CIRCULAR CONSAR 28-21, Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores. |
Jueves 03 de septiembre de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 28-21
MODIFICACIONES
Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE
El Presidente de
CONSIDERANDO
Que los artículos 74, 74 Bis
y 74 Ter de
Que esta Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro publicó en el Diario Oficial de
Que aun cuando las medidas de
control establecidas en las reglas de carácter general citadas en el párrafo
anterior, se establecieron con la finalidad de evitar las malas prácticas por
parte de los agentes promotores y las propias Administradoras, a la fecha
dichas prácticas no han podido ser erradicadas, ya que desde fines del año 2006
y al cierre de julio de 2009, esta Comisión ha recibido un sinnúmero de
reclamaciones de traspasos indebidos presentadas directamente por los
trabajadores ante esta Comisión,
a través de
o a través de las propias administradoras de fondos para el retiro; asimismo
esta Comisión ha detectado la recurrencia de malas prácticas en el proceso de
traspaso, en las que los trabajadores son cambiados de administradora de fondos
para el retiro en contra de su voluntad;
Que a lo largo de doce años
de la creación del Sistema de Ahorro para el Retiro, las cuentas individuales
de los trabajadores han acumulado una cantidad importante de recursos,
convirtiendo a la cuenta individual en el principal patrimonio para más del
noventa por ciento de los trabajadores, por lo que resulta de vital importancia
establecer las medidas mínimas que permitan garantizar la protección de los recursos
invertidos en las cuentas individuales de los trabajadores;
Que aunado a lo anterior y
tomando en cuenta que el Sistema de Ahorro para el Retiro es el único servicio
financiero en el que se puede llevar a cabo el traspaso de un patrimonio, como
lo es la cuenta individual, sin que se requiera la presencia física de la
persona en las oficinas o sucursal del prestador del servicio que cede la
cuenta, esta Comisión considera indispensable implementar controles y
verificaciones adicionales respecto de las cuentas individuales de los
trabajadores cuando lleven a cabo un traspaso de las mismas, esto con el objeto
de aumentar la seguridad de que sólo se realicen los traspasos de los
trabajadores que
deseen hacerlo;
Que en franca protección a
los recursos acumulados en las cuentas individuales de los trabajadores, esta
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro estima necesario
fortalecer las medidas de control que las empresas operadoras de
Que aunado a lo anterior, se
han recibido en esta Comisión cartas de trabajadores en las que manifiestan que
un agente promotor los visitó, ofreciéndoles tarjetas de crédito, seguros, o
inclusive con motivo del cambio de la tarjeta de nómina de la empresa, y que
entre los documentos que les dieron a firmar, iba una solicitud de traspaso, misma
que firmaron pensando que se trataba de la solicitud de la tarjeta de crédito,
seguro o tarjeta de nómina, de lo que se infiere que hay casos en que los
agentes promotores, por medio de engaños obtienen las solicitudes de traspaso
de los trabajadores, por lo que esta Comisión consideró necesario que en el
Documento de Rendimiento Neto para Traspasos se establezca una leyenda que
firme el trabajador por medio de la cual manifiesta que conoce y acepta que
está llevando a cabo el traspaso de su cuenta individual;
Que a fin de que el
trabajador conozca con exactitud la administradora de fondos para el retiro en
la que se encuentra registrado, el rendimiento neto que obtiene, así como el
saldo acumulado en su cuenta, esta Comisión estimó indispensable establecer
como requisito para efectuar el traspaso de la cuenta, que el trabajador exhiba
copia simple de su último estado de cuenta de la administradora de fondos para
el retiro en la que se encuentra registrado, requisito que no implica costo
alguno para el trabajador; asimismo este requisito servirá de manera conjunta
para evitar que se lleven a cabo traspasos cuyas solicitudes se consiguieron
mediante engaños como se señaló en el párrafo anterior toda vez que se
requerirá que el agente promotor cuente con la copia del estado de cuenta;
Que dicho requisito no
