) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 mm.), independientemente del espesor de pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique en lo sucesivo “tubería de acero sin costura”. Esta mercancía incluye la denominada tubería para conducción (o bien tubería estándar), tubería de presión y tubería de línea, las cuales en Estados Unidos se conocen como “standard pipe”, “pressure pipe” y “line pipe”, respectivamente.

Régimen arancelario

7. 7. La tubería objeto de la solicitud actualmente se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE. Las dos primeras fracciones fueron creadas el 18 de junio de 2007 (en vigor el 1 de julio del mismo año), a partir de las fracciones 7304.10.02 y 7304.10.99, respectivamente. La descripción de acuerdo con la TIGIE es la siguiente:

Clasificación arancelaria

Descripción

 

Partida 7304

Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero.

Subpartida de primer nivel

-Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:

Subpartida de segundo nivel 7304.19

-- Las demás

7304.19.02

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

7304.19.99

Los demás.

Subpartida de segundo nivel 7304.39

--Los demás.

73.04.39.06

Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

73.04.39.99

Los demás.

 

8. 8. La mayoría de las importaciones que ingresan por estas fracciones, originarias de países con los que México tiene algún tratado de libre comercio están exentas de arancel. Las importaciones originarias de Japón, o de aquellos países con los cuales no se tienen tratados comerciales están sujetas a un arancel
ad valorem de 10 por ciento. La unidad de medida en la tarifa es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas.

Normas, características físicas y técnicas

9. 9. La Solicitante afirma que la tubería objeto de análisis, tanto la originaria de China como la de fabricación nacional, se produce comúnmente conforme a especificaciones de las siguientes normas: la tubería para conducción conforme a las normas ASTM A53, ASME SA53, ISO 31383-3 e ISO 3183-2; la tubería de presión, conforme a las normas ASME SA106 y ASTM A106; y la tubería de línea conforme a especificaciones de la norma API5L. Proporcionó copia de estas normas.

10. 10. TAMSA explicó que los fabricantes normalmente producen la mercancía objeto de la solicitud de acuerdo con las especificaciones de dos, tres o cuatro normas. Una tubería, por ejemplo, puede cumplir las normas ASTM A-53 y ASTM A-106, lo que daría lugar a una tubería conocida como “binorma”, que podría considerarse “trinorma” si, además, cumple con los requisitos de la norma API5L. Agregó que la mercancía en cuestión suele también producirse de acuerdo con normas equivalentes o propias del fabricante, o conforme a las especificaciones técnicas que los clientes requieren.

11. 11. A partir de los requisitos de las normas mencionadas, la Solicitante indicó que la tubería objeto de su solicitud se fabrica con los grados de acero, la composición química y en las dimensiones que se indican a continuación:

A.      El grado de acero más utilizado para fabricar la tubería es el X42 y B, según la norma API5L o ASTM. Los productos que cumplen con dos o tres normas (que es la forma en la que comúnmente se comercializa la mercancía objeto de análisis) se identifican como B/X42.

B.      Diámetro exterior nominal en un rango de 5 a 16 pulgadas (los cuales son equivalentes a 141.3 y 406.4 milímetros de diámetro exterior real), con espesores de pared en un rango de 1.68 a 40.49 milímetros.

C.      Contenido máximo de carbono, silicio, manganeso, fósforo, azufre, vanadio, niobio y titanio, en porcentajes de 0.30, 0.40, 1.06, 0.035, 0.045, 0.08, 0.05 y 0.04 por ciento, respectivamente.

12. 12. La Solicitante argumentó que tanto la tubería de origen chino como la de fabricación nacional tienen las mismas características físicas, especificaciones técnicas y composición química. Añade que se fabrican de acuerdo a las mismas normas, principalmente las API5L, A106 y A53. En apoyo a esta afirmación proporcionó copia de estas normas, certificados de pruebas en fábrica de la tubería nacional; pedimento de importación y factura de producto chino, descripción del producto, certificado de inspección y prueba de la mercancía importada. También argumentó que la tubería china y la de fabricación nacional son comercialmente intercambiables y se comercializan a través de los mismos canales de distribución. Identificó a varios de sus clientes como importadores directos de la mercancía china.

13. 13. Con base en los argumentos y pruebas disponibles (normas de fabricación, certificados de laboratorio, así como pedimentos físicos de importación y facturas del producto chino que la Secretaría se allegó), la Secretaría apreció que la tubería importada de China y la de fabricación nacional tienen prácticamente
las mismas especificaciones técnicas y físicas; cumplen con las mismas normas de fabricación y tienen las mismas dimensiones y composición química. Todas cumplen con las especificaciones que identifican a la mercancía objeto de esta investigación, puntos 9 al 11 de esta Resolución.

14. 14. Del listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-MEX) y el listado de clientes de la Solicitante , la Secretaría observó que diversas empresas que efectuaron importaciones durante 2008 (al menos siete), presumiblemente distribuidoras, también adquieren tubería de la industria nacional, lo cual apoya el argumento de que ambos productos se destinan a los mismos tipos de consumidores y utilizan los mismos canales de distribución.

Proceso productivo

15. 15. TAMSA explica que el proceso para producir la tubería de acero sin costura se inicia a partir de la obtención del acero líquido. En las plantas integradas éste se obtiene de altos hornos (blast furnaces) y equipos de hornos denominados BOF (por las siglas en inglés de basic oxigen furnace), a partir de mineral de hierro, chatarra, fierro esponja, carbón mineral y oxígeno. En plantas de tipo mini-mill, el acero líquido se obtiene en horno de arco eléctrico EAF (por las siglas en inglés electric arc furnace), el cual utiliza fundamentalmente chatarra, briquetas, arrabio, energía eléctrica (electrodos) y oxígeno. TAMSA indicó que, al igual que ella, algunos productores chinos de tubería cuentan con horno eléctrico para obtener acero líquido, mientras que otros cuentan con altos hornos.

16. 16. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos pasa por una máquina de colada continua donde se obtienen barras o lingotes de acero, insumo para la fabricación de la tubería objeto de investigación (otros insumos son: refractarios, energía eléctrica, gas natural, equipos de laminación, protectores de bisel, pinturas y barnices). Las barras tienen distinto diámetro, según la tubería que se requiera.

17. 17. La Solicitante manifestó que a partir de barras o lingotes de acero no existen diferencias entre
el proceso para fabricar la mercancía investigada y la nacional, básicamente es el mismo
. Señaló que, el principal fabricante de laminadores de tubería de acero sin costura se ubica en Alemania, quien provee a la industria mundial con los últimos adelantos tecnológicos en laminación de tubería.

18. 18. Para fabricar tubería de 5 a 16 pulgadas de diámetro las barras se precalientan en un horno giratorio, y se pasan por el “laminador a mandril retenido”, en donde se perforan y ajustan al diámetro y espesor requeridos. A continuación, la tubería se corta en la longitud requerida y se somete a inspección con el fin de detectar posibles defectos. Posteriormente, para mejorar las propiedades químicas del acero, los tubos se someten a un proceso de tratamiento térmico. Conforme las normas lo requieran, se les puede o no realizar la prueba hidrostática. Finalmente, se coloca grasa y protectores en los extremos de la tubería para evitar corrosión y daños.

Usos y funciones

19. 19. TAMSA indicó que la función principal de la tubería objeto de esta investigación es la conducción de fluidos, por ejemplo agua, vapor, aire, y productos petroquímicos y químicos, tanto a bajas como a elevadas temperaturas y presiones. De manera específica, los usos más comunes de la tubería estándar, de presión y de línea se describen a continuación:

A.      La tubería estándar se destina al transporte, normalmente a baja temperatura y presión, agua, vapor, gas natural, aire, otros líquidos y gases en sistemas de plomería y calefacción, unidades de aire acondicionado, sistemas automáticos de rociadores y otros usos afines. En algunos casos, suele utilizarse para transportar líquidos a elevadas temperaturas, sin exceder los requerimientos de la norma bajo la cual se fabrica.

B.      La tubería de presión se utiliza en sistemas de tuberías industriales y en plantas de generación de energía eléctrica o nuclear para transportar, (normalmente a alta temperatura y presión) agua, vapor, petroquímicos, químicos, productos derivados del petróleo, gas natural, y otros líquidos y gases.

C.      La tubería de línea se usa para transportar petróleo, gas natural u otros fluidos en gasoductos y oleoductos, tanto en tierra como en mar.

Partes Interesadas

20. 20. Las partes interesadas de que tiene conocimiento la Secretaría son las siguientes:

Importadoras

Aceros Palmexico, S.A. de C.V.

Insurgentes Norte No. 554, Col. Atlampa

C.P. 06450, Cuauhtémoc, México, D.F.

Bosnor, S.A. de C.V.

Margen Derecha del Río Pánuco Km 5

Col. Congregación Hidalgo, C.P. 92037

Ciudad Cuauhtémoc, Veracruz.

Comercialización Internacional

de Tampico, S.A. de C.V.

Calle México 104-A, Col. Las Américas

C.P. 89420, Ciudad Madero, Tamaulipas.

Demar Instaladora y Constructora, S.A. de C.V.

Boulevard Manuel Avila Camacho No. 80201

Col. El Parque, C.P. 53390, Naucalpan de Juárez

Estado de México.

Dragados Offshore de México, S.A. de C.V.

Juan Racine No. 112, piso 8, Col. Los Morales, Polanco

C.P. 11510, México, D.F.

Dragados Offshore de México KU-A2, S.A. de C.V.

Juan Racine No. 112, piso 8, Col. Los Morales, Polanco

C.P. 11510, México D.F.

Dragados Proyectos Ind. de México, S.A. de C.V.

Juan Racine No. 112, piso 8, Col. Los Morales, Polanco

C.P. 11510, México D.F.

Ferretería la Carredana , S.A. de C.V.

Av. Paseo Tollocan esq. con Pino Suárez Sur s/n

Col. Santa María de las Rosas, C.P.50140

Toluca, Edo. de México.

Ferretería la Fragua , S.A. de C.V.

Av. Constituyentes esq. Corregidora Sur

Zona Centro, Santiago de Querétaro, Qro.

Ferretería Modelo México, S.A. de C.V.

Vía Gustavo Baz No. 401, Fracc. Industrial

Tlaxcolpan, Tlalnepantla, Edo. de México.

Ferretodo, S.A. de C.V.

Vía Morelos No. 302, Col. Tulpetlac, C.P. 55400

Ecatepec de Morelos, Estado de México.

Fersum, S.A. de C.V.

Av. Ricardo Margain No. 201-18

Col. Residencial San Agustín

C.P. 66260, San Pedro Garza García, Nuevo León.

J. Ray Mcdermott de México, S.A de C.V.

Av. Reforma No. 505, piso 17, Col. Cuauhtémoc

C.P. 06500, Cuauhtémoc, México, D.F.

Materiales Industriales de México, S.A. de C.V.

Calle Herreros No. 2, Col. Parque Industrial

Zona Industrial Xhala, C.P. 54714, Cuautitlán Izcalli

Estado de México.

Perfi Tubos y Accesorios, S.A. de C.V

Libramiento Carlos Salinas de Gortari

Km 7.5 No. 617, Col. Aeropuerto, C.P. 25616

Frontera, Coahuila.

Proveedora de Aceros, S.A de C.V.

Ing. Ernesto García No. 115, Col. del Norte

C.P. 64500, Monterrey, Nuevo León.

Proveedora Industrial Laredo, S.A. de C.V.

Europa 110, Unidad Nacional II, C.P. 66350

Santa Catarina, Nuevo León.

Swecomex, S.A. de C.V.

Calle 5 No. 899, Zona Industrial, C.P. 44940

Guadalajara, Jalisco.

Tubería y Válvulas del Norte, S.A. de C.V.

Guerrero No. 4100 Norte, Col. Del Norte,

C.P. 64500, Monterrey, Nuevo León.

Tuberías y Válvulas del Noroeste, S.A de C.V.

Ignacio Ramírez No. 890 Poniente

Col. Almada entre Bravo y República de Cuba

C.P.80200, Culiacán, Sinaloa.

Tubos y Barras Huecas, S.A. de C.V.

Henry Ford No.1, Fracc. Industrial San Nicolás

C.P. 54000, Tlalnepantla, Edo. de México.

Válvulas de Calidad de Monterrey, S.A. de C.V.

Privada Jagüey No. 2, Col. Santa María, C.P. 64650

Monterrey, Nuevo León.

Exportadoras

Commercial Metals Company

6565 N. MacArthur Blvd. Suite 800 Irving

Texas 75039 , USA .

Edgen Murray Corporation

Suite 1013, 10th Floor, HuaRong

Tower 1271-1289 Pudong South Road

Pudong New Area Shanghai 200122, China .

