CIRCULAR CONSAR 28-21, Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores.

Jueves 03 de septiembre de 2009

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 28-21

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 5o. fracciones I, II y XVI, 12 fracciones I y VIII, 30, 37 A, 58, 59, 74, 74 Bis, 74 Ter, 89 y 90 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 76, 97, 98 y 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 2o fracciones II, III, XIII, XXIII, XXXII y XXXIII, 13, 33 fracciones X y XI, 34, 41, 42, 43, 67 fracciones V y XI, 68 fracciones VI y VII, VIII y IX, y 127 fracción VII del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 2 fracción III, y 9 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 74, 74 Bis y 74 Ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establecen que los trabajadores tienen el derecho de solicitar el traspaso de su cuenta individual de una administradora de fondos para el retiro a otra de su elección, por lo que el consentimiento expreso del trabajador para el traspaso de su cuenta individual, es un requisito indispensable para realizarlo, en los términos de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

Que esta Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 28 de mayo de 2008, la Circular CONSAR 28-18 “Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores”, modificada y adicionada posteriormente por las Circulares CONSAR 28-19 y CONSAR 28-20, en las cuales se establecieron controles con el fin de que tanto las administradoras de fondos para el retiro, como las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR detectaran oportunamente las solicitudes de traspaso que fuesen presentadas sin el consentimiento de los trabajadores;

Que aun cuando las medidas de control establecidas en las reglas de carácter general citadas en el párrafo anterior, se establecieron con la finalidad de evitar las malas prácticas por parte de los agentes promotores y las propias Administradoras, a la fecha dichas prácticas no han podido ser erradicadas, ya que desde fines del año 2006 y al cierre de julio de 2009, esta Comisión ha recibido un sinnúmero de reclamaciones de traspasos indebidos presentadas directamente por los trabajadores ante esta Comisión,
a través de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
o a través de las propias administradoras de fondos para el retiro; asimismo esta Comisión ha detectado la recurrencia de malas prácticas en el proceso de traspaso, en las que los trabajadores son cambiados de administradora de fondos para el retiro en contra de su voluntad;

Que a lo largo de doce años de la creación del Sistema de Ahorro para el Retiro, las cuentas individuales de los trabajadores han acumulado una cantidad importante de recursos, convirtiendo a la cuenta individual en el principal patrimonio para más del noventa por ciento de los trabajadores, por lo que resulta de vital importancia establecer las medidas mínimas que permitan garantizar la protección de los recursos invertidos en las cuentas individuales de los trabajadores;

Que aunado a lo anterior y tomando en cuenta que el Sistema de Ahorro para el Retiro es el único servicio financiero en el que se puede llevar a cabo el traspaso de un patrimonio, como lo es la cuenta individual, sin que se requiera la presencia física de la persona en las oficinas o sucursal del prestador del servicio que cede la cuenta, esta Comisión considera indispensable implementar controles y verificaciones adicionales respecto de las cuentas individuales de los trabajadores cuando lleven a cabo un traspaso de las mismas, esto con el objeto de aumentar la seguridad de que sólo se realicen los traspasos de los trabajadores que
deseen hacerlo;

Que en franca protección a los recursos acumulados en las cuentas individuales de los trabajadores, esta Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro estima necesario fortalecer las medidas de control que las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR llevan a cabo, verificando telefónicamente todas las solicitudes de traspaso de aquellos trabajadores que: i) traspasen su cuenta individual a una administradora de fondos para el retiro cuya sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro haya registrado un Indice de Rendimiento Neto mayor al de la sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro en la que se encuentra, por lo que de acuerdo con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el trabajador se estaría traspasando antes de permanecer un año en su administradora de fondos para el retiro actual; ii) en los últimos cinco años hayan efectuado uno o más traspasos de su cuenta individual, por el hecho de mostrar alta frecuencia en traspasos; iii) tengan un salario igual o mayor a veinte veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por tratarse de cuentas cuyos saldos acumulados son muy atractivos para que sean traspasadas, y iv) realicen el traspaso por medios electrónicos, por haberse detectado traspasos por este medio sin el consentimiento del trabajador; todo lo anterior en virtud de que esta Comisión ha detectado mayor vulnerabilidad de dichas cuentas individuales a sufrir un traspaso indebido;

Que aunado a lo anterior, se han recibido en esta Comisión cartas de trabajadores en las que manifiestan que un agente promotor los visitó, ofreciéndoles tarjetas de crédito, seguros, o inclusive con motivo del cambio de la tarjeta de nómina de la empresa, y que entre los documentos que les dieron a firmar, iba una solicitud de traspaso, misma que firmaron pensando que se trataba de la solicitud de la tarjeta de crédito, seguro o tarjeta de nómina, de lo que se infiere que hay casos en que los agentes promotores, por medio de engaños obtienen las solicitudes de traspaso de los trabajadores, por lo que esta Comisión consideró necesario que en el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos se establezca una leyenda que firme el trabajador por medio de la cual manifiesta que conoce y acepta que está llevando a cabo el traspaso de su cuenta individual;