restringe ni limita el derecho de los trabajadores a traspasarse, ya que de
conformidad con
Que en ese sentido y a fin de
que los trabajadores cuenten con mayor información respecto de sus cuentas
individuales, el Congreso a lo largo de los años, ha modificado la periodicidad
del envío de los estados de cuenta por parte de las administradoras de fondos
para el retiro, pasando de una vez al año, a dos veces al año y actualmente a
tres veces al año de conformidad con las reformas a
Que con las presentes
modificaciones y adiciones se busca incorporar mecanismos de seguridad que,
respetando en todo momento el derecho de los trabajadores a traspasar su cuenta
individual, permiten el traspaso de aquellas cuentas individuales de los
trabajadores que efectivamente así lo decidan, evitando las malas prácticas, así
como que los trabajadores pierdan la información de la administradora de fondos
para el retiro que administra su cuenta individual o incluso pierdan la
oportunidad de obtener un crédito de vivienda, una ayuda por gastos de
matrimonio o un retiro parcial por desempleo;
Que aunado a los requisitos y
controles ya mencionados, esta Comisión estima necesario sustituir
Que contrario a
lo señalado en el párrafo anterior, para la activación de
el trabajador;
Que conforme a
las modificaciones y adiciones a las presentes reglas generales,
Que aunado a lo anterior, se establece el uso de
Que con las acciones,
requisitos y controles antes descritos,
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN
SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS
OPERADORAS DE
PRIMERA.- Se ADICIONAN las
fracciones XVIII Bis, XXXVI Bis y XLVIII Bis a la regla segunda; la fracción VI
a la regla décima octava; la regla décima novena Bis, el inciso f a la fracción
II de la regla vigésima quinta; la regla vigésima quinta Bis; la fracción VI
Bis de la regla vigésima novena; la regla trigésima Bis; el tercer párrafo de
la regla nonagésima primera; la regla centésima primera Bis y centésima primera
Ter; se MODIFICAN las fracciones XI, XIX, XXVI y LII de la regla segunda; la
regla novena; el último párrafo de la regla décima; el primer párrafo de la
regla décima cuarta, el segundo párrafo de la regla décima octava; el primer
párrafo de la regla vigésima segunda; el segundo párrafo de la regla vigésima
tercera; la regla vigésima cuarta; el último párrafo de la regla vigésima
quinta; el último párrafo de la regla vigésima octava; las fracciones VIII y X
de la regla vigésima novena; la regla trigésima; el primer párrafo de la regla
trigésima novena; la regla sexagésima quinta; la regla sexagésima sexta; la
fracción I de la regla sexagésima octava; la regla septuagésima octava; el
primer párrafo de la regla septuagésima novena; la regla octogésima; la regla
octogésima segunda; el primer párrafo y la fracción I inciso c de la regla
octogésima tercera; la regla octogésima cuarta; el primer párrafo y la fracción
V de la regla octogésima séptima; la regla octogésima octava; la regla
octogésima novena; el segundo párrafo de la regla nonagésima primera; las
fracciones I, II, V y VI y último párrafo de la regla nonagésima octava; la
regla nonagésima novena; la regla centésima; la regla centésima primera; la
regla centésima tercera; la regla centésima cuarta; la fracción XIV de la regla
centésima décima cuarta; la fracción IV de la regla centésima vigésima cuarta y
la regla centésima vigésima octava; y se DEROGAN las fracciones V, XII, XXV,
XXX, XLII, XLIII, L y LX de la regla segunda; la regla octogésima primera; la
regla octogésima quinta; la regla octogésima sexta; la fracción I de la regla
octogésima séptima; la regla nonagésima;
“SEGUNDA.- …
I. a IV. …
V. Se deroga;
VI. a X. …
XI. Certificado Digital, al archivo electrónico
con extensión CER, mediante el cual se garantiza el vínculo entre el
titular del certificado y los datos de creación de
XII. Se deroga;
XIII. a XVIII. …
XVIII. Bis Contraseña de Acceso,
los caracteres secretos relacionados con
XIX. Credencial de Agente Promotor, la credencial de identificación
que expidan las Administradoras a sus agentes promotores, misma que deberá
cumplir con los requisitos y formatos mínimos que se establecen en las reglas
generales a las que deben sujetarse las administradoras en relación con sus
agentes promotores;