Energy Tubes, Ltd.

Energy House Unit 2 & 3A Bean Road

Tipton West Midlands DY4 9AQ, Inglaterra.

Maxvalue Industries Co., Ltd

Unit 1301-1302, East Tower The ninth

Zhongshan No. 2, Xinglin

Str. Dalian , China .

Rita, Inc.

1501 W Anaya Rd, Pharr

TX 78577-8452, USA.

Shandong Flying Casting & Forging Co., Ltd

1003/B, Guohua Building , No. 7 Shandong Road

Quingdao, China .

Trustworthy Trading (H.K.) Co., Limited

Suite 16A LiYuan Mansion No. 16

MingZe Street ZhongShan District

Dalian 116001, China .

Yuyao Municipal Commercial

Foreign Trade Co., Ltd

No. 78 XianQuingDi, YuYao, Zhe Jiang, China.

Fabricantes Extranjeros

Anshan Angang Seamless Steel Tube Plant

Anshan, Liaoning P.O. BOX 114021 , P.R. China.

Anyang Seamless Steel Tube Factory

West Of Nanduan Lu, Zhongzhou Road , Tiexi Dist

Anyang, Henan , China .

Baosteel Group Shanghai Steel Tube

3950 Yixian Road Sahnghai, Vhina Shanghai 200940

P.R. China.

Baotou Iron & Steel

Kun District Baotou , Inner Mongolia

014 010 P.R. China .

Chengdu Seamless Steel Tube Plant

Niu shi kou 610 069 Chengdu Sichuan Province

P.R. China.

Daye Steel- Seamless Tube Production

Huangshi Hubei P.R. China.

Hengyang Steel Tube

10 Dalixincun Hengyang , Hunan 421001

P.R. China.

Tianjin Pipe Corporation (TPCO)

Jintang Road Dongli District

Tianjin 300 301 P.R. China .

Yangzhou Chengde Steel Tube Co., Ltd.

No.1, SanJiangDaDao YanJiang Economic

Development Zone, Jiangdu, 225215

JiangSu, P.R.China

Yantai Lubao Steel Tube

No 185, Xingfu Road

Yantai 264 002, Shandong Providence

P.R. China.

Yantai Steel Pipe Co., Ltd.

92 Zhibutun Road Yantai

Shandong, 264000 P.R. China.

Wuxi City Qianzhou Seamless Tube Factory

Beiwei Village , Qianzhou Town Wuxi City Jiangsu Provinc

Zip: 214181 P.R. China.

Prevención

21. 21. El 28 de julio de 2009 TAMSA respondió la prevención formulada por la Secretaría el 8 de julio de 2009, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 fracción II de la LCE y 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo (RLCE).

Argumentos y medios de prueba

22. 22. Con el propósito de acreditar la existencia de la práctica desleal en su modalidad de discriminación de precios, la Solicitante presentó los siguientes argumentos y medios de prueba:

Valor normal

A. TAMSA propone a Estados Unidos como sustituto de China. Basa su selección en una clasificación de países con economía de mercado que son productores de tubería de acero sin costura idéntica a la que China exporta a México, y tienen procesos de producción similares a los de China. Examinó la viabilidad de los posibles países sustitutos sobre la base de una serie de criterios económicos. En particular:

a.      “el costo de los factores que se utilizan intensivamente en la producción del bien sujeto a investigación;

b.      en el caso de países productores con empresas integradas, la disponibilidad de las materias primas (mineral de hierro y chatarra) de origen local que se consumen en el proceso de fundición;

c.      también en el caso de países productores con empresas integradas, la disponibilidad de las materias primas (mineral de hierro y chatarra) de origen importado (sic) que se consumen en el proceso de fundición;

d.      en el caso de países productores con empresas no integradas (es decir, aquéllas que no tienen un proceso de fundición), el nivel de producción de acero crudo, como indicador relativo a la disponibilidad de este insumo;

e.      la escala de producción;

f.       el grado de competencia en el mercado, medido en términos del número de productores nacionales;

g.      el que las exportaciones del país de que se trate estén sujetas o no a medidas antidumping; y

h.      la disponibilidad de información confiable, precisa y de carácter público sobre precios internos”.

B. Determinó que únicamente Estados Unidos y Japón cumplen con esos requisitos. Sin embargo, precisa que las exportaciones de Japón están sujetas a la aplicación de medidas antidumping en otros países, lo cual indica que sus precios internos son muy altos, de modo que Estados Unidos resulta ser el país sustituto más apropiado.

C. Argumentó que, conforme al criterio de costo de los factores que se utilizan intensivamente en la producción del bien sujeto a investigación enunciado en el segundo párrafo del Artículo 48 del RLCE, para efectos de esta investigación debe tomarse como sustituto un país con economía de mercado que tenga ventaja comparativa en la industria de la tubería de acero, porque tendría abundancia en el factor que se utiliza intensivamente para fabricar la tubería de acero y, por ello, un costo relativamente bajo en ese factor.

D. Para el mercado de Estados Unidos TAMSA alega que tuvo información confiable, precisa y de carácter público sobre precios internos, ya que existe una publicación especializada que reporta mensualmente los precios internos de la mercancía objeto de análisis por diámetro y esta información es más confiable que la información de precios internos que podría obtenerse de estudios de mercado comisionados ex profeso por las partes.

E. Los informes del Pipe Logix reportan los precios de venta que cobran los distribuidores estadounidenses al usuario final por mercancía entregada en Houston, Texas. Para convertir dichos precios a nivel ex-fabrica fue necesario aplicar dos ajustes uno por flete interior y otro por niveles de comercio

F. El hecho de que otros países Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) hayan seleccionado a Estados Unidos como país sustituto en sus investigaciones antidumping sobre importaciones de tubería sin costura de origen chino (incluida la tubería sin costura para aplicaciones petroleras) refuerza la selección como el país más apropiado para fungir como país sustituto en la presente investigación.

Precio de exportación

G. TAMSA obtuvo el precio de exportación de una muestra aleatoria de pedimentos de importación de mercancías chinas para cada uno de los diámetros correspondientes a operaciones efectuadas en 2008 por las cuatro fracciones arancelarias.

H. Todas las operaciones de 2006 a la fecha han sido costo, seguro y flete (CIF, por sus siglas en inglés) al puerto de Manzanillo y los precios de exportación obtenidos incluyen costo y flete.

Margen de discriminación de precios

I. TAMSA calculó el margen de discriminación de precios por diámetro a partir de los cuales obtuvo un margen promedio (ponderado en términos de volumen) para el conjunto de la mercancía investigada.

Daño y causalidad

J. Durante el periodo 2006 a 2008, los precios internacionales de la tubería sin costura presentaron una marcada tendencia a la alza que respondió a los incrementos registrados en el incremento de las materias primas, incluido un aumento en el precio del petróleo. Sin embargo, en el mercado local el precio de la tubería sin costura no reflejó el aumento de los precios internacionales debido a la presencia de importaciones de la mercancía objeto de la solicitud en condiciones de discriminación de precios.

K. Durante los periodos marzo a diciembre de 2007 y marzo a diciembre de 2008, los precios en el mercado de Estados Unidos crecieron 91 por ciento mientras que los precios internos sólo lo hicieron 27 por ciento. Si los precios internos no hubieran sido contenidos por las importaciones chinas en condiciones de discriminación de precios, habrían podido alinearse a los precios en el mercado de Estados Unidos.

L. La industria nacional sufrió un marcado deterioro a lo largo del periodo 2006 a 2008. En particular, la participación de mercado se contrajo en treinta puntos porcentuales, la producción destinada al mercado interno cayó 57 por ciento, las ventas internas se redujeron 39 por ciento, los inventarios aumentaron 69 por ciento, el uso de la capacidad instalada disminuyó en cinco puntos porcentuales, el empleo se contrajo 48 por ciento y los salarios decrecieron 57 por ciento.

M. En el periodo 2006 a 2008 los precios de las importaciones chinas fueron inferiores a los precios de la mercancía nacional entre 26 y 41 por ciento y se registró una contención de precios. Lógicamente, el abatimiento de las ventas internas incidió en forma adversa sobre el margen de utilidad, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones.

N. En el mismo periodo: i) Las importaciones chinas crecieron de manera extraordinaria: 103 por ciento en términos de volumen. Esto sugiere que en el futuro inmediato continuarán aumentando a un ritmo muy acelerado. ii) Dichas importaciones se efectuaron a precios muy bajos, inferiores entre el 26 y 41 por ciento a los precios internos, lo cual incentivó la demanda por esas importaciones. iii) La capacidad ociosa de China en la tubería de conducción, presión y de línea es de más de 2 millones de toneladas y, al ser un atractivo mercado que continúa abierto, México es susceptible de absorber mayores volúmenes de exportaciones chinas.

O. Por consiguiente, sobre la base de los criterios enunciados puede concluirse que existe una probabilidad basada en pruebas positivas, de que en el futuro inmediato tome lugar un aumento masivo de las importaciones chinas en condiciones de discriminación de precios que dañará a la industria nacional.

23. 23. La Solicitante presentó:

A. Respuesta al formulario oficial para solicitantes de inicio de investigación por discriminación de precios.

B. Copia certificada de la escritura pública 30,453 otorgada ante la fe del Notario Público número 19 del Estado de México del 12 de septiembre de 2008 en la que consta los estatutos sociales vigentes, e incluye la constitución de la empresa.

C. Copia del pasaporte del representante legal de TAMSA.

D. Copia certificada de la cédula profesional del representante legal de TAMSA.

E. Copia certificada de la escritura pública 31,026 otorgada ante la fe del Notario Público número 19 del Estado de México del 12 de marzo de 2009 en la que consta el poder general limitado para pleitos y cobranzas que otorga TAMSA a favor de su representante legal.

F. Copia simple de la credencial para votar de un autorizado de la Solicitante.

G. Copia simple del pasaporte de un autorizado de la Solicitante.

H. Copia certificada de la escritura pública 31,258 otorgada ante la fe del Notario Público número 19 del Estado de México del 8 de junio de 2009 mediante la que TAMSA confiere un poder general limitado para pleitos y cobranzas y para actos de administración a diversas personas.

I. Carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) de 23 de junio de 2009 que indica a TAMSA como único productor de Tubería de acero sin costura en México.

J. Norma de la Asociación Americana de Pruebas y Materiales (ASTM) relativa a las especificaciones estándar para tubos de acero, con o sin costura, negros y galvanizados por inmersión en caliente.

K. Norma de la ASTM relativa a la especificación estándar para tubos de acero al carbono sin costura para servicios de alta temperatura.

L. Norma de la Asociación Americana de Ingenieros Mecánicos (ASME), relativa a la tubería de acero forjada soldada y sin costura.

M. Norma del Instituto Americano del Petróleo (API) relativa a las especificaciones para la tubería de acero.

N. Tablas de equivalencias de diámetros que contiene el diámetro nominal y real, espesor de la pared y el peso por longitud de la mercancía objeto de solicitud.

O. Diagrama del proceso productivo de la tubería objeto de la solicitud, obtenido de las páginas de Internet www.steel.org, www.tamsa.com.mx, www.tpcointernational.com y www.bsteel.com

P. Rango dimensional que incluye diámetro y espesor de la mercancía que produce TAMSA.

Q. Estructura de costos de producción de tubería sin costura de TAMSA.

R. Certificados de pruebas en fábrica, del 15 de enero y 17 de marzo de 2007 y 15 de enero de 2008, emitidos por el departamento de calidad de TAMSA.

S. Pedimento de importación de febrero de 2007 con su factura comercial, lista de empaque, certificado de inspección y pruebas, carta con la identificación individual de la mercancía importada y certificado de origen.

T. Documento denominado “Plantas de tubería sin costura SMS MEER”, obtenido de la página de Internet http://sms-meer.com

U. Lista de clientes de TAMSA y sus importaciones de China.

V. Cuatro cartas de los distribuidores de TAMSA, en las que manifiestan que la tubería de acero sin costura de China está desplazando a la fabricada por TAMSA.

W. Medidas arancelarias y no arancelarias aplicables a las fracciones 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE.

X. Lista de importaciones declaradas con origen de Estados Unidos que podrían involucrar triangulación de China durante 2007 y 2008 y su metodología de elaboración.

Y. Lista de importaciones totales de tubería sin costura de Estados Unidos durante 2007 y 2008.

Z. Metodología que utilizó TAMSA para realizar la depuración de las importaciones de la mercancía objeto de la solicitud, así como un análisis de pedimentos del resto del mundo de 2006 a 2008.

AA. Listas de precios de fletes marítimos de China de 2006 a 2008.

BB. Documento intitulado Tratamiento de China como una economía de no mercado.