Que a fin de que el trabajador conozca con exactitud la administradora de fondos para el retiro en la que se encuentra registrado, el rendimiento neto que obtiene, así como el saldo acumulado en su cuenta, esta Comisión estimó indispensable establecer como requisito para efectuar el traspaso de la cuenta, que el trabajador exhiba copia simple de su último estado de cuenta de la administradora de fondos para el retiro en la que se encuentra registrado, requisito que no implica costo alguno para el trabajador; asimismo este requisito servirá de manera conjunta para evitar que se lleven a cabo traspasos cuyas solicitudes se consiguieron mediante engaños como se señaló en el párrafo anterior toda vez que se requerirá que el agente promotor cuente con la copia del estado de cuenta;

Que dicho requisito no restringe ni limita el derecho de los trabajadores a traspasarse, ya que de conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es derecho del trabajador recibir en su domicilio por lo menos tres veces al año de forma cuatrimestral su estado de cuenta, pudiendo también solicitarlo en cualquier momento en su administradora de fondos para el retiro de manera gratuita;

Que en ese sentido y a fin de que los trabajadores cuenten con mayor información respecto de sus cuentas individuales, el Congreso a lo largo de los años, ha modificado la periodicidad del envío de los estados de cuenta por parte de las administradoras de fondos para el retiro, pasando de una vez al año, a dos veces al año y actualmente a tres veces al año de conformidad con las reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2009;

Que con las presentes modificaciones y adiciones se busca incorporar mecanismos de seguridad que, respetando en todo momento el derecho de los trabajadores a traspasar su cuenta individual, permiten el traspaso de aquellas cuentas individuales de los trabajadores que efectivamente así lo decidan, evitando las malas prácticas, así como que los trabajadores pierdan la información de la administradora de fondos para el retiro que administra su cuenta individual o incluso pierdan la oportunidad de obtener un crédito de vivienda, una ayuda por gastos de matrimonio o un retiro parcial por desempleo;

Que aunado a los requisitos y controles ya mencionados, esta Comisión estima necesario sustituir la Clave de Identificación Personal (CLIP) por la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), toda vez que se ha detectado que con el uso de la CLIP: i) no se tiene plena certeza respecto de la identidad del solicitante; ii) no está reconocida como una firma electrónica avanzada de conformidad con los artículos 89 y 97 del Código de Comercio; iii) sólo se utiliza para el trámite de traspaso y selección de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; iv) su seguridad es limitada; v) genera riesgos en la confidencialidad de la información de los trabajadores; vi) en ocasiones la obtención de la CLIP ha sido indebidamente gestionada por terceras personas, y vii) puede generar la posibilidad de traspasos masivos sin el consentimiento del trabajador;

Que contrario a lo señalado en el párrafo anterior, para la activación de la FIEL se requiere la presencia del solicitante, por lo que se tiene la plena certeza de la identidad del trabajador; asimismo, la FIEL está reconocida como una firma electrónica avanzada de conformidad con los artículos 89 y 97 del Código de Comercio; se tramita ante un tercero que no tiene conflicto de interés; es requerida para realizar diversos trámites y no únicamente de carácter fiscal; otorga seguridad en las operaciones realizadas por medios electrónicos; no hay riesgo en la información del trabajador; su tramitación no puede ser gestionada por terceras personas y no permite la posibilidad de traspasos masivos, ya que la FIEL únicamente la posee
el trabajador;

Que conforme a las modificaciones y adiciones a las presentes reglas generales, la FIEL será únicamente requerida para realizar el traspaso por medios electrónicos, por lo que un trabajador que no cuente con FIEL podrá realizar el traspaso de su cuenta individual mediante un agente promotor;

Que aunado a lo anterior, se establece el uso de la FIEL por parte de los agentes promotores para ingresar al Sistema de Asignación de Folios de Traspaso e Impresión de Formatos, a fin de evitar que se realicen traspasos masivos por un mismo agente promotor en diferentes plazas, ya que esta Comisión cuenta con evidencia de que un mismo agente promotor ha presentado más de una solicitud de traspaso al mismo tiempo en diferentes ciudades de la República Mexicana, de lo que se concluye que un agente promotor no realiza personalmente los traspasos de las cuentas individuales, y

Que con las acciones, requisitos y controles antes descritos, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro otorgará mayor seguridad al proceso de traspaso en beneficio de los trabajadores, permitiéndoles que ejerzan su derecho de elegir la administradora de fondos para el retiro a la que deseen traspasar su cuenta individual sólo cuando así lo deseen, evitando las prácticas indebidas que transgredan sus derechos, por lo que esta Comisión ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES

PRIMERA.- Se ADICIONAN las fracciones XVIII Bis, XXXVI Bis y XLVIII Bis a la regla segunda; la fracción VI a la regla décima octava; la regla décima novena Bis, el inciso f a la fracción II de la regla vigésima quinta; la regla vigésima quinta Bis; la fracción VI Bis de la regla vigésima novena; la regla trigésima Bis; el tercer párrafo de la regla nonagésima primera; la regla centésima primera Bis y centésima primera Ter; se MODIFICAN las fracciones XI, XIX, XXVI y LII de la regla segunda; la regla novena; el último párrafo de la regla décima; el primer párrafo de la regla décima cuarta, el segundo párrafo de la regla décima octava; el primer párrafo de la regla vigésima segunda; el segundo párrafo de la regla vigésima tercera; la regla vigésima cuarta; el último párrafo de la regla vigésima quinta; el último párrafo de la regla vigésima octava; las fracciones VIII y X de la regla vigésima novena; la regla trigésima; el primer párrafo de la regla trigésima novena; la regla sexagésima quinta; la regla sexagésima sexta; la fracción I de la regla sexagésima octava; la regla septuagésima octava; el primer párrafo de la regla septuagésima novena; la regla octogésima; la regla octogésima segunda; el primer párrafo y la fracción I inciso c de la regla octogésima tercera; la regla octogésima cuarta; el primer párrafo y la fracción V de la regla octogésima séptima; la regla octogésima octava; la regla octogésima novena; el segundo párrafo de la regla nonagésima primera; las fracciones I, II, V y VI y último párrafo de la regla nonagésima octava; la regla nonagésima novena; la regla centésima; la regla centésima primera; la regla centésima tercera; la regla centésima cuarta; la fracción XIV de la regla centésima décima cuarta; la fracción IV de la regla centésima vigésima cuarta y la regla centésima vigésima octava; y se DEROGAN las fracciones V, XII, XXV, XXX, XLII, XLIII, L y LX de la regla segunda; la regla octogésima primera; la regla octogésima quinta; la regla octogésima sexta; la fracción I de la regla octogésima séptima; la regla nonagésima; la Sección V “Del Sistema ID’’ del Capítulo V “Del proceso de Traspaso a través de medios electrónicos” que comprende las reglas nonagésima segunda, nonagésima tercera, nonagésima cuarta, nonagésima quinta, nonagésima sexta y nonagésima séptima de la Circular CONSAR 28-18, “Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores”, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 28-19 y CONSAR 28-20, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de mayo, 4 y 11 de noviembre de 2008, respectivamente, para quedar en los siguientes términos:

SEGUNDA.-

I. a IV. …

V.      Se deroga;

VI. a X. …

XI.     Certificado Digital, al archivo electrónico con extensión CER, mediante el cual se garantiza el vínculo entre el titular del certificado y los datos de creación de la FIEL;

XII.    Se deroga;

XIII. a XVIII. …

XVIII.    Bis Contraseña de Acceso, los caracteres secretos relacionados con la Llave Privada, que se utilizan como parte de la FIEL;

XIX.      Credencial de Agente Promotor, la credencial de identificación que expidan las Administradoras a sus agentes promotores, misma que deberá cumplir con los requisitos y formatos mínimos que se establecen en las reglas generales a las que deben sujetarse las administradoras en relación con sus agentes promotores;

XX. a XXIV. …

XXV. Se deroga;

XXVI.    FIEL, al conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa, y que de acuerdo con las reformas al Código Fiscal de la Federación, publicadas en el Diario Oficial el 28 de junio y 27 de diciembre de 2006, todos los contribuyentes están obligados a tramitarla ante el Servicio de Administración Tributaria de manera gratuita;

XXVII. a XXIX. ...

XXX. Se deroga;

XXXI. a XXXVI. ...

XXXVI Bis. Llave Privada, al archivo electrónico con extensión KEY, que únicamente es conocida por el titular de la FIEL, que sirve para cifrar datos;

XXXVII. a XLI. ...

XLII. Se deroga;

XLIII. Se deroga;

XLIV. a XLVIII. ...

XLVIII Bis.   SIAP, al Sistema de Información de Agentes Promotores que las Empresas Operadoras pongan a disposición del público en general para la consulta y verificación del registro y los datos relacionados con los Agentes Promotores, disponible en línea a través de los medios que determine el Manual de Procedimientos Transaccionales;

XLIX. …

L. Se deroga;

LI. …

LII.    Sitio Web SAR Traspasos, al conjunto de archivos y documentos electrónicos que diseñen y operen las Administradoras exclusivamente para la recepción de solicitudes de Traspaso presentadas por los trabajadores y el proceso de certificación de las mismas;

LIII. a LIX. …

LX. Se deroga.”

NOVENA.- Los agentes promotores de las Administradoras deberán estar registrados ante las Empresas Operadoras, y sus datos deberán aparecer en el SIAP, cumpliendo con lo dispuesto en las reglas generales emitidas por la Comisión, para el desempeño de su actividad.”

DECIMA.- …

Las Administradoras responderán directamente de las actividades que los Agentes Promotores realicen con tal carácter, por lo que se refiere al trámite y a los documentos de registro o traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores, debiendo resarcir los daños y perjuicios ocasionados a los trabajadores en el desarrollo de estas actividades siendo responsables de los procesos de registro y de traspaso gestionados a través de sus Agentes Promotores en términos de la Ley y de las reglas generales sobre registro de cuentas individuales y las presentes reglas generales.”

DECIMA CUARTA.- Los agentes promotores deberán acceder al Sistema de Asignación de Folios de Traspaso e Impresión de Formatos, mediante el uso de su FIEL o el sistema de identificación que determine el Manual de Procedimientos Transaccionales, a fin de imprimir los siguientes documentos:

I. y II. …”

DECIMA OCTAVA.- …

I. a V. …

VI.     Original para su cotejo y copia simple del estado de cuenta de la Administradora en la que se encuentre registrado, correspondiente al cuatrimestre anterior a la fecha en la que solicita el traspaso de su Cuenta Individual.