XX. a XXIV. …
XXV. Se deroga;
XXVI. FIEL, al conjunto de datos que se adjuntan a un
mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como
autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa, y que
de acuerdo con las reformas al Código Fiscal de
XXVII. a XXIX. ...
XXX. Se deroga;
XXXI. a XXXVI. ...
XXXVI Bis. Llave Privada, al archivo electrónico con extensión KEY, que únicamente es conocida
por el titular de
XXXVII. a XLI. ...
XLII. Se deroga;
XLIII. Se deroga;
XLIV. a XLVIII. ...
XLVIII Bis. SIAP, al Sistema de Información de Agentes
Promotores que las Empresas Operadoras pongan a disposición del público en
general para la consulta y verificación del registro y los datos relacionados
con los Agentes Promotores, disponible en línea a través de los medios que
determine el Manual de Procedimientos Transaccionales;
XLIX. …
L. Se deroga;
LI. …
LII. Sitio Web SAR Traspasos, al conjunto de archivos y documentos electrónicos que diseñen y operen las Administradoras exclusivamente para la recepción de solicitudes de Traspaso presentadas por los trabajadores y el proceso de certificación de las mismas;
LIII. a LIX. …
LX. Se deroga.”
“NOVENA.- Los agentes promotores de las Administradoras deberán
estar registrados ante las Empresas Operadoras, y sus datos deberán aparecer en
el SIAP, cumpliendo con lo dispuesto en las reglas generales emitidas por
“DECIMA.- …
…
Las Administradoras
responderán directamente de las actividades que los Agentes Promotores realicen
con tal carácter, por lo que se refiere al trámite y a los documentos de
registro o traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores, debiendo
resarcir los daños y perjuicios ocasionados a los trabajadores en el desarrollo
de estas actividades siendo responsables de los procesos de registro y de
traspaso gestionados a través de sus Agentes Promotores en términos de
“DECIMA CUARTA.- Los agentes promotores deberán acceder al Sistema
de Asignación de Folios de Traspaso e Impresión de Formatos, mediante el uso de
su FIEL o el sistema de identificación que determine el Manual de
Procedimientos Transaccionales, a fin de imprimir los siguientes documentos:
I. y II. …”
“DECIMA OCTAVA.- …
I. a V. …
VI. Original para su cotejo y
copia simple del estado de cuenta de
Los agentes promotores
deberán solicitar a los trabajadores que de forma manuscrita asienten que
tuvieron a la vista y conocen el contenido de los documentos y que impriman la
huella de su dedo índice derecho en el anverso de cada uno de los documentos a
que se refieren las fracciones I a III anteriores, asimismo, los agentes
promotores deberán solicitar que los trabajadores firmen e impriman la huella
digital de su dedo índice derecho en las copias simples a que se refieren las
fracciones IV, V y VI anteriores. En caso de que el trabajador no pueda
imprimir la huella de su dedo índice derecho, se deberá proceder en los
términos que señale el Manual de Procedimientos Transaccionales.
…
…
…
…”
“DECIMA NOVENA Bis.- Cuando los trabajadores ejerzan su derecho a
traspasar su Cuenta Individual de conformidad con el supuesto establecido en la
fracción II, inciso a de la regla cuarta anterior, los agentes promotores
deberán solicitar al trabajador que en el Documento de Rendimiento Neto para
Traspasos, impriman la huella digital de su dedo índice derecho y asienten su
firma debajo de la siguiente leyenda pre-impresa:
“Conozco que por realizar este
traspaso antes de cumplir un año en mi Afore actual, acepto que debo permanecer
un año en
“VIGESIMA SEGUNDA.- Tratándose de Solicitudes de Traspaso a las que
…
…
…”
“VIGESIMA TERCERA.- ….
Asimismo, el Auditor de
Procesos de Registro y Traspaso deberá presentar al consejo de administración u
órgano equivalente de
“VIGESIMA CUARTA.-
De igual forma, cuando
Lo anterior, sin perjuicio de
las sanciones a que se hagan acreedores el Auditor de los Procesos de Registro
y Traspaso o cualquier otro funcionario de las Administradoras, de conformidad
con la regla décima tercera.”
“VIGESIMA QUINTA.- …
I. …
II….
a. a e. …
f. La copia simple del estado
de cuenta de
Las Administradoras
Receptoras deberán asegurarse de que en la imagen de cada uno de los documentos
a que se refiere la fracción II de la presente regla, se encuentre la leyenda a
que se refiere el segundo párrafo de la regla décima octava; asimismo, deberán
asegurarse que en la imagen del documento a que se refiere el inciso d de la
fracción II de la presente regla, se encuentre la leyenda a que se refiere la
regla décima novena Bis.”