CC. Escrito sobre la información utilizada para estimar el valor normal en el país sustituto con base en la publicación Pipe Logix.

DD. Directorio 2007 de trabajos de hierro y acero en el mundo, publicado en diciembre de 2006 por Metal Bulletin plc.

EE. Glosario de términos comerciales publicado en 2006 por World Scientific Publishing Co. Pte. Ltd.

FF. Encuesta europea sobre la intensidad de capital de las industrias canadienses.

GG. Publicación titulada “¿Un tamaño único? Heckscher-Olin Especialización en Producción Global” elaborada por Peter K. Schott.

HH. Publicación intitulada Teoría y evidencia del comercio internacional, Editorial McGraw-Hill, Inc., de 1995.

II. Tabla relativa a la intensidad de capital de la industria del acero en México, obtenida del Banco de México.

JJ. Estadísticas e información sobre el mineral de hierro del 11 de mayo de 2009 de la página de Internet http://minerals.usgs.gov.

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LL. Datos estadísticos de la tubería de acero sin costura mensuales de 2007 y anuales de 1999 a 2008 de la Asociación Mundial del Acero.

MM. Análisis de los mercados globales de tubo y tubería sin costura del Metal Bulletin Research 2008.

NN. Publicación del 12 de diciembre de 2008 realizada por Preston Publishing Company sobre a las medidas antidumping aplicadas a diversos países.

OO. Publicación del 8 de abril de 2009 en el Diario Oficial de la Unión Europea del Reglamento número 289/2009 del 7 de abril de 2009, por el que se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de China.

PP. Determinación definitiva sobre el dumping y subsidios de las importaciones de tubos de revestimiento originarios de China del Gobierno de Canadá de 22 de febrero de 2008.

QQ. Precios en el mercado doméstico de tubería del periodo 2007-2008, obtenidos de la página Internet www.pipe-logix.com

RR. Ajustes al valor normal (flete terrestre / comisión al distribuidor) durante el periodo 2007-2008.

SS. Análisis prospectivo de las importaciones chinas de tubería sin costura y sus anexos.

TT. “Anuario Estadístico de la Industria Siderúrgica Mexicana 2002-2007”, publicado por la CANACERO.

UU. Publicación de CANACERO titulada “Diez años de estadística siderúrgica 1999-2008”.

VV. Facturas de venta de enero a diciembre de 2008.

WW. Base de producción de TAMSA de diciembre de 2008.

XX. Informes de indicadores operativos y de empleo de TAMSA enero 2006 a marzo de 2009.

YY. Base de ventas de TAMSA de diciembre de 2008.

ZZ. Base de inventarios de la mercancía nacional en diciembre de 2008.

AAA. Disco compacto que contiene en archivo electrónico: a) la base de datos de importaciones de CANACERO, b) base de pedimentos de importación de TAMSA, c) anexos de daño de la respuesta a formulario oficial, d) muestra y listado de importaciones de China y resto del mundo del 2006 a 2008, e) estados financieros de TAMSA de 2005 a 2008 y f) margen de dumping.

BBB. Muestra de pedimentos de importación de 2006, 2007 y 2008 de China, Argentina e Italia con sus documentos anexos.

CCC. Estados financieros consolidados y dictaminados de TAMSA de 2005 a 2008. Plan de inversión de TAMSA durante el periodo 2008-2011.

DDD. Resolución por la que se adiciona un capítulo 13 a la Directiva sobre la determinación de precios y tarifas para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 16 de julio de 2007.

EEE. Acuerdo por el que se expiden términos y condiciones para la entrega recepción de subproductos petrolíferos o petroquímicos básicos publicada en el DOF del 25 de agosto de 2008.

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MMM. Páginas de Internet http://www.tpcointernational.com y http://www.tianjinpipe.com/about.htm para acreditar que Baosteel y TPCO son las empresas productoras más importantes de China.

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YYY. Consumo de tubería de 2006 a 2008 obtenida de la base de datos de TAMSA y CANACERO.

CONSIDERANDO

Competencia

24. 24. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII y 52 fracción I de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 4 y 16 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

Legitimación

25. 25. TAMSA afirma que es fabricante de tubería de acero sin costura y representa el 100 por ciento de la producción nacional. Presentó carta de la CANACERO del 23 de junio de 2009 que lo confirma. Por lo tanto, se actualiza el supuesto contenido en los artículos 40 y 50 de la LCE , 60 y 75 del RLCE y 4.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping).

Legislación aplicable

26. 26. Para efectos de este procedimiento, son aplicables la LCE , el RLCE, el Acuerdo Antidumping, el Código Fiscal de la Federación , Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

Protección de la información confidencial

27. 27. La Secretaría no puede revelar públicamente la información que la Solicitante presentó con carácter confidencial, ni la que ella misma se allegó con tal carácter, de conformidad con los artículos 80 de la LCE , 158 del RLCE y 6.5 del Acuerdo Antidumping. Las partes interesadas podrán solicitar el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 158, 159 y 160 del RLCE.

Requerimientos de información

28. 28. El 30 de junio de 2009 la Secretaría formuló requerimiento de información a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a efecto de contar con mayores elementos para el análisis sobre la solicitud de investigación. Contestó el 16 de julio de 2009.

Análisis de discriminación de precios

29. 29. En la respuesta al formulario de solicitud de inicio de investigación, TAMSA proporcionó información para demostrar que las importaciones de tubos de acero sin costura originarias de China que ingresaron a México por las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06, 7304.39.99 de la TIGIE durante el periodo a investigar se realizaron en condiciones de discriminación de precios.

30. 30. Del estudio de los hechos y pruebas que la Solicitante presentó en su respuesta al formulario oficial, la Secretaría obtuvo los siguientes resultados.

Precio de exportación

31. 31. La Solicitante manifestó que durante el periodo propuesto a investigar ingresó tubería de acero sin costura por las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99. Las importaciones por estas fracciones incluyeron productos que no son objeto de la solicitud. TAMSA presentó una muestra aleatoria de pedimentos de importación en los que identificó tubería de diámetros de 5 pulgadas a 16 pulgadas.

32. 32. CANACERO proporcionó a TAMSA la base de datos con las importaciones totales realizadas durante el 2008 por las cuatro fracciones que se utilizó para conformar la muestra. La información estadística fue conciliada por TAMSA con el sistema de monitoreo de importaciones de la Secretaría. En la conciliación se encontraron diferencias en la información estadística de CANACERO de menos 1.3 por ciento respecto al volumen y de menos 0.1 por ciento correspondiente al valor. TAMSA manifestó que los datos son prácticamente iguales, pero que la información de CANACERO es más confiable porque la de la Secretaría contiene pedimentos duplicados, que explican la mayoría de las diferencias. La Secretaría aceptó la base de datos.

33. 33. Una vez obtenido el total de las importaciones realizadas durante 2008, TAMSA separó las importaciones chinas y presentó una segunda base de datos con una muestra aleatoria de 222 pedimentos que representó el 91 por ciento del volumen total importado en ese año. La Secretaría observó que en la base de datos había campos con leyendas como “Cadena”, “AGRUPADO”, que no se definieron, y no es información que provenga de los pedimentos. En otras columnas (“ValorCom”, “ValorComUsd”, “MVOLUMEN”, “MVALOR”, “MAVAROD”, “TON”) la Solicitante no hizo explícito cuáles eran las unidades utilizadas. La Secretaría requirió a TAMSA proporcionara una explicación de los campos no definidos y que precisara las unidades utilizadas en la base de datos. En su repuesta al requerimiento, TAMSA proporcionó un cuadro con las definiciones y medidas utilizadas.

34. 34. TAMSA presentó una tercera base de datos en la que realizó una corrección en el volumen total. Manifestó que encontró operaciones en las cuales el volumen declarado no era el correcto. Llevó a cabo la corrección tomando en consideración el diámetro exterior (mm), el espesor de la pared (mm) y un factor del peso métrico (0.0246615 kg/m). El factor se obtuvo de la norma ASTM A53, que es una de las normas técnicas aplicables. Una vez calculado el peso métrico, lo multiplicó por la longitud de la tubería y obtuvo el peso real. TAMSA presentó tres ejemplos de dicha corrección para pedimentos de 2007. Las correcciones observadas para el volumen total arrojan una diferencia entre la segunda y tercera bases de datos de menos 0.2 por ciento. La Secretaría encontró una diferencia de menos 0.5 por ciento en el valor total que derivó
de las variaciones en el tipo de cambio. También observó que en la tercera base de datos el número de pedimentos era de 165 y no 222, como en la segunda base de datos. TAMSA no explicó esta diferencia en su respuesta al formulario oficial, por lo que la Secretaría le requirió que señalara las operaciones en las que realizó las correcciones de volumen y explicara el menor número de pedimentos.

35. 35. En su respuesta a la prevención, TAMSA identificó las operaciones corregidas y aclaró que las correcciones sólo abarcan el 4.5 por ciento de las importaciones. Explicó que agrupó los pedimentos porque en muchos casos se hace referencia a una sola factura que ampara diversas operaciones de importación (pedimentos). Presentó una tabla en la que correlacionó los pedimentos de la segunda y tercera bases de datos. Añadió que detectó un pedimento en la segunda base de datos que no tuvo correspondencia con la tercera y corrigió esa situación, aunque ello no representa un cambio importante en volumen pues la diferencia de menos 0.2 por ciento se mantuvo. La Secretaría aceptó para esta etapa de la investigación, las correcciones ya que son mínimas. También aceptó la agrupación de las operaciones de importación.

36. 36. TAMSA identificó el producto a investigar por el diámetro. Presentó una tabla con las características de la tubería de acero sin costura de acuerdo con el diámetro, espesor de pared y peso por longitud. Estableció la equivalencia del diámetro nominal con el real como sigue:

Diámetro

Nominal (pulgadas)

Real (milímetros)

5”

141.3

6”

168.3

8”

219.1

10”

273.0

12”

323.8

14”

355.6

16”

406.4

 

37. 37. TAMSA calculó un precio promedio en dólares por tonelada métrica para cada uno de los diámetros que no está ajustado. Explicó que, hasta donde tiene conocimiento, el precio de exportación obtenido de la documentación anexa a los pedimentos es neto de descuentos, bonificaciones y reembolsos.

38. 38. La Secretaría realizó el cálculo para cada uno de los diámetros y observó que en una de las operaciones del producto a investigar el diámetro real que TAMSA señaló, no estaba incluido en la tabla, aunque se ubicó entre los diámetros nominales de 5 y 6 pulgadas. La Secretaría requirió a TAMSA que precisara el diámetro correcto. TAMSA respondió que el diámetro real de la transacción señalada fue
168.3 mm, correspondiente a uno nominal de 6 pulgadas.

39. 39. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para el periodo propuesto. La ponderación refiere la participación del volumen de cada uno de los diámetros en el volumen total importado.

Ajustes al precio de exportación

Flete marítimo

40. 40. TAMSA manifestó que todas las operaciones de importación desde 2006 hasta la fecha han sido CIF puerto de Manzanillo. Para ajustar el precio de exportación por concepto de flete marítimo, TAMSA presentó un promedio en dólares por tonelada métrica que obtuvo de 9 operaciones realizadas en 2006. Para actualizar la información a valores de 2008 presentó los costos de fletes para contenedores de 20 pies para 2006 y 2008, y aplicó la variación de los precios al promedio de 2006. Obtuvo esos costos de una empresa consultora marítima que reportó los costos de fletes de la costa sur de China a la costa oeste de los Estados Unidos. TAMSA afirma que sería equivalente a trasportar tubería al puerto de Manzanillo. La información presentada abarcó los meses de mayo, junio, septiembre y noviembre de 2006, y enero, marzo, mayo, junio, septiembre y noviembre de 2008.

41. 41. TAMSA propuso otro método para calcular el flete marítimo y dejó a consideración de la Secretaría cuál utilizar. Para este otro cálculo, la Solicitante obtuvo un promedio de los costos de los fletes para contenedores de 40 pies de los meses de 2008 correspondientes al periodo investigado propuesto y lo dividió entre el peso promedio por contenedor en toneladas métricas obtenido de las 9 operaciones de importación de 2006. Utilizó la misma fuente de información señalada en el punto anterior.

42. 42. La Secretaría solicitó a TAMSA que precisara por qué el costo de transportar tubería de la costa sur de China a la costa oeste de los Estados Unidos sería equivalente de trasportarla al puerto de Manzanillo. Pidió que explicara por qué utilizó las tarifas de contenedores de 40 pies, a diferencia del primer método propuesto, en el que empleó la información de contenedores de 20 pies para actualizar la información a 2008. Debido a que la unidad de medida de la mercancía sujeta a investigación es el kilogramo, también solicitó pruebas sobre la capacidad máxima de carga de los contenedores con los que se transporta la mercancía en cuestión.