Los agentes promotores deberán solicitar a los trabajadores que de forma manuscrita asienten que tuvieron a la vista y conocen el contenido de los documentos y que impriman la huella de su dedo índice derecho en el anverso de cada uno de los documentos a que se refieren las fracciones I a III anteriores, asimismo, los agentes promotores deberán solicitar que los trabajadores firmen e impriman la huella digital de su dedo índice derecho en las copias simples a que se refieren las fracciones IV, V y VI anteriores. En caso de que el trabajador no pueda imprimir la huella de su dedo índice derecho, se deberá proceder en los términos que señale el Manual de Procedimientos Transaccionales.

…”

DECIMA NOVENA Bis.- Cuando los trabajadores ejerzan su derecho a traspasar su Cuenta Individual de conformidad con el supuesto establecido en la fracción II, inciso a de la regla cuarta anterior, los agentes promotores deberán solicitar al trabajador que en el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos, impriman la huella digital de su dedo índice derecho y asienten su firma debajo de la siguiente leyenda pre-impresa:

“Conozco que por realizar este traspaso antes de cumplir un año en mi Afore actual, acepto que debo permanecer un año en la Afore a la que me estoy traspasando.””

VIGESIMA SEGUNDA.- Tratándose de Solicitudes de Traspaso a las que la Administradora Receptora haya asignado un Grado de Riesgo de la Solicitud de Traspaso, conforme a los criterios y procedimientos que al respecto señale su Manual de Verificación de Solicitudes de Traspasos, así como de las Solicitudes de Traspaso en las que el trabajador ejerza el derecho traspaso de conformidad con lo previsto en la fracción II, inciso a de la regla cuarta anterior, adicionalmente a lo previsto en la regla anterior, el Auditor de los Procesos de Registro y Traspaso deberá verificar la correcta integración y validez de las mencionadas Solicitudes de Traspaso, así como el consentimiento de los trabajadores de traspasar su cuenta individual.

…”

VIGESIMA TERCERA.- ….

Asimismo, el Auditor de Procesos de Registro y Traspaso deberá presentar al consejo de administración u órgano equivalente de la Administradora, un reporte trimestral de las actividades que haya llevado a cabo en cumplimiento de sus funciones, de los casos de Solicitudes de Traspaso mal integradas, las acciones correctivas y preventivas que, al respecto, hayan tomado conforme al programa de capacitación y control, así como los Folios de Traspaso que no hayan sido utilizados. Las Administradoras deberán enviar copia de dicho reporte a la Comisión, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación ante el consejo de administración.”

VIGESIMA CUARTA.- La Comisión, en los casos en que reciba el informe a que se refieren la regla anterior y el último párrafo de la regla trigésima primera, o cuando derivado del ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia, detecte que un agente promotor integró incorrectamente el expediente de la Solicitud de Traspaso, conforme a las presentes reglas generales, impondrá las sanciones que, en su caso, correspondan a la Administradora para la que preste sus servicios el Agente Promotor de que se trate.

De igual forma, cuando la Comisión, en el ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia a que se refieren la Ley y su reglamento, detecte que un agente promotor integró incorrectamente el expediente de una Solicitud de Traspaso, podrá solicitar a la respectiva Administradora Receptora, así como a las Empresas Operadoras, que verifiquen todas las Solicitudes de Traspaso que haya integrado dicho agente promotor conforme lo establecido en las reglas vigésima primera y vigésima novena de las presentes reglas generales.

Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores el Auditor de los Procesos de Registro y Traspaso o cualquier otro funcionario de las Administradoras, de conformidad con la regla décima tercera.”

VIGESIMA QUINTA.-

I. …

II….

a. a e. …

f. La copia simple del estado de cuenta de la Administradora en la que se encuentre registrado el trabajador, correspondiente al cuatrimestre anterior a la fecha en la que solicita el traspaso de la Cuenta Individual, en la que conste la firma y la huella digital del trabajador.

Las Administradoras Receptoras deberán asegurarse de que en la imagen de cada uno de los documentos a que se refiere la fracción II de la presente regla, se encuentre la leyenda a que se refiere el segundo párrafo de la regla décima octava; asimismo, deberán asegurarse que en la imagen del documento a que se refiere el inciso d de la fracción II de la presente regla, se encuentre la leyenda a que se refiere la regla décima novena Bis.”

VIGESIMA QUINTA Bis.- Para efecto de los estados de cuenta que deberán proporcionar los trabajadores conforme a la fracción II inciso f de la regla anterior, las Administradoras deberán emitir los estados de cuenta con un número de folio ya impreso.

Las Administradoras deberán informar a las Empresas Operadoras los números de folio que correspondan a los estados de cuenta que emitan, en los plazos y términos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Las Empresas Operadoras deberán llevar un registro sobre el número de estados de cuenta, con sus respectivos folios, que sean generados por las Administradoras, a fin de que validen que la copia del estado de cuenta que proporcionó el trabajador, corresponde al número de folio que informó la Administradora para el estado de cuenta correspondiente de conformidad con lo establecido en la regla vigésima novena fracción
VI Bis.”

 VIGESIMA OCTAVA.- ….

Las Administradoras Receptoras serán responsables de que las Solicitudes de Traspaso y demás documentos que se envíen para su certificación ante alguna de las Empresas Operadoras, hayan sido previamente validadas, con base en la información y documentación proporcionadas por el trabajador, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores el Auditor de los Procesos de Registro y Traspaso o cualquier otro funcionario de las Administradoras.”