“VIGESIMA QUINTA Bis.- Para efecto de los estados de cuenta que
deberán proporcionar los trabajadores conforme a la fracción II inciso f de la
regla anterior, las Administradoras deberán emitir los estados de cuenta con un
número de folio ya impreso.
Las Administradoras deberán
informar a las Empresas Operadoras los números de folio que correspondan a los
estados de cuenta que emitan, en los plazos y términos que se establezcan en el
Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Empresas Operadoras
deberán llevar un registro sobre el número de estados de cuenta, con sus
respectivos folios, que sean generados por las Administradoras, a fin de que
validen que la copia del estado de cuenta que proporcionó el trabajador,
corresponde al número de folio que informó
VI Bis.”
“VIGESIMA
OCTAVA.- ….
…
Las Administradoras
Receptoras serán responsables de que las Solicitudes de Traspaso y demás documentos
que se envíen para su certificación ante alguna de las Empresas Operadoras,
hayan sido previamente validadas, con base en la información y documentación
proporcionadas por el trabajador, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan
acreedores el Auditor de los Procesos de Registro y Traspaso o cualquier otro
funcionario de las Administradoras.”
“VIGESIMA NOVENA.- …
I. a VI. …
VI Bis. Que la copia simple del estado de cuenta de
VII. ...
VIII. En caso de que el trabajador cuente
con CURP al momento de solicitar el traspaso, que el nombre del trabajador
proporcionado por
IX. ...
X. Que la firma del agente promotor que aparece en los
documentos y en las Solicitudes de Traspasos que reciban para certificar, no
sea notoriamente distinta a la que aparece en el SIAP;
XI. a XIV. …”
“TRIGESIMA.- Las Empresas Operadoras deberán rechazar las
Solicitudes de Traspaso que no cumplan con los criterios de certificación a que
se refieren las reglas vigésima novena y décima novena Bis, en
su caso.”
“TRIGESIMA Bis.- Las Empresas Operadoras deberán realizar
invariablemente la verificación telefónica establecida en la sección IX del
presente capítulo en los siguientes casos:
I. Solicitudes de Traspaso en las que el trabajador ejerza su derecho de conformidad con lo previsto en la fracción II, inciso a de la regla cuarta anterior;
II. Solicitudes de Traspaso de aquellos trabajadores que en los últimos cinco años hayan efectuado uno o más traspasos de su Cuenta Individual;
III. Solicitudes de Traspaso de aquellos trabajadores que ganen veinte veces o más el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y
IV. Solicitudes Electrónicas de Traspaso.
La verificación telefónica a
que se refiere la presente regla, es independiente del tamaño de la muestra
establecida en el Anexo “D” de las presentes reglas generales.”
“TRIGESIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras, respecto de las
Solicitudes de Traspaso cuya resolución haya sido “En proceso de verificación
telefónica”, de conformidad con lo previsto en la fracción I de la regla
anterior y en la fracción V de la regla nonagésima octava, deberán verificar
telefónicamente el consentimiento de los trabajadores, respecto del traspaso de
su cuenta individual, de las Solicitudes de Traspaso que les hayan sido
enviadas durante el ciclo de traspasos correspondiente para su certificación,
de acuerdo con la metodología prevista en el Anexo “D” de las presentes reglas
generales, en su caso, así como en los procedimientos, términos y medios que al
efecto señale el Manual de Procedimientos Transaccionales.
…”
“SEXAGESIMA QUINTA.- Las Administradoras Transferentes deberán
emitir una constancia de liquidación de traspaso para cada cuenta individual
traspasada y enviarla al domicilio del trabajador titular de la misma, a través
de alguna empresa de mensajería especializada o por cualquier otro medio que
proporcione un acuse con el que se acredite que dicha constancia de liquidación
de traspaso fue recibida en el domicilio de que se trate o, en su caso, en el
que se asiente la razón por la que ésta no pudo ser entregada.”
“SEXAGESIMA SEXTA.- Las Administradoras deberán sujetarse al formato
de constancia de liquidación de traspaso a que se refiere el Anexo “F” de las
presentes reglas generales.’’