43. 43. TAMSA respondió que su afirmación es conservadora porque el puerto de Manzanillo está ubicado a una mayor distancia que el puerto de Los Angeles, California. Afirmó que, por lo tanto, los costos de transporte para un embarque a México serían mayores. Propuso un tercer método para el cálculo del flete marítimo. Calculó la distancia promedio entre los dos puertos donde se encuentran los principales fabricantes de tubería en China y los puertos de Los Angeles y Manzanillo. Afirma que la distancia a Manzanillo es 19 por ciento mayor e incrementó el flete en esa proporción, a partir del dato obtenido mediante el segundo método. TAMSA no presentó la metodología de cómo calculó la distancia en millas náuticas (por ejemplo la ruta marítima, por distancia lineal o vía Los Angeles).

44. 44. TAMSA respondió que la tubería se transporta en contenedores de 40 pies. Explicó que en su primera propuesta de ajuste utilizó la de información de contenedores de 20 pies porque así se expresó en los documentos de 2006, pero propuso de ajuste, actualizar la información que había presentado de acuerdo con el primer método con los datos de los contenedores de 40 pies. También declaró que el área de embarques de TAMSA tiene un estimado de carga máxima por contenedor. Para el caso de tuberías, lo normal es embarcar entre 18 y 22 toneladas. Presentó las especificaciones de capacidad de carga de los contenedores de 20 y 40 pies, de acuerdo con la página Internet http://www.containers4you.co.uk/sitevault/tech_specifications.html. De acuerdo con ésta, el primero tiene una capacidad de 12,000 kg. y el segundo de 20,000 kg.

45. 45. Para esta etapa de la investigación, la Secretaría aceptó ajustar el precio por flete marítimo conforme al tercer método propuesto sobre este cálculo porque utiliza información para el periodo investigado propuesto, es una aproximación al puerto de Manzanillo y se refiere a contenedores de 40 pies.

Flete interno

46. 46. En su respuesta al formulario, TAMSA no presentó información para ajustar las transacciones por flete interno y la Secretaría le requirió esa información. TAMSA presentó un correo electrónico de una empresa de transporte intermodal que da un rango del costo del flete de la fábrica al puerto de Tianjin en yuanes. La cotización es de junio de 2009, de modo que ajustó los precios a junio de 2008 con base en el Indice de Precios al Consumidor de la Oficina Nacional de Estadísticas de China. TAMSA calculó el flete terrestre en yuanes por tonelada métrica. Señaló que no debe sorprender que el ajuste por flete interno sea mínimo, ya que las plantas exportadoras más importantes de tubería de acero sin costura de China están en la costa. Utilizó el tipo de cambio de yuanes a dólares obtenido del Banco de México para el mes en cuestión. La Secretaría observó que en el correo electrónico no se especifica que el costo del flete sea por tonelada métrica como lo asumió TAMSA, por lo que decidió no ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno en esta etapa de la investigación. En la siguiente etapa, TAMSA podrá presentar mayores elementos de prueba para acreditar el ajuste.

Ajustes por niveles de comercio

47. 47. En su respuesta al formulario, TAMSA señaló que la mayoría de los exportadores del producto investigado son comercializadores, pero no proporcionó la información necesaria para ajustar los precios por este concepto. La Secretaría requirió a TAMSA esta información.

48. 48. TAMSA presentó los estados financieros de dos empresas que se dedican a la comercialización de productos siderúrgicos de China en el mundo y cotizan en la bolsa de Hong Kong. Calculó el margen de utilidad a partir de los datos de las ventas y utilidades en dólares de Hong Kong de ambas empresas. Para una empresa presentó la información de 2007 y 2008, y para la otra, datos de 2006, 2007 y 2008. La Secretaría observó que las empresas están ubicadas en Hong Kong, y en esta etapa de la investigación decidió no ajustar el precio de exportación por concepto de comercialización. TAMSA podrá presentar mayores elementos de prueba para acreditar el ajuste correspondiente.

49. 49. La Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete marítimo, con base en la metodología y pruebas que presentó TAMSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.4 y 5.3 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE , 53, 54 y 75 fracción XI del RLCE. Durante el transcurso de la investigación la Secretaría valorará éstos y otros elementos de prueba que se le presenten para determinar
la pertinencia de los ajustes.

Valor normal

Selección del país sustituto

50. 50. TAMSA argumentó que, de acuerdo con el párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC , China puede ser tratada como una economía que no es de mercado en las investigaciones antidumping. Por lo tanto, el valor normal para el producto objeto de la solicitud debe determinarse de acuerdo con el primer párrafo del artículo 33 de la LCE , esto es, conforme a los precios de la mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de mercado, que pueda ser considerado como sustituto adecuado de China para propósitos de la investigación.

51. 51. TAMSA propuso dos enfoques para seleccionar al país sustituto. Argumenta que el primero se basa en las determinaciones respectivas de la Secretaría , según sus resoluciones finales más recientes y, en específico, las de válvulas sin casquillo y atomizadores de plástico (publicada en el DOF el 21 de abril de 2009), placa de acero en hoja (publicada en el DOF el 6 de octubre de 2008) y brochas para pintar (publicada en el DOF el 29 de julio de 2008). El segundo, explica, se refiere al criterio del “costo de los factores que se utilizan intensivamente en la producción del bien sujeto a investigación”, de acuerdo con el artículo 48 del RLCE.

52. 52. TAMSA alega que en sus resoluciones la Secretaría realizó un análisis de los siguientes elementos:
a) que el país sustituto sea productor de la mercancía investigada; b) que el proceso de producción sea similar, por la utilización de los factores de producción; c) que tengan un nivel de desarrollo económico comparable; d) de los volúmenes de producción y porcentaje de exportaciones del producto investigado; e) que tengan disponibilidad de los principales insumos de producción; f) si en el sector del producto investigado hay distorsiones, por ejemplo por intervención del gobierno; y g) si el país sustituto es investigado por países miembros de la OMC en materia de dumping o subvenciones o enfrenta medidas antidumping o compensatorias en relación al producto investigado. TAMSA presentó información de estos factores.

53. 53. TAMSA analizó los elementos siguientes:

A. Afirma que China fabrica tubería sin costura mediante tres procesos de producción: BOF, EAF y a partir de barras o lingotes de acero (conocidos como “billets”). La Solicitante , primero identificó los países con economía de mercado que fabrican el producto objeto de la solicitud mediante los tres procesos antes mencionados. De acuerdo con el directorio de empresas publicado por la empresa Iron and Steel Works of the World de 2007 publicado por la empresa Metal Bulletin, que muestra por país a las empresas productoras de acero, los productos fabricados y los procesos de producción que utiliza cada una, sólo hay dos: Estados Unidos y Japón.

B. TAMSA presentó información sobre la disponibilidad de los principales insumos para la producción de tubería de acero sin costura, el mineral de hierro y la chatarra, con base en información de los U.S. Geological Survey, Mineral Commodity Summaries de enero de 2008 y el COMTRADE. De acuerdo con esta información, Estados Unidos, al igual que China, tienen reservas locales de mineral de hierro y Japón no. Estados Unidos también tiene una mayor disponibilidad de chatarra que Japón.

C. TAMSA argumenta que, entre mayor sea la producción del bien en cuestión, más apropiada será la selección del país como sustituto. En consecuencia, la Solicitante obtuvo los datos de producción de tubería de acero sin costura del Steel Statistical Yearbook 2008 y el Metal Bulletin Research publicados en febrero de 2009 y en diciembre de 2008, respectivamente. De acuerdo con esta información, Estados Unidos y Japón son de los principales productores de la mercancía en cuestión, aunque Japón tuvo una producción mayor que Estados Unidos en 2007.

D. TAMSA argumenta que las exportaciones de tubería de acero sin costura, estándar, en línea y de presión de Japón, están sujetas a medidas antidumping de otros países y sugiere, por lo tanto, que los precios de este país no son apropiados para calcular el valor normal. TAMSA obtuvo la información de las notificaciones efectuadas al Comité sobre Prácticas Antidumping de la OMC a diciembre de 2008.

E. Argumentó que resulta evidente que, entre mayor sea el número de productores en un país con economía de mercado, mayor será el grado de competencia y sugiere que ello también arrojará una mejor selección del país sustituto. TAMSA obtuvo los datos para su análisis del directorio de empresas Iron and Steel Works of the World de 2007 publicado por la empresa Metal Bulletin PLC. Afirma que en Estados Unidos hay más productores que en Japón.

F. TAMSA también afirma que otros miembros en la OMC han seleccionado a Estados Unidos como país sustituto de China. Mencionó los casos de la Comisión Europea en su determinación preliminar del 7 de abril de 2009 sobre tubería sin soldadura, que incluye a la tubería de presión, de línea y la de aplicaciones petroleras; y de la autoridad canadiense, la Canadian Border Services Agency, en su determinación final del 22 de febrero de 2008 sobre los tubos de revestimientos sin costura de acero al carbón y aleado.

54. 54. TAMSA argumentó que además, en Estados Unidos existe información confiable y de carácter público sobre los precios internos de la tubería de acero sin costura, lo que refuerza su idoneidad como sustituto.

55. 55. TAMSA arguyó que en las investigaciones señaladas en el punto 51 de la presente Resolución la autoridad consideró los procesos productivos como uno de los factores para hacer una valoración de país sustituto apropiado, conforme a lo establecido en el artículo 48 del RLCE. TAMSA argumenta que la debería aceptar a Estados Unidos como país sustituto con base en la información aportada no obstante que China no tiene el mismo nivel de desarrollo económico que Estados Unidos y Japón, ya que utiliza los mismos procesos productivos en la producción de la mercancía en cuestión.

56. 56. TAMSA concluyó que Estados Unidos es el sustituto más apropiado de China.

57. 57. El segundo enfoque para la selección del país sustituto que TAMSA propone se basa, según explica, en el costo de los factores que se utilizan intensivamente en la producción del bien sujeto a investigación de acuerdo con el artículo 48 del RLCE. TAMSA argumenta que debe tomarse como sustituto un país con economía de mercado que tenga ventajas comparativas en la industria de la tubería de acero, que es intensiva en capital. Por lo tanto, debe ser un país que tenga abundancia de los factores que se utilizan intensivamente en fabricación de la tubería de acero y que, por ello, su costo sea relativamente bajo.

58. 58. De acuerdo con TAMSA, el país sustituto apropiado conforme a este criterio también es Estados Unidos, ya que es el país que tiene mayor abundancia de capital y, por lo tanto, el costo del factor que se utiliza intensivamente en la producción de la tubería de acero sin costura es relativamente bajo.

59. 59. TAMSA también considero otros criterios económicos: (i) abundancia relativa en capital como indicador del costo relativo del capital, (ii) disponibilidad para las empresas integradas de mineral de hierro de origen local, (iii) disponibilidad para las empresas integradas de chatarra de origen local, (iv) disponibilidad para las empresas integradas de mineral de hierro importado, (v) disponibilidad para las empresas integradas de chatarra importada, (vi) disponibilidad de acero crudo para las empresas no integradas, (vii) escala de producción, (viii) número de empresas en el mercado, (ix) ausencia de medidas antidumping en contra, y (x) disponibilidad de información confiable, detallada y públicamente accesible sobre precios internos.

60. 60. La Solicitante primero identificó a todos los países del mundo que producen tubería de acero sin costura idéntica a la que exportó China a México durante 2008. En total fueron 21. Los identificó con base en los procesos de producción que cada uno emplea y precisó que el proceso de producción imparte propiedades específicas al producto resultante. Después excluyó a aquellos que, según ella, tienen una economía centralmente planificada y a México. Quedaron 12.

61. 61. Calificó a cada uno de los 12 según mejor se adecuan a cada uno de los criterios apuntados en el punto 59 de esta Resolución. Los ordenó del 1 al 12, donde 1 es el que más de adecua y 12, el que menos.

62. 62. TAMSA otorgó la calificación más alta a Estados Unidos en cinco de los diez criterios: abundancia relativa en capital como indicador del costo relativo del capital, disponibilidad de chatarra de origen local, número de empresas en el mercado, ausencia de medidas antidumping en contra, y disponibilidad de información sobre precios internos. Le dio la segunda más alta en tres criterios más: disponibilidad de mineral de hierro de origen local, disponibilidad de mineral de hierro importado y disponibilidad de acero crudo.