VIGESIMA NOVENA.-

I. a VI. …

VI Bis.      Que la copia simple del estado de cuenta de la Administradora en la que se encuentre registrado el trabajador, corresponda al cuatrimestre anterior a la fecha en que se solicita el traspaso de la Cuenta Individual o a uno inmediato anterior al último cuatrimestre cuando el traspaso se solicite en el periodo en que las administradoras envían los estados de cuenta a los trabajadores, así como que conste la firma y la huella digital del trabajador;

VII. ...

VIII.           En caso de que el trabajador cuente con CURP al momento de solicitar el traspaso, que el nombre del trabajador proporcionado por la Administradora Receptora sea idéntico al que corresponda a su CURP en el RENAPO y que la raíz CURP del trabajador y el dígito verificador de dicha clave sean correctos de acuerdo con el algoritmo establecido por el RENAPO;

IX. ...

X.              Que la firma del agente promotor que aparece en los documentos y en las Solicitudes de Traspasos que reciban para certificar, no sea notoriamente distinta a la que aparece en el SIAP;

XI. a XIV. …”

TRIGESIMA.- Las Empresas Operadoras deberán rechazar las Solicitudes de Traspaso que no cumplan con los criterios de certificación a que se refieren las reglas vigésima novena y décima novena Bis, en
su caso.”

TRIGESIMA Bis.- Las Empresas Operadoras deberán realizar invariablemente la verificación telefónica establecida en la sección IX del presente capítulo en los siguientes casos:

I.        Solicitudes de Traspaso en las que el trabajador ejerza su derecho de conformidad con lo previsto en la fracción II, inciso a de la regla cuarta anterior;

II.       Solicitudes de Traspaso de aquellos trabajadores que en los últimos cinco años hayan efectuado uno o más traspasos de su Cuenta Individual;

III.      Solicitudes de Traspaso de aquellos trabajadores que ganen veinte veces o más el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y

IV.     Solicitudes Electrónicas de Traspaso.

La verificación telefónica a que se refiere la presente regla, es independiente del tamaño de la muestra establecida en el Anexo “D” de las presentes reglas generales.”

TRIGESIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras, respecto de las Solicitudes de Traspaso cuya resolución haya sido “En proceso de verificación telefónica”, de conformidad con lo previsto en la fracción I de la regla anterior y en la fracción V de la regla nonagésima octava, deberán verificar telefónicamente el consentimiento de los trabajadores, respecto del traspaso de su cuenta individual, de las Solicitudes de Traspaso que les hayan sido enviadas durante el ciclo de traspasos correspondiente para su certificación, de acuerdo con la metodología prevista en el Anexo “D” de las presentes reglas generales, en su caso, así como en los procedimientos, términos y medios que al efecto señale el Manual de Procedimientos Transaccionales.

…”

SEXAGESIMA QUINTA.- Las Administradoras Transferentes deberán emitir una constancia de liquidación de traspaso para cada cuenta individual traspasada y enviarla al domicilio del trabajador titular de la misma, a través de alguna empresa de mensajería especializada o por cualquier otro medio que proporcione un acuse con el que se acredite que dicha constancia de liquidación de traspaso fue recibida en el domicilio de que se trate o, en su caso, en el que se asiente la razón por la que ésta no pudo ser entregada.”

SEXAGESIMA SEXTA.- Las Administradoras deberán sujetarse al formato de constancia de liquidación de traspaso a que se refiere el Anexo “F” de las presentes reglas generales.’’

SEXAGESIMA OCTAVA.-

I.        Que la constancia de traspaso y la constancia de liquidación del traspaso a que se refieren la fracción I de la regla Sexagésima Tercera y la regla Sexagésima Quinta, respectivamente, se reciban en el domicilio del trabajador correspondiente;

II. y III.…”

SEPTUAGESIMA OCTAVA.- Los trabajadores podrán solicitar el traspaso de su cuenta individual a una Administradora, a través de Medios Electrónicos. Para tal efecto, deben ingresar a la página en Internet de las Administradoras que proporcionen este servicio.”

SEPTUAGESIMA NOVENA.- El proceso de traspaso a través de Medios Electrónicos a que se refiere el presente Capítulo, estará divido por las siguientes etapas:

I. a IV. …”

OCTOGESIMA.- La liquidación de los traspasos a través de Medios Electrónicos a que se refiere el presente Capítulo, deberá ser efectuada a más tardar el día en que se liquiden los recursos por concepto de los procesos bimestrales de recaudación conforme a lo dispuesto en las reglas generales relativas a la administración de cuentas individuales expedidas por la Comisión.’

OCTOGESIMA PRIMERA.- Se deroga.”

OCTOGESIMA SEGUNDA.- Las Administradoras podrán operar los siguientes Sitios Web:

I.        Sitio Web SAR Traspasos;

II.       Sitio Web para la atención de órdenes de selección de Sociedades de Inversión, y

III.      Los demás que señale el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Asimismo, las Administradoras deberán garantizar que los Sitios Web permitan que el trabajador guarde e imprima una copia de toda la información que se procese a través de dichos Sitios, relativa a los trámites que lleve a cabo. La impresión de la información a que se refiere la presente regla deberá cumplir con las características que al efecto se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Las Administradoras deberán dar a conocer a los trabajadores las fechas y horarios de servicio de los Sitios Web a que se refiere la presente regla, así como las fechas y horarios de suspensión temporal de
los servicios.”

OCTOGESIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras y las Administradoras, según corresponda, a través del Sitio Web SAR Traspasos a que se refiere la fracción I de la regla anterior, En Línea y En Tiempo Real, deberán efectuar lo siguiente:

I. …

          a. y b. …

          c. Una opción que le permita al trabajador conocer el contenido y condiciones del contrato de administración de fondos para el retiro, así como una opción que le permita al trabajador manifestar su consentimiento, previamente a continuar el proceso de traspaso de su Cuenta Individual a través de Medios Electrónicos.

II. a VI. …”

OCTOGESIMA CUARTA.- Las Empresas Operadoras deberán configurar los aplicativos de cómputo necesarios para la validación de la FIEL, de tal forma que ni dichas Empresas, ni las Administradoras, tengan acceso a la Llave Privada y a la Contraseña de Acceso que proporcione el trabajador respecto de los servicios que se ofrezcan en los Sitios Web.

Asimismo dichas Empresas deberán asegurarse que el servicio proporcionado para la validación de la FIEL, esté disponible las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana.

Sin perjuicio de lo anterior, las Empresas Operadoras, una vez por semana, podrán suspender temporalmente el servicio de validación, para realizar respaldos de información, dar mantenimiento a la infraestructura tecnológica y efectuar cambios a dicho aplicativo. En este caso, las Empresas Operadoras deberán informar a las Administradoras las fechas y horarios de suspensión temporal del servicio.”

OCTOGESIMA QUINTA.- Se deroga.”

OCTOGESIMA SEXTA.- Se deroga.”

OCTOGESIMA SEPTIMA.- Las Administradoras que operen los servicios a que se refiere la regla octogésima segunda anterior, deberán informar al trabajador, a través de su Página Web, lo siguiente:

I. Se deroga;

II. a IV. …

V. El tiempo máximo que tienen para procesar la Solicitud de Traspaso, así como la resolución relativa a la misma, de conformidad con el Manual de Procedimientos Transaccionales.”

OCTOGESIMA OCTAVA.- El trabajador que desee traspasar su cuenta individual a otra Administradora, deberá contar con su FIEL, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, e ingresar al Sitio Web SAR Traspasos de la Administradora.”

OCTOGESIMA NOVENA.- El trabajador, a efecto de que la Administradora gestione el proceso de traspaso de su cuenta individual, deberá llenar la Solicitud Electrónica de Traspaso que se le proporcione a través del Sitio Web SAR Traspasos, la cual deberá contener al menos la siguiente información:

I.        Certificado Digital, Llave Privada y Contraseña de Acceso;

II.       NSS o CURP;

III.      Número telefónico donde se le pueda localizar;

IV.     Dirección de correo electrónico, y

V.      Domicilio del trabajador.

Asimismo, el trabajador al firmar la Solicitud de Traspaso mediante el uso de la FIEL, estará aceptando el traspaso de su cuenta individual a la Administradora Receptora que haya señalado en la misma, así como los términos y condiciones establecidos en el contrato de administración de fondos para el retiro.

La FIEL del trabajador sustituirá la firma autógrafa de éste, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa, incluyendo el valor probatorio de ésta.”

NONAGESIMA.- Se deroga.”

NONAGESIMA PRIMERA.-

Asimismo, las Empresas Operadoras, En Línea y en Tiempo Real, deberán informar a la Administradora el número de folio asignado a la Solicitud Electrónica de Traspaso.

Las Empresas Operadoras deberán identificar la Cuenta Individual de cada trabajador que solicite el traspaso de su Cuenta Individual a través de Medios Electrónicos en la BDNSAR, en los términos y características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.”

NONAGESIMA SEGUNDA.- Se deroga.”

NONAGESIMA TERCERA.- Se deroga.”

NONAGESIMA CUARTA.- Se deroga.”

NONAGESIMA QUINTA.- Se deroga.”

NONAGESIMA SEXTA.- Se deroga.”

NONAGESIMA SEPTIMA.- Se deroga.”

NONAGESIMA OCTAVA.-

I.        Verificar, En Línea y en Tiempo Real lo siguiente:

a.     Que el Certificado Digital proporcionado por el trabajador se encuentre vigente, así como que la Llave Privada y Contraseña de Acceso correspondan al Certificado Digital.

II.       Emitir, como resultado de la verificación a que se refiere la fracción anterior, alguna de las siguientes resoluciones:

a.     “En proceso de validación contra la BDNSAR”; o

b.     “Rechazada porque el Certificado Digital no está vigente, o la Llave Privada y Contraseña de Acceso no corresponden al Certificado Digital”.

III. y IV. …

V.      Emitir la resolución correspondiente al proceso de validación a que se refiere la fracción anterior, las cuales deberán ser “En proceso de verificación telefónica”; “Rechazada” o “Pendiente”, de acuerdo a lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

          Las Solicitudes de Traspaso que conforme a esta fracción se encuentren “En proceso de verificación telefónica”, se sujetarán a lo dispuesto en la Sección IX del Capítulo III de las presentes reglas.