“SEXAGESIMA OCTAVA.- …
I. Que la constancia de traspaso y la constancia de liquidación del traspaso a que se refieren la fracción I de la regla Sexagésima Tercera y la regla Sexagésima Quinta, respectivamente, se reciban en el domicilio del trabajador correspondiente;
II. y III.…”
“SEPTUAGESIMA OCTAVA.- Los trabajadores podrán solicitar el traspaso
de su cuenta individual a una Administradora, a través de Medios Electrónicos.
Para tal efecto, deben ingresar a la página en Internet de las Administradoras
que proporcionen este servicio.”
“SEPTUAGESIMA NOVENA.- El proceso de traspaso a través de Medios
Electrónicos a que se refiere el presente Capítulo, estará divido por las
siguientes etapas:
I. a IV. …”
“OCTOGESIMA.- La liquidación de los traspasos a través de Medios
Electrónicos a que se refiere el presente Capítulo, deberá ser efectuada a más
tardar el día en que se liquiden los recursos por concepto de los procesos
bimestrales de recaudación conforme a lo dispuesto en las reglas generales
relativas a la administración de cuentas individuales expedidas por
“OCTOGESIMA PRIMERA.- Se deroga.”
“OCTOGESIMA SEGUNDA.- Las Administradoras podrán operar los
siguientes Sitios Web:
I. Sitio Web SAR Traspasos;
II. Sitio Web para la atención de órdenes de selección de Sociedades de Inversión, y
III. Los demás que señale el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Asimismo, las Administradoras
deberán garantizar que los Sitios Web permitan que el trabajador guarde e
imprima una copia de toda la información que se procese a través de dichos
Sitios, relativa a los trámites que lleve a cabo. La impresión de la
información a que se refiere la presente regla deberá cumplir con las
características que al efecto se establezcan en el Manual de Procedimientos
Transaccionales.
Las Administradoras deberán
dar a conocer a los trabajadores las fechas y horarios de servicio de los
Sitios Web a que se refiere la presente regla, así como las fechas y horarios
de suspensión temporal de
los servicios.”
“OCTOGESIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras y las Administradoras,
según corresponda, a través del Sitio Web SAR Traspasos a que se refiere la
fracción I de la regla anterior, En Línea y En Tiempo Real, deberán efectuar lo
siguiente:
I. …
a. y b. …
c. Una opción que le permita al trabajador conocer el contenido y condiciones del contrato de administración de fondos para el retiro, así como una opción que le permita al trabajador manifestar su consentimiento, previamente a continuar el proceso de traspaso de su Cuenta Individual a través de Medios Electrónicos.
II. a VI. …”
“OCTOGESIMA
CUARTA.- Las Empresas
Operadoras deberán configurar los aplicativos de cómputo necesarios para la
validación de
Asimismo dichas Empresas
deberán asegurarse que el servicio proporcionado para la validación de
Sin perjuicio de lo anterior,
las Empresas Operadoras, una vez por semana, podrán suspender temporalmente el
servicio de validación, para realizar respaldos de información, dar
mantenimiento a la infraestructura tecnológica y efectuar cambios a dicho
aplicativo. En este caso, las Empresas Operadoras deberán informar a las
Administradoras las fechas y horarios de suspensión temporal del servicio.”
“OCTOGESIMA QUINTA.- Se deroga.”
“OCTOGESIMA SEXTA.- Se deroga.”
“OCTOGESIMA SEPTIMA.- Las Administradoras que operen los servicios a
que se refiere la regla octogésima segunda anterior, deberán informar al
trabajador, a través de su Página Web, lo siguiente:
I. Se deroga;
II. a IV. …
V. El tiempo máximo que
tienen para procesar
“OCTOGESIMA OCTAVA.- El trabajador que desee traspasar su cuenta
individual a otra Administradora, deberá contar con su FIEL, de conformidad con
las disposiciones que para tal efecto emita el Servicio de Administración
Tributaria de
“OCTOGESIMA NOVENA.- El trabajador, a efecto de que
I. Certificado Digital, Llave Privada y Contraseña de Acceso;
II. NSS o CURP;
III. Número telefónico donde se le pueda localizar;
IV. Dirección de correo electrónico, y
V. Domicilio del trabajador.
Asimismo, el trabajador al
firmar
“NONAGESIMA.- Se deroga.”