63. 63. TAMSA argumenta que en esta investigación no es apropiado seleccionar al país sustituto con base en la similitud de los niveles de desarrollo económico comparado con China, medido en términos de ingreso per cápita, porque esta variable está fuertemente correlacionada con el costo de la mano de obra, de tal suerte que, entre mayor sea el costo de la mano de obra, mayor será el ingreso per cápita. Sin embargo, la industria de acero en general y la industria de la tubería de acero en particular son intensivas en capital, no en mano de obra y al tomar el ingreso per cápita como criterio se consideraría implícitamente el costo de la mano de obra.

64. 64. La Secretaría considera que TAMSA ha presentado pruebas suficientes para esta etapa del procedimiento, que le permiten aceptar inicialmente a Estados Unidos como país sustituto. Sin embargo, precisa que el propósito de tener un país sustituto es contar con un valor normal, pero no cualquiera, sino el que razonablemente podría tener la mercancía similar a la investigada si el país en cuestión tuviera una economía de mercado, de modo que pueda compararse con el precio de exportación. Cuando el país investigado no tiene una economía de mercado, hay una presunción de que los precios internos están distorsionados, de modo que el valor normal no es confiable. Por consiguiente, puede utilizarse el valor normal de un país sustituto que tenga economía de mercado. Empero, no cualquiera es un sustituto apropiado, porque se trata de poder estimar razonablemente el precio que la mercancía en cuestión tendría cuando se destina al consumo interno en China, en el curso de operaciones comerciales normales, si China tuviera una economía de mercado. Este es el criterio que debe orientar el análisis conforme al artículo 48 del RLCE, en términos de su segundo párrafo.

65. 65. De tal manera, aunque la Secretaría tiene pruebas suficientes para iniciar la investigación con Estados Unidos como país sustituto, aún tiene dudas de cómo es que, a partir del análisis que hace TAMSA, se concluye que el precio de Estados Unidos es el que razonablemente tendría la tubería china cuando se destina al consumo interno en China, en el curso de operaciones comerciales normales, si China tuviera una economía de mercado. Esta es una cuestión que la Secretaría continuará analizando. TAMSA deberá aportar mayor información y pruebas al respecto, en la medida en que mantenga a Estados Unidos como el sustituto propuesto, o respecto de un tercer país, si lo considerare una mejor opción.

Precios internos en el mercado del país sustituto

66. 66. TAMSA propuso calcular el valor normal según la opción de precios internos de la tubería de acero sin costura en el mercado de los Estados Unidos. Argumentó que las ventas son representativas y corresponden al curso de operaciones comerciales normales.

67. 67. Presentó los precios mensuales de venta en Estados Unidos de producto originario de ese país, para cada uno de los diámetros de tubería de acero sin costura objeto de la solicitud (excepto para el diámetro de 5 pulgadas), señalados en el punto 36 de esta Resolución, de acuerdo con información de la publicación Pipe Logix para 2008. La Solicitante afirma que ésta es una publicación especializada en el mercado de tubería de acero sin costura con reconocimiento internacional.

68. 68. Los precios reportados están expresados en dólares por tonelada corta. Son precios en términos FOB Houston, Texas, del distribuidor al consumidor final.

69. 69. Pipe Logix no reporta los precios para la tubería de diámetro de 5 pulgadas, porque, según TAMSA, ese diámetro es poco comercial. Por lo tanto, propuso calcular su precio, tomando como referencia el precio de la tubería de 6 pulgadas. Argumentó que los precios de las tuberías con diámetros semejantes son parecidos y que es un precio más bajo que el de la tubería de 4 pulgadas, por lo que este selección lleva a un resultado más conservador, pues arroja un valor normal más bajo.

70. 70. La Secretaría aceptó la propuesta de la Solicitante , de conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 y 33 de la LCE.

Ajustes al valor normal

71. 71. TAMSA propuso ajustar el valor normal por términos y condiciones de venta, en particular, por concepto de flete terrestre y niveles de comercio.

72. 72. TAMSA propuso calcular el ajuste por flete terrestre con base en una cotización de una empresa transportista de los Estados Unidos para camiones de veinte toneladas para transportar la tubería de Lorain, Ohio a Houston, Texas, porque ahí está el mayor productor de tubería de acero sin costura en los Estados Unidos.

73. 73. La Secretaría observó que la cotización está fuera del periodo investigado propuesto, por lo que requirió a TAMSA información al respecto. Solicitó que acreditara que en Lorain, Ohio se ubica el mayor productor de tubería en Estados Unidos y que lo identificara. También que justificara que el peso máximo permitido por camión en ese país es de veinte toneladas.

74. 74. TAMSA afirma que United States Steel Corporation es el mayor productor de tubería en los Estados Unidos. De acuerdo con su página de Internet, htpp://www.uss.com/corp/company/profile/about.asp., fabrica los diámetros de 5, 6 y 8 pulgadas en su planta de Fairfield, Alabama y fabrica el resto en la planta de Lorain, Ohio. Solicitó a la misma empresa transportista el costo de flete de Fairfield, Alabama a Houston, Texas y calculó nuevamente el ajuste para estos diámetros. Como ambas cotizaciones están fuera del periodo investigado propuesto, TAMSA propuso ajustarlas por inflación. Utilizó el índice del Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos para fletes generales para camiones en largas distancias. TAMSA aclaró que la restricción de veinte toneladas por camión es un dato general que podría variar dependiendo de los orígenes y destinos de la carga y que existen carreteras que admiten un volumen mayor.

75. 75. Para el ajuste por niveles de comercio, TAMSA propuso ajustar el precio conforme al margen de utilidad del distribuidor. Dicho margen es un porcentaje y lo obtuvo de la información financiera de uno de los principales distribuidores de tubería de acero sin costura en los Estados Unidos.

76. 76. Explica que lo obtuvo de los estados financieros de la empresa Mc Junkin Red Man, información que, sin embargo, ya no se está disponible públicamente. Por tanto, propuso considerar a otro distribuidor en los Estados Unidos. Presentó información de la empresa Sooner Pipe, L.L.C. que se ostenta en su página, http://oilstates.com/fw/main/Sooner_Locations-112.html, como el distribuidor más grande de tubería en el mundo. Tiene su sede en Texas, Estados Unidos. TAMSA señaló que, de acuerdo con los estados financieros de esta empresa, el margen de distribución es 13 por ciento.

77. 77. La información que TAMSA presentó proviene de los estados financieros consolidados de la empresa Oil States International,Inc. Sooner Pipe, L.L.C. es una subsidiaria que pertenece al segmento de negocios de Servicios Tubulares y distribuye tubos para la industria del petróleo y el gas. El margen de distribución propuesto por TAMSA corresponde a 2008 y se trata del margen bruto de utilidad del segmento de Servicios Tubulares.

78. 78. Con fundamento en los artículos 5.3 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría aceptó, para esta etapa de la investigación, la metodología e información de la Solicitante para el cálculo de los ajustes.

Margen de discriminación de precios

79. 79. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el precio de exportación con el valor normal y determinó que existen suficientes indicios para presumir que las importaciones de la tubería objeto de esta Resolución se realizaron en condiciones de discriminación de precios con un margen de dumping superior al de mínimis durante el periodo propuesto por la Solicitante.

Análisis de daño y causalidad

Similitud del producto

80. 80. A partir de los resultados descritos en los puntos 6 al 19 de esta Resolución, la Secretaría determinó que existen indicios suficientes para considerar que la tubería objeto de esta Resolución es similar a la tubería de fabricación nacional, en términos de lo dispuesto en los artículos 37 fracción II del RLCE y 2.6 del Acuerdo Antidumping. Además de las características físicas, especificaciones técnicas y composición química semejantes, la coincidencia entre clientes e importadores permite suponer que unos y otros cumplen las mismas funciones y son comercialmente intercambiables.

Análisis del Mercado Internacional

81. 81. Para el análisis del mercado internacional, la Solicitante proporcionó las siguientes publicaciones que contienen información sobre tubería de acero sin costura, incluida la que es objeto de la solicitud: CRU Five year Outlook for API Pipe Steel, IISI Yearbook 2008 y Worldsteel Association (WSA) y el COMTRADE de la división estadística de la Organización de Naciones Unidas. Con base en ellas, la Solicitante argumentó lo siguiente:

A. Entre los principales países productores de tubería sin costura figuran China, seguido de Japón, Estados Unidos, Alemania, Francia, Italia, Argentina, México, Rusia y Ucrania. En 1998 China participaba con el 20 por ciento de la producción mundial, en 2005 representó el 50 por ciento y en 2007 llegó a representar más del 60 por ciento (con 18 millones de toneladas) de la producción total que fue 29 millones.

B. En particular, la producción de tubería en línea (line pipe) aumentó 11 por ciento entre 2004 y 2006, como resultado del aumento en el consumo (a raíz del aumento en los precios del petróleo). El crecimiento de esta tubería, con alrededor del 20 por ciento, se concentró en Asia, fundamentalmente en China.

C. El mercado de la tubería sin costura es altamente cíclico. La demanda de tubería de línea depende fundamentalmente de los precios de la energía (petróleo y gas) y el aumento en la actividad de perforación que requiere más líneas de conducción para transportar gas y petróleo de los centros de producción a los de consumo. La demanda de la tubería de gran diámetro depende de los grandes proyectos de conducción.

D. Durante el periodo 2006 a 2008 los precios internacionales de la tubería incrementaron considerablemente por el aumento en los costos de las materias primas, aunque a partir del segundo semestre de 2008 registraron una significativa caída hasta llegar a los niveles registrados a principios
de 2007.

E. La industria petrolera es el mayor consumidor de tubería de acero sin costura, de modo que los principales países consumidores son Estados Unidos, Arabia Saudita, Rusia, México, Irán, China, Noruega, Canadá, Venezuela, Reino Unido, Emiratos Arabes Unidos, Nigeria, Irak y Kuwait.

F. El COMTRADE identifica a Alemania, Rusia, Japón, México, República Checa, Italia, Francia, Sudáfrica y Argentina como los principales exportadores por las subpartidas 7304.10 y 7304.39. La misma fuente señala a Qatar, Alemania, Italia, México, Rusia, Estados Unidos, España, Canadá, Turquía y China como los mayores importadores.

Análisis del Mercado Nacional

Producción nacional

82. 82. Conforme a lo establecido en los artículos 40 y 50 de la LCE , 60, 61 y 62 del RLCE y 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó la representatividad de la rama de producción nacional, tomando en cuenta si la Solicitante fue importadora del producto objeto de la solicitud, o bien si existen elementos para presumir que se encuentra vinculada con los importadores o exportadores del producto objeto de la solicitud.

83. 83. TAMSA manifestó ser la única productora nacional de tubería de acero sin costura. Así lo confirma la CANACERO en un escrito del 23 de junio de 2009. El listado electrónico de pedimentos del SIC-MEX registró operaciones de importación efectuadas por la Solicitante , pero éstas provinieron de países que no están sujetos a investigación. TAMSA manifestó que dichas importaciones correspondieron a tubería que no es objeto de su solicitud, puesto que es producto que presenta diámetros nominales menores a 5 pulgadas. Proporcionó el listado electrónico de sus operaciones de importación efectuadas durante el periodo
2006 a 2008.

84. 84. Con base en estos resultados, la Secretaría consideró que TAMSA es representativa de la rama de la producción nacional del producto similar al que es objeto de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 50 de LCE, 60 y 62 del RLCE y 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping.

Canales de distribución y comercialización

85. 85. TAMSA argumentó que la tubería objeto de la presente investigación, tanto la de fabricación nacional como la importada de China se comercializa en el mercado mexicano por medio de grandes distribuidores que venden el producto a subdistribuidores o directamente a los usuarios finales. Los grandes distribuidores se concentran principalmente en la ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, y los subdistribuidores en todo el país. Esta mercancía se distribuye para consumo en los sectores petroquímico, industrial y comercial del país. Algunos clientes de la Solicitante también importaron la mercancía de China, lo que apoya la presunción de que ambos productos llegaron a los mismos consumidores, utilizando similares canales de distribución.

Análisis de Daño y Causalidad

86. 86. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la LCE , 64 y 68 del RLCE, y 3 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentados por la Solicitante a fin de determinar si existen indicios suficientes que permitan suponer que las importaciones de tubería sin costura originarias de China en supuestas condiciones de discriminación de precios causan daño o una amenaza de daño a la rama de producción nacional de productos similares. Analizó el comportamiento de las importaciones investigadas y su posible efecto sobre la industria nacional durante el periodo 2006 a 2008, sin menoscabo de que en etapas posteriores del procedimiento se pueda actualizar dicha información. El comportamiento de los indicadores económicos en un determinado año se analiza, salvo indicación en contrario, con respecto al año inmediato anterior.