VI.     Identificar en la BDNSAR, la cuenta individual del trabajador con el indicativo “Aceptada” como resultado del proceso de verificación telefónica a que se refiere la Sección IX del Capítulo III de las presentes reglas.

VII.

En caso de que las Empresas Operadoras emitan la resolución a que se refiere el inciso b de la fracción II anterior, deberán informar a la Administradora, para que ésta a su vez comunique al trabajador que debido a que su Certificado Digital no está vigente, o que su Llave Privada y/o Contraseña de Acceso no corresponden al Certificado Digital que proporcionó, su solicitud debe ser rechazada y que debe renovar su Certificado Digital, o bien revocarlo y tramitar uno nuevo según el caso, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”

NONAGESIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras deberán dar a conocer a las Administradoras Receptoras, el resultado de las validaciones de las Solicitudes Electrónicas de Traspaso señaladas en la fracción V de la regla nonagésima octava, de conformidad con los criterios previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

En el caso de las Solicitudes Electrónicas de Traspaso que hayan sido validadas como “Aceptadas” en términos de la regla cuadragésima, las Empresas Operadoras deberán enviar a las Administradoras Receptoras lo siguiente:

I.        La documentación con la que se constate y respalde la comprobación de la identidad del trabajador a través de la FIEL, de conformidad con las características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales;

II.       El número de folio asignado a la Solicitud Electrónica de Traspaso, de conformidad con lo previsto en la regla nonagésima primera y en el Manual de Procedimientos Transaccionales;

III.      Los datos contenidos en la Solicitud Electrónica de Traspaso, y

IV.     Los demás datos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.”

CENTESIMA.- Para efecto de lo previsto en la presente Sección, las Administradoras deberán cumplir con lo siguiente:

I.        En caso de que la Solicitud Electrónica de Traspaso se encuentre “En proceso de verificación telefónica” de acuerdo con la fracción V de la regla nonagésima octava anterior, deberán informar al trabajador, En Línea y en Tiempo Real, que una vez que se confirme telefónicamente su consentimiento respecto del traspaso de su Cuenta Individual, recibirá un mensaje a la dirección de correo electrónico que haya señalado conforme a lo previsto en la fracción V de la regla octogésima novena, así como la fecha a partir de la cual los recursos de su Cuenta Individual serán administrados por esa Administradora;

II.       En el caso de que la Solicitud Electrónica de Traspaso haya sido considerada como “Rechazada” o “Pendiente” de acuerdo con la fracción V de la regla nonagésima octava anterior, deberán informar al trabajador, En Línea y en Tiempo Real, dicho resultado, indicando la causa que originó el rechazo.

En caso de la Solicitud Electrónica de Traspaso que haya sido considerada como “Pendiente”, las Administradoras, adicionalmente a lo previsto en la presente Sección, deberán informar al trabajador que el proceso de traspaso será reiniciado una vez que desaparezca la causa que impide el traspaso y que dicha situación le será notificada a través de los medios previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.”

CENTESIMA PRIMERA.- Las Empresas Operadoras deberán actualizar la BDNSAR con los datos de los trabajadores cuyas Solicitudes Electrónicas de Traspaso que sean “Aceptadas” de acuerdo con la regla cuadragésima, de conformidad con los procedimientos y criterios previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Las Empresas Operadoras deberán integrar una base de datos de traspasos por Medios Electrónicos que contenga toda la información relativa a las Solicitudes de Traspasos realizadas conforme al Capítulo V de las presentes reglas. Asimismo, las Empresas Operadoras deberán actualizar, En Línea y en Tiempo Real, dicha Base de Datos con la información relativa a los procesos antes mencionados cada vez que se vaya generando nueva información.

La integración y actualización de la base de datos de traspasos por Medios Electrónicos a que se refiere la presente regla, deberá ser conforme a los formatos, especificaciones y características técnicas que al efecto se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.”

CENTESIMA PRIMERA Bis.- La base de datos de traspasos por Medios Electrónicos que integren las Empresas Operadoras deberá contener al menos, la siguiente información:

I.        Fecha en la que el trabajador presenta la Solicitud de Traspaso;

II.       Nombre(s), apellido paterno y apellido materno proporcionados por el trabajador;

III.      NSS o CURP del trabajador Registrado;

IV.     Nombre de la Administradora en la que se encuentra registrado el trabajador al momento de solicitar su traspaso;

V.      Nombre de la Administradora a la que el trabajador solicita su traspaso;

VI.     Fecha y hora de la Solicitud de Traspaso;

VII.    Si la Solicitud de Traspaso fue “Aceptada” o “Rechazada”, y

VIII.   La demás información que se señale en el Manual de Procedimientos Transaccionales.”

CENTESIMA PRIMERA Ter.- Las Empresas Operadoras deberán dar acceso a la base de datos de traspasos por Medios Electrónicos a la Comisión, a través de un sistema electrónico de consulta continua En Línea que permita acceder a la información contenida en ella, de acuerdo con los criterios que al efecto se determinen en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Las Empresas Operadoras serán responsables de que el sistema electrónico de consulta continua En Línea a que se refiere el párrafo anterior, mantenga su funcionalidad, de acuerdo con las características previstas en el Manual de Procedimientos Transaccionales, así como de instrumentar las medidas de seguridad que resguarden la información contenida en la base de datos referida en el párrafo anterior.”