“NONAGESIMA PRIMERA.- …
Asimismo, las Empresas
Operadoras, En Línea y en Tiempo Real, deberán informar a
Las Empresas Operadoras
deberán identificar
“NONAGESIMA SEGUNDA.- Se deroga.”
“NONAGESIMA TERCERA.- Se deroga.”
“NONAGESIMA CUARTA.- Se deroga.”
“NONAGESIMA QUINTA.- Se deroga.”
“NONAGESIMA SEXTA.- Se deroga.”
“NONAGESIMA SEPTIMA.- Se deroga.”
“NONAGESIMA OCTAVA.- …
I. Verificar, En Línea y en Tiempo Real lo siguiente:
a. Que el Certificado Digital
proporcionado por el trabajador se encuentre vigente, así como que
II. Emitir, como resultado de la verificación a que se refiere la fracción anterior, alguna de las siguientes resoluciones:
a. “En proceso de validación
contra
b. “Rechazada porque el
Certificado Digital no está vigente, o
III. y IV. …
V. Emitir la resolución correspondiente al proceso de validación a que se refiere la fracción anterior, las cuales deberán ser “En proceso de verificación telefónica”; “Rechazada” o “Pendiente”, de acuerdo a lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Solicitudes de
Traspaso que conforme a esta fracción se encuentren “En proceso de verificación
telefónica”, se sujetarán a lo dispuesto en
VI. Identificar en
VII. …
En caso de que las Empresas
Operadoras emitan la resolución a que se refiere el inciso b de la fracción II
anterior, deberán informar a
“NONAGESIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras deberán dar a conocer a
las Administradoras Receptoras, el resultado de las validaciones de las
Solicitudes Electrónicas de Traspaso señaladas en la fracción V de la regla
nonagésima octava, de conformidad con los criterios previstos en el Manual de
Procedimientos Transaccionales.
En el caso de las Solicitudes
Electrónicas de Traspaso que hayan sido validadas como “Aceptadas” en términos
de la regla cuadragésima, las Empresas Operadoras deberán enviar a las
Administradoras Receptoras lo siguiente:
I. La documentación con la que se constate y respalde la
comprobación de la identidad del trabajador a través de
II. El número de folio asignado a
III. Los datos contenidos en
IV. Los demás datos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.”
“CENTESIMA.- Para efecto de lo previsto en la presente Sección, las
Administradoras deberán cumplir con lo siguiente:
I. En caso de que
II. En el caso de que
En caso de
“CENTESIMA PRIMERA.- Las Empresas Operadoras deberán actualizar
Las Empresas Operadoras
deberán integrar una base de datos de traspasos por Medios
Electrónicos que contenga toda la información relativa a las
Solicitudes de Traspasos realizadas conforme al Capítulo V de las presentes
reglas. Asimismo, las Empresas Operadoras deberán actualizar, En Línea y en
Tiempo Real, dicha Base de Datos con la información relativa a los procesos
antes mencionados cada vez que se vaya generando nueva información.
La integración y
actualización de la base de datos de traspasos por Medios Electrónicos a que se
refiere la presente regla, deberá ser conforme a los formatos, especificaciones
y características técnicas que al efecto se establezcan en el Manual de
Procedimientos Transaccionales.”
“CENTESIMA PRIMERA Bis.- La base de datos de traspasos por Medios
Electrónicos que integren las Empresas Operadoras deberá contener al menos, la
siguiente información:
I. Fecha en la que el trabajador presenta
II. Nombre(s), apellido paterno y apellido materno proporcionados por el trabajador;
III. NSS o CURP del trabajador Registrado;
IV. Nombre de
V. Nombre de
VI. Fecha y hora de
VII. Si
VIII. La demás información que se señale en el Manual de Procedimientos Transaccionales.”
“CENTESIMA PRIMERA Ter.- Las Empresas Operadoras deberán dar acceso
a la base de datos de traspasos por Medios Electrónicos a
Las Empresas Operadoras serán
responsables de que el sistema electrónico de consulta continua En Línea a que
se refiere el párrafo anterior, mantenga su funcionalidad, de acuerdo con las
características previstas en el Manual de Procedimientos Transaccionales, así
como de instrumentar las medidas de seguridad que resguarden la información
contenida en la base de datos referida en el párrafo anterior.”