87. 87. TAMSA manifestó que a partir de octubre de 2005 han ingresado al mercado nacional importaciones crecientes de tubería de acero sin costura originarias de China en condiciones de discriminación de precios, lo que se reflejó en un deterioro en los principales indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, incluidos la producción, ventas, inventarios, participación de mercado, uso de la capacidad instalada, utilidades, flujo de caja y el rendimiento de las inversiones.

Importaciones objeto de dumping

88. 88. La Secretaría evaluó si las importaciones investigadas registraron un aumento significativo, ya sea en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo interno, conforme a lo establecido en los artículos 41 de la LCE , 64 del RLCE y 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping.

89. 89. TAMSA afirma que a través de las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE , además de la tubería objeto de la solicitud, ingresan productos con diámetros nominales inferiores a 5 pulgadas y mayores a 16 pulgadas. Estimó los volúmenes que corresponden exclusivamente a la tubería objeto de su petición, conforme a la siguiente metodología:

A. Consideró la base de datos de operaciones de importación por las fracciones arancelarias citadas que la CANACERO le proporcionó.

B. Examinó muestras de pedimentos físicos y factura de importación de 2006 a 2008. Las muestras de pedimentos cubrieron importaciones de todos los orígenes: China, Italia, Argentina y los demás países. El número de pedimentos que examinó se indican en la siguiente tabla:

Tabla 1. Número de pedimentos revisados por TAMSA

Importaciones

2006

2007

2008

Total

- China

248

269

222

739

- Resto del mundo

507

550

378

1,435

- TAMSA

55

157

191

403

Total

810

976

791

2,577

Fuente: TAMSA.

C. Las muestras de pedimentos fueron representativas, ya que cubrieron volúmenes significativos de total importado por las fracciones 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99. La Secretaría observó que, en efecto, la documentación que revisó TAMSA cubrió cerca del 60 por ciento del total importado durante el periodo de análisis (58 por ciento en 2006, y 57 por ciento tanto en 2007 como en 2008), ya sea considerando la base de datos de CANACERO o el listado oficial de pedimentos electrónicos de importación del SIC-MEX. Estos resultados se ilustran en la siguiente tabla:

Tabla 2. Porcentaje del volumen cubierto (revisión efectuada) sobre el total

Importaciones

2006

2007

2008

China

95%

99%

91%

Resto del mundo

40%

36%

32%

TAMSA

100%

100%

100%

Total

58%

57%

57%

Fuente: Solicitante y estimaciones propias.

D. En la base de datos de CANACERO identificó las importaciones cuyos pedimentos tuvo a la vista. Para cada operación precisó el diámetro de la tubería importada (principal característica). Como se señaló anteriormente, las importaciones que efectuó de Italia y Argentina correspondieron a tubería de diámetros menores 5 pulgadas.

E. TAMSA apreció algunos volúmenes erróneos de transacciones a partir del diámetro y el espesor de la tubería especificados en las facturas de importación, y del factor de peso métrico (Kg/metro), aunque dichas desviaciones fueron poco significativas (menos del 1 por ciento de lo registrado en las estadísticas de aduanas).

90. 90. Con base en la metodología anterior, TAMSA estimó los volúmenes de tubería objeto de la solicitud sobre el total importado por las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99, los cuales se indican en la siguiente tabla:

Tabla 3. Porcentaje de tubería a investigar / total importado

Fracciones 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99

Importaciones

2006

2007

2008

2006-2008

China

63%

61%

69%

65%

Resto del Mundo

60%

77%

69%

69%

TAMSA

0%

0%

0%

0%

Total

55%

62%

60%

59%

Fuente: Solicitante.

91. 91. Con objeto de verificar la exactitud y pertinencia de la estimación realizada por la Solicitante con respecto a las importaciones del producto objeto de la solicitud, la Secretaría efectuó las siguientes indagatorias:

A. Solicitó a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) copia de una muestra representativa de pedimentos físicos y sus facturas correspondientes (más de 1,300) de operaciones de importación efectuadas entre enero de 2006 y marzo de 2009 por las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99.

B. Previno a la Solicitante para que proporcionara la base de datos de las importaciones correspondientes al periodo 2006 a 2008, donde se distinguiera de manera precisa las características de la tubería detectada, así como los volúmenes y valores que hubiese ajustado.

92. 92. El SAT aportó copias certificadas de aproximadamente 2,000 pedimentos y facturas (1,935, de acuerdo con lo señalado por la propia autoridad aduanera). Un análisis preliminar de esta documentación confirmó que TAMSA identificó correctamente la tubería y, en consecuencia, la Secretaría considera razonable la estimación relativa a los volúmenes de tubería objeto de la solicitud. Lo anterior no obsta para que las partes interesadas aporten mejores estimadores o que la Secretaría se allegue de mayores elementos que permitan ajustar los datos considerados inicialmente. Se apreció que los ajustes efectuados por la Solicitante (de importaciones China o de otros orígenes) no eran significativos, pues en términos de valor y volumen fueron inferiores al 2 por ciento con respecto a los datos de las estadísticas oficiales.

93. 93. A partir de la metodología aportada por TAMSA y el listado oficial de operaciones de importación del SIC-MEX por las fracciones 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE , se obtuvieron los resultados que se presentan en el siguiente cuadro.

Tabla 4. Importaciones de tubería objeto de investigación (toneladas)

Fracciones 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99

Cifras preliminares

Fuente: Estimaciones a partir del listado de pedimentos del SIC-MEX, y la metodología de la Solicitante. No se consideran los “ajustes” efectuados por la Solicitante , pues no fueron significativos (datos sujetos a revisión en las siguientes etapas).

94. 94. Los resultados indican que las importaciones totales de las mercancías de interés aumentaron 39 por ciento en 2007 y 19 por ciento en 2008. Acumularon un crecimiento de 65 por ciento a lo largo del periodo 2006 a 2008.

95. 95. Las importaciones chinas disminuyeron 9 por ciento en 2007, pero aumentaron 122 por ciento en 2008, que se reflejó en un crecimiento acumulado de 101 por ciento en los tres años. Las importaciones de otros países aumentaron 56 por ciento en 2007 y disminuyeron 2 por ciento en 2008. Acumularon un crecimiento del orden de 53 por ciento en el periodo 2006 a 2008.

96. 96. La Secretaría estimó el tamaño del mercado mexicano de estas mercancías a partir del Consumo Nacional Aparente (CNA), calculado como producción nacional más las importaciones menos las exportaciones. Las importaciones se estimaron de acuerdo con la metodología que se describe en los puntos 89 al 91 de esta Resolución. La producción nacional y las exportaciones totales se calcularon de las cifras proporcionadas directamente por la Solicitante.

97. 97. Durante 2006 y 2007 las importaciones chinas representaron el 5.5 por ciento del CNA, pero aumentaron su participación a 16 por ciento en 2008, lo que significó un aumento acumulado de 10.4 puntos porcentuales de penetración en el mercado en los tres años considerados. En relación con la producción nacional, estas importaciones representaron 6 por ciento en 2006, 3 por ciento en 2007 y 7 por ciento en 2008. Las importaciones de otras fuentes de abastecimiento (países distintos de China) aumentaron su participación en el mercado nacional en 19.4 puntos porcentuales durante el periodo 2006 a 2008. Representaron 16.1 por ciento en 2006, 27.6 por ciento en 2007 y 35.5 por ciento en 2008.

98. 98. La información que consta en el expediente administrativo indica que el aumento de la participación de las importaciones en el periodo 2006 a 2008 ocurrió al tiempo en que la producción nacional disminuyó su participación en el mercado interno en prácticamente 30 puntos porcentuales en el mismo lapso. De esta pérdida de mercado, 10.4 puntos serían atribuibles a las importaciones originarias de China en presuntas en condiciones de dumping, en términos de lo previsto en el artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping.

99. 99. Los resultados descritos en los puntos 94 al 98 de esta Resolución indican que las importaciones de tubería china incrementaron durante el periodo 2006 a 2008, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA, en tanto que la producción nacional perdió participación en el mismo lapso, atribuible, en parte, a las importaciones investigadas.

Efectos sobre los precios

100. 100. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 de la LCE , 64 del RLCE y 3.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó si las importaciones de China concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar y el de otros orígenes; si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que en otro caso se hubiera producido, y si el nivel de precios fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.

101. 101. Los resultados indican que los precios promedio de las importaciones originarias de países distintos al investigado (principalmente de los Estados Unidos) disminuyeron 22 por ciento en 2007, pero aumentaron 28 por ciento en 2008.

102. 102. Los precios promedio de las importaciones en presuntas condiciones de dumping registraron un aumento acumulado de 21 por ciento en el periodo 2006 a 2008 (cayeron 5 por ciento en 2007 e incrementaron 27 por ciento en 2008). No obstante el precio de estas importaciones se ubicó por debajo del precio de otras fuentes de abastecimiento, con márgenes de subvaloración que oscilaron entre 47 por ciento en 2006 y 37 por ciento en 2008.

103. 103. El precio promedio de la producción nacional (medido en dólares) incrementó 10 por ciento en 2007 y 31 por ciento en 2008. Acumuló un aumento de 44 por ciento en el periodo 2006 a 2008. La Solicitante argumentó que, a pesar del incremento que registraron las mercancías investigadas, los precios de las importaciones dumping han sido inferiores a los precios nacionales, lo que se ha reflejado en un desplazamiento en el mercado nacional y ha limitado el nivel de ventas potenciales de la rama de producción nacional. Señaló que algunos distribuidores han manifestado pérdidas de pedidos como consecuencia de los bajos precios de las importaciones de China. Apoyó este argumento con escritos de tres empresas distribuidoras.

104. 104. Con el objeto de evaluar los niveles de competencia de los productos investigados, la Secretaría agregó a estos productos el arancel correspondiente, los derechos de trámite aduanero (DTA) y los gastos de agente aduanal (GAA) a fin de ponerlos en el mercado mexicano. Comparó los precios obtenidos con los precios nacionales a nivel en planta. Los resultados indican que durante el periodo 2006 a 2008 los precios de la tubería china se ubicaron por debajo del producto similar de fabricación nacional, con niveles de subvaloración de 31 por ciento, 41 por ciento y 42 por ciento en 2006, 2007 y 2008, respectivamente.

105. 105. TAMSA manifestó que el bajo precio que registraron las importaciones objeto de dumping propició una contención en los precios nacionales. Argumentó que el incremento del precio nacional de la tubería sin costura no reflejó el aumento que registraron los precios internacionales de esta mercancía en los Estados Unidos, publicados por el Pipe Logix ni fue suficiente para absorber el total del aumento del costo de ventas.

106. 106. Manifestó que en el periodo marzo a diciembre de 2008 con respecto al mismo lapso de 2007 los precios en Estados Unidos de tubería sin costura de diámetros de 5 a 16 pulgadas registrados en Pipe Logix crecieron 91 por ciento, en tanto que los precios nacionales sólo aumentaron 37 por ciento. Agregó que si los precios internos no hubieran sido contenidos por las importaciones en condiciones de discriminación de precios y hubieran podido alinearse a los precios en el mercado de los Estados Unidos, el incremento de los precios internos debió haber sido muy superior a 37 por ciento. Agregó que durante el periodo 2006 a 2008 el costo de ventas se incrementó 36 por ciento, mientras que las ventas netas registraron un crecimiento de 32 por ciento, lo que indica que el incremento que registró el precio nacional no fue suficiente para absorber el aumento total de los costos de ventas.

107. 107. Por los resultados descritos en el punto 79 de esta Resolución, se presume que los bajos precios de las mercancías investigadas y, en consecuencia, los altos niveles de subvaloración que registraron, se explican por las condiciones de dumping en que incurrieron más que por factores netamente competitivos. A su vez, el bajo nivel de precios de las importaciones chinas con respecto a los precios nacionales y también con respecto a otras fuentes de abastecimiento podría explicar los volúmenes crecientes de dichas mercancías y su mayor participación en el mercado nacional. Por el tipo de empresas que adquirieron el producto (básicamente distribuidoras) y las características del producto considerado (bienes similares y directamente competidores), se presume que el precio habría sido factor determinante para la importación de tubería china.

Efectos (reales o potenciales) sobre la producción nacional

108. 108. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 42 de la LCE , 64 y 68 del RLCE y 3.1, 3.2, 3.4, 3.5 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó los posibles efectos de las importaciones investigadas sobre la rama de producción nacional del producto similar al investigado. Se consideran los datos de TAMSA que corresponden al producto similar nacional, salvo los factores que por razones contables no es factible identificar (flujo de caja, capacidad de reunir capital o rendimiento sobre la inversión), en cuyo caso, se consideraron los estados financieros dictaminados de la Solicitante , en términos de lo establecido en el artículo 3.6 del Acuerdo Antidumping.