CENTESIMA TERCERA.- Las Administradoras Receptoras deberán emitir y enviar al trabajador cuyo traspaso de cuenta individual haya sido solicitado conforme a lo previsto en el presente Capítulo, una constancia de traspaso a la dirección de correo electrónico que el trabajador haya señalado conforme a lo previsto en la fracción V de la regla octogésima novena, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales y de conformidad con el formato establecido en el Anexo “E” de las presentes reglas generales.”

CENTESIMA CUARTA.- Las Administradoras Transferentes, de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales, deberán emitir y enviar una constancia de liquidación para cada cuenta que haya sido traspasada. Dichos documentos deberán ser enviados al último domicilio registrado por el trabajador, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales y de conformidad con el formato establecido en el Anexo “F” de las presentes reglas generales.”

CENTESIMA DECIMA CUARTA.-

I. a XIII. …

XIV.  Cuando la Solicitud de Traspaso no cuente con la firma y huella digital del agente promotor, o en su caso, éstas no coincidan con las contenidas en el SIAP;

XV. y XVI. …”

CENTESIMA VIGESIMA CUARTA.-

I.a III. …

IV.     SIAP;

V. …

….

….

….

….”

CENTESIMA VIGESIMA OCTAVA.- El SIAP deberá contener las imágenes digitalizadas de las firmas y las huellas del dedo índice derecho de los agentes promotores, así como la información que al efecto determine la Comisión.”

SEGUNDA.- Se MODIFICAN los Anexos E y F de la Circular CONSAR 28-18, “Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores”, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 28-19 y CONSAR 28-20, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de mayo, 4 y 11 de noviembre de 2008, respectivamente, para quedar en los términos de los Anexos E y F de las presentes modificaciones y adiciones.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor a los diez días hábiles siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior a excepción de lo previsto en las modificaciones y adiciones a las reglas novena, décima cuarta, vigésima novena fracción X, septuagésima octava a centésima primera ter, centésima tercera, centésima cuarta, centésima décima cuarta fracción XIV, centésima vigésima cuarta fracción IV y centésima vigésima octava, las cuales entrarán en vigor a los sesenta días naturales siguientes al día de su publicación en dicho periódico oficial.

SEGUNDA.- Una vez transcurridos cuatro meses a partir de la fecha de publicación de las presentes modificaciones y adiciones a las presentes reglas generales, se abrogan las Circulares CONSAR 58-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR respecto del proceso de solicitud, entrega, activación y recuperación de la clave de identificación personal, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 58-2 y CONSAR 58-3, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 22 de marzo y 21 de octubre de 2005, y 31 de agosto de 2006, respectivamente.

Para efecto de las disposiciones generales emitidas por esta Comisión, siempre que se haga referencia a la CLIP, deberá entenderse que se trata de la FIEL.

TERCERA.- Las Empresas Operadoras deberán incorporar al SIAP la información a que se refiere la regla centésima vigésima octava de las presentes reglas, en un plazo que no deberá exceder de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de las modificaciones y adiciones a las presentes reglas generales.

Asimismo, las Empresas Operadoras deberán asegurar que la información referida en el párrafo anterior sea para consulta exclusiva de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y no del público
en general.

CUARTA.- Las Empresas Operadoras y las Administradoras deberán adecuar sus sistemas, configurar los aplicativos de cómputo, Sitios Web y Páginas Web, Manual de Procedimientos Transaccionales, según corresponda, dentro de un plazo que no deberá exceder de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de las modificaciones y adiciones a las presentes reglas generales.

QUINTA.- Las CLIP’s se podrán seguir utilizando para realizar el traspaso por medios electrónicos durante el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de publicación de las presentes modificaciones y adiciones en el Diario Oficial de la Federación a que se refiere la regla segunda transitoria anterior; las Administradoras que a la entrada en vigor de las disposiciones a que se refiere el segundo párrafo de la regla primera transitoria anterior, decidan operar los sitios Web a que se refiere la regla octogésima segunda podrán aceptar indistintamente la FIEL o la CLIP para realizar el traspaso de cuentas individuales.

Las Empresas Operadoras, durante la segunda quincena del mes de diciembre de 2009, deberán enviar un correo electrónico a los trabajadores que cuenten con una CLIP informándoles la fecha en que su CLIP dejará de estar activa para efectuar traspasos por medios electrónicos y que únicamente podrán realizar estos traspasos utilizando su FIEL.

SEXTA.- Las Administradoras y las Empresas Operadoras deberán cumplir con las obligaciones previstas en la regla vigésima quinta bis a partir del tercer cuatrimestre del año en curso.

SEPTIMA.- A partir de la entrada en vigor de las presentes modificaciones y adiciones, los agentes promotores que no cuenten con FIEL, tendrán un plazo de seis meses para obtenerla, concluido este plazo, los agentes promotores únicamente podrán accesar al Sistema de Asignación de Folios de Traspaso e Impresión de Formatos con su FIEL.

México, D.F., a 26 de agosto de 2009.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Moisés Schwartz Rosenthal.- Rúbrica.

Anexo “E”


 

Anexo “F”

 

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