“CENTESIMA TERCERA.- Las Administradoras Receptoras deberán emitir y
enviar al trabajador cuyo traspaso de cuenta individual haya sido solicitado
conforme a lo previsto en el presente Capítulo, una constancia de traspaso a la
dirección de correo electrónico que el trabajador haya señalado conforme a lo
previsto en la fracción V de la regla octogésima novena, de acuerdo con los
criterios establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales y de
conformidad con el formato establecido en el Anexo “E” de las presentes reglas
generales.”
“CENTESIMA CUARTA.- Las Administradoras Transferentes, de
conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales,
deberán emitir y enviar una constancia de liquidación para cada cuenta que haya
sido traspasada. Dichos documentos deberán ser enviados al último domicilio
registrado por el trabajador, de acuerdo con los criterios establecidos en el
Manual de Procedimientos Transaccionales y de conformidad con el formato
establecido en el Anexo “F” de las presentes reglas generales.”
“CENTESIMA DECIMA CUARTA.- …
I. a XIII. …
XIV. Cuando
XV. y XVI. …”
“CENTESIMA VIGESIMA CUARTA.- …
I.a III. …
IV. SIAP;
V. …
….
….
….
….”
“CENTESIMA VIGESIMA OCTAVA.- El SIAP deberá contener las imágenes
digitalizadas de las firmas y las huellas del dedo índice derecho de los
agentes promotores, así como la información que al efecto determine
SEGUNDA.- Se MODIFICAN los Anexos E y F de
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las
presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor a los diez días hábiles
siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de
Lo anterior a excepción de lo
previsto en las modificaciones y adiciones a las reglas novena, décima cuarta,
vigésima novena fracción X, septuagésima octava a centésima primera ter,
centésima tercera, centésima cuarta, centésima décima cuarta fracción XIV,
centésima vigésima cuarta fracción IV y centésima vigésima octava, las cuales
entrarán en vigor a los sesenta días naturales siguientes al día de su
publicación en dicho periódico oficial.
SEGUNDA.- Una vez
transcurridos cuatro meses a partir de la fecha de publicación de las presentes
modificaciones y adiciones a las presentes reglas generales, se abrogan las
Circulares CONSAR 58-1, Reglas generales a las que
deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas
operadoras de
Para efecto de
las disposiciones generales emitidas por esta Comisión, siempre que se haga
referencia a
TERCERA.- Las
Empresas Operadoras deberán incorporar al SIAP la información a que se refiere
la regla centésima vigésima octava de las presentes reglas, en un plazo que no
deberá exceder de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de
publicación en el Diario Oficial de
Asimismo, las Empresas
Operadoras deberán asegurar que la información referida en el párrafo anterior
sea para consulta exclusiva de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para
el Retiro y no del público
en general.
CUARTA.- Las
Empresas Operadoras y las Administradoras deberán adecuar sus sistemas,
configurar los aplicativos de cómputo, Sitios Web y Páginas Web, Manual de
Procedimientos Transaccionales, según corresponda, dentro de un plazo que no
deberá exceder de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de
publicación en el Diario Oficial de
QUINTA.- Las CLIP’s
se podrán seguir utilizando para realizar el traspaso por medios electrónicos
durante el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de publicación de las
presentes modificaciones y adiciones en el Diario Oficial de
Las Empresas Operadoras,
durante la segunda quincena del mes de diciembre de 2009, deberán enviar un
correo electrónico a los trabajadores que cuenten con una CLIP informándoles la
fecha en que su CLIP dejará de estar activa para efectuar traspasos por medios
electrónicos y que únicamente podrán realizar estos traspasos utilizando su
FIEL.
SEXTA.- Las
Administradoras y las Empresas Operadoras deberán cumplir con las obligaciones
previstas en la regla vigésima quinta bis a partir del tercer cuatrimestre del
año en curso.
SEPTIMA.- A partir
de la entrada en vigor de las presentes modificaciones y adiciones, los agentes
promotores que no cuenten con FIEL, tendrán un plazo de seis meses para
obtenerla, concluido este plazo, los agentes promotores únicamente podrán
accesar al Sistema de Asignación de Folios de Traspaso e Impresión de Formatos
con su FIEL.
México, D.F., a 26 de agosto
de 2009.- El Presidente de
Anexo “E”
Anexo “F”
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