109. 109. En cumplimiento al artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping, se analizó la información aportada por la Solicitante y, en su caso, se solicitó aclarar algunos aspectos de la solicitud. Además del formulario oficial de investigación, también se examinó la información aportada en respuesta a la prevención, entre otros, sobre: i) valor de ventas internas (corrección de datos), ii) la línea donde se fabrica la tubería similar a la investigada (contribución del producto similar), iii) el proyecto de inversión anunciado, iv) la industria de China que fabrica tubería de acero sin costura (fuentes de información de datos sobre el potencial exportador de dicha industria), y v) las proyecciones del comportamiento de indicadores de la rama de producción nacional en ausencia de cuotas compensatorias sobre las importaciones chinas.

110. 110. La información disponible indica que el mercado nacional de tubería de acero sin costura registró un descenso acumulado de 31 por ciento a lo largo del periodo 2006 a 2008: disminuyó 9 por ciento en 2007 y 24 por ciento en 2008.

111. 111. Las importaciones originarias de China en presuntas condiciones de dumping representaron el 5.5 por ciento del CNA tanto en 2006 como en 2007, pero aumentaron a 16 por ciento su participación en 2008, lo que significó un aumento acumulado de 10.4 puntos porcentuales de penetración de mercado en los tres años considerados. Las importaciones de otras fuentes de abastecimiento (países distintos de China) aumentaron 19.4 puntos su participación en el mercado nacional en este lapso.

112. 112. La producción nacional disminuyó su participación en el mercado interno en 29.8 puntos porcentuales durante el periodo 2006 a 2008. Los resultados del punto anterior sugieren que de esta pérdida de mercado, alrededor de 10 puntos porcentuales, sería atribuible a las importaciones chinas.

113. 113. El volumen de producción de la TAMSA incrementó 67 por ciento durante el periodo 2006 a 2008 (incrementó 63 por ciento en 2006 y 3 por ciento en 2008). Este desempeño relativamente positivo obedece fundamentalmente a las exportaciones efectuadas por la Solicitante , pues los resultados relativos a la producción dirigida al mercado nacional o a las ventas internas, donde compiten con las importaciones presumiblemente dumping, no fueron satisfactorios como se explica en los siguientes puntos.

114. 114. Los datos disponibles indican que el volumen de la producción orientada al mercado interno (producción menos exportaciones) registró un descenso acumulado de 57 por ciento entre 2006 y 2008 (disminuyó 23 por ciento en 2007 y 45 por ciento en 2008).

115. 115. Las ventas internas de la rama de producción nacional también registraron un comportamiento decreciente durante el periodo 2006 a 2008: disminuyeron 38 por ciento en 2007 y 1 por ciento en 2008. Acumularon una reducción de 39 por ciento en el periodo referido. Esta caída de ventas internas se explica en buena medida –aunque no de manera exclusiva– por los precios y los volúmenes de las importaciones chinas:

A. Un análisis sobre las posibles causas de estos resultados muestra que el 54 por ciento de la caída en las ventas internas entre 2006 y 2008 se relaciona con la contracción del mercado y un 28 por ciento con el aumento en las importaciones de países distintos a China. No obstante, el 18 por ciento de esta reducción estaría asociada al incremento que registraron las adquisiciones de tubería en presuntas condiciones de dumping.

B. Los resultados de 2008 indican que, a diferencia de la reducción en el volumen de otros países (disminuyó 1.9 por ciento) y la caída en las ventas internas (disminuyó 1.2 por ciento), las importaciones chinas aumentaron 121.6 por ciento.

C. Los seis principales importadores de tubería china en el periodo 2006 a 2008 (que concentraron 80 por ciento de este país) no realizaron importaciones de los Estados Unidos (principal fuente alterna de abastecimiento). Mientras que en 2006 y 2007 adquirieron 2,386 y 1,790 toneladas de tubería china, en 2008 importaron 4,626 toneladas. De acuerdo con TAMSA, dichas empresas distribuyen la mercancía importada a subdistribuidores o directamente a sus clientes.

D. Cifras relativas a la línea de producción donde se obtiene el producto similar (puntos 116 y 117 de esta Resolución) muestran que la rama de producción nacional tenía capacidad para atender la parte de mercado abastecida por la mercancía que ingresó en condiciones de dumping, además de que tenía inventarios disponibles.

116. 116. La mercancía objeto de investigación se produce en el “laminador a mandril retenido”, donde también se obtienen tuberías que no son objeto de esta Resolución. En consecuencia, TAMSA estimó la capacidad que correspondería exclusivamente a tubería objeto de la solicitud a partir del volumen de producción de la tubería de 5 a 16 pulgadas de diámetro nominal: esta capacidad incrementó 70 por ciento en 2007 y 5 por ciento en 2008 (como resultado del mayor volumen de exportaciones, más que por una ampliación en la línea de producción). En contraste, la capacidad para producir tubería destinada al mercado interno que TAMSA calculó (aislando el desempeño exportador) registró una disminución de 54 por ciento en el periodo 2006 a 2008: disminuyeron 15 por ciento en 2007 y 44 por ciento en 2008.

117. 117. La utilización de la capacidad instalada relacionada con la tubería similar a la investigada disminuyó 4 puntos porcentuales entre 2006 y 2008 (disminuyeron 3 y 1 puntos porcentuales en 2007 y 2008, respectivamente). La Solicitante argumentó que este indicador hubiera disminuido aún más de no haber sido por el aumento de las exportaciones. Por la metodología de prorrateo o asignación empleada por TAMSA, el mismo comportamiento habría registrado la utilización de la capacidad instada relativa a la producción de la tubería investigada destinada al mercado interno.

118. 118. TAMSA también calculó el nivel de empleo y los salarios vinculados con la producción de tubería objeto de su solicitud, así como con la destinada al mercado interno (separando el efecto de las exportaciones):

A. El empleo de toda la línea incrementó 102 por ciento entre 2006 y 2008. De acuerdo con la Solicitante este desempeño está influenciado por el aumento de las exportaciones. El empleo relacionado con la producción al mercado interno estimado por TAMSA registró un descenso de 48 por ciento en el periodo analizado propuesto.

B. La magnitud de los salarios (expresados en moneda nacional) incrementó 66 por ciento entre 2006 y 2008. No obstante, los salarios estimados por TAMSA relacionados con la producción de la tubería objeto de análisis destinada al mercado interno disminuyeron 57 por ciento en el periodo 2006 a 2008.

119. 119. Los inventarios promedio aumentaron 37 por ciento en 2007 y 23 por ciento en 2008, lo que se tradujo en un aumento acumulado de 69 por ciento en el periodo 2006 a 2008. La productividad de la Solicitante , medida como el cociente de la producción y el nivel de empleo, disminuyó 17 por ciento entre 2006 y 2008 (disminuyeron 13 por ciento en 2007 y 5 por ciento en 2008). La Solicitante argumentó que, al considerar la capacidad instalada y el nivel de empleo para el mercado interno, la productividad también registraría una caída de 15 por ciento.

120. 120. Con el objeto de ponderar de manera más precisa la posible contribución del producto investigado en la utilización de la capacidad, el empleo y los salarios, se solicitó a TAMSA información completa sobre la línea de producción. Los resultados confirmaron que:

A. La producción total disminuyó 11 por ciento entre 2006 y 2008, en mayor proporción que la capacidad instalada (disminuyó 5 por ciento). En consecuencia, la línea de producción reflejó niveles crecientes de capacidad ociosa (disminuyó 4.3 puntos en el periodo 2006 a 2008) que, en otras circunstancias, podría haberse utilizado para abastecer la demanda de mercancía china si éstas no hubiesen incurrido en dumping.

B. El desempeño del producto objeto de la solicitud (tubería de 5 a 16 pulgadas de diámetro nominal) destinado al mercado interno contribuyó negativamente en la línea de producción: su peso relativo bajó 2 puntos porcentuales de 2006 a 2008. En consecuencia, su contribución al empleo y los salarios de la línea también fue negativa (en ambos casos, su participación relativa se redujo 2.9 puntos porcentuales).

C. Estos resultados permiten presumir que el desempeño adverso del producto destinado al mercado interno no obedeció a una decisión de la empresa de orientar la línea hacia otros productos, sino a las condiciones de competencia prevalecientes en el mercado de tubería objeto de investigación.

121. 121. Las exportaciones de TAMSA aumentaron 609 por ciento en 2007 y 36 por ciento en 2008, de tal forma que acumularon un incremento de 865 por ciento durante el periodo 2006 a 2008. Evidentemente, ello incidió positivamente en el volumen de producción como se señaló en el punto 113 (aumentó 67 por ciento). El coeficiente de exportación del producto investigado de la Solicitante representó en promedio 56 por ciento entre 2006 y 2008, lo que confirma que depende en gran medida del mercado externo.

122. 122. El desempeño adverso de los volúmenes de ventas internas también se reflejó en una tendencia decreciente en los ingresos internos de la rama de producción nacional. En 2007 disminuyeron 34 por ciento y aumentaron 23 por ciento en 2008, con lo cual acumularon una reducción de 19 por ciento a lo largo del periodo analizado propuesto. Los costos de operación total (costos de venta y gastos de operación) registraron un descenso de 29 por ciento en 2007 y aumentaron 15 por ciento en 2008. Se redujeron 19 por ciento en el periodo 2006 a 2008.

123. 123. El comportamiento de los ingresos y los costos de operación se reflejó en un descenso de las utilidades operativas de la rama de producción nacional: descendieron 40 por ciento en 2007 y aumentaron 33 por ciento en 2008. Acumularon una caída de 20 por ciento a lo largo del periodo 2006 a 2008. Estos resultados se reflejaron en una caída de 4.0 puntos porcentuales en el margen operativo de la rama de producción nacional en 2007, un aumento de 3.7 puntos en 2008 y una caída acumulada de 0.3 puntos entre 2006 y 2008.

124. 124. El rendimiento sobre la inversión (ROA, por las siglas en inglés de return of the investment in assets) calculado a nivel operativo registró el siguiente comportamiento: aumentó 5 puntos porcentuales en 2007 y disminuyó 22 puntos en 2008. Acumuló una reducción de 16.5 puntos en el periodo 2006 a 2008.

125. 125. La contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión disminuyó un punto porcentual en 2007 y aumentó medio punto porcentual en 2008. Acumuló una reducción de 0.5 puntos en el periodo 2006 a 2008.

126. 126. El flujo de caja de TAMSA aumentó 45 por ciento en 2007 (como consecuencia del aumento de capital de trabajo) y disminuyó 173 por ciento en 2008, a tal grado que éste se tornó negativo, aun cuando se registró un aumento en la utilidad operativa. Este indicador acumuló una reducción de 205 por ciento entre 2006 y 2008.

127. 127. La capacidad de reunir capital de TAMSA, medida a partir de la razón de circulante (cociente entre activos y pasivos circulantes), se ubicó en 2.8 pesos en 2006, en 2.4 en 2007 y en 2.2 en 2008. En estos años, la prueba del ácido (cociente de activo circulante menos inventario y pasivo circulante) se ubicó en 1.9, 1.7 y 1.6, respectivamente. La razón de deuda de la Solicitante (pasivo total / activo total) fue de 57 por ciento en 2006, representó 56 por ciento en 2007 y se redujo a 54 por ciento en 2008. El cociente derivado del pasivo total a capital contable indica que en 2006 la empresa adeudaba 131 por ciento de su inversión neta, 126 por ciento en 2007 y 117 por ciento en 2008. Estos resultados indican que la liquidez de corto plazo disminuyó en el periodo 2006 a 2008, y que la capacidad de reunir capital de la industria es deficiente, fundamentalmente por los niveles de deuda registrados.

128. 128. Los resultados descritos en los puntos 109 al 127 de esta Resolución reflejan que durante el periodo 2006 a 2008 los indicadores relevantes de la industria nacional de tubería similar a la investigada, incluidos producción orientada al mercado interno, participación de mercado, ventas al mercado interno, inventarios, productividad, utilización de la capacidad instalada e ingresos, así como las utilidades de operación registraron un comportamiento desfavorable, al tiempo que las importaciones de China en presuntas condiciones de dumping crecieron significativamente.

129. 129. Además de lo anterior, la tendencia decreciente de las ventas internas en un contexto recesivo del mercado, no permite inferir expectativas favorables de crecimiento para la rama de producción nacional en el mercado interno ante el ingreso de importaciones de China en supuestas condiciones dumping.

Elementos adicionales

130. 130. TAMSA manifestó que la rama de producción nacional también enfrenta una amenaza de daño por las importaciones en condiciones de discriminación de precios, ya que sus principales indicadores registraron un deterioro durante el periodo 2006 a 2008; las importaciones chinas registraron una tendencia creciente (103 por ciento) y éstas se efectuaron con márgenes de subvaloración significativos con respecto a los precios nacionales (entre 26 por ciento y 41 por ciento). Ello permite presumir que continuará la demanda por dichas importaciones en el futuro inmediato.

131. 131. La Solicitante indicó que China cuenta con un nivel de capacidad ociosa para fabricar tuberías de conducción, de presión y de línea, por más de 2 millones de toneladas que podrían destinarse, al menos parcialmente al mercado mexicano. Proporcionó información sobre la industria de tubería de acero sin costura en China (la cual incluye la tubería objeto de la solicitud) de 2006 a 2008, relativa a los volúmenes de producción, capacidad instalada, ventas internas y exportaciones.

132. 132. Indicó que esta información proviene de las publicaciones World Steel Association, Anuario Estadístico del Acero 2008 (Steel Statistical Yearbook 2008) y del sitio de Internet del COMTRADE, así como de empresas chinas que participaron en la investigación antidumping en Estados Unidos (publicación
No. 4081 de la U.S. Internacional Trade Commission, o Comisión Internacional de Comercio de Estados Unidos).

133. 133. La información disponible indica que la producción en China creció 135 por ciento de 2006 a 2008, en tanto que la capacidad instalada aumentó 130 por ciento. La capacidad libremente disponible (diferencia entre capacidad instalada y producción) incrementó 110 por ciento en este lapso. En términos absolutos, la capacidad ociosa de la industria china es significativamente superior al tamaño del mercado mexicano y la producción nacional de tubería similar a la investigada (más de 34 y 19 veces, respectivamente).

134. 134. En el periodo 2006 a 2008 las exportaciones chinas aumentaron 328 por ciento. Por tanto, se desprende que de 2006 a 2008 China incrementó sus volúmenes de exportaciones como proporción de la producción de 16 por ciento a 30 por ciento, lo que confirma el perfil exportador del país investigado. El volumen de sus exportaciones en 2008 también fue significativamente mayor al tamaño del mercado mexicano de tubería similar a la investigada de 2008. La siguiente gráfica ilustra las asimetrías entre estos indicadores y sugiere que una desviación marginal de las exportaciones chinas podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.

Mercado y producción nacional vs exportaciones de China (toneladas)

2008

Fuente: Solicitante

135. 135. Los argumentos y la información que la Solicitante proporcionó permiten presumir que la industria china de la tubería objeto de la petición cuenta con suficiente capacidad en relación con la que dispone la industria mexicana, y que mantiene un alto perfil exportador. La Solicitante agregó que las exportaciones chinas de tubería de acero sin costura están siendo investigadas por prácticas de dumping o por subvenciones en los principales mercados de estas mercancías, por ejemplo Canadá, Estados Unidos o la Unión Europea.

136. 136. Ello, aunado al crecimiento que registraron las importaciones chinas entre 2006 y 2008 y los bajos precios a los que llegan al mercado nacional, constituyen elementos para presumir la probabilidad fundada de que continúen en el futuro inmediato, lo que agravaría la situación de la rama de producción nacional. De hecho, cifras actuales indican que las importaciones chinas por las fracciones arancelarias investigadas continuaron ingresando al mercado nacional en el periodo enero a marzo de 2009, en volúmenes significativos, a precios que se ubicaron 33 por ciento por debajo de importaciones de otros orígenes.

137. 137. Para ilustrar la magnitud que podrían alcanzar las importaciones investigadas, TAMSA presentó un ejercicio estadístico (modelo econométrico) con base en la información del Banco de México (PIB del sector manufacturero), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEG), Petróleos Mexicanos (PEMEX) y la Energy Information Administration de Estados Unidos (precios de petróleo), así como la CANACERO (CNA del producto similar al investigado).

138. 138. En este ejercicio se estima que, aun con un consumo interno decreciente, el volumen de las importaciones chinas incrementará en los siguientes años (2009 y 2010), lo que, aunado a los bajos precios a que se efectuarían, se traduciría en una mayor pérdida de mercado de la rama de producción nacional, por lo que sus indicadores principales registrarían un deterioro importante, por ejemplo, producción, ventas, precio al mercado interno, empleo, ingresos por ventas y beneficios operativos.

139. 139. La Secretaría replicó el modelo con base en la información proporcionada y obtuvo resultados similares a los aportados por la Solicitante. Si bien el modelo presenta cierto grado de autocorrelación y multicolinealidad (básicamente por el número de observaciones y la forma funcional que presenta), los coeficientes tienen significancia estadística. En la siguiente etapa de la investigación la Secretaría profundizará en las estimaciones proporcionadas por la Solicitante.

Otros factores de daño

140. 140. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del RLCE y 3.5 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones en condiciones presumiblemente de dumping que pudieran afectar a la industria nacional. En puntos precedentes se ha hecho referencia a varios de estos factores, entre ellos volúmenes y precios de importaciones de otros países, el desempeño exportador de la rama de producción nacional y el comportamiento del consumo, por lo que sólo se hace una evaluación general.

141. 141. El consumo nacional registró una contracción del orden de 30 por ciento, en tanto que las importaciones de China aumentaron significativamente (en términos absolutos y en relación con el consumo interno). Las importaciones de otras fuentes de abastecimiento (países distintos de China) también aumentaron su participación en el mercado nacional en 19.4 puntos porcentuales durante el periodo 2006 a 2008. No obstante, las importaciones objeto de dumping se realizaron a precios inferiores a los precios nacionales y los precios de otras importaciones, lo que se reflejó en un incremento en su participación en el mercado de 10.4 puntos porcentuales.

142. 142. Existen elementos para presumir que las importaciones chinas pudieran explicar en buena parte el comportamiento negativo de indicadores relevantes de la industria nacional, principalmente aquellos orientados al mercado interno: i) en el periodo 2006 a 2008, las seis principales empresas que importaron tubería china no realizaron importaciones de los Estados Unidos (principal fuente alterna de abastecimiento); y ii) durante 2008, siete empresas que figuran como clientes directos de TAMSA realizaron importaciones desde el país investigado, aunque también adquirieron producto originario de los Estados Unidos. En la siguiente etapa de la investigación esta autoridad investigadora profundizará sobre el efecto de las importaciones de orígenes distintos del país investigado sobre la producción nacional.

143. 143. Las exportaciones crecieron significativamente durante el periodo propuesto. Lejos de que este factor hubiese podido contribuir al daño alegado, el desempeño exportador de la rama de producción nacional contrarrestó parcialmente los efectos adversos de las ventas al mercado interno por causa de las importaciones dumping. De la información aportada por la Solicitante no existen elementos para presumir que otros factores, por ejemplo las variaciones en la estructura de consumo, o bien las prácticas comerciales restrictivas o la tecnología pudieran explicar el desempeño adverso de la producción nacional a lo largo del periodo 2006 a 2008.

144. 144. TAMSA indicó que existe un proyecto de inversión para la construcción de un nuevo laminador. Explicó que esta inversión es resultado del incremento en la demanda de tubería denominada OCTG (por las siglas en inglés de Oil Country Tubular Goods) por parte de PEMEX en los próximos años para la explotación de los yacimientos petroleros en los campos de Chicontepec y Burgos. Agregó que, además de la tubería OCTG, en el nuevo laminador se fabricará tubería para conducción de fluidos, en diámetros de 2 a 4 pulgadas, pero no se prevé produzcan tubería de conducción de 5 o 6 pulgadas en un futuro cercano. La Secretaría desea que TAMSA y otras partes interesadas profundicen sobre los efectos que las importaciones de China y su bajo precio pudieran tener sobre el proyecto de inversión del nuevo laminador, ya que desde esta perspectiva, en principio no parece tener efectos perceptibles.

Conclusiones

145. 145. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en los puntos del 29 al 144 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen indicios suficientes para considerar que entre 2006 y 2008 las importaciones chinas de tubería de acero sin costura (con excepción de la inoxidable), en un rango de diámetro nominal externo igual o mayor a 5 pulgadas (141.3 mm. de diámetro externo real) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 mm. de diámetro externo real), se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño o amenaza de daño para la rama de producción nacional de productos similares. Entre los principales factores, evaluados de forma integral, que llevan a esta conclusión preliminar figuran los siguientes (sin que éstos sean limitativos):

A. Las importaciones originarias de China se efectuaron con un margen de dumping superior al considerado de mínimis en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En 2006, 2007 y 2008 las importaciones objeto de dumping representaron 25 por ciento, 16 por ciento y 31 por ciento de las importaciones totales, niveles considerados más que “insignificantes”, según este mismo artículo.

B. Las importaciones de tubería de China registraron una tendencia creciente en el periodo 2006 a 2008, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado nacional, ya que aumentaron 101 por ciento entre 2006 y 2008. Lo anterior, se tradujo en una mayor participación en el mercado nacional al pasar de representar de 5.5 por ciento a 16 por ciento (10.4 puntos porcentuales adicionales), al mismo tiempo que la producción nacional pasó de una participación de 78.5 por ciento a 48.6 por ciento (-29.8 puntos porcentuales, de los cuales 10.4 serían atribuibles a las importaciones chinas).

C. Durante el periodo 2006 a 2008 los precios promedio de las importaciones chinas en condiciones de dumping se ubicaron por debajo de los precios nacionales (entre 31 por ciento y 42 por ciento). Esta subvaloración también se registró en relación con otras fuentes de abastecimiento. Los márgenes de subvaloración que observaron las importaciones de China podrían explicar el incremento de su participación en el mercado nacional.

D. Los principales indicadores económicos de la industria de tubería similar a la investigada registraron una afectación durante el periodo 2006 a 2008, por ejemplo, producción orientada al mercado interno, participación de mercado, ventas al mercado interno, inventarios, productividad, los ingresos, así como las utilidades de operación.

E. La información integrada en el expediente administrativo indica que la industria china de tubería objeto de investigación cuenta con un significativo potencial exportador en comparación con el tamaño de la producción nacional y el mercado mexicano. La oferta disponible, aunado a la tendencia creciente de las importaciones investigadas, los precios a los que concurren al mercado nacional, así como la aplicación de medidas antidumping y/o derechos compensatorios en mercado relevantes de esta tubería (Canadá, Estados Unidos y la Unión Europea ) permiten presumir que dichas mercancías continuarán ingresando al mercado mexicano en condiciones de dumping, lo que agravaría el desempeño de la rama de producción nacional fabricante de tubería de acero sin costura.

RESOLUCION

146. 146. Se acepta la solicitud presentada por TAMSA y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura (con excepción de la inoxidable), en un rango de diámetro nominal externo igual o mayor a 5 pulgadas (141.3 mm. de diámetro externo real) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 mm. de diámetro externo real), originarias de China independientemente del país de procedencia. La mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE , sin perjuicio de que pudieren reclasificarse posteriormente en alguna otra.

147. 147. Se fija como periodo de investigación del 1 de abril de 2008 al 31 de marzo de 2009.

148. 148. La Secretaría podrá aplicar un derecho antidumping definitivo sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha en que, en su caso, se aplicarán las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Antidumping.

149. 149. Con fundamento en los artículos 3 y 53 de la LCE , 164 del RLCE, 6.1.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LCE , publicado en el DOF del 13 de marzo de 2003. Se concede un plazo de 28 días hábiles a los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de la investigación, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar su respuesta al formulario oficial de investigación correspondiente a que se refiere el artículo 54 de la misma Ley y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día
de su vencimiento. Para las empresas a que se refiere el punto 20 de esta Resolución y para el Gobierno de China, el plazo referido se contará a partir de la fecha de envío del oficio de notificación. Para el resto de las empresas, la notificación se considerará realizada con la publicación de esta Resolución y el plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de esta Resolución.

150. 150. El formulario oficial de investigación a que se refiere el punto 149 de la presente Resolución se podrá obtener en la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Dicho formulario también está disponible en el sitio de Internet http://www.economia.gob.mx

151. 151. La audiencia pública a que se refiere el artículo 81 de la LCE se llevará a cabo a las 10:00 horas del 6 de mayo de 2010 en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior de esta Resolución, o en uno diverso que con posterioridad se notifique.

152. 152. Los alegatos a que se refiere el párrafo tercero del artículo 82 de la LCE deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 18 de mayo de 2010.

153. 153. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la LCE y 12.1 del Acuerdo Antidumping y trasládese copia de la versión pública de la solicitud y la respuesta a la prevención a que se refieren los puntos 1 y 21 de esta Resolución, sus anexos y del formulario oficial correspondiente.

154. 154. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos legales correspondientes.

155. 155. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 28 de agosto de